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Corte IDH · Medidas Provisionales2012-02-27

Corte IDH. Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curvaradó respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de febrero de 2012.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 27 DE FEBRERO DE 2012 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN Y/O MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2011 ASUNTO COMUNIDADES DEL JIGUAMIANDÓ Y DEL CURVARADÓ VISTOS: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de 6 de marzo de 2003, 17 de noviembre de 2004, 15 de marzo de 2005, 7 de febrero de 2006, 5 de febrero de 2008, 17 de noviembre de 2009, 30 de agosto de 2010 y 25 de noviembre de 2011.

En esta última Resolución la Corte decidió: 1. Tomar nota de la actualización del número de familias de las zonas humanitarias y zonas de biodiversidad comprendidas por las presentes medidas provisionales […] 2. Desestimar la solicitud de ampliación de medidas provisionales formulada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos mediante la comunicación de 29 de abril de 2011 […] […] 2.

La comunicación de 9 de enero de 2012, mediante la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión Interamericana” o “Comisión”) presentó una solicitud de “reconsideración y/o motivación” de la Resolución de 25 de noviembre de 2011 dictada por el Tribunal (supra Visto 1). 3. El escrito de 26 de enero de 2012, a través del cual los representantes de los beneficiarios presentaron sus observaciones a la solicitud presentada por la Comisión Interamericana (supra Visto 2). 2 4.

El escrito de 27 de enero de 2012, mediante el cual la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) presentó sus observaciones a la solicitud presentada por la Comisión (supra Visto 2).

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Comisión Interamericana presentó una comunicación mediante la cual, en términos generales, solicitó al Tribunal una “aclaración respecto a cómo analizó […] ciertos elementos fundamentales presentados con la solicitud de ampliación de medidas provisionales [de 29 de abril de 2011]”, así como la información presentada “con posterioridad” por la Comisión y los representantes.

La Comisión Interamericana pretende “entender con más claridad los estándares aplicados para llegar a las determinaciones establecidas en relación con medidas colectivas” ya que, en su opinión, ciertos datos no están reflejados en la Resolución de la Corte. Entre otros argumentos, la Comisión Interamericana explicó las razones por las cuales considera que la solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada el 29 de abril de 2011 sí era procedente. 2.

Entre otras cosas, los representantes de los beneficiarios expresaron que “compart[ían], en su totalidad, los argumentos que la [Comisión Interamericana había] presentado en su solicitud […]”, y la “imperiosa necesidad de que la Corte Interamericana determin[ara] con claridad los estándares de evaluación de la situación de extrema gravedad y urgencia en medidas dirigidas a proteger a una pluralidad de personas, así como los estándares de exigencia frente a la respuesta del Estado para atender dicha situación”. 3.

El Estado manifestó que “no compart[ía] la solicitud de reconsideración formulada por la [Comisión]”, y que “la solicitud de ‘motivación’ le llamaba particularmente la atención, en tanto parec[ía] no tener en cuenta la tradición jurisprudencial establecida por el [Tribunal] en materia de medidas provisionales al sugerir una presunta carencia de motivación de la Corte”, aspecto que el Estado no comparte por considerar que la Resolución de 25 de noviembre de 2011 fue debidamente motivada y se encuentra ajustada a las disposiciones normativas que rigen el mecanismo de medidas provisionales.

El Estado resaltó que “no existe dentro del ordenamiento jurídico del Sistema Interamericano de Derechos Humanos una disposición normativa de plena vigencia que disponga la facultad por parte de la [Comisión Interamericana] de solicitar la ‘reconsideración o motivación’ de una decisión proferida dentro del trámite de medidas provisionales”, y que ello tampoco se encuentra previsto en el Reglamento de la Corte, por lo cual requirió que la solicitud de la Comisión sea “descart[ada] de plano”. 4.

El Tribunal estima que la solicitud de “reconsideración y/o motivación” presentada por la Comisión Interamericana en el fondo es una impugnación de la Resolución de 25 de 3 noviembre de 2011, a través de la cual pretende que la Corte modifique su decisión de no ampliar las medidas provisionales dictadas en este asunto. Al respecto, si bien el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé la posibilidad de que la Corte interprete sus fallos, ni este instrumento ni el Estatuto de la Corte1 o su Reglamento2 prevén la posibilidad de impugnar o solicitar la aclaración de las resoluciones sobre medidas provisionales dictadas por el pleno del Tribunal.

Por lo tanto, la solicitud de reconsideración y/o motivación presentada por la Comisión Interamericana es notoriamente improcedente. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento,

RESUELVE

1. Desestimar la solicitud de reconsideración y/o motivación de la Resolución de 25 de noviembre de 2011 presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en los términos del considerando cuarto de esta Resolución. 2. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales y a la República de Colombia. 1 Aprobado mediante Resolución N° 448 adoptada por la Asamblea General de la OEA en su noveno período de sesiones, celebrado en La Paz, Bolivia, octubre de 1979. 2 2009.

Aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 4 Diego García-Sayán Presidente Manuel Ventura Robles Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario