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Corte IDH · Medidas Provisionales2011-12-01

Corte IDH. Asunto Haitianos y Dominicanos de origen haitiano respecto de República Dominicana. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de diciembre de 2011.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS  DE 1 DE DICIEMBRE DE 2011 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE REPÚBLICA DOMINICANA ASUNTO HAITIANOS Y DOMINICANOS DE ORIGEN HAITIANO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA VISTO: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 30 de mayo de 2000 y sus anexos, mediante el cual sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos ( en adelante “la Corte Interamericana” o “la Corte” o “el Tribunal”), la solicitud de medidas provisionales a favor de personas haitianas y dominicanas de origen haitiano que se encuentran sujetas a la jurisdicción de la República Dominicana (en adelante “el Estado” o “la República Dominicana”) que corren el riesgo de ser “expulsadas” o “deportadas” colectivamente, en relación con el caso No. 12.271.

Actualmente el caso se encuentra en trámite ante la Comisión. 2. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de 16 de junio, 7 y 18 de agosto, 14 de septiembre y 12 de noviembre de 2000; 26 de mayo de 2001; 5 de octubre de 2005 y 2 de febrero de 2006, mediante las cuales adoptó medidas a favor de los beneficiarios Benito Tide Méndez, Antonio Sension, Andrea Alezy, Janty Fils-Aime, William Medina Ferreras, Berson Gelim, Rafaelito Pérez Charles, del Padre Pedro Ruquoy y Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre y sus hijos. 3.

La Resolución de la Corte de 8 de julio de 2009, mediante la cual la Corte dispuso el levantamiento de las medidas provisionales a favor del señor Rafaelito Pérez Charles, la señora Andrea Alezy y del sacerdote Pedro Ruquoy. 4. Los informes de República Dominicana de 24 de agosto y 30 de noviembre de 2009; 12 de febrero 30 de abril, 20 de julio y 19 de octubre de 2010; 18 de enero, 28 de marzo, 1 de septiembre y 4 de noviembre de 2011. 5.

Las observaciones de los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”) presentadas el 16 de octubre y 16 de diciembre de 2009; 16 de marzo, 3  La Jueza Rhadys Abreu Blondet, de nacionalidad dominicana, se excusó de conocer las medidas provisionales del presente caso, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 y 21 del Reglamento de la Corte.  Se hace notar que a lo largo del presente caso las partes se han referido a Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre.

La Corte observa que se trata de la misma persona, por lo que en adelante este Tribunal se referirá a la misma como “Solange Pierre o señora Pierre”. 2 de junio, 20 de agosto y 20 de noviembre de 2010; y 11 de marzo, 29 de abril, 7 de octubre y 30 de noviembre de 2011. 6. Las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 23 julio de 2009; 3 junio y 21 de julio de 2010, y 18 de marzo, 11 de mayo, y 20 de octubre de 2011. 7.

La comunicación de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 17 de julio de 2009, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la entonces Presidenta de la Corte, se solicitó al Estado la presentación de un informe detallado, a más tardar el 23 de julio de 2009, sobre los supuestos hechos ocurridos al señor Berson Gelin y sobre las medidas implementadas al respecto. 8.

La comunicación de la Secretaría de 27 agosto de 2009, mediante la cual solicitó al Estado remitir, a más tardar el día 7 de septiembre de 2009, un informe complementario en el que especificara las diligencias que había realizado con el fin de implementar lo ordenado en los puntos resolutivos tercero y cuarto de la Resolución de 8 de julio de 2009, y en su caso, profundizar respecto al impacto que la reforma constitucional descrita en su informe podría tener sobre la implementación de dichos puntos.

Asimismo, se solicitó al Estado que indicara las acciones concretas realizadas a fin de implementar las medidas ordenadas a favor de cada uno de los beneficiarios. La comunicación de 3 de junio de 2010 de la Secretaría, mediante la cual se solicitó a los representantes la remisión de una lista con los nombres de las personas que recibieron los salvoconductos1. 9.

Las comunicaciones de 8 de junio de 2010 y 7 de octubre de 2011, mediante las cuales los representantes remitieron a la Corte una lista con los nombres de las personas que recibieron salvoconducto y aquellos pendientes de recibirlo, así como una lista con los nombres de aquellos que no obtuvieron la renovación del documento, respectivamente.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La República Dominicana es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 19 de abril de 1978, y de acuerdo con el artículo 62 de la misma reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 25 de marzo de 1999. 2. El artículo 63.2 de la Convención dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que esté conociendo, “tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.

Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 3. La disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordene 1 Mediante Resolución de la Corte de 18 de agosto de 2000, la Corte solicitó al Estado otorgara documentos de identificación que indiquen que son beneficiarios de medidas provisionales de protección ordenadas por la Corte Interamericana para prevenir que sean deportados o expulsados de la República Dominicana.

Al respecto, el Estado concedió salvoconductos “con el fin de que los beneficiarios puedan aclarar y regularizar su situación migratoria”. El Estado señaló que los salvoconductos “no son una cédula de identidad o pasaporte [sino] solo un documento provisional expedido, en este caso, […] a favor de los beneficiarios […] cuya única finalidad es el libre tránsito nacional, sin riesgo alguno”.

Cfr. Informe del Estado de 5 de septiembre de 2005. 3 este Tribunal, ya que el principio básico del Derecho Internacional, respaldado por la jurisprudencia internacional, ha señalado que los Estados deben cumplir sus obligaciones 2 convencionales de buena fe (pacta sunt servanda). 4. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas.

Las medidas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo3. 5. El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”.

Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal. Del mismo modo, las tres condiciones descritas deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada. Si una de ellas ha dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada4. 6.

En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales la Corte debe considerar únicamente aquellos argumentos que se relacionen estricta y directamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Es así que, a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales, el Tribunal debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento.

Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte a través de los casos contenciosos correspondientes5. 7. El 13 de octubre de 2005, la Comisión Interamericana emitió el Informe de Admisibilidad Nº 68/05, petición No. 12.271 en el caso Benito Tide Méndez, Antonio Sensión, Andrea Alezi, Janty Fils-Aime, William Medina Ferreras, Rafaelito Pérez Charles, Berson Gelim y otros - República Dominicana, mediante el cual concluyó que “el caso es 2 Cfr. Asunto James y otros.

Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 14 de junio de 1998, Considerando sexto; Caso González Medina y Familiares. Medidas Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2011, Considerando cuarto, y Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa. Medidas Provisionales respecto de Brasil.

Resolución de la Corte de 1 de septiembre de 2011, Considerando tercero. 3 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto; Caso González Medina y Familiares. Medidas Provisionales respecto de República Dominicana, supra nota 2, Considerando quinto, y Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa.

Medidas Provisionales respecto de Brasil, supra nota 2, Considerando cuarto. 4 Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, Considerando decimocuarto; Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa. Medidas Provisionales respecto de Brasil, supra nota 2, Considerando quinto, y Caso Wong Ho Wing.

Medidas Provisionales respecto de Perú. Resolución de la Corte de 10 de octubre de 2011, Considerando 35 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto; Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa. Medidas Provisionales respecto de Brasil, supra nota 2, Considerando sexto, y Caso Wong Ho Wing.

Medidas Provisionales respecto de Perú, supra nota 4, Considerando cuarto. 4 admisible y que es competente para examinar el reclamo presentado por los peticionarios […] conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 47” de la Convención Americana6. 8. De conformidad con las Resoluciones emitidas por la Corte Interamericana (supra Visto 2), se resolvió levantar las medidas provisionales a favor del señor Rafaelito Pérez Charles, la señora Andrea Alezy y del sacerdote Pedro Ruquoy y dispuso que el Estado debía a) mantener las medidas que hubiese adoptado y disponer de forma inmediata las que fueran necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de los señores Benito Tide Méndez, Antonio Sension, Janty Fils-Aime, William Medina Ferreras, Berson Gelin, y Solange Pierre, así como los hijos de esta última; b) designar a una autoridad estatal en República Dominicana ante la cual los beneficiarios y/o sus representantes puedan acudir para lo relativo a la implementación de lo dispuesto en las presentes medidas.

Asimismo, se ordenó al Estado renovar o emitir, a la mayor brevedad, los salvoconductos a los beneficiarios de las medidas provisionales; c) conformar un grupo o equipo de trabajo integrado por funcionarios estatales, con participación de los beneficiarios y/o sus representantes, para colaborar efectivamente con la implementación de las medidas ordenadas por la Corte y d) designar, en coordinación con la beneficiaria, una persona idónea para brindar protección a la señora Solange Pierre7.

A) Respecto a la designación de una autoridad estatal y la emisión y renovación de salvoconductos 9. Mediante escrito de 7 de septiembre de 2009, el Estado informó que designó al señor Ricardo Ruiz y a la señora Ana Lorna Regalado, analistas de Derechos Humanos de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, como los encargados de la verificación de la implementación de las medidas provisionales. 10.

En relación con la renovación y emisión de salvoconductos a favor de los beneficiarios, mediante comunicaciones de 20 de julio de 2010 y de 28 de marzo de 2011, el Estado informó que los días 7 y 10 de abril de 2010 efectuó la entrega de los salvoconductos a los beneficiarios, faltando 6 beneficiarios que se habían visto impedidos de asistir a la entrega, sin especificar los nombres.

Al respecto, el Estado indicó que los beneficiarios podían dirigirse a la Dirección General de Migración para recibir los salvoconductos restantes. Posteriormente, mediante sus informes de 1 de septiembre y 4 de noviembre de 2011, el Estado indicó que los representantes no han vuelto a comunicarse con la Dirección General de Migración, por lo cual la entrega de los salvoconductos no había podido concretarse. 11.

En sus observaciones de 16 de marzo de 2010, los representantes sugirieron dotar de más facultades a la agencia estatal que fuera designada para recibir las denuncias de los beneficiarios en lo relativo a problemas con el uso de los salvoconductos, con el objeto de que la misma pueda “emitir nuevos documentos o reemplazar aquellos que [tengan] algún problema”, a fin de que no sea necesario acudir en cada ocasión a esta Corte para solicitar dicha medida.

Mediante diversos escritos, los representantes señalaron que ninguna autoridad gubernamental se comunicó con ellos para que las personas faltantes obtuvieran su documento y añadieron que el Estado “sigue trasladando la carga del cumplimiento de las medidas a los beneficiarios”. Asimismo, los representantes indicaron que han tratado sin éxito de ponerse en contacto con Rafael Cruz, Consultor Jurídico de la Dirección General de 6 Cfr. http://www.cidh.oas.org/annualrep/2005sp/RepDominicana12271sp.htm Cfr. Asunto Haitianos y Dominicanos de origen Haitiano en la República Dominicana.

Medidas Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución de la Corte de 8 de julio de 2009, Puntos resolutivos segundo, tercero, cuarto y quinto. 7 5 Migración, quien parece que ya no ocupa dicha posición y no se les ha informado quién es la nueva persona a cargo. 12. Además, mediante escrito de 8 de junio de 2010, los representantes remitieron a la Corte una lista con los nombres de las personas a las que les fueron otorgados o renovados los salvoconductos emitidos por el Estado.

De la información presentada se desprende que recibieron salvoconductos la familia Medina Ferreas con 5 integrantes y la familia Fils-Aime con 9 integrantes, ambas residentes en Anse-A-Pitre, Haití; la familia Sensión con 4 integrantes, la familia Jean con 8 integrantes y el señor Berson Gelin, todos residentes en República Dominicana. Asimismo, las personas que no recibieron los salvoconductos fueron Carolina Medina Ferreras y Nene Fils-Aime, ambos residentes en Anse-A-Pitre, Haití; así como William Gelin, Reyita Antonia Sensión, Emiliano Mache Sensión, Maximiliano Sensión y a la nueva niña de Ana Lidia Sensión, todos residentes en República Dominicana.

Asimismo, mediante sus escritos de 7 de octubre y 30 de noviembre de 2011, los representantes transmitieron nuevamente a la Corte una lista con los nombres de las personas a quienes no les fue renovado el salvoconducto8, así como los nombres de nuevos integrantes de las familias que necesitan uno9. Respecto de estos últimos, los representantes indicaron que se encontraban en “la misma situación de inseguridad que provocó el otorgamiento de medidas provisionales a sus padres” y que, por su condición de menores, “requieren una protección especial por parte del Estado[, por lo cual] solicitaron extender las medidas provisionales [a través de la emisión de salvoconductos a favor de] los nuevos integrantes de la familia, hasta tanto sea resuelta la situación que dio origen a este reclamo”, y con la finalidad de garantizar el libre desarrollo de sus actividades cotidianas, sin temor de ser víctimas de una expulsión. 13.

Por otra parte, los representantes manifestaron que los beneficiarios son objeto de “episodios de violencia” frente a las autoridades, a causa del desconocimiento de la validez de sus salvoconductos. Los representantes atribuyeron estos incidentes a la falta de adopción, por parte del Estado, de las medidas acordadas en la primera reunión del equipo de trabajo que colabora en la implementación de las medidas ordenadas por esta Corte, las cuales consisten en: “a) [e]ntregar a las familias una copia de la Resolución oficial que crea los documentos, para que puedan enseñarla a las autoridades cuando experimenten situaciones similares; b) [r]emitir un oficio a todas las autoridades policiales y fuerzas armadas con una copia de la resolución (con los nombres de los beneficiarios) e instruir a dichos oficiales a respetar la validez de los documentos; c) [a]dosar a las paredes de las oficinas que operan en la frontera, copia de la resolución para que esté a la vista de todos, y d) [p]roveerles un número telefónico de una oficina estatal donde puedan denunciar este tipo de episodios”.

Asimismo, indicaron que dichas medidas son indispensables para garantizar la efectividad de los salvoconductos. 14. Mediante su escrito de observaciones de 18 de marzo de 2011, la Comisión manifestó su preocupación por el incumplimiento en la entrega total de los salvoconductos, destacó la importancia de completarla y la necesidad de adoptar medidas complementarias para garantizar la efectividad de los documentos.

Además, en sus observaciones de 20 de octubre de 2011, la Comisión advirtió que el Estado continúa sin brindar información al respecto. Por otro lado, en lo relativo a la “solicitud de ampliación del otorgamiento de salvoconductos a los nuevos miembros […] de las familias beneficiarias” hecha por los representantes, la Comisión consideró que existe una “identidad de factores de riesgo que 8 De las familias residentes en Haití, Carolina Medina Ferreras, Nene Fils-Aime y William Gelim.

De las familias que residen en República Dominicana, Reyita Antonia Sensión. 9 De la familia Gelim, Gili Sainlis, Jamson Gelim, Faica Gelim y Kenson Gelim. De la familia Sensión, Analideire Sensión y Emiliano Mache Sensión. 6 justifica el reconocimiento de ellos como beneficiarios”. En razón de lo anterior y “en virtud del principio de protección de la familia y las medidas especiales que deben adoptarse para proteger el interés superior del niño”, la Comisión solicitó a la Corte que ordene la emisión de salvoconductos para los nuevos integrantes de las familias. 15.

La Corte toma nota que el Estado informó que designó una autoridad ante la cual los beneficiarios y/o sus representantes puedan acudir para lo relativo a la implementación de lo dispuesto en las presentes medidas, no obstante los representantes señalaron no haber podido establecer comunicación con esa persona luego de la reunión del 4 de marzo de 2010, y desconocen quién está en ese cargo.

En razón de lo anterior, este Tribunal solicita que en su próximo informe el Estado brinde la información respecto de: a) la persona encargada de esta medida y sus datos de contacto, y b) las funciones y acciones a cargo de esta autoridad en relación con esta medida. 16. Asimismo, el Tribunal nota que los días 7 y 10 de abril de 2010 el Estado otorgó y renovó los salvoconductos a los beneficiarios de las presentes medidas provisionales 10.

Además, de conformidad con lo acordado entre los representantes y el Estado, se otorgó salvoconductos a aproximadamente 27 familiares de los beneficiarios. De acuerdo a la última información de los representantes, cuatro familiares de beneficiarios no obtuvieron la renovación de los salvoconductos, de los cuales tres viven en Haití, y uno vive en República Dominicana.

Por otra parte, los representantes solicitaron que sean entregados los salvoconductos a seis familiares más, lo cual fue reiterado en sus observaciones de 30 de noviembre de 2011. Al respecto, la Corte considera que el Estado ha realizado las acciones tendientes para llevar a cabo la entrega de salvoconductos en favor de los beneficiarios de las presentes medidas (supra Visto 2) e inclusive de sus familiares.

Asimismo, este Tribunal reconoce la disposición del Estado para otorgar los salvoconductos a los familiares de los beneficiarios que aún no los han recibido. B) Respecto de un grupo o equipo de trabajo que colabore en la implementación de las medidas ordenadas por la Corte 17. En su informe de 12 febrero de 2010 el Estado señaló que designó un equipo de trabajo a fin de que colabore con la implementación de las medidas ordenadas por la Corte y proporcionó detalles adicionales sobre la composición de dicho equipo.

Asimismo, mediante sus diversos escritos, el Estado informó que los días 4 de marzo de 2010 y 17 de enero de 2011 tuvieron lugar en Santo Domingo, República Dominicana, las dos primeras reuniones del equipo de trabajo, en las cuales se abordó lo referente a la seguridad de la señora Pierre, la búsqueda de una solución amistosa, la renovación de los salvoconductos faltantes y la ejecución en general de las medidas provisionales.

Cabe destacar que en su primera reunión el equipo de trabajo acordó reunirse de manera ordinaria cada tres meses. Según la información proporcionada por el Estado, a la fecha no se ha coordinado la realización de la siguiente reunión. Además, mediante su último informe de 4 de noviembre de 2011, señaló que, no obstante su interés en la celebración periódica de dichas reuniones, los representantes “no han vuelto a establecer contacto con el Estado” para lograr tal fin. 18.

Mediante sus observaciones de 7 de octubre de 2011 los representantes señalaron que, a pesar de sus intentos, no han logrado concretar una nueva reunión. Lamentaron que, hasta el momento, ninguna de las medidas adicionales relativas a la emisión y renovación 10 A saber: el Estado otorgó y renovó salvoconductos a los beneficiarios Antonio Sension, William Medina Ferreras, Berson Gelin, y Janty Fils-Aime (fallecido).

Respecto del señor Benito Tide Méndez no se cuenta con información actualizada. Ni los representantes ni la Comisión han señalado que le falte salvoconducto (ver Considerando 31). 7 de los salvoconductos sugeridas durante la primera reunión del equipo de trabajo ha sido implementada por el Estado (supra Considerando 12). 19. La Comisión, en su escrito de observaciones de 18 de marzo de 2011, “consider[ó] fundamental la existencia y mantenimiento de una comunicación fluida, en un contexto de coordinación y cooperación, para una mejor implementación de las […] medidas provisionales [en cuestión]”.

Asimismo, en sus observaciones de 21 de octubre de 2011, reiteró la importancia de la participación de los beneficiarios en la implementación de las presentes medidas y la necesidad de continuar con las reuniones, a fin de lograr “un tratamiento adecuado [de] la situación y necesidad de cada uno de los beneficiarios”. 20. Este Tribunal recuerda que en su Resolución de 8 de julio de 2009 requirió al Estado que, “de manera inmediata, y de acuerdo con su marco normativo, conform[ara] un grupo o equipo de trabajo integrado por funcionarios estatales para colaborar efectivamente con la implementación [de las] medidas ordenadas por la Corte, y con la participación de los beneficiarios y/o sus representantes”.

Al respecto, este Tribunal nota que dicho equipo fue conformado debidamente, no obstante, a pesar de haberse acordado la realización de reuniones de trabajo cada tres meses, celebró su primera reunión en fecha 4 de marzo de 2010 y su última reunión en fecha 17 de enero de 2011. La Corte aprecia la relevancia de las medidas acordadas durante dichas reuniones (supra Considerando 13), por lo que solicita a las partes para que en su próximo informe remitan a la Corte la calendarización de las próximas reuniones y las medidas a implementar.

C) Respecto de la situación del señor Jeanty Fils-Aime 21. En su informe de 12 de febrero de 2010 el Estado solicitó el levantamiento de las medidas provisionales respecto del señor Jeanty Fils-Aime, residente en Haití. 22. Mediante sus observaciones de 20 de noviembre de 2010 y 11 de marzo de 2011 los representantes manifestaron que en el mes de octubre de 2010 tuvieron conocimiento del fallecimiento del señor Fils-Aime a causa de problemas respiratorios. 23.

En su escrito de 18 de marzo de 2011 la Comisión tomó nota del fallecimiento del Señor Jeanty Fils-Aime. 24. En vista del fallecimiento del señor Fils-Aime las medidas provisionales en su favor han quedado sin efecto. D) Respecto de la situación de los señores Berson Gelin, Antonio Sensión, William Medina Ferreras, y Benito Tide Méndez 25.

Mediante sus escritos de 23 de julio y 7 de septiembre de 2009 el Estado señaló que el atentado que sufrió el señor Berson Gelin contra su integridad personal tuvo lugar dentro de territorio haitiano, por lo cual se veía impedido para adoptar cualquier medida de protección a su favor. No obstante lo anterior, manifestó que se había remitido la denuncia a las instituciones correspondientes y se encontraba abierta una investigación respecto de los presuntos agresores residentes en territorio dominicano. Asimismo, solicitó el levantamiento de las medidas provisionales en beneficio de Berson Gelin, en razón de la incompetencia del Estado para realizar cualquier diligencia dentro de territorio haitiano y de su “situación migratoria irregular”. 26.

Respecto de los los señores Antonio Sensión, William Medina Ferreras y Benito Tide 8 Méndez, el Estado no ha proporcionado información específica respecto de su situación particular. 27. De la información aportada por los representantes se desprende lo siguiente sobre la situación de cada uno de los beneficiarios: a) Señor Berson Gelin Dicho señor cuenta con un salvoconducto.

Por otro lado, mediante escrito de 14 de julio de 2009 los representantes informaron que el día 6 de julio de 2010, en la ciudad de Anse-a-Pitre, Haití, el señor Berson Gelin había sido agredido por un grupo de tres hombres presuntamente de origen dominicano. Mediante su escrito de 16 de marzo de 2010 los representantes indicaron que el beneficiario reside actualmente en Santo Domingo y sufre de afectaciones físicas y emocionales a consecuencia del atentado.

Reiteraron que el Estado “no [ha] brindado indicios concretos que den cuenta del compromiso de avanzar en una investigación seria sobre los hechos ocurridos [al señor Gelin]”. b) Señor Antonio Sensión El señor Sensión y sus familiares residen en República Dominicana y les fueron renovados los salvoconductos en el mes de abril de 2010. c) Señor William Medina Ferreras El señor William Medina, quien reside en territorio haitiano, obtuvo su salvoconducto en el mes de marzo de 2002, y a él y sus familiares les fueron renovados los salvoconductos en el mes de abril de 2010.

No obstante, señalaron que la familia se ve amedrentada de trasladarse a la República Dominicana debido a los hechos de violencia y discriminación, así como por falta de medios económicos, puesto que para permitirle el ingreso a territorio dominicano, según los representantes, las autoridades fronterizas les solicitan dinero de manera ilegal. d) Señor Benito Tide Méndez Mediante sus observaciones de 16 de octubre de 2009 y 16 de marzo de 2010, los representantes manifestaron que la comunicación con el beneficiario se ha visto interrumpida debido a que el señor Tide Méndez, según entrevista entablada en el año 2007, refirió tener temor de “posibles represalias por parte de autoridades dominicanas” y de la dificultad de acceder a la zona donde reside el beneficiario.

Además, manifestaron que el señor Tide Méndez “continúa[ba] enfrentando actos de discriminación”, como es el caso de la denegación de reposición de su cédula dominicana el día 28 de marzo de 2007. Agregaron que continuarían haciendo esfuerzos para retomar el contacto a la brevedad posible. Además, en sus observaciones de 16 de octubre de 2009, se informó que el señor Tide Méndez contaba con un salvoconducto.

Sin embargo, en las comunicaciones remitidas por los representantes los días 8 de junio de 2010 y 7 de octubre de 2011, no incluyeron su nombre en las listas de las personas que recibieron o no salvoconductos, y tampoco han brindado información actualizada sobre su situación particular. 28. Mediante sus observaciones de 3 de junio de 2010 la Comisión reiteró la inconveniencia de que el Estado haga referencia en sus informes a criterios de admisibilidad 9 y cuestiones de fondo del caso que se encuentra actualmente en trámite ante la Comisión. Asimismo añadió que el Estado, al solicitar el levantamiento de las medidas, no presentó información que demuestre un cambio en las circunstancias que motivaron su adopción. De igual manera, la Comisión hizo notar que el Estado tampoco presentó información respecto a las diligencias realizadas a fin de esclarecer los “hechos violentos” ocurridos al señor Berson Gelin.

Finalmente, “reiter[ó] la necesidad e importancia de que el Estado continúe velando por la vigencia y efectividad de las medidas adoptadas, en particular, los salvoconductos otorgados a los beneficiarios y sus familias”. 29. La Corte recuerda que si un Estado solicita el levantamiento o la modificación de las medidas provisionales ordenadas, deberá presentar la suficiente prueba y argumentación que permita al Tribunal apreciar que el riesgo o la amenaza ya no reúne los requisitos de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables.

A su vez, los representantes de los beneficiarios que deseen que las medidas continúen deberán presentar prueba de las razones para ello11. 30. El Tribunal reconoce que la falta de amenazas no necesariamente implica que no haya riesgo para una persona. Sin embargo, ante el transcurso de cierto tiempo sin la ocurrencia de amenazas, el Tribunal debe analizar las causas por las que tales amenazas ya no se producen, para determinar si procede el mantenimiento de medidas provisionales, sin perder de vista el carácter esencialmente provisional y temporal que deben tener las medidas de protección12. 31.

La Corte estima que de la información aportada por las partes no se desprende que los presuntos atentados ocurridos contra el señor Berson Gelin en Haití, guarden relación con el objeto de las presentes medidas, los cuales inclusive ocurrieron fuera de la jurisdicción de República Dominicana, por lo que la Corte no se pronunciará al respecto en el presente asunto. 32.

Respecto del señor Benito Tide Méndez, tanto los representantes como la Comisión no han brindado información actualizada sobre su situación. Los representantes señalaron que habían perdido comunicación con dicho señor Benito Tide desde el año 2009, por lo que desde tal fecha no han remitido información alguna que acrediten incidentes en contra de dicho beneficiario que permitan valorar su situación. La Corte considera que no subsiste la situación de extrema gravedad, urgencia y riesgo inminente que motivó la adopción de las medidas provisionales a su favor, por lo que su situación ya no se enmarca dentro de los presupuestos señalados en el artículo 63.2 de la Convención. En consecuencia, la Corte estima pertinente levantar las mencionadas medidas provisionales a su favor. 33.

Por último, la Corte estima pertinente mantener las medidas que hubiese adoptado, por un período adicional de al menos ocho meses, en favor de los señores Berson Gelin, Antonio Sensión, y William Medina Ferreras. Para la valoración del mantenimiento de las medias provisionales, el Tribunal considera necesario que tanto los representantes como la Comisión Interamericana remitan un informe preciso y detallado, en el que se acredite la situación actual de extrema gravedad y urgencia para tutelar daños irreparables respecto de cada uno de los referidos beneficiarios, en relación con el objeto para el cual fueron adoptadas las presentes medidas, y en su caso, fundamenten los motivos para mantener 11 Asunto Haitianos y Dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana.

Medidas Provisionales respecto República Dominicana, supra nota 7, Considerando 19. 12 Asunto Haitianos y Dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales respecto República Dominicana, supra nota 7, Considerando 20. 10 las medidas a su favor en relación con el carácter cautelar de las mismas frente al caso de fondo en trámite ante la Comisión (supra Considerando 7).

E) Respecto de la señora Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre y sus hijos 34. Mediante sus informes de 25 de marzo y 1 de septiembre de 2011, el Estado reiteró que desde el establecimiento de las medidas provisionales a favor de la señora Pierre y sus hijos “no se ha producido un hecho que atente contra la integridad de [estos]”. De igual manera, añadió que la señora Solange Pierre ha rechazado los ofrecimientos de seguridad realizados por el Estado, por lo cual solicitó el levantamiento de las medidas provisionales de las que goza. 35.

En relación a los hostigamientos y amenazas que presuntamente sufrió la beneficiaria, los cuales le fueron comunicados por los representantes en sus observaciones de 29 de abril y 7 de junio de 2011 (infra párr. 36), mediante su informe de 4 de noviembre de 2011, el Estado señaló que no ha sido notificado de tales acontecimientos y reiteró que “en los 10 años de adoptadas las medidas provisionales, los beneficiarios no han reportado ni un solo acto de agresión en su contra”. 36.

Al respecto, los representantes, mediante sus observaciones de 29 de abril y 7 de octubre de 2011, manifestaron que Solange Pierre continúa siendo objeto de agresiones y campañas de desprestigio a causa de su labor, entre ellas: a) detenciones por parte de agentes policiales en más de 10 ocasiones, mismas que han sido injustificadas, basadas en su apariencia física y vinculadas con la labor que desempeña. Además, se le ha impedido la comunicación vía telefónica y en una ocasión, uno de sus hijos fue obligado a hacer “30 pechadas” sobre el pavimento hirviendo; y b) amenazas verbales en persona y en medios de comunicación por parte de agentes del Estado o particulares, entre ellas la señora Solange Pierre ha sido emplazada por parte del Presidente del Grupo Consultor Jurídico (GSV), quien le ha amenazado con “incurrir en delito de Estado y/o de terrorismo en perjuicio de República Dominicana”.

Estos incidentes han generado en la señora Solange Pierre un estado emocional de ansiedad y temor. En sus observaciones de 30 de noviembre de 2011, informaron sobre nuevos actos de amenazas contra Solange Pierre y su familia, tales como la creación en Facebook de una cuenta titulada “Expulsemos a Sonia Pierre de nuestro país” y la persecución a su hija Leticia Dandre Pie por un hombre desconocido el 5 de noviembre de 2011.

Por lo que, con la finalidad de garantizar su seguridad, el 22 de noviembre de 2011 presentó junto con empleados de MUDHA una denuncia ante el Procuraduría Fiscal Nacional. 37. Además, los representantes indicaron que la señora Pierre no ha rechazado los ofrecimientos de seguridad, y que, por el contrario, ha sido ella quien ha iniciado comunicaciones con el Estado.

Agregaron que el Estado había limitado su protección alegando la imposibilidad de designar un guardia de manera permanente, así como impedimentos presupuestales. En razón de dichos obstáculos, los representantes propusieron al Estado la disposición de un número telefónico exclusivo para que la señora Pierre pudiera comunicarse en caso de “existir alguna amenaza contra su seguridad o la de su familia”, petición que, según la información brindada por los representantes, no fue atendida por el Estado, el cual se limitó a sugerir “que Sonia debía comunicarse al número de emergencia disponible para todo ciudadano común”.

En sus observaciones de 30 de noviembre de 2011, los representantes solicitaron que, dado lo ocurrido, se “ordene al Estado proveer recursos financieros a Sonia Pierre y su familia para blindar el auto familiar y para poder conseguir seguridad privada por un lapso de al menos 3 meses, mismo que puede ser evaluado con posterioridad”. 11 38.

Mediante sus observaciones de 18 de marzo de 2011, la Comisión consideró que debían mantenerse las medidas provisionales, puesto que “se continúa verificando la situación de gravedad y urgencia que fundó oportunamente el otorgamiento de las [mismas]”. Agregó que “el Estado no ha tomado medidas concretas para proteger la vida e integridad de la señora Pierre”, y que el Estado “tiene el deber de consensuar con los beneficiarios lo respectivo a las medidas implementadas a su favor, a través de los mecanismos adecuados de participación”.

Por lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que rechace la solicitud del Estado de levantar las medidas provisionales respecto de la señora Pierre. Asimismo, en sus observaciones de 20 de octubre de 2011, la Comisión advirtió que el Estado continúa sin referirse a lo señalado por los representantes en relación con el agravamiento de la situación de riesgo de Solange Pierre y sus hijos.

Por otro lado, manifestó su preocupación por el acto de emplazamiento hecho a la beneficiaria el 3 de octubre de 2011 y recordó las obligaciones del Estado de proteger a todas las personas que suministren información a la Comisión y de abstenerse de ejercer represalias en su contra. Por lo anterior, solicitó a la Corte “que requiera al Estado que presente información sobre el motivo, alcance y contenido de tal „emplazamiento‟”. 39.

Esta Corte toma nota que los representantes han aportado información que amerita el mantenimiento de la presente medida a favor de Solange Pierre y sus hijos, y solicitaron en un principio al Estado que se otorgue un número telefónico de contacto para cualquier eventualidad relacionada con su seguridad. Posteriormente, solicitaron que el Estado provea recursos financieros a dichos beneficiarios para dotar su propia seguridad privada.

Por su parte, el Estado no ha brindado información actualizada respecto de las medidas de protección otorgadas a su favor. Al respecto, esta Corte recuerda que el Estado tiene el deber de garantizar la integridad personal de los beneficiarios de las medidas, por lo que requiere a República Dominicana que, en coordinación con la autoridad designada (supra Considerando 15), el grupo de trabajo (supra Considerando 20) y los beneficiarios, disponga el mecanismo más idóneo para brindar protección efectiva a dichos beneficiarios, así como que la beneficiaria pueda establecer contacto con una autoridad que tenga la capacidad de atender cualquier eventualidad relacionada con su seguridad e integridad personal.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27 del Reglamento13,

RESUELVE

1. Levantar las medidas provisionales a favor de los señores Janty Fils-Aime y Benito Tide Méndez, de conformidad con los Considerandos 24 y 32 de la presente Resolución. 2. Ratificar, en lo pertinente, lo señalado en las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de junio, 7 y 18 de agosto, 14 de septiembre y 12 de noviembre de 2000; 26 de mayo de 2001; 5 de octubre de 2005, y 2 de febrero de 2006, y 8 de julio de 2009 en el sentido de que el Estado debe mantener las medidas que 13 Reglamento de la Corte aprobado en LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 12 hubiese adoptado, por un período adicional de al menos ocho meses, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, luego del cual el Tribunal evaluará la pertinencia de mantenerlas vigentes, a favor de los señores Antonio Sension, William Medina Ferreras, y Berson Gelin, de acuerdo a lo establecido en el Considerando 33 de la presente Resolución. 3.

Ratificar, en lo pertinente, lo señalado en las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (supra Resolutivo 2), a fin de mantener las medidas a favor de la señora Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre, así como los hijos de esta, de acuerdo a lo establecido en el Considerando 39 de la presente Resolución. 4. Requerir al Estado que continué implementando las medidas suficientes y necesarias para: a) designar a una autoridad estatal en República Dominicana ante la cual los beneficiarios y/o sus representantes puedan acudir para lo relativo a la implementación de lo dispuesto en las presentes medidas; b) continuar con las reuniones periódicas del grupo o equipo de trabajo integrado por funcionarios estatales, con participación de los beneficiarios y/o sus representantes, para colaborar efectivamente con la implementación de las medidas ordenadas por la Corte.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los Considerandos 15 y 20 de la presente Resolución. 5. Requerir al Estado que, de común acuerdo con la señora Solange Pierre, establezcan el mecanismo más idóneo para atender cualquier eventualidad relacionada con su seguridad e integridad personal y la de sus hijos, y brinde la información requerida de conformidad con lo señalado en el Considerando 39 de la presente Resolución. 6.

Requerir al Estado que, a más tardar el 1 de febrero de 2012, presente a esta Corte un informe claro y detallado, sobre las acciones concretas realizadas para la implementación de las presentes medidas, de conformidad con la información requerida en los Considerandos 15, 20 y 39 de la presente Resolución. 7. Requerir a los representantes de los beneficiarios y la Comisión que, a más tardar el 1 de febrero de 2012, presenten a esta Corte un informe claro y detallado de conformidad con la información requerida en los Considerandos 20, 33 y 39 de la presente Resolución. 8.

Requerir a las partes que una vez recibidos dichos informes presenten sus observaciones en los plazos que les sean dispuestos. 9. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las víctimas o sus representantes. 13 Diego García-Sayán Presidente Leonardo A. Franco Manuel E. Ventura Robles Margarette May Macaulay Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Pablo Saavedra Alesandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario