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Caso Escher y otros Vs. BrasilCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2008-10-08

Corte IDH. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de octubre de 2008.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 8 DE OCTUBRE DE 2008 CASO ESCHER Y OTROS VS. BRASIL VISTO: 1. El escrito de demanda presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 20 de diciembre de 2007, mediante el cual ofreció cinco testigos y un perito. 2.

El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) el 7 de abril de 2008, en el cual ofrecieron tres testigos y dos peritos. 3. El escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”) presentado por la República Federativa del Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) el 7 de julio de 2008, mediante el cual ofreció tres testigos y un perito.

Asimismo, el Estado interpuso una excepción preliminar con el fin de que el escrito de solicitudes y argumentos de los representantes no fuera admitido por extemporáneo. Adicionalmente, el Estado alegó que los tres testigos propuestos por los representantes son personas indicadas como presuntas víctimas en el escrito de solicitudes y argumentos, las cuales no habían sido incluidas como tales durante el trámite del caso ante la Comisión Interamericana.

Por ello, se opuso a la inclusión de estas personas como nuevas presuntas víctimas. Sin embargo, el Estado afirmó que de no ser éste el entendimiento de la Corte y se admitiera a dichas personas, entonces objetaba que el Tribunal recibiera los testimonios propuestos por los representantes, en razón de que dichos testigos serían también presuntas víctimas del caso y, por lo tanto, “deber[ía]n ser escuchados como informantes”.

Finalmente, Brasil, con el fin de demostrar mejor sus argumentos en cuanto al alegado no agotamiento de los recursos internos solicitó una “audiencia 2 específica para discutir los aspectos de [dicha] defensa preliminar, observando que se trata de [una] práctica reiterada de la Corte”. 4. La comunicación de 18 de julio de 2008, mediante la cual la Secretaría de la Corte Interamericana, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal (en adelante “la Presidenta”), solicitó al Estado, entre otra información, la remisión del currículum vitae de la persona ofrecida en calidad de perito, el cual no había sido aportado con la contestación de la demanda.

El Estado presentó el documento solicitado el 1º de agosto de 2008. 5. Los escritos de 24 y 27 de agosto de 2008, mediante los cuales la Comisión Interamericana y los representantes presentaron, respectivamente, sus alegatos escritos a las excepciones preliminares opuestas por el Estado (supra Visto 3). 6. La comunicación transmitida a las partes el 9 de septiembre de 2008, mediante la cual la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de la Presidenta, solicitó a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado la remisión de sus listas definitivas de testigos y peritos a más tardar el 16 de septiembre de 2008.

Además, por razones de economía procesal, se solicitó a las partes que indicaran cuáles de los testigos y peritos propuestos podrían rendir su declaración o dictamen ante fedatario público (affidávit), conforme al artículo 47.3 del Reglamento de la Corte. 7. La comunicación de 16 de septiembre de 2008, mediante la cual la Comisión Interamericana presentó su lista definitiva de testigos y peritos.

La Comisión informó que estimaba necesario que uno de los testimonios y el dictamen pericial originalmente propuestos fueran escuchados en audiencia pública, mientras que los otros cuatro testigos ofrecidos en la demanda podrían rendir sus declaraciones ante fedatario público. 8. La comunicación de 16 de septiembre de 2008, mediante la cual los representantes presentaron su lista definitiva de testigos y peritos.

Los representantes solicitaron que uno de los testigos originalmente propuestos declarara durante la audiencia pública y que los otros dos testimonios fueran rendidos por medio de declaración jurada. Asimismo, requirieron que uno de los peritos originalmente ofrecidos presentara su dictamen ante la Corte en la audiencia pública, mientras que el otro perito podría rendir su dictamen ante fedatario público. 9.

La comunicación de 18 de septiembre de 2008, mediante la cual el Estado presentó su lista definitiva de testigos y peritos. El Estado indicó “que, en principio, deberán prestar declaración oral todos los testigos y [la perita]” ofrecidos en la contestación de la demanda y que “la confirmación definitiva de tales declaraciones orales dependerá […] de la divulgación de [la] fech[a] en que la Corte realizará l[a] audienci[a]”. 3 10.

La nota de 19 de septiembre de 2008, mediante la cual la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de la Presidenta, solicitó al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes que remitieran sus observaciones a las listas definitivas de testigos y peritos presentadas por las partes, a más tardar, el 25 de septiembre de 2008.

Asimismo, en cuanto a la intención manifestada por Brasil que la perito y los tres testigos ofrecidos declararan eventualmente de manera oral ante la Corte (supra Visto 9), se informó al Estado que, sin perjuicio que dicha petición sería considerada oportunamente, de conformidad con el artículo 47.3 de su Reglamento, el Tribunal podría determinar que algunas de dichas personas declaren por escrito ante fedatario público. 11.

La comunicación de 25 de septiembre de 2008, mediante la cual la Comisión Interamericana informó que no tenía observaciones respecto de las personas indicadas en las listas de testigos y peritos. No obstante, señaló que “el objeto de las declaraciones debería sujetarse a la materia en controversia” en el caso. 12. La comunicación de 25 de septiembre de 2008, mediante la cual los representantes confirmaron su lista original de testigos y peritos, sin presentar observaciones a las listas de testigos y peritos remitidas por el Estado y por la Comisión. 13.

La comunicación de 25 de septiembre de 2008, mediante la cual el Estado remitió sus observaciones a la lista de testigos y peritos de los representantes. Al respecto, el Estado, entre otras consideraciones, reiteró “[su] impugnación a la indicación de Marli Brambilla Kappaum, Avanilson Alves Araújo [y] Teresa Cofré para actuar como testigos en el caso […, toda] vez que l[o]s mism[o]s fueron señalad[o]s como [presuntas] víctimas por los [representantes], lo que ciertamente comprometerá la necesaria presunción de imparcialidad que debe acompañar a la figura de testigo”.

CONSIDERANDO: 1. Que en cuanto a la admisión de la prueba el artículo 44 del Reglamento dispone que: 1. Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la demanda y en su contestación y en su caso, en el escrito de excepciones preliminares y en su contestación. […] 4. En el caso de la presunta víctima, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados, la admisión de pruebas se regirá además por lo dispuesto en los artículos 23, 36 y 37.5 del Reglamento. 4 2.

Que el artículo 47 del Reglamento estipula que: 1. La Corte fijará la oportunidad para la presentación, a cargo de las partes, de los testigos y peritos que considere necesario escuchar. Asimismo, al citar al testigo y al perito, la Corte indicará el objeto del testimonio o peritaje. 2. La parte que ofrece una prueba de testigos o peritos se encargará de su comparecencia ante el Tribunal. 3.

La Corte podrá requerir que determinados testigos y peritos ofrecidos por las partes presten sus testimonios o peritazgos a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit). Una vez recibida la declaración rendida ante fedatario público (affidávit), ésta se trasladará a la o las otras partes para que presenten sus observaciones. 3.

Que la Comisión y el Estado ofrecieron prueba testimonial y pericial en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1 y 3). 4. Que los representantes ofrecieron prueba testimonial y pericial en su escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2), respecto del cual el Estado opuso una excepción preliminar en la que alega la extemporaneidad del referido escrito (supra Visto 3).

La Corte considerará y se pronunciará sobre la alegada extemporaneidad de dicho escrito en el momento procesal oportuno, es decir cuando el Tribunal cuente con todos los elementos necesarios para efectuar el análisis de las excepciones preliminares opuestas por el Estado en el presente caso. En tal oportunidad el Tribunal resolverá todas las excepciones preliminares, incluyendo el planteo sobre la alegada extemporaneidad del escrito de los representantes.

En razón de lo anterior, en la presente etapa del procedimiento esta Presidencia estima conveniente admitir preliminarmente el escrito de solicitudes y argumentos y el ofrecimiento de prueba testimonial y pericial allí realizado, sin perjuicio de la posterior decisión definitiva del Tribunal a este respecto, la que se hará junto con los demás planteos de excepciones preliminares. 5.

Que se ha otorgado a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados por las demás partes en sus escritos de demanda, de solicitudes y argumentos, y de contestación de demanda, y en sus respectivas listas definitivas de testigos y peritos (supra Vistos 3 y 11 al 13). 6.

Que la Comisión Interamericana ofreció los testimonios de Arley José Escher, Dalton Luciano de Vargas, Delfino José Becker, Pedro Alves Cabral y Celso Aghinoni, y el peritaje de Luiz Flavio Gomes, e indicó que las declaraciones de los cuatro primeros testigos podrían ser rendidas ante fedatario público. Por otra parte no presentó observaciones a los testigos y peritos ofrecidos por el Estado y por los representantes, sino que afirmó que el objeto de sus declaraciones debe limitarse a la materia en controversia en el caso. 5 7.

Que los representantes ofrecieron los testimonios de Marli Brambilla Kappaum, Avanilson Alves Araújo y Teresa Cofré, y los peritajes de Sérgio Sauer y Carlos Walter Porto-Gonçalves, y señalaron que la primera testigo y el primer perito podrían rendir sus declaraciones durante la audiencia pública, mientras que las demás personas podrían prestar sus declaraciones y dictamen ante fedatario público.

Por otra parte, no presentaron observaciones sobre los testimonios y los peritajes ofrecidos por el Estado y por la Comisión. 8. Que el Estado ofreció los testimonios de Rolf Hackbart, Sadi Pansera y Harry Robert y el peritaje de Maria Thereza Rocha de Assis Moura, quienes podrían rendir sus declaraciones e informe oralmente ante la Corte.

Por otra parte, Brasil no presentó objeciones a los testigos y peritos propuestos por la Comisión Interamericana ni a los peritos ofrecidos por los representantes. * * * 9. Que en un tribunal internacional cuyo fin es la protección de los derechos humanos, como es la Corte, el procedimiento reviste particularidades propias que le diferencian del procedimiento en el derecho interno. Aquél es menos formal y más flexible que éste, sin que por ello deje de velar por la seguridad jurídica y por el equilibrio procesal de las partes1.

Por eso la Corte, en ejercicio de su función contenciosa, tiene amplias facultades para recibir la prueba que estime necesaria o pertinente. 10. Que en cuanto a las personas ofrecidas como testigos y peritos por la Comisión, por los representantes y por el Estado, cuya declaración o comparecencia no ha sido objetada por las partes, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

Esas personas son las siguientes: 1) Arley José Escher; 2) Dalton Luciano de Vargas; 3) Delfino José Becker; 4) Pedro Alves Cabral; 5) Celso Aghinoni; y 6) Luiz Flavio Gomes, testigos y perito, respectivamente, ofrecidos por la Comisión Interamericana; 7) Sérgio Sauer; y 8) Carlos Walter Porto-Goncalves, ambos peritos propuestos por los representantes; y 9) Rolf Hackbart; 10) Sadi Pansera; 11) Harry Robert; y 12) Maria Thereza Rocha de Assis Moura, testigos y perita, respectivamente, propuestos por el Estado.

Esta Presidencia determinará el objeto de sus testimonios e informes periciales, y la forma en que serán recibidos, de conformidad con los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta decisión (infra puntos resolutivos 1 y 4). 1 Cfr. Caso de la “Masacre de la Rochela” vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de diciembre de 2006, considerando vigésimo tercero;

Caso Escué Zapata vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2006, considerando décimo quinto; y Caso Tristán Donoso vs. Panamá. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de junio de 2008, Considerando octavo. 6 11. Que en relación con la declaración testimonial de algunas de las presuntas víctimas del caso, los señores Arley José Escher, Dalton Luciano de Vargas, Delfino José Becker, Pedro Alves Cabral y Celso Aghinoni, esta Presidencia recuerda que la Corte ha señalado reiteradamente que la declaración de las presuntas víctimas son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias2. * * * 12.

Que el Estado objetó la inclusión de las presuntas víctimas indicadas en el escrito de solicitudes y argumentos, entre ellas los tres testigos propuestos por los representantes, las cuales no habían sido mencionadas como tales durante el trámite del caso ante la Comisión. Asimismo, el Estado señaló que, de no coincidir la Corte con este entendimiento y aceptar dicha inclusión, los testigos ofrecidos por los representantes, por su calidad de presuntas víctimas, “deberán ser escuchados como informantes” (supra Vistos 3 y 13). 13.

Que sin perjuicio de lo que resuelva la Corte en su momento, esta Presidencia estima oportuno recordar que las presuntas víctimas deben estar señaladas en la demanda y en el informe de la Comisión según el artículo 50 de la Convención. Además, de conformidad con el artículo 33.1 del Reglamento, corresponde a la Comisión y no a este Tribunal, identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante este Tribunal3. 14.

Que esta Presidencia considera que las personas ofrecidas como testigos por los representantes podrán prestar sus declaraciones en tal calidad, sin perjuicio de lo mencionado anteriormente en cuanto a la alegada extemporaneidad del escrito de solicitudes y argumentos (supra Considerando 4), y que su condición de presuntas víctimas será analizada por el Tribunal en el momento procesal oportuno. Esta Presidencia estima conveniente indicar que en relación con la facultad de rendir prueba testimonial, tanto los terceros ajenos al litigio como las presuntas víctimas pueden concurrir a un proceso ante esta Corte en calidad de testigos (supra Considerando 11).

En atención a lo anterior, la recepción de los testimonios de estas tres personas no implica determinación alguna en cuanto a la alegada calidad de Cfr. Caso de la “Masacre de la Rochela”, supra nota 1, Considerando décimo tercero; Caso Tristán Donoso, supra nota 1, Considerando décimo primero; y Caso Ticona Estrada y otros vs. Bolivia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de junio de 2008, Considerando séptimo. 2 3 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador.

Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 224 y Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 229. 7 presuntas víctimas en este proceso.

Por su parte, el Estado contará con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa respecto de estas declaraciones y, eventualmente, en caso que la Corte decidiera admitir el escrito de solicitudes y argumentos, el valor probatorio de tales testimonios será determinado por la Corte, atendiendo a las observaciones de las partes y a sus propios criterios respecto de la prueba y su valoración. En consecuencia, esta Presidencia determinará el objeto de tales testimonios haciendo las modificaciones que estime pertinentes, de acuerdo con las consideraciones antes expuestas y con la utilidad que dichas declaraciones podrían representar para una eventual mejor elucidación de ciertos hechos del presente caso.

En cuanto a la forma en que serán recibidos los mismos, tomando en cuenta la materia en controversia y el objeto de los testimonios ofrecidos por los representantes y de los de la Comisión Interamericana, esta Presidencia estima útil que el testimonio de la señora Marli Brambilla Kappaum, originalmente propuesto para ser rendido oralmente en audiencia pública, sea rendido ante fedatario público.

En sustitución, durante la referida audiencia, la Corte recibirá la declaración del señor Avanilson Alves Araújo, inicialmente ofrecido por los representantes para prestar testimonio ante notario público; todo ello de conformidad con los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta decisión (infra puntos resolutivos 1 y 4). * * * 15.

Que en cuanto a la solicitud del Estado respecto de la celebración de una audiencia específica sobre excepciones preliminares (supra Visto 3), esta Presidencia por razones de conveniencia y con base en el principio de economía procesal, estima oportuno realizar una audiencia pública, con el fin de que el Tribunal reciba, como es su práctica habitual de los últimos años, en una única instancia procesal, las pruebas testimoniales y periciales aportadas por las partes, como así también sus alegatos sobre las excepciones preliminares y sobre los eventuales fondo, reparaciones y costas. * * * 16.

Que es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a la consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante.

Además, es necesario que esa atención se actualice en un plazo razonable, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de testimonios y dictámenes, y escuchar en audiencia pública a los testigos y peritos cuya declaración 8 directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de los testimonios y dictámenes4. 17.

Que de conformidad con el derecho de defensa y el principio del contradictorio, las declaraciones y dictámenes rendidos por affidávit conforme a la presente Resolución deberán ser transmitidas a las partes para que presenten las observaciones que estimen pertinentes en el plazo que se ordena adelante (infra punto resolutivo 3)5. El valor probatorio de dichas declaraciones y dictámenes será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa6. * * * 18.

Que los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a las alegadas excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que esta Presidencia estima pertinente convocar a una audiencia pública para escuchar tres testimonios y dos peritajes ofrecidos por la Comisión Interamericana, por los representantes y por el Estado (infra punto resolutivo 4). 19.

Que la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado podrán presentar sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares, y los eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, al término de las declaraciones de los testigos y de los peritos. 20. Que de acuerdo con la práctica constante del Tribunal, la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado podrán presentar sus alegatos finales escritos sobre las excepciones preliminares, y los eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, en el plazo que para tal efecto se fija en la presente Resolución (infra punto resolutivo 12).

Cfr. Caso Tibi vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de junio de 2004, Considerandos cuatro y cinco; Caso Luisiana Ríos y otros vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de junio de 2008, Considerando cuatro; y Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela.

Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 2008, Considerando trigésimo octavo. 4 Cfr. Caso Yatama vs. Nicaragua. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de enero de 2005, Considerando vigésimo segundo; Caso Luisiana Ríos y otros, supra nota 4, Considerando décimo tercero; y Caso Reverón Trujillo, supra nota 4, Considerando cuadragésimo. 5 Cfr. Caso de la "Masacre de Mapiripán" vs. Colombia.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de enero de 2005, Considerando décimo cuarto; Caso Tristán Danoso, supra nota 1, Considerando vigésimo octavo; y Caso Reverón Trujillo, supra nota 4, Considerando cuadragésimo. 6 9 POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 14.1, 24, 29.2, 40, 42, 43.3, 44, 45, 46, 47, 51 y 52 del Reglamento, y en consulta con los demás Jueces del Tribunal,

RESUELVE

1. Requerir, por las razones señaladas en el Considerando 16 de la presente Resolución, y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 47.3 del Reglamento, que los siguientes testigos y peritos, propuestos por la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado rindan sus declaraciones y dictámenes a través de declaración ante fedatario público (affidávit): Testigos A) Propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: 1 a 4) Arley José Escher, Dalton Luciano de Vargas, Delfino José Becker y Pedro Alves Cabral (presuntas víctimas), quienes rendirán testimonio sobre: i. la vinculación de las organizaciones Associação Comunitária de Trabalhadores Rurais (ADECON) y Cooperativa Agrícola de Conciliação Avante Ltda. (COANA) con el Movimiento de los Trabajadores Rurales sin Tierra (MST); ii. la alegada intercepción y monitoreo ilegal de las líneas telefónicas llevados a cabo entre abril y junio de 1999 por parte de la Policía Militar del Estado de Paraná; iii. las acciones emprendidas en el ámbito interno con el fin de que se suspendiera la alegada intercepción, se destruyeran las supuestas grabaciones obtenidas a través de la misma y se sancionara a los funcionarios responsables de solicitarla, ordenarla y ejecutarla supuestamente en forma irregular; y iv. las consecuencias personales y para las organizaciones ADECON y COANA de la alegada divulgación de las grabaciones obtenidas mediante la intercepción telefónica.

B) Propuestos por los representantes: 10 5) Marli Brambilla Kappaum (testigo), quien rendirá testimonio sobre: i. las supuestas interceptación telefónica ilegal y divulgación de sus conversaciones en la prensa y sus alegados efectos; y ii. la alegada persecución contra integrantes de la organización COANA y del Movimiento de Trabajadores Rurales Sin Tierra (MST). 6) Teresa Crofé (testigo), quien rendirá testimonio sobre: i. las supuestas interceptaciones telefónicas ilegales, y su trabajo como abogada que asesoraba a las mencionadas organizaciones al momento en que las interceptaciones habrían ocurrido.

C) Propuestos por el Estado: 7) Rolf Hackbart, quien rendirá testimonio sobre: i. la política de reforma agraria en Brasil y las relaciones del gobierno brasileño con los movimientos sociales de trabajadores sin tierra. 8) Sadi Pansera, quien rendirá testimonio sobre: i. la política de combate a la violencia en el campo del Estado brasileño. Peritos A) Propuestos por los representantes: 1) Sérgio Sauer, quien rendirá un dictamen pericial sobre: i. la situación de lucha de los trabajadores rurales por el derecho a la tierra y las políticas públicas federales y del estado de Paraná llevadas a cabo para este fin. 2) Carlos Walter Porto Gonçalves, quien rendirá un dictamen pericial sobre: i. los conflictos agrarios en la década de 1990 en Brasil particularmente en la región sur y sureste del país. 2.

Requerir a la Comisión Interamericana, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que las personas mencionadas en el punto resolutivo anterior rindan sus declaraciones y 11 peritajes ante fedatario público y los remitan a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 31 de octubre de 2008. 3.

Solicitar a la Secretaría que, una vez recibidas las declaraciones y los dictámenes rendidos ante fedatario público (affidávit) los transmita a las demás partes para que, en un plazo improrrogable de quince días, contados a partir de su recepción, presenten las observaciones que estimen pertinentes. 4. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado de Brasil a una audiencia pública que se celebrará durante el XXXVII Período Extraordinario de Sesiones de la Corte Interamericana en los Estados Unidos Mexicanos, en la ciudad de México D.F., a partir de las 10:00 horas del 3 de diciembre de 2008, para escuchar sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, así como las declaraciones de los siguientes testigos y peritos: Testigos A) Propuesto por la Comisión Interamericana: 1) Celso Aghinoni (presunta víctima), quien rendirá testimonio sobre: i. la vinculación de las organizaciones ADECON y COANA con el MST; ii. la alegada intercepción y monitoreo ilegal de las líneas telefónicas llevados a cabo entre abril y junio de 1999 por parte de la Policía Militar del Estado de Paraná; iii. las acciones emprendidas en el ámbito interno con el fin de que se suspendiera la alegada intercepción, se destruyeran las supuestas grabaciones obtenidas a través de la misma y se sancionara a los funcionarios responsables de solicitarla, ordenarla y ejecutarla supuestamente en forma irregular; y iv. las alegadas consecuencias personales y para las organizaciones ADECON y COANA de la divulgación de las grabaciones obtenidas mediante la intercepción telefónica.

B) Propuesto por los representantes: 2) Avanilson Alves Araújo (testigo), quien rendirá testimonio sobre: i. su trabajo como abogado en el intento de impulsar la investigación de los hechos alegados en el presente caso, la determinación de las responsabilidades por las supuestas ilegalidades cometidas, y la reparación del derecho alegadamente violado ante el Poder Judicial. 12 C) Propuesto por el Estado: 3) Harry Robert, quien rendirá testimonio sobre: i. la actuación del estado de Paraná en el monitoreo de comunicaciones telefónicas autorizadas judicialmente.

Peritos A) propuesto por la Comisión Interamericana: 4) Luiz Flavio Gomes, quien rendirá un dictamen pericial sobre: i. los antecedentes de la Ley n.º 9.296 de 24 de julio de 1996 que regula las intervenciones telefónicas, su aplicación en general y en el presente caso en particular. B) propuesto por el Estado: 5) Maria Thereza Rocha de Assis Moura, quien rendirá un dictamen pericial sobre: i. el alcance del recurso ordinario constitucional, del habeas corpus y del Mandado de Segurança en el ordenamiento jurídico brasileño. 5.

Requerir al Estado del Brasil que facilite la salida y entrada de su territorio de los testigos y de los peritos, en el caso que residan o se encuentren en él y hayan sido citados en la presente Resolución a rendir su testimonio y peritaje en la audiencia pública sobre excepciones preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 del Reglamento. 6.

Requerir al Estado de México, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre excepciones preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y costas a celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración testimonial o pericial ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en dicha audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado de Brasil y a los representantes de las presuntas víctimas durante la misma.

Para tal efecto se requiere a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado de México. 13 7. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado de Brasil y a los representantes de las presuntas víctimas que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas y que han sido convocadas a rendir testimonio o dictamen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Reglamento. 8.

Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado de Brasil y a los representantes de las presuntas víctimas que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento. 9. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado de Brasil que informen a los testigos y peritos convocados por esta Presidencia que, según lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento, la Corte pondrá en conocimiento de los Estados los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, a consideración del Tribunal, hayan transgredido el deber que les impone el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10.

Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado de Brasil que, al término de las declaraciones de los testigos y los peritos, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 11.

Requerir a la Secretaría que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.3 del Reglamento, remita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado de Brasil una copia de la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso al término de dicha audiencia o dentro de los 15 días siguientes a su celebración. 12.

Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado de Brasil que cuentan con un plazo hasta el 19 de enero de 2009 para presentar sus alegatos finales escritos en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública. 13.

Requerir a la Secretaría del Tribunal que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado de Brasil. Cecilia Medina Quiroga Presidenta 14 Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario