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Caso Ticona Estrada y otros Vs. BoliviaCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2008-06-09

Corte IDH. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de junio de 2008.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 9 DE JUNIO DE 2008 CASO TICONA ESTRADA Y OTROS VS. BOLIVIA VISTOS: 1. El escrito de demanda presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 8 de agosto de 2007, en el cual ofreció cinco testigos y cuatro peritos. 2.

El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por el representante de las presuntas víctimas (en adelante “el representante”) el 31 de octubre de 2008, mediante el cual ofreció un perito. 3. El escrito de contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación de la demanda”) presentado por el Estado de Bolivia (en adelante “Bolivia” o “el Estado”) el 29 de enero de 2008.

El Estado señaló que “reconoce su responsabilidad internacional sobre los derechos contemplados [en los artículos] 1.1, 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la [Convención Americana sobre Derechos Humanos, en adelante “Convención Americana” o “Convención”], I, III, XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas[,] en relación a Renato Ticona Estrada, [y en los artículos] 5, 8, 25 de la [Convención Americana] en conexión con el art[ículo] 1.1 del mismo cuerpo normativo[,] en relación a César Ticona Olivares, [María] Honoraria Estrada Figueroa, Hugo, Rodo y Betsy Ticona Estrada, todos expresados por la Comisión Interamericana […], a los cuales se adscribió también el Defensor del Pueblo”, en los términos expuestos en la contestación de la demanda.

El Estado no ofreció prueba testimonial o pericial. 4. Las notas de la Secretaría de 21 de abril de 2008 mediante las cuales, siguiendo instrucciones de la Presidenta, se informó al Estado y se solicitó a la Comisión y al representante que remitieran, a más tardar el 25 de abril de 2008, las listas definitivas de los testigos y peritos por ellos propuestos, con el propósito de programar la audiencia pública en el presente caso, así como que indicaran si alguna de las personas propuestas podría rendir su declaración o dictamen ante fedatario público (affidávit), de conformidad con el artículo 47.3 del Reglamento. 5.

El escrito del representante recibido el 25 de abril de 2008, mediante el cual solicitó que la perito ofrecida rindiera su declaración ante fedatario público (affidávit), y manifestó que se tengan igualmente como ofrecidos los testigos y 2 peritos propuestos por la Comisión Interamericana en las condiciones y formas que ésta lo determine. 6.

El escrito de la Comisión Interamericana de 25 de abril de 2008, a través del cual solicitó que cuatro de los testigos y tres de los peritos ofrecidos rindieran su declaración ante fedatario público (affidávit). Asimismo, solicitó que un testigo y un perito fueran convocados para comparecer en la audiencia pública. 7. Las notas de la Secretaría de 1 de mayo de 2008, por medio de las cuales, siguiendo instrucciones de la Presidenta, se solicitó a la Comisión, al representante y al Estado que remitieran las observaciones que estimaran pertinentes en relación a los testigos y peritos ofrecidos por las otras partes, para lo cual se les concedió plazo hasta el día 8 de mayo de 2008. 8.

La comunicación de la Comisión de 9 de mayo de 2008, mediante la cual señaló que no tenía observaciones que presentar respecto al “ofrecimiento definitivo de prueba pericial” realizada por el representante. Los representantes y la Comisión no presentaron observaciones.

CONSIDERANDO: 1. Que en cuanto a la admisión de la prueba el artículo 44 del Reglamento dispone que: 1. Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la demanda y en su contestación y en su caso, en el escrito de excepciones preliminares y en su contestación. […] 4. En el caso de la presunta víctima, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados, la admisión de pruebas se regirá además por lo dispuesto en los artículos 23, 36 y 37.5 del Reglamento. 2.

Que la Comisión Interamericana y el representante ofrecieron la prueba testimonial y pericial en la debida oportunidad procesal, y el Estado no ofreció prueba de esta naturaleza. 3. Que se ha otorgado a la Comisión, al representante y al Estado el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados por la Comisión y el representante. 4.

Que la Comisión Interamericana manifestó que no tenía observaciones a la prueba pericial ofrecida por el representante (supra Visto 8). El Estado no presentó observaciones a la prueba ofrecida por la Comisión y por el representante. 5. Que esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. * * * 3 6.

Que en cuanto a la citación de testigos y peritos el artículo 47 del Reglamento estipula que, 1. La Corte fijará la oportunidad para la presentación, a cargo de las partes, de los testigos y peritos que considere necesario escuchar. Asimismo, al citar al testigo y al perito, la Corte indicará el objeto del testimonio o peritaje. 2. La parte que ofrece una prueba de testigos o peritos se encargará de su comparecencia ante el Tribunal. 3.

La Corte podrá requerir que determinados testigos y peritos ofrecidos por las partes presten sus testimonios o peritazgos a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit). Una vez recibida la declaración rendida ante fedatario público (affidávit), ésta se trasladará a la o las otras partes para que presenten sus observaciones. 7.

Que esta Presidencia observa que cinco de las personas propuestas de forma definitiva por la Comisión y el representante para rendir declaración testimonial son presuntas víctimas, ante lo cual es preciso indicar que la Corte ha considerado reiteradamente que las declaraciones de las presuntas víctimas y otras personas con un interés directo en el caso son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias1. 8.

Que es necesario asegurar tanto el conocimiento de la verdad y la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones, como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a la consideración de la Corte, cuyo número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante.

En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número posible de testimonios y dictámenes, y escuchar en audiencia pública a los testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de los testimonios y dictámenes. 9.

Que de acuerdo con lo indicado por las partes (supra Vistos 1, 2, 3, 5, 6 y 8), en consideración de lo estipulado en el artículo 47.3 del Reglamento y de conformidad con el principio de economía procesal, esta Presidencia estima conveniente recibir, a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit), las declaraciones testimoniales de María Honoria Estrada Figueroa de Ticona, César Ticona Olivares, Rodo Ticona Estrada, Betsy Ticona Estrada, así como el peritaje conjunto de Andrés Guatier Hirsch y Zulema Callejas Guzmán y el peritaje de Ana María Romero de Campero, todos propuestos por la Comisión y los representantes, y de Rosario Baptista Canedo, perito, propuesta por el representante.

Asimismo, esta Presidencia estima conveniente recibir el peritaje del señor Roger Cortéz Hurtado a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit). 10. Que de conformidad con el derecho de defensa y el principio del contradictorio, dichas declaraciones testimoniales y periciales deberán ser 1 Cfr. Caso de la “Masacre de la Rochela” vs. Colombia.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de diciembre de 2006, Considerando 13; Caso Bayarri vs. Argentina. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2008, Considerando 21; y Caso Gabriela Perozo y otros vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2008, Considerando 14. 4 transmitidas a las partes para que presenten, respectivamente, las observaciones que estimen pertinentes. * * * 11.

Que los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto al fondo y eventuales reparaciones y costas, por lo que es pertinente convocar a una audiencia pública para escuchar el testimonio ofrecido por la Comisión y el representante, así como los alegatos finales orales de la Comisión, el representante y el Estado. 12.

Que del análisis del objeto de las declaraciones de los testigos propuestos por la Comisión Interamericana y el representante, en sus respectivos escritos y que no serán rendidos ante fedatario público (affidávit) (supra Vistos 5 y 6, y Considerando 9), es pertinente la comparecencia ante el Tribunal de Hugo Ticona Estrada, presunta víctima propuesta como testigo por la Comisión y el representante, lo que puede contribuir a la determinación, por parte de la Corte, de los hechos en el presente caso, por lo que corresponde recibir dicho testimonio en la audiencia pública respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 incisos 1 y 2 del Reglamento. 13.

Que es preciso asegurar que la Corte pueda conocer la verdad de los hechos controvertidos y escuchar los comentarios de las partes al respecto, por lo cual esta Presidencia determina los objetos de los testimonios y los peritajes en los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta decisión. Dichos testimonios y dictámenes serán valorados en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa. 14.

Que la Comisión Interamericana, el representante y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso, al término de la declaración del testigo. 15. Que de acuerdo con la práctica del Tribunal, la Comisión, el representante y el Estado podrán presentar sus alegatos finales escritos en relación con el fondo y eventuales reparaciones y costas en este caso, con posterioridad a la conclusión de la audiencia pública convocada en la presente Resolución. POR LO TANTO LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 14.1, 24, 29.2, 33, 36, 38, 40, 42, 43.3, 44, 46, 47, 51 y 52 del Reglamento de la Corte, 5

RESUELVE

1. Requerir, por las razones señaladas en el Considerando 9 de la presente Resolución y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 47.3 del Reglamento, que los siguientes testigos y peritos, propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por el representante de las presuntas víctimas rindan su testimonio y su dictamen, a través de declaración ante fedatario público (affidávit): Testigos A) Propuestos por la Comisión Interamericana y los representantes 1.

María Honoria Estrada Figueroa de Ticona, quien rendirá testimonio sobre: i. ii. iii. la desaparición forzada de su hijo; las gestiones realizadas para ubicarlo; y la situación familiar con posterioridad a su desaparición. 2. César Ticona Olivares, quien rendirá testimonio sobre: i. ii. iii. la desaparición forzada de su hijo; las gestiones realizadas para ubicarlo; y la situación familiar con posterioridad a su desaparición. 3.

Rodo Ticona Estrada, quien rendirá testimonio sobre: i. ii. iii. la desaparición forzada de su hermano; las gestiones realizadas para ubicarlo; y la situación familiar con posterioridad a su desaparición. 4. Betsy Ticona Estrada, quien rendirá testimonio sobre: i. ii. iii. la desaparición forzada de su hermano; las gestiones realizadas para ubicarlo; y la situación familiar con posterioridad a su desaparición. Peritos B) Propuestos por la Comisión Interamericana y los representantes 1.

Andrés Guatier Hirsch y Zulema Callejas Guzmán, quienes rendirán peritaje sobre: i. ii. el daño causado a los familiares de Renato Ticona Estrada como consecuencia de su desaparición forzada, las gestiones realizadas para ubicarlo; y la situación familiar con posterioridad a su desaparición. 6 2. Ana María Romero de Campero, quien rendirá su peritaje sobre: i. ii. el contexto de violaciones de derechos humanos en la época de la desaparición de Renato Ticona Estrada; y la falta de investigación judicial de casos como el suyo. 3.

Roger Cortéz Hurtado, quien rendirá peritaje sobre: i. el contexto de violaciones de derechos humanos en la época de la desaparición de Renato Ticona Estrada; y la falta de investigación judicial en casos como el suyo. ii. C) Propuesta por los representantes 1. Rosario Baptista Canedo, quien rendirá peritaje sobre el desarrollo del proceso penal de la Comisión Nacional de Desaparecidos. 2.

Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al representante de las presuntas víctimas que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que las personas mencionadas en el punto resolutivo primero rindan su declaraciones y peritajes ante fedatario público (affidávit) y remitan a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 27 de junio de 2008, las declaraciones testimoniales y los peritajes de las personas referidas en dicho punto. 3.

Solicitar a la Secretaría que, una vez recibidas las declaraciones y los dictámenes rendidos ante fedatario público (affidávit), los transmita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de las presuntas víctimas y al Estado para que, en un plazo improrrogable de siete días, contado a partir de su recepción, presenten las observaciones que estimen pertinentes. 4.

Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de las presuntas víctimas y al Estado de Bolivia a una audiencia pública que se celebrará en el Estado del Uruguay, en la Ciudad de Montevideo, a partir de las 9:00 horas del 13 de agosto de 2008 en la ciudad de Montevideo, Uruguay, para escuchar sus alegatos finales orales sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso, así como la declaración del siguiente testigo: Testigo A) Propuesto por la Comisión Interamericana y los representantes: Hugo Ticona Estrada, quien rendirá testimonio sobre: i. ii. iii. la desaparición forzada de su hermano; las gestiones realizadas para ubicarlo; y la situación familiar con posterioridad a su desaparición. 5.

Requerir al Estado de Bolivia que facilite la salida y entrada de su territorio del testigo, en el caso que resida o se encuentre en él y haya sido citado en la presente Resolución a rendir su testimonio en la audiencia pública sobre el fondo y 7 eventuales reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 del Reglamento. 6.

Requerir al Estado de Uruguay, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, por celebrarse en ese Estado y que fuera convocada en la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración testimonial ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en dicha audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado de Bolivia y a los representantes de las presuntas víctimas durante la misma.

Para tal efecto se requiere a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado de Uruguay. 7. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al representante de las presuntas víctimas que notifiquen la presente Resolución a la persona por ellos propuesta y que han sido convocada a rendir testimonio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Reglamento 8.

Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al representante de las presuntas víctimas que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento. 9. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de las presuntas víctimas y al Estado que informen a los testigos y peritos convocados por esta Presidencia que, según lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento, la Corte pondrá en conocimiento de los Estados los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, a consideración del Tribunal, hayan transgredido el deber que les impone el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10.

Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de las presuntas víctimas y al Estado que, al término de la declaración del testigo, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 11. Requerir a la Secretaría que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.3 del Reglamento, remita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de las presuntas víctimas y al Estado una copia de la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso al término de dicha audiencia o dentro de los 25 días siguientes a su celebración. 12.

Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de las presuntas víctimas y al Estado que cuentan con un plazo hasta el 19 de septiembre de 2008 para presentar sus alegatos finales escritos en relación el fondo y eventuales reparaciones y costas en este caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública. 8 13.

Notificar la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de las presuntas víctimas y al Estado. Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario