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Caso Julien Grisonas y otros Vs. ArgentinaCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2021-03-24

Corte IDH. Caso Julien Grisonas y otros Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de marzo de 2021.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 24 DE MARZO DE 2021 CASO JULIEN GRISONAS Y OTROS VS. ARGENTINA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo No. 56/19 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) del representante de las presuntas víctimas1 (en adelante “el representante”), y el escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso e Informe de Fondo y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de contestación”) de la República Argentina (en adelante “el Estado”, “el Estado argentino” o “Argentina”), así como la documentación anexa a dichos escritos. 2.

La solicitud de las presuntas víctimas, por medio de su representante, de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Fondo” o “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”), presentada en el escrito de solicitudes y argumentos. 3. Los escritos de 23 y 25 de octubre de 2020, por medio de los cuales la Comisión y el representante, respectivamente, presentaron sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. 4.

Las comunicaciones de 10 de febrero de 2021 de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Secretaría”), mediante las cuales, con instrucciones de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Presidenta”), se informó que era procedente la solicitud de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 5.

Los escritos de 11, 19 y 20 de febrero de 2021, por medio de los cuales el representante, la Comisión y el Estado, respectivamente, presentaron sus listas definitivas de declarantes. 6. La comunicación de 5 de marzo de 2021, por medio de la cual la Comisión indicó no tener observaciones a las listas de declarantes presentadas por las partes.

El representante y el Estado no presentaron observaciones adicionales a las listas de declarantes. 1 El abogado Eduardo Marques Iraola fue designado como representante en el trámite ante la Corte.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”). 2. La Comisión, en su escrito de sometimiento del caso, ofreció un dictamen pericial.

El representante, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofreció la declaración de dos presuntas víctimas y un peritaje. El Estado, en su escrito de contestación, ofreció dos peritajes, a la vez que objetó la declaración pericial ofrecida por el representante. 3. La Comisión, al presentar su lista definitiva de declarantes, reiteró el ofrecimiento de la prueba pericial referida al someter el caso ante la Corte, y solicitó que el peritaje fuera recibido en audiencia pública.

Asimismo, en la oportunidad de presentar observaciones a las listas definitivas de declarantes, con base en los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, solicitó autorización para formular preguntas a la señora María José Guembe, perita propuesta por el Estado. 4. El representante, al presentar su lista definitiva de declarantes, reiteró el ofrecimiento de las declaraciones de las presuntas víctimas, Anatole y Victoria, ambos de apellidos Larrabeiti Yáñez, y el dictamen pericial de Francesca Lessa.

En dicha oportunidad solicitó que la prueba fuera recibida en audiencia pública. 5. El Estado argentino, al presentar su lista definitiva de declarantes, reiteró el ofrecimiento de los peritajes de Pablo Parenti y María José Guembe, los cuales solicitó que fueran recibidos en audiencia pública. 6. Por otra parte, la Presidenta advierte que la situación originada a causa de la pandemia por la propagación del COVID-19, cuyos efectos son de público conocimiento y persisten en la actualidad, implica obstáculos notorios para llevar a cabo una audiencia pública en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”).

En tal sentido, resulta incierto el momento en que dichos obstáculos, que constituyen razones de fuerza mayor, puedan ser superados. En virtud de lo anterior, la Presidenta ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte, que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones ofrecidas, así como los alegatos y observaciones finales orales, por medio de una plataforma de videoconferencia2. 7.

En cuanto a las declaraciones que no han sido objetadas o respecto de las cuales no existe cuestionamiento alguno, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efecto de que la Corte Interamericana aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

Por consiguiente, la Presidenta admite la prueba siguiente: a) las declaraciones del señor Anatole Larrabeiti Yáñez y de la señora Victoria Larrabeiti Yáñez, presuntas víctimas, propuestas por Cfr. Caso Guachalá Chimbó y otros Vs. Ecuador. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de octubre de 2020, Considerandos 5 y 6, y Caso Familiares de Digna Ochoa y Plácido Vs. México.

Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de marzo de 2021, Considerandos 4 y 5. 2 2 el representante3; b) el peritaje del experto Pablo Parenti, propuesto por el Estado 4, y c) el peritaje de la experta María José Guembe, propuesta por el Estado5. El objeto y la modalidad de dichas declaraciones se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 3). 8.

A continuación, la Presidenta examinará en forma particular lo siguiente: a) la admisibilidad del peritaje de la experta Francesca Lessa, ofrecida por el representante; b) la admisibilidad del peritaje del experto Juan Ernesto Méndez, ofrecido por la Comisión, y de su solicitud para formular preguntas a la perita María José Guembe, propuesta por el Estado, y c) el uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

A. Sobre la admisibilidad del peritaje de la experta Francesca Lessa, ofrecido por el representante 9. El representante ofreció el dictamen pericial de Francesca Lessa6. El Estado, en su escrito de contestación, objetó la pertinencia de la prueba por considerarla innecesaria. Para el efecto, Argentina señaló que la Corte, en los casos Goiburú y otros Vs. Paraguay, y Gelman Vs. Uruguay, tuvo “oportunidad de conocer y abordar las características y el alcance del plan represivo regional” denominado como “Operación Cóndor”, lo que permitió al Tribunal “evaluar el accionar delictivo de las fuerzas de seguridad en los CCDT [centros clandestinos de desaparición, tortura y exterminio], sobre todo en el conocido como ‘Orletti’ que resulta ser objeto también de este caso”.

Lo anterior, según argumentó el Estado, determinaría que el dictamen “no redundaría en aportes concretos y novedosos [y] resultaría en un dispendio jurisdiccional claramente innecesario”. Solicitó que de considerar necesaria la recepción del peritaje, fuese rendido mediante affidávit. La Comisión no se pronunció al respecto. 10. La Presidenta recuerda que corresponde a cada parte determinar su estrategia de litigio, por lo que la relevancia y pertinencia de la prueba ofrecida en el trámite del proceso, así como una eventual superabundancia o inutilidad de la misma, hace parte, precisamente, de su respectiva estrategia de litigio7.

Del mismo modo, la Presidencia considera que, en este caso, resulta necesario procurar la más amplia presentación de pruebas por las partes en todo lo que sea pertinente. A partir de lo anterior, la objeción del Estado debe ser desestimada. El objeto y la modalidad del peritaje se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 3).

El representante indicó que ambas declaraciones versarían sobre: “las circunstancias de los hechos del caso y la búsqueda de verdad y justicia y, sobre todo, acerca de las consecuencias personales, familiares, sociales y económicas. Se entiende que, además de brindar al Tribunal la posibilidad de un conocimiento personal y directo, su comparecencia tendría para ellos un efecto reparador”. 3 El Estado indicó que el peritaje versaría sobre: “los alcances del proceso de memoria, verdad y justicia por los crímenes de lesa humanidad de la última dictadura cívico-militar en la República Argentina [y] las medidas institucionales adoptadas para garantizar la reapertura y pleno desarrollo del proceso de juzgamiento, así como sobre las acciones desplegadas por los tres poderes del Estado para abordar la restitución de niños y niñas apropiadas”. 4 El Estado indicó que el peritaje versaría sobre: “la génesis, características y evolución de la experiencia argentina de reparación económica de graves violaciones a los derechos humanos con el propósito de demostrar su apego a los estándares interamericanos en materia de integralidad, justicia, idoneidad y suficiencia. En ese marco, se referir[ía] al alcance de la política reparatoria en perspectiva comparada regional”. 5 El representante indicó que el peritaje versaría sobre: “la ‘Operación Cóndor’, o ‘Plan Cóndor’, su contexto y el papel que tuvo en la inteligencia y ejecución transnacional de crímenes de las dictaduras del Cono Sur.

Especialmente en lo que respecta a la acción coordinada entre fuerzas militares y policiales de Argentina y Uruguay, y con particular referencia a los hechos del caso”. 6 Cfr. Caso Néstor José y Luis Uzcátegui Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2011, Considerando 6, y Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia.

Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de febrero de 2021, Considerando 35. 7 3 B. Sobre la admisibilidad del peritaje del experto Juan Ernesto Méndez, ofrecido por la Comisión, y de su solicitud para formular preguntas a la perita María José Guembe, propuesta por el Estado 11. La Comisión indicó que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano, en tanto constituirá la primera oportunidad para que la Corte se pronuncie “respecto a las graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura argentina.

En particular, el caso presentará una oportunidad para pronunciarse por primera vez sobre los juicios llevados a cabo en Argentina luego de la anulación y declaración de inconstitucionalidad de las leyes de ‘Punto Final’ y ‘Obediencia debida’, así como el impacto de la vigencia de estas leyes en la obtención de justicia”. Agregó que la Corte “podrá profundizar respecto al contexto que dio origen a los hechos […] específicamente, el accionar de la coordinación represiva en relación con personas de nacionalidad uruguaya, quienes constituyeron la mitad de las víctimas de la Operación Cóndor [y] respecto del plan sistemático de apropiación de niños y niñas recién nacidos o de corta edad, luego que sus progenitores eran desaparecidos o ejecutados en el marco de la coordinación represiva de las dictaduras del Cono Sur”.

Por último, la Comisión señaló que el caso ofrecerá “la oportunidad de continuar desarrollando la jurisprudencia de este Tribunal sobre el deber de investigar, sancionar y reparar las graves violaciones a los derechos humanos que se producen en el contexto de dictaduras militares. En particular, respecto a la prohibición de la aplicación de leyes de amnistía y de la figura de la prescripción de la acción civil para obtener una reparación”.

En virtud de lo anterior, la Comisión ofreció el peritaje del experto Juan Ernesto Méndez, para lo cual especificó el objeto de su dictamen 8 y remitió su hoja de vida. 12. Asimismo, la Comisión solicitó la oportunidad verbal o escrita para formular preguntas a la perita María José Guembe, propuesta por el Estado, pues, según argumentó, ambos peritajes guardan similitud entre sí, dado el objeto propuesto para cada uno, por lo que serían complementarios respecto de los temas a desarrollar, aunado a que un adecuado contradictorio permitiría contar con mayores elementos e información para decidir el asunto.

Agregó que el peritaje propuesto por el Estado “guarda relación con las cuestiones de orden público interamericano que involucra el caso”. 13. La Presidenta recuerda que el ofrecimiento de declaraciones periciales por parte de la Comisión se fundamenta en el artículo 35.1.f del Reglamento, que supedita el eventual ofrecimiento de peritos a que se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde sustentar a la Comisión. En ese sentido, se considera que la Comisión justificó las razones por las que, en el presente caso, se afecta de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, para los efectos de proponer prueba pericial.

De esa cuenta, la Presidencia advierte que el objeto del peritaje propuesto trasciende el interés y alcances del asunto en discusión, en la medida en que se refiere a los deberes de investigar, sancionar y reparar en casos de graves violaciones a los derechos humanos, así como la prohibición de aplicar leyes de amnistía y la figura de la prescripción de la acción civil para reclamar reparaciones en tales contextos.

Además, se advierte que los hechos del caso tienen relación con circunstancias que podrían concernir a La Comisión indicó que el peritaje versaría sobre: “la prohibición de la aplicación de leyes de amnistía u otras excluyentes de responsabilidad respecto de graves violaciones a los derechos humanos, haciendo referencia al impacto de la vigencia de las leyes de ‘Punto Final’ y ‘Obediencia debida’ en la obtención de justicia respecto a graves violaciones ocurridas durante la dictadura argentina.

Adicionalmente, [el perito] se referirá al deber de tipificar el delito de desaparición forzada y el impacto que puede tener la ausencia de dicha tipificación o su tipificación tardía en los avances en las investigaciones. Finalmente, [el perito] se referirá a la figura de la prescripción de acciones civiles en casos de desapariciones forzadas ocurridas en un contexto de dictadura como el del presente caso.

En la medida de lo pertinente, [el perito] se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el perito podrá referirse a los hechos del caso”. 8 4 distintos Estados, en función de las coordinaciones y planes conjuntos entre autoridades, existentes en un determinado momento histórico, siendo ello lo que habría determinado el contexto y antecedentes de lo que habría acontecido.

De esa cuenta, el peritaje propuesto resulta admisible. El objeto y la modalidad de dicha prueba se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). 14. En cuanto a la solicitud de la Comisión para interrogar a la perita ofrecida por el Estado, la Presidenta considera que el objeto de este último dictamen, referido a la naturaleza y alcances de los procedimientos y acciones previstos en Argentina para hacer efectiva la reparación económica en casos de graves violaciones a los derechos humanos, coincidiría con un elemento del peritaje ofrecido por la Comisión, relativo a la figura de la prescripción de ese mismo tipo de acciones, conforme a los estándares internacionales.

De esa cuenta, también el peritaje de la experta propuesta por el Estado resultaría de importancia para el orden público interamericano. Asimismo, se considera que un adecuado contradictorio permitirá a la Corte contar con mayores elementos e información al momento de decidir el presente caso, por lo que resulta procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas a la perita María José Guembe.

D. Sobre el uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 15. Mediante comunicaciones de 10 de febrero de 2021, la Secretaría, con instrucciones de la Presidencia, informó que era procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (supra Visto 4), de modo que, según se indicó en dicha oportunidad, se otorgaría el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de un máximo de dos declaraciones, ya sea en audiencia o ante fedatario público (affidávit). 16.

En razón de lo anterior, tomando en cuenta que la audiencia pública en el presente caso será virtual, la Presidencia dispone que la asistencia económica será asignada para cubrir los gastos razonables de formulación y envío de las declaraciones por affidávit de Anatole Larrabeiti Yáñez, presunta víctima, y de la experta Francesca Lessa. Para el efecto, en el plazo dispuesto en la parte resolutiva de esta Resolución, el representante deberá remitir al Tribunal una cotización del costo de la formalización y envío de las declaraciones, y, a más tardar con los alegatos finales escritos, presentar los comprobantes que acrediten los gastos efectuados (infra punto resolutivo 13). 17.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad, en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice con el referido Fondo. 18. Por último, la Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo, se informará oportunamente al Estado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo estimare conveniente, dentro del plazo que se establezca al efecto.

POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento, 5

RESUELVE

1. Convocar a la República Argentina, al representante de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre excepciones preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará de manera virtual durante el 141 Período Ordinario de Sesiones, los días 10 y 11 de mayo de 2021, a partir de las 8:00 horas de Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Presunta víctima Propuesta por el representante (1) Victoria Larrabeiti Yáñez, quien declarará sobre: (i) las circunstancias en que habrían desaparecido sus padres, Mario Roger Julien Cáceres y Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite, así como lo sucedido a ella y a su hermano, Anatole Larrabeiti Yáñez, en el contexto de tales hechos;

(ii) las gestiones que habrían realizado para la búsqueda de verdad y justicia, y (iii) las consecuencias personales, familiares, sociales y económicas que habrían derivado de los hechos. B) Peritos Propuestos por el Estado (2) Pablo Parenti, abogado, quien declarará sobre: (i) los alcances del proceso de memoria, verdad y justicia por las graves violaciones a derechos humanos ocurridas durante la dictadura cívico-militar en la República Argentina;

(ii) las medidas institucionales que se habrían adoptado para investigar, sancionar y reparar tales violaciones, y (iii) las acciones que se habrían desplegado a nivel estatal para la restitución de niños y niñas apropiadas. El perito podrá referirse a los hechos del caso concreto para desarrollar su dictamen. (3) María José Guembe, abogada, quien declarará sobre: (i) la evolución y características de las políticas y acciones emprendidas en la República Argentina para garantizar reparaciones económicas en casos de graves violaciones a los derechos humanos, y (ii) la compatibilidad de dichas políticas y acciones con los estándares internacionales.

La perita podrá referirse a experiencias comparadas en esta materia y a los hechos del caso concreto para desarrollar su dictamen. Propuesto por la Comisión (4) Juan Ernesto Méndez, abogado, quien declarará sobre: (i) la prohibición de la aplicación de leyes de amnistía u otras excluyentes de responsabilidad respecto de graves violaciones a los derechos humanos;

(ii) el impacto, en el caso argentino, de la vigencia de las leyes de “Punto Final” y “Obediencia debida” en la obtención de justicia respecto de graves violaciones a los derechos humanos; (iii) el deber de tipificar el delito de desaparición forzada y el impacto que podría tener la ausencia de dicha tipificación o su tipificación tardía para el avance de las investigaciones correspondiente, y (iv) la figura de la prescripción de acciones civiles en casos de desapariciones forzadas.

El perito podrá referirse a los distintos sistemas de protección de los derechos humanos a nivel internacional, al derecho comparado y a los hechos del caso concreto para desarrollar su dictamen. 6 2. Requerir a las personas convocadas para rendir peritajes durante la audiencia, para que, de considerarlo conveniente, aporten una versión escrita de su respectivo peritaje, a más tardar el 21 de abril de 2021. 3.

Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público (affidávit): A) Presunta víctima Propuesta por el representante (1) Anatole Larrabeiti Yáñez, quien declarará sobre: (i) las circunstancias en que habrían desaparecido sus padres, Mario Roger Julien Cáceres y Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite, así como lo sucedido a él y a su hermana, Victoria Larrabeiti Yáñez, en el contexto de tales hechos;

(ii) las gestiones que habrían realizado para la búsqueda de verdad y justicia, y (iii) las consecuencias personales, familiares, sociales y económicas que habrían derivado de los hechos. B) Perita Propuesta por el representante (2) Francesca Lessa, experta en relaciones internacionales, quien declarará sobre: (i) el contexto y desarrollo de la denominada “Operación Cóndor” o “Plan Cóndor”, incluido el alcance que habría tenido en actividades de carácter transnacional, y (ii) la coordinación que habría existido entre autoridades militares y policiales de Argentina y Uruguay en el contexto de dicha operación. La perita podrá referirse a los hechos del caso concreto para desarrollar su dictamen. 4.

Requerir a la Comisión, al Estado y al representante que notifiquen la presente Resolución a las personas declarantes que fueron por ellos propuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 5. Requerir al Estado que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en lo que corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 5 de abril de 2021, las preguntas que estime pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución. 6.

Requerir al representante que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes indicados en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución, incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones, rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita.

Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 3 de mayo de 2021. 7. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría las transmita al Estado y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 8.

Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado y al representante que, a más tardar el 5 de abril de 2021, acrediten ante la Secretaría de la Corte 7 los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública virtual. Al respecto, en la misma comunicación en que acrediten, deberán indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la delegación y de las personas convocadas a declarar.

Con posterioridad, la Secretaría comunicará los correspondientes aspectos técnicos y logísticos. 9. Requerir al representante, a la Comisión y al Estado que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá́ en conocimiento del Estado el caso en que la persona requerida para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10.

Informar al representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares, y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 11.

Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, al representante y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares, y los eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 12.

Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana en los términos dispuestos en el Considerando 16 de esta Resolución. 13. Requerir al representante que comunique y remita a la Corte, a más tardar el 5 de abril de 2021, una cotización del costo de la formalización de las declaraciones ante fedatario público en el país de residencia de los declarantes que correspondan, y de su respectivo envío, a fin de que sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. El representante, a más tardar junto con sus alegatos finales escritos, que deben ser presentados en la fecha señalada en el punto resolutivo 15, deberá presentar los comprobantes que acrediten debidamente los gastos efectuados.

El reintegro de los gastos se efectuará luego de la recepción de los comprobantes correspondientes. 14. Informar al Estado y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 15. Informar al representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 11 de junio de 2021, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares, y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.

Este plazo es improrrogable. 16. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, en el que se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 8 17.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de las presuntas víctimas y al Estado argentino. Corte IDH. Caso Julien Grisonas y otros Vs. Argentina. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de marzo de 2021.

Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 9