JurídicoESEN
Caso Gutiérrez y familia Vs. ArgentinaCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2012-12-20

Corte IDH. Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 20 DE DICIEMBRE DE 2012 CASO GUTIÉRREZ Y FAMILIA VS. ARGENTINA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 19 de agosto de 2011, mediante el cual ofreció un dictamen pericial.

La Comisión indicó el objeto de dicho peritaje sin identificar al perito que lo rendiría. 2. La nota de 7 de septiembre de 2011, a través de la cual, entre otros, la Secretaría del Tribunal (en adelante, “la Secretaría”) informó a la Comisión que quedaba a la espera de la indicación del nombre del perito sin individualizar, así como del envío de su hoja de vida. 3.

La comunicación de 9 de septiembre de 2011, mediante la cual, entre otros, la Comisión indicó el nombre del perito ofrecido y remitió su hoja de vida. 4. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, “el escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de las presuntas víctimas (en adelante, “los representantes”)1 el 26 de marzo de 2012, mediante el cual ofrecieron las declaraciones de un testigo, seis presuntas víctimas y diez dictámenes periciales. 5.

El escrito de 27 de julio de 2012, mediante el cual la República Argentina (en adelante, “el Estado” o “Argentina”) presentó su contestación al sometimiento del caso y sus observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, “escrito de contestación”). El Estado expresó que manifestaba su voluntad de “aceptar las conclusiones contenidas en el Informe de fondo adoptado por la Comisión Interamericana conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Convención Americana [sobre Derechos Humanos], así como también las consecuencias jurídicas que de ello se derivan”.

El Estado no ofreció prueba testimonial ni pericial. 1 Las presuntas víctimas designaron como sus representantes al Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL/ Argentina). 2 6. La nota de Secretaría de 16 de noviembre de 2012, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, y de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento del Tribunal2 (en adelante, “el Reglamento”), se solicitó a la Comisión y a los representantes que remitieran, a más tardar el 30 de noviembre de 2012, sus respectivas listas definitivas de declarantes propuestos (en adelante, “listas definitivas”) y que, por razones de economía procesal, indicaran quiénes de ellos podrían rendir sus declaraciones o dictámenes periciales ante fedatario público (affidávit) y quiénes debían ser llamados a declarar en audiencia. 7.

Los escritos de 30 de noviembre de 2012, a través de los cuales la Comisión Interamericana y los representantes presentaron, respectivamente, las listas definitivas de declarantes e indicaron quiénes de ellos podrían rendir sus dictámenes y declaraciones juradas ante fedatario público y quiénes durante la audiencia pública. 8. La nota de Secretaría de 4 de diciembre de 2012, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se otorgó un plazo de 10 días a las partes para que presentaran las observaciones que consideraran pertinentes a las listas definitivas de declarantes de la Comisión y de los representantes. 9.

El escrito de 12 de diciembre de 2012, a través del cual el Estado solicitó una prórroga para la presentación de sus observaciones a las listas definitivas de declarantes de los representantes y de la Comisión Interamericana (supra Visto 7). Mediante nota de Secretaría de 13 de diciembre de 2012, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se concedió la prórroga solicitada por el Estado hasta el 17 de diciembre de 2012. 10.

La comunicación de 12 de diciembre de 2012, mediante el cual la Comisión Interamericana señaló que no tenía observaciones a la lista definitiva de declarantes de los representantes y solicitó interrogar a seis de los peritos ofrecidos por éstos. Asimismo, el escrito de 17 de diciembre de 2012, a través del cual el Estado presentó observaciones a la lista definitiva de declarantes de los representantes y recusó a la señora Laura Dolores Sobredo, perita ofrecida por éstos.

Ni el Estado ni los representantes presentaron observaciones a la única pericial ofrecida por la Comisión Interamericana. 11. La nota de Secretaría de 17 de diciembre de 2012, a través de la cual se solicitó a la perita Laura Dolores Sobredo que, a más tardar el 19 de diciembre de 2012, presentara sus observaciones a los argumentos del Estado en relación con la recusación en su contra (supra Visto 10).

La señora Sobredo no presentó observaciones.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 48, 50, 57 y 60 del Reglamento del Tribunal. 2 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 3 2.

La Comisión ofreció un dictamen pericial y los representantes ofrecieron las declaraciones de un testigo, seis presuntas víctimas y diez dictámenes periciales. La prueba fue ofrecida en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1 y 4). Por su parte, el Estado no ofreció ninguna prueba testimonial o pericial (supra Visto 5). 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en el escrito de sometimiento del caso y en el escrito de solicitudes y argumentos, así como en las listas definitivas de declarantes (supra Vistos 8 a 12).

La Comisión no presentó observaciones a la lista definitiva de declarantes de los representantes. El Estado sólo presentó observaciones a los peritajes ofrecidos por los representantes y recusó a uno de éstos. Ni los representantes ni el Estado presentaron observaciones a la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana. 4. El Presidente observa que ni la Comisión ni el Estado presentaron observaciones a las declaraciones de Nilda Maldonado de Gutiérrez, Nilda Gutiérrez, Francisco Virgilio Gutiérrez, Jorge Gabriel Gutiérrez, David Gutiérrez y Marilín Gutiérrez, presuntas víctimas, ofrecidas por los representantes.

El Presidente estima conveniente recabar las declaraciones de tales personas por estar relacionadas con los hechos del presente caso. El Tribunal apreciará su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto de dichas declaraciones y la forma en que serán recibidas serán determinados por esta Presidencia en la presente Resolución (infra puntos resolutivos primero y quinto). 5.

Por otro lado, el Presidente observa que en el escrito de solicitudes y argumentos los representantes ofrecieron una prueba testimonial a cargo del periodista Daniel Otero (supra Visto 4). Sin embargo, al presentar su lista definitiva de declarantes, los representantes no se refirieron a dicha prueba. De conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento, el momento procesal oportuno para que los representantes confirmen o desistan del ofrecimiento de las declaraciones realizadas en el escrito de solicitudes y argumentos es en la lista definitiva solicitada por el Tribunal3.

En ese sentido, al no confirmar dicha declaración testimonial en su lista definitiva, el Presidente estima que los representantes tácitamente se desistieron de la misma. 6. Teniendo en cuenta todo lo anterior, en la presente Resolución se abordarán los siguientes puntos: a) prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana y solicitud para interrogar a seis peritos ofrecidos por los representantes; b) prueba pericial ofrecida por los representantes; c) modalidad de las declaraciones de las presuntas víctimas y de los dictámenes periciales, y d) alegatos y observaciones finales orales y escritos.

A. Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana y solicitud para interrogar a seis peritos ofrecidos por los representantes 3 Cfr. Caso Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando octavo, y Caso Castillo González Vs. Venezuela.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de enero de 2012, considerando séptimo. 4 7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1.f del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser efectuada por la Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados.

El sentido de esta disposición hace de la designación de peritos por parte de la Comisión un hecho excepcional, sujeta a ese requisito que no se cumple por el sólo hecho de que la prueba que se procura producir tenga relación con una alegada violación de derechos humanos. Tiene que estar afectado de “manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, correspondiéndole a la Comisión sustentar tal situación4. 8.

La Comisión Interamericana ofreció como prueba el dictamen pericial del señor Pedro Díaz para que declare sobre “el deber de los Estados de dar una respuesta efectiva no sólo respecto de la muerte violenta de una persona, sino sobre el deber específico de investigar los indicios evidentes de encubrimiento y desviación de las investigaciones realizadas por autoridades estatales”.

Al confirmar dicho ofrecimiento (supra Visto 7), la Comisión señaló que “el peritaje propuesto se refiere a los temas de orden público interamericano que plantea el presente caso”, por lo que permitirá a la Corte Interamericana “contar con mayores elementos para desarrollar su jurisprudencia en cuanto a la obligación estatal de garantizar el derecho a la vida a través de una investigación seria, imparcial y efectiva, especialmente cuando se encuentren involucrados agentes estatales y exista, además, encubrimiento por parte de las mismas autoridades”. 9.

Los representantes no formularon objeción alguna al ofrecimiento de este peritaje. Asimismo, en el escrito de contestación el Estado expresó que “como claro reflejo de la voluntad ya manifestada […], estima[ba] que la realización [del peritaje ofrecido por la Comisión] resultaría de interés, en tanto proviene a propuesta del propio Organismo que, después de analizar el caso, determinó la existencia de irregularidades en la investigación del caso, y las falencias a la hora de arrojar resultados esclarecedores y los correspondientes responsables”. 10.

El Presidente estima que el peritaje ofrecido por la Comisión Interamericana se refiere a temáticas jurídicas ampliamente desarrolladas por el Tribunal en su jurisprudencia5. La Comisión no explicó cómo el peritaje ofrecido podría aportar nuevos elementos o desarrollar los criterios ya establecidos por esta Corte sobre los estándares de investigación de la presunta muerte violenta de una persona y el supuesto encubrimiento de autoridades.

En la medida en que dicho peritaje no se refiere a cuestiones relacionadas con una afectación “relevante del orden público interamericano”, no concurren las circunstancias de excepcionalidad establecidas en el Reglamento para darle curso a la declaración pericial propuesta por la Comisión. 4 Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, considerando noveno, y Caso Artavia Murillo y otros (“fertilización in vitro”) Vs. Costa Rica. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de agosto de 2012, considerando vigésimo cuarto. 5 Por ejemplo, los casos Kawas Fernández Vs. Honduras.

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No. 196; González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205; Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009.

Serie C No. 211, y Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252. 5 11. Por otro lado, la Comisión Interamericana solicitó interrogar a Ignacio Cano, Luis María Chichizola, María Victoria Pita, Alberto Binder, Ricardo Favarotto y Gabriel Eduardo Pérez Barberá, peritos propuestos por los representantes, por considerar que algunos aspectos de los objetos de sus peritajes están relacionados con el objeto del dictamen pericial del señor Pedro Díaz, ofrecido por la Comisión Interamericana.

Al respecto, dado que el ofrecimiento de este último peritaje está siendo desestimado (supra considerando 10), la solicitud de la Comisión es improcedente. B. Prueba pericial ofrecida por los representantes 12. En el escrito de contestación el Estado objetó la pertinencia de las diez pruebas periciales ofrecidas por los representantes, “de acuerdo [con] los artículos 48 y 48.2 del Reglamento de la Corte”, en la medida en que éstas buscarían “[…] darle una dimensión general, [que] llevaría a desvirtuar el alcance y [la] naturaleza de los hechos puntuales [que] rodearon al Caso Gutiérrez”.

Posteriormente, luego de la presentación de la lista definitiva de declarantes de los representantes, al presentar sus observaciones el Estado no reiteró la objeción de la pertinencia de la totalidad de las pruebas periciales ofrecidas por los representantes (supra Visto 10). En dicho escrito el Estado sólo expresó que existía “cierta superposición en los puntos de pericia sobre los que se solicita [que] se expidan diversos expertos”.

Por ello, “a los fines de evitar dilaciones procesales y un incremento innecesario en las costas del proceso”, el Estado consideró que debía solicitarse a los representantes “la unificación de las cuestiones sobre las que deberían expedirse los peritos”. 13. De conformidad con el artículo 46.2 del Reglamento del Tribunal, el momento procesal oportuno para presentar observaciones a la prueba pericial ofrecida por las partes es luego de la presentación de la lista definitiva de declarantes.

En ese sentido, el Presidente observa que el Estado no objetó la pertinencia del objeto de las periciales ofrecidas por los representantes ni objetó a las personas propuestas para rendirlas. Los alegatos del Estado están dirigidos a evitar supuestas “dilaciones procesales” o un “incremento innecesario en las costas del proceso”, las cuales no son razones suficientes para desestimarlas.

Por lo tanto, por estar relacionadas con los hechos alegados en el presente caso, el Presidente estima útil recibir dichas periciales. El objeto y forma en que serán desahogadas se determinarán más adelante en esta Resolución. 14. Finalmente, al presentar sus observaciones a la lista definitiva de declarantes propuestos por los representantes, con fundamento en el artículo 48.1.c. del Reglamento del Tribunal, el Estado recusó a la perita Laura Dolores Sobredo con base en que “es miembro del equipo de salud mental del CELS”, es decir, de una de las organizaciones representantes de las presuntas víctimas.

En ese sentido, el Estado consideró que “su imparcialidad puede verse seriamente afectada”. 15. Como se mencionó anteriormente (supra Visto 11), la señora Laura Dolores Sobredo no presentó observaciones a la recusación formulada en su contra por el Estado. 16. En el escrito de solicitudes y argumentos, al ofrecer la prueba pericial a cargo de la señora Sobredo, los representantes indicaron que dicha persona es “miembro del equipo de salud mental del CELS”.

Asimismo, de su hoja de vida, en el apartado sobre “antecedentes laborales”, se desprende que desde el 2005 “hasta la actualidad” la señora Sobredo es “Psiquiatra del Equipo de Salud Mental del CELS”, y que realiza 6 “tareas de acompañamiento psicojurídico en juicios por crímenes de lesa humanidad, evaluaciones periciales, [y que participa] en proyectos de investigación aplicada a la incidencia en políticas públicas”. 17.

El párrafo 1 del artículo 48 del Reglamento señala que “[l]os peritos podrán ser recusados cuando incurran en alguna de las siguientes causales: […] c. tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con la parte que lo propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad”. De lo señalado en el considerando anterior se desprende que la señora Sobredo labora directamente en el CELS, organización que junto con CEJIL/Argentina representa a las presuntas víctimas en este caso.

Por lo tanto, el Presidente estima que dicha relación laboral puede afectar su imparcialidad al rendir el dictamen pericial a su cargo. 18. En virtud de las anteriores consideraciones, el Presidente estima procedente la recusación planteada por Argentina, por lo cual no procede admitir el peritaje a cargo de la señora Laura Dolores Sobredo.

C. Modalidad de las declaraciones de las presuntas víctimas y de los dictámenes periciales 19. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos de las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante.

Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de testimonios y dictámenes periciales, y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes.

C.1. Declaraciones a ser rendidas ante fedatario público 20. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento y lo expresado por los representantes en su lista definitiva de declarantes (supra Visto 7), el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público (affidávit), las declaraciones de las siguientes presuntas víctimas: Nilda Gutiérrez, Francisco Virgilio Gutiérrez, Jorge Gabriel Gutiérrez, David Gutiérrez y Marilín Gutiérrez, todos ofrecidos por los representantes.

Asimismo, el Presidente considera pertinente recibir mediante affidávit los dictámenes periciales de las señoras María Victoria Pita y Lila Caimari, y de los señores Ricardo Favarotto, Gabriel Eduardo Pérez Barberá, Alejandro Rúa, Luis María Chichizola, Julián Axat e Ignacio Cano, ofrecidos por los representantes. 21. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.5 del Reglamento, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que el Estado presente, si así lo desea, las preguntas que estime pertinentes a los declarantes y peritos de los representantes referidos en el párrafo anterior, según corresponda.

Al rendir su declaración ante 7 fedatario público, las presuntas víctimas y los peritos deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. Las declaraciones antes mencionadas serán transmitidas a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado.

A su vez, el Estado podrá presentar las observaciones que estime pertinentes en el plazo indicado en la presente Resolución (infra punto resolutivo cuarto). El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta todos los puntos de vista, en su caso, expresados por el Estado en ejercicio de su derecho a la defensa.

C.2. Declaraciones a ser recibidas en audiencia pública 22. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto al fondo, y eventuales reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir la declaración de Nilda Maldonado de Gutiérrez, presunta víctima, y el dictamen pericial de Alberto Binder, ambos propuestos por los representantes.

D. Alegatos y observaciones finales orales y escritos 23. Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre el fondo, y las eventuales reparaciones y costas, al término de las declaraciones de la presunta víctima y del perito que se rendirán durante la audiencia pública. Como se establece en el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos de los representantes y el Estado, la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales. 24.

De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo décimo segundo de esta Resolución. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento del Tribunal,

RESUELVE

1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra considerandos 20 y 21), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que 8 las siguientes personas rindan sus declaraciones y dictámenes periciales, según corresponda, ante fedatario público (affidávit): A) Presuntas víctimas propuestas por los representantes: 1) Nilda Gutiérrez, hermana de Jorge Omar Gutiérrez, quien declarará sobre la supuesta relación que tenía con su hermano y la vida de la familia Gutiérrez antes de su presunto asesinato.

Asimismo, declarará sobre las supuestas consecuencias de dicho suceso y de la presunta “impunidad en la salud física y mental de sus padres y las relaciones con ellos”, sobre las gestiones realizadas por ella y la familia, cómo supuestamente repercutió en sus valores y en los de su familia la actuación de las autoridades policiales, fiscales y judiciales, así como sobre las consecuencias que tuvo y tiene en su vida la alegada impunidad de los hechos. 2) Francisco Virgilio Gutiérrez, hermano de Jorge Omar Gutiérrez, quien declarará sobre la supuesta relación que tenía con su hermano al momento de su alegado asesinato, sobre las gestiones presuntamente realizadas por él con el fin de colaborar con la justicia en el esclarecimiento del hecho y su rol como Diputado Nacional o Intendente de Quilmes, sobre cómo vivió el proceso de solución amistosa, y las supuestas represalias y amenazas de las que fueron víctimas él y su familia por comprometerse en la búsqueda de justicia por el supuesto asesinato de su hermano. 3) Jorge Gabriel Gutiérrez y David Gutiérrez, hijos de Jorge Omar Gutiérrez, quienes declararán sobre cómo eran sus vidas al momento del supuesto asesinato de su padre y cuáles fueron las presuntas repercusiones en sus proyectos de vida personal y profesional, sobre las gestiones realizadas por ellos y su familia para conocer la verdad acerca de lo ocurrido, las supuestas consecuencias que tuvieron en su vida las alegadas acciones de encubrimiento y obstaculización por parte de las autoridades policiales, fiscales y judiciales, y sobre las presuntas consecuencias que tuvo y tiene en sus vidas la alegada impunidad de los hechos. 4) Marilín Gutiérrez, hija de Jorge Omar Gutiérrez, quien declarará sobre cómo era su vida al momento del alegado asesinato de su padre y las supuestas consecuencias que tuvo en la vida familiar, las gestiones realizadas por ella y lo que supuestamente le implica convivir desde la adolescencia con la presunta impunidad de los hechos, y sobre los supuestos obstáculos enfrentados por ella y su familia en la búsqueda de justicia. B) Peritos propuestos por los representantes: 1) María Victoria Pita, antropóloga, quien rendirá un dictamen pericial sobre las consecuencias de las lógicas corporativas, el manejo de la violencia y el funcionamiento autónomo de las policías en Argentina, tanto en el contexto del supuesto asesinato del señor Jorge Omar Gutiérrez como en la actualidad. 9 2) Lila Caimari, historiadora, quien rendirá un dictamen pericial sobre las características institucionales históricas de la Policía Federal Argentina. 3) Ricardo Favarotto, abogado y ex Juez de la Provincia de Buenos Aires, Argentina, quien rendirá un dictamen pericial sobre las supuestas deficiencias de la actuación judicial en el presente caso, cuáles de esos presuntos problemas supuestamente constituyen falencias estructurales actuales y sobre las medidas institucionales para superarlas. 4) Gabriel Eduardo Pérez Barberá, abogado y ex Director de la Policía Judicial de Córdoba, Argentina, quien rendirá un dictamen pericial sobre la necesidad de que los sistemas de justicia penal cuenten con cuerpos de investigación criminal autónomos de las policías, especialmente en aquellos casos que involucran a miembros de las fuerzas de seguridad. 5) Alejandro Rúa, abogado y ex Secretario Ejecutivo de la Unidad Especial de Investigación del atentado contra la sede de AMIA, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Argentina, quien rendirá un dictamen pericial sobre los actuados, tanto judiciales como administrativos, del presente caso, y si fueron o no adecuados, sobre cómo se encararon las actuaciones administrativas de la Policía Federal Argentina y de la Policía de la Provincia de Buenos Aires en torno al supuesto homicidio de Jorge Omar Gutiérrez, y sobre las medidas institucionales que debieran asumirse para revertir las supuestas condiciones que posibilitaron estos hechos, su presunto encubrimiento corporativo y la presunta impunidad administrativa. 6) Luis María Chichizola, abogado y ex Fiscal General del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, Argentina, quien rendirá un dictamen pericial sobre la estructura y el funcionamiento del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires, las supuestas fallas de la investigación judicial y sobre cómo podría mejorarse la justicia de esa Provincia para este tipo de casos, particularmente, en relación con el Ministerio Público Fiscal. 7) Julián Axat, defensor del fuero de responsabilidad juvenil de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Argentina, quien rendirá un dictamen pericial sobre las supuestas deficiencias actuales de los mecanismos de control disciplinarios de la policía de Buenos Aires en casos de presuntas violaciones de derechos humanos o irregularidades funcionales de los agentes policiales. 8) Ignacio Cano, sociólogo investigador y profesor, quien rendirá un dictamen pericial sobre el funcionamiento de los sistemas modernos de control policial en diferentes policías del mundo, las facultades y atribuciones necesarias para su buen funcionamiento, y sobre las regulaciones actuales de la Policía Federal Argentina y de Buenos Aires. 2.

Requerir al Estado que remita, de considerarlo oportuno, las preguntas que estime pertinente formular a través de la Corte Interamericana a las presuntas 10 víctimas y peritos indicados en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. Las preguntas del Estado deben ser presentadas dentro del plazo improrrogable que vence el 10 de enero de 2013.

Las declaraciones requeridas en el punto resolutivo primero deberán ser presentadas por los representantes a más tardar el 28 de enero de 2013. 3. Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas del Estado, los declarantes y peritos propuestos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes periciales rendidos ante fedatario público, de conformidad con el considerando 21 de la presente Resolución. 4.

Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y dictámenes periciales requeridos en el punto resolutivo primero, la Secretaría los transmita a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado. Si el Estado lo estima necesario, podrá presentar sus observaciones a dichas declaraciones y dictámenes periciales, a más tardar, junto con sus alegatos finales escritos. 5.

Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes y a la República Argentina a una audiencia pública que se celebrará durante el 98º Período Ordinario de Sesiones, que se realizará en su sede en San José, Costa Rica, el día 5 de febrero de 2013 de las 15 a las 18.30 horas, y el día 6 de febrero de 2013, de las 9 a las 13 horas, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo, y las eventuales reparaciones y costas, así como para recibir la declaración y el dictamen pericial de las siguientes personas: Presunta víctima propuesta por los representantes: 1) Nilda Maldonado de Gutiérrez, esposa de Jorge Omar Gutiérrez, quién declarará sobre cómo era su vida al momento en que su esposo fue supuestamente asesinado, las gestiones que ella y su familia realizaron para conocer la verdad acerca de lo ocurrido, la actuación de las autoridades policiales, fiscales y judiciales, los alegados obstáculos enfrentados por su familia en la búsqueda de justicia, y el supuesto impacto que tuvo en su vida y en la de su familia la muerte de su esposo y la presunta impunidad de los hechos.

Perito propuesto por los representantes: 1) Alberto Binder, abogado, especialista en derecho penal y proceso penal, quien rendirá un dictamen pericial sobre el funcionamiento de la justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Policía Bonaerense, en particular, las supuestas deficiencias que llevaron a la reforma judicial y policial de los años 1997 y 1998, y sobre el objetivo, contenido y principales características de esta reforma, y su grado de cumplimiento frente a su funcionamiento actual. 11 6.

Requerir a la República Argentina que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración y dictamen pericial en la audiencia pública sobre el fondo, y las eventuales reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 7.

Requerir a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas propuestas por ellos que han sido convocadas a rendir declaración y dictamen pericial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 8. Informar a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 9.

Requerir a los representantes que informen a las personas convocadas por la Corte a declarar y rendir dictamen pericial que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de la declaración y del dictamen pericial que se rendirán durante la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 11.

Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, con posterioridad a la audiencia pública indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado, a la brevedad posible, el enlace en el que se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública del presente caso. 12.

Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que cuentan con un plazo hasta el 7 de marzo de 2013 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo, y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable. 13. Disponer, que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a la República Argentina. 12 Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario