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Caso Abrill Alosilla y otros Vs. PerúCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2013-05-22

Corte IDH. Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2013.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 22 DE MAYO DE 2013 CASO ABRILL ALOSILLA Y OTROS VS. PERÚ ∗ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada el 4 de marzo de 2011 (en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), en la cual se aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y se declaró la violación a los derechos a la protección judicial y a la propiedad privada, debido a que la derogación del sistema de ratios salariales ocasionó los siguientes efectos en su implementación: i) disminución de los salarios de las víctimas a partir de diciembre de 1992; ii) cobro retroactivo a las víctimas de los pagos realizados entre enero y noviembre de 1992 conforme al aumento por ratios salariales, y iii) no incremento de los salarios de las víctimas a partir de julio de 1992 como consecuencia de la última ratio salarial procedente.

Lo anterior conllevó que no existiera protección judicial respecto a la aplicación retroactiva de normas en desconocimiento del derecho interno y que se afectaran derechos adquiridos sobre remuneraciones que habían ingresado al patrimonio de las víctimas. 2. Asimismo, en la Sentencia el Tribunal ordenó que: 5. El Estado debe pagar, dentro del plazo de un año, las cantidades fijadas en el anexo adjunto al [F]allo y en el párrafo 132 de la […] Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, según corresponda, en los términos de los párrafos 115, 132, 139 y 140 a 145 de la misma. ∗ El Presidente de la Corte, Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no participó en el presente caso de conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte, de acuerdo al cual “[e]n los casos a que hace referencia el artículo 44 de la Convención, los Jueces no podrán participar en su conocimiento y deliberación, cuando sean nacionales del Estado demandado”. 2 6.

El Estado debe, en el plazo de seis meses, realizar la publicación de la […] Sentencia en el Diario Oficial, de conformidad con el párrafo 92 de la […] Sentencia. 3. Los escritos de 26 de julio de 2011, 2 de febrero, 21 mayo y 21 de junio del 2012, y 5 de febrero de 2013, mediante los cuales el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) presentó los informes estatales relacionados con el cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal en el presente caso. 4.

Los escritos de 1 de diciembre de 2011, 19 de diciembre de 2012 y 4 de febrero de 2013, mediante los cuales el representante de las victimas (en adelante el “representante”) presentó sus observaciones a los informes del Estado. 5. Los escritos de 2 de febrero de 2012 y 17 de octubre de 2012, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión Interamericana” o la “Comisión”) presentó sus observaciones a los informes del Estado.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 2. Perú es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia de la Corte el 21 de enero de 1981. 3. En virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.

Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello, los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones 1. 4. La obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida 2.

Las 1 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 60, y Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2013, Considerando 3. 2 Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos).

Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35, y Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Inter-Americana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013, Considerando 3. 3 obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado 3. 5.

Los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las a que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte.

Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 4. 6. Los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal.

Estas obligaciones incluyen el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 5.

A. Obligación de pagar, dentro del plazo de un año, las cantidades fijadas en el anexo adjunto al [F]allo y en el párrafo 132 de la […] Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos. 7. El Estado informó en un primer momento que se había coordinado un cronograma de pagos. Posteriormente, indicó que la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (en adelante “SEDAPAL”) “ha[bía] informado que se ha[bía] cumplido con el pago de todos los beneficiarios de la [S]entencia, incluidas las seis personas que no habían hecho los cobros correspondientes a la fecha del Informe del 19 de junio de 2012”.

Al respecto, manifestó que “[r]especto a los señores […] que se encontraban en el grupo de las seis personas [no habidas]”, SEDAPAL informó “que se les ha pagado directamente con fecha 21 de septiembre de 2012” y que “[e]n atención a las otras cuatro personas cuyo pago estaba pendiente, se ha realizado un depósito judicial en el Banco de la Nación”.

Por tanto, el Estado solicitó a la Corte que “se sirva dar por cumplido este extremo de la Sentencia”. 8. El representante de las víctimas confirmó que el Estado, a través de la Empresa SEDAPAL, había puesto a disposición de 233 víctimas el pago en tres cuotas de las reparaciones por concepto de daño material e inmaterial, así como el pago de las costas y los gastos, en los montos que fueran ordenados por la Sentencia. Al respecto, 3 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, Considerando 3, y Caso Gómez Palomino, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013, Considerando 3. 4 Cfr. Caso Ivcher Bronstein vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999, Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Gómez Palomino, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013, Considerando 4. 5 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, Considerando 7, y Caso Kimel Vs. Argentina.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Inter-Americana de Derechos Humanos de 5 de febrero de 2013, Considerando 2. 4 el representante informó que los montos por daño material e inmaterial fueron cobrados por 229 víctimas, mientras que “cuatro […v]íctimas correspondientes a [t]rabajadores cesados, todavía no se han apersonado a cobrar, [por cuanto] dos […] de ellas han fallecido [… y] las dos [v]íctimas restantes no han sido localizadas […] en el [t]erritorio [p]eruano”.

El representante indicó que “ni el Sindicato de Funcionarios Profesionales y Técnicos de SEDAPAL – SIFUSE, ni […la r]epresentación de las víctimas, [han] recibido de ninguna de las 233 víctimas o de sus derecho habientes, reclamo alguno con respecto al pago de las [r]eparaciones ordenadas por la Sentencia […] y que el Estado ha puesto a disposición de las [v]íctimas”.

Finalmente, el representante aseveró que “corresponde al Estado peruano presentar la información […] que acredite que el Estado ha efectuado el [d]epósito [j]udicial de las [i]ndemnizaciones ordenadas en favor de cada una de las […] cuatro […v]íctimas […], que permita concluir en definitiva, que el Estado Peruano ha dado cumplimiento cabal a la Sentencia”.

Por otra parte, el representante agregó que “el Estado peruano a través de la empresa SEDAPAL ha puesto a disposición […] del SIFUSE el pago de las costas y gastos”. 9. La Comisión observó que el Estado “se refirió [en su primer informe] a un cronograma de pagos para dar cumplimiento a la Sentencia” e indicó que “se enc[ontraba] pendiente el pago de costas […], lo que se espera[ba] ejecutar una vez concluida la etapa del pago del daño material e inmaterial”.

La Comisión notó que el Estado “aportó prueba documental en sustento de esta información”. Posteriormente y después de que el Estado informó que había realizado los pagos a la mayoría de las víctimas, la Comisión consideró que las personas que no habían sido localizadas “en el plazo establecido en la sentencia, correspond[ía] aplicar el párrafo 143 de la misma”.

Por tanto, la Comisión consideró que se había dado “cumplimiento parcial del punto restante relativo a los pagos”. 10. En primer lugar, la Corte resalta los esfuerzos realizados por el Estado peruano para dar cumplimiento al punto resolutivo quinto de la Sentencia. En particular, destaca las gestiones que se llevaron a cabo para este fin, tales como la elaboración de un cronograma de pagos para dar cumplimiento a lo indicado en la Sentencia y los descuentos de cuota extraordinaria del 10% y del 1% con cargos a los montos ordenados por la Corte aplicable a los 233 trabajadores y ex trabajadores 6.

La realización de un cronograma de pagos, así como la determinación concreta de formas de pagos a las víctimas constituyen buenas prácticas para el cumplimiento de casos con un número alto de víctimas como lo es el presente caso. 11. En segundo lugar, la Corte observa que el representante y la Comisión Interamericana no controvirtieron la información presentada por el Estado sobre los pagos de las indemnizaciones realizados a 229 víctimas, pues en efecto el representante indicó en su última comunicación que “son doscientos veintinueve (229) víctimas las que han cobrado ya las [r]eparaciones ordenadas”.

Asimismo, el Estado aportó a esta Corte los comprobantes del pago por concepto de daño material e inmaterial de las 229 víctimas 7. 6 Cfr. Autorizaciones de descuento a favor del Sindicato de Funcionarios, Profesionales y Técnicos de SEDAPAL-SIFUSE (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo II, folios 674 a 733). 7 Cfr. Copias de cancelación de liquidaciones de ratio salariales por daño material e inmaterial del personal cesado (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo I, folios 382 a 501, tomo II, folios 502 a 672 y 859 a 1060, y tomo III, folios 1096 a 1283). 5 12.

Respecto a las 4 víctimas que no habrían efectuado el cobro de las indemnizaciones ordenadas de forma directa, la Corte observa que el Estado aportó las copias de los comprobantes de caja y de los depósitos judiciales que se habrían realizado a su nombre 8. Al respecto, en el párrafo 143 de la Sentencia se estableció que “[s]i por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera peruana solvente, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria” 9.

Por tanto, la Corte considera que con el depósito judicial realizado a favor de estas 4 víctimas restantes, el Estado dio pleno cumplimiento al pago de las 233 víctimas declaradas en la Sentencia y a quienes se les otorgó indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial. Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con el párrafo 141 de la Sentencia, la Corte recuerda que una vez que se finalicen los trámites de sucesión de las dos víctimas que fallecieron conforme a la legislación peruana en la materia, los montos que fueron consignados en los depósitos judiciales a su nombre deben ser entregados a sus derechohabientes. 13.

Por otra parte, de acuerdo con la información suministrada por el representante y el Estado, la Corte constata que se realizó el reintegro por concepto de costas y gastos 10. B. Obligación de publicar la sentencia en el Diario Oficial 14. El Estado informó que “la empresa Sedapal remit[ió] copias fedateadas de la publicación de la Sentencia del Caso Abrill Alosilla y otros, realizada en el Diario Oficial El Peruano en su edición del 29 de marzo del 2012”.

El Estado solicitó a la Corte que dé por cumplido este punto resolutivo de la presente Sentencia. 15. El representante de las víctimas no presentó información sobre los avances en el cumplimiento de esta reparación ordenada. 16. La Comisión tomó nota de la publicación de la Sentencia en el Diario Oficial y consideró que implicaba el cumplimiento total de uno de los puntos de la Sentencia. 17.

De la información aportada por el Estado, incluyendo la copia de la publicación de la Sentencia en el Diario Oficial El Peruano 11, se desprende que éste cumplió con su obligación de publicar la misma. Con base en lo anterior, la Corte considera que el 8 Cfr. Copias de los depósitos judiciales en el Banco de la Nación a nombre de Eduardo Barrera Fernández, Fernanda Soledad Bernabé de Noriega, Víctor Motta Torres y Carlos Alberto Saldivar Mansilla (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo III, folios 1397 a 1403). 9 Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 4 de Marzo de 2011. Serie C No. 223, párr. 143. 10 Cfr. Carta No. 025-2011-SIFUSE de 11 de abril de 2011 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo I, folio 104) y Memorando No. 434-2012-GRM de 17 de mayo de 2012 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo I, folio 1334). 11 Cfr. Copia de la publicación de la Sentencia en el Diario Oficial El Peruano el 29 de marzo del 2012 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo III, folio 1327 a 1333). 6 Estado ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo sexto de la Sentencia. 18.

Finalmente, la Corte Interamericana valora positivamente que el Estado haya dado cumplimiento íntegro a las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia en el presente caso. Asimismo, ese Tribunal destaca la prontitud con que el Estado dio cumplimiento a la Sentencia emitida por la Corte el 4 de marzo de 2011. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE QUE: 1.

De conformidad con lo señalado en los párrafos considerativos pertinentes de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a sus obligaciones de: a) pagar las cantidades fijadas en el anexo adjunto al Fallo y en el párrafo 132 de la Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos. b) realizar la publicación de la Sentencia en el Diario Oficial, de conformidad con el párrafo 92 en la Sentencia. 2.

Dar por concluido el caso Abrill Alosilla y otros, dado que el Estado del Perú ha dado cumplimiento íntegro a lo dispuesto en la Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 4 de marzo de 2011. 3. Archivar el expediente del presente caso. 4. Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2013. 5.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República del Perú, a la Comisión Interamericana y al representante de las víctimas. 7 Manuel E. Ventura Robles Presidente en ejercicio Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Roberto de Figueiredo Caldas Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Manuel E. Ventura Robles Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario