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Corte IDH · Medidas Provisionales2007-07-03

Corte IDH. Asunto del Internado Judicial de Monagas ("La Pica") respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de julio de 2007.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 3 DE JULIO DE 2007 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASUNTO DEL INTERNADO JUDICIAL DE MONAGAS (“LA PICA”) VISTOS: 1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 13 de enero de 2006, mediante la cual resolvió, inter alia: 1. [r]equerir al Estado que mantenga y profundice las medidas que ya está adoptando, así como adopte de forma inmediata las medidas complementarias necesarias para evitar en forma eficiente y definitiva la violencia en el Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), de tal suerte que no muera ni se afecte la integridad personal de ningún interno o de cualquier persona que se encuentre en el Internado[;] 2. [r]equerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección a favor de las personas privadas de la libertad en el Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios de las medidas, y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución[;] 3. [s]olicitar al Estado que remita a la Corte una lista actualizada de todas las personas que se encuentran recluidas en la cárcel y, además, indique con precisión las características de su detención[, y] 4. [s]olicitar al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de las medidas urgentes, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes, incluyendo las administrativas y disciplinarias. […] 2 2.

La Resolución de la Corte Interamericana de 9 de febrero de 2006, mediante la cual resolvió, inter alia: 1. [r]equerir al Estado que mantenga y amplíe las medidas que el Estado informa que ya está adoptando, así como adopte de forma inmediata las medidas complementarias necesarias para evitar en forma eficiente y definitiva la violencia en el Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), de tal suerte que no muera ni se afecte la integridad personal de ningún interno o de cualquier persona que se encuentre en el Internado[;] 2. [r]equerir al Estado que, sin perjuicio de las medidas de implementación inmediata ordenadas en el punto resolutivo anterior, adopte aquéllas necesarias para: a) reducir sustancialmente el hacinamiento en el Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), b) decomisar las armas que se encuentren en poder de los internos, c) separar a los internos procesados de los condenados, d) ajustar las condiciones de detención del Internado a los estándares internacionales sobre la materia y e) brindar la atención médica necesaria a los internos, de tal forma que se garantice su derecho a la integridad personal.

En este sentido, el Estado deberá realizar una supervisión periódica de las condiciones de detención y el estado físico y emocional de los detenidos, que cuente con la participación de los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales[;] 3. [r]equerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección a favor de las personas privadas de la libertad en el Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios de las medidas, y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución[;] 4. [s]olicitar al Estado que remita a la Corte una lista actualizada de todas las personas que se encuentran recluidas en la cárcel y, además, indique con precisión las características de su detención[, y] 5. [s]olicitar al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de las medidas provisionales y, en su caso, identifique a los responsables y les imponga las sanciones correspondientes, incluyendo las administrativas y disciplinarias. […] 3.

Las comunicaciones presentadas por la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) el 23 de marzo de 2006, 6 de julio de 2006, 11 de septiembre de 2006, 14 de febrero de 2007, 28 de marzo de 2007, y 30 de mayo de 2007, mediante las cuales informó, inter alia, que: a) en cuanto a las medidas necesarias para evitar en forma eficiente y definitiva la violencia en el Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) (en adelante “el Internado”): i. agentes del Estado han realizado visitas a las instalaciones del Internado, donde se estudiaron y consideraron las medidas ejecutadas y por ejecutar.

Entre éstas se acordó el inmediato ajuste y designación de custodios y el uso de detectores de metales para evitar el ingreso de armas blancas, de fuego y de fabricación casera que puedan incrementar los hechos de violencia; 3 ii. desde el mes de febrero de 2006 se han incorporado nuevos custodios; a fines de marzo de 2007 el número de funcionarios de custodia interna había aumentado a 22, y en mayo de 2007 era de 18 funcionarios; iii. en relación con los hechos de violencia, entre los meses de enero de 2006 y mayo de 2007, se registraron 19 internos fallecidos y 22 heridos; iv. del 16 de junio al 21 de junio de 2006 los internos realizaron una huelga de hambre, solicitando la destitución del Capitán de la Guardia Nacional Franklin Arias y la reforma o desaplicación de algunos artículos del Código Orgánico Procesal Penal, y v. el 25 de enero de 2007 falleció un interno como consecuencia de los impactos por arma de fuego que recibiera al desconocer la voz de alto que le dieran los funcionarios de la Guardia Nacional que interceptaron al mismo cuando intentaba fugarse del Internado Judicial. b) en cuanto a las medidas necesarias para: a) reducir sustancialmente el hacinamiento en el Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), b) decomisar las armas que se encuentren en poder de los internos, c) separar a los internos procesados de los condenados, d) ajustar las condiciones de detención del Internado a los estándares internacionales sobre la materia y e) brindar la atención médica necesaria a los internos, de tal forma que se garantice su derecho a la integridad personal: i. la Comisión Presidencial para atender la Emergencia carcelaria, creada por Decreto Presidencial de 23 de noviembre de 2004 tiene como objeto evaluar y proponer soluciones para la recuperación y optimización de los centros de reclusión de detenidos penados y procesados.

Dicha Comisión efectúa reuniones periódicas, dirigidas a solventar en su totalidad la situación penitenciaria en Venezuela. Se ha diseñado un nuevo “Plan Estratégico para Humanizar los Centros Penitenciarios”, el cual se llevará a cabo en un período de seis años, teniendo tres ejes fundamentales: la nueva institucionalidad, la atención integral al interno, y la infraestructura, incluyendo la construcción de quince nuevos establecimientos penitenciarios entre 2006 y 2012.

En este sentido, una Comisión compuesta por abogados, jueces y agentes del Estado realizó una visita in situ el 16 y 17 de junio de 2006, donde se acordó la realización de una visita bimestral a las instalaciones y se levantó un Informe de Visita que destaca las carencias del Internado, como son la mala preparación de alimentación y falta de higiene, abandono total de las áreas de talleres, cultura, educación, falta de personal de enfermería y farmacéutica, y falta de agua potable; ii. el Estado incorporó una Comisión integrada por dos funcionarios, un abogado y un asistente legal, para que de forma permanente y diaria a partir del 30 de enero de 2006 laboren como observadores en cada 4 una de las actividades emprendidas en el Internado donde haya participación de internos o internas, y prepare informes periódicos sobre la situación de los internos e internas; iii. se han realizado requisas ordinarias y extraordinarias dentro de las instalaciones del Internado, mediante las cuales el Estado ha incautado armas de fuego, municiones, drogas, bebidas alcohólicas, granadas y armas blancas, y se controla el ingreso de las visitas al Internado a fin de evitar que por medio de éstas se ingresen armas; iv. se han realizado estudios a fin de presentar propuestas ante las autoridades competentes con el objetivo de lograr la separación de penados y procesados; v. se han otorgado fórmulas alternativas de cumplimiento de penas y medidas accesorias, tales como destacamento de trabajo, régimen abierto, libertad condicional y medidas cautelares; vi. en el área de infraestructura se han realizado reparaciones y mantenimiento de varias áreas del Internado, incluyendo el acondicionamiento de los baños, la impermeabilización y pintura, la construcción del área de reclusión de 18 a 21 años, el reacondicionamiento del anexo femenino, el alumbrado eléctrico de la cerca perimétrica del establecimiento penal, la construcción y reparación de una plaza y un parque infantil en el área de reclusión, un módulo de techado y sin pared con dotaciones de bancos y mesas de concreto, la construcción de un pozo séptico con su respectivo sumidero, y la inauguración de la nueva cocina; vii. el área de asistencia médica fue transformada y adaptada para mejorar el servicio que presta a la comunidad penitenciaria; se está edificando un nuevo Centro de Tratamiento Comunitario, y se han realizado varios operativos de asistencia médica, incluyendo servicios de oftalmología, medicina general, odontología, vacunación viral y la entrega de medicamentos básicos y de lentes correctivos; viii. en el área de cultura y deportes se ha reparado el campo deportivo, incluyendo la cancha de voleibol, y se ha construido una cancha de bolas criollas y mesa de pool; se llevaron a cabo diversos encuentros deportivos, religiosos y culturales entre los internos de los pabellones y el Anexo de los Trabajadores bajo la coordinación de la trabajadora social del Internado, así como encuentros deportivos y culturales regionales; se conformó un grupo mixto de teatro, y un grupo musical, todo lo anterior a fin de crear mecanismos encaminados a lograr la reinserción social de los penados y de evitar el ocio que pueda conllevar a hechos de violencia, y 5 ix. en cuanto a la educación, varias misiones religiosas han realizado actividades educativas para la población penal en las áreas de educación formal, agricultura, electricidad, construcción civil, albañilería, y panadería artesanal, entre otras. c) en cuanto a la realización de todas las gestiones pertinentes para que la implementación de las medidas de protección a favor de las personas privadas de la libertad en el Internado se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios de las medidas, y que, en general, se les mantenga informados sobre el avance de su ejecución: i. el 29 marzo de 2006 estaba prevista la realización de una reunión con la participación de los representantes de los beneficiarios de las medidas, así como con las ONGs dedicadas al sistema penitenciario venezolano a nivel nacional y personalidades no ligadas a la vida política, a fin de coordinar acciones para confrontar la problemática carcelaria; ii. el 20 de abril de 2006 el Agente del Estado para los Derechos Humanos, en compañía del Asesor Jurídico, se presentó en la ONG "Observatorio de Prisiones", para conocer las impresiones y propuestas de los representantes de esa organización, lo cual se tradujo en la Propuesta de Concertar las Mesas Interinstitucionales Carcelarias en cada región del país, y iii. el 31 de mayo y 1 de junio de 2006 se realizaron las Segundas Jornadas Nacionales de Diálogo con los Internos, en las cuales se dio participación conjunta a los voceros de las distintas poblaciones penales del país así como del Estado venezolano, incluyendo instituciones privadas y públicas descentralizadas. d) en cuanto a la remisión de una lista actualizada de todas las personas que se encuentran recluidas en la cárcel, indicando las características de su detención: i. en marzo de 2006 se remitió a la Corte listas actualizadas de los internos recluidos en el Internado, incluyendo penados y procesados e indicando las características de su detención; en los meses de septiembre de 2006, enero, marzo y mayo de 2007, el Estado remitió a la Corte números totales de la población en el Internado, diferenciando entre procesados y penados.

Al 28 de mayo de 2007 la población en el Internado era de 507 internos, discriminados de la siguiente manera: 352 procesados (20 mujeres), 107 penados (14 mujeres), 11 extranjeros, y 37 en la población destacamentaria, y ii. se mantiene un registro que contiene información jurídica de cada interno e interna, el cual se actualiza diariamente. 6 e) en cuanto a la investigación de los hechos que motivan la adopción de las medidas provisionales, la identificación de los responsables, y la imposición de las sanciones correspondientes, incluyendo las administrativas y disciplinarias: i. el 22 de febrero de 2006, con base en la inspección realizada por la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Justicia, se conoció de ciertas irregularidades en el Internado, entre otras, el manejo inadecuado de los alimentos, razón por la cual se suspendió al Director del Internado, así como al Ecónomo y al Administrador del Internado; ii. el Internado es permanentemente atendido por las Fiscalías correspondientes, las que han practicado diversas diligencias, entre ellas, visitas ordinarias y extraordinarias, y asistencia en lo referente a motines y requisas realizadas intramuros, y iii. los hechos de violencia suscitados dentro del Internado motivaron el inicio de averiguaciones penales tanto para internos como para los funcionarios de custodia y seguridad, las cuales están en trámite. 4.

Las comunicaciones presentadas por los representantes de los beneficiarios el 17 de febrero de 2006, 18 de mayo de 2006, 30 de agosto de 2006, 29 de noviembre de 2006, 21 de marzo de 2007, y 18 de mayo de 2007, mediante las cuales manifestaron, inter alia, que: a) en cuanto a las medidas necesarias para evitar en forma eficiente y definitiva la violencia en el Internado Judicial de Monagas (“La Pica”): i. a casi 3 años de haber sido declarada la emergencia carcelaria en Venezuela, la grave situación de violencia y de inseguridad persiste en este recinto y no existen avances en este punto, lo que implica que el Estado no ha adoptado las medidas necesarias y adecuadas para controlarla y superarla; ii. aún cuando el Estado ha implementado políticas para tratar de cesar los hechos de violencia en el Internado, desde el mes de abril de 2006 hasta el 18 mayo de 2007 han muerto 21 internos y 9 han resultado heridos; iii. si bien hubo un aumento del personal de custodia, el número de funcionarios sigue estando por debajo de lo consagrado en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, toda vez que éstas establecen que debe haber un vigilante por cada 10 internos. Además, el Estado señaló que 22 funcionarios ejercen la custodia interna en el Internado.

Sin embargo, en una visita practicada el 8 de mayo de 2007 se observó la presencia de tan sólo 6 funcionarios, lo cual claramente 7 contraviene las exigencias mínimas de reclusión internacionales y ayuda al aumento de hechos de violencia; iv. las políticas emprendidas por el Ministerio del Interior y Justicia van más dirigidas a la represión que al tratamiento integral o de prevención, y v. el 16 de junio de 2006 la población recluida inició una huelga de hambre, que culminó el 21 de junio de 2006 con el compromiso por parte de las autoridades de no permitir el acceso a las instalaciones del recinto del Capitán de la Guardia Nacional. b) en cuanto a las medidas necesarias para: a) reducir sustancialmente el hacinamiento en el Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), b) decomisar las armas que se encuentren en poder de los internos, c) separar a los internos procesados de los condenados, d) ajustar las condiciones de detención del Internado a los estándares internacionales sobre la materia y e) brindar la atención médica necesaria a los internos, de tal forma que se garantice su derecho a la integridad personal: i. el Estado no ha realizado ninguna medida concreta en aras de reducir el hacinamiento; ii. el Estado debe incrementar las medidas de seguridad para poder desarmar total y efectivamente a los internos, quienes han manifestado que las requisas generalmente van acompañadas de maltrato físico y psicológico por parte de los funcionarios que practican las mismas.

Al respecto, las requisas practicadas deberían realizarse con la presencia de funcionarios de la Defensoría del Pueblo o del Ministerio Público que garanticen procedimientos efectivos que no causen daños ni hechos de violencia adicionales en la población de internos; iii. no se ha procedido a la separación de la población reclusa, en los términos en que fue ordenado por la Corte; el hecho que el Estado mantenga un registro actualizado diariamente con información jurídica de cada interno e interna no da cuenta de ninguna acción concreta realizada por el Estado para dar cumplimiento al requerimiento de separar físicamente a los internos procesados de los condenados; iv. los reclusos han expresado la necesidad de que el Estado les asigne 2 o 3 abogados como Defensores Públicos, dado que hay reclusos que ya han cumplido sus penas y permanecen privados de libertad; v. en el área de asesoría jurídica los reclusos manifestaron una gran inconformidad por el no cumplimiento de los lapsos procesales por parte del Estado en el caso de aquellos internos bajo la condición de procesados, y por dilaciones indebidas en el otorgamiento de medidas 8 alternativas de cumplimiento de la pena en el caso de aquellos internos bajo el status de penados; vi. en el "anexo femenino" las pésimas condiciones de infraestructura son evidentes y se mantienen; en lo que respecta a las áreas de reclusión, siguen prevaleciendo las condiciones infrahumanas; en el sector denominado "el penal", no existen baños y la población reclusa se ve obligada a evacuar al aire libre y en bolsas.

En este sector, en los pabellones 1 y 2 no hay duchas para el aseo diario de los internos, y ellos se ven obligados a bañarse usando una manguera en un espacio físico abierto; vii. reconocen los esfuerzos por parte del Estado para mejorar los servicios de enfermería a la población penal; la construcción de un Centro de Tratamiento Comunitario para quienes se encuentran bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena conocida como Régimen Abierto, así como la construcción de un parque infantil, un área social para las visitas, y un área de reclusión de internos cuyas edades oscilen entre 18 y 21 años; viii. el porcentaje de internos participantes en las misiones de educación y trabajo es bajo, tomando en consideración la población penal recluida en el internado; las acciones emprendidas en el área de educación son superficiales, poco sostenibles en el tiempo y poco sólidas, en parte porque carecen de los instrumentos necesarios para impartir clases; ix. se debe garantizar la continuidad formal de actividades deportivas y culturales, ya que las actividades mencionadas por el Estado se llevan a cabo de manera informal y con poca frecuencia; x. el Estado presenta planes y preparativos que no se han materializado en medidas concretas de atención a la salud física y mental de los internos; las jornadas médicas no representan una solución estructural y concreta a las condiciones de insalubridad alarmantes existentes en dicho Internado, y xi. el 8 de mayo de 2007 se observó la suspensión del servicio médico, que venían prestando médicos cubanos, presuntamente porque éstos estaban realizando esa labor a "tiempo determinado".

Tal situación deja en evidencia la vulneración del derecho a la salud de la población penal recluida en el Internado, por parte del Estado. c) en cuanto a la realización de todas las gestiones pertinentes para que la implementación de las medidas de protección a favor de las personas privadas de la libertad en el Internado se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios de las medidas, y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución: 9 i. valoran positivamente la iniciativa del Estado de convocar a reuniones entre las ONGs y los funcionarios; sin embargo, es evidente que el Estado no ha cumplido con esta medida ya que varias acciones emprendidas se han llevado a cabo sin la participación y el conocimiento de los representantes de los beneficiarios, y ii. algunas declaraciones del Estado generan nuevos actos intimidatorios por provenir de sus altos funcionarios y representan un incumplimiento de las propias medidas provisionales, en cuanto éstas requieren al Estado que garantice la participación de los representantes de los beneficiarios de las medidas tanto en la planificación como en la implementación de las mismas. d) en cuanto a la remisión de una lista actualizada de todas las personas que se encuentran recluidas en la cárcel, indicando las características de su detención: i. en la lista entregada por el Estado no aparecen registrados, en relación con cada uno de los internos, los retardos procesales ni los diferimentos.

Esta información es relevante para poder determinar quiénes de los internos tienen el derecho a medidas sustitutivas de privación de libertad y quiénes han cumplido ya su condena y se encuentran, sin embargo, privados aún de la libertad, así como para la adopción de medidas tendientes a superar las actuales condiciones de hacinamiento, y ii. en la lista entregada por el Estado no aparece la información relativa al pabellón y a la celda en la que se encuentra cada uno de los internos. Esta información es relevante para precisar la ubicación física de los internos y facilitar la adopción de las medidas tendientes a garantizar la separación de procesados y condenados. e) en cuanto a la investigación de los hechos que motivan la adopción de las medidas provisionales, la identificación de los responsables, y la imposición de las sanciones correspondientes, incluyendo las administrativas y disciplinarias: i. el Estado no ha dado información sobre la investigación y sanción de los responsables de los hechos de violencia, es decir, de los internos muertos y heridos en el Internado, que motivaron –junto con las condiciones de detención existentes– la adopción de las medidas provisionales; ii. los técnicos y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, órgano auxiliar de investigación, no tienen acceso al Internado debido a la inseguridad que reina en el mismo, lo cual impide la verdadera y profunda investigación de los delitos que se cometen en el Internado, y 10 iii. en relación con la suspensión del cargo del Director del Internado, conforme a la información que circuló en algunos medios y en el propio Internado, dicho Director renunció a su cargo.

Resulta relevante al seguimiento del cumplimiento de las medidas que el Estado suministre a la Corte una copia del expediente administrativo y de la sanción de destitución correspondiente. 5. Las comunicaciones presentadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 30 de mayo de 2006, 31 de agosto de 2006, 11 de diciembre de 2006, 30 de marzo de 2007, 17 de mayo de 2007 y 1 de junio de 2007, mediante las cuales manifestó, inter alia, que: a) en cuanto a las medidas necesarias para evitar en forma eficiente y definitiva la violencia en el Internado Judicial de Monagas (“La Pica”): i. de los informes del Estado no se desprende que haya emprendido alguna acción concreta e inmediata con el propósito de evitar en forma eficiente y definitiva la violencia en el Internado.

Los hechos de violencia en el Internado no han cesado, sino que han seguido falleciendo personas, incluyendo el fallecimiento de al menos seis internos el día 13 de mayo de 2007, y otras han seguido resultando heridas; por lo tanto, la seguridad del centro penitenciario no es la adecuada y las acciones emprendidas por el Estado, cuya buena voluntad no desconoce la Comisión, no son suficientes hasta ahora; ii. en relación con los hechos de violencia, si bien las cifras aportadas por el Estado y por los representantes no coinciden, sí demuestran que se han seguido produciendo hechos de violencia en el Internado; iii. el Estado ha reiterado su plan futuro de construir 15 nuevos establecimientos penitenciarios, sin embargo, de la información proporcionada no se desprende que haya emprendido alguna acción concreta en este sentido; iv. el Estado ha informado que el número de custodios encargados de las tareas de seguridad en el Internado ha aumentado de 14 a 22 funcionarios.

La Comisión espera que dicho aumento se convierta en una tendencia progresiva en los próximos meses, y v. la falta de separación entre procesados y sentenciados, y la ausencia de un régimen adecuado de control y seguridad, agravan la tensión y violencia entre internos y entre ellos y sus custodios. b) en cuanto a las medidas necesarias para: a) reducir sustancialmente el hacinamiento en el Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), b) decomisar las armas que se encuentren en poder de los internos, c) separar a los internos procesados de los condenados, d) ajustar las condiciones de detención del 11 Internado a los estándares internacionales sobre la materia y e) brindar la atención médica necesaria a los internos, de tal forma que se garantice su derecho a la integridad personal: i. el Estado no ha informado de acciones específicas emprendidas en relación con la reducción del hacinamiento y la separación de los internos; ii. es necesario que la Corte requiera al Estado la presentación de un detalle sobre la capacidad instalada de cada una de las celdas, y un listado de internos con indicación de su ubicación física actual, no sólo por unidad, sino por celda, con el propósito de establecer el nivel de hacinamiento del establecimiento y, a partir de ello, determinar las acciones inmediatas que pudieran tener un impacto positivo en su reducción; iii. el Estado debe informar cuándo se pondrá en funcionamiento el área de reclusión de personas de 18 a 21 años y el modo en que dichas instalaciones pueden contribuir a "reducir sustancialmente el hacinamiento"; iv. la participación de la Guardia Nacional en los operativos de requisa de armas evidencian la total falta de planificación y el desdén por los estándares internacionales aplicables en una acción de esta naturaleza.

Continúan las denuncias por abusos y maltratos en perjuicio de los internos durante las requisas; v. en la reunión sostenida por autoridades estatales el 24 de noviembre de 2006 se acordó “el uso próximo de detectores de metales”, por lo que espera que el Estado informe próximamente sobre la implementación de dicho acuerdo; vi. el Estado ha informado que se giraron instrucciones para el acondicionamiento, reparaciones y construcciones en las instalaciones del Internado.

No obstante, los informes no contienen indicación alguna sobre la efectiva ejecución de tales obras o estudios; vii. el Estado se ha limitado a reportar que se están adecuando instalaciones para ser ocupadas por un grupo de médicos que permanecería en el establecimiento, de lo que se infiere que no existe personal médico de guardia en el Internado, y viii. el Estado no ha dado cuenta de otras acciones emprendidas con el fin de garantizar que todos los internos reciban asistencia de salud de acuerdo con sus necesidades. 12 c) en cuanto a la realización de todas las gestiones pertinentes para que la implementación de las medidas de protección a favor de las personas privadas de la libertad en el Internado se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios de las medidas, y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución: i. el 29 de marzo y 3 de mayo de 2006 se celebraron reuniones de trabajo que constituyen pasos positivos hacia la efectiva participación de los representantes de los beneficiarios en el proceso de diseño e implementación de las medidas provisionales; ii. se han organizado algunas reuniones entre autoridades gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil aunque las organizaciones citadas no son las mismas que son parte en el presente procedimiento.

El cumplimiento de lo ordenado por la Corte demanda la coordinación con las organizaciones involucradas en el presente proceso, y iii. considera necesario que la Corte reitere al Estado la importancia de dar participación a los representantes. d) en cuanto a la remisión de una lista actualizada de todas las personas que se encuentran recluidas en la cárcel, indicando las características de su detención: i. el Estado ha cumplido con el envío del listado requerido por el Tribunal.

Sin embargo, considera que sería conveniente que el listado incluyera la indicación del pabellón y celda en que se encuentra cada uno de los detenidos, lo que permitiría evaluar el cumplimiento de la orden de separación de internos por categorías, y ii. valora que el Estado haya distinguido en la lista entre “penados” y “procesados”. Sin embargo, no se indica la fecha en la cual se encontraba actualizada la información y los números de dichas listas no coinciden con la información contenida en el cuerpo del informe. e) en cuanto a la investigación de los hechos que motivan la adopción de las medidas provisionales, la identificación a los responsables, y la imposición de las sanciones correspondientes, incluyendo las administrativas y disciplinarias: i. el Estado no ha proporcionado información alguna en cuanto a la investigación de los hechos ocurridos en el curso de los años 2005, 2006 y en lo que va del 2007.

Asimismo, el Estado no hace referencia alguna a medidas de investigación de tipo administrativo que hayan sido emprendidas, y 13 ii. el Estado debe incluir una relación sobre las medidas de investigación penal y administrativas ya adoptadas y los resultados que han producido hasta el momento.

CONSIDERANDO: 1. Que Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 24 de junio de 1981. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.

Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 3. Que, en los términos del artículo 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. […] 6.

Los beneficiarios de medidas provisionales o medidas urgentes del Presidente podrán presentar directamente a la Corte sus observaciones al informe del Estado. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de los beneficiarios de las medidas o sus representantes. 4.

Que el artículo 1.1 de la Convención señala el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. 5. Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas.

Las medidas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo1. 1 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de abril de 2000, considerando undécimo; Asunto Ramírez Hinostroza y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 6. Que el caso que dio origen a las presentes medidas provisionales no se encuentra en conocimiento de la Corte en cuanto al fondo y que la adopción de medidas provisionales no implica una decisión sobre el fondo de cualquier controversia existente entre los peticionarios y el Estado.

Al adoptar medidas provisionales, la Corte únicamente está ejerciendo su mandato conforme a la Convención, en casos de extrema gravedad y urgencia que requieren medidas de protección para evitar daños irreparables a las personas2. 7. Que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y, una vez ordenadas, deben mantenerse siempre y cuando la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a los derechos de las personas protegidas en ellas3. 8.

Que la disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordene este Tribunal, ya que el principio básico del derecho de la responsabilidad del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, ha señalado que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda)4. 9.

Que en otras oportunidades el Tribunal ha ordenado la protección de una pluralidad de personas que no han sido previamente nominadas, pero que sí son identificables y determinables y que se encuentran en una situación de grave peligro en razón de su pertenencia a un grupo o comunidad5, tales como personas privadas de libertad en un centro de detención6.

En el presente caso, los posibles beneficiarios son identificables, ya que son personas que se encuentran recluidas en el centro de referencia. 17 mayo de 2007, considerando quinto, y Caso 19 Comerciantes. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de 12 de mayo de 2007, considerando sexto. 2 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de mayo de 1998, considerando séptimo; Asunto Adrián Meléndez Quijano y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2007, considerando decimoquinto, y Asunto Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de enero de 2007, considerando sexto. 3 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional.

Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando tercero; Caso Raxcacó Reyes y otros. Solicitud de Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2007, considerando cuarto, y Asunto Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental: Cárcel de Uribana. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2007, considerando duodécimo. 4 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, considerando sexto; Asunto Adrián Meléndez Quijano y otros. Medidas Provisionales, supra nota 2, considerando sexto, y Caso Raxcacó Reyes.

Medidas Provisionales, supra nota 3, considerando quinto. 5 Cfr. Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2000, considerando séptimo; Asunto Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas Provisionales, supra nota 2, considerando decimotercero, y Asunto de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de julio de 2006, considerando octavo. 6 Cfr. Asunto de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio de 2002, considerando séptimo; Asunto Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental: Cárcel de Uribana.

Medidas Provisionales, supra nota 3, considerando sexto, y Asunto de las Personas Privadas de Libertad de la Penitenciaria "Dr. Sebastião Martins Silveira" en Araraquara, São Paulo. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de septiembre de 2006, considerando octavo. 15 10. Que en virtud de la responsabilidad del Estado de adoptar medidas de seguridad para proteger a las personas que estén sujetas a su jurisdicción, la Corte estima que este deber es más evidente al tratarse de personas recluidas en un centro de detención, caso en el cual el Estado es el garante de los derechos de las personas que se encuentran bajo su custodia, en razón de que las autoridades penitenciarias ejercen un control total sobre éstas7. 11.

Que “[u]na de las obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado en su posición de garante, con el objetivo de proteger y garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal de las personas privadas de libertad, es la de [procurar] a éstas las condiciones mínimas compatibles con su dignidad mientras permanecen en los centros de detención”8.

Igualmente, la protección de la vida de toda persona privada de libertad “requiere que el Estado se preocupe particularmente de las circunstancias de la vida que llevará mientras se mantenga privado de libertad, puesto que ese derecho no se ha extinguido ni restringido por su detención o prisión”9. 12. Que la obligación del Estado de proteger a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción también comprende el deber de controlar las actuaciones de terceros particulares, obligación de carácter erga omnes10. 13.

Que la problemática de los centros de internación requiere de acciones a mediano y largo plazo, a efectos de adecuar sus condiciones a los estándares internacionales sobre la materia. No obstante, los Estados están en la obligación de desplegar acciones inmediatas que garanticen la integridad física, psíquica y moral de los internos, así como su derecho a la vida y el derecho a gozar las condiciones mínimas de una vida digna11. 7 Cfr. Asunto de la Cárcel de Urso Branco.

Medidas Provisionales, supra nota 6, considerando octavo; Asunto Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental: Cárcel de Uribana. Medidas Provisionales, supra nota 3, considerando séptimo, y Asunto de las Personas Privadas de Libertad de la Penitenciaria "Dr. Sebastião Martins Silveira" en Araraquara, São Paulo. Medidas Provisionales, supra nota 6, considerando undécimo. 8 Cfr. Caso Neira Alegría y otros.

Sentencia de 19 de enero de 1995. Serie C No. 20, párr. 60; Asunto Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental: Cárcel de Uribana. Medidas Provisionales, supra nota 3, considerando séptimo, y Asunto de las Personas Privadas de Libertad de la Penitenciaria "Dr. Sebastião Martins Silveira" en Araraquara, São Paulo. Medidas Provisionales, supra nota 6, considerando undécimo. 9 Cfr. Caso "Instituto de Reeducación del Menor".

Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 160; Asunto de los Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2005, considerando noveno, y Asunto de los Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, considerando décimo. En igual sentido, Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17. 10 Cfr. Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales, supra nota 5, considerando undécimo;

Asunto Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental: Cárcel de Uribana. Medidas Provisionales, supra nota 3, considerando quinto, y Asunto Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas Provisionales, supra nota 2, considerando cuarto. 11 Cfr. Asunto de los Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM. Medidas Provisionales, supra nota 9, considerando decimoctavo;

Asunto de los Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM. Medidas Provisionales, supra nota 9, considerando duodécimo, y Asunto del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006, considerando decimoséptimo. 16 * * * 14.

Que si bien el Tribunal valora positivamente las acciones adoptadas por el Estado en cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas en el presente caso, persiste una situación de extrema gravedad y urgencia y de posible irreparabilidad de daños a los derechos a la vida e integridad personal de los internos en el Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). 15.

Que los hechos de violencia que han tenido lugar en el Internado durante la vigencia de las presentes medidas han causado la muerte de aproximadamente 20 personas y que otras aproximadamente 20 personas resultaran heridas (supra Vistos 3.a.iii, 4.a.ii, 5.a.i y 5.a.ii), lo cual evidencia la necesidad de continuar adoptando de manera inmediata medidas efectivas de protección. 16.

Que en razón de lo anterior, la Corte considera que es preciso que el Estado continúe adoptando e implementando, en forma inmediata y efectiva, todas las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos a la vida y la integridad personal de los internos en el Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). 17. En este sentido, el Estado debe utilizar todos los medios posibles para reducir al mínimo los niveles de violencia en el Internado.

Al respecto, esta Corte considera que el derecho a la vida y el derecho a la integridad personal no sólo implican que el Estado debe respetarlos (obligación negativa), sino que, además, requiere que el Estado adopte todas las medidas apropiadas para garantizarlos (obligación positiva), en cumplimiento de su deber general establecido en el artículo 1.1 de la Convención Americana12. 18.

Que para que hechos como los descritos no se repitan, no basta con la adopción por parte del Estado de determinadas medidas de protección, sino que se requiere que éstas y su implementación sean eficaces. 19. Que el Estado debe hacer todas las gestiones pertinentes para que las medidas ordenadas por la Corte se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios. 20.

Que es un deber del Estado proteger y respetar las funciones que puedan desempeñar organizaciones no gubernamentales y otros grupos o individuos que defienden los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas privadas de libertad, ya que éstas constituyen un aporte positivo y complementario a 12 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros).

Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 139; Caso Masacre Plan de Sánchez. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2006, considerando decimotercero, y Asunto de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, considerando decimotercero. 17 los esfuerzos realizados por el Estado en virtud de su posición de garante de los derechos de las personas bajo su custodia13. 21.

Que es indispensable que las medidas provisionales mantengan plena vigencia y produzcan sus efectos hasta tanto el Tribunal ordene su levantamiento y notifique al 14 Estado su decisión en este sentido. * * * 22. Que los representantes y la Comisión Interamericana señalaron que el Estado no ha remitido información sobre la investigación de los hechos que motivan la adopción de las medidas provisionales, la identificación de los responsables, y la imposición de las sanciones correspondientes, incluyendo las administrativas y disciplinarias (supra Vistos 4.e.i, 5.e.i y 5.e.ii). 23.

Que el análisis de la efectividad de las investigaciones y procedimientos referentes a los hechos que motivaron estas medidas provisionales corresponde al examen del fondo del caso, el cual se encuentra en conocimiento de la Comisión Interamericana. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Reiterar al Estado que mantenga las medidas que informa ya está adoptando, así como adopte de forma inmediata las medidas complementarias necesarias para evitar en forma eficiente y definitiva la violencia en el Internado Judicial de Monagas 13 Cfr. Asunto Lysias Fleury. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de diciembre de 2003, considerando décimo;

Asunto Giraldo Cardona. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2006, considerando decimonoveno, y Caso Masacre Plan de Sánchez. Medidas Provisionales, supra nota 12, considerando duodécimo. 14 Cfr. Asunto Liliana Ortega y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de marzo de 2005, considerando décimo;

Asunto Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas Provisionales, supra nota 2, considerando decimocuarto, y Asunto Giraldo Cardona. Medidas Provisionales, supra nota 13, considerando vigésimo primero. 18 (“La Pica”), de tal suerte que no muera ni se afecte la integridad personal de ningún interno o de cualquier persona que se encuentre en el Internado. 2.

Reiterar al Estado que, sin perjuicio de las medidas de implementación inmediata ordenadas en el punto resolutivo anterior, adopte aquéllas necesarias para: a) reducir sustancialmente el hacinamiento en el Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), b) decomisar las armas que se encuentren en poder de los internos, c) separar a los internos procesados de los condenados, d) ajustar las condiciones de detención del Internado a los estándares internacionales sobre la materia y e) brindar la atención médica necesaria a los internos, de tal forma que se garantice su derecho a la integridad personal.

En este sentido, el Estado deberá realizar una supervisión periódica de las condiciones de detención y el estado físico y emocional de los detenidos, que cuente con la participación de los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales. 3. Reiterar al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección a favor de las personas privadas de la libertad en el Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios de las medidas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 4.

Reiterar al Estado que remita a la Corte una lista actualizada de todas las personas que se encuentran recluidas en la cárcel y, además, indique con precisión las características de su detención. 5. Declarar que en el presente procedimiento de medidas provisionales no entrará a considerar la efectividad de las investigaciones de los hechos que dieron origen a las medidas, puesto que corresponden al examen del fondo del asunto, que será tratado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la etapa oportuna de la tramitación de la “petición P-1487/05”. 6.

Requerir al Estado que presente su séptimo informe sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas, a más tardar el 28 de septiembre de 2007. 7. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, contado a partir de la presentación del informe requerido en el punto resolutivo anterior, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten sus observaciones al informe estatal requerido en el punto resolutivo anterior, así como a los informes bimestrales del Estado, dentro del plazo de seis y cuatro semanas, respectivamente, contado a partir de su recepción. 8.

Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los beneficiarios de estas medidas y sus representantes. 19 Sergio García Ramírez Presidente Cecilia Medina Quiroga Manuel E. Ventura Robles Diego García-Sayán Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Pablo Saavedra Alesandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Sergio García Ramírez Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario