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Caso Gómez Palomino Vs. PerúCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2009-07-01

Corte IDH. Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2009.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 1 DE JULIO DE 2009 CASO GÓMEZ PALOMINO VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 22 de noviembre de 2005, mediante la cual dispuso que: 7.

El Estado deb[ía] cumplir su obligación de investigar efectivamente los hechos denunciados, así como identificar, juzgar y sancionar a los responsables, en los términos de los párrafos 137 a 153 de la […] Sentencia. 8. El Estado deb[ía] realizar con la debida diligencia las actuaciones necesarias tendientes a localizar y hacer entrega de los restos mortales del señor Santiago Gómez Palomino a sus familiares, y brindar las condiciones necesarias para trasladar y dar sepultura a dichos restos en el lugar de elección de éstos, en los términos de los párrafos 141 y 153 de la […] Sentencia. 9.

El Estado deb[ía] publicar dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la […] Sentencia, al menos por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, tanto la Sección denominada Hechos Probados del Capítulo VII, […], así como la parte resolutiva de la […] Sentencia, en los términos de los párrafos 142 y 153 de la misma. 10.

El Estado deb[ía] brindar gratuitamente, sin cargo alguno y por medio de sus instituciones de salud especializadas, tratamiento médico y psicológico a las señoras Victoria Margarita Palomino Buitrón, Esmila Liliana Conislla Cárdenas, María Dolores Gómez Palomino, Luzmila Sotelo Palomino, Emiliano Palomino Buitrón, Mónica Palomino Buitrón, Rosa Palomino Buitrón y Margarita Palomino Buitrón, y la niña Ana María Gómez Guevara, en los términos de los párrafos 143 y 153 de la […] Sentencia. 2 11.

El Estado deb[ía] implementar los programas de educación establecidos en la […] Sentencia, en los términos de los párrafos 144 a 148 y 153 de la misma. 12. El Estado deb[ía] adoptar las medidas necesarias para reformar, dentro de un plazo razonable, su legislación penal a efectos de compatibilizarla con los estándares internacionales en materia de desaparición forzada de personas, en los términos de los párrafos 149 y 153 del […] fallo. 13.

El Estado deb[ía] pagar las cantidades fijadas en el párrafo 129 de la […] Sentencia, por concepto de daño material, en los términos de los párrafos 124 a 129 y 153 de la misma. 14. El Estado deb[ía] pagar las cantidades fijadas en el párrafo 135 de la […] Sentencia, por concepto de daño inmaterial, en los términos de los párrafos 130 a 135 y 153 de la misma. 15.

El Estado deb[ía] pagar la cantidad fijada en el párrafo 152 de la […] Sentencia, por concepto de costas y gastos, en los términos de los párrafos 150 a 153 de la misma. […] 2. La Resolución adoptada por el Tribunal el 18 de octubre de 2007, mediante la cual: Declar[ó]: 1. Que […] el Estado ha[bía] incumplido con su obligación de informar a esta Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de los puntos resolutivos de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 22 de noviembre de 2005. 2.

Que mantendr[ía] abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de todas las reparaciones dictadas por esta Corte en dicha Sentencia. Y Res[olvió]: 1. Requerir al Estado que adopt[ara] todas las medidas que [fuera]n necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos resolutivos de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas en el presente caso, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2.

Solicitar al Estado que present[ara] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 8 de febrero de 2008, un informe en el cual indi[cara] todas las medidas adoptadas para cumplir con las órdenes dispuestas por esta Corte. 3. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 19 de febrero, 24 de marzo, 12 de mayo, 17 de julio y 27 de agosto de 2008, mediante las cuales, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta”), solicitó a la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) que remitiera el informe solicitado por el Tribunal en el punto resolutivo segundo de la Resolución de 18 de octubre de 2007 (supra Visto 2). 4.

El escrito recibido el 11 de noviembre de 2008, mediante el cual el Estado presentó su primer informe sobre el avance en el cumplimiento de la Sentencia. 5. La comunicación de 22 de diciembre de 2008, mediante la cual los representantes de la víctima (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones al primer informe del Estado. 6.

La comunicación de 13 de febrero de 2009, mediante la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones al primer informe del Estado y al escrito de los representantes. 7. La nota de la Secretaría de 26 de mayo de 2009, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta, solicitó al Estado que presentara cierta información sobre los pagos ordenados en la Sentencia. 8.

La comunicación del Estado de 3 de junio de 2009, mediante la cual presentó la información requerida (supra Visto 7). 3 9. La comunicación de 16 de junio de 2009, mediante la cual la Comisión Interamericana presentó sus observaciones a la información remitida por el Estado (supra Visto 8). Los representantes no presentaron observaciones.

CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. 2. Que Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de enero de 1981. 3. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.

Para ello, los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1. 4. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser cumplidas de manera pronta por el Estado, en forma íntegra y dentro del plazo establecido para tal efecto. 5.

Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida.

Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado2. 6. Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte.

Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos3. 1 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 131; Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de la Corte de 2 de junio de 2009, considerando cuarto, y Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de la Corte de 8 de junio de 2009, considerando tercero. 2 Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos).

Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de la Corte de 20 de mayo de 2009, considerando quinto, y Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, supra nota 1, considerando cuarto. 3 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999.

Serie C No. 54, párr. 37; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay, supra nota 2, considerando sexto, y Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 29 de abril de 2009, considerando sexto. 4 7. Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la competencia contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal.

En este sentido, Perú debe adoptar todas las providencias necesarias para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Corte en la Sentencia. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dicha Sentencia. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto. 8.

Que sin la debida información por parte del Estado, esta Corte no puede llegar a ejercer su función de supervisión de la ejecución de las sentencias emitidas. Que en aras de velar y garantizar la aplicación de las medidas de protección y reparación dictadas, la Corte debe poder comprobar y tener información sobre la ejecución de la Sentencia, que es “la materialización de la protección del derecho reconocido en el pronunciamiento judicial mediante la aplicación idónea de dicho pronunciamiento”4. 9.

Que mediante notas enviadas por la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Presidenta (supra Visto 3), se recordó al Estado su obligación de informar sobre las medidas adoptadas para dar cumplimento a la Sentencia. 10. Que luego de más de tres años de emitida la Sentencia en este caso, el Estado sólo ha presentado, con retardo, un informe de cumplimiento. * * * 11.

Que con respecto a la obligación de investigar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de las violaciones declaradas (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), el Estado informó que el 3 de julio de 2007 el Ministerio Público formalizó denuncia penal en contra de 12 presuntos responsables por delitos contra la humanidad (desaparición forzada) y contra la tranquilidad pública (asociación ilícita para delinquir). 12.

Que los representantes agregaron que “[c]ulminado el plazo de la etapa de instrucción, el expediente ha sido remitido a la Segunda Sala Penal Especial Anticorrupción […], la cual [a] su vez, mediante resolución de fecha 11 de diciembre de 2008 [remitió] el expediente al Ministerio Público, para que se pronuncie de acuerdo a sus atribuciones”. 13.

Que la Comisión advirtió que “la información proporcionada no es suficientemente detallada como para conocer cuáles han sido las medidas investigativas practicadas, su avance, el estado del proceso, la situación procesal de los imputados o la fecha probable del juicio”. 14. Que de la información aportada por las partes se desprende que el Estado ha dado avances en las investigaciones y procedimientos correspondientes, aunque éstos aun no han concluido.

En razón de lo expuesto, el Tribunal considera imprescindible que el Estado brinde información pormenorizada sobre las nuevas diligencias que haya realizado para el cumplimiento de este punto. * * 4 * Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, supra nota 1, párr. 73. 5 15. Que en cuanto a la búsqueda y localización de los restos mortales de Santiago Gómez Palomino y la entrega a sus familiares (punto resolutivo octavo de la Sentencia), el Estado únicamente señaló que sus autoridades competentes “se encuentran investigado”. 16.

Que en vista de la falta de información sobre el cumplimiento de este punto, el Tribunal considera necesario requerir al Estado que proporcione mayores detalles sobre las diligencias realizadas para localizar los restos de la víctima. * * * 17. Que respecto a las publicaciones de la Sentencia (punto resolutivo noveno de la misma), el Estado indicó que el 10 de febrero de 2006 se ordenó la publicación de las partes pertinentes de la Sentencia en el Diario Oficial, “quedando pendiente la publicación en otro diario de circulación nacional”. 18.

Que los representantes confirmaron que el 12 de febrero de 2006 apareció la publicación de la Sentencia en el Diario Oficial y que, por tanto, afirmaban “que el Estado peruano cumplió con realizar la mencionada publicación antes del vencimiento del plazo otorgado por la Corte”. Asimismo, manifestaron que el plazo para la publicación en otro diario de amplia circulación se encuentra “largamente” vencido. 19.

Que la Comisión advirtió que, “habiendo transcurrido en exceso el plazo estipulado por la Corte, no se ha cumplido cabalmente con esta medida de reparación”. 20. Que pese a que el Estado no presentó copia de la publicación realizada en el Diario Oficial, el Tribunal tiene en cuenta que los representantes confirmaron tal publicación y que la Comisión señaló “el cumplimiento parcial de este punto de la sentencia”.

Por ello, declara que el Perú cumplió en parte con lo ordenado por la Corte. Además, estima oportuno requerir al Estado que realice las gestiones necesarias para la publicación de las partes pertinentes de la Sentencia en otro diario de circulación nacional. * * * 21. Que en lo relativo al tratamiento de salud de los familiares de la víctima (punto resolutivo décimo de la Sentencia), el Estado informó que dispuso su incorporación al Seguro Integral de Salud y que “se encuentran en curso las gestiones tendientes a brindar gratuitamente, sin cargo alguno y por medio de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico” a los familiares. 22.

Que los representantes indicaron que el Estado “no ha acreditado que los familiares [de la víctima] se encuentren afiliados al Seguro Integral de Salud y/o recibiendo las prestaciones de salud otorgadas por dicho seguro”. 23. Que la Comisión manifestó que la información remitida por el Estado “no incluye aspectos concretos que permitan evaluar que […] cumple con la provisión de tratamiento adecuado que ayude a mejorar efectivamente las condiciones de salud de los beneficiarios de la reparación”. 24.

Que el Tribunal estima que en este punto el Estado no ha remitido información suficiente que le permita evaluar el grado del cumplimiento de la Sentencia, por lo que corresponde solicitar al Perú mayor información. * * * 6 25. Que en relación al deber de implementar los programas de educación (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), el Estado manifestó que se realizaron gestiones ante el Ministerio de Educación, a fin de que se cumpla plenamente con lo ordenado por la Corte. 26.

Que los representantes indicaron que no hay información “que permita acreditar que los familiares de [la víctima] se encuentren recibiendo las prestaciones del Estado en educación”. 27. Que la Comisión manifestó que “no consta en el expediente que se hayan adoptado medidas puntuales y acordes con las necesidades de los beneficiarios para que éstos puedan efectivamente continuar con su educación”. 28.

Que la Corte no cuenta con información suficiente para evaluar el cumplimiento de esta medida de reparación, por lo que corresponde solicitar al Estado que indique todas las diligencias realizadas y los resultados concretos alcanzados en este punto. * * * 29. Que respecto al deber de adoptar las medidas necesarias para reformar la legislación penal a efectos de compatibilizarla con los estándares internacionales en materia de desaparición forzada de personas (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), el Estado manifestó que se han planteado cambios a la legislación penal que se encuentran “bajo estudio en la Comisión de Justicia del Congreso de la República a la espera de su dictamen y posterior aprobación”. 30.

Que los representantes indicaron que el proyecto de ley que modificaría el Código Penal se encuentra en el Congreso desde el 19 de octubre de 2007 y aún no ha sido aprobado. 31. Que la Comisión expuso que “reconoce los esfuerzos del Estado”, pero advirtió que pese al tiempo transcurrido desde la presentación del proyecto “no se han producido avances sustanciales en su tramitación”. 32.

Que la Corte observa que ciertas gestiones se han realizado para cumplir con este punto, pero que el mismo aún permanece pendiente de cumplimiento, por lo que resulta necesario solicitar al Estado más información. * * * 33. Que respecto al pago de las indemnizaciones establecidas por daño material e inmaterial, así como al reembolso de costas y gastos (puntos resolutivos decimotercero, decimocuarto y decimoquinto de la Sentencia), el Estado informó que realizó pagos a favor de las señoras Victoria Margarita Palomino Buitrón, María Dolores Gómez Palomino, Margarita Palomino Buitrón, Mónica Palomino Buitrón y Rosa Palomino Buitrón, así como del señor Emiliano Palomino Buitrón. Agregó que está pendiente la consignación de la cantidad fijada a favor de la niña Ana María Palomino Guevara. 34.

Que los representantes reprodujeron la información provista por el Estado. 35. Que la Comisión sostuvo que los pagos a los que hace referencia el Estado “parecen corresponder al monto estipulado por la Corte por daño inmaterial. Asimismo, en el caso de la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón no existe detalle respecto de los rubros que corresponde la suma de dinero abonada”. 7 36.

Que ante la solicitud de la Presidenta (supra Visto 7), el Estado remitió un oficio de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia5 que indica que al 30 de diciembre de 2005 se había ordenado el pago de US$138.000,00 (ciento treinta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América) a la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón;

US$38.000,00 (treinta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada una de las señoras María Dolores Gómez Palomino y Luzmila Sotelo Palomino; US$30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada uno de los señores Emiliano Palomino Buitrón, Mónica Palomino Buitrón, Margarita Palomino Buitrón y Rosa Palomino Buitrón, y US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a la señora Esmila Liliana Conislla Cárdenas.

La cantidad de US$30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) correspondiente a la señora Mercedes Palomino Buitrón fue cancelada a la madre de ésta. 37. Que la Comisión indicó que “no cuenta con información suficientemente legible y detallada para presentar observaciones” sobre este punto. 38. Que los representantes no presentaron observaciones. 39.

Que ante la prueba aportada, el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a lo ordenado en este punto resolutivo de la Sentencia y que es pertinente que el Estado informe sobre las gestiones que ha realizado para saldar las cantidades pendientes de cancelación. * * * 40. Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de dicha Sentencia una vez que reciba la información pertinente sobre los puntos de las reparaciones pendientes de cumplimiento.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 del Estatuto y 63.4 de su Reglamento, DECLARA: 1. Que de conformidad con lo señalado en los párrafos considerativos 20 y 39 de esta Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial a las siguientes obligaciones: a) publicación de las partes pertinentes de la Sentencia en el Diario Oficial (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y b) pago de las indemnizaciones establecidas por daño material e inmaterial, así como al reembolso de costas y gastos (puntos resolutivos decimotercero, decimocuarto y decimoquinto de la Sentencia). 5 Oficio No.2367-2005-JUS/OGA de 30 de diciembre de 2005, suscrito por la Directora de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia (expediente de supervisión de cumplimiento, Tomo I, folio 244). 8 2.

Que de conformidad con lo señalado en los párrafos considerativos 14, 16, 20, 24, 28, 32 y 39 de la presente Resolución, se encuentran pendiente de cumplimiento las siguientes obligaciones: a) investigar efectivamente los hechos denunciados, así como identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las violaciones declaradas (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b) realizar con la debida diligencia las actuaciones necesarias tendientes a localizar y hacer entrega de los restos mortales del señor Santiago Gómez Palomino a sus familiares, y brindar las condiciones necesarias para trasladar y dar sepultura a dichos restos en el lugar de elección de éstos (punto resolutivo octavo de la Sentencia); c) publicar al menos por una vez en un diario de circulación nacional las partes pertinentes de la Sentencia (punto resolutivo noveno de la Sentencia); d) brindar gratuitamente, sin cargo alguno y por medio de sus instituciones de salud especializadas, tratamiento médico y psicológico a las señoras Victoria Margarita Palomino Buitrón, Esmila Liliana Conislla Cárdenas, María Dolores Gómez Palomino, Luzmila Sotelo Palomino, Emiliano Palomino Buitrón, Mónica Palomino Buitrón, Rosa Palomino Buitrón y Margarita Palomino Buitrón, y la niña Ana María Gómez Guevara (punto resolutivo décimo de la Sentencia); e) implementar los programas de educación establecidos en la Sentencia (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); f) adoptar las medidas necesarias para reformar la legislación penal, a efectos de compatibilizarla con los estándares internacionales en materia de desaparición forzada de personas (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), y g) pagar el restante de las cantidades fijadas en la Sentencia (puntos resolutivos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto de la Sentencia). 3.

Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión hasta el cumplimiento total de las obligaciones señaladas en el punto declarativo anterior. Y

RESUELVE

1. Requerir al Estado que adopte inmediatamente todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 30 de septiembre de 2009, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los párrafos considerativos 14, 16, 20, 24, 28, 32 y 36 de la presente Resolución. 3.

Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la víctima que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de seis y cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 4. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la víctima. 9 Cecilia Medina Quiroga Presidenta Diego García-Sayán Sergio García Ramírez Manuel E. Ventura Robles Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Pablo Saavedra Alesandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario