RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS • DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006 CASO HUILCA TECSE Vs. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 3 de marzo de 2005 (en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), mediante la cual el Tribunal: DECID[IÓ]: por unanimidad, 1.
Admitir el allanamiento efectuado por el Estado el 7 de septiembre de 2004, en los términos de los párrafos 63, 79 y 83 de la […] Sentencia. 2. Homologar parcialmente el acuerdo relativo a las modalidades y plazos de cumplimiento de las reparaciones suscrito el 6 de diciembre de 2004 entre el Estado y los representantes de la víctima y sus familiares, en los términos de los párrafos 40 a 58, 92, 95, 100, 111 a 116, 118 y 119 de la […] Sentencia. DECLAR[Ó]: por unanimidad, que: 1.
Ha[bía] cesado la controversia en cuanto a los hechos que dieron origen al presente caso. 2. Conforme a los términos del allanamiento efectuado por el Estado, éste violó los derechos consagrados en los artículos 4.1 (Derecho a la Vida) y 16 (Libertad de Asociación) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, e incumplió la obligación establecida en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio del señor Pedro Huilca Tecse, en los términos de los párrafos 64 a 79 de la […] Sentencia. 3.
Conforme a los términos del allanamiento efectuado por el Estado, éste violó los derechos consagrados en los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, e incumplió la obligación establecida en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de los siguientes familiares del señor Pedro Huilca Tecse: la señora Martha Flores Gutiérrez, pareja de la víctima; sus hijos, Pedro Humberto Huilca Gutiérrez, Flor de María Huilca Gutiérrez, Katiuska Tatiana Huilca Gutiérrez, José Carlos Huilca Flores, e Indira Isabel Huilca Flores, así como de Julio César Escobar Flores, éste último hijastro de la víctima e hijo de la señora Martha Flores Gutiérrez, en los términos de los párrafos 80 a 83 de la […] Sentencia. […] • El Juez Oliver Jackman no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, ya que informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podía participar en el LXXII Período Ordinario de Sesiones del Tribunal. 2 Y DISP[USO]: por unanimidad, que: 1.
El Estado debe: a) investigar efectivamente los hechos del presente caso con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la ejecución extrajudicial del señor Pedro Huilca Tecse. El resultado del proceso deberá ser públicamente divulgado, en los términos de los párrafos 107 y 108 de la […] Sentencia; b) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con el presente caso, y pedir una disculpa pública a los familiares de la víctima, en los términos del párrafo 111 de la […] Sentencia; c) publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, tanto la Sección denominada “Hechos Establecidos” como la parte resolutiva de la presente Sentencia, en los términos del párrafo 112 de la […] Sentencia; d) establecer una materia o curso sobre derechos humanos y derecho laboral, que se denomine “Cátedra Pedro Huilca”, en los términos del párrafo 113 de la […] Sentencia; e) recordar y exaltar en la celebración oficial del 1 de mayo (día del trabajo) la labor del señor Pedro Huilca Tecse en favor del movimiento sindical del Perú, en los términos del párrafo 114 de la […] Sentencia; f) erigir un busto en memoria del señor Pedro Huilca Tecse, en los términos del párrafo 115 de la […] Sentencia; g) brindar atención y tratamiento psicológico a los familiares de la víctima, en los términos del párrafo 116 de la […] Sentencia; h) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 98 y 99 de la […] Sentencia a los familiares de la víctima del presente caso, por concepto de daño moral, en los términos de los párrafos 92, 100, 101, 120 y 121 de la […] Sentencia; i) pagar la cantidad fijada en el párrafo 94 de la […] Sentencia a la señora Martha Flores Gutiérrez, por concepto de daño material, en los términos de los párrafos 95 y 120 de la […] Sentencia; y j) depositar la indemnización consignada a favor de los menores Indira Isabel Huilca Flores y José Carlos Huilca Flores en una inversión bancaria a nombre de éstos en una institución peruana solvente, en dólares estadounidenses o en moneda nacional del Estado, a elección de la persona que legalmente los represente, dentro del plazo pactado por la partes, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria, mientras sean menores de edad, en los términos de los párrafos 120.3 y 121 de la […] Sentencia. 2.
En la medida en que el acuerdo ha[bía] sido homologado por la […] Sentencia, cualquier controversia o diferencia que se suscit[ara] ser[ía] dilucidada por el Tribunal, de conformidad con el párrafo 122 de la […] Sentencia. 3. El Estado deb[ía] rendir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe sobre el cumplimiento de la Sentencia dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la misma, de conformidad con el párrafo 123 de la […] Sentencia. 4.
Supervisará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la […] Sentencia y dará por concluido este caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en aquélla. […] 2. Las comunicaciones presentadas por el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) el 16 de agosto de 2005, 30 de septiembre de 2005, 15 de noviembre de 2005, 2 de 3 febrero de 2006, 16 de marzo de 2006, 10 de agosto de 2006, y 14 de agosto de 2006, mediante las cuales informó que: a) en relación con la obligación de investigar efectivamente los hechos del presente caso: i) procedió al impulso de los procesos con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la ejecución extrajudicial del señor Pedro Huilca Tecse; ii) el expediente Nº 485-03, seguido contra la señora Margot Cecilia Domínguez Berrospi y otros por delito de Terrorismo en agravio del señor Pedro Huilca Tecse y el Estado, concluyó con sentencia absolutoria emitida el 7 de marzo de 2006 por la Sala Penal Nacional de la Corte Superior de Lima, la cual fue sujeta a un recurso de nulidad por parte de la Procuraduría Pública y de algunos sentenciados, en relación a otros extremos de la sentencia, el cual fue concedido el 26 de abril de 2006 y actualmente se encuentra pendiente de ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia desde el 9 de mayo de 2006; iii) continúa abierta la investigación contra un ex agente del servicio de inteligencia del Ejército peruano y otros presuntos integrantes del “Grupo Colina”; y iv) el proceso de extradición en contra del señor Alberto Fujimori Fujimori se encontraba en trámite. b) acerca de la obligación de realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad, el 10 de octubre de 2005 se llevó a cabo en la sede del Ministerio de Justicia dicho acto, en el cual el Estado efectuó una disculpa pública a los familiares de la víctima; c) en relación con la obligación de publicar las partes pertinentes de la Sentencia en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, mediante Resolución Suprema Nº 183-2005-JUS se dispuso la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” del capítulo de “Hechos Establecidos” y la parte resolutiva del referido fallo.
Asimismo, lo señalado anteriormente se publicó en la página web del Ministerio de Justicia. El 30 de diciembre de 2005 se publicó en “El Comercio”, el diario peruano de mayor circulación nacional, las partes pertinentes de la Sentencia; d) acerca de la obligación de establecer una materia o curso sobre derechos humanos y derecho laboral que se denomine “Cátedra Pedro Huilca”, el 21 de abril de 2006 la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos resolvió implementar en su plan de estudios el curso “Derechos Humanos y Derecho Laboral ‘Cátedra Pedro Huilca’”, a partir del año académico 2006; e) en relación con la obligación de recordar y exaltar en la celebración oficial del 1 de mayo (día del trabajo) la labor del señor Pedro Huilca Tecse a favor del movimiento sindical del Perú, se dispuso, mediante la Resolución Ministerial Nº 114- 4 2005-TR emitida el 29 de abril de 2005, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, “que a partir de 2005, en la ceremonia de Condecoración de la Orden del Trabajo, se introdu[ciría] en el programa de dicho evento una referencia al señor PEDRO HUILCA TECSE, en la que se expli[caría] el rol social desarrollado a favor del movimiento sindical del Perú”.
A pesar de que no se ha llevado a cabo dicho acto recordatorio en las celebraciones oficiales del 1 de mayo, el Estado dispuso la creación de un enlace en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, destacando la figura de la víctima, así como la inclusión de un acto de recordación de ésta en la agenda de la Sesión del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; f) acerca de la obligación de erigir un busto en memoria del señor Pedro Huilca Tecse, dicho busto se encuentra listo, quedando pendiente la instalación efectiva del mismo, en tanto se llegue a un acuerdo satisfactorio con los familiares del señor Pedro Huilca Tecse respecto del lugar; g) en relación con la obligación de brindar atención y tratamiento psicológico a los familiares de la víctima, se vienen efectuando coordinaciones para una atención “preferencial y especializada” a éstos.
Algunos familiares han desistido de ésta por la irregularidad en la que se daban las citas respectivas. Sin embargo, el Estado ha coordinando nuevas citas para brindar atención y tratamiento psicológico a los familiares de la víctima, la cual se llevará a cabo con la regularidad determinada por los profesionales competentes. No se pudo coordinar citas con dos familiares ya que uno de estos se encuentra realizando estudios en Cuba y la otra se ve imposibilitada de asistir por motivos de su trabajo; y h) acerca del pago de las indemnizaciones pecuniarias determinadas por el Tribunal por concepto de daño material e inmaterial: i) éstas habían sido otorgadas a los beneficiarios; ii) el 11 de enero de 2006 se constituyó el depósito bancario a favor de la niña Indira Isabel Huilca Flores; y iii) el entonces menor José Carlos Huilca Flores adquirió la mayoría de edad y, de acuerdo con el consentimiento de éste, se procedió a entregarle directamente el pago correspondiente. 3.
Las comunicaciones presentadas por los representantes de la víctima y sus familiares (en adelante “los representantes”) el 21 de abril de 2006 y 14 de septiembre de 2006, mediante las cuales manifestaron que: a) en relación con la obligación de investigar efectivamente los hechos del presente caso: i) la Sentencia de 7 de marzo de 2006 emitida por la Sala Penal Nacional de la Corte Superior de Lima constituyó un avance en la investigación; sin embargo, no se ha dado ningún otro avance en el proceso de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la ejecución extrajudicial del señor Pedro Huilca Tecse; 5 ii) era necesario que el Estado continúe impulsando las investigaciones contra el señor Alberto Fujimori Fujimori y contra los integrantes del Grupo Colina; iii) los familiares del señor Pedro Huilca Tecse declararon en calidad de testigos en el proceso seguido por el delito de terrorismo; sin embargo, en este proceso no tuvieron mayor participación porque, según las leyes penales vigentes, el Estado es el agraviado por el delito de terrorismo y ello impide la participación de los familiares como parte agraviada; y iv) la difusión que se dio a la sentencia absolutoria emitida por la Sala Penal Nacional de la Corte Superior de Lima a favor de las personas procesadas por terrorismo, “e[ra] adecuada”. b) acerca de la obligación de realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad, los familiares de la víctima esperaban la asistencia de “las más altas autoridades del Estado” en el acto realizado el 10 de octubre de 2005.
En dicho acto estuvieron presentes la Vice Ministro de Justicia y un representante del Ministerio del Trabajo. El Presidente Alejandro Toledo no asistió. A pesar de que el acto fue realizado con posterioridad al plazo de tres meses señalado en la Sentencia y sin la presencia de las más altas autoridades del Estado, consideraron cumplida esta medida de reparación; c) en relación con la obligación de publicar las partes pertinentes de la Sentencia de la Corte, expresaron “satisfacción por las publicaciones ordenadas y realizadas por el Estado peruano”.
Aún cuando éstas se hayan realizado después del plazo de tres meses previsto en la Sentencia, consideraron cumplida esta medida de reparación; d) acerca de la obligación de establecer una materia o curso sobre derechos humanos y derecho laboral, es necesario que el Estado “informe acerca de las medidas administrativas que la Universidad Nacional Mayor de San Marcos ha tomado para nombrar a un profesor responsable del curso y aprobar la currícula de dicho curso”; e) en relación con la obligación de recordar y exaltar en la celebración oficial del 1 de mayo (día del trabajo) la labor del señor Pedro Huilca Tecse a favor del movimiento sindical del Perú, el Estado no aportó pruebas de que durante la ceremonia de Condecoración de la Orden del Trabajo realizada en el 2005 se haya hecho mención al señor Pedro Huilca Tecse y a su labor a favor del movimiento sindical peruano. Los familiares de la víctima no fueron invitados a la ceremonia del 1 de mayo de 2006.
Aún cuando la expedición de la Resolución Ministerial tendiente a dar cumplimiento a esta medida de reparación fue un avance importante, en sí misma no es suficiente para evaluar si la obligación ha sido cumplida y de qué manera se cumpliría en el futuro. Por lo anterior, el Estado ha dado cumplimiento parcial a esta medida; f) acerca de la obligación de erigir un busto en memoria del señor Pedro Huilca Tecse, seguía pendiente de definición el lugar en el que se ubicaría el busto del líder sindical.
Después de la realización de un acuerdo entre los familiares de la víctima y la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre la ubicación del busto en el Parque “La 6 Exposición”, la Municipalidad de dicha ciudad propuso cambiar la ubicación del busto al Parque “Las Maravillas”, sin la aceptación de los familiares de la víctima. Los representantes, al igual que la Federación de Trabajadores, remitieron varias cartas al alcalde de Lima y a la agente del Estado para el presente caso, entre otros, para señalar “el desacuerdo de los familiares con la ubicación del busto en dicho parque, por ser un lugar inseguro, en donde [podía] ser destruido o maltratado y por no ser propicio para la realización de homenajes públicos a Pedro Huilca Tecse”.
Asimismo, los familiares rechazaron las propuestas para la localización del busto en varios lugares ofrecidos por las autoridades municipales de los distritos de Breña, San Juan de Miraflores y Villa El Salvador, considerando que éstos no eran adecuados para tales fines. Por último, los familiares propusieron que se concretara la propuesta original del Municipio de Lima para ubicar el busto en el Parque “La Exposición”.
Lo anterior se puso en consideración del Estado y los familiares esperaban obtener una respuesta al respecto; g) en relación con la obligación de brindar atención y tratamiento psicológico a los familiares de la víctima, dicha atención psicológica se había visto obstaculizada. La atención psicológica de los familiares de la víctima fue tramitada por el Ministerio de Salud en el hospital Honorio Delgado-Hideyo Noguchi, institución en la que atendieron a los señores Martha Flores Gutiérrez, José Carlos Huilca Flores y Julio Cesar Escobar Flores, pero, en razón de que entre cita y cita transcurría mucho tiempo, abandonaron el tratamiento.
La niña Indira Isabel Huilca Flores y la señora Flor de María Huilca Gutiérrez no asistieron a sus citas. Dado que la escasa regularidad de las citas era un obstáculo para recibir la atención psicológica adecuada, los familiares de la víctima expresaron su deseo de dialogar con el Estado sobre la manera de agilizar la atención psicológica brindada por el hospital seleccionado por el Estado o bien para que la atención fuera brindada por otra institución, como el Centro de Atención Psicosocial.
Aunque su cumplimiento fue iniciado después del plazo previsto en la Sentencia y las citas no habían tenido una regularidad adecuada, reconocieron que el Estado había adoptado medidas para brindar el tratamiento ordenado por la Corte. Sin embargo, dado que la atención psicológica no había sido llevada a cabo con la regularidad que esperaban, consideraron que el Estado había dado cumplimiento parcial a esta medida de reparación; y h) acerca del pago de las indemnizaciones pecuniarias determinadas por el Tribunal, por concepto de daño inmaterial y material, dado que todos los beneficiarios recibieron el monto correspondiente a dicha indemnización dentro del primer trimestre fiscal de 2006, y que el Estado había cumplido con efectuar la constitución del fideicomiso a favor de la menor de edad Indira Isabel Huilca Flores, dieron “por cumplida esta medida”.
En el caso de José Carlos Huilca Flores, no fue necesario constituir un fideicomiso ya que alcanzó la mayoría de edad en el 2005 y, en consecuencia, el pago se efectuó directamente a éste. 4. La comunicación presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 4 de mayo de 2006, mediante la cual observó: a) en relación con la obligación de investigar efectivamente los hechos del presente caso, que: 7 i) la sentencia absolutoria emitida por la Sala Penal Nacional el 7 de marzo de 2006 constituyó un desarrollo significativo respecto de las obligaciones estatales; y ii) existieron motivos de inquietud respecto de la actividad procesal desarrollada en dicho procedimiento, pues las acciones dentro de éste no parecían corresponder con la intensidad que cabría esperar para más de un año de actividades de procuración de justicia. b) acerca de la obligación de realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad, que la medida había sido cumplida por el Estado; c) en relación con la obligación de publicar las partes pertinentes de la Sentencia, que la medida había sido cumplida por el Estado.
Además destacó que, si bien no fue ordenado por la Corte, el Estado publicó el Fallo en el portal electrónico del Ministerio de Justicia; d) acerca de la obligación de establecer una materia o curso sobre derechos humanos y derecho laboral, que el Estado debería continuar informando sobre gestiones concretas encaminadas a conseguir el cumplimiento de esta medida; e) en relación con la obligación de recordar y exaltar en la celebración oficial del 1 de mayo (día del trabajo) la labor del señor Pedro Huilca Tecse a favor del movimiento sindical del Perú, que la información proporcionada por el Estado no ha permitido verificar si efectivamente se cumplió con esta obligación durante las celebraciones pertinentes llevadas a cabo en los años 2005 y 2006; f) acerca de la obligación de erigir un busto en memoria del señor Pedro Huilca Tecse, que valora los avances realizados para dar cumplimiento a esta obligación y espera que la diferencia de criterios existente entre el Estado y los familiares sobre la ubicación del busto del señor Huilca Tecse sea resuelta a la brevedad; g) en relación con la obligación de brindar atención y tratamiento psicológico a los familiares de la víctima, que valora los avances realizados al respecto y espera que el Estado continúe desarrollando gestiones concretas encaminadas a dar cumplimiento a esta medida de reparación de carácter continuo, teniendo en cuenta los obstáculos indicados por los familiares que son los beneficiarios de esta medida; y h) acerca de la obligación de pagar las indemnizaciones pecuniarias determinadas por el Tribunal, por concepto de daño moral y material, que éstas habían sido cumplidas por el Estado.
CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. 8 2. Que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de enero de 1981. 3.
Que el 3 de marzo de 2005 la Corte emitió la Sentencia de fondo, reparaciones y costas en este caso (supra Visto 1). 4. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1. 5.
Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en al artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. 6. Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la Las obligaciones convencionales de los responsabilidad internacional ya establecida2.
Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado. 7. Que los Estados Partes en la Convención Americana deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte.
Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos3. 8. Que los Estados Partes en la Convención Americana que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal.
En este sentido, el Perú debe adoptar todas las providencias necesarias para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Corte en la Sentencia de 3 de marzo de 2005 (supra Visto 1). Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en la mencionada Sentencia. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento del caso. 1 Cfr. Caso Cinco Pensionistas.
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando tercero; Caso Bámaca Velásquez. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando tercero; y Caso Instituto de Reeducación del Menor. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando tercero. 2 Cfr. Caso Cinco Pensionistas, supra nota 1, Considerando septimo;
Caso Bámaca Velásquez, supra nota 1, Considerando quinto; y Caso Instituto de Reeducación del Menor, supra nota 1, Considerando quinto. 3 Cfr. Caso Cinco Pensionistas, supra nota 1, Considerando octavo; Caso Bámaca Velásquez, supra nota 1, Considerando sexto; y Caso Instituto de Reeducación del Menor, supra nota 1, Considerando sexto. 9 * * * 9.
Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia en el presente caso, y después de analizar la información aportada por el Estado, la Comisión y los representantes en sus escritos sobre el cumplimiento de la Sentencia (supra Vistos 2 a 4), la Corte ha constatado los puntos dispuestos en dicha Sentencia que han sido cumplidos por el Estado, así como los que continúan pendientes de cumplimiento. 10.
Que el Estado ha cumplido con la obligación de: a) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con el presente caso, en el cual se pidió una disculpa pública (punto dispositivo primero, inciso b, de la Sentencia de 3 de marzo de 2005) (supra Vistos 2.b, 3.b y 4.b); b) publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, tanto la Sección denominada “Hechos Establecidos” como la parte resolutiva de la Sentencia (punto dispositivo primero, inciso c, de la Sentencia de 3 de marzo de 2005) (supra Vistos 2.c, 3.c y 4.c); y c) pagar las cantidades fijadas por concepto de daño inmaterial y material en la Sentencia de 3 de marzo de 2005 a los señores Martha Flores Gutiérrez, José Carlos Huilca Flores, Indira Isabel Huilca Flores, Flor de María Huilca Gutiérrez, Katiuska Tatiana Huilca Gutiérrez, Pedro Humberto Huilca Gutiérrez y Julio César Escobar Flores (punto dispositivo primero, incisos h, i y j de la Sentencia de 3 de marzo de 2005) (supra Vistos 2.h, 3.h y 4.h). 11.
Que la Corte considera indispensable que el Estado presente información adicional actualizada sobre los siguientes puntos, para determinar si éstos se han efectivamente cumplido de forma integral: a) las medidas adoptadas para investigar de una manera efectiva los hechos del presente caso con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los autores materiales e intelectuales de la ejecución extrajudicial del señor Pedro Huilca Tecse; b) acerca de la obligación de establecer una materia o curso sobre derechos humanos y derecho laboral, que se denomine “Cátedra Pedro Huilca”, el Estado deberá informar si efectivamente la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos ha implementado en su plan de estudio el curso “Derechos Humanos y Derecho Laboral ‘Cátedra Pedro Huilca’”, de manera tal que dicho curso sea impartido todos los años académicos; c) en relación con la obligación de recordar y exaltar en la celebración oficial del 1 de mayo de cada año (día del trabajo) la labor del señor Pedro Huilca Tecse a favor del movimiento sindical del Perú, el Estado deberá informar sobre las medidas llevados a cabo con el fin de implementar la Resolución Ministerial Nº 114-2005-TR, la cual dispuso que “a partir de 2005, en la ceremonia de Condecoración de la Orden del Trabajo, se introdu[ciría] en el programa de dicho evento una referencia al señor PEDRO HUILCA TECSE, en la que se expli[caría] el rol social desarrollado a favor del movimiento sindical del Perú”; d) acerca de la obligación de erigir un busto en memoria del señor Pedro Huilca Tecse en un lugar público de la ciudad de Lima, el Estado deberá informar acerca del 10 acuerdo al que haya llegado con los familiares del señor Huilca Tecse respecto del lugar para colocar dicho busto; y e) en relación con la obligación de brindar atención y tratamiento psicológico a los familiares del señor Pedro Huilca Tecse, durante el tiempo que lo requieran, según evaluación de un psicólogo o psicóloga, el Estado deberá informar sobre los avances realizados para coordinar dicho tratamiento con la regularidad determinada por los profesionales competentes. 12.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 3 de marzo de 2005, una vez que reciba la información pertinente sobre las medidas pendientes de cumplimiento. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA: 1.
Que de conformidad con lo señalado en el Considerando décimo de la presente Resolución, el Estado ha cumplido con la obligación de: a) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con el presente caso, y pedir una disculpa pública a los familiares de la víctima (punto dispositivo primero, inciso b, de la Sentencia de 3 de marzo de 2005); b) publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, tanto la Sección denominada “Hechos Establecidos” como la parte resolutiva de la Sentencia (punto dispositivo primero, inciso c, de la Sentencia de 3 de marzo de 2005); y c) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 92, 94, 95, 98, 99, 100, 101, 120, y 121 de la Sentencia a los señores Martha Flores Gutiérrez, José Carlos Huilca Flores, Indira Isabel Huilca Flores, Flor de María Huilca Gutiérrez, Katiuska Tatiana Huilca Gutiérrez, Pedro Humberto Huilca Gutiérrez y Julio César Escobar Flores por concepto de daño inmaterial y material (punto dispositivo primero, incisos h, i y j de la Sentencia de 3 de marzo de 2005). 2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento, a saber: a) investigar efectivamente los hechos del presente caso con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los autores materiales e intelectuales de la 11 ejecución extrajudicial del señor Pedro Huilca Tecse (punto dispositivo primero, inciso a, de la Sentencia de 3 de marzo de 2005); b) establecer una materia o curso sobre derechos humanos y derecho laboral, que se denomine “Cátedra Pedro Huilca” (punto dispositivo primero, inciso d, de la Sentencia de 3 de marzo de 2005); c) recordar y exaltar en la celebración oficial del 1 de mayo de cada año (día del trabajo) la labor del señor Pedro Huilca Tecse en favor del movimiento sindical del Perú (punto dispositivo primero, inciso e, de la Sentencia de 3 de marzo de 2005); d) erigir un busto en memoria del señor Pedro Huilca Tecse (punto dispositivo primero, inciso f, de la Sentencia de 3 de marzo de 2005); y e) brindar atención y tratamiento psicológico a los familiares del señor Pedro Huilca Tecse (punto dispositivo primero, inciso g, de la Sentencia de 3 de marzo de 2005).
Y
RESUELVE
1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 3 de marzo de 2005, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 19 de enero de 2007, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en el Considerando décimo primero y en el punto declarativo segundo de la presente Resolución. 3.
Solicitar a los representantes de los familiares de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 3 de marzo de 2005. 5.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los familiares de la víctima. 12 Sergio García-Ramírez Presidente Alirio Abreu-Burelli Antônio A. Cançado Trindade Cecilia Medina-Quiroga Manuel E. Ventura-Robles Diego García-Sayán Pablo Saavedra-Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Sergio García-Ramírez Presidente Pablo Saavedra-Alessandri Secretario