JurídicoESEN
Corte IDH · Medidas Provisionales2008-11-18

Corte IDH. Caso Carpio Nicolle y otros respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de noviembre de 2008.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2008 CASO CARPIO NICOLLE Y OTROS VS. GUATEMALA SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS PROVISIONALES SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA Vistos: A) Solicitud de levantamiento de medidas provisionales 1. Las Resoluciones del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente”) de 4 de junio y 26 de julio de 1995 y las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, la “Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 19 de septiembre de 1995, 1 de febrero de 1996, 10 de septiembre de 1996, 19 de septiembre de 1997, 19 de junio de 1998, 27 de noviembre de 1998, 30 de septiembre de 1999 y 5 de septiembre de 2001. 2. alia: La Resolución de la Corte de 8 de julio de 2004, mediante la cual resolvió, inter 1.

Ratificar en todos sus términos su Resolución de 5 de septiembre de 2001, a favor de las señoras Martha Arrivillaga de Carpio y Karen Fischer. 2. Requerir al Estado que mant[uviera] las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de la señora Martha Arrivillaga de Carpio. 3. Requerir al Estado que, en su próximo informe […], present[ara] información detallada sobre las razones de la suspensión de la seguridad asignada al lugar de trabajo de la señora Martha Arrivillaga de Carpio […]. 4.

Requerir al Estado que mant[uviera] las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de la señora Karen Fischer, brindando al personal de seguridad de ésta las mismas condiciones de trabajo que se reconocen a cualquier agente estatal de seguridad de Guatemala. 5. Requerir al Estado que investig[ara] los recientes hechos relacionados con las presuntas amenazas efectuadas contra la señora Karen Fischer, incluyendo el 2 presunto atentado sufrido por ella y su personal de seguridad el 19 de junio de 2004 […], con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes. 6.

Requerir al Estado que investig[ara] los hechos que dieron origen a las medidas provisionales aludidas, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes. 7. Requerir al Estado que ampl[iara], sin dilación, las medidas provisionales establecidas en la Resolución de 5 de septiembre de 2001 para proteger la vida y la integridad personal de los señores Jorge y Rodrigo Carpio Arrivillaga, Abraham Méndez García, así como de la esposa y los hijos de este último, y de los jóvenes Rodrigo y Daniela Carpio Fischer, en caso de que estos últimos regres[ara]n al país. 8.

Requerir al Estado que d[iera] participación a los beneficiarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mant[uviera] informados sobre el avance de las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. Los informes presentados por el Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) el 27 de julio y 23 de noviembre de 2004, 12 de mayo de 2005, 20 de abril de 2006 y 14 de junio de 2007, respectivamente, mediante los cuales presentó información acerca de la implementación de las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal en el presente caso. 4.

Los escritos de observaciones de los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “los representantes”) de 2 de agosto y 13 de diciembre de 2004, 14 de enero de 2005, 16 de mayo de 2006 y 13 de julio y 1 de agosto de 2007. 5. Los escritos de observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 3 de agosto de 2004, 23 de enero y 22 de julio de 2005, 1 de junio de 2006 y 15 de agosto de 2007.

B) Supervisión de cumplimiento de Sentencia 6. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana el 22 de noviembre de 2004, mediante la cual: DISP[USO]: Por unanimidad, que: 1. El Estado deb[ía] investigar efectivamente los hechos del […] caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la ejecución extrajudicial de los señores Carpio Nicolle, Villacorta Fajardo, Ávila Guzmán y Rivas González, así como de las lesiones graves de Sydney Shaw Díaz.

El resultado del proceso deb[ía] ser divulgado, en los términos del párrafo 129 de la [ ] Sentencia. 2. El Estado deb[ía] remover todos los obstáculos y mecanismos de hecho y de derecho que mantienen la impunidad en el […] caso, otorgar las garantías de seguridad suficientes a los testigos, autoridades judiciales, fiscales, otros operadores de justicia y a los familiares de las víctimas, así como utilizar todas las medidas a su alcance para diligenciar el proceso en los términos de los párrafos 130 a 134 de la [ ] Sentencia. 3.

El Estado deb[ía] adoptar medidas concretas dirigidas a fortalecer su capacidad investigativa, en los términos del párrafo 135 de la [ ] Sentencia. 3 4. El Estado deb[ía] realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con el presente caso, así como de desagravio en los términos de los párrafos 136 y 137 de la [ ] Sentencia. 5.

El Estado deb[ía] publicar dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la [ ] Sentencia, al menos por una vez, en el Diario Oficial, en otro diario de circulación nacional y en el boletín de mayor circulación dentro de las fuerzas armadas guatemaltecas, la Sección de [la] Sentencia denominada Hechos Probados, sin las

Notas al pie · 55

  1. 6.El Estado deb[ía] pagar, por concepto de daño material, las cantidades fijadas en los párrafos 106 a 113 de la [...] Sentencia a los señores Jorge Carpio Nicolle, Juan Vicente Villacorta Fajardo, Alejandro Ávila Guzmán, Rigoberto Rivas González, Martha Arrivillaga de Carpio, Jorge Carpio Arrivillaga, Rodrigo Carpio Arrivillaga, Karen Fischer, Mario Arturo López Arrivillaga y Sydney Shaw Arrivillaga, en los términos de dichos párrafos y de los párrafos 97 a 100.
  2. 7.El Estado deb[ía] pagar, por concepto de daño inmaterial, las cantidades fijadas en el párrafo 120 de la [...] Sentencia a los señores Jorge Carpio Nicolle, Juan Vicente Villacorta Fajardo, Alejandro Ávila Guzmán, Rigoberto Rivas González, Sydney Shaw Díaz, Martha Arrivillaga de Carpio, Mario Arturo López Arrivillaga, Sydney Shaw Arrivillaga, Ricardo San Pedro Suárez, Jorge Carpio Arrivillaga, Rodrigo Carpio Arrivillaga, Karen Fischer, Rodrigo Carpio Fischer, Daniela Carpio Fischer, Silvia Arrivillaga de Villacorta, Álvaro Martín Villacorta Arrivillaga, Silvia Piedad Villacorta Arrivillaga, Juan Carlos Villacorta Arrivillaga, María Isabel Villacorta Arrivillaga, José Arturo Villacorta Arrivillaga, Rosa Everilda Mansilla Pineda, Lisbeth Azucena Rivas Mansilla, Dalia Yaneth Rivas Mansilla, César Aníbal Rivas Mansilla, Nixon Rigoberto Rivas Mansilla, Sonia Lisbeth Hernández Saraccine, Alejandro Ávila Hernández, Sydney Ávila Hernández, María Paula González Chamo y María Nohemí Guzmán, en los términos de dicho párrafo y de los párrafos 97 a 100.
  3. 8.El Estado deb[ía] pagar la cantidad fijada en el párrafo 145 de la [...] Sentencia a la señora Martha Arrivillaga de Carpio y a los señores Rodrigo y Jorge Carpio Arrivillaga por concepto de costas y gastos, en los términos de dicho párrafo. […]
  4. 7.La Resolución de la Corte de 10 de julio de 2007, en la que declaró:
  5. 1.Que […] el Estado ha[bía] dado cumplimiento total al requerimiento de publicación de las partes pertinentes de la Sentencia en el Diario Oficial, en otro diario de circulación nacional y en el boletín de las fuerzas armadas (punto resolutivo quinto de la Sentencia).
  6. 2.Que […] el Estado ha[bía] dado cumplimiento parcial a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas: a) pago de las indemnizaciones fijadas por concepto de daño material e inmaterial (puntos resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia), y b) pago de la cantidad fijada por concepto de costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia).
  7. 3.Que mantendr[ía] abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) investigación, identificación y sanción de los autores materiales e intelectuales de la ejecución extrajudicial de los señores Carpio Nicolle, Villacorta Fajardo, Ávila Guzmán y Rivas González, así como de las lesiones graves de Sydney Shaw Díaz (puntos resolutivos primero, segundo y tercero de la Sentencia); b) realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad (punto resolutivo cuarto de la Sentencia); c) pago de la cantidad restante de las indemnizaciones fijadas por concepto de daño material e inmaterial (puntos resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia), y 4 d) pago de la cantidad restante de las costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia).
  8. 8.Los escritos presentados por el Estado el 11 de octubre y 17 de diciembre de 2007 y 22 de abril y 14 de agosto de 2008, mediante los cuales informó sobre el avance en el cumplimiento de la Sentencia.
  9. 9.Los escritos de 16 de enero, 21 de mayo y 17 de septiembre de 2008, mediante los cuales los representantes de las víctimas remitieron sus observaciones a los informes del Estado.
  10. 10.Los escritos de 27 de febrero, 5 de junio y 13 de octubre de 2008, mediante los cuales la Comisión Interamericana presentó sus observaciones a los informes del Estado y a las observaciones de los representantes. Considerando:
  11. 1.Que Guatemala es Estado parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia de la Corte el 9 de marzo de 1987. A) Solicitud de levantamiento de medidas provisionales
  12. 2.Que de acuerdo con las resoluciones adoptadas por la Corte y el Presidente de la Corte entre 1995 y 2004 (supra Vistos 1 y 2), el Estado está obligado a implementar las medidas de protección que sean necesarias para preservar la vida e integridad personal de Martha Arrivillaga de Carpio, Karen Fischer, Jorge Carpio Arrivillaga, Rodrigo Carpio Arrivillaga, Abraham Méndez García, la esposa y los hijos de éste último y de los jóvenes Rodrigo Carpio Fischer y Daniela Carpio Fischer, en el evento de que regresen al país.
  13. 3.Que el 14 de junio de 2007 el Estado solicitó el levantamiento de las medidas provisionales dictadas a favor de Martha Arrivillaga de Carpio; Jorge Carpio Arrivillaga; Rodrigo Carpio Arrivillaga; Abraham Méndez García, esposa e hijos; Rodrigo Carpio Arrivillaga; Abraham Méndez García, esposa e hijos; Rodrigo Carpio Fischer y Daniela Carpio Fischer. Al respecto, observó “que hasta el momento y con excepción del hecho del 19 de junio de 2004, señalado por la Licenciada Karen Fischer Pivaral no se han presentando hechos [o] actos que atenten contra la libertad, integridad, seguridad y derecho a la vida de los otros beneficiarios. Por lo que si el fin u objeto de las medidas provisionales es evitar o prevenir la afectación de daños irreparables como la vida e integridad personal, con carácter transitorio y que en el presente caso las amenazas [y] hostigamientos durantes estos 12 años no se han hecho presentes nuevamente, el Gobierno de Guatemala se permite solicitar su levantamiento”. * 5 * *
  14. 4.Que en relación con Martha Arrivillaga de Carpio y Rodrigo Carpio Arrivillaga, el Estado informó el 14 de junio de 2007 que “hasta el día 1 de mayo del 2007, se le[s] garantizaba la protección […] a través de dos (2) agentes de la Policía Nacional Civil en turnos de 48 por 48 horas”. El Estado además indicó haber sido informado de que la señora Arrivillaga de Carpio “ya no quiere el Servicio de Seguridad Personalizada”. En consecuencia, el Estado señaló que sometía a consideración de la Corte “que la renuncia al mecanismo de protección por parte de la señora Martha Arrivillaga de Carpio, basado en el principio de la autonomía de la voluntad, hace cesar en sus obligaciones al Estado de Guatemala, ya que las mismas no se pueden imponer en contra de [su] voluntad”. De otra parte, en relación con Jorge Carpio Arrivillaga, el Estado indicó que dispone de “seguridad personalizada a través de dos (2) agentes de Policía Nacional Civil en turnos de 48 por 48 horas”.
  15. 5.Que los representantes indicaron el 1 de agosto de 2007 que la señora Arrivillaga de Carpio “en ningún momento manifestó no querer más el servicio de seguridad personalizada; sino que por temor a los actos de corrupción que se han señalado al interior del cuerpo policial [Policía Nacional Civil], ella prefería que le fuera nombrado [una persona de su] confianza”. Los representantes señalaron que mientras tanto, la señora Arrivillaga de Carpio “ha tenido que asumir el pago por los servicios de seguridad prestados por el agente [de su preferencia]”. Los representantes además indicaron el 13 de julio de 2007 que la señora Arrivillaga “ha recibido amenazas telefónicas en reiteradas ocasiones y en particular amenazas por haber declarado en la audiencia del caso Carpio Nicolle” y que respecto de los hijos de la señora Arrivillaga, “no se están implantando medidas de protección específicas”. Finalmente, el 1 de agosto de 2007, los representantes señalaron que la señora Carpio manifestó “que el proceso electoral que vive el país constituye un riesgo para ella y para sus hijos, Jorge y Rodrigo Carpio Arrivillaga, por lo que significó Jorge Carpio en la vida política guatemalteca”.
  16. 6.Que la Comisión no presentó observaciones en forma específica durante el año 2007 con respecto de la señora Arrivillaga y sus hijos. Sin embargo, en el escrito presentado el 1 de junio de 2006, la Comisión señaló que “[l]os beneficiarios han manifestado su conformidad con las medidas de protección, pero destacan la falta de resultados en las investigaciones”. Por esto, la Comisión estimó que “en asuntos como el presente, el esclarecimiento de los hechos es el vehículo idóneo para establecer que el riesgo de daño irreparable ha sido erradicado. En su ausencia, debe presumirse la continuación del riesgo”.
  17. 7.Que esta Presidencia considera indispensable que la Comisión y los representantes presenten información actualizada sobre la situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables a la vida e integridad personal de la señora Martha Arrivillaga e hijos, independientemente del proceso de investigación llevado a cabo por el Estado, con el fin de evaluar la pertinencia de mantener las presentes medidas provisionales. * * * 6
  18. 8.Que respecto a Karen Fischer, el Estado indicó que “es resguardada en su derecho a la vida e integridad personal, a través de cuatro elementos de seguridad contratados, en turnos de 8 x 8 días” y mediante “seguridad perimetral brindada a través de la Comisaría 13, a través de tres elementos motorizados”. Por otra parte, el Estado señaló que “no ha existido una materialización de protección de los jóvenes Rodrigo Carpio Fischer y Daniela Carpio Fischer, toda vez que se encuentran en el exterior”. No obstante, el Estado indicó que “no enc[uentra] óbice alguna de garantizarle[s] toda la seguridad cuando regresen al país, aspecto que […] se torna difícil de coordinar al momento de sus visitas esporádicas al territorio guatemalteco”.
  19. 9.Que el 1 de agosto de 2007 los representantes indicaron que la señora Fischer “recibe llamadas amenazantes a diario, tanto a su teléfono celular como al de su residencia”, lo cual “se agudiza en las ocasiones en que es abordada por medios de comunicación para que informe sobre sus gestiones en el caso Carpio”. Según los representantes, “[e]sta situación de riesgo ha sido reconocida incluso por el Presidente de la República […], quien le hizo llegar cuatro chalecos antibalas [en diciembre de 2006] para que los emplearan los agentes responsables de su protección”. Los representantes añadieron que “[l]a [señora] Karen Fischer señala que sus constantes gestiones en la investigación del caso Carpio la mantienen en un estado de gran inseguridad” y que “ha sido ‘perseguida’ y ‘monitoreada’, al punto que dos de sus entrevistados fueron víctimas de atentados contra su integridad”. Los representantes señalaron que esta situación “se ve agravada por la falta de atención que han brindado las autoridades del ministerio público a los incidentes reportados”. Finalmente, los representantes indicaron que la señora Fischer ha señalado que “su situación de inseguridad ha afectado su vida en comunidad, ya que sus vecinos han decidido cambiar de residencia por temor a ser víctimas de cualquier atentado dirigido contra ella”.
  20. 10.Que el 13 de julio de 2007 los representantes reportaron “numerosos obstáculos administrativos” en la prestación del servicio de protección a la señora Fischer. En particular, señalaron la no proporción del “equipo y las credenciales necesarias [a los agentes] para llevar a cabo su labor”, la no prestación de “seguridad perimetral en su casa de habitación” y la tardanza en “la concreción de los contratos de los distintos oficiales que han sido asignados” para la protección de la señora Fischer, razón por la cual ella ha tenido que “sufragar de su bolsillo los salarios de estas personas mientras se realizan los trámites administrativos correspondientes”. Además, los representantes indicaron que “la señora Fischer ha reiterado su preocupación de que no se implementen mecanismos expeditos para que se les asigne personal de seguridad cuando estén en el país” sus hijos Daniela y Rodrigo Carpio Fischer. Por esto, “la señora Fischer manifiesta la necesidad de que se establezca un procedimiento mediante el cual ella pueda informar a las autoridades cuando sus hijos ingresarán al país de forma que se les otorgue la protección requerida”.
  21. 11.Que el 1 de julio de 2006 la Comisión estimó “preocupante que, en un asunto de la gravedad del presente, los asuntos administrativos como las modalidades de contratación y el equipo de que deben contar los custodios, estuviesen retrasando o poniendo en riesgo el esquema de protección” de la señora Fischer. Respecto de Rodrigo y Daniela Carpio Fischer, la Comisión señaló que resulta “altamente riesgoso que, durante [sus] estadías, la señora Karen Fischer deba prescindir de su seguridad”. La Comisión propuso que “cuando los jóvenes Carpio Fischer retornen a Guatemala, 7 sus representantes deberán informar prontamente al Estado, con referencia a la Comisión y a la Corte, con el fin de que se reanude el seguimiento de cualesquiera medidas adoptadas para su protección”.
  22. 12.Que esta Presidencia considera que la Comisión y los representantes deben presentar información actualizada sobre la situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables a la vida e integridad personal de la señora Karen Fischer e hijos. De igual forma, esta Presidencia considera indispensable el suministro de información actualizada sobre las medidas que el Estado ha adoptado para cumplir con su obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para preservar la vida e integridad personal de la señora Karen Fischer y sus hijos Rodrigo y Daniela Carpio Fischer. * * *
  23. 13.Que con respecto de la situación del señor Abraham Méndez García e hijos, el Estado señaló el 14 de junio de 2007 que “existe la negativa de [éstos] para implementar y adoptar las medidas provisionales […]”, razón por la cual se solicita el “levantamiento de las mismas por la imposibilidad de su concertación”.
  24. 14.Que los representantes indicaron el 13 de julio de 2007 que “[e]l señor Méndez asegura seguir atemorizado por su seguridad y la de su familia, sobretodo en virtud de los monitoreos que ha recibido como consecuencia de su desempeño como magistrado en el caso Carpio y como magistrado suplente, y m[á]s recientemente por su participación en otro caso de alto perfil por el que estuvo amenazado a finales del año 2006” y también informaron que el señor Méndez “mantiene su disposición a coordinar las medidas de protección y considera que [é]stas siguen siendo necesarias”. Además, agregaron el 1 de agosto de 2007 que el señor Abraham Méndez García afirma haber sido “continuamente ‘monitoreado’ y ‘vigilado’ debido a sus gestiones como Magistrado de la Sala Primera de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente”. En particular, los representantes señalaron que una de estas “situaciones intimidantes” se presentó el 14 de noviembre de 2006 en un “[juicio] a ex funcionarios de gobierno, por un desfalco,” luego del cual el señor Méndez García “se percató de que un individuo de mal aspecto lo perseguía” y también recibió “una llamada a su celular donde un desconocido le previno sobre el fallo a ser dictado”.
  25. 15.Que la Comisión no presentó observaciones en forma específica durante el año 2007 con respecto del señor Abraham Méndez y familia. Sin embargo, en el escrito presentado el 1 de junio de 2006, la Comisión señaló que de las observaciones del beneficiario, “se concluye claramente que él desea la implementación de las medidas” y que “[p]or lo tanto, no existe controversia respecto de este punto, y queda pendiente la labor de determinar las medidas respectivas”. Además, la Comisión consideró “que es importante que el Estado comunique formalmente al señor Méndez García las medidas de protección disponibles, para que éste se pronuncie sobre su diseño e implementación”.
  26. 16.Que esta Presidencia considera oportuno recibir mayor información de la Comisión y los representantes sobre la situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables a la vida e integridad personal del señor Abraham Méndez y 8 familia, así como también sobre las medidas que ha tomado el Estado para cumplir con su obligación de adoptar las medidas provisionales a favor de éstos. * * *
  27. 17.Que según lo expuesto por el Estado el 12 de mayo de 2005, “el Ministerio Público […] actualmente se encuentra en fase de investigación para esclarecer la muerte del señor Jorge Carpio Nicolle, ya que existen testimonios que sindican directamente a varias personas de la comisión de este hecho, lamentablemente estos testimonios son referenciales […] y no existen otros elementos de convicción para poder pedir la aprehensión de estas personas; por lo que actualmente se encuentran realizando pruebas científicas a efectos de poder esclarecer la muerte del señor Jorge Carpio Nicolle”. Además, el 14 de junio de 2007 el Estado informó que “el Ministerio Público […] continúa con la investigación de los hechos ocurridos el día 19 de junio del 2004 denunciados por la señora Karen Fischer”.
  28. 18.Que el 16 de mayo de 2006 los representantes señalaron que “la investigación para determinar a los responsables de la ejecución extrajudicial de Jorge Carpio Nicolle y de sus acompañantes no ha sido concluida, más bien se desconoce si ha existido algún avance significativo en el proceso”. El 13 de julio de 2007 los representantes agregaron que “[a] pesar de reiteradas solicitudes […] el Estado guatemalteco omite nuevamente brindar información sobre los avances en las investigaciones y tampoco especifica las diligencias que ha realizado para investigar los hechos que dieron origen a las medidas de protección”. Por esto, los representantes concluyeron que “resulta incongruente que el Ilustre Estado solicite el levantamiento de las medidas al mismo tiempo que incumple su obligación de investigar eficazmente los hechos que les dieron origen, así como la de presentar información al respecto. Mientras las amenazas, monitoreos y atentados en contra de los beneficiarios no sean investigados el riesgo de que ocurran daños irreparables continúa vigente”.
  29. 19.Que el 15 de agosto de 2007 la Comisión observó que “el Estado no entrega información sobre el estado actual de la investigación y los resultados de los hechos que dieron origen a las medidas provisionales y de las amenazas y presuntos atentados contra la señora Karen Fischer”.
  30. 20.Que esta Presidencia considera oportuno que el Tribunal reciba mayor información de las partes sobre este punto. B) Supervisión de cumplimiento de Sentencia
  31. 21.Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 9
  32. 22.Que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”1.
  33. 23.Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquéllos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado2. * * *
  34. 24.Que mediante la Resolución de la Corte de 10 de julio de 2007 (supra Visto 7), la Corte decidió mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos pendientes de acatamiento: a) investigación, identificación y sanción de los autores materiales e intelectuales de la ejecución extrajudicial de los señores Carpio Nicolle, Villacorta Fajardo, Ávila Guzmán y Rivas González, así como de las lesiones graves de Sydney Shaw Díaz (puntos resolutivos primero, segundo y tercero de la Sentencia); b) realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad (punto resolutivo cuarto de la Sentencia); c) pago de la cantidad restante de las indemnizaciones fijadas por concepto de daño material e inmaterial (puntos resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia), y d) pago de la cantidad restante de las costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia). * * *
  35. 25.Que en cuanto a la obligación del Estado de pagar la cantidad restante de las indemnizaciones fijadas por concepto de daño material, daño inmaterial, costas y gastos, el Estado informó en su escrito de 14 de agosto de 2008 que el último pago que quedaba pendiente “se efectuó el 11 de julio de 2008 […] a 26 beneficiarios del caso, quedando pendiente de hacer entrega el cheque a la señora Rosa Everilda Mansilla Pineda por su hijo Nixon Rigoberto Rivas Mansilla, quien falleció en el 2007”. 1 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 60; Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de mayo de 2008, considerando tercero, y Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de agosto de 2008, considerando tercero. 2 Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de agosto de 2008, considerando cuarto, y Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, supra nota 1, considerando quinto. 10 El Estado indicó que respecto a este pago, “se hará efectivo al momento que presenten la documentación correspondiente al proceso sucesorio”.
  36. 26.Que los representantes señalaron que “lo afirmado por el Estado de Guatemala es cierto, por lo que s[ó]lo queda pendiente el pago correspondiente a la señor[a] Rosa Everilda [Mansilla] Pineda”.
  37. 27.Que la Comisión observó que “valora el cumplimiento casi total del Estado con esta obligación y le insta a cumplirla plenamente mediante el pago pendiente a la señora Mansilla Pineda a la mayor brevedad”.
  38. 28.Que esta Presidencia considera que el Estado debe informar sobre el pago correspondiente a la señora Rosa Everilda Mansilla Pineda. * * *
  39. 29.Que con respecto de la investigación, identificación y sanción de los autores materiales e intelectuales de la ejecución extrajudicial de los señores Carpio Nicolle, Villacorta Fajardo, Ávila Guzmán y Rivas González, así como de las lesiones graves de Sydney Shaw Díaz (puntos resolutivos primero, segundo y tercero de la Sentencia), el Estado no presentó información en su último informe de 14 de agosto de 2008. Anteriormente, el 22 de abril de 2008 el Estado señaló que el Ministerio Público informó haber recibido nueve declaraciones testimoniales, pero que “la información proporcionada se refiere a personas que ya fueron juzgadas” y que investigadores de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público “realizaron entrevistas a once personas quienes proporcionaron información escasa para el esclarecimiento de los hechos que se investigan”. Además, el Estado indicó que el Ministerio Público solicitó información al Departamento de Control de armas y municiones (DECAM), al Gabinete Criminalístico de la Policía Nacional Civil, al Registro de Ciudadanos, al Ministerio de la Defensa Nacional y a la Policía Nacional Civil. Finalmente, en ese mismo informe el Estado indicó que el Ministerio Público informó que “[a] la fecha el caso se encuentra en fase de investigación”.
  40. 30.Que en su escrito de 17 de septiembre de 2008 los representantes resaltaron que el Estado no presentó “información alguna con relación a las gestiones realizadas para el cumplimiento de esta medida”. Además, los representantes destacaron que “los familiares de las víctimas han sido los únicos impulsores de la investigación, […] quienes lograron identificar a algunas personas que podrían enriquecer la investigación con sus testimonios y cuando así lo comunicaron al Ministerio Público, éste no realizó gestiones para obtenerlos”. Los representantes también indicaron que el Estado “no ha informado acerca de la realización de gestiones para solicitar información a las fuerzas armadas y a la Policía Nacional”. Finalmente, los representantes solicitaron a esta Corte “que exhorte al Estado a presentar un informe detallado en cuanto a las gestiones realizadas para la realización de una investigación efectiva, incluyendo las medidas adoptadas para otorgar garantías de seguridad suficientes a los testigos, autoridades judiciales, fiscales, otros operadores de justicia y a los familiares de las víctimas”.
  41. 31.Que la Comisión observó que en cuanto a la información proporcionada por el Estado el 22 de abril de 2008, el Estado no precisó ni nombres ni fechas sobre las 11 declaraciones testimoniales que el Ministerio Público informó haber recibido ni tampoco hizo referencia a las respuestas recibidas por las instituciones a las cuales el Ministerio Público solicitó información. En las observaciones al último informe presentado por el Estado, la Comisión solicitó a esta Corte “que requiera al Estado presentar información detallada y precisa sobre la modificación y desaparición de los elementos materiales probatorios a que hacen referencia las víctimas y en general sobre el modo en que se estaría llevando a cabo la investigación y proporcionando datos específicos que permitan comprender el estado de la misma”.
  42. 32.Que la Comisión también destacó que “las obligaciones establecidas por la Corte en su Sentencia no se limitan solamente a avances en la investigación concreta, sino que implican la necesidad de fortalecer la capacidad investigativa del Estado y la divulgación de resultados de la investigación”. Por esto, la Comisión solicitó a la Corte que requiera al Estado un informe pormenorizado en el que “presente información sobre el cumplimiento de la obligación de investigar, bajo los siguientes apartados: a) la identificación, juzgamiento y sanción de los autores materiales e intelectuales de la ejecución extrajudicial de los señores Carpio Nicolle, Villacorta Fajardo, Ávila Guzmán y Rivas González, así como de las lesiones graves de Sydney Shaw Díaz; b) las medidas respectivas para divulgar públicamente los resultados del proceso, para que la sociedad guatemalteca conozca la verdad; c) las medidas adoptadas para remover todos los obstáculos y mecanismos de hecho y de derecho que mantuvieron la impunidad en el caso; y d) las medidas concretas dirigidas a fortalecer su capacidad investigativa”.
  43. 33.Que esta Presidencia considera que el Estado debe informar con más detalle sobre las medidas que ha adoptado para dar cumplimiento a estos puntos de la Sentencia y debe responder pormenorizadamente a las observaciones presentadas por los representantes y la Comisión. * * *
  44. 34.Que en cuanto a la obligación de realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad (punto resolutivo cuarto de la Sentencia), el Estado informó en su último escrito de 14 de agosto de 2008 que “se está a la espera que el Señor Presidente de la República de Guatemala determine la fecha oficial para dar cumplimiento [a este] compromiso”.
  45. 35.Que en el último escrito de observaciones remitido por los representantes, éstos no hicieron observaciones sobre este punto.
  46. 36.Que la Comisión observó en su escrito de 13 de octubre de 2008 que “tiene presente las consideraciones formuladas por la Corte en su Resolución [de 10 de julio de 2007] en cuanto a las características que debe tener dicho acto” y que reside en el Estado “la obligación de impulsarlo, diseñarlo, organizarlo y ejecutarlo en coordinación con la parte lesionada”.
  47. 37.Que esta Presidencia considera que el Estado debe informar sobre los avances para dar cumplimiento a este punto, según lo dispuesto en los párrafos 136 y 137 de la Sentencia y los considerandos 18 a 24 de la Resolución de la Corte de 10 de julio de 2007. 12 * * *
  48. 38.Que esta Presidencia estima que la información hasta ahora aportada por el Estado de forma escrita no se ha adecuado a los requerimientos del Tribunal y no ha permitido a la Corte evaluar efectivamente el estado del cumplimiento de todos los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia emitida en este caso.
  49. 39.Que en atención a los ya casi cuatro años transcurridos desde la emisión de la referida Sentencia de la Corte (supra Visto 6) y los más de 15 años desde que ocurrieron los hechos del presente caso, esta Presidencia considera que se hace imperativo que el Tribunal conozca cuáles han sido todas las medidas adoptadas por el Estado para dar cumplimiento a ésta, a efectos de que pueda apreciar su efectiva implementación y valorar la pertinencia de dar por concluida la supervisión del cumplimiento de este caso. Por lo tanto, corresponde al Estado demostrar a la Corte Interamericana que ha llevado a cabo todas las acciones necesarias para pagar la cantidad restante de las indemnizaciones fijadas por concepto de daño material, daño inmaterial, costas y gastos (puntos resolutivos sexto, séptimo y octavo de la Sentencia); investigar, identificar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la ejecución extrajudicial de los señores Carpio Nicolle, Villacorta Fajardo, Ávila Guzmán y Rivas González, así como de las lesiones graves de Sydney Shaw Díaz (puntos resolutivos primero, segundo y tercero de la Sentencia), y realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad (punto resolutivo cuarto de la Sentencia).
  50. 40.Que la supervisión del cumplimiento de las Sentencias emitidas por la Corte Interamericana se ha desarrollado a través de un procedimiento escrito, en el cual el Estado responsable debe presentar los informes que le sean requeridos por el Tribunal, y en atención a éstos la Comisión Interamericana y las víctimas o sus representantes legales deben de remitir las observaciones correspondientes. No obstante lo anterior, el propio Tribunal ha reconocido que, de considerarlo conveniente y necesario, puede convocar a las partes a una audiencia para escuchar sus alegatos sobre el cumplimiento de la sentencia3.
  51. 41.Que en cuanto a las audiencias el artículo 14.1 del Reglamento dispone que [l]as audiencias serán públicas y tendrán lugar en la sede de la Corte. Cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen, la Corte podrá celebrar audiencias privadas o fuera de su sede y decidirá quiénes podrán asistir a ellas. Aun en estos casos, se levantarán actas en los términos previstos por el artículo 43 de este Reglamento.
  52. 42.Que en estos momentos es conveniente y necesario convocar a una audiencia privada para que la Corte Interamericana reciba del Estado información completa y actualizada sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia emitida en este caso, y escuche las observaciones al respecto por parte de la Comisión Interamericana y de los familiares de las víctimas o sus representantes. 3 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, supra nota 1, párrs. 105 y 106; Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2008, considerando duodécimo, y Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala. Resolución de la Presidente de la Corte Interamericana de 28 de marzo de 2008, considerando sexagésimo octavo. 13
  53. 43.Que aunque lo referente a la solicitud de medidas provisionales es, conforme al artículo 25.7 del Reglamento, materia de audiencia pública, en el presente caso la evaluación de la solicitud de levantamiento de medidas provisionales presentada por el Estado se examinará conjuntamente con la audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de la Sentencia emitida en el presente caso. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 14.1, 25.7 y 29.2 del Reglamento de la Corte y, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, RESUELVE:
  54. 1.Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales, a los representantes de las víctimas y sus familiares y al Estado de Guatemala a una audiencia privada que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana el día 20 de enero de 2009, a partir de las 9:00 horas y hasta las 10:30 horas, con el propósito de que la Corte reciba información de las partes sobre la solicitud de levantamiento de medidas provisionales y obtenga información por parte del Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, y escuche las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los representantes de las víctimas y beneficiarios al respecto.
  55. 2.Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales y los representantes de las víctimas y sus familiares. 14 Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario