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Corte IDH · Medidas Provisionales2011-05-15

Corte IDH. Asunto Centro Penitenciario de Aragua "Cárcel de Tocorón" respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de mayo de 2011.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 15 DE MAYO DE 2011 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE VENEZUELA ASUNTO CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA “CÁRCEL DE TOCORÓN” VISTO: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 24 de noviembre de 2009, en los asuntos del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”);

Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II, mediante la cual decidió “unir procesalmente el trámite de los mismos” y resolvió, inter alia: 1. Requerir al Estado que mantenga y adopte las medidas necesarias para continuar protegiendo la vida e integridad personal de los beneficiarios de los siguientes cuatro centros penitenciarios: Internado Judicial de Monagas (“La Pica”);

Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II. 2. Requerir al Estado que adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Humberto Prado. 3. Requerir al Estado que […] remita bimestralmente un informe donde se refiera, de manera específica, a las medidas que esté adoptando para proteger la vida e integridad de los beneficiarios.

La Comisión Interamericana y los representantes de los beneficiarios deberán presentar sus observaciones a dichos informes en el plazo de seis y cuatro semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción de los mismos. 2. La Resolución de la Corte Interamericana de 24 de noviembre de 2010, en el asunto del Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón”, mediante la cual resolvió, inter alia: 1.

Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de noviembre de 2010 y, por consiguiente, requerir al Estado que mantenga las medidas que estuviere implementando, así como también adopte, de forma inmediata y definitiva, las medidas complementarias que sean necesarias y efectivas para evitar la pérdida de vidas y los daños a la integridad física, psíquica y moral de todas las personas que se encuentran privadas de libertad en el Centro Penitenciario de Aragua, también conocido como Cárcel de Tocorón, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento. […] 3.

La nota de la Secretaría de la Corte de 11 de febrero de 2011, mediante la cual se constató que el plazo para que el Estado de Venezuela presentara su informe bimestral en 2 el asunto del Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón” (supra Visto 2), venció el 1 de febrero de 2011, sin que el mismo haya sido recibido. Por lo anterior, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se reiteró al Estado la presentación del referido informe a la mayor brevedad posible. 4.

El escrito de 1 de marzo de 2011, mediante el cual los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”) presentaron información relacionada con la implementación de las medidas provisionales en los cuatro asuntos unificados mediante la Resolución de 24 de noviembre 2009 (supra Visto 1) y, en ese mismo escrito, se refirieron a la implementación de las medidas provisionales en el Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón”, ordenadas por el Tribunal en la Resolución de 24 de noviembre de 2010 (supra Visto 2). 5.

Los escritos de 4 de marzo y 12 de abril de 2011, mediante los cuales la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) presentó dos informes bimestrales únicos sobre la implementación de las medidas provisionales, en los cuales se refirió tanto a los cuatro asuntos unificados mediante la Resolución de 24 de noviembre 2009 (supra Visto 1), así como al asunto del Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón” (supra Visto 2). 6.

El escrito de 10 de mayo de 2011, mediante el cual los representantes de los beneficiarios presentaron sus observaciones al informe bimestral del Estado de 4 de marzo de 2011 (supra Visto 5). 7. Las notas de la Secretaría de la Corte de 24 de marzo, 15 de abril, 9 y 12 de mayo de 2011 en las medidas provisionales de los cuatro asuntos unificados mediante Resolución de 24 de noviembre 2009, mediante las cuales se informó a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de los plazos con los que contaban para la presentación de sus respectivas observaciones a los informes presentados por el Estado (supra Visto 5), de conformidad con el punto resolutivo tercero de la Resolución de 24 de noviembre de 2009 (supra Visto 1).

CONSIDERANDO

QUE: 1. Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 9 de agosto de 1977 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.

Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 3. La Corte observa que tanto el Estado como los representantes, por iniciativa propia y sin previa solicitud del Tribunal, respectivamente, han presentado en un mismo escrito y de manera conjunta (supra Vistos 4 y 5) la información respecto a la implementación tanto de las medidas provisionales en los cuatro asuntos unificados mediante Resolución de 24 de noviembre 2009, como de las medidas provisionales ordenadas en el asunto del Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón”. 4.

Al respecto, si bien mediante la Resolución de 24 de noviembre de 2009 la Corte 3 decidió “unir procesalmente el trámite” de las medidas provisionales en los cuatro asuntos de centros penitenciarios de Venezuela (supra Visto 1) y, posteriormente, mediante la Resolución de 24 de noviembre de 2010 ordenó la adopción de medidas provisionales en el asunto del Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón” (supra Visto 2), hasta la fecha estas últimas han tramitado por separado de los cuatro asuntos unificados.

En razón del principio de economía procesal, así como para una mejor tramitación y análisis de la información, la Corte considera conveniente acumular el trámite de los mismos. En este sentido, el Tribunal tiene en cuenta que las referidas medidas provisionales fueron solicitadas por la Comisión Interamericana respecto de un mismo Estado, y si bien existen diferencias en cuanto a la representación legal de los diferentes beneficiarios, también es cierto que existen representantes en común para todos los beneficiarios. 5.

Para tales efectos, de conformidad con la parte resolutiva de la presente Resolución, el Estado deberá presentar, como lo ha hecho anteriormente (supra Visto 5), un único informe en el cual hará referencia de manera conjunta a la implementación de las medidas provisionales en los asuntos de los centros penitenciarios venezolanos en que esta Corte ha ordenado la adopción de las mismas.

Asimismo, los beneficiarios de dichas medidas o sus representantes deberán presentar sus observaciones a los citados informes de manera conjunta en un único escrito en el plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción de los mismos. De igual forma, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar sus observaciones en un único escrito en el plazo de seis semanas, contado a partir de la recepción de los informes estatales.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 27 y 31 del Reglamento del Tribunal,

RESUELVE

1. Disponer acumular el trámite en los asuntos del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana); Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II, y Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón”. 2.

Disponer que las presentes medidas provisionales conjuntas en adelante se denominen “Asuntos de determinados centros penitenciarios de Venezuela”. 3. Requerir al Estado que, a partir de la notificación de la presente Resolución, remita trimestralmente un informe único donde se refiera, de manera específica, a las medidas que esté adoptando para proteger la vida e integridad de los beneficiarios, de conformidad con lo señalado en el Considerando quinto de la presente Resolución. Los beneficiarios de dichas medidas o sus representantes deberán presentar sus observaciones a los citados informes de manera conjunta en un único escrito en el plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción de los mismos.

De igual forma, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar sus observaciones en un único escrito en el plazo de seis semanas, contado a partir de la recepción de los informes estatales. 4. Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado de Venezuela, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios. 4 Diego García-Sayán Presidente Leonardo A. Franco Manuel E. Ventura Robles Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario