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Caso Bámaca Velásquez Vs. GuatemalaCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2007-07-10

Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 julio de 2007.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 10 DE JULIO DE 2007 CASO BÁMACA VELÁSQUEZ VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS VISTOS: 1. La Sentencia de fondo emitida en el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 25 de noviembre de 2000. 2.

La Sentencia de reparaciones dictada en el presente caso por la Corte Interamericana el 22 de febrero de 2002. 3. La Resolución de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 27 de noviembre de 2003, en la que declaró, inter alia, que: […] el Estado ha[bía] dado cumplimiento total a lo señalado en los puntos resolutivos 5, 6 y 7 de la Sentencia sobre reparaciones emitida por este Tribunal el 22 de febrero de 2002 respecto de las indemnizaciones. 4.

La Resolución de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 3 de marzo de 2005. 5. La Resolución de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 4 de julio de 2006, mediante la cual declaró que: 1. […] mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) la localización de los restos mortales del señor Efraín Bámaca Velásquez, su exhumación en presencia de su viuda y familiares, así como su entrega a éstos; b) la investigación de los hechos que generaron las violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la identificación y sanción de los responsables, así como la divulgación pública de los resultados de la respectiva investigación; -2c) la publicación en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, del capítulo que se refiere a hechos probados y la parte resolutiva de la Sentencia sobre el fondo dictada el 25 de noviembre de 2000, y la realización de un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con los hechos del caso y de desagravio a las víctimas; y d) la adopción de las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico guatemalteco a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario, y para darle plena efectividad a dichas normas en el ámbito interno. 6.

La comunicación del Estado de Guatemala (en adelante “el Estado”) de 13 de septiembre de 2006 y su anexo, en los cuales describió una serie de gestiones llevadas a cabo en los años 1995, 1996, 1997, 1999 y 2006 para establecer el paradero de Efraín Bámaca Velásquez. En particular, señaló que el 9 de agosto de 2006 “se solicitó al Ministerio Público que reactivara la investigación para establecer el lugar donde se encuentra el cuerpo del señor Bámaca Velásquez y qui[é]nes son los responsables del hecho, de forma que se pueda continuar el procedimiento y dictar la sentencia que en derecho corresponda”.

Por otra parte, manifestó que “se realizaron las publicaciones correspondientes [de la Sentencia] en el Diario de Centroamérica, con fecha 14 de junio de 2005 y en El Periódico, el 5 de junio de 2006”. Por último, indicó que “[c]on el propósito de adecuar la legislación guatemalteca a la normativa internacional en materia de derechos humanos, se [instaló] una Comisión de Alto Nivel, en la que participan funcionarios de los tres Organismos del Estado y de la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de Naciones Unidas, así como la Procuraduría de Derechos Humanos, la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores”. 7.

Las observaciones de los representantes de la víctima y sus familiares (en adelante “los representantes”) de 13 de octubre de 2006, en las cuales reconocieron que el Estado cumplió con la publicación de la Sentencia en los términos señalados en la Sentencia de reparaciones (supra Visto 2). Sin embargo, en relación con la localización de los restos mortales y la investigación de los hechos, manifestaron que “no [se] ha realizado ninguna acción efectiva tendiente a esclarecer los hechos acontecidos y establecer la ubicación de los restos del señor Efraín Bámaca Velásquez [y que] el Estado no ha gestionado una investigación que permita conocer, si quiera, qu[é] se hizo con los restos de la víctima”.

A su vez, notaron que “desde el año de 1999 hasta el [ ] 9 de agosto del 2006 no hubo gestión estatal alguna para continuar con la investigación, manteniéndose la impunidad en el caso”. Respecto a la Comisión de Alto Nivel supuestamente nombrada para efectos de adecuar la legislación de Guatemala a la normativa internacional, señalaron que el Estado “no aport[ó] ninguna información que compruebe el citado nombramiento, [ni] tampoco explic[ó] las funciones precisas de dicha [C]omisión, el mandato que le fue otorgado y particularmente no señal[ó] cu[á]les han sido los avances que se han logrado”. 8.

La comunicación del Estado de 25 de octubre de 2006, mediante la cual informó sobre la celebración de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional el 16 de octubre de 2006 en el “Patio de la Paz del Palacio Nacional de la Cultura, presidido por el señor Frank Rafael La Rue Lewy, quien fue designado por el señor Presidente de la República, Oscar Berger Perdomo, y por el señor Vicepresidente de la República, Eduardo Stein Barrillas”.

Conforme a lo expresado por el Estado, en dicho “acto estuvieron presentes la señora Jennifer Harbury, viuda de la víctima, un representante de la familia y dos amigos del señor Bámaca Velásquez”. 9. Las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 31 de octubre de 2006, -3mediante las cuales indicó que lamentaba la falta de avances respecto a la localización de los restos del señor Bámaca Velásquez; que la obligación de adoptar medidas legislativas de adecuación a las normas internacionales se mantiene pendiente; que “estima[ba] conformes” las publicaciones de la Sentencia; y que valoraba la realización de un acto de reconocimiento estatal. 10.

Las observaciones de los representantes de 28 de noviembre de 2006, mediante las cuales, luego de una prórroga concedida, señalaron que el Estado los contactó pocos días antes de la realización del acto público de reconocimiento de responsabilidad. La señora Jennifer Harbury viajó desde Alemania para estar presente. Sin embargo, “[p]or la proximidad de la fecha, la señora Harbury no tuvo participación […] en la preparación del acto, excepto para definir el texto de las invitaciones […].

Sin embargo, no fue informada sobre la lista de invitados, siendo que a ella le correspondió garantizar la presencia de otros familiares de Bámaca en el acto”. Además, expresaron que “[p]ara la señora Jennifer Harbury y para los familiares [presentes en el] evento fue toda una sorpresa que el único funcionario público presente fue el señor Frank La Rue.

No hubo ningún otro funcionario de alto rango ni mucho menos representación oficial del ejército […]. Esto significó para los familiares de Efraín Bámaca que el acto fuera deslucido y que no cumpliera con la intención de la […] Corte, de ser un acto de perdón, de reparación y de desagravio.” Asimismo, respecto de la localización de los restos mortales de la víctima, los representantes solicitaron a la Corte que “requiera al Estado de Guatemala que, sin más dilación, se proceda a realizar la exhumación de los restos del señor Bámaca Velásquez de acuerdo con la información que consta en el expediente judicial y que fue discutida en el proceso internacional”. 11.

La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 1 de diciembre de 2006, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, solicitó al Estado que en su próximo informe se pronunciara sobre las alegaciones de los representantes acerca del acto público (supra Visto 10), y que informara detalladamente a la Corte sobre los avances llevados a cabo para cumplir con los puntos de las Sentencias de fondo y reparaciones pendientes de cumplimiento.

El plazo de presentación para dicho informe se fijó para el 31 de enero de 2007. Dicho plazo venció sin que el Estado remitiera la información solicitada, pese a que mediante nota de 27 de abril de 2007 la Secretaría reiteró esta solicitud al Estado. 12. La comunicación de la Comisión de 12 de diciembre de 2006, mediante la cual indicó que se remite a lo expresado en su comunicación de 31 de octubre de 2006 (supra Visto 9).

CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. 2. Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 9 de marzo de 1987. 3.

Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena -4sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida1.

Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado. 4. Que los Estados Parte en la Convención Americana deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte.

Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos2. * * * 5. Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia de reparaciones, y después de analizar la información aportada por el Estado, por la Comisión Interamericana y por los representantes en sus respectivos escritos (supra Vistos 6, 7 y 9), la Corte ha constatado que el Estado ha cumplido con el deber de publicar la sentencia en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional (punto resolutivo tercero de la Sentencia de reparaciones). * * * 6.

Que el Estado informó sobre la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional. Que la Comisión “tom[ó] nota de lo informado por el Estado” y no hizo ninguna observación adicional al respecto. Que los representantes calificaron al acto como “deslucido” sin que, a su criterio, se cumpliera con la intención de la Corte.

El Estado no presentó observaciones a las críticas de los representantes al acto público en cuestión. 7. Que la Sentencia de reparaciones en este caso (supra Visto 2) no precisaba que en el acto público de reconocimiento de responsabilidad debía estar presente una “representación oficial del ejército”, como alegan los representantes. Asimismo, el Tribunal nota que el acto público de reconocimiento de responsabilidad fue presidido por el señor Frank La Rue, Presidente de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos, quien además actuó por designación del 1 Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos).

Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2007, Considerando 3, y Caso Yatama. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2006, Considerando 5 2 Cfr. Caso Ivcher Bronstein.

Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2007, Considerando 4, y Caso Yatama. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2006, Considerando 6. -5Presidente y del Vicepresidente de la República.

Finalmente, el Tribunal observa que el Estado propuso el 16 de octubre de 2006 como fecha de realización del acto público en su comunicación de 13 de septiembre de 2006, es decir con un mes de antelación. No consta en la información remitida por los representantes que los familiares del señor Bámaca Velásquez hayan solicitado alguna prórroga o la reconsideración de la fecha propuesta por el Estado, con el fin de coordinar de mejor manera el mencionado acto.

Por lo anterior, la Corte considera que el Estado cumplió con su deber de realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con los hechos de este caso (punto resolutivo tercero de la Sentencia de reparaciones). * * * 8. Que de la información remitida por las partes, la Corte advierte que no dispone de información suficiente sobre algunos puntos pendientes de cumplimiento, por lo que considera apropiado solicitar al Estado que informe sobre todas las medidas que ha realizado para cumplir con: a) la localización de los restos mortales del señor Efraín Bámaca Velásquez, su exhumación en presencia de su viuda y familiares, así como su entrega a éstos (punto resolutivo primero de la Sentencia de reparaciones); b) la investigación de los hechos que generaron las violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la identificación y sanción de los responsables, así como la divulgación pública de los resultados de la respectiva investigación (punto resolutivo octavo de la Sentencia de fondo y punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones), y c) la adopción de las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico guatemalteco a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario, y para darle plena efectividad a dichas normas en el ámbito interno (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones). 9.

Que la Corte nota que han transcurrido más de cinco años desde que emitió la Sentencia de reparaciones en el presente caso (supra Visto 2), y aún no ha sido cumplida en todos sus extremos. 10. Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de sus Sentencias de fondo y de reparaciones (supra Vistos 1 y 2), así como de sus Resoluciones en el presente caso (supra Vistos 3, 4 y 5), una vez que reciba la información pertinente sobre las medidas pendientes de cumplimiento. -6- POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA: 1.

Que el Estado ha dado cumplimiento total a lo señalado en el punto resolutivo tercero de la Sentencia de reparaciones emitida por este Tribunal el 22 de febrero de 2002 (supra Visto 2). 2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) la localización de los restos mortales del señor Efraín Bámaca Velásquez, su exhumación en presencia de su viuda y familiares, así como su entrega a éstos (punto resolutivo primero de la Sentencia de reparaciones); b) la investigación de los hechos que generaron las violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la identificación y sanción de los responsables, así como la divulgación pública de los resultados de la respectiva investigación (punto resolutivo octavo de la Sentencia de fondo y punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones), y c) la adopción de las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico guatemalteco a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario, y para darle plena efectividad a dichas normas en el ámbito interno (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones). -7- Y

RESUELVE

1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en las Sentencias de fondo y reparaciones (supra Vistos 1 y 2), así como a lo dispuesto en las Resoluciones emitidas en el presente caso (supra Vistos 3, 4 y 5), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana. 2.

Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana, a más tardar el 28 de septiembre de 2007, un informe detallado en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentren pendientes de cumplimiento (supra punto declarativo segundo), y presente la documentación de respaldo correspondiente. 3.

Solicitar a los representantes y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de su recepción. 4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de las Sentencias de fondo y de reparaciones. 5.

Solicitar a la Secretaría del Tribunal que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes. -8- Sergio García Ramírez Presidente Cecilia Medina Quiroga Manuel E. Ventura Robles Diego García-Sayán Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Sergio García Ramírez Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario