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Corte IDH · Medidas Provisionales2012-11-21

Corte IDH. Asunto Millacura Llaipén y otros respecto de Argentina. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2012.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2012 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA ASUNTO MILLACURA LLAIPÉN Y OTROS VISTO: 1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 21 de junio de 2006, así como las Resoluciones del Tribunal de 6 de julio de 2006, 6 de febrero de 2008 y 25 de noviembre de 2011.

En esta última, la Corte resolvió, inter alia: 1. Levantar las medidas provisionales a favor de los señores Marcela Hernández (“señora de Marcos Torres”), Alberto Hayes, Noelia Hayes, Luis Alberto Fajardo, Silvia de los Santos, Verónica Heredia, Viviana Hayes, Sonia Hayes, Patricio Oliva y Gerardo Colín, de conformidad con los Considerandos 9 a 12 de la […] Resolución. 2.

Declarar que las medidas provisionales otorgadas a favor de Juan Pablo Caba y Walter Mansilla ha[bía]n quedado sin efecto, de conformidad con los Considerandos 29 a 33 de la […] Resolución. 3. Reiterar a la República Argentina que, por un período de ocho meses, mant[uviera] las medidas que se h[ubiera]n adoptado y adopt[ara] todas aquellas que [fuer]an necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de María Leontina Millacura Llaipén, sus hijos, Marcos y Valeria Torres, y sus nietas, Ivana y Romina Torres y Evelyn Caba, así como los de Tamara Bolívar y Miguel Ángel Sánchez, de conformidad con los Considerandos 13 a 28 de la […] Resolución. 4.

Desestimar las solicitudes de ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de Iván Eladio Torres, Saúl Soto y Daniel Cárcamo, de conformidad con los Considerandos 36 a 41 de la […] Resolución. […] 5. Desestimar la solicitud de audiencia y de conformación de un “Equipo de Trabajo Ejecutivo, de conformidad con los Considerandos 46 a 48 de la […] Resolución.  De conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte Interamericana, el Juez Leonardo A. Franco, de nacionalidad argentina, no participó de la deliberación y firma de la presente Resolución. Asimismo, por motivos de fuerza mayor, el Juez Eduardo Vio Grossi no pudo participar en la deliberación y firma de esta Resolución. 2 6.

Reiterar a la República Argentina que, en coordinación con las representantes y beneficiarios de las medidas, eval[uara] los mecanismos adecuados para la efectiva protección al derecho a la vida e integridad de los beneficiarios, de conformidad con los Considerandos 34 y 35 de la […] Resolución. […] 2. El escrito de 2 de marzo de 2012, mediante el cual las representantes solicitaron, inter alia, la ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de Iván Eladio Torres Millacura, Mía Iriel Torres y Zoe Cristal Torres. 3.

El escrito de 18 de mayo de 2012, mediante el cual las representantes reiteraron la solicitud de ampliación de estas medidas provisionales a favor de Iván Eladio Torres Millacura, Mía Iriel Torres y Zoe Cristal Torres (supra Visto 2). 4. El escrito de 31 de mayo de 2012, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó sus observaciones a los escritos del Estado y de los representantes (supra Vistos 2 y 3). 5.

El escrito de 2 de julio de 2012, mediante el cual el Estado presentó sus observaciones al escrito de las representantes de 2 de marzo de 2012 (supra Visto 2). 6. El escrito de 3 de octubre de 2012, mediante el cual las representantes solicitaron la ampliación de las medidas provisionales a favor de Guillermo Flores y Verónica Heredia. Asimismo, el escrito de 6 de octubre de 2012, mediante el cual las representantes remitieron información adicional al respecto. 7.

Los escritos de 17 y 24 de octubre de 2012 mediante los cuales la Comisión y el Estado, respectivamente, presentaron sus observaciones a la solicitud de ampliación de medidas provisionales a favor de Guillermo Flores y Verónica Heredia (supra Visto 6).

CONSIDERANDO

QUE: 1. Argentina es Estado Parte en la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 5 de septiembre de 1984 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte en el mismo acto de ratificación. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.

Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 3 3. En relación con esta materia el artículo 27 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”)1 establece, en lo pertinente, que: “En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. […]”. 4.

En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. Las medidas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas.

De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo2. 5. Mediante los escritos de 2 de marzo, 18 de mayo y 3 de octubre de 2012, las representantes solicitaron la ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de Ivan Eladio Torres Millacura, Mía Iriel Torres, Zoe Cristal Torres, Verónica Heredia y Guillermo Flores.

En la presente Resolución, la Corte se pronunciará únicamente en relación con dichas solicitudes de ampliación. Para ello, corresponde a la Corte, en razón de su competencia, considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a las personas mencionadas3.

A) Solicitud de ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de Iván Eladio Torres Millacura. 6. Las representantes solicitaron al Tribunal ampliar las presentes medidas a favor de Iván Eladio Torres Millacura con fundamento en que “[su] desaparición forzada […] aún no ha[…] sido esclarecida[…]”. En este sentido, informaron que el 20 de diciembre de 2011 María Leontina Millacura Llaipén presentó un escrito habeas corpus por desaparición forzada ante “el conjuez federal de Comodoro Rivadavia”, quien rechazó el recurso.

El Estado y la Comisión no se refirieron específicamente a esta solicitud. 7. Anteriormente, las representantes ya habían solicitado la ampliación de las medidas provisionales a favor de Iván Eladio Torres. En ese sentido, la Corte ya se pronunció sobre dicha solicitud en la Resolución dictada el 25 de noviembre de 2011 en el presente asunto 1 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 2 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”.

Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, considerando cuarto, y Caso De la Cruz Flores. Medidas Provisionales respecto de Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de octubre de 2012, considerando quinto. 3 Cfr. Asunto James y otros.

Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, considerando sexto, y Asunto José Luis Galdámez Álvarez y otros. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de octubre de 2012, considerando cuarto. 4 (supra Visto 1).

El Tribunal reitera que mediante la Sentencia emitida en el caso Torres Millacura y otros, la Corte ordenó a la República Argentina remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad de los hechos sucedidos al señor Iván Eladio Torres Millacura, e iniciar y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de tales hechos, dentro de un plazo razonable.

En dicha Sentencia, el Tribunal también ordenó al Estado que continúe con la búsqueda del señor Torres Millacura, para lo cual debe realizar todos los esfuerzos posibles a la brevedad4. Por lo tanto, las pretensiones de las representantes ya fueron consideradas por la Corte en la Sentencia referida. Las órdenes relativas a la búsqueda del señor Torres Millacura y a las investigaciones sobre su desaparición forzada serán consideradas por el Tribunal durante la supervisión del cumplimiento de la Sentencia dictada en el caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. 8.

Por lo expuesto, el Tribunal estima improcedente la solicitud de ampliación de las medidas provisionales a favor del señor Iván Eladio Torres Millacura formulada por las representantes. B) Solicitud de ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de Mía Iriel Torres y Zoe Cristal Torres 9. Las representantes solicitaron la ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de Mía Iriel Torres y Zoe Cristal Torres, quienes nacieron el 21 de julio de 2011, “[p]or ser hijas de Juan Pablo [Caba y] de Fabiola Valeria [Torres], sobrinas de Iván [Eladio Torres Millacura y] nietas [de María Leontina Millacura Llaipén, madre de Iván Eladio Torres Millacura…]”.

Al respecto, señalaron que el 9 de septiembre de 2011, quince días después de la notificación de la Sentencia del caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina, “ingresaron personas desconocidas a robar al domicilio de Fabiola Valeria Torres, quien vive junto a sus tres hijas, Evelyn Paola Caba[,] de 12 años, y las gemelas […] Mía Iriel Torres y Zoe Cristal Torres”.

Según las representantes, “[d]ías antes, tres perros de la familia que cuidaban el domicilio, desaparecieron”, sin embargo, el personal de Prefectura Naval Argentina “apostado […] en cumplimiento de las medidas provisionales dictadas en el presente caso […] no vio ni escuchó nada[, lo cual…] resulta imposible […dado] el lugar donde se encontraba su casilla […]”. 10.

La Comisión no se refirió directamente a la solicitud de las representantes. Sin embargo, resaltó la importancia del consenso con los beneficiarios, y solicitó a la Corte instar al Estado a adoptar las medidas de protección adicionales pedidas por aquéllas. El Estado no formuló observaciones al respecto. 11. La Corte estima que la situación descrita por las representantes no guarda una relación directa con los hechos que motivaron el otorgamiento de las medidas provisionales en el presente asunto5.

El único hecho señalado por las representantes que presuntamente 4 Cfr. Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2011. Serie C No. 229, párrs. 164 y 166. 5 Cfr. Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2006, considerando octavo. 5 colocaría a las niñas referidas en una situación de riesgo, se trató de un robo al domicilio de su madre hace más de un año. Por otro lado, la Corte observa que las niñas, de aproximadamente un año y medio de edad, viven con su madre, Valeria Torres, y su hermana, Evelyn Paola Caba, ambas beneficiarias de las presentes medidas provisionales.

Las representantes no han fundamentado adecuadamente los motivos por los cuales las niñas Mía Iriel Torres y Zoe Cristal Torres requerirían de protección adicional. 12. El Tribunal considera que las representantes no fundamentaron adecuadamente la existencia, prima facie, de una situación de extrema gravedad y urgencia que haga necesario evitar daños irreparables a las niñas Mía Iriel Torres y Zoe Cristal Torres y, por lo tanto, desestima la solicitud de ampliación de medidas provisionales a su favor.

C) Solicitud de ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de Verónica Heredia 13. Las representantes solicitaron la ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de Verónica Heredia, representante en este asunto, ya que “a dos días de conocerse la Sentencia dictada en el caso Torres Millacura […] ingresaron personas desconocidas a [su] domicilio[, …] revisaron sólo sus pertenencias personales […] y […] sustrajeron su computadora y la guitarra de su hijo”.

Además, señalaron que el 28 de septiembre de 2011, fecha en que se notificó la Sentencia a Verónica Heredia vía correo electrónico, su cuenta fue “hackeada”. Por otro lado, las representantes sostuvieron que “[e]l señor [Guillermo] Flores en varias oportunidades le recomendó a Verónica [Heredia] que debía estar protegida, atento a que [los] funcionarios que él conoce [como los] responsables […] de la desaparición de Iván [Eladio Torres Millacura], hoy continúan siendo funcionarios y ya conocen de [las] reuniones [entre el señor Flores y las peticionarias de las presentes medidas]”.

Finalmente, resaltaron que “Verónica [Heredia], en su calidad de abogada lleva adelante [tres] causas [relacionadas con el caso]”. 14. La Comisión consideró que “lo informado [por las representantes], analizado a la luz del caso y el contexto del mismo, constituye una fuente de preocupación en cuanto a la seguridad de las personas vinculadas al caso”.

Asimismo consideró que “la asistencia legal de la [señora] Heredia y su acompañamiento en las diferentes instancias de denuncia y litigio resulta[n…] elemento[s] fundamental[es] que, en las circunstancias particulares de este caso […], merecen un debido análisis”. Por su parte, el Estado informó que “la Dra. Verónica Heredia no c[ontaba] con custodia domiciliaria por pedido expreso de [ella] desde el día 4 de febrero de 2005”. 15.

La Corte observa que los únicos hechos concretos referidos por las representantes presuntamente ocurrieron hace más de un año. Las representantes no han referido ningún hecho reciente de amenaza contra la integridad personal o la vida de la señora Heredia. Por lo tanto, de la información aportada, la Corte considera que, prima facie, no se reúnen los requisitos de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables a la señora Verónica Heredia, necesarios para la ampliación de las presentes medidas provisionales.

En consecuencia, la Corte rechaza esta solicitud de las representantes. 6 D) Solicitud de ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de Guillermo Flores 16. Las representantes solicitaron la ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de Guillermo Flores, quien presuntamente “tiene información sobre el paradero de Iván Eladio Torres y [sobre] quiénes serían algunos de los responsables de su desaparición”.

Según las representantes, el día que se reunieron con el señor Flores, vieron “como ‘a paso de hombre’ transitaba el móvil policial de la Seccional Primera por frente al lugar donde est[aban] reunidos”. Indicaron, además, que el señor Flores les informó que ese mismo día fue “perseguido y hasta ‘provocado’ en la vía pública, por quienes él identifica como algunos de los responsables de la detención y desaparición de Iván”.

Por ello, solicitó ser incluido como beneficiario de las presentes medidas provisionales. Asimismo, informaron que el 6 de octubre de 2012, alrededor de las 00:30 horas, “dos personas de sexo masculino, de aproximadamente 35 a 40 años de edad, que [el señor Flores] no conoce, ‘aparecieron de golpe’ en la vereda frente a su domicilio” y, en tono amenazante, le gritaron “[a]brite”.

El señor Flores “inmediatamente ingresó a su domicilio pero volvió a salir en segundos y estas personas ya no estaban”. “Una de estas personas estaba vestido con un buzo azul con bolsillos adelante, que el señor Flores identificó como ‘típico de la policía’, donde pudo ver ‘la cacha de un arma de fuego’”. Finalmente, las representantes resaltaron que “no hay juez [o] jueza ni fiscal ante quien presentar[se] junto al señor Flores a fin de aportar […] su testimonio y menos aún, [de solicitar] seguridad para sus derechos a la vida e integridad psicofísica”. 17.

La Comisión “consider[ó] que lo relatado [por las representantes] en cuanto a los alegados hostigamientos contra el señor Flores[,] presuntamente [por] tener información sobre lo sucedido a Iván Eladio Torres, requiere un especial seguimiento por parte de la Corte Interamericana, más aún tomando en cuenta el contexto del caso en el cual otras personas que referían tener información al respecto han manifestado haber recibido amenazas por parte de la policía de Chubut”.

Por ello, la Comisión “consider[ó] que existen elementos que sugieren una situación de posible riesgo grave y urgente”. 18. El Estado refirió que “debería[n] agotarse los recursos internos de protección de personas habilitados a tal fin. Según se desprende del escrito de las [representantes], no se ha realizado ninguna gestión para determinar si el [señor] Flores tien[e] un aporte trascendente para la investigación sobre el paradero de Iván Torres, y si dicho aporte lo coloca en una situación de potencial riesgo”.

El Estado señaló que, por ello, “se sugi[rió] dar intervención a las instancias previstas a tal fin en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección Nacional del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados”. 19. La Corte considera que las representantes no aportaron elementos suficientes para verificar si la situación del señor Guillermo Flores es de extrema gravedad y urgencia como para estimar que podrían verse afectados de manera irreparable sus derechos a la integridad personal y vida.

En este sentido, el Tribunal no cuenta con información de tiempo y modo que le permita determinar si los hechos descritos por las representantes constituyeron una amenaza de tal seriedad que reúna los requisitos mencionados. Por lo tanto, la Corte considera pertinente solicitar a las representantes y al Estado que informen sobre la situación actual del señor Flores, refiriendo, en su caso, hechos concretos que permitan al Tribunal verificar si aquél se encuentra en una situación de extrema gravedad y urgencia, y de riesgo de sufrir daños irreparables a su vida e integridad personal. 7 20.

Al mismo tiempo, el Tribunal considera pertinente recordar que los Estados tienen el deber constante y permanente de cumplir con las obligaciones generales que le corresponden bajo el artículo 1.1 de la Convención, de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción6.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Desestimar las solicitudes de ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de Iván Eladio Torres Millacura, Mía Iriel Torres, Zoe Cristal Torres y Verónica Heredia, de conformidad con los Considerandos 6 a 14 de la presente Resolución. 2. Requerir a la República Argentina y a las representantes de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales que, a más tardar el 4 de febrero de 2013, presenten a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe detallado sobre la posible situación de riesgo del señor Guillermo Flores, de conformidad con el Considerando 19 de esta Resolución. 3.

Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las representantes de los beneficiarios y a la República Argentina que presenten las observaciones que estimen pertinentes a los informes de las representantes y de la República Argentina, respectivamente, en el plazo de cuatro semanas contado a partir de la recepción de los mismos. 4.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República Argentina, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los beneficiarios de las medidas provisionales o sus representantes. 6 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de enero de 1988, considerando tercero, y Caso De la Cruz Flores.

Medidas Provisionales respecto de Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de octubre de 2012, considerando trigésimo tercero. 8 Diego García-Sayán Presidente Manuel Ventura Robles Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Alberto Pérez Pérez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario