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Caso Lori Berenson Mejía Vs. PerúCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2006-09-22

Corte IDH. Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2006.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS • DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006 CASO LORI BERENSON MEJÍA VS. PERÚ RESOLUCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 25 de noviembre de 2004 (en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), mediante la cual el Tribunal declaró, inter alia: [p]or unanimidad, [que] 1. [e]l Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1, 5.2 y 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la señora Lori Berenson, por las condiciones de detención a las que fue sometida en el establecimiento penal de Yanamayo, en los términos de los párrafos 98 a 109 de la […] Sentencia. [p]or unanimidad, [que] 2. [e]l Estado violó los artículos 9, 8.1, 8.2, 8.2 b), c), d), f) y h) y 8.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la señora Lori Berenson, en lo que respecta al juicio seguido ante el fuero militar, en los términos de los párrafos 113 a 121, 139 a 150, 158 a 161, 166 a 168, 183 a 186, 191 a 194 y 198 a 199 de la […] Sentencia. [p]or seis votos contra uno, [que] • El Juez Oliver Jackman informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación de la presente Resolución. El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de conocer el presente caso, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte. 2 3. [n]o se ha comprobado que el Estado violó en perjuicio de la señora Lori Berenson los artículos 9, 8.1, 8.2, 8.2 b), c), d), f), y h), 8.4 y 8.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en lo que respecta al juicio seguido ante el fuero ordinario, en los términos de los párrafos 124 a 128, 151 a 156, 162 a 164, 169 a 181, 187 a 189, 195 a 196 y 200 a 209 de la […] Sentencia. Disiente la Jueza Medina Quiroga. [p]or seis votos contra uno, [que] 4. [e]l Estado incumplió, al momento en que se llevó a cabo el juicio militar contra la señora Lori Berenson, la obligación establecida en el artículo 2 de la Convención Americana, en los términos de los párrafos 218 a 226 de la […] Sentencia. Disiente la Jueza Medina Quiroga.

Y[, POR UNANIMIDAD,] DISP[USO] QUE: 1. [e]l Estado debe adecuar su legislación interna a los estándares de la Convención Americana, en los términos de los párrafos 233 y 234 de la […] Sentencia. 2. [la] Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del párrafo 235 de la […] Sentencia. 3. [e]l Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional tanto la sección denominada “Hechos Probados”, así como la parte resolutiva de la […] Sentencia, en los términos del párrafo 240 del […] fallo. 4. [e]l Estado debe brindar a la señora Lori Berenson atención médica adecuada y especializada, en los términos del párrafo 238 de la […] Sentencia. 5. [e]l Estado debe condonar a la señora Lori Berenson la deuda establecida como reparación civil a favor del Estado, en los términos de los párrafos 239 y 245 de la […] Sentencia. 6. [e]l Estado debe tomar de inmediato las medidas necesarias para adecuar las condiciones de detención en el penal de Yanamayo a los estándares internacionales, trasladar a otras prisiones a quienes por sus condiciones personales no puedan estar recluidos a la altura de dicho establecimiento penal, e informar cada seis meses a esta Corte sobre esta adecuación, en los términos del párrafo 241 de la […] Sentencia. 7. [e]l Estado debe pagar la cantidad fijada en el párrafo 243 de la […] Sentencia a los señores Rhoda y Mark Berenson por concepto de costas y gastos, en los términos de los párrafos 244 a 246 de la […] Sentencia. 8. [e]l Estado debe efectuar el reintegro de las costas y gastos de conformidad con el párrafo 243 de la […] Sentencia, dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación del […] fallo, conforme a lo señalado en el párrafo 245 de [la] Sentencia. 9. [e]l Estado puede cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda nacional del Estado, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. 10. [e]l pago por concepto de costas y gastos establecido en la […] Sentencia no podrá ser afectado, reducido o condicionado por motivos fiscales actuales o futuros, en los términos del párrafo 245 de la […] Sentencia. 11. [e]n caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en el Perú. 12. [s]i por causas atribuibles a los beneficiarios del pago de costas y gastos no fuese posible que éstos las reciban dentro del indicado plazo de un año, el Estado consignará dichos 3 montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria peruana solvente, en los términos del párrafo 246 de la […] Sentencia. 13. [s]upervisará el cumplimiento íntegro de [la] Sentencia, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

Dentro del plazo de un año a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un primer informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 247 de la […] Sentencia. 2. La Sentencia de solicitud de interpretación de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte el 23 de junio de 2005 en la cual decidió, por unanimidad: 1. [d]esestimar por improcedente la demanda de interpretación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2004 en el Caso Lori Berenson Mejía, interpuesta por los representantes de la víctima y sus familiares[; y] 2. [c]ontinuar la supervisión del cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2004 en el Caso Lori Berenson Mejía, en los términos establecidos en el párrafo 247 de[l] […] fallo. 3.

Las comunicaciones presentadas por el Ilustrado Estado del Perú (en adelante “el Estado”) el 14 de junio de 2005, 26 de agosto de 2005, 6 de diciembre de 2005, 18 de enero de 2006, 19 de enero de 2006, 3 de febrero de 2006 y 29 de marzo de 2006, mediante las cuales informó, inter alia, que: a) en relación con la obligación de adecuar su legislación interna a los estándares de la Convención Americana: i. promulgó, mediante Decreto Legislativo No. 957 de 22 de julio de 2004, el nuevo Código Procesal Penal que entraría en vigor en los diferentes Distritos Judiciales del país según el Calendario Oficial aprobado el 6 de octubre de 2005; y ii. creó la Comisión Especial Multisectorial encargada de la Incorporación de la Normativa Antiterrorista Internacional cuyo objetivo es proponer los proyectos normativos que incorporen a la legislación nacional las disposiciones de los instrumentos internacionales contra el terrorismo. b) en relación con la obligación de publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional tanto la sección denominada “Hechos Probados”, así como la parte resolutiva de la Sentencia, el Estado publicó las partes pertinentes de la Sentencia en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario de circulación nacional “El Comercio”, y dispuso la publicación de las mismas secciones en el portal electrónico del Ministerio de Justicia; c) en relación con la obligación de brindar a la señora Lori Berenson atención médica adecuada y especializada, así como alimentación especial, el Estado ha evaluado médica y psicológicamente a la víctima, señalando que ésta presenta un buen estado de salud y, no obstante los antecedentes de problema vascular, 4 dispepsia y lumbalgia crónica, goza de estabilidad física, psicológica y emocional, mantiene buenas relaciones interpersonales, y participa con normalidad en actividades laborales y deportivas; además, el clima templado de la región donde se encuentra ubicado el penal de Huacariz ha favorecido la evolución de su salud en relación con su problema vascular; d) en relación con la obligación de condonar a la víctima la deuda establecida por concepto de reparación civil en la Sentencia emitida por la Sala Nacional de Terrorismo el 20 de junio de 2001, ascendente a cien mil Nuevos Soles, el Estado había cumplido este extremo, según fuera publicado en el Diario Oficial “El Peruano” mediante la Resolución Suprema No. 001-2006-JUS de 16 de enero de 2006; e) en relación con la obligación de adoptar medidas necesarias para adecuar las condiciones de detención en el penal Yanamayo a los estándares internacionales, el Estado señaló que: i. éste alberga una población de 52 internos; ii. el régimen penitenciario aplicable a los mismos es el correspondiente al régimen ordinario regulado por el Código de Ejecución Penal y su Reglamento; iii. dicho régimen contempla para los internos la posibilidad de recibir visitas por parte de familiares y amigos tres veces por semana con un mínimo de ocho horas diarias y a entrevistarse y comunicarse con sus abogados de lunes a viernes por un lapso no menor a seis horas diarias, además de la posibilidad de desplazarse en los ambientes de su pabellón de las 6.00 a las 18.00 horas en los patios y pasadizos, de las 18.00 a las 21.00 horas en los pasadizos y desde las 21.00 horas en el encierro; y iv. se han adoptado medidas destinadas a preservar la salud de los internos, los mismos que cuentan con un médico permanente durante las 12 horas del día y servicio de enfermería que cubre un horario de 24 horas. f) en relación con la obligación de efectuar el pago por concepto de costas y gastos judiciales, incluidos los intereses moratorios generados hasta la fecha, a favor del señor Mark Berenson y la señora Rhoda Berenson, el Estado había realizado dichos pagos. 4.

Las comunicaciones presentadas por los representantes de la víctima y sus familiares (en adelante “los representantes”) el 3 de noviembre de 2005, 5 de enero de 2006 y 21 de julio de 2006, mediante las cuales manifestaron que: 5 a) en relación con la obligación de adecuar la legislación interna peruana a los estándares de la Convención Americana: i. el nuevo Código Procesal Penal promulgado por el Estado no implica modificación a la legislación substantiva, por el contrario, viola la Constitución Política del Perú, atribuyendo a la Policía Nacional facultades que exceden lo contemplado en ella y que van en contra del derecho de todo ciudadano de no ser detenido sino por mandato judicial salvo en caso de flagrante delito; y ii. respecto de la legislación sustantiva en materia de terrorismo no se ha realizado ningún cambio y, por el contrario, se amenaza con endurecer aun más dicha legislación. Además, la norma debe cambiar y establecer una mejor proporcionalidad en cuanto a la aplicación de las penas.

Por último, las leyes No. 28726 y 28730, promulgadas en mayo de 2006, violan la Constitución peruana al desconocer el principio de proporcionalidad de las penas y el de cosa juzgada. b) en relación con la obligación de brindar a la señora Lori Berenson atención médica adecuada y especializada, así como alimentación especial, el Estado se había limitado a llevar a cabo exámenes generales, quedando el tratamiento especializado a cargo de la familia de la víctima; c) en relación con la obligación de condonar a la víctima la deuda establecida por concepto de reparación civil en la Sentencia emitida por la Sala Nacional de Terrorismo el 20 de junio de 2001, ascendente a cien mil Nuevos Soles, el Estado tardó más de un año en promulgar la resolución por la cual se condonó dicha deuda; y d) en relación con la obligación de adoptar medidas necesarias para adecuar las condiciones de detención en el penal Yanamayo a los estándares internacionales, el Estado no había señalado qué mejoras se han realizado en dicho establecimiento penal. 5.

Las comunicaciones presentadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 20 de enero de 2006, 3 de marzo de 2006 y 12 de mayo de 2006, mediante las cuales observó que: a) en relación con la obligación de adecuar su legislación interna a los estándares de la Convención Americana, la información presentada por el Estado no permite conocer los alcances de la legislación antiterrorista y su adecuación a la Convención, por lo cual sería oportuno que la Corte requiera al Estado información detallada sobre la materia; b) en relación con la obligación de publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional tanto la sección denominada “Hechos Probados”, así como la parte resolutiva de la Sentencia, el Estado ha cumplido con dicha obligación; 6 c) en relación con la obligación de brindar a la señora Lori Berenson atención médica adecuada y especializada, así como alimentación especial, sería oportuno requerir al Estado que informe si el tratamiento especializado a favor de la víctima está siendo otorgado con cargo al Estado; d) en relación con la obligación de condonar a la víctima la deuda establecida por concepto de reparación civil en la Sentencia emitida por la Sala Nacional de Terrorismo el 20 de junio de 2001, ascendente a cien mil Nuevos Soles, el Estado ha cumplido con dicha obligación; e) en relación con obligación de adoptar medidas necesarias para adecuar las condiciones de detención en el penal Yanamayo a los estándares internacionales, la información del Estado debería ser ampliada para conocer qué medidas específicas se han llevado a cabo para mejorar las condiciones en el recinto carcelario y cuál es la situación del consultorio encargado de los internos, así como de la posibilidad de los mismos de acceder a atención médica alterna a la que brinda el médico del recinto penitenciario; y f) en relación con la obligación de efectuar el pago por concepto de costas y gastos judiciales, incluidos los intereses moratorios generados hasta la fecha, a favor del señor Mark Berenson y la señora Rhoda Berenson, el Estado ha adoptado medidas conducentes al cumplimiento de dicho pago, quedando pendiente la verificación de que este haya incluido el monto apropiado por concepto de intereses por mora.

CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. 2. Que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de enero de 1981. 3. Que el 25 de noviembre de 2004 la Corte emitió la Sentencia de fondo, reparaciones y costas en este caso (supra Visto 1). 4.

Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1. 1 Cfr. Caso Cinco Pensionistas. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando tercero;

Caso Bámaca Velásquez. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando 7 5. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en al artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. 6.

Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la Las obligaciones convencionales de los responsabilidad internacional ya establecida2.

Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado. 7. Que los Estados Partes en la Convención Americana deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte.

Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos3. 8. Que los Estados Partes en la Convención Americana que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal.

En este sentido, el Perú debe adoptar todas las providencias necesarias para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Corte en la Sentencia de 25 de noviembre de 2004 (supra Visto 1). Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre la medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en la mencionada Sentencia. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento del caso. * * * 9.

Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas en el presente caso, y después de analizar la información aportada por el Estado, la Comisión y los representantes en sus escritos sobre el cumplimiento de la Sentencia (supra tercero, y Caso Instituto de Reeducación del Menor. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando tercero. 2 Cfr. Caso Cinco Pensionistas, supra nota 1, Considerando septimo;

Caso Bámaca Velásquez, supra nota 1, Considerando quinto, y Caso Instituto de Reeducación del Menor, supra nota 1, Considerando quinto. 3 Cfr. Caso Cinco Pensionistas, supra nota 1, Considerando octavo; Caso Bámaca Velásquez, supra nota 1, Considerando sexto, y Caso Instituto de Reeducación del Menor, supra nota 1, Considerando sexto. 8 Vistos 3 a 5), la Corte ha constatado los puntos dispuestos en dicha Sentencia que han sido cumplidos por el Estado, así como los que continúan pendientes de cumplimiento. 10.

Que los representantes no presentaron la información requerida por la Secretaría de la Corte en relación con el cumplimiento de lo solicitado en los puntos resolutivos tercero del fallo, en cuanto a la obligación de publicar las partes pertinentes de la Sentencia, y séptimo y undécimo, en relación con el pago de la indemnización por concepto de costas y gastos judiciales.

Por lo anterior, este Tribunal evaluará el cumplimiento de dichas obligaciones con base en la información aportada por el Estado y la Comisión. 11. Que el Estado ha cumplido con la obligación de: a) publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional tanto la sección denominada “Hecho Probados”, así como la parte resolutiva de la Sentencia, ya que éstas han sido publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario de circulación nacional “El Comercio” (punto dispositivo tercero de la Sentencia de 25 de noviembre de 2004) (supra Vistos 3.b y 5.b); b) condonar a la señora Lori Berenson la deuda establecida como reparación civil a favor del Estado (punto dispositivo quinto de la Sentencia de 25 de noviembre de 2004) (supra Vistos 3.d, 4.c y 5.d); y c) pagar la cantidad fijada en el párrafo 243 de la Sentencia a los señores Rhoda y Mark Berenson por concepto de costas y gastos, incluidos los intereses moratorios sobre dicha cantidad (puntos dispositivos séptimo y undécimo de la Sentencia de 25 de noviembre de 2004) (supra Vistos 3.f y 5.f). 12.

Que la Corte considera indispensable que el Estado presente información adicional actualizada sobre los siguientes puntos, para determinar si estos han sido efectivamente cumplidos de forma integral: a) lo requerido en el punto resolutivo primero de la Sentencia, en relación con la obligación de adecuar la legislación interna peruana a los estándares de la Convención Americana (supra Vistos 3.a, 4.a y 5.a).

Particularmente, el Estado deberá informar sobre las modificaciones legislativas que se hayan dado, a partir de la fecha de notificación de la Sentencia, en materia sustantiva, así como procesal, en relación con la legislación antiterrorista; b) lo requerido en el punto resolutivo cuarto de la Sentencia, en relación con la obligación de brindar atención médica adecuada y especializada a la señora Lori Berenson, ya que de la información aportada no se especifica si el tratamiento especializado a favor de la víctima está siendo otorgado con cargo al Estado (supra Vistos 3.c, 4.b y 5.c); y 9 c) lo requerido en el punto resolutivo sexto de la Sentencia, en relación con la obligación de adecuar las condiciones de detención en el Penal de Yanamayo a los estándares internacionales (supra Vistos 3.e, 4.d y 5.e). 13.

Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2004, una vez que reciba la información pertinente sobre las medidas pendientes de cumplimiento. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA: 1.

Que de conformidad con lo señalado en el Considerando undécimo de la presente Resolución, el Estado ha cumplido con la obligación de: a) publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional tanto la sección denominada “Hechos Probados”, así como la parte resolutiva de la Sentencia (punto dispositivo tercero de la Sentencia de 25 de noviembre de 2004); b) condonar a la señora Lori Berenson la deuda establecida como reparación civil a favor del Estado (punto dispositivo quinto de la Sentencia de 25 de noviembre de 2004); y c) pagar la cantidad fijada en el párrafo 243 de la Sentencia a los señores Rhoda y Mark Berenson por concepto de costas y gastos, incluidos los intereses moratorios sobre dicha cantidad (puntos dispositivos séptimo y undécimo de la Sentencia de 25 de noviembre de 2004). 2.

Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento, a saber: 10 a) adecuar su legislación interna a los estándares de la Convención Americana (punto dispositivo primero de la Sentencia de 25 de noviembre de 2004); b) brindar a la Señora Lori Berenson atención médica adecuada y especializada (punto dispositivo cuarto de la Sentencia de 25 de noviembre de 2004); y c) adecuar las condiciones de detención en el Penal de Yanamayo a los estándares internacionales, trasladar a otras prisiones a quienes por sus condiciones personales no puedan estar recluidos a la altura de dicho establecimiento penal, e informar cada seis meses a esta Corte sobre esta adecuación (punto dispositivo sexto de la Sentencia de 25 de noviembre de 2004).

Y

RESUELVE

1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2004, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2.

Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 20 de enero de 2007, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en el Considerando décimo segundo y en el punto declarativo segundo de la presente Resolución. 3.

Solicitar a los representantes de los familiares de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2004. 5.

Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al representante de la víctima y sus familiares. 11 Sergio García-Ramírez Presidente Alirio Abreu-Burelli Antônio A. Cançado Trindade Cecilia Medina-Quiroga Manuel E. Ventura-Robles Pablo Saavedra-Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Sergio García-Ramírez Presidente Pablo Saavedra-Alessandri Secretario