RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 3 DE DICIEMBRE DE 2015 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO COSME ROSA GENOVEVA, EVANDRO DE OLIVEIRA Y OTROS (FAVELA NOVA BRASÍLIA) VS. BRASIL VISTO: 1. El escrito de 19 de mayo de 2015 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el presente caso. 2.
El escrito de 17 de agosto de 2015, mediante el cual Pedro Strozemberg, abogado del Instituto de Estudos da Religão (ISER), y Beatriz Affonso, Viviana Krsticevic, Juliana Cesario Alvim, Paola Limón y Francisco Quintana, abogados del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) (en lo sucesivo “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en el presente caso.
Los anexos al referido escrito, incluyendo una declaración jurada de las presuntas víctimas donde declaran su necesidad de acogerse al Fondo Legal de Victimas (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”) fueron recibidos el 7 de septiembre de 2015. 3. El escrito de 9 de noviembre de 2015, mediante el cual el Estado remitió su escrito de excepciones preliminares, contestación a la presentación del caso y observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.
CONSIDERANDO
QUE: 1. Brasil es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o la “Convención”) desde el 25 de septiembre de 1992 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 10 de diciembre de 1998. 2 2. De acuerdo con el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte”), para que una presunta víctima pueda acogerse al Fondo se deben cumplir tres requisitos: 1) solicitarlo en su escrito de solicitudes y argumentos; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte 1. 3.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes y someterlos a la consideración del Presidente junto con la solicitud.
El Presidente de la Corte evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos. 4. En el presente caso los representantes solicitaron la asistencia del Fondo para la participación en el proceso de las personas que esta Corte llame a declarar. En este sentido, solicitaron que se cubran los gastos de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y/o servicios notariales de declaraciones de presuntas víctimas, peritos y testigos. 5.
En primer término, el Presidente constata que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos por parte de los representantes. El Presidente entiende que dicha solicitud fue realizada en nombre de las presuntas víctimas, y toma nota de su carencia de recursos económicos.
Como evidencia de ésta, la Presidencia considera suficiente la declaración jurada 2 presentada de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte. 6. En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente establece que es procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal, en el entendido de que sería usado para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de cinco declaraciones, en una eventual audiencia pública o por afidávit.
En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo de Asistencia, se otorgará a cinco declarantes la ayuda económica necesaria para la presentación de su declaración en la modalidad que corresponda. Asimismo, el Presidente estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la procedencia y relevancia de las declaraciones de presuntas víctimas o testigos y de la prueba pericial y testimonial ofrecidas y, en su caso, la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas. 1 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 2. 2 Anexo 63 al escrito de solicitudes y argumentos de los representantes de las presuntas víctimas. 3 7.
Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de la Corte,
RESUELVE
1. Declarar procedente la solicitud interpuesta por los representantes para que las presuntas víctimas puedan acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará la asistencia económica para la presentación de cinco declaraciones, de ser procedente, ya sea en audiencia o por afidávit, y que el monto, destino y objeto específicos de esa asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la pertinencia de la declaración de las presuntas víctimas y otros declarantes ofrecidos y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en esta Resolución. 2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes de las presuntas víctimas, a la República Federativa de Brasil y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 4 Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario