RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 10 DE JULIO DE 2007 CASO CARPIO NICOLLE Y OTROS VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTOS: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 22 de noviembre de 2004, mediante la cual: Disp[uso,] Por unanimidad que: 1.
El Estado debe investigar efectivamente los hechos del presente caso con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la ejecución extrajudicial de los señores Carpio Nicolle, Villacorta Fajardo, Ávila Guzmán y Rivas González, así como de las lesiones graves de Sydney Shaw Díaz. El resultado del proceso debe ser divulgado, en los términos del párrafo 129 de la […] Sentencia. 2.
El Estado debe remover todos los obstáculos y mecanismos de hecho y de derecho que mantienen la impunidad en el presente caso, otorgar las garantías de seguridad suficientes a los testigos, autoridades judiciales, fiscales, otros operadores de justicia y a los familiares de las víctimas, así como utilizar todas las medidas a su alcance para diligenciar el proceso, en los términos de los párrafos 130 a 134 de la […] Sentencia. 3.
El Estado debe adoptar medidas concretas dirigidas investigativa, en los términos del párrafo 135 de la […] Sentencia. a fortalecer su capacidad 4. El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con el presente caso, así como de desagravio, en los términos de los párrafos 136 y 137 de la […] Sentencia. 5.
El Estado debe publicar dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la […] Sentencia, al menos por una vez, en el Diario Oficial, en otro diario de circulación nacional y en el boletín de mayor circulación dentro de las fuerzas armadas guatemaltecas, la Sección de [la] Sentencia denominada Hechos Probados, sin las
Notas al pie · 47
- 6.El Estado debe pagar, por concepto de daño material, las cantidades fijadas en los párrafos 106 a 113 de la […] Sentencia a los señores Jorge Carpio Nicolle, Juan Vicente Villacorta Fajardo, Alejandro Ávila Guzmán, Rigoberto Rivas González, Martha Arrivillaga de Carpio, Jorge Carpio Arrivillaga, Rodrigo Carpio Arrivillaga, Karen Fischer, Mario Arturo López Arrivillaga y Sydney Shaw Arrivillaga, en los términos de dichos párrafos y de los párrafos 97 a 100. 2
- 7.El Estado debe pagar, por concepto de daño inmaterial, las cantidades fijadas en el párrafo 120 de la […] Sentencia a los señores Jorge Carpio Nicolle, Juan Vicente Villacorta Fajardo, Alejandro Ávila Guzmán, Rigoberto Rivas González, Sydney Shaw Díaz, Martha Arrivillaga de Carpio, Mario Arturo López Arrivillaga, Sydney Shaw Arrivillaga, Ricardo San Pedro Suárez, Jorge Carpio Arrivillaga, Rodrigo Carpio Arrivillaga, Karen Fischer, Rodrigo Carpio Fischer, Daniela Carpio Fischer, Silvia Arrivillaga de Villacorta, Álvaro Martín Villacorta Arrivillaga, Silvia Piedad Villacorta Arrivillaga, Juan Carlos Villacorta Arrivillaga, María Isabel Villacorta Arrivillaga, José Arturo Villacorta Arrivillaga, Rosa Everilda Mansilla Pineda, Lisbeth Azucena Rivas Mansilla, Dalia Yaneth Rivas Mansilla, César Aníbal Rivas Mansilla, Nixon Rigoberto Rivas Mansilla, Sonia Lisbeth Hernández Saraccine, Alejandro Ávila Hernández, Sydney Ávila Hernández, María Paula González Chamo y María Nohemi Guzmán, en los términos de dicho párrafo y de los párrafos 97 a 100.
- 8.El Estado debe pagar la cantidad fijada en el párrafo 145 de la […] Sentencia a la señora Martha Arrivillaga de Carpio y a los señores Rodrigo y Jorge Carpio Arrivillaga por concepto de costas y gastos, en los términos de dicho párrafo.
- 9.El Estado debe efectuar el pago de las indemnizaciones y el reintegro de las costas y gastos dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del […] fallo, conforme a lo señalado en el párrafo 146 de [la] Sentencia. Respecto de la publicación de las partes pertinentes de la Sentencia y del acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de desagravio, el Estado debe dar cumplimiento a dichas medidas dentro de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, en los términos del párrafo 146 de ésta.
- 10.El Estado debe consignar la indemnización ordenada a favor de los beneficiarios menores de edad en una inversión bancaria a nombre de éstos en una institución guatemalteca solvente, en dólares estadounidenses o en moneda nacional, a elección de quien legalmente los represente, dentro del plazo de un año, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria mientras sean menores de edad, en los términos del párrafo 151 de [la] Sentencia.
- 11.El Estado puede cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda nacional del Estado, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago, en los términos del párrafo 149 de la […] Sentencia.
- 12.Los pagos por concepto de daño material, inmaterial y costas y gastos establecidos en la […] Sentencia no podrán ser afectados, reducidos o condicionados por motivos fiscales actuales o futuros, en los términos del párrafo 152 de la […] Sentencia.
- 13.En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Guatemala.
- 14.Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuera posible que éstos las reciban dentro del indicado plazo de un año, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, el Estado consignará dichos montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria guatemalteca solvente, en los términos del párrafo 150 de la […] Sentencia.
- 15.Supervisará el cumplimiento íntegro de [la] Sentencia y dará por concluido el […] caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 154 de la misma.
- 2.Los diversos informes del Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) relativos a los avances en el cumplimiento de la Sentencia.
- 3.Las observaciones de los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) a los informes estatales de cumplimiento (supra Visto 2). 3 CONSIDERANDO:
- 1.Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
- 2.Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 9 de marzo de 1987.
- 3.Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida1. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado.
- 4.Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos2. * * *
- 5.Que el Estado informó que había publicado la Sentencia en el “Diario de Centro América” el 9 de junio de 2005; divulgado la misma el 7 de octubre de 2005, mediante “Mensaje Oficial” del señor General de División Ministro de la Defensa de Guatemala, que ordenó imprimir la publicación de la Sentencia en el Diario de Centro América y colocarla en el tablero de información general durante dos semanas, “para el conocimiento de todo el personal”; y publicado la Sentencia en el medio escrito “Prensa Libre” el 27 de diciembre de 2005. 1 Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2007, Considerando 3, y Caso Yatama. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2006, Considerando 5. 2 Cfr. Caso Ivcher Bronstein. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2007, Considerando 4, y Caso Yatama. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2006, Considerando 6. 4
- 6.Que los representantes indicaron que si bien se ha publicado la Sentencia “en un diario de amplia circulación a nivel nacional” y en un diario “que hace las veces de diario oficial”, el Estado no ha respondido satisfactoriamente al cumplimiento del punto resolutivo quinto en relación con “la publicación en el boletín de mayor circulación dentro de las fuerzas armadas guatemaltecas”, por cuanto “[n]o hay certeza de que se haya impreso la Sentencia y que se haya puesto en el tablero de información general” ni tampoco “hay ninguna información sobre dónde está el tablero y quién tiene acceso a él”. Por ello, solicitan a la Corte que “ordene al Estado hacer de conocimiento de los miembros del Ejército la [S]entencia […], ya sea a través de página web o por medio de su ‘orden del día’”.
- 7.Que la Comisión valoró “las acciones del Estado encaminadas a cumplir con esta [medida de reparación], en especial con la publicación en el [D]iario [O]ficial y en uno de circulación nacional”. Sin embargo, manifestó que de ser cierto lo manifestado por los representes, respecto a la difusión de la Sentencia dentro de las fuerzas armadas, la “modalidad de cumplimiento se aparta significativamente de la ordenada por la Corte”.
- 8.Que la Corte estima que el Estado ha cumplido con la publicación en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional.
- 9.Que el Tribunal considera que la colocación de una copia de la Sentencia en el tablero de información general del Ejército durante dos semanas es suficiente para cumplir con el fin que tenía el punto resolutivo quinto de la Sentencia (supra Visto 1). * * *
- 10.Que el Estado propuso una modalidad de cumplimiento alternativa para cumplir con su obligación de pago de las indemnizaciones fijadas por el Tribunal por daño material e inmaterial y por concepto de costas y gastos, debido “a la crisis presupuestaria ocasionada por los desastres provocados por el Huracán Stan”. Así, el Estado ofreció “tres pagos sucesivos correspondientes al 33,33% del monto total en los meses de diciembre de […] 2005, 2006 y 2007”.
- 11.Que una parte de los beneficiarios aceptaron esta forma de pago, y han recibido hasta el momento dos pagos de los tres que propuso el Estado, equivalentes cada uno al 33.33% del total. Que los beneficiarios Martha Arrivillaga de Carpio, Jorge Carpio Arrivillaga, Rodrigo Carpio Arrivillaga, Karen Fischer, Daniela Carpio Fischer, Rodrigo Carpio Fischer y Ricardo San Pedro Suárez “manifestaron que no aceptaban los términos de la propuesta de pago” realizada por el Estado, y solicitaron que el pago total de las indemnizaciones se hiciera efectivo el primer trimestre del año 2006. Sin embargo, recibieron un primer pago, en concepto de anticipo, en enero de 2006 e, igualmente, un segundo pago en diciembre de 2006.
- 12.Que con base en lo anterior, la Corte observa que el Estado ha cumplido parcialmente con los puntos resolutivos sexto y séptimo la Sentencia dictada en el presente caso (supra Visto 1).
- 13.Que el Estado debe pagar a todos los beneficiarios los correspondientes intereses moratorios, de conformidad con el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia dictada en este caso, por demorar el pago de las indemnizaciones fijadas por la Corte, más allá del plazo establecido por ésta en el punto resolutivo noveno de la referida Sentencia (supra Visto 1). 5
- 14.Que de acuerdo con el punto resolutivo décimo de la Sentencia (supra Visto 1), el Estado debía haber consignado la indemnización ordenada a favor de los beneficiarios menores de edad en una inversión bancaria a nombre de éstos. Que de la información aportada se desprende que el Estado entregó dichos pagos a la representante legal de los menores, la cual se comprometió a depositar las respectivas cantidades en cada una de las cuentas de sus hijos. Que esa modalidad no corresponde a la establecida por este Tribunal. Que la Corte no tiene información respecto a si la representante legal de los menores efectivamente hizo el depósito a favor de éstos. Que, por ello, es pertinente solicitar a los representantes de las víctimas que informen si los depósitos se hicieron, y que remitan la documentación de respaldo pertinente. Que el Estado debe realizar el pago final de las indemnizaciones correspondientes a los menores de edad conforme lo dispuesto en el punto resolutivo décimo de la Sentencia. * * *
- 15.Que tal y como lo dispone el punto resolutivo octavo de la Sentencia (supra Visto 1), el Estado debía realizar el pago por concepto de costas y gastos a la señora Martha Arrivillaga de Carpio y a los señores Rodrigo y Jorge Carpio Arrivillaga. Que el Estado solicitó autorización a la señora Martha Arrivillaga de Carpio y al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) para entregar a la primera la cantidad que correspondería al último. Que la señora Arrivillaga, así como CEJIL, dieron su autorización. Que el Estado procedió a la entrega de los dos primeros pagos fraccionados de la cantidad correspondiente a costas y gastos a favor de los beneficiarios.
- 16.Que por lo anterior, la Corte observa que el Estado ha cumplido parcialmente con el punto resolutivo octavo de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas (supra Visto 1).
- 17.Que el Estado debe pagar a los beneficiarios los correspondientes intereses moratorios, de conformidad con el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia dictada en este caso, por demorar el pago de las costas y gastos fijado por la Corte, más allá del plazo establecido por ésta en el punto resolutivo noveno de la referida Sentencia (supra Visto 1). * * *
- 18.Que el Estado solicitó a los beneficiarios una propuesta para la realización del acto público de reconocimiento de responsabilidad. Que los representantes informaron a este Tribunal que todos los beneficiarios consultados “no tendrían inconveniente en que el acto de perdón se haga en forma privada, en una reunión donde sean convocadas todas las familias de las víctimas fallecidas y todas las víctimas sobrevivientes. Ello porque temen que la publicidad ponga en peligro a las familias, considerando que los medios de comunicación podrían difundir los montos de reparación y entonces ser víctimas de robo, secuestros u otros”. Concretando la posición de las víctimas y de sus familiares, los representantes indicaron que: a) “[e]n el caso de los familiares de Carpio Nicolle y Villacorta Fajardo todos […] consideran que no es posible realizar un acto público si el Estado […] no ha cumplido con los restantes puntos resolutivos ordenados por [la Corte]”; b) “[e]n cuanto a las familias de los señores Rivas Guzmán y Ávila González, la señora Rosa Everilda Mansilla (viuda del primero) y el señor Sydney Ávila Hernández (representante de la familia Ávila), […] no desean manifestarse sobre el tema”; c) “[e]l señor Ricardo San Pedro ha manifestado que se suma a la decisión de la familia Carpio, lo mismo Karen Fisher, sus hijos 6 y Mario López Arrivillaga. El señor Sydney Shaw, manifestó no tener interés en la forma como se desarrolle el acto”, y d) [l]a familia Carpio y la familia Villacorta, así como Karen Fischer y sus hijos, el señor Mario López Arrivillaga y el señor Ricardo San Pedro, son del criterio que el acto de perdón público o privado, debe ser liderado por un alto funcionario del Gobierno, entendiendo por tal al señor Presidente de la República o al señor Vicepresidente”.
- 19.Que el acto público de reconocimiento de responsabilidad estatal (punto resolutivo cuarto de la Sentencia) es una medida de reparación en sí misma, independiente de las demás medidas reparatorias ordenadas por la Corte. Consecuentemente, no se requiere esperar al cumplimiento de las demás medidas de reparación para proceder a la realización del acto público en cuestión.
- 20.Que conforme al párrafo 136 de la Sentencia dictada en este caso (supra Visto 1), el acto de reconocimiento de responsabilidad, además de ser una medida de reparación al señor Carpio Nicolle y a los miembros ejecutados de su comitiva, es una garantía de no repetición. Que de acuerdo al párrafo 137 de la Sentencia, en ese mismo acto “el Estado debe honrar públicamente la dedicación y el valor de dos personas involucradas en los hechos de la presente causa: el Comisario de Policía, César Augusto Medina Mateo, quien fue asesinado y el señor Abraham Méndez García, un fiscal que tuvo que exiliarse debido a las investigaciones que realizó” (el resaltado no pertenece al original). Que conforme se desprende del párrafo 123.f) de la Sentencia, fueron los propios representantes de las víctimas quienes solicitaron un acto de carácter público.
- 21.Que por todo lo anterior, el acto de reconocimiento de responsabilidad no puede ser de carácter privado.
- 23.Que en vista de lo expuesto por los representantes, el acto público que realice el Estado deberá limitarse al reconocimiento de su responsabilidad, en los términos de los párrafos 136 y 137 de la Sentencia, absteniéndose de hacer referencia a otro tipo de reparaciones concedidas a los beneficiarios.
- 24.Que la participación del Presidente o del Vicepresidente de la República en el mencionado acto público es discreción del Estado. * * *
- 25.Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en el presente caso, y después de analizar la información suministrada por el Estado, la Comisión Interamericana y los representantes, la Corte considera indispensable que el Estado presente información sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento: a) investigación, identificación y sanción de los autores materiales e intelectuales de la ejecución extrajudicial de los señores Carpio Nicolle, Villacorta Fajardo, Ávila Guzmán y Rivas González, así como de las lesiones graves de Sydney Shaw Díaz (puntos resolutivos primero, segundo y tercero de la Sentencia); b) realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad (punto resolutivo cuarto la Sentencia); c) pago de la cantidad restante de las indemnizaciones fijadas por concepto de daño material e inmaterial (puntos resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia), y 7 d) pago de la cantidad restante de las costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia).
- 26.Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 22 de noviembre de 2004, una vez que reciba la información pertinente sobre los puntos de las reparaciones pendientes de cumplimiento. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA:
- 1.Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 a 9 de esta Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total al requerimiento de publicación de las partes pertinentes de la Sentencia en el Diario Oficial, en otro diario de circulación nacional y en el boletín de las fuerzas armadas (punto resolutivo quinto de la Sentencia).
- 2.Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 10 a 17 de esta Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas: a) pago de las indemnizaciones fijadas por concepto de daño material e inmaterial (puntos resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia), y b) pago de la cantidad fijada por concepto de costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia).
- 3.Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) investigación, identificación y sanción de los autores materiales e intelectuales de la ejecución extrajudicial de los señores Carpio Nicolle, Villacorta Fajardo, Ávila Guzmán y Rivas González, así como de las lesiones graves de Sydney Shaw Díaz (puntos resolutivos primero, segundo y tercero de la Sentencia); b) realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad (punto resolutivo cuarto la Sentencia); c) pago de la cantidad restante de las indemnizaciones fijadas por concepto de daño material e inmaterial (puntos resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia), y d) pago de la cantidad restante de las costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia). 8 Y RESUELVE:
- 1.Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- 2.Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 28 de septiembre de 2007, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento.
- 3.Solicitar a los representantes de las víctimas y sus familiares y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
- 4.Solicitar a los representantes de las víctimas y sus familiares que, a más tardar el 28 de septiembre de 2007, informen y remitan la documentación de respaldo pertinente respecto de si los representantes legales de los beneficiarios menores de edad hicieron los depósitos a favor de éstos de las cantidades que les correspondía de las indemnizaciones pagadas por el Estado.
- 5.Solicitar al Estado que realice el pago final de las indemnizaciones correspondientes a los menores de edad conforme lo dispuesto en el punto resolutivo décimo de la Sentencia.
- 6.Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 22 de noviembre de 2004.
- 7.Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas y sus familiares. 9 Sergio García Ramírez Presidente Cecilia Medina Quiroga Manuel E. Ventura Robles Diego García-Sayán Leonardo A. Franco Rhadys Abreu Blondet Margarette May Macaulay Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Sergio García Ramírez Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario