JurídicoESEN
Corte IDH · Resolución de prueba y audiencia2021-03-08

Corte IDH. Solicitud de Opinión Consultiva OC-29. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de marzo de 2021.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 8 DE MARZO DE 2021 SOLICITUD DE OPINIÓN CONSULTIVA OC-29 PRESENTADA POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS VISTO: 1. La solicitud de opinión consultiva presentada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) el 25 de noviembre de 2019 sobre “enfoques diferenciados en materia de personas privadas de la libertad”.

La Comisión designó como delegados para la presente solicitud a su Presidente, el Comisionado Joel Hernández García, así como al Comisionado Edgar Stuardo Ralón Orellana, Relator sobre los derechos de las Personas Privadas de Libertad. 2. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 6 de agosto de 2020, mediante las cuales, de conformidad con los artículos 73.1 y 73.2 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), comunicó a todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “la OEA”), al Secretario General de la OEA, al Presidente del Consejo Permanente de la OEA, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a otros órganos de la OEA, que la Presidencia de la Corte, en consulta con la Corte, había fijado el 5 de noviembre de 2020 como plazo límite para la presentación de observaciones escritas respecto de la solicitud mencionada.

Asimismo, las notas de la Secretaría de 2 y 3 de noviembre de 2020, mediante las cuales dicho plazo fue prorrogado hasta el 15 de enero de 2021, lo que se procedió a notificar a todos aquellos mencionados precedentemente. 3. Las notas de la Secretaría de 7, 11 y 12 de agosto de 2020 y la publicación en el sitio web de la Corte, mediante las cuales, de conformidad con el artículo 73.2 y 73.3 del Reglamento del Tribunal, la Presidenta invitó a todos los interesados a presentar su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta y se informó que se fijó el 5 de noviembre de 2020 como plazo límite para tal efecto, así como las notas de la Secretaría de 2 y 3 de noviembre de 2020 y la publicación en el sitio web de la Corte, mediante las cuales, se informó que dicho plazo fue prorrogado hasta el 15 de enero de 2021. 4.

Los escritos mediante los cuales los siguientes Estados presentaron sus observaciones escritas: 1) República Argentina; 2) Estado Plurinacional de Bolivia; 3) República Federativa de Brasil; 4) República de Chile; 5) República de Costa Rica; 6) República de El Salvador; 7) Estados Unidos Mexicanos; 8) República de Nicaragua; 9) República de Panamá, y 10) República de Surinam. -2- 5.

Los escritos mediante los cuales los siguientes órganos de la Organización de los Estados Americanos presentaron sus observaciones escritas: 1) Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y 2) Comisión Interamericana de Mujeres. 6. Los escritos mediante los cuales presentaron sus observaciones escritas los siguientes organismos internacionales: 1) Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños; 2) Experta independiente de las Naciones Unidas sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad; 3) Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas; 4) Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT) de las Naciones Unidas, e 5) Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD). 7.

Los escritos mediante los cuales las siguientes asociaciones internacionales y organismos estatales presentaron sus observaciones escritas: 1) Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF); 2) Defensoría General de la Nación de la República Argentina; 3) Defensoria Pública da União (DPU) de Brasil; 4) Defensa Pública de Costa Rica; 5) Defensoría Penal Pública de Chile; 6) Instituto de la Defensa Pública Penal de Guatemala; 7) Instituto Federal de Defensoría Pública de México; 8) Defensoría Pública del Estado de Oaxaca, México; 9) Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) y Mecanismos Nacionales y Locales de Prevención establecidos en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura; 10) Grupo de Trabajo de la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO) sobre Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura; 11) Comité Nacional para la Prevención de la Tortura de la República Argentina, y 12) Procuración Penitenciaria de la Nación Argentina. 8.

Los escritos mediante los cuales las siguientes organizaciones no gubernamentales y asociaciones regionales y nacionales presentaron sus observaciones escritas: 1) Academia Mexicana de Ciencias Penales; 2) Asistencia por los Derechos Humanos A.C. (ASILEGAL); 3) Asociación Argentina de la Justicia de Ejecución Penal; 4) Asociación Derechos en Acción, Capacitación y Derechos Ciudadanos (CDC), Colectivo de Derechos Humanos Empodérate, Fundación Construir, Fundación Esperanza, Desarrollo y Dignidad, Fundación para el Debido Proceso, Fundación Tribuna Constitucional, ONG Realidades, Plataforma Ciudadana por el Acceso a la Justicia y los Derechos Humanos y tres expertas independientes; 5) Centro de Derechos Reproductivos; 6) Centro de Investigación Científica Aplicada y Consultoría Integral, Sociedad Civil (CICACI); 7) Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (CIPRODEH); 8) Ciudadanos del Mundo por Derechos Humanos; 9) Colectivo Cohesión por Dignidad y Conciencia; 10) Colombia Diversa, Synergia Iniciativas por los Derechos Humanos, en representación de la Red de Litigantes LGBT de las Américas y la Coalición LGBTTTI y de Trabajadoras Sexuales con trabajo en la OEA; 11) Comisión Episcopal de Acción Social (CEAS) de la Conferencia Episcopal Peruana; 12) Consejo Latinoamericano de Estudiosos de Derecho Internacional y Comparado (COLADIC), capítulo República Dominicana; 13) Consorcio Internacional de Políticas de Drogas (IDPC), Elementa DDHH, A.C., Plataforma NNAPES, Washington Office on Latin America (WOLA), EQUIS Justicia para las Mujeres, Centro de estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) y Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS); 14) Cyrus R. Vance Center for International Justice; 15) Defiende Venezuela; 16) Direito Internacional sem Fronteiras; 17) Documenta Análisis y Acción para la Justicia Social, A.C.; 18) Elementa DDHH, A.C.; 19) EQUIS Justicia para las Mujeres, A.C., Intersecta Organización para la Igualdad, A.C., y Centro de Estudios y Acción por la Justicia Social, A.C.; 20) Fundación Dignidad; 21) Iniciativa Americana por la Justicia; 22) Instituto -3Alana (Programa Prioridade Absoluta), Instituto de Defesa do Direito de Defesa (IDDD) e Instituto Terra, Trabalho e Cidadania (ITTC); 23) Instituto Autónomo de Occidente; 24) Instituto Internacional de Responsabilidad Social y Derechos Humanos (IIRESODH); 25) Observatorio Venezolano de Prisiones; 26) Plataforma Regional por la defensa de los derechos de niñas y niños y adolescentes con referentes adultos privados de libertad (NNAPES); 27) Red Internacional para el Trabajo de Personas Privadas de Libertad LGBTI+ “Corpora en Libertad”, y 28) Red Lésbica Cattrachas. 9.

Los escritos mediante los cuales las siguientes instituciones académicas presentaron sus observaciones escritas: 1) Anti-Torture Initiative, Washington College of Law, American University; 2) Cátedra Derechos Humanos y Garantías de la Universidad de Congreso de Mendoza; 3) Centro de Derechos Humanos del Caribe y del área de Derecho Internacional de la Universidad del Norte en Barranquilla; 4) Centro de Estudios en Derechos Humanos (CEDH) de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires; 5) Centro Universitário Antônio Eufrásio de Toledo de Presidente Prudente; 6) Clínica de Direitos Humanos da Universidade Federal da Bahia; 7) Clínica de Direitos Humanos do Instituto Brasileiro de Ensino, Desenvolvimento e Pesquisa (IDP) e Instituto Prios de Políticas Públicas e Direitos Humanos; 8) Clínica de Direitos Humanos e Direito Ambiental da Universidade do Estado do Amazonas, Clínica de Direitos Humanos da Amazônia da Universidade Federal do Pará, e Defensoria Pública do Estado do Pará; 9) Clínica Jurídica de derecho internacional de los derechos humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Aix-Marseille; 10) Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana; 11) Escuela Libre de Derecho de México; 12) Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala; 13) Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de México; 14) Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica; 15) Grupo de Prisiones y Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (PAIIS) de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes; 16) Impact Litigation Project of the Center for Human Rights and Humanitarian Law, Washington College of Law, American University; 17) Instituto de Estudios Jurídicos de Ejecución Penal (INEJEP) de la Universidad de Palermo (UP); 18) International Human Rights Law Institute, DePaul University College of Law; 19) International Human Rights Practicum, Boston College Law School; 20) Maestría en Derechos Humanos y Justicia Constitucional de la Universidad Veracruzana; 21) Núcleo de Estudos em Sistemas de Direitos Humanos e Clínica de Acesso à Justiça e Educação nas Prisões da Universidade Federal do Paraná; 22) Núcleo Interamericano de Direitos Humanos da Faculdade Nacional de Dereito da Universidade Federal do Rio de Janeiro; 23) Programa de Estudios Internacionales por la Justicia y los Derechos Humanos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Trujillo; 24) Semillero de Litigio ante Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos, Semillero de Derecho Penitenciario y el Semillero de Discusiones Constitucionales de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia en asocio con la Corporación Everyday House y el Colectivo Feminista Bolívar en Falda; 25) Semillero en Derecho Penitenciario de la Pontificia Universidad Javeriana; 26) Universidad Externado de Colombia; 27) University College London, Public International Law Pro Bono Project, y 28) Utrecht University. 10.

Los escritos mediante los cuales los siguientes individuos de la sociedad civil presentaron sus observaciones escritas: 1) Ángel Albornoz; 2) Carlos Uriel Ramírez Carrillo y Gabriel Alejandro Virgen Torres; 3) Diego Alejandro Sanchez Sanchez, Paola Alessandra García Rubio y María del Carmen Rangel Medina; 4) Fernando Delgado Rivera; 5) Luis Peraza Parga; 6) María Guadalupe Yenira Arriaga Reséndiz y Laura Karen Cedillo Torres; 7) Mauren Roxana Solís Madrigal; 8) Rafael Andree Salgado Mejía, Enrique Flores Rodríguez, Sindy Osorto Velásquez, y José Roberto Izaguirre; 9) Rolando -4E.

Gialdino y Mariano R. Gialdino; 10) Rosalva Rafaela Chao Gámez y Jesús Guillermo Belman Leal; 11) Sebastián Desiata y Paula Monsalve; 12) Sonia Esmeralda Padilla Nava, Juan Francisco Cortes Guerrero y Alejandra Isabel Plascencia López; 13) Vinícius Alexandre Fortes de Barros, y 14) Xochithl Guadalupe Rangel Romero. 11. Las observaciones escritas presentadas por Defiende Venezuela, la Academia Mexicana de Ciencias Penales, la Universidad Externado de Colombia y la República de Panamá fueron remitidas el 16, 17, 18 y 26 de enero de 2021, respectivamente.

Asimismo, Argentina presentó el 22 de febrero de 2021 un documento adicional elaborado por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Se recibieron en la Secretaría del Tribunal, dentro del plazo establecido, numerosos escritos con observaciones y documentos relevantes sobre la solicitud de opinión consultiva (supra Vistos 4 a 10). Por otra parte, en aras de poder tomar en cuenta todas las contribuciones recibidas por este Tribunal, esta Presidencia excepcionalmente autoriza la incorporación al presente procedimiento de los escritos presentados unos días después del vencimiento del plazo establecido (supra Visto 11). 2.

Dada la naturaleza consultiva del presente asunto, aquellos Estados miembros de la OEA que no hayan presentado observaciones escritas en el presente asunto pueden presentar sus argumentos orales en el transcurso de la audiencia pública, si así lo consideran pertinente. 3. Resulta conveniente la realización del procedimiento oral establecido en el artículo 73.4 del Reglamento y que la Comisión Interamericana, los Estados miembros, y todos aquellos que presentaron sus observaciones escritas puedan presentar sus argumentos orales.

Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID19, dicho procedimiento oral será realizado de forma virtual. POR TANTO: LA PRESIDENTA, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24.1 del Estatuto de la Corte y 73.4 del Reglamento del Tribunal, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 31.2 del mismo,

RESUELVE

1. Convocar a una audiencia pública que se celebrará de manera virtual los días 19, 20, 21 y 22 de abril de 2021, a partir de las 8:00 horas de Costa Rica, durante el 141° Período Ordinario de Sesiones, para recibir argumentos orales sobre la solicitud de -5opinión consultiva OC-29 presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2.

Solicitar a los Estados miembros, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a aquellos que presentaron observaciones escritas que informen, a más tardar el 18 de marzo de 2021, si desean participar en la audiencia convocada por esta Presidencia y que acrediten ante la Secretaría los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia virtual, así como sus datos de contacto. 3.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique esta Resolución a la Comisión Interamericana, a los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, y a todos aquellos que presentaron observaciones escritas con motivo de la presente solicitud de opinión consultiva. Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario