RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 24 DE ENERO DE 2013 CASO SUÁREZ PERALTA VS. ECUADOR VISTO: 1. La Resolución del Presidente (en adelante “la Resolución”) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”) de 20 de diciembre de 2012, en la cual, entre otros, resolvió: 1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (Considerandos 32 a 34), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presenten sus declaraciones ante fedatario público: A) Presunta víctima convocada de oficio por el Presidente 1.
Melba Suárez Peralta, quien declarará sobre las alegadas violaciones a sus derechos humanos, las supuestas consecuencias de ello en su estado de salud, y las eventuales medidas de reparación que considere necesarias en su caso. […] 2. La comunicación de 16 de enero de 2013, mediante la cual el representante de las presuntas víctimas (en adelante “el representante”) solicitó que la señora Suárez Peralta rinda su testimonio durante la audiencia pública programada para el día 11 de febrero de 2013. 3.
Las notas de la Secretaría del Tribunal de 17 de enero de 2013, mediante las cuales solicitó al Ilustrado Estado de Ecuador (en adelante “Ecuador” o “el Estado”) la remisión de observaciones en relación con la solicitud del representante. 2 4. La comunicación de 21 de enero de 2013, mediante la cual el Estado remitió sus observaciones a la solicitud del representante.
CONSIDERANDO
QUE: 1. Las decisiones del Presidente, que no sean de mero trámite, son recurribles ante la Corte, en los términos del artículo 31.2 del Reglamento del Tribunal 1 (en adelante “el Reglamento”). 2. El Tribunal tiene amplias facultades en cuanto a la admisión y a la modalidad de recepción de la prueba, de conformidad con los artículos 50, 57 y 58 del Reglamento.
Al respecto, el artículo 57.2 del Reglamento establece que: Excepcionalmente y oído el parecer de todos los intervinientes en el proceso, la Corte podrá admitir una prueba si el que la ofrece justificare adecuadamente que por fuerza mayor o impedimento grave no presentó u ofreció dicha prueba en los momentos procesales establecidos en los artículos 35.1, 36.1, 40.2 y 41.1 de este Reglamento.
La Corte podrá, además, admitir una prueba que se refiera a un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. 3. El representante justificó el cambio de la modalidad de declaración de la señora Suárez Peralta en virtud de que “inicialmente se había comunicado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos de manera verbal […] que por encontrar[se] mal de salud no podía viajar hasta la ciudad de Costa Rica, por lo que no se consideró [su] testimonio dentro del [escrito de solicitudes, argumentos y prueba].
No obstante lo anterior, en las últimas semanas debido a que [la señora Suárez Peralta se ha] sometido a un tratamiento y a un intenso cuidado alimenticio [se] sient[e] en capacidad de poder declarar ante la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos de manera presencial”. 4. El Estado se manifestó contrariamente al cambio de la modalidad de declaración de la señora Suárez Peralta en función de las siguientes razones: a) la solicitud es extemporánea de acuerdo con el artículo 40.2.c del Reglamento del Tribunal; b) el representante no realizó la solicitud para que la presunta víctima declarara ante el Tribunal anteriormente, sino que la declarante fue convocada de oficio por el Presidente de la Corte; c) no se trata de prueba superviniente y tampoco la comparecencia de la señora Suárez Peralta tendría calidad de nueva prueba.
El Estado concluyó solicitando a la Corte que no se admita la solicitud y se ratifique la Resolución del Presidente de 20 de diciembre de 2012. 1 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 3 5. El Tribunal considera necesario recordar que la señora Suárez Peralta fue convocada de oficio por el Presidente para que rindiera su declaración ante fedatario público en vista de su estado de salud.
Así, la solicitud del representante no se refiere a una sustitución de declarantes propuestos en el escrito de solicitudes, argumentos y prueba, materia esa regulada por el artículo 40 del Reglamento, sino una solicitud de cambio en la modalidad de la prueba requerida por el Presidente con motivo de su posibilidad de rendir declaración ante la Corte.
En este sentido, de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, el Tribunal considera que con anterioridad a los escritos principales se había presentado una situación de impedimento grave para que la presunta víctima del caso pudiera declarar ante la Corte por su estado de salud, lo cual según información de la representación ha sido superado, y por tanto considera relevante que la señora Suárez Peralta rinda su declaración durante la audiencia pública del presente caso. 6.
No obstante lo anterior, en consideración al principio de economía y equilibrio procesal, el Tribunal estima que en virtud del Considerando anterior, la declaración del señor Dennis Cerezo Cervantes durante la audiencia pública sea sustituida por la de la presunta víctima, de manera que dicha declaración deberá ser rendida ante fedatario público.
Los plazos para el envío de preguntas por parte del Estado y de remisión del afidávit serán decididos en el Punto Resolutivo Cuarto. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, De conformidad con los artículos 24.3 y 25.2 del Estatuto de la Corte y los artículos 31, 50, 57.2 y 58 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE
1. Dejar sin efecto el Considerando 38 y los Puntos Resolutivos 1.A.1 y 5.A.1 de la Resolución del Presidente del Tribunal de 20 de diciembre de 2012. 2. Convocar a la señora Melba Suárez Peralta a la audiencia pública que se celebrará durante el 98 Periodo Ordinario de Sesiones de la Corte, que se realizará en la ciudad de San José, Costa Rica, el 11 de febrero de 2013 a partir de las 9:00 horas y hasta las 13:00 horas, para que declare sobre las alegadas violaciones a sus derechos humanos, las supuestas consecuencias de ello en su estado de salud, y las eventuales medidas de reparación que considere necesarias en su caso. 3.
Requerir, de conformidad con el Considerando sexto de la presente Resolución, así como los principios de economía procesal y equilibrio procesal, que el testigo Dennis Cerezo Cervantes presente su declaración ante fedatario público sobre el padecimiento de la señora Suárez Peralta desde que se le practicó la operación quirúrgica que resultó en mala práctica médica y las consecuencias de la misma. 4 4.
Requerir al Estado que remita, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 31 de enero de 2013, las preguntas que estime oportunas formular a través de la Corte Interamericana al testigo Dennis Cerezo Cervantes. La declaración requerida en el punto resolutivo tercero deberá ser presentada a más tardar el 11 de febrero de 2013. 5.
Requerir al representante y la Secretaría del Tribunal que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las respectivas preguntas del Estado, el declarante incluya las respuestas respectivas en su declaración rendida ante fedatario público. 6. Determinar que el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana estará asignado para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la señora Melba Suárez Peralta comparezca al Tribunal y pueda rendir su declaración ante la audiencia pública, y para cubrir los costos de rendición y envío del afidávit del señor Cerezo Cervantes y de otros dos declarantes a criterio del representante. 7.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al representante de las presuntas víctimas, al Estado y a la Comisión Interamericana. 5 Diego García-Sayán Presidente Manuel E. Ventura Robles Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Roberto de Figueiredo Caldas Humberto Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario