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Caso Contreras y otros Vs. El SalvadorCorte IDH · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2011-03-04

Corte IDH. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de marzo de 2011.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 4 DE MARZO DE 2011 SOLICITUD PRESENTADA POR LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS CASO CONTRERAS Y OTROS VS. EL SALVADOR VISTO: 1. El escrito de 28 de junio de 2010 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una demanda en contra de la República de El Salvador (en adelante “El Salvador” o “el Estado”) en el presente caso. 2.

El escrito de 13 de octubre de 2010 y sus anexos, mediante los cuales los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en relación con el presente caso (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”), y solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “el Fondo de Asistencia de Víctimas” o “el Fondo de Asistencia” o “Fondo”) “para cubrir algunos costos concretos relacionados con la producción de prueba durante el proceso del presente caso ante la Corte”, los cuales especificaron. 3.

La nota de 17 de noviembre de 2010 de la Secretaría del Tribunal (en adelante “la Secretaría”), mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) se solicitó a los representantes información adicional, en relación con su solicitud. En particular, se les solicitó, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia”), que (i) especificaran por qué los costos señalados en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas no podrían ser cubiertos por los representantes en el presente caso, y (ii) realizaran una estimación aproximada de los costos que generaría la producción de pruebas por la cual solicitarían acogerse al referido Fondo. 1 Las presuntas víctimas en el presente caso designaron como sus representantes al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), así como a la Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos. 2 4.

El escrito de 1 de diciembre de 2010, mediante el cual los representantes remitieron la información adicional solicitada por el Presidente de la Corte (supra Visto 3). 5. La nota de 6 de diciembre de 2010, mediante la cual la Secretaría comunicó a los representantes que la solicitud, así como la información adicional remitida, sería puesta en conocimiento del Presidente del Tribunal.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El Salvador es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 23 de junio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 6 de junio de 1995, de acuerdo con el artículo 62 de dicho tratado. 2. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (en adelante la “OEA”) creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante “el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano”) y encomendó al Consejo Permanente de la OEA su reglamentación2, el cual adoptó el correspondiente Reglamento en noviembre de 20093.

Dicho Fondo de Asistencia fue creado con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”4. Según lo dispuesto en el referido Reglamento aprobado por el Consejo Permanente, el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano consta de dos cuentas separadas: una correspondiente a la Comisión Interamericana y otra correspondiente a la Corte.

En cuanto al financiamiento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, actualmente éste depende de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”5. Asimismo, conforme al artículo 4 del Reglamento aprobado por el Consejo Permanente, corresponde al Tribunal reglamentar los requisitos de elegibilidad para solicitar la asistencia así como el procedimiento para la aprobación de tal asistencia. 3.

De conformidad con lo anterior, la Corte adoptó el 4 de febrero de 2010 su Reglamento del Fondo de Asistencia, en vigor a partir del 1 de junio de 2010, el cual “tiene por objeto regular el acceso y funcionamiento del Fondo […], para litigar un caso ante ésta”6. Como allí se establece, para que una presunta víctima pueda acogerse a dicho Fondo deben darse tres pasos: 1) solicitarlo en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los 2 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.b. 3 CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. 4 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), supra nota 2, párrafo dispositivo 2.a, y Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra nota 3, artículo 1.1. 5 Reglamento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, supra nota 3, artículo 2.1. 6 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 1. 3 costos del litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia. 4.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia, ante una solicitud para acogerse a dicho Fondo, la Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes para someterlos a la consideración de la Presidencia. Luego someterá la solicitud a consideración del Presidente de la Corte, quien evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos. 5.

Los representantes basaron su solicitud en la carencia de medios económicos de las familias Contreras, Rivera y Mejía, todas presuntas víctimas en el presente caso (supra Vistos 2 y 4). Al respecto, acompañaron un peritaje sobre los daños psicosociales a las referidas familias, así como declaraciones juradas de Gregoria Herminia Contreras, Maura Contreras, Arcadia Ramírez, Reina Dionila Portillo y Margarita de Dolores Rivera en las que éstas exponen que carecen de los recursos necesarios para solventar “los gastos individuales de viajes [y los correspondientes a] los peritos”. 6.

Por otra parte, los representantes señalaron que “[s]i bien, hasta el momento ProBúsqueda les ha apoyado en los gastos generados por el proceso nacional e internacional, el trámite del proceso ante esta […] Corte implica un aumento en los costos, que ProBúsqueda no se encuentra en condiciones de afrontar por sí solo”. Agregaron que CEJIL, como organización no gubernamental, “no conta[ba] con ningún rubro específico destinado a sufragar gastos como aqu[é]llos que las [presuntas] víctimas -por [su] intermediosolicita[ban que fueran] cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal”.

Resaltaron que “[s]on las [presuntas] víctimas las que deben correr con todos los gastos y costas del proceso”, por lo que son éstas las que deben beneficiarse del Fondo de Asistencia Legal si demuestran carencia de medios. No obstante, informaron que los representantes estarían en “posición de asumir una serie de gastos generados por el proceso […] que no están incluidos en la solicitud de las [presuntas] víctimas de asistencia del fondo”, tales como honorarios y gastos de representación, los gastos de viaje y logísticos durante la preparación y celebración de la audiencia, en el entendido de que esos gastos deben ser tenidos en cuenta por la Corte en el momento en el que se determinen los gastos y costas a ser reintegrados por el Estado, de ser el caso. 7.

Los representantes detallaron que las presuntas víctimas solicitaban ayuda del Fondo de Asistencia para cubrir: (i) los gastos de viaje, incluyendo “pasaje, hotel y per diem” de las presuntas víctimas, testigos y peritos que la Corte llame a declarar en audiencia; (ii) los gastos de notario derivados de la formalización de los affidávits que la Corte considere pertinente recibir, y (iii) los gastos y viaje derivados de la realización de los peritajes, “en aquellos casos en que los peritos necesiten viajar a El Salvador o desplazarse internamente en ese país”.

Resaltaron que, en esta fase del procedimiento, no estaban en posición de determinar si todos los testigos y peritos propuestos en su escrito de solicitudes y argumentos serían admitidos por la Corte o si de ser admitidos los mismos serían llamados a declarar personalmente ante ella o ante notario público, de la misma forma que desconocían el lugar en el que el Tribunal decidirá convocar la eventual audiencia del caso, por lo cual “los gastos de viaje podrían variar considerablemente”.

En virtud de lo anterior, solicitaron al Tribunal que, de acceder a su solicitud, lo haga tomando en cuenta “los testimonios y peritajes que decida admitir en su [R]esolución [de conformidad con el] 4 artículo 50 del Reglamento [del Tribunal7]”, y que de ser aceptada en forma parcial, la Corte indique el número de peritajes y testimonios que serán cubiertos por el Fondo. 8.

No obstante ello, los representantes presentaron un estimado de los gastos a ser cubiertos por el Fondo, tanto para la comparecencia de los declarantes a una eventual audiencia pública como para la producción de declaraciones juradas. En el primer supuesto, los representantes estimaron por una cantidad de 8 declarantes y 4 peritos, un total aproximado de US$ 18.463,00 (dieciocho mil cuatrocientos sesenta y tres dólares de los Estados Unidos de América).

En el segundo rubro, los representantes calcularon US$ 100,00 (cien dólares de los Estados Unidos de América) por cada “notarización”, sumado a US$ 652,00 (seiscientos cincuenta y dos dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de traslado para 18 personas a la ciudad de San Salvador. Además, en relación con “la producción del peritaje psicosocial” ofrecido, estimaron un costo de US$ 3.803,00 (tres mil ochocientos tres dólares de los Estados Unidos de América).

Finalmente, para la realización de otro de los peritajes ofrecidos, calcularon que su producción tendría un costo aproximado de US$ 400,00 (cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América). 9. En primer término, el Presidente constata que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia fue realizada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2).

Al respecto, advierte que en dicha oportunidad los representantes hicieron la solicitud al Fondo de Asistencia Legal, en nombre de las presuntas víctimas, ya que como indicaron los representantes en su escrito de 1 de diciembre de 2010, son éstas las que deben beneficiarse del Fondo (supra Considerando 6). 10. Asimismo, el Presidente toma nota de la carencia de recursos económicos alegada por las presuntas víctimas y admite las declaraciones juradas de las mismas como evidencia de ello (supra Considerando 5). 11.

Por otra parte, el Presidente observa que las presuntas víctimas han solicitado asistencia del referido Fondo para solventar gastos relacionados con la producción de prueba ante el Tribunal, específicamente para la presentación de declaraciones, ya fuera en audiencia o por medio de affidávits (supra Considerando 7), así como la realización de los peritajes.

Igualmente, toma nota de lo señalado por los representantes en cuanto a que no estarían en posibilidad de determinar con total precisión los gastos que ello generaría en esta etapa del proceso ante la Corte, aún cuando sí han presentado un estimativo. 12. El Presidente recuerda que el Fondo de Asistencia está formado por aportes voluntarios de fuentes cooperantes (supra Considerando 2), por lo que estos recursos limitados resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la comparecencia y eventual presentación de prueba ante el Tribunal, por parte de las presuntas víctimas.

En virtud de lo anterior, esta Presidencia deberá evaluar en cada caso concreto la solicitud de asistencia presentada con respecto a los fondos disponibles, teniendo en cuenta la necesidad de asistencia que pudiera presentarse en otros casos ante la Corte, de forma tal de velar por la correcta administración y justa distribución de los limitados recursos del mismo. 13.

El Presidente toma nota de que, en la actual etapa del proceso, no se ha determinado cuáles de las declaraciones ofrecidas por los representantes serán recibidas por el Tribunal ni el medio por el cual se realizarían. 7 Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 5 14.

En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente considera procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal, en el entendido de que sería para solventar los gastos relativos a una adecuada comparecencia de declarantes y presentación de declaraciones al Tribunal. En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo de Asistencia, se otorgará a las presuntas víctimas la ayuda económica necesaria para la presentación con cargo al Fondo de un máximo de tres declaraciones, sea por affidávit o en audiencia. Asimismo, estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada a las presuntas víctimas para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la procedencia y relevancia de la prueba pericial y testimonial ofrecida y, en su caso, la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas (supra Considerando 13).

POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones en relación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia,

RESUELVE

1. Declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones, y que el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba pericial y testimonial y, en su caso, la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo 14 de esta Resolución. 2.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes de las presuntas víctimas, al Estado de El Salvador y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 6 Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario