RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 26 DE AGOSTO DE 2019 CASO ROJAS MARÍN Y OTRA VS. PERÚ VISTO: 1. La Resolución del Presidente (en adelante “el Presidente”) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”) de 10 de julio de 2019 (en adelante “la Resolución”), en la cual, entre otros, resolvió: 1.
Convocar al Estado de Perú, a las representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará el día 27 de agosto de 2019 a partir de las 9:00 horas, durante el 62 Período Extraordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en Barranquilla, Colombia para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares, eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Presunta víctima (propuesta por las representantes) Azul Rojas Marín, quien declarará sobre su detención por funcionarios policiales y de serenazgo el día 25 de febrero de 2008, el trato que recibió al momento de su detención y posteriormente en la Comisaría de Casa Grande, su liberación y búsqueda de justicia, la supuesta discriminación sufrida durante su detención y búsqueda de justicia, el impacto que la detención, y la alegada tortura e impunidad han tenido en su proyecto de vida y estado médico y psicológico; los impactos que los hechos tuvieron en su madre, así como las posibles medidas de reparación. […] 2.
Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público: A) Testigos (Propuestos por las representantes) Víctor Álvarez, abogado de Azul Rojas Marín en el proceso interno, quien declarará sobre el proceso de búsqueda de justicia de Azul por la alegada detención ilegal y tortura; el supuesto trato discriminatorio y las alegadas amenazas sufridas por Azul y su familia durante la investigación y proceso en su caso; la respuesta obtenida de parte de las instituciones peruanas durante la investigación, y posibles medidas de reparación. […] 2.
El escrito de 18 de julio de 2019, mediante el cual las representantes solicitaron una reconsideración parcial de la resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de julio de 2019, fundamentándose en los artículos 57.2 y 49 del Reglamento de la Corte. Concretamente las representantes señalaron que por motivos de fuerza mayor la presunta víctima Azul Rojas Marín no podrá asistir a la audiencia a la que fue convocada, solicitando en su cambio a la Corte recibir la declaración del testigo Víctor Álvarez quién “fue abogado de Azul en Perú desde que ocurrieron los hechos y en relación con las violaciones alegadas en su contra”. 3.
Las notas de la Secretaría del Tribunal de 18 de julio de 2019, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, otorgó plazo a la Comisión, y Estado hasta el 24 de julio de 2019 para que presentaran las observaciones que estimaren pertinentes a la solicitud de reconsideración. 4. Los escritos de 24 de julio de 2019, mediante los cuales el Estado y la Comisión, respectivamente, presentaron sus observaciones a la solicitud de reconsideración.
CONSIDERANDO
QUE: 1. Las decisiones del Presidente, que no sean de mero trámite, son recurribles ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”, en los términos del artículo 31.2 del Reglamento de este tribunal (en adelante “el Reglamento”). 2. La Corte tiene amplias facultades en cuanto a la admisión, modalidad de recepción y sustitución de la prueba, de conformidad con los artículos 49, 50, 57 y 58 del Reglamento.
Al respecto, el artículo 49 del Reglamento establece que: Excepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido. 3. Asimismo, el artículo 57.2 del Reglamento establece que: Excepcionalmente y oído el parecer de todos los intervinientes en el proceso, la Corte podrá admitir una prueba si el que la ofrece justificare adecuadamente que por fuerza mayor o impedimento grave no presentó u ofreció dicha prueba en los momentos procesales establecidos en los artículos 35.1, 36.1, 40.2 y 41.1 de este Reglamento.
La Corte podrá, además, admitir una prueba que se refiera a un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. 4. En su Resolución de 10 de julio de 2019, el Presidente convocó a declarar en Audiencia Pública a Azul Rojas Marín, presunta víctima del presente caso. En dicha decisión también se requirió recibir la declaración ante fedatario público de Víctor Álvarez, abogado de Azul Rojas Marín en el proceso interno. 5.
Luego de dicha resolución, las representantes informaron que “el 8 de julio de 2019, la Segunda Sala Superior Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en el marco de un proceso penal seguido contra varias personas (incluida Azul Rojas Marín), declaró fundado un requerimiento de prisión preventiva por 36 meses contra ella y, en consecuencia, ha ordenado mandato de detención y captura para su posterior internamiento en el establecimiento que determine el Instituto Nacional Penitenciario (INPE).
A la fecha, Azul […] no se ha presentado para cumplir el mandato de detención”. Por tanto, solicitaron sustituir la declaración de la presunta víctima Azul Rojas Marín por la del testigo Víctor Álvarez. Fundamentaron su solicitud indicando que: (i) las razones señaladas que imposibilitan a la presunta víctima acudir a la audiencia son excepcionales y de fuerza mayor;
(ii) “en ausencia de Azul, las representantes no contaríamos con ningún testimonio ni peritaje a ser evacuado en la audiencia pública, lo cual resultaría contrario al principio de igualdad de armas entre las partes”, y (iii) que en ausencia de Azul Rojas Marín, el testimonio de Víctor Álvarez resulta fundamental para la resolución del caso en tanto él sirvió como su abogado al momento de los hechos.
Las representantes hicieron tal solicitud “sin prejuicio de que la Honorable Corte decidiera solicitar el affidávit o declaración de Azul Rojas Marín si su situación cambiara, como prueba para mejor resolver de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58(a) del Reglamento de la Corte”. 2 6. El Estado indicó que de acuerdo al artículo 49 del reglamento de la Corte la sustitución de un declarante es excepcional y se requiere que “se respete el objeto de la declaración originalmente ofrecida”, lo cual no se cumpliría en este caso, ya que el objeto de la declaración de la presunta víctima, Azul Rojas Marín y el objeto de la declaración del testigo, Víctor Álvarez son diferentes.
Resaltó que las representantes propusieron la declaración de la presunta víctima, sabiendo que esta estaba siendo investigada por hechos no relacionados con este caso, y que la orden de detención de la presunta victima se dictó antes que la Resolución de Convocatoria, sin embargo las representantes no informaron a la Corte al respecto. Por tanto, el Estado consideró que “no se presentan las condiciones necesarias para que se acepte la sustitución de la declaración propuesta”. 7.
La Comisión consideró que la solicitud era razonable, por lo que “no tiene objeción alguna”. 8. La Corte recuerda que en los casos sometidos a su conocimiento es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones 1. 9.
En atención a lo informado por las representantes, este Tribunal considera que, su solicitud se encuentra debidamente fundada en una situación de fuerza mayor. Contrario a lo señalado por el Estado, las representantes no solicitan una sustitución de la declaración de la presunta víctima, sino que requieren que por medio de una reconsideración de la Resolución de Convocatoria, se modifique la modalidad de la declaración del testigo Víctor Álvarez para que esta sea recibida en la audiencia pública.
Por consiguiente, con fundamento en los artículos 49 y 57.2 del Reglamento, la Corte estima pertinente convocar al testigo Víctor Álvarez a declarar en la audiencia pública que se celebrará en el presente caso. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 31.2, 49 y 57 del Reglamento,
RESUELVE
1. Convocar al señor Víctor Álvarez a la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará en la ciudad de Barranquilla, Colombia el 27 de agosto de 2019 a partir de las 9:00 horas, de conformidad con el Considerando 9 de la presente Resolución, para que declare sobre el objeto fijado por el Presidente de la Corte en su Resolución de 10 de julio de 2019. 2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a las representantes de las presuntas víctimas, al Estado y a la Comisión. Corte IDH. Caso Rojas Marín y otra Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de agosto de 2019. Cfr. Caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela, Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2005, Considerandos 11 y 12, y Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de abril de 2018, Considerando 11. 1 3 Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Eduardo Vio Grossi Humberto A. Sierra Porto Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni L. Patricio Pazmiño Freire Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 4