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Caso Noguera y otros Vs. ParaguayCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2019-07-08

Corte IDH. Caso Noguera y otros Vs. Paraguay. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2019.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 8 DE JULIO DE 2019 CASO NOGUERA Y OTROS VS. PARAGUAY CONVOCATORIA A AUDIENCIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”), y el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Paraguay (en adelante “Paraguay” o “el Estado”). 2.

Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes, el Estado y la Comisión, y las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por el Estado y por la Comisión. Los representantes no remitieron observaciones. 3. El escrito de 19 de junio de 2019 mediante la cual los representantes “reafirmaron la lista definitiva de declarantes”. 4.

La nota de Secretaría de 20 de junio de 2019 mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se indicó que el escrito de los representantes de 19 de junio de 2019 (infra Visto 3) había sido remitido de forma extemporánea y que su admisibilidad sería decidida en el momento procesal oportuno.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 48, 50, 57 y 58 del Reglamento del Tribunal. 2. La Comisión ofreció como prueba una declaración pericial. Los representantes ofrecieron las declaraciones de tres testigos. El Estado propuso las declaraciones de dos testigos. 3.

Esta Presidencia considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas por las partes que no han sido objetadas. Por consiguiente, se admiten las declaraciones de testimoniales de María Liz Cecilia García Frasqueri y de Amalia Quintana de Florentín según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 2). -24.

A continuación esta Presidencia expondrá, en forma particular, consideraciones sobre: a) la admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión; b) la admisibilidad de las declaraciones testimoniales ofrecidas por los representantes de las presuntas víctimas, y c) aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte. A) Admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión 5.

La Comisión ofreció el dictamen pericial de Miguel Cillero Bruñol para que declare sobre “las obligaciones internacionales de los Estados respecto de adolescentes que se encuentran prestando el servicio militar”. Indicó que específicamente, el perito se “referiría a las implicaciones de la posición especial de garante del Estado en supuestos de aplicación de castigos físicos en el marco de la disciplina militar” y “a las obligaciones internacionales del Estado en materia de investigación frente a la muerte de un adolescente bajo su custodia y sus implicaciones en cuanto a la atribución de responsabilidad al Estado por una muerte en las circunstancias del caso”.

Indicó finalmente que el perito “podrá tomar en cuenta la existencia de un contexto de castigos físicos en el servicio militar paraguayo, así como los hechos del caso”. 6. La Comisión fundamentó el ofrecimiento de la pericia estimando que el caso presenta cuestiones que afectan el orden público interamericano. Concretamente, indicó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, también “la Corte” o “el Tribunal”) podrá ahondar en su jurisprudencia “sobre las obligaciones internacionales de los Estados respecto de adolescentes que prestan el servicio militar y que, por ello, se encuentran bajo su custodia.

Indicó que en particular la Corte lnteramericana podrá profundizar en los límites de la disciplina militar y la imposición de ejercicios físicos excesivos como castigos en dicho contexto, especialmente cuando se trata de adolescentes”. Sostuvo asimismo que el caso “permitirá el afianzamiento de la jurisprudencia sobre las obligaciones estatales respecto de muertes de personas, y en especial de niños, bajo su custodia, como en el caso de reclutas prestando el servicio militar”.

Agregó que sobre este extremo, “el caso plantea la cuestión de la explicación satisfactoria que deben brindar los Estados en tales circunstancias, lo que a su vez permitirá profundizar en las especificidades del deber de investigar con la debida diligencia este tipo de hechos”. 7. Por su parte, el Estado objetó el peritaje sosteniendo por un parte que la Comisión no había presentado la hoja de vida del perito y por otra parte que esa prueba resultaba “innecesaria dada a la forma en que fue trabada la litis, considerando que el Estado se ha allanado a los hechos”.

Agregó que “[s]iendo irrelevante, no resulta pertinente admitir la prueba pericial ofrecida”. 8. Sobre el primer punto, esta Presidencia constata que contrariamente a lo indicado por el Estado, por nota de Secretaría CDH-12-2018/005 de 19 de noviembre de 2018, se remitió copia de la comunicación de la Comunicación de 23 de julio de 2018, mediante la cual se adjuntó la hoja de vida del perito propuesto.

En segundo lugar, esta Presidencia recuerda que si bien el Estado ha efectuado un reconocimiento de responsabilidad en el presente caso, el mismo no ha sido analizado ni valorado por la Corte ni tampoco se ha referido a los efectos jurídicos que ese reconocimiento podría producir. En consecuencia, el hecho que el Estado hubiese presentado un reconocimiento de responsabilidad en el marco de este proceso contencioso, no constituye un motivo suficiente para concluir que la prueba propuesta por la Comisión resulta innecesaria. -39.

El Presidente recuerda que el ofrecimiento de las declaraciones periciales, por parte de la Comisión, tiene su sustento en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte 1, en donde se supedita el eventual ofrecimiento de peritos cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar2.

En este sentido, el Presidente considera que el objeto del peritaje propuesto, y su relación con el interés público interamericano, trasciende el interés y objeto del presente caso, pues se refiere las obligaciones internacionales de los Estados respecto de adolescentes que se encuentran prestando el servicio militar. En consecuencia, involucra cuestiones de orden público interamericano. 10.

Por lo anterior, el Presidente admite las declaraciones del señor Miguel Cillero Bruñol cuyo objeto y modalidad se determinarán en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivo 1). B) La admisibilidad de las declaraciones testimoniales ofrecidas por los representantes de las presuntas víctimas 11. En su escrito de listas definitivas de declarantes, los representantes ofrecieron tres declaraciones testimoniales.

El Estado objetó esas declaraciones por dos motivos. En primer lugar indicó que los representantes no habían especificado el objeto de esas declaraciones y por otra parte que en su escrito de solicitudes argumentos y pruebas, únicamente habían propuesto dos declaraciones testimoniales. 12. El día 19 de junio, los representantes presentaron un escrito en el cual “reafirmaron” la lista definitiva de declarantes (supra Visto 3).

En esa comunicación, la cual fue presentada de forma extemporánea sin que fuera solicitada por esta presidencia, los representantes reiteraron los nombres de los declarantes que ofrecieron en su escrito de 29 de mayo de 2019 en el cual presentaron sus listas definitivas de declarantes (supra Visto 2), y especificaron objetos a esas declaraciones que no habían sido presentados en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, ni tampoco en su lista de declarantes de 29 de mayo de 2019.

El Presidente considera que no procede admitir esa comunicación de los representantes puesto que a) la misma fue presentada fuera del plazo que se había establecido para presentar la listas definitivas de declarantes, el cual vencía el día 30 de mayo de 2019 3, b) no fue presentada a solicitud de esta Presidencia, o del Tribunal, por medio de su Secretaría, y c) presenta objetos diferentes a los que habían sido planteados en el escrito de solicitudes argumentos y pruebas, es decir fuera de la oportunidad procesal para ello, la cual se encuentra establecida en el artículo 40.2.c) del Reglamento de la Corte.

El artículo 35.1.f del Reglamento establece lo siguiente: “1. El caso será sometido a la Corte mediante la presentación del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención, que contenga todos los hechos supuestamente violatorios, inclusive la identificación de las presuntas víctimas. Para que el caso pueda ser examinado, la Corte deberá recibir la siguiente información: […] f. cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, la eventual designación de peritos, indicando el objeto de sus declaraciones y acompañando su hoja de vida”. 1 Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Ruiz Fuentes Vs. Guatemala. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de febrero de 2019, Considerando 25. 2 Cfr. Nota de Secretaría CDH-12-2018/026 de 22 de mayo de 2019: “De conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento del Tribunal y siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicita a las partes y a la Comisión IDH que remitan, a más tardar el 30 de mayo de 2019, sus listas definitivas de declarantes propuestos, con el fin de programar la audiencia pública a celebrarse en el presente caso”. 3 -413.

En cuanto a lo anterior, el Presidente recuerda que, según lo previsto por el artículo 40.2.c) del Reglamento, el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas deberá contener “la individualización de declarantes y el objeto de su declaración”. En el presente caso, los representantes propusieron por primera vez la declaración de la señora María Noguera en su lista definitiva de declarantes sin mencionar el objeto de la misma.

A pesar de lo anterior, debido a las particularidades del caso, y al hecho que la señor María Noguera es presunta víctima y madre de la presunta víctima directa en el caso, esta Presidencia estima oportuno convocarla de oficio, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento de la Corte, para que pueda declarar en la Audiencia Pública. El objeto y la modalidad de la declaración serán determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivo 1). 14.

En cuanto a las dos otras declaraciones testimoniales ofrecidas, a saber la del señor Aldo David Noguera, y la del señor Andrés Colman Gutierres, esta presidencia constata efectivamente que los objetos de tales declaraciones no fueron especificados en la lista definitiva de declarantes por parte de los representantes. Sin embargo, en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, los representantes indicaron que Aldo David Alcaraz Noguera, hermano de la presunta víctima, “podrá evacuar personalmente todo lo vivido por la familia”, y Andrés Colman Gutiérrez quién “conjuntamente con la madre investigó el caso”.

De conformidad con ello, resulta razonable entender que el objeto de cada de unas las declaraciones propuestas fue presentado por los representantes en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. En consecuencia, esta Presidencia estima improcedentes la objeción planteada por el Estado y ordena recabar esas dos declaraciones testimoniales según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 2) C) Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 15.

En su escrito de solicitudes argumentos y pruebas, los representantes presentaron una solicitud de asistencia del Fondo de Asistencia Legal de Victimas. Indicaron en particular que “María Noguera, madre de la presunta víctima y representante en el caso, Aldo David Alcaraz Noguera, hermano y testigo en el caso y Emilio Andrés Vázquez, representante en el caso, solicitan acogerse al Fondo de Asistencia Legal”.

Agregaron que “obedece este pedido, a la imposibilidad de contar con recursos económicos para afrontar los gastos de traslado, y estadía, y así poder asistir a las audiencias, y ejercer la defensa en el proceso Internacional, referente al caso antes mencionado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Asimismo, presentaron dos declaraciones juradas en la cuales indicaron que carecen de recursos económicos para solventar pasajes de avión y estadía para la comparecencia ante la Corte Interamericana. 16.

Por su parte el Estado no se refirió a esta solicitud en particular ni a su procedencia, únicamente presentó alegatos relacionados con las costas y gastos solicitadas por los representantes indicando en particular que “rechaza las costas reclamadas ya que, eventualmente, se reintegrará los gastos en los que incurra la señora María Noguera utilizando el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, si es que la Corte IDH los autoriza”. 17.

En consecuencia, esta Presidencia estima procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De ese modo, se otorga el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos para la presentación de un testimonio y la comparecencia de dos representantes legales en la audiencia pública del presente caso, siendo además que uno de ellos también presentará una declaración en calidad de presunta víctima. -518.

En consecuencia, el Presidente dispone que la asistencia económica del Fondo de Asistencia estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que los representantes María Noguera (la cual también declarará como presunta víctima), y Emilio Andrés Vázquez comparezcan ante el Tribunal a realizar la defensa en la audiencia pública que se celebrará en el presente caso y para los gastos razonables de formalización y envío de la declaración por affidavit de Aldo David Alcaraz Noguera la cual fue ofrecida por los representantes (infra punto resolutivo 2). 19.

La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo.

Finalmente, la Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 58 y 60 del Reglamento,

RESUELVE

1. Convocar a la República de Paraguay, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre excepción preliminar, fondo, y eventuales reparaciones y costas que se celebrará durante el 62° Período Extraordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la ciudad de Barranquilla, Colombia, el día 28 de agosto de 2019, a partir de las 09:00, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como las declaraciones de las siguientes personas.

A) Presunta Víctima (Propuesta por los representantes) María Noguera, madre de la presunta víctima, se referirá a su experiencia en el proceso de reconocimiento y entrega del cuerpo de Vicente Ariel Noguera y al proceso relacionado con su muerte. Asimismo, se referirá a las alegadas consecuencias de dicha búsqueda de justicia que incluso habría llegado a poner en riesgo su vida y a ser víctima de amenazas.

B) Perito (propuesto por la Comisión) Miguel Cillero Bruñol, quién declarará sobre las obligaciones internacionales de los Estados respecto de adolescentes que se encuentran prestando el servicio militar. Asimismo se referirá a las implicaciones de la posición especial de garante del Estado en supuestos de aplicación de castigos físicos en el marco de la disciplina militar y a las obligaciones internacionales del Estado en materia de investigación frente a la muerte de un adolescente bajo su custodia y sus implicaciones en cuanto a la atribución de responsabilidad al Estado. -6C) Testigo (Propuesta por el Estado) María Liz Cecilia García Frasqueri quién se referirá al alegado proceso de cumplimiento de las reparaciones del Estado en sede nacional. 2.

Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público (affidavit): A) Testigos (Propuesto por los representes) Aldo David Alcaraz Noguera, quién se referirá a todo lo vivido por la familia en ocasión de la muerte de Vicente Ariel Noguera.

Andrés Colman Gutierres, quien se referirá a las investigaciones relacionadas con el caso. B) Testigo (Propuesta por el Estado) Amalia Quintana de Florentín, quién declarará sobre las circunstancias que antecedieron a la suscripción del acuerdo de solución amistosa, así como al alegado cumplimiento de las reparaciones del Estado en sede nacional. 3.

Requerir al Estado y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a las personas que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 4. Requerir al Estado y a los representantes que, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda, en el plazo improrrogable que vence el 12 de julio de 2019, presenten las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana a los testigos referidos en el punto resolutivo 2.

Las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 2 deberán ser presentados a más tardar el 8 de agosto de 2019. En el caso que el perito convocado a declarar durante la audiencia desee presentar una versión escrita de su peritaje, deberá presentarla a la Corte a más tardar el 8 de agosto de 2019. 5. Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, de conformidad con los puntos resolutivos 2 y 4 de la presente Resolución. 6.

Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo 2, la Secretaría de la Corte los transmita a los representantes, a la Comisión y al Estado para que, si lo estiman necesario y en los que les corresponda, presenten sus observaciones a dichas declaraciones y peritajes, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos. 7.

Requerir a Paraguay que facilite la salida y entrada de su territorio del declarante, si reside o se encuentra en él, quien ha sido citado en la presente Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 8. Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 9.

Requerir a los representantes y a la Comisión que informen a las personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el -7Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar, eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso. 11.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 30 de septiembre de 2019 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar, eventuales fondo y reparaciones y costas. Este plazo es improrrogable. 12.

Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana en los términos dispuestos en los párrafos considerativos 10 a 14 de esta Resolución. 13. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 14.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes, a la República de Paraguay y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario