JurídicoESEN
Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. PerúCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2007-07-12

Corte IDH. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 julio de 2007.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 12 DE JULIO DE 2007 CASO GARCÍA ASTO Y RAMÍREZ ROJAS vs. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTOS: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 25 de noviembre de 2005 (en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), mediante la cual el Tribunal: DECID[IÓ]: Por unanimidad: 1.

Admitir el reconocimiento de los hechos anteriores a septiembre de 2000 efectuado por el Estado del Perú, en los términos de los párrafos 52 a 60 del […] fallo. DECLAR[Ó]: Por unanimidad, que: 2. El Estado violó, en perjuicio de los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas, los Derechos a la Libertad Personal, Garantías Judiciales y Protección Judicial consagrados en los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.5, 7.6, 8.1, 8.2, 8.2.f, 8.5 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, durante los primeros procesos judiciales a los que fueron sometidos, de conformidad con los párrafos 104 a 115, 130 a 134, 149 a 154 y 157 a 162 de la […] Sentencia. Por seis votos contra uno, que: 3.

El Estado violó, en perjuicio de los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas, el Derecho a la Libertad Personal consagrado en el artículo 7.3 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en los segundos procesos seguidos en su contra, de conformidad con los párrafos 117 a 125 y 136 a 144 de la […] Sentencia. Parcialmente disidente el Juez ad hoc Santistevan de Noriega.

Por unanimidad, que: * El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de conocer el presente caso, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto de la Corte y 19 del Reglamento de la Corte. 2 4. El Estado violó, en perjuicio del señor Wilson García Asto, en el segundo proceso seguido en su contra, el Derecho a las Garantías Judiciales consagrado en el artículo 8.1 y 8.2.c de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, de conformidad con el párrafo 155 de la […] Sentencia. Por unanimidad, que: 5.

El Estado violó, en perjuicio del señor Urcesino Ramírez Rojas, en el segundo proceso seguido en su contra, el Derecho a las Garantías Judiciales consagrado en el artículo 8.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, de conformidad con los párrafos 163 a 172 de la […] Sentencia. Por unanimidad, que: 6. El Estado violó, en perjuicio de los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas, en los primeros procesos llevados a cabo en su contra, el artículo 9 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, de conformidad con los párrafos 197 a 202 y 205 a 208 de la […] Sentencia. Por seis votos contra uno, que: 7.

No se ha demostrado la violación del artículo 9 de la Convención, de conformidad con los párrafos 179 a 195 de la […] Sentencia. Disidente la Jueza Medina Quiroga. Por unanimidad, que: 8. El Estado violó, en perjuicio de los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas, el Derecho a la Integridad Personal consagrado en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, de conformidad con los párrafos 220 a 229, 232 y 233 de la […] Sentencia. Por unanimidad, que: 9.

El Estado violó, en perjuicio de los señores Napoleón García Tuesta, Celia Asto Urbano, Elisa García Asto, Gustavo García, María Alejandra Rojas, Marcos Ramírez Álvarez y Santa, Pedro, Filomena, Julio, Obdulia, Marcelino y Adela, todos ellos Ramírez Rojas, los derechos consagrados en el artículo 5.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, de conformidad con los párrafos 230, 231, 234 y 235 de la […] Sentencia. Por unanimidad, que: 10. [La] Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del párrafo 268 de la misma.

Y DISP[USO]: Por unanimidad, que: 3 11. El Estado debe proporcionar atención gratuita médica y psicológica al señor Wilson García Asto mediante sus servicios de salud, incluyendo la provisión gratuita de medicinas, en los términos del párrafo 280 de la […] Sentencia. 12. El Estado debe proporcionar a los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas la posibilidad de capacitarse y actualizarse profesionalmente, mediante el otorgamiento de becas, en los términos del párrafo 281 de la […] Sentencia. 13.

El Estado debe pagar a los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas, en el plazo de un año, por concepto de la indemnización por daño material, las cantidades fijadas en los párrafos 261, 262 y 263 de la […] Sentencia, en los términos de los párrafos 288, 291, 292, 294 y 295 de la misma. 14. El Estado debe pagar a los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas, Napoleón García Tuesta, Celia Asto Urbano, Elisa García Asto, Gustavo García, María Alejandra Rojas, Marcos Ramírez Álvarez y Santa, Pedro, Filomena, Julio, Obdulia, Marcelino y Adela, todos ellos Ramírez Rojas, en el plazo de un año, por concepto de la indemnización por daño inmaterial, la cantidad fijada en el párrafo 270, 271, 273 y 275 de la […] Sentencia, en los términos de los párrafos 255, 288, 290, 291, 292, 293, 294 y 295 de la […] misma. 15.

El Estado debe pagar, en el plazo de un año, por concepto de las costas y gastos generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, la cantidad fijada en el párrafo 287 de la […] Sentencia, la cual deberá ser entregada a los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas, en los términos de los párrafos 289, 291, 292, 294 y 295 de la misma. 16.

El Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de [la] Sentencia, sin las

Notas al pie · 35

  1. 17.Supervisará el cumplimiento íntegro de [la] Sentencia, y dará por concluido [el] caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de este fallo, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 296 de la […] Sentencia. […]
  2. 2.La comunicación presentada por el Estado del Perú (en adelante “el Estado”, “el Estado peruano“ o “el Perú”) el 21 de marzo de 2007, mediante la cual informó, inter alia: a) en relación con la obligación de proporcionar atención gratuita médica y psicológica al señor Wilson García Asto mediante sus servicios de salud, incluyendo la provisión gratuita de medicinas, que a través de diversos oficios se ha coordinado con el Ministerio de Salud los procedimientos a seguir para otorgar atención médica al señor García Asto. La afiliación al Seguro Integral de Salud deberá realizarse por el interesado en el establecimiento de su jurisdicción de residencia, llevando consigo la Sentencia de la Corte que lo acredita como víctima de violaciones a los derechos humanos así como su Documento Nacional de Identidad; 4 b) en cuanto a la obligación de proporcionar a los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas la posibilidad de capacitarse y actualizarse profesionalmente, mediante el otorgamiento de becas, que se ha solicitado al Ministerio de Educación su colaboración para implementar la actualización y capacitación profesional de las víctimas; c) respecto a la obligación de pagar, en el plazo de un año, las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de la indemnización por daño material, daño inmaterial y costas y gastos, que se ha cumplido con los pagos, encontrándose pendiente el pago de US$ 7,400.00 al señor Urcesino Ramírez Rojas y la constitución de un fideicomiso de US$ 25.000,00 a nombre de Marcos Ramírez Álvarez; d) en cuanto a la obligación de publicar, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, las partes pertinentes de la Sentencia, que el 5 de marzo de 2006 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el capítulo relativo a los hechos probados y la parte resolutiva de la Sentencia en el presente caso, restando la publicación en otro diario de circulación nacional, y e) en relación con el nuevo proceso penal en contra del señor Urcesino Ramírez Rojas, que “si bien no es materia del seguimiento en relación al cumplimiento de la sentencia, es importante apreciar que en el proceso penal llevado a cabo en la jurisdicción interna el señor Ramírez Rojas ha sido encontrado culpable y condenado”. El 2 de mayo de 2006 la Sala Penal Nacional condenó a Urcesino Ramírez Rojas como autor del delito contra la Tranquilidad Pública -Terrorismo en Modalidad de afiliación- a catorce años, cinco meses y 26 días de pena privativa de libertad, pena que producto de la carcelería sufrida anteriormente se dio por compurgada. El señor Ramírez Rojas interpuso Recurso de Nulidad contra dicha resolución. El 11 de noviembre de 2006 el expediente fue elevado a la Corte Suprema de Justicia y se encuentra pendiente de resolución.
  3. 3.Las comunicaciones presentadas por las representantes de las víctimas y sus familiares (en adelante “las representantes”) el 9 de febrero de 2006, 29 de mayo de 2006, 28 de diciembre de 2006, 22 de enero de 2007 y 23 de abril de 2007, mediante las cuales manifestaron, inter alia: a) en relación con la obligación de proporcionar atención gratuita médica y psicológica al señor Wilson García Asto, incluyendo la provisión gratuita de medicinas, que: i) el 14 de septiembre de 2006 el Ministerio de Salud expidió una credencial al señor García Asto que lo autoriza a recibir prestaciones de salud y psicológicas, incluyendo la provisión gratuita de medicinas; ii) el señor García Asto ha empezado a recibir atención médica, desde mediados de noviembre de 2006, en el Hospital Nacional Cayetano Heredia, gracias a numerosas gestiones de la víctima y su familia, autorizándose su atención sólo por un año; 5 iii) dado que la Resolución Ministerial No. 485-2006 sólo se refiere a atención médica y psicológica, mientras que la Sentencia de la Corte incluye la provisión gratuita de medicinas, esto tuvo como consecuencia que en primera instancia se negara a la víctima el otorgamiento de medicinas en el Hospital Cayetano Heredia, y iv) luego de gestiones personales ante la Dirección del Hospital, se autorizó de manera informal el otorgamiento de medicinas. Sin embargo, en la práctica el otorgamiento no se ha concretado ya que el centro hospitalario no contaba con las medicinas, por lo que el señor García Asto ha tenido que asumir el costo de las mismas. b) en cuanto a la obligación de proporcionar a los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas la posibilidad de capacitarse y actualizarse profesionalmente, mediante el otorgamiento de becas, que: i) el señor García Asto y su familia asumieron todos los gastos previos y posteriores necesarios para su reincorporación a la Universidad Nacional del Callao y para culminar sus estudios universitarios en la carrera de ingeniería de sistemas, sin que el Estado haya adoptado ninguna medida para asumir tales gastos; ii) el 25 de octubre de 2006 se informó sobre el interés del señor Ramírez Rojas de seguir una Maestría en Economía en el año 2007-2008 en la Universidad Nacional Mayor San Marcos, sin obtener respuesta por parte del Estado, y iii) se han cursado diversas comunicaciones al Consejo Nacional de Derechos Humanos solicitando la convocatoria a una reunión de trabajo para tratar los temas relativos al otorgamiento de las becas de estudio a favor del señor Ramírez Rojas, sin haber obtenido respuesta. c) respecto a la obligación de pagar a los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas, en el plazo de un año, las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de la indemnización por daño material, que: i) en febrero de 2006 el Estado pagó al señor García Asto las indemnizaciones dispuestas por la Corte, por lo que el Estado ha cumplido con este extremo de la Sentencia, y ii) el señor Ramírez Rojas recibió parte de su indemnización por concepto de daño material e inmaterial, restando un saldo de US$ 7.400,00. d) en relación con la obligación de pagar a los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas, Napoleón García Tuesta, Celia Asto Urbano, Elisa García Asto, Gustavo García, María Alejandra Rojas, Marcos Ramírez Álvarez y Santa, Pedro, Filomena, Julio, Obdulia, Marcelino y Adela, todos ellos Ramírez Rojas, en el plazo de 6 un año, las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de la indemnización por daño inmaterial, que: i) en febrero de 2006 el Estado pagó al señor García Asto y a sus familiares las indemnizaciones dispuestas por la Corte, por lo que el Estado ha cumplido con este extremo de la Sentencia; ii) el señor Ramírez Rojas recibió parte de su indemnización por concepto de daño material e inmaterial, restando un saldo de US$ 7.400,00; iii) el Estado pagó a los familiares del señor Ramírez Rojas las indemnizaciones dispuestas por la Corte, con excepción de su hijo, Marco Antonio Ramírez Álvarez, y iv) sólo resta que el Estado pague la indemnización de US$ 25.000,00 a favor de Marcos Ramírez Álvarez, y se informó que el mismo había alcanzado la mayoría de edad, por lo que no es necesario constituir un fideicomiso. e) respecto a la obligación de pagar, en el plazo de un año, la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de las costas y gastos generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, que: i) en febrero de 2006 el Estado pagó al señor Wilson García Asto el monto dispuesto por la Corte en concepto de gastos y costas, por lo que el Estado ha cumplido con este extremo de la Sentencia, y ii) el monto ascendente a este concepto ha sido abonado al señor Ramírez Rojas de manera conjunta con su indemnización por daño material e inmaterial. De dicho monto total, resta un saldo de US$ 7.400,00. f) en cuanto a la obligación de publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional las partes pertinentes de la Sentencia, que: i) el Estado realizó la publicación en el Diario Oficial; sin embargo, se encuentra pendiente la publicación en un medio de prensa de difusión nacional, y ii) solicitan a la Corte que instruya al Estado para que, antes de que se produzca la publicación de las partes de la Sentencia dispuestas por la Corte en un periódico de circulación nacional, el Estado informe a los señores García Asto y Ramírez Rojas la fecha en que se producirá para que cumpla con el propósito para la que fue dispuesta. g) en relación con el nuevo proceso penal en contra del señor Urcesino Ramírez Rojas, que: 7 i) si bien la sentencia de la Corte no dispuso expresamente la cesación de los hechos violatorios, incluye de manera tácita la obligación del Estado de cesar los actos que generaron su violación en perjuicio del señor Ramírez Rojas en el segundo proceso instaurado en su contra, en particular de los artículos 7.3 y 8.1 de la Convención; ii) este aspecto forma parte de la supervisión de cumplimiento, ya que de acuerdo a lo dispuesto en los párrafos 173 a 175 de la Sentencia “la Corte extendió los efectos de su poder de supervisión del cumplimiento de su sentencia a la verificación del cumplimiento del Estado de la observancia del debido proceso legal, con plenas garantías y defensa, a favor de Urcesino Ramírez Rojas”; iii) el 24 de enero de 2006 la Sala Nacional de Terrorismo resolvió conceder la libertad provisional al señor Ramírez Rojas, la cual se hizo efectiva el 26 de enero de 2006; iv) el 2 de mayo de 2006 fue leída en acto público la sentencia dictada por la Sala Penal Nacional de Terrorismo, la cual viola y desafía lo resuelto en la Sentencia de la Corte, en su parte resolutiva y considerativa; v) el señor Ramírez Rojas interpuso recurso de nulidad contra dicha sentencia, pero no había podido acceder a una copia de la sentencia o a la revisión del expediente judicial en el término procesal; vi) el proceso penal seguido contra el señor Ramírez Rojas fue acumulado a otro proceso sin existir vínculo de conexión, pues se originaron en atestados distintos que no poseen vínculo alguno de conexión; vii) el Fiscal Superior formuló acusación contra el señor Ramírez Rojas por el delito de terrorismo, atribuyéndosele ser parte de la organización terrorista Sendero Luminoso, utilizando el acervo probatorio del primer proceso penal que fue declarado nulo como consecuencia del recurso de hábeas corpus correctivo interpuesto por su defensa técnica; viii) los hechos por los que se acusó al señor Ramírez Rojas contradicen los hechos que la Corte consideró probados, en relación con su detención y la investigación policial, y ix) las pruebas a que se refiere la Sala Nacional de Terrorismo no pueden ser utilizadas en el nuevo proceso contra el señor Ramírez Rojas, sin dejar de violar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y desconocer la jurisprudencia de la Corte, pues no constituyen un elemento probatorio que pueda serle opuesto como prueba de cargo, al no haber sido obtenidas con las garantías mínimas.
  4. 4.La comunicación presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 16 de mayo de 2007, mediante la cual manifestó, inter alia: 8 a) en relación con la obligación de proporcionar atención gratuita médica y psicológica al señor Wilson García Asto, incluyendo la provisión gratuita de medicinas, que valora los avances realizados para brindarle atención médica y psicológica al señor García Asto y espera que el Estado realice las acciones necesarias para superar los obstáculos que han impedido la provisión gratuita de medicinas; b) en cuanto a la obligación de proporcionar a los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas la posibilidad de capacitarse y actualizarse profesionalmente, mediante el otorgamiento de becas, que el Estado debe dar cumplimiento a dicha medida de reparación en razón del interés manifestado por las víctimas; c) respecto a la obligación de pagar, en el plazo de un año, las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de la indemnización por daño material, daño inmaterial y costas y gastos, que el Estado ha pagado los montos debidos quedando pendiente el pago de US$ 7.400,00 al señor Ramírez Rojas y el pago de la indemnización establecida a favor de Marcos Ramírez Rojas, quien ha cumplido la mayoría de edad por lo que no es necesaria la constitución de un fideicomiso; d) en cuanto a la obligación de publicar, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, las partes pertinentes de la Sentencia, que el Estado ha cumplido parcialmente con dicha obligación ya que se encuentra pendiente la publicación ordenada en otro diario de circulación nacional, y e) en relación con el nuevo proceso penal en contra del señor Urcesino Ramírez Rojas, que “es importante dar seguimiento a este punto, de acuerdo con los términos de la sentencia y el principio de eficacia, y confía en que la Corte Suprema del Perú, al pronunciarse sobre el recurso pendiente ante ella, observará […] el derecho del señor Urcesino Ramírez Rojas a ser juzgado con plena observancia del debido proceso legal, con plenas garantías de audiencia y defensa para el inculpado”. CONSIDERANDO:
  5. 1.Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
  6. 2.Que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de enero de 1981.
  7. 3.Que el 25 de noviembre de 2005 la Corte emitió la Sentencia de fondo, reparaciones y costas en este caso (supra Visto 1).
  8. 4.Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que 9 sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1.
  9. 5.Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en al artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
  10. 6.Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado2.
  11. 7.Que los Estados Partes en la Convención Americana deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos3.
  12. 8.Que los Estados Partes en la Convención Americana que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en la mencionada Sentencia. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento del caso4. Asimismo, la Asamblea General de la OEA ha reiterado que, con el propósito de que el Tribunal pueda cumplir cabalmente con la obligación de 1 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional (Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo Marsano). Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando tercero; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2007, Considerando segundo, y Caso Yatama. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2006, Considerando tercero. 2 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2002, Considerandos segundo y tercero; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando tercero, y Caso Yatama. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando quinto. 3 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional (Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo Marsano). Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando sexto; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando cuarto, y Caso Yatama. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando sexto. 4 Cfr. Caso Barrios Altos. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de Noviembre de 2004, Considerando séptimo; Caso Yatama. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando séptimo, y Caso Ricardo Canese. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2006, Considerando decimotercero. 10 informarle sobre el cumplimiento de sus fallos, es necesario que los Estados Parte le brinden oportunamente la información que aquélla les requiera5. * * *
  13. 9.Que la Corte valora la voluntad del Estado de cumplir con las reparaciones ordenadas por este Tribunal en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Sin embargo, al supervisar el cumplimiento integral de dicha Sentencia, y después de analizar la información aportada por el Estado, la Comisión y las representantes en sus escritos sobre el cumplimiento de la Sentencia (supra Vistos 2 a 4), este Tribunal ha constatado que el Estado ha dado cumplimiento parcial a cada uno de los puntos dispuestos en dicha Sentencia, por lo que ninguno de ellos puede declararse cumplido en su totalidad por el Estado.
  14. 10.Que el Estado ha provisto al señor García Asto con atención médica y psicológica de forma gratuita; sin embargo, el señor García Asto ha tenido que cubrir los gastos de medicinas, siendo ésta una de las obligaciones estatales contenidas en la Sentencia (supra Vistos 2(a), 3(a) y 4(a)).
  15. 11.Que a pesar de que se han hecho gestiones tendientes a la implementación de la actualización y capacitación profesional de las víctimas, aún queda pendiente el cumplimiento de esta obligación (supra Vistos 2(b), 3(b) y 4(b)).
  16. 12.Que el Estado entregó a cada víctima un único monto que contemplara la suma de todas las reparaciones de orden monetario ordenadas por el Tribunal, incluyendo las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y el resarcimiento de las costas y gastos, quedando pendiente el pago de US$ 7.400,00 al señor Ramírez Rojas y el pago de la totalidad de la indemnización establecida a favor de Marcos Ramírez Rojas (supra Vistos 2(c), 3(c), 3(d), 3(e) y 4(c)). Ya que las partes no han especificado bajo qué concepto de reparación se ubicaría el restante de los US$ 7.400,00 que aún se debe al señor Ramírez Rojas, el Tribunal se ve imposibilitado de dar por cumplidas las obligaciones indemnizatorias y de resarcimiento a favor de dicha víctima. Sin embargo, el Tribunal considera que el Estado ha cumplido con las demás obligaciones de reparación de carácter monetario a favor de las demás víctimas, con excepción de la indemnización debida al señor Marcos Ramírez Rojas, quien ha cumplido la mayoría de edad, por lo que no es necesaria la constitución de un fideicomiso (supra Vistos 3(d)(iv) y 4(c)).
  17. 13.Que el Estado ha publicado las partes pertinentes de la Sentencia en el Diario Oficial, encontrándose pendiente su publicación en otro diario de circulación nacional (supra Vistos 2(d), 3(f) y 4(d)).
  18. 14.Que respecto al cumplimiento de las exigencias del debido proceso legal, con plenas garantías de audiencia y defensa para el inculpado, en el nuevo proceso penal seguido 5 Asamblea General, Resolución AG/RES. 2292 (XXXVII-O/07) aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2007, titulada “Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. 11 contra el señor Urcesino Ramírez Rojas, esta Corte nota que existe una discrepancia entre las partes en cuanto a la facultad de esta Corte de supervisar dicho aspecto (supra Vistos 2(e), 3(g) y 4(e)).
  19. 15.Que de acuerdo al principio de compétence de la compétence, este Tribunal no puede dejar a la voluntad de las partes que éstas determinen cuáles hechos se encuentran bajo su competencia. Esta determinación es un deber que corresponde al Tribunal en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales6.
  20. 16.Que los párrafos 173 a 175 de la Sentencia señalan lo siguiente:7
  21. 173.La Corte observa que los demás alegatos de la Comisión y las representantes en relación con el artículo 8 de la Convención en perjuicio del señor Urcesino Ramírez Rojas se relacionan con cuestiones que deberán ser resueltas en el nuevo proceso que actualmente se encuentra en curso. Al respecto, la Corte considera que no tiene competencia para reemplazar al juez nacional en la determinación de la eficacia de las pruebas de un caso concreto.
  22. 174.Como se señaló anteriormente, el Estado “está obligado, en virtud de los deberes generales de respetar los derechos y adoptar disposiciones de derecho interno (arts. 1.1 y 2 de la Convención) a adoptar las medidas necesarias para asegurar que violaciones como las que han sido declaradas en la […] sentencia no se produ[zcan] de nuevo en su jurisdicción”.
  23. 175.En este sentido, corresponde al Estado asegurar que en el nuevo proceso seguido contra el señor Urcesino Ramírez Rojas se cumplan las exigencias del debido proceso legal, con plenas garantías de audiencia y defensa para el inculpado.
  24. 17.Que, si bien el respeto al debido proceso legal en el nuevo proceso seguido contra el señor Ramírez Rojas forma parte de las consideraciones de la Sentencia dictada en el presente caso8, ello no guarda relación con las medidas de reparación ordenadas en la parte resolutiva de la misma9. 6 Cfr. Caso Ivcher Bronstein. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 31; Caso Nogueira de Carvalho y otros. Sentencia de 28 de noviembre de 2006. Serie C No. 161, párr. 43, y Caso Almonacid Arellano y otros. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 45. 7 Las notas al pie han sido omitidas. 8 Cfr. Caso La Cantuta. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C N. 162, párr. 185, que a su vez cita la sentencia del Tribunal Constitucional del Perú en el caso Arturo Castillo Chirinos, Expediente N° 2730-06-PA/TC, del 21 de julio de 2006, párrs. 12 y 13: “[…] La vinculatoriedad de las sentencias de la [Corte Interamericana] no se agota en su parte resolutiva (la cual, ciertamente, alcanza sólo al Estado que es parte en el proceso), sino que se extiende a su fundamentación o ratio decidendi […].” 9 La Corte ha señalado reiteradamente que, en materia de interpretación de sus Sentencias, la Corte puede interpretar su parte resolutiva o la considerativa, “siempre y cuando esas consideraciones incidan en dicha parte resolutiva”. En este sentido, cfr. Caso Loayza Tamayo. Solicitud de Interpretación de la Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Resolución de la Corte de 8 de marzo de 1998. Serie C. No. 47, párr. 16; Caso Acevedo Jaramillo y otros. Interpretación de la Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 157, párr. 27, y Caso Raxcacó Reyes. Solicitud de Interpretación de la Sentencia sobre Fondo, Reparaciones y Costas. (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 6 de febrero de 2006. Serie C No. 143, párr.
  25. 15.Cfr. asimismo, sentencia C-180/06 de 8 de marzo de 2006, emitida por la Corte Constitucional de Colombia, la cual señala que “[t]ales efectos [de cosa juzgada] en materia constitucional comprenden no sólo la decisión misma contenida en la parte resolutiva de la sentencia, sino también las razones jurídicas contenidas en la parte motiva [sic] de esta última que estén relacionadas directa e indivisiblemente con aquella (ratio decidendi)”. 12
  26. 18.Que los párrafos 174 y 175 de la Sentencia señalan las obligaciones generales que tiene todo Estado Parte de la Convención Americana, como lo es el Perú, de respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, conforme al artículo 1.1 de la Convención.
  27. 19.Que en razón de lo establecido en el párrafo 173 de la Sentencia, en lo que respecta específicamente a la supervisión del cumplimiento de la misma, queda excluido de la competencia de esta Corte el análisis de posibles violaciones ocurridas en el nuevo proceso seguido contra el señor Ramírez Rojas que no fueron analizadas por el Tribunal en su Sentencia. El análisis de dichas posibles violaciones sería materia que el Tribunal podría considerar bajo su competencia contenciosa, mediante el sometimiento de una nueva demanda, y no mediante el mecanismo de supervisión de cumplimiento de sus Sentencias.
  28. 20.Que no obstante lo manifestado en el párrafo precedente, esta Corte considera pertinente recordar, tal y como lo hizo en los párrafos 174 y 175 de la Sentencia, que es un deber de todo Estado Parte de la Convención Americana asegurar que en los procesos legales seguidos bajo su jurisdicción se cumplan las exigencias del debido proceso legal, con plenas garantías de audiencia y defensa para el inculpado. * * *
  29. 21.Que en virtud de lo anterior, la Corte considera indispensable que el Estado presente información adicional actualizada sobre los siguientes puntos, para determinar si estos han sido efectivamente cumplidos de forma integral: a) lo requerido en el punto resolutivo undécimo de la Sentencia, en relación con la obligación de proporcionar atención gratuita médica y psicológica al señor Wilson García Asto mediante sus servicios de salud, incluyendo la provisión gratuita de medicinas (supra Vistos 2(a), 3(a) y 4(a) y Considerando décimo); b) lo requerido en el punto resolutivo duodécimo de la Sentencia, en relación con la obligación de proporcionar a los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas la posibilidad de capacitarse y actualizarse profesionalmente, mediante el otorgamiento de becas (supra Vistos 2(b), 3(b) y 4(b) y Considerando undécimo); c) lo requerido en los puntos resolutivos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto de la Sentencia, en relación con la obligación de pagar la cantidad fijada al señor Urcesino Ramírez Rojas por concepto de daño material, daño inmaterial y gastos y costas, y la obligación de pagar al señor Marcos Ramírez Álvarez la cantidad fijada por concepto de daño inmaterial, en consideración de su obtención de la mayoría de edad, por lo que no sería necesario la creación de un fideicomiso a su favor (supra Vistos 2(c), 3(c), 3(d), 3(e), 4(c) y Considerando duodécimo). En este sentido, es importante que las partes hagan llegar al Tribunal información específica sobre los rubros que han sido pagados por el Estado y cuáles se encuentran aún pendientes de cumplimiento, y d) lo requerido en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia, en relación con la obligación de publicar en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, 13 el capítulo relativo a los hechos probados de la Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva del fallo (supra Vistos 2(d), 3(f) y 4(d) y Considerando décimo tercero).
  30. 22.Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2005, una vez que reciba la información pertinente sobre las medidas pendientes de cumplimiento. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, RESUELVE:
  31. 1.Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto acatamiento en forma integral a las medidas de reparación que fueron ordenadas por el Tribunal en la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2005, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  32. 2.Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 28 de septiembre de 2007, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir de forma integral con las reparaciones ordenadas por esta Corte, de conformidad con lo señalado en el Considerando vigésimo primero de la presente Resolución.
  33. 3.Solicitar a las representantes de las víctimas y sus familiares y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
  34. 4.Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2005.
  35. 5.Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las representantes de las víctimas y sus familiares. 14 Sergio García Ramírez Presidente Cecilia Medina Quiroga Manuel E. Ventura Robles Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Pablo Saavedra Alesandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Sergio García Ramírez Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario