RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 14 DE ABRIL DE 2011 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO TORRES Y OTROS VS. ARGENTINA VISTO: 1. El escrito de 18 de abril de 2010 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una demanda en contra de la República Argentina (en adelante “Argentina” o “el Estado”) en el presente caso. 2.
El escrito de 19 de septiembre de 2010 y sus anexos, mediante los cuales los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) en relación con el presente caso, y solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “el Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”) para “solventar los costos de litigio” del caso ante la Corte relativos a la producción de cierta prueba durante el proceso y a la “defensa técnica” del mismo.
Al respecto, indicaron que “acompaña[ban] informe socioambiental y presupuestos”. 3. La nota de la Secretaría del Tribunal (en adelante “la Secretaría”) de 22 de noviembre de 2010, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) se requirió a los representantes información adicional y la aclaración de algunos aspectos en relación con su solicitud.
En particular, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte”) se les solicitó que: (i) presentaran las pruebas requeridas por el citado artículo 2 del Reglamento, particularmente la declaración jurada ante fedatario público respecto a la alegada carencia de recursos económicos suficientes para solventar los costos relacionados 1 Inicialmente las presuntas víctimas habían designado como representantes a Silvia de los Santos y Verónica Heredia a través de AMICIS-Clínica Jurídica y Social Patagónica.
Sin embargo, el 18 de febrero de 2011 se informó al Tribunal que las presuntas víctimas habían revocado “el poder otorgado a AMICIS […]” y que habían conferido la representación a Verónica Heredia y José Raúl Heredia. 2 con la producción de prueba ante la Corte, y (ii) precisaran algunos aspectos relacionados con la producción de la declaración testimonial del señor Miguel Ángel Sánchez. 4.
El escrito de 23 de diciembre de 2010, mediante el cual los representantes remitieron la información adicional solicitada por el Presidente de la Corte (supra Visto 3). 5. La nota de 21 de enero de 2011, mediante la cual la Secretaría comunicó a los representantes que la solicitud, así como la información adicional remitida, sería puesta en conocimiento del Presidente del Tribunal.
CONSIDERANDO
QUE: 1. Argentina ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) el 5 de septiembre de 1984, y reconoció la jurisdicción contenciosa de la Corte en esa misma fecha, de acuerdo con el artículo 62 de dicho tratado. 2. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (en adelante la “OEA”) creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante “el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano”) y encomendó al Consejo Permanente de la OEA su reglamentación2, el cual adoptó el correspondiente Reglamento en noviembre de 20093.
Dicho Fondo de Asistencia fue creado con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”4. Según lo dispuesto en el referido Reglamento aprobado por el Consejo Permanente, el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano consta de dos cuentas separadas: una correspondiente a la Comisión Interamericana y otra correspondiente a la Corte.
En cuanto al financiamiento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, actualmente éste depende de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”5. Asimismo, conforme al artículo 4 del Reglamento aprobado por el Consejo Permanente, corresponde al Tribunal reglamentar los requisitos de elegibilidad para solicitar la asistencia así como el procedimiento para la aprobación de tal asistencia. 3.
De conformidad con lo anterior, el Tribunal adoptó el 4 de febrero de 2010 el Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, en vigor a partir del 1 de junio de 2010, el cual “tiene por objeto regular el acceso y funcionamiento del Fondo […], para litigar un caso 2 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.b. 3 CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. 4 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), supra nota 2, párrafo dispositivo 2.a, y Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra nota 3, artículo 1.1. 5 Reglamento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, supra nota 3, artículo 2.1. 3 ante ésta”6.
Como allí se establece, para que una presunta víctima pueda acogerse a dicho Fondo deben darse tres pasos: 1) solicitarlo en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia. 4.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar los recursos de dicho Fondo, la Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes para someterlos a la consideración de la Presidencia. Luego someterá la solicitud a consideración del Presidente de la Corte, quien evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos. 5.
Los representantes solicitaron “acoger[se]” al Fondo de Asistencia para cubrir: a) la “[d]eclaración testimonial de la señora María Leontina Millacura Llaipén. Para ello deberá garantizarse su presencia en la audiencia de juicio oral a celebrarse”; b) la “[d]eclaración testimonial de Miguel Ángel [Sánchez]. Será necesario receptar su declaración testimonial en la ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego”; c) la “[r]ealización de la pericia sobre desaparición forzada en Argentina.
Para ello deberá garantizarse la presencia de la perita Nora Cortiñas en la audiencia de juicio oral a celebrarse”; d) la “[d]efensa técnica”, para garantizar “la presencia de l[o]s representantes en la audiencia de juicio oral a celebrarse”, y e) “[e]n forma subsidiaria[,] la realización de la pericial caligráfica, en caso que no pueda realizarse con los peritos dependientes de la Suprema Corte de Costa Rica, deberá garantizarse su realización en la ciudad de La Plata, Argentina”. 6.
Como anexo al escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2), las representantes presentaron un documento denominado “Informe Socioambiental” que hace referencia a las condiciones de vida de María Leontina Millacura Llaipén y a su falta de recursos económicos para solventar los costos del litigio ante la Corte. Los representantes también presentaron un documento denominado “Presupuestos” en el cual, en lo pertinente a la solicitud de acogerse al Fondo de Asistencia, hacen referencia a los eventuales costos de la producción de la declaración testimonial a cargo de Miguel Ángel Sánchez.
En dicho documento no se especifican los eventuales costos de las declaraciones testimoniales de la señora María Leontina Millacura Llaipén, de las periciales “caligráfica” y sobre “desaparición forzada en Argentina”, ni de la presencia de los representantes en la eventual audiencia a celebrarse en el presente caso. 7. Luego de la solicitud hecha por la Secretaría siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal (supra Visto 3), los representantes presentaron una declaración jurada a nombre de “AMICIS CLÍNICA JURÍDICA Y SOCIAL PATAGÓNICA” en la cual señalaron que “no tiene fondos recaudados en general o en particular para el año 2011, por lo que a la fecha no cuenta con partida presupuestaria para afrontar los gastos de litigio ante la Corte Interamericana […] en el caso […] Torres [y otros Vs. Argentina]”.
Asimismo, presentaron una declaración jurada rendida por María Leontina Millacura Llaipén, madre de Iván Eladio Torres, en la cual señaló que “no tiene trabajo ni ningún ingreso de otro tipo que le permita afrontar los gastos del juicio por la desaparición forzada de su hijo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos” (supra Visto 4).
Asimismo, especificaron que “el dinero solicitado sería también utilizado […] para el traslado de las representantes a la 6 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 1. 4 ciudad de Río Grande y gastos relativos a la rendición de la respectiva declaración ante fedatario pública de Miguel Ángel Sánchez”. 8.
En primer término, el Presidente constata que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2). Sin embargo, advierte que en dicha oportunidad los representantes no hicieron la solicitud en nombre de las presuntas víctimas sino en nombre propio.
Al respecto, la Presidencia destaca que ya ha precisado que son las presuntas víctimas “las que deben beneficiarse del Fondo [de Asistencia]”.7 9. A tal efecto, el Presidente considera suficiente la declaración jurada rendida por la señora María Leontina Millacura Llaipén (supra Considerando 6) como evidencia de su carencia de recursos económicos para solventar los costos del litigio del presente caso ante la Corte Interamericana. 9.
La solicitud de beneficiarse del Fondo de Asistencia de la Corte fue presentada para cubrir los costos de la producción de prueba consistente en dos declaraciones y dos pericias, así como para asegurar la presencia de dos representantes de las presuntas víctimas en la eventual audiencia pública que se celebre en el presente caso. 10. El Presidente observa que los representantes presentaron un estimado de los costos que implicaría la rendición solamente de la declaración a cargo del señor Miguel Ángel Sánchez.
Al respecto, presentaron dos documentos en formato Word consistentes en copias de lo que parecen ser páginas electrónicas con aparentemente diferentes datos relativos a vuelos de la ciudad de Buenos Aires a Comodoro Rivadavia y de Buenos Aires a Río Grande, Argentina. Sin embargo, por el formato en que fueron presentados, no es posible entender los costos estimados para dicho rubro.
Como ya fue señalado, los representantes precisaron que la rendición de esta prueba incluye el traslado de los dos representantes a la ciudad de Río Grande (supra Considerando 7). 11. El Presidente recuerda que el Fondo de Asistencia de la Corte está formado por aportes voluntarios de fuentes cooperantes (supra Considerando 2), y que estos recursos limitados resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la comparecencia y eventual presentación de prueba ante el Tribunal, por parte de las presuntas víctimas y de sus representantes.
En virtud de lo anterior, esta Presidencia deberá evaluar en cada caso concreto la solicitud de asistencia presentada con respecto a los fondos disponibles, teniendo en cuenta la necesidad de asistencia que pudiera presentarse en otros casos ante la Corte, de forma tal de velar por la correcta administración y justa distribución de los limitados recursos del mismo. 12.
El Presidente toma nota de que, en la actual etapa del proceso, no se ha determinado cuáles de las declaraciones ofrecidas por los representantes serán recibidas por el Tribunal ni el medio por el cual se realizarían. 13. En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente considera procedente la solicitud de las presuntas víctimas hecha a través de sus representantes de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de la Corte, en el entendido de que sería para solventar los gastos relativos a una adecuada comparecencia de declarantes, peritos y representantes de las presuntas víctimas en la audiencia pública que se celebrará en el presente caso, así 7 Caso Contreras y otros Vs. El Salvador.
Solicitud Presentada por las Presuntas Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de marzo de 2011, considerando 9. 5 como a la presentación de declaraciones y peritajes al Tribunal. En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, se otorgará a las presuntas víctimas la ayuda económica necesaria para la presentación de un máximo de una declaración y de un peritaje, sean por affidávit o en audiencia, y para la comparecencia de uno de los representantes en la audiencia pública que se convoque en el presente caso.
Si se ordenara la rendición de la prueba testimonial a cargo del señor Miguel Ángel Sánchez, la ayuda económica pertinente incluirá el traslado de uno de los representantes a la ciudad de Río Negro. Asimismo, el Presidente estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada a las presuntas víctimas para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la procedencia y relevancia de la prueba pericial y testimonial ofrecida, y la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas (supra Considerando 12).
POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones en relación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia,
RESUELVE
1. Declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de una declaración, un peritaje y la comparecencia de un representante en la audiencia pública, y que el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba pericial y testimonial, y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo 13 de esta Resolución. 2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes de las presuntas víctimas, a la República Argentina y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario