RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 14 DE MAYO DE 2019 CASO COMUNIDAD INDÍGENA YAKYE AXA VS. PARAGUAY SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 17 de junio de 2005 1.
La Corte determinó que la República del Paraguay (en adelante “el Estado” o “Paraguay”) incurrió en responsabilidad internacional por haber violado, entre otros, los derechos a la propiedad, a las garantías judiciales y a la protección judicial, por no haber garantizado el derecho a la propiedad comunitaria sobre las tierras tradicionales de la Comunidad indígena Yakye Axa, lo cual generó numerosas afectaciones a sus respectivos miembros.
Asimismo, se declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación del derecho a la vida, en perjuicio de los miembros de dicha comunidad, por no adoptar medidas frente a las condiciones que afectaron sus posibilidades de tener una vida digna. Al respecto, la Corte consideró que los miembros de la Comunidad Yakye Axa vivían en condiciones de miseria extrema como consecuencia de la falta de tierra y acceso a recursos naturales, producida por los hechos materia de este proceso, así como de la precariedad del asentamiento en el cual se han visto obligados a permanecer desde 1996, ubicado al costado de una carretera nacional, mientras estaban a la espera de la resolución de su solicitud de reivindicación de sus tierras.
El Tribunal estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. La Sentencia de interpretación emitida por la Corte el 6 de febrero de 20062. 3. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitidas por la Corte el 8 de febrero de 2008, en relación con el presente caso3, y el 24 de junio de 2015, mediante la cual se supervisó, de manera conjunta para los tres casos contra Paraguay relativos a las Comunidades indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek (en adelante también “los 1 Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_125_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 13 de julio de 2005. 2 En la que se pronunció sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en los puntos resolutivos de la Sentencia referidos a la identificación, entrega y titulación de las tierras tradicionales.
Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2006. Serie C No. 142, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_142_esp.pdf. 3 Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/yakyeaxa_08_02_08.pdf. -2tres casos”), el grado de cumplimiento de las reparaciones relativas a la identificación, entrega y titulación de tierras tradicionales a esas comunidades4. 4.
Los informes presentados por el Estado en diciembre de 2015 y enero de 2016. 5. El escrito presentado por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)5 en junio de 2016. 6. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) en julio de 2016. 7.
La Resolución del Presidente de la Corte de 1 de septiembre de 2016 correspondiente a los tres casos (infra Considerando 5) que tuvo por objeto disponer la coordinación de una visita de supervisión de cumplimiento al Paraguay 6. 8. La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencias emitida por la Corte el 30 de agosto de 2017 de manera conjunta para los tres casos, en la que se declaró el cumplimiento total o parcial de algunas reparaciones7. 9.
Las visitas de una delegación de la Corte Interamericana al Chaco paraguayo, donde se encuentran las Comunidades indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek, realizadas del 27 al 29 de noviembre de 2017 y la audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de las Sentencias, celebrada en Asunción, Paraguay, el 30 de noviembre de 2017 (infra Considerandos 6 a 11). 10.
Los escritos presentados por el Estado entre agosto de 2017 y mayo de 2019. 11. Los escritos presentados por los representantes entre mayo de 2017 y mayo de 2019. 12. Los escritos de observaciones presentados por la Comisión en agosto de 2017 y agosto de 2018.
CONSIDERANDO
QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones8, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso hace casi catorce años (supra Visto 1). El Tribunal ha emitido resoluciones de supervisión de cumplimiento en 2008, 2015 y 2017, en las cuales declaró que en el presente caso el Estado dio cumplimiento total a dos medidas de reparación y cumplimiento parcial a una reparación 9, y que se encuentran pendientes de cumplimiento seis medidas de reparación (infra Considerandos 12, 36, 40 y 49 y puntos resolutivos 2 y 4). 2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual 4 Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/yakie_24_06_15.pdf.
La organización Tierraviva y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 6 Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/comunidades_01_09_16.pdf. 7 Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/3casosparaguayos_30_08_17.pdf. 8 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 9 Dio cumplimiento total a: i) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), y a ii) efectuar los pagos por conceptos de daño material y costas y gastos (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia).
Ha dado cumplimiento parcial a la medida de publicación y transmisión radial de determinadas partes de la Sentencia, ya que el Estado cumplió con realizar la publicación en el diario oficial y con la transmisión radial, quedando pendiente la publicación en un diario de circulación nacional (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia). 5 -3es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto10.
Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 11. 3.
En esta Resolución el Tribunal se pronunciará sobre tres medidas de reparación, relativas a garantizar el derecho a la propiedad comunal a la Comunidad indígena Yakye Axa y a la creación de un fondo de desarrollo comunitario. Para ello, la Corte valorará la información presentada por las partes y la Comisión Interamericana, al igual que la recabada de forma directa a través de la visita que se realizó a la Comunidad indígena Yakye Axa y en la audiencia privada de supervisión. La información recibida durante la visita sobre la implementación de la reparación relativa al suministro de bienes y servicios básicos a la Comunidad Yakye Axa, la que ha sido presentada al respecto con posterioridad a la misma, y la información sobre las restantes medidas de reparación, será valorada por el Tribunal en una posterior resolución de supervisión de cumplimiento, por lo cual en esta oportunidad se realizará al Estado una solicitud de información (infra Considerandos 49 y 50 y punto resolutivo 6). 4.
La presente resolución se estructura en el siguiente orden: A. Visita a tres comunidades indígenas en el Chaco paraguayo y audiencia conjunta para los casos de las tres comunidades indígenas B. Entrega del territorio tradicional a los miembros de la Comunidad indígena Yakye Axa 6 C. Crear un fondo destinado a la adquisición de las tierras a entregarse a la Comunidad Yakye Axa D. Crear un programa y un fondo de desarrollo comunitario E. Solicitud de información sobre la reparación relativa al suministro de bienes y servicios básicos a los miembros de la Comunidad de Yakye Axa A. Visita a tres comunidades indígenas en el Chaco paraguayo y audiencia conjunta para los casos de las tres comunidades indígenas 5.
En la Resolución de junio de 2015 (supra Visto 3), la Corte “[d]isp[uso], de conformidad con el artículo 69 de su Reglamento, [que] de ser necesario, el Presidente de la Corte podr[ía] delegar a uno o más jueces de la Corte o funcionarios de la Secretaría la realización de una visita a Paraguay con el fin de obtener de forma directa información relevante de las partes para supervisar el cumplimiento de la[s] Sentencia[s], previo consentimiento y coordinación con el Estado de Paraguay”12.
Posteriormente, mediante Resolución de septiembre de 2016 (supra Visto 7), el Presidente del Tribunal dispuso, entre otros, que el Secretario de la Corte iniciara las gestiones dirigidas a coordinar con Paraguay la posibilidad de realizar dicha visita con el fin de obtener información, particularmente, sobre 10 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Molina Theissen Vs. Guatemala.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2019, Considerando 2. 11 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Molina Theissen Vs. Guatemala, supra nota 10. 12 Punto resolutivo séptimo. -4las reparaciones relativas a garantizar el derecho a la propiedad comunal ordenada en los tres casos de comunidades indígenas13. 6.
Durante los días 27 a 29 de noviembre de 2017 tuvieron lugar las visitas a los miembros de las Comunidades indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek, ubicadas en el Departamento de Presidente Hayes, en el Chaco paraguayo, para lo cual se siguió una agenda consensuada entre el Estado y los representantes de las víctimas (de las organizaciones Tierraviva y CEJIL).
La delegación de la Corte Interamericana estuvo conformada por el Juez L. Patricio Pazmiño Freire y tres abogados de la Unidad de supervisión de cumplimiento de sentencias de la Secretaría del Tribunal. En cada una de las visitas la delegación fue recibida por los líderes y demás miembros de las comunidades. También participaron en las visitas a las tres comunidades los representantes legales de las víctimas14.
Asimismo, participó una amplia delegación del Estado, entre quienes se encontraban altos funcionarios representantes de distintos ministerios e instituciones públicas de relevancia para la ejecución de las reparaciones. Dicha delegación estuvo compuesta, entre otros, por: una Ministra de la Corte Suprema de Justicia15; la Viceministra de Salud Pública y Bienestar Social 16; el Embajador del Estado del Paraguay ante Costa Rica17; el Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores18; el Asesor Jurídico de la Vicepresidencia de la República19; el Presidente del Instituto Paraguayo del Indígena20; el Gobernador del Departamento de Presidente Hayes21; la Defensora General de la Defensa Pública22; el Director General de Educación Indígena del Ministerio de Educación y Ciencias23; la Directora de la Secretaría de Acción Social 24; la Directora de Asuntos Étnicos del Ministerio Público25; el Director de Caminos Vecinales del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones26; las Directoras de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia27, y de los Ministerios de Interior 28 y Salud29; así como personal de la Secretaría de Emergencia Nacional 30, del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones31 y de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat 32.
La Comisión Interamericana no participó en las visitas33. 7. En cada una de las visitas se escuchó a varios de los líderes y miembros de las comunidades indígenas, así como a sus representantes legales y a diversas autoridades estatales y se efectuaron recorridos por distintos lugares de las comunidades para constatar sus condiciones. Además, en los recorridos, la delegación de la Corte efectuó las preguntas que consideró necesarias.
Estas visitas permitieron supervisar las diversas medidas de reparación ordenadas en las Sentencias de los tres casos, relacionadas con: la adquisición, entrega y titulación de las tierras tradicionales a favor de las tres comunidades indígenas; el 13 Considerando 19 y punto resolutivo primero. Julia Cabello Alonso, Oscar Ayala Amarilla y José Paniagua Rodríguez de la organización Tierraviva, y Alejandra Vicente y María Noel Leoni de CEJIL. 15 Alicia Pucheta de Correa. 16 María Teresa Baran. 17 José Félix Fernández. 18 Marcelo Scappini. 19 Miguel Ángel Britez. 20 Aldo Zaldívar. 21 Antonio Ramón Saldivar. 22 Amalia Quintana. 23 César González. 24 María Galván. 25 Dora Penayo. 26 Rodolfo Segovia. 27 Nury Montiel. 28 Hugo Samaniego. 29 Laura Bordón. 30 Raymond Crechi. 31 Jorge Ovando, Sergio Riveros, Andrés Cabrera y Marcela González. 32 María Angélica Fernández y Edith Sosa. 33 Comunicó que ello se debía a “motivos presupuestarios”. 14 -5suministro de bienes y servicios básicos necesarios para la subsistencia de sus miembros mientras se les restituyen las tierras que les corresponden, y la creación e implementación de fondos de desarrollo comunitarios en las tierras que corresponden a dichas comunidades indígenas. 8.
Concretamente, la visita respecto a este caso se efectuó los días 27 y 28 de noviembre, por la tarde. El 27 de noviembre se visitó el lugar en donde vive la Comunidad Yakye Axa. Al momento de la visita dicha comunidad se conformaba de 51 familias (159 personas)34. Al inicio de la visita, se escuchó a los líderes de la comunidad, Aníbal Flores y Albino Gómez; a la señora Verónica Fernández, y a la promotora de salud de la comunidad, Inocencia Gómez35.
También se visitó, en su choza, al señor Venancio Flores, quien es un anciano referente de la comunidad. Ello consta en las fotografías 1 a 4 en anexo a esta Resolución. Posteriormente, se realizó un recorrido por la comunidad, en el cual se visitó la escuela que se construyó con ayuda externa, el lugar que opera como dispensario de salud, el tajamar y se constató la situación respecto a la falta de provisión de agua potable, así como también se visitaron algunas chozas donde habitan los miembros de la comunidad y el lugar de entierro 36.
Durante la visita, el Juez Pazmiño Freire enfatizó la necesidad de que el Paraguay manifestara compromisos serios para dar cumplimiento a las reparaciones, con plazos concretos, así como que se lograran acuerdos entre las partes para dicho fin. El 28 de noviembre, también por la tarde, se realizó un recorrido de verificación de la construcción del camino de acceso a las tierras alternativas de dicha comunidad (infra Considerandos 24 y 25). 9.
El 30 de noviembre de 2017, como complemento a la información recibida durante las visitas a las tres comunidades indígenas, se celebró en Asunción una audiencia privada de supervisión de cumplimiento respecto de los tres casos (supra Visto 9) 37. Se destaca positivamente la actitud asumida por el Estado en esta audiencia, al aprovechar la misma para concentrarse en exponer una serie de compromisos concretos para avanzar en el cumplimiento de las reparaciones.
Los representantes de las víctimas expresaron sus solicitudes y observaciones al respecto, así como la intención de trabajar en conjunto con el Estado para avanzar en el cumplimiento de forma pronta. 10. Resulta de vital importancia que el Estado haya colaborado para que una delegación del Tribunal pudiera efectuar estas diligencias de supervisión de cumplimiento de Sentencias en su territorio.
La Comisión Interinstitucional para el Cumplimiento de las Sentencias Internacionales (CICSI) del Paraguay 38 se encargó́ de los aspectos necesarios para su organización y de convocar la participación de las distintas autoridades estatales. Asimismo, el pleno de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay declaró de “Interés Institucional” esta visita de la Corte Interamericana 39. 11.
La Corte destaca la necesidad de que, en casos como el presente, respecto de la supervisión de reparaciones que lo ameriten, los Estados asuman este tipo de actitud, dirigida a que las diligencias se efectúen de forma directa en su territorio, con la mayor participación posible de funcionarios responsables de ejecutar las mismas y la mejor disponibilidad para 34 Según información proporcionada en el informe estatal de enero de 2018, la cual no fue controvertida por los representantes. 35 Expusieron, entre otros aspectos, sobre los años que han estado luchando por la reivindicación de sus tierras y los que han transcurrido sin que el Estado haya cumplido con la Sentencia de la Corte Interamericana, las difíciles condiciones de vida de la comunidad y los diversos problemas que enfrentan por la falta de tenencia de tierra, así como los riesgos a los que se exponen por vivir al lado de una carretera. 36 Durante la visita los miembros de la Comunidad Yakye Axa presentaron a la delegación de la Corte un escrito con la lista de 37 personas de su comunidad que han fallecido desde el año 2006. 37 Participaron los representantes de las víctimas y altas autoridades estatales mencionadas (supra
Notas al pie · 58
- 40.B. Entrega del territorio tradicional a los miembros de la Comunidad indígena Yakye Axa B.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores
- 12.En el punto resolutivo sexto y los párrafos 211 a 217 de la Sentencia, la Corte dispuso que “el Estado deberá identificar el territorio tradicional de los miembros de la Comunidad indígena Yakye Axa y entregárselos de manera gratuita, en un plazo máximo de tres años contados a partir de la notificación de la […] Sentencia”. Al respecto, determinó que “corresponde al Estado delimitar, demarcar, titular y entregar las tierras” a la referida comunidad indígena y que, “[e]n caso de que el territorio tradicional se encuentre en manos privadas, el Estado deberá valorar la legalidad, necesidad y proporcionalidad de la expropiación o no de esas tierras”. Además, ordenó que, “[s]i por motivos objetivos y fundamentados, la reivindicación del territorio […] no fuera posible, el Estado deberá entregarle tierras alternativas, que serán electas de modo consensuado con la Comunidad, conforme a sus propias formas de consulta y decisión, valores, usos y costumbres” 41.
- 13.En la Resolución de febrero de 2008, se declaró que Paraguay no había cumplido esta medida de reparación
- 42.En la Resolución de junio de 2015, la Corte efectuó sus valoraciones partiendo de que en el 2010 los líderes de la Comunidad indígena Yakye Axa aceptaron que se les entreguen tierras alternativas consensuadas en lugar de sus tierras tradicionales, bajo la condición de que se les garantice la construcción de un camino que permita a la comunidad acceder a dichas tierras y comunicarla con las ciudades aledañas de Concepción y Pozo Colorado, pues éstas se encuentran en un lugar de difícil acceso43. Este Tribunal constató que no constaba en el expediente documento alguno que acreditara la adquisición de las tierras alternativas ni su titulación a favor de la comunidad. En cuanto al referido camino, este Tribunal sostuvo que es parte fundamental de la obligación de entregarles esas tierras, tanto porque era una condición de aceptación por parte de la comunidad como porque sin el mismo se contravendría con entregar tierras que cumplan con las condiciones que garanticen el mantenimiento y desarrollo adecuado de la comunidad. Al respecto, la Corte constató que a marzo de 2015 no se había avanzado con las obras de construcción del camino 44. 40 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2017, Considerando 9, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018, Considerando 10. 41 Además, en la Sentencia de interpretación (supra Visto 1), la Corte indicó que las obligaciones dispuestas “son secuenciales: primero se debe identificar el territorio de la Comunidad, lo que a su vez significa establecer sus límites y demarcaciones, así como su extensión. Concluida la identificación del territorio y sus límites, de resultar que el mismo se encuentra en manos privadas, el Estado debe iniciar los procedimientos para su compra o valorar la conveniencia de expropiarlo”. Alternativamente, de darse motivos objetivos y fundamentados que imposibiliten lo anterior, “deberá entregarle tierras alternativas, que serán electas de manera consensuada”. Finalmente, “el Estado debe titularlas y entregarlas física y formalmente a la Comunidad”. Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, supra nota 2, párr. 34. 42 Considerando 11. 43 La Corte advirtió “la gravedad de las circunstancias en que se configuró esa aceptación por la comunidad en el 2010, cuando casi cinco años después de emitida la Sentencia continuaban los obstáculos estatales para devolverle las tierras tradicionales y la comunidad seguía afrontando apremiantes necesidades”. Considerandos 11 y 13. 44 Considerandos 13 y 15. -714. También en dicha Resolución de junio de 2015, la Corte sostuvo que la falta de titulación de las tierras alternativas a favor de la Comunidad indígena Yakye Axa y la falta de un camino de acceso a las mismas configuran un incumplimiento del Estado de esta medida de reparación. En consecuencia, solicitó al Paraguay: acreditar la adquisición de las tierras alternativas a favor de dicha comunidad, proporcionar información actualizada y detallada sobre las medidas específicas que estaba implementando para construir el referido camino, e indicar la fecha prevista para garantizar todo lo necesario para que la comunidad pueda asentarse en dichas tierras
- 45.Adicionalmente, el Tribunal advirtió el incumplimiento del plazo previsto en la Sentencia para ejecutar esta medida de restitución de tierras, ya que el plazo de tres años que fue otorgado había vencido en julio de 2008, es decir, hacía seis años y once meses46. B.2. Consideraciones de la Corte
- 15.La Corte continuará valorando el grado de cumplimiento de la reparación de entregar las tierras a la Comunidad Yakye Axa partiendo de que, según lo hasta ahora constatado en la etapa de supervisión de cumplimiento (supra Considerandos 13 y 14), esta implica: i) la adquisición y titulación de las tierras alternativas aceptadas por la Comunidad Yakye Axa (infra Considerandos 17 a 20), y ii) la construcción de un camino de acceso a dichas tierras y garantizar todo lo necesario para que la comunidad pueda asentarse en dichas tierras (infra Considerandos 21 a 35). i) Situación constatada en la visita realizada en noviembre de 2017
- 16.Durante la visita de supervisión de cumplimiento realizada en noviembre de 2017 (supra Considerando 8), la delegación de la Corte Interamericana pudo constatar que, a pesar de que a ese momento habían transcurrido más de trece años de la emisión de la Sentencia, la situación de la Comunidad indígena Yakye Axa no ha variado, pues no se les ha garantizado su derecho a la propiedad comunal. Por ello, esta comunidad continúa viviendo en condiciones muy precarias y peligrosas, en una reducida franja de tierra de dominio público al costado de la carretera que une Pozo Colorado y Concepción, frente a una parte no pavimentada de la misma, y no en las tierras alternativas que le deben ser entregadas (infra Considerandos 17 a 20), tal como se evidencia en las fotografías 5 a 8 en anexo a esta Resolución. Se suponía que éste era un “asentamiento temporal” en el cual los miembros de la comunidad se habían visto obligados a permanecer a la espera de una resolución sobre la reivindicación de sus tierras tradicionales. No obstante, han estado asentados allí desde el año 1996, es decir, por más de veintitrés años, sin que se les haya brindado una solución efectiva a la restitución de sus tierras. Asimismo, durante la visita se constataron sus precarias condiciones de vivienda y provisión de servicios básicos, particularmente en lo que respecta al abastecimiento de agua potable47, acceso a letrinas o servicios sanitarios adecuados y tratamiento de aguas residuales, así como a servicios de atención en salud, y acceso a educación. Para mejorar tales condiciones, el Estado asumió compromisos durante la audiencia celebrada en Asunción en noviembre de 2017, lo cual será valorado en una posterior resolución. 45 Considerando
- 16.Considerandos 46 y 48. 47 Por ejemplo, durante esta visita se constató que no tenían abastecimiento adecuado de agua potable. La señora Verónica Fernández (supra Considerando 8) expresó que pasan mucho tiempo sin que el Estado les provea de agua con un camión cisterna y que no tienen tanques para almacenar esa agua o el agua de lluvia, y que gracias a la visita de la Corte Interamericana les trajeron agua. La delegación de este Tribunal constató que, al día siguiente a la realización de la visita, el Estado instaló varios tanques de almacenamiento de agua en la comunidad. 46 -8ii) Adquisición y titulación de las tierras alternativas
- 17.Respecto a la adquisición de las tierras alternativas, la Corte constata que en diciembre de 2011 la Presidencia del Instituto Paraguayo del Indígena (en adelante también “el INDI”), “autoriz[ó] la adquisición de tierras a favor de las comunidades indígenas Yakye Axa y Kelyenmagategma en cumplimiento de la Sentencia recaída ante la Corte Interamericana […] y del acuerdo de solución amistosa [ante la Comisión Interamericana], respectivamente”. En total se autorizó adquirir a la empresa “El Algarrobal S.A.” un total de “12.312 hectáreas de la Finca N°17.326”, de las cuales “11.312 hectáreas” correspondían a la comunidad Yakye Axa y “1.000 hectáreas” a la comunidad Kelyenmagategma48. En junio de 2012 miembros de esta última comunidad habrían rechazado las referidas 1.000 hectáreas
- 49.El 12 de mayo de 2014 se concretó la inscripción de esas 12.312 hectáreas a nombre del INDI 50.
- 18.En cuanto a la titulación de las referidas tierras a favor de la Comunidad Yakye Axa, el Estado ha reconocido que aún no ha sido efectuada. Ha justificado la demora en el cumplimiento de este aspecto de la reparación en que con el rechazo de las 1.000 hectáreas por parte de la comunidad Kelyenmagategma quedaron “interrumpidos los trámites de transferencia” de las tierras, siendo necesaria “la realización de estudios técnicos de localización previos para determinar el destino que dará a la totalidad de las tierras adquiridas, para posteriormente concretar la trasferencia”, y en “la falta de caminos […] para acceder a esas tierras”. Por su parte, los representantes expresaron durante la audiencia de supervisión celebrada en noviembre de 2017 que el Estado se debía “comprometer a titular estas tierras en un plazo concreto […,] que no debería superar los dos meses desde esa audiencia”. Posteriormente, en su escrito de observaciones de marzo de 2019 indicaron que, a pesar de que durante una reunión realizada en el 2018 con la entonces Vicepresidenta del Paraguay se les informó que “el título estaría pronto para ser registrado”, ello “no ha ocurrido”. Además, sostuvieron que tampoco “ha[n] sido informados formalmente sobre los obstáculos o problemas a superar y las medidas que el Estado planea implementar para hacerlo”51. Recientemente, en su escrito de mayo de 2019, el Paraguay afirmó que “el INDI ha[bía] retomado las gestiones a fin de concretar a la brevedad la transferencia del título de propiedad a favor de la Comunidad Yakye Axa”.
- 19.Este Tribunal considera particularmente grave que, a pesar de que han transcurrido cinco años desde que las tierras alternativas de la Comunidad indígena Yakye Axa están en propiedad del Estado, en virtud de su inscripción a nombre del INDI (supra Considerando 17), éste aún no ha efectuado la titulación de las mismas a favor de la comunidad, siendo necesario que el Estado cumpla con este aspecto de la reparación a la mayor brevedad posible. En ese sentido, la Corte considera que el rechazo de una fracción de las tierras por parte de otra comunidad indígena no puede continuar demorando aún más la titulación de las tierras alternativas adquiridas para la Comunidad Yakye Axa en cumplimiento de esta Sentencia (supra Considerandos 17 y 18). Tampoco puede demorar dicha titulación la supuesta falta de un camino de acceso a dichas tierras, ya que como se abordará seguidamente, el Estado ha 48 Cfr. Resolución No. 2121/11 de 22 de diciembre de 2011, suscrita por el Presidente del Instituto Paraguayo del Indígena (Anexo 1 al informe presentado por el Estado el 5 de enero de 2016). 49 Fueron rechazadas por que “no abarcan los lugares considerados por [ellos] como sagrados”, “por estar fuera de su área de reivindicación”. Cfr. Acta de Asamblea Comunitaria de la Comunidad Indígena Kelyenmagategma de 15 de junio de 2012 (Anexo 3 al informe presentado por el Estado el 5 de enero de 2016). 50 Cfr. Escritura pública de compra venta de inmueble Finca N°17.326 a favor del Instituto Paraguayo del Indígena, de 30 de diciembre de 2011 y comprobante de la Dirección General de los Registros Públicos de la inscripción de la compra venta, de 12 de mayo de 2014 (Anexo 2 al informe presentado por el Estado el 5 de enero de 2016). 51 En su escrito de observaciones de febrero de 2018 sostuvieron que “no exist[e] obstáculo alguno” para la titulación de las tierras. Hicieron notar que durante la audiencia de supervisión celebrada en noviembre de 2017 el Estado “señaló como plazo [para ello] el mes de enero de 2018”, pero que “no fue cumplido”. Asimismo, indicaron que durante una reunión que sostuvieron con responsables del Instituto Paraguayo del Indígena en febrero de 2018 se les manifestó que “la titulación estaría concretándose en la brevedad, pero [que …] esto sigue pendiente”. Posteriormente, en su escrito de octubre de 2018 indicaron que “no exist[e] ni un solo avance al respecto”. -9realizado ciertos avances en las obras de construcción de dicho camino (infra Considerando 24). En cuanto a lo alegado por los representantes respecto a la extensión de las tierras52 y la presunta deforestación de éstas por parte de particulares 53, el Estado no podrá reducir la extensión de las tierras alternativas adquiridas con destino a la Comunidad de Yakye Axa, y debe garantizar que la calidad y recursos naturales de tal territorio no sean alterados o menoscabados por acciones del propio Estado o de terceros.
- 20.Considerando que han transcurrido más de diez años desde el vencimiento del plazo otorgado en la Sentencia para el cumplimiento de esta reparación (supra Considerandos 12 y 14), así como las afectaciones que tiene su falta de cumplimiento en los miembros de la Comunidad de Yakye Axa (supra Considerando 16 e infra Considerandos 32 y 33), Paraguay debe proceder a la mayor brevedad posible con entregar a la Comunidad de Yakye Axa el título de propiedad sobre las tierras alternativas acordadas con sus líderes y que fueron adquiridas desde el 2014 por el INDI para tal efecto. iii) Construcción del camino de acceso a las tierras alternativas
- 21.La Corte recuerda que la aceptación de la Comunidad indígena Yakye Axa de las referidas tierras alternativas está condicionada a la construcción de un camino de acceso a las mismas (supra Considerando 13).
- 22.Con base en lo indicado por las partes, este Tribunal constata que, por recomendación de técnicos del INDI y del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (en adelante también “MOPC”), consultada con la Comunidad Yakye Axa, se decidió cambiar el trazado del camino que se había realizado en el 2014, por otro que sería “más beneficioso para la Comunidad” por ser el “más viable y más corto”.
- 23.En junio de 2015 se realizó, de manera consensuada con la comunidad, “el trazado definitivo del camino”54. Según el plano del trazado del camino, el cual se adjunta en la fotografía 9 en anexo a esta Resolución, y la información proporcionada por las partes, el camino inicia en el kilómetro 398 de la Ruta V (Ruta Rafael Franco), en la entrada del inmueble expropiado por el Estado a favor de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa. El trazado del camino, desde el punto de inicio hasta el lindero con las tierras alternativas de la Comunidad Yakye Axa, afecta tres inmuebles particulares: i) un tramo de aproximadamente 14 kilómetros del referido inmueble expropiado a favor de la Comunidad Sawhoyamaxa; ii) un tramo de 52 Hicieron notar que el Estado, al referirse al cumplimiento del punto resolutivo sexto de la Sentencia en su informe de enero de 2018, hizo referencia a “[i]dentificar el territorio tradicional: 7.901 hectáreas a favor de la Comunidad, dentro de su territorio delimitado en el Chaco paraguayo, asiento tradicional del pueblo Enxet-Lengua”. Al respecto, “aclarar[on] que esa extensión de hectáreas no está contemplada en la [S]entencia de la Corte IDH ni tampoco en la reivindicación de la comunidad indígena [Yakye Axa], que a lo largo del proceso reivindicó una extensión diferente, adquiriéndose, finalmente, para la misma, la extensión de 12.312 hectáreas”. 53 En su escrito de observaciones de marzo de 2019 los representantes explicaron que “durante [ese] mes […], h[abían] recibido noticias desde una comunidad indígena, Kelyenmagategma, cuyas tierras son cercanas a las adquiridas para Yakye Axa, que particulares se encuentran deforestando las tierras de esa comunidad y las que serían de Yakye Axa, introduciendo postes y linderos en propiedad indígena”, por lo cual se interpuso “una denuncia penal sobre el tema[,] solicitando la investigación pertinente y la adopción de medidas urgentes a fin de determinar la situación real”. Al respecto, el Estado señaló en su informe de mayo de 2019 que “a los efectos de precautelar los derechos de la comunidad”, la investigación de dicha denuncia penal (Causa N°99/2019) por “Invasión de Inmueble Ajeno”, “se encuentra a cargo de […] la Unidad Penal N°1 de la Fiscalía Zonal de Pozo Colorado”, en la cual “se están llevando a cabo las primeras diligencias”, dentro de las que se prevé “una constitución en el lugar por parte de la agente fiscal, a fin de corroborar la existencia del hecho denunciado”. Adicionalmente, sostuvo que “para los casos de invasión de inmueble ajeno existe un Plan de Acción Conjunta, suscripto entre el Ministerio Público, [el] Ministerio del Interior y la Policía Nacional […] con el objeto de realizar un seguimiento específico a este tipo de casos”. Los representantes explicaron, en su escrito de mayo de 2019, las razones por las cuales el referido plan de acción “es inaplicable en el presente caso”, y observaron que “la respuesta estatal debe incluir otro tipo de medidas, siendo la más evidente e importante el garantizar que la comunidad pueda instalarse en sus tierras y cuidar de ellas”. 54 Cfr. Acta comunitaria de Yakye Axa de 3 de junio de 2015 (Anexo al informe presentado por el Estado el 4 de diciembre de diciembre de 2015). -10aproximadamente 13 kilómetros del inmueble propiedad de la empresa Ganadera “Vista Alegre S.A.”, y iii) un tramo de aproximadamente 9.5 kilómetros del inmueble propiedad de la empresa “Tamarindo-Mago S.A.”. A la fecha, solo la Comunidad indígena Sawhoyamaxa ha “presta[do] su consentimiento para que [dicho] camino atraviese sus tierras”, debiendo el Estado emprender diversas gestiones para que el camino pueda pasar por los otros dos inmuebles mencionados (infra Considerandos 25, 27 y 30).
- 24.Un año después, en junio de 2016 iniciaron las obras de construcción del camino conforme al trazado propuesto y consensuado con la Comunidad Yakye Axa
- 55.Dicha construcción avanzó solamente en el tramo que atraviesa el inmueble de la Comunidad Sawhoyamaxa hasta el lindero con el inmueble de la empresa Ganadera “Vista Alegre S.A.”. En la visita del 27 de noviembre de 2017 (supra Considerando 8), la señora Inocencia Gómez, promotora de salud de la Comunidad Yakye Axa, expresó que aunque se comenzó a construir el camino, el trabajo en el mismo “no es continuo”. El 28 de noviembre de 2017, la delegación de la Corte realizó un recorrido en ese tramo del camino. Parte del recorrido fue realizado en camionetas apropiadas para el terreno, en el cual no puede ingresar cualquier tipo de vehículo liviano, y otra parte del recorrido fue realizada caminando, pues incluso dichas camionetas no podían transitar en ese sector, dadas las condiciones en las que se encontraba el camino. Si bien se constataron ciertos avances en la apertura y construcción de ese tramo del camino, también se verificó que las labores no se encontraban concluidas y que no estaba en condición de ser transitable y funcional en todo tipo de tiempo
- 56.Ello consta en las fotografías 10 y 11 en anexo a la presente Resolución. Además, es lamentable que tales avances, que son los únicos realizados hasta el momento por el Estado para dar cumplimiento a la construcción del camino hacia las tierras alternativas de la Comunidad Yakye Axa, parecieran no haberse mantenido luego de la visita de la delegación de la Corte. Al respecto, los representantes han sostenido que esta parte del camino “se ha dejado en total descuido”, ya que “[e]l Estado no ha brindado mantención alguna […], lo que ha conducido a que el mismo se encuentre en absoluto deterioro y, en algunas zonas prácticamente inservible” o “intransitable”57. El Estado no se ha referido a esta observación de los representantes.
- 25.Por otra parte, durante el recorrido del camino la delegación de la Corte también recibió explicaciones de los representantes y autoridades estatales respecto al trazado del mismo, tal como se evidencia en la fotografía 12 en anexo a la presente Resolución. Al respecto, explicaron que no había sido posible continuar con su construcción en los otros dos tramos que pasan por los inmuebles de las empresas Ganadera “Vista Alegre S.A.” y “TamarindoMago S.A.”, puesto que no fue posible obtener el consentimiento de sus representantes 58 55 El Estado explicó que “[l]as obras de construcción del camino están a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones […], mediante su Dirección de Caminos Vecinales, conjuntamente con la Jefatura del Distrito de Pozo Colorado para ejecución de los trabajos en terreno”, y que “[l]os trabajos consisten en la nivelación de la picada existente con topadoras, así como la limpieza, entubamiento, levantamiento de suelo y compactación del camino”. Cfr. Acta de la Dirección de Gestión Socio-ambiental del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de 22 de junio de 2016, suscrita por autoridades estatales y líderes de las comunidades indígenas Yakye Axa y Sawhoyamaxa (Anexo al informe presentado por el Estado el 17 de enero de 2018). 56 Los representantes señalaron que “se constató en la visita in loco [que] el trabajo se encuentra iniciado pero aún con mucho que realizar en el tramo avanzado”, ya que “el camino construido en territorio de la [C]omunidad Sawhoyamaxa aún está lejos de ser transitable y de funcionar de todo tiempo”. Resaltaron que “[d]e hecho, durante la visita fue imposible llegar hasta el lindero de las propiedades privadas debido a las condiciones en que se encontraba el trazado”. 57 Detallaron que “el trayecto abierto que la Corte conoció en noviembre de 2017 se encuentra abandonado, las malezas han vuelto a crecer y se encuentra inundado dado que no se realizaron los trabajos de drenaje requeridos”. Además, aportaron como anexo una fotografía del estado actual en el que se encontraría el camino. 58 En su informe de enero de 2018 Paraguay detalló que en octubre de 2016 y septiembre de 2017 se realizaron en el Ministerio de Relaciones Exteriores reuniones de trabajo con los representantes de estas dos empresas privadas a fin de “acercar posiciones”, las cuales fueron “infructuos[as]”, ya que se negaron a efectuar un “acuerdo amistoso para ceder el paso de servidumbre a fin de continuar con el camino”. Cfr. Minuta de reunión de trabajo de la Comisión Interinstitucional para el Cumplimiento de Sentencias Internacionales de 6 de septiembre de 2017 (Anexo al informe presentado por el Estado el 17 de enero de 2018). -11(supra Considerando 23), siendo necesario plantear un juicio de servidumbre de paso y/o aprobar una ley de expropiación para cumplir con su compromiso de realizar el camino.
- 26.Durante la audiencia de supervisión de cumplimiento celebrada el 30 de noviembre de 2017, con posterioridad a la visita (supra Considerando 9), el Estado expresó su compromiso de plantear en la primera semana de diciembre de 2017 “un juicio de servidumbre y de paso que permit[iera] finalizar la construcción del camino” y de “remover todos los obstáculos para la apertura del camino de acceso a las tierras”59. Estimó que dicho proceso judicial podría “concluir en el primer semestre del año [2018]” y que “a partir de allí se podría concluir lo que falta del camino y proceder a la posterior mudanza de la Comunidad Yakye Axa a sus tierras definitivas”. Los representantes consideraron este compromiso como un “buen avance” y, sin perjuicio de ello, expresaron que les “parec[ía que la] medida […] más sostenible y que permite más seguridad es trabajar sobre la expropiación de la franja de dominio para que se trate de un camino público y no solamente [de una] servidumbre”60.
- 27.La Corte constata que el 29 de diciembre de 2017 el INDI planteó “una demanda de servidumbre de tránsito contra las empresas Ganadera Vista Alegre S.A. y MAGO S.A.”
- 61.En el marco de dicho proceso, el 21 de febrero de 2018 el juzgado a cargo otorgó una “medida de urgencia” para el “funcionamiento provisorio de la servidumbre de tránsito”
- 62.Con ello, se “autoriz[ó] el ingreso, por los inmuebles de l[as empresas] demandad[a]s […] a los 1) miembros de la comunidad indígena Yakye Axa; 2) funcionarios del [E]stado que cuente[n] con orden de trabajo relativa al traslado de los miembros de la comunidad, sus pertenencias o la realización de estudios técnicos de factibilidad de la construcción del camino público; 3) representantes convencionales de la comunidad; y 4) a miembros de la ONG Tierraviva”. En abril de 2018, funcionarios estatales, representantes de las víctimas y miembros de la Comunidad Yakye Axa ingresaron en el inmueble de la empresa Ganadera Vista Alegre S.A., “a fin de poder iniciar las labores técnicas necesarias para corroborar el trazado” del camino y, en agosto de 2018, funcionarios del INDI y el MOPC “realizaron los trabajos técnicos de factibilidad del tramo [del camino que se encuentra] dentro del inmueble de la Ganadera Vista Alegre”. El Estado no ha informado que dichos estudios de factibilidad hayan sido realizados también en el otro inmueble privado por el cual debe pasar el camino, que son propiedad de la empresa Tamarindo-MAGO S.A.
- 28.Si bien la Corte valora positivamente que, con posterioridad a la visita y audiencia de supervisión de noviembre de 2017, el Estado cumpliera su compromiso de plantear la demanda de servidumbre y que el juzgado hubiere otorgado la referida medida cautelar, en tanto ha permitido el tránsito y la realización de “estudios de factibilidad y medición” del camino, observa que no es suficiente para avanzar efectivamente con su construcción, ya que en dicha decisión judicial se indicó expresamente que “[n]o se podrá, de ninguna manera, iniciar actividades tendientes a la construcción del camino”.
- 29.Adicionalmente, a pesar de que el Estado indicó que dicho proceso judicial podría finalizar en el primer semestre de 2018, ya que fue impulsado con especial urgencia por parte del Poder Judicial; según lo indicado por las partes, éste apenas se encuentra en “etapa probatoria”. Paraguay ha explicado que este proceso de servidumbre se ha “dilatado” por recursos interpuestos por las empresas demandantes, y los representantes han sostenido que 59 Este compromiso fue planteado respecto del Poder Judicial. Agregaron que ya existía un borrador de proyecto de ley de expropiación de esa franja de dominio, y expresaron su deseo de conocer la posibilidad de avanzar para que en el 2018 éste se presentara y aprobara. 61 Cfr. Demanda de servidumbre de tránsito (Anexo al informe presentado por el Estado el 17 de septiembre de 2018). 62 Además ordenó la anotación de la litis y la inscripción de la medida cautelar sobre los bienes inmuebles de las dos empresas. Cfr. Decisión emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del primer turno Secretaría 2 de Asunción de 21 de febrero de 2018 en el juicio A.I. N°168 “Instituto Paraguayo del Indígena c/ Ganadera Vista Alegre S.A. y otro s/ servidumbre de tránsito (Año 2018, N°5, Secr. N°2) (Anexo al informe presentado por el Estado el 7 de marzo de 2018). 60 -12“han existido momentos de estancamiento del proceso a causa de cambios reiterados en la representación legal del INDI”. En cuanto a las diligencias probatorias, el Estado sostuvo que en el marco de este proceso “ha diligenciado las pruebas y las gestiones requeridas a fin de demostrar la factibilidad de ese trazado y la necesidad imperiosa de acceso a un camino que permita a la Comunidad Yakye Axa trasladarse a sus tierras” y que para el 13 de mayo de 2019 se habría programado una “inspección judicial en terreno, a fin de proseguir con los procesos en el marco del juicio de servidumbre de tránsito”. Sin embargo, los representantes explicaron que dicha diligencia tuvo que ser suspendida por segunda vez, debido a que las actuales condiciones climáticas de lluvia no permiten la concreción de la misma. Al respecto, este Tribunal recuerda que corresponde al Estado asegurar la efectividad de esta medida judicial y considera necesario que éste presente información actualizada y detallada sobre el estado en el que se encuentra este proceso de servidumbre de tránsito y un estimado del tiempo real que podría transcurrir hasta alcanzar una decisión final.
- 30.Por otra parte, los representantes explicaron que “[a]nte el retraso que ya ha tenido el cumplimiento de esta reparación y el panorama de tiempo que aún puede transcurrir para tener una respuesta [en el proceso judicial de servidumbre] que permita la construcción del camino, la [C]omunidad [Yakye Axa] se encuentra desde hace tiempo evaluando medidas alternativas”, como la expropiación de la franja de dominio necesaria para construir el camino63. Al respecto, detallaron que el 9 de mayo de 2019 varios senadores presentaron un proyecto de ley de expropiación
- 64.El Estado aún no ha presentado información al respecto de este proyecto de ley.
- 31.En el entendido de que la prioridad es el asentamiento de la Comunidad indígena Yakye Axa en sus tierras alternativas y que la construcción del camino de acceso a las mismas es fundamental para ello, se solicita al Estado que indique qué otras opciones tiene para cumplir con la construcción de este camino ante la eventualidad de que este proceso judicial demore más de lo previsto o tenga un resultado que no conceda la servidumbre. Al informar sobre estas opciones, es necesario que Paraguay se refiera al contenido del proyecto de ley al que han hecho referencia los representantes, el cual permitiría la expropiación de la franja de dominio necesaria para construir el referido camino, así como al estado en el que se encuentra su trámite legislativo, y que aporte copia del mismo. * * *
- 32.De acuerdo a las anteriores consideraciones, la Corte valora positivamente que se hayan adelantado algunas acciones orientadas al cumplimiento de la medida, tales como: la adquisición de las tierras alternativas de la Comunidad Yakye Axa (supra Considerando 17), el trazado definitivo del camino de acceso a las mismas (supra Considerando 23), la apertura e inicio de la construcción de un tramo de éste (supra Considerando 24), la interposición de la referida demanda de servidumbre de tránsito (supra Considerando 27) y la presentación de un proyecto de ley de expropiación de la franja de dominio del camino de acceso a las tierras alternativas (supra Considerando 30). No obstante lo anterior, este Tribunal considera que la falta de titulación de las tierras alternativas a favor de dicha Comunidad y la falta de un camino de acceso a las mismas, habiendo transcurrido más de trece años desde la emisión de la Sentencia y más de ocho desde que la Comunidad aceptó que se le entregaran tierras 63 Explicaron que como “la prioridad para la comunidad sería obtener la expropiación de las franjas de tierra sobre las cuales debe construirse el camino”, tanto ésta como sus representantes “han sostenido reuniones con diversas bancadas y comisiones del Poder Legislativo para solicitar que se adopten las medidas legislativas necesarias para garantizar esta acción”. 64 Indicaron que “[c]omo [este proyecto de ley] fue conocido por las representantes y por la comunidad días antes del plazo para presentar […] observaciones a la Corte I[nteramericana], aún no h[abían] podido finalizar su análisis, el cual ser[ía] remitido […] posterior[mente]”. -13alternativas, configuran una grave falta de cumplimiento del Estado de su obligación de delimitar, demarcar, titular y entregar las tierras alternativas a la Comunidad Yakye Axa.
- 33.Con esta ausencia de cumplimiento, el Estado ha continuado violando el derecho de los miembros de la Comunidad indígena Yakye Axa a su propiedad comunal y su derecho a una vida digna (supra Visto 1). Al no haber recibido formal y físicamente sus tierras alternativas ni contar con un camino de acceso a éstas, ha mantenido por años a esta Comunidad en una franja reducida de tierra al lado de una carretera pública, en similar situación de extrema precariedad y vulnerabilidad que fue constatada por la Corte en la Sentencia, la cual se ve agravada en temporada de lluvias, en la cual se producen inundaciones y situaciones de emergencia en el Chaco65. Durante la visita de supervisión realizada en noviembre de 2017, el señor Aníbal Flores, líder de esta Comunidad, enfatizó en las graves consecuencias que tiene para ésta la falta de tenencia de tierra propia, la situación precaria de vivir en esas condiciones desde hace más de veintitrés años, así como la gravedad de que esta situación continúe a pesar de que desde hace cuatro años el Estado había comprado la tierra que correspondería entregar a la Comunidad.
- 34.Para mejorar sus condiciones de vida, acceso a vivienda digna66 y acceso a servicios básicos, la Comunidad indígena Yakye Axa requiere que el Estado garantice los referidos derechos mediante el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por esta Corte. Por lo tanto, el Estado deberá realizar, a la mayor brevedad posible, la titulación de las tierras alternativas a favor de la Comunidad, así como proporcionar información actualizada y detallada sobre la construcción del camino, siendo necesario que indique: i) cuál es el estado en que se encuentra el trayecto del camino que fue construido hacia sus tierras alternativas, que pasa por las tierras expropiadas a favor de la Comunidad Sawhoyamaxa, así como las acciones que ha implementado e implementará para dar un adecuado mantenimiento a ese tramo del camino y las acciones para concluir su construcción (supra Considerando 24); ii) el estado procesal en el que se encuentra el juicio de servidumbre y el tiempo estimado que podría transcurrir hasta alcanzar una decisión final (supra Considerando 29); iii) el contenido del proyecto de ley que permitiría la expropiación de la franja de dominio necesaria para construir el camino y estado en el que se encuentra su trámite legislativo (supra 65 Mediante escritos presentados en marzo de 2018 y marzo y mayo de 2019, los representantes de las víctimas han advertido la situación de “emergencia” a la que se enfrentan las comunidades indígenas en el Chaco principalmente en el mes de marzo con las intensas lluvias que producen inundaciones. En particular, se refirieron a la situación de emergencia de la Comunidad Yakye Axa. En el escrito de marzo de 2018 expusieron que “[l]a franja de dominio público donde se encuentran asentados es fácilmente inundable, sum[a]do a la poca absorción de agua de las tierras”, y que ante dicha situación, tuvieron que “soportar el agua entrando en sus precarias viviendas”. Indicaron que aunque contaron con alguna asistencia del Estado, esta fue “puntual, tardía e insuficiente”. En el escrito de marzo de 2019, reiteraron que las inundaciones “impacta[ron] especialmente a la comunidad Yakye Axa […], dado que el Estado continúa sin cumplir con la construcción del camino que le permita estar en sus tierras”. Reiteraron que el lugar al lado de la ruta donde está asentada la Comunidad se inundó, generando riesgos a la vida y la salud de sus miembros. Junto con este escrito aportaron fotos “que evidencia[n] las aún precarias condiciones de vida de la comunidad, y la forma en que ésta se profundiza por las inundaciones”. Manifestaron que si bien en sus tierras alternativas los miembros de la Comunidad también estarían expuestos a las intensas lluvias, “podrían tener estructuras menos precarias y medios de sustento más estable”. Consideraron que el Estado era responsable de esa situación de emergencia, “puesto que es su incumplimiento de la sentencia dictada por [la] Corte que expone a la comunidad a permanecer en la vereda pública y en esas condiciones de precariedad”. Al respecto de la información presentada por los representantes en marzo de 2019, el Estado señaló que el INDI solicitó a la Presidencia de la República la promulgación de un decreto de declaración de estado de emergencia para las comunidades que se encuentran afectadas a causa de las intensas lluvias. También indicó que “la Secretaría de Emergencia Nacional […], se encuentra articulando con el INDI el relevamiento de las necesidades para la asistencia específica a la Comunidad Yakye Axa”. Si bien los representantes valoraron que el Estado reconociera la situación de emergencia de la Comunidad, consideraron que sus acciones no son suficientes para que ésta supere su situación de extrema vulnerabilidad, enfatizando en la necesidad de que el Estado cumpla con construir el camino y hacerle la entrega de sus tierras. 66 Durante la visita efectuada el 27 de noviembre de 2017 la representante de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat expresó que, una vez que se le entregue las tierras a la comunidad, “se les va a construir vivienda a cada una de las familias”. -14Considerandos 30 y 31), y iv) la fecha prevista para garantizar todo lo necesario para que la Comunidad Yakye Axa pueda asentarse en dichas tierras67.
- 35.En virtud de todo lo expuesto, la Corte considera que se encuentra pendiente de cumplimiento la medida ordenada en el punto resolutivo sexto de la Sentencia, relativa a la entrega del territorio tradicional a los miembros de la Comunidad indígena Yakye Axa. C. Crear un fondo destinado a la adquisición de las tierras a entregarse a la Comunidad Yakye Axa C.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores
- 36.En el punto resolutivo octavo y el párrafo 218 de la Sentencia se dispuso que, “[a] efectos de dar cumplimiento [a la medida relativa a la restitución de tierras a la Comunidad de Yakye Axa], el Estado, de ser necesario, deberá crear un fondo destinado exclusivamente a la adquisición de las tierras a entregarse a [dicha] Comunidad […]”, el cual “será destinado bien sea para la compra de la tierra a propietarios particulares o para el pago de una justa indemnización a los perjudicados en caso de expropiación, según corresponda”.
- 37.En la Resolución de junio de 2015 este Tribunal constató que en el 2006 el Estado creó “un fondo destinado a la adquisición de tierras tradicionales correspondientes a [las] comunidades” Yakye Axa y Sawhoyamaxa. Sin embargo, notó con preocupación “la sustracción de[l] dinero” de dicho fondo, ocurrido en el 2013, pues “podría afectar la adquisición de las tierras correspondientes”, e indicó que “la disponibilidad de los fondos para la adquisición de las tierras debe ser garantizada sin supeditarla a la investigación penal sobre la referida extracción de los mismos”. Finalmente, la Corte consideró que no había “información suficiente” en el expediente de este caso sobre la forma en la que habían sido utilizados dichos fondos ni claridad sobre si los mismos estaban destinados a esta reparación específica o también hacían referencia al “fondo de desarrollo comunitario”. Por ello, se solicitó a Paraguay proporcionar “información clara y completa sobre si han sido restituidos los fondos necesarios para proceder a […] la adquisición y titulación de las tierras alternativas de la Comunidad Yakye Axa”68. C.2. Consideraciones de la Corte
- 38.Si bien entre 2015 y 2017 Paraguay presentó información sobre el proceso penal seguido en contra de los funcionarios estatales que habrían sustraído el dinero que originalmente se previó para la compra de tierras de la Comunidad Yakye Axa, posteriormente, en su informe de enero de 2018, sostuvo que “[e]ste punto se encuentra cumplido”, dado que “las tierras [alternativas de la Comunidad Yakye Axa] fueron adquiridas por el Estado paraguayo […] en el año 2011”. Los representantes no presentaron observaciones a esta solicitud del Estado. Únicamente se refirieron al desarrollo del referido proceso penal.
- 39.Considerando que el Estado ya adquirió las tierras alternativas destinadas a la Comunidad indígena Yakye Axa, las cuales se encuentran actualmente a nombre del Instituto Paraguayo del Indígena y pendientes de titulación a nombre de la comunidad (supra Considerandos 17 y 19), la Corte declara concluida la supervisión de cumplimiento del punto resolutivo octavo de la Sentencia. 67 Los representantes advirtieron durante la visita de supervisión de cumplimiento que en la medida en que se prolongue aún más el cumplimiento de esta reparación existe el riesgo de que algunos de los miembros de la Comunidad Yakye Axa decidan quedarse asentados a la orilla de la ruta. En ese sentido, expresaron que “la demora conspira en contra de un exitoso reasentamiento [de dicha comunidad] en sus tierras alternativas”. 68 Considerandos 41 a 45. -15D. Crear un programa y un fondo de desarrollo comunitario D.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores
- 40.En el punto resolutivo noveno y los párrafos 205 y 206 de la Sentencia, se dispuso como indemnización del daño inmaterial, que “el Estado deberá crear un programa y un fondo de desarrollo comunitario que serán implementados en las tierras que se entreguen a los miembros de la Comunidad”. La Corte además señaló que “[e]l programa comunitario consistirá en el suministro de agua potable e infraestructura sanitaria”. Asimismo, dispuso que “[a]demás del referido programa”, “el Estado deberá destinar la cantidad de US $950.000,00 (novecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), para un fondo de desarrollo comunitario, el cual consistirá en la implementación de proyectos educacionales, habitacionales, agrícolas y de salud en beneficio de los miembros de la Comunidad”. Indicó también que “[l]os elementos específicos de dichos proyectos deberán ser determinados por un comité de implementación […], y deberán ser completados en un plazo de dos años, contados a partir de la entrega de las tierras a los miembros de la Comunidad indígena”. Adicionalmente, se estableció que el referido comité de implementación, “encargado de determinar las modalidades de implementación del fondo de desarrollo, […] estará conformado por tres miembros” nombrados así: “un representante designado por las víctimas y otro por el Estado[, y] el tercer[o] de común acuerdo entre las víctimas y el Estado” 69.
- 41.En la Resolución de febrero de 2008 este Tribunal consideró que “no c[ontaba] con los elementos suficientes para establecer el cumplimiento de este punto”, por lo que requirió “mayor información por parte del Estado”
- 70.En la Resolución del Presidente de la Corte de septiembre de 2016 se hizo constar, en relación con la implementación de los fondos de desarrollo comunitario ordenados en las Sentencias de los tres casos de las comunidades indígenas contra Paraguay, que el Estado se había limitado a informar que “el Instituto Paraguayo del Indígena ha[bía] incluido en su anteproyecto de Presupuesto para el ejercicio [2016], la solicitud de los montos necesarios para cubrir los compromisos asumidos en todos los casos con Sentencia de la Corte” y que dicho proyecto se encontraría “en estudio ante el Poder Legislativo”. Además, que el Estado había señalado que dicho Instituto “ha venido destinando fondos de sus presupuestos […] para ejecutar proyectos de desarrollo comunitario”. No obstante, la Presidencia de este Tribunal hizo notar que el Estado no había presentado soportes probatorios sobre las afirmaciones indicadas, ni tampoco especificó cómo se habían implementado dichos proyectos de desarrollo comunitario, por lo que no se contaba con información suficiente actualizada para realizar una valoración sobre esta medida71. D.2. Consideraciones de la Corte
- 42.Durante las visitas y la audiencia de supervisión de cumplimiento, realizadas en noviembre de 2017, la delegación de la Corte recibió información de las partes sobre la falta de implementación de los fondos de desarrollo comunitario ordenados en las Sentencias de los casos de las Comunidades indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek. Al respecto, fue indicado por los representantes que “[los] montos no fueron solicitados por parte del Ejecutivo para entendimiento del Congreso Nacional, de forma de tenerlo[s] aprobado[s] en el presupuesto general de gastos de la Nación del 2018”. El Estado se comprometió a realizar las acciones necesarias para tratar de incluir dichos fondos en el 69 Por último, señaló que “[s]i dentro de los seis meses a partir de la notificación de la […] Sentencia el Estado y los representantes no hubieren llegado a un acuerdo respecto de la integración del comité […], la Corte los convocará a una reunión para decidir sobre este asunto”. 70 Considerandos 27 a 30. 71 Considerando 15. -16ejercicio fiscal del 2018
- 72.En virtud de que ello no fue posible, el Estado informó en septiembre de 2018 que “se [había] indic[ado] al INDI que solicit[ara] con carácter urgente al Ministerio de Hacienda la inclusión para el próximo ejercicio fiscal[,] los fondos requeridos por la[s] Sentencia[s] de la Corte”. Posteriormente, en mayo de 2019 Paraguay informó que “a través del INDI ha[bía] realizado las gestiones necesarias para la obtención de partidas presupuestarias del Presupuesto General de la Nación del año 2019, con el objeto de cumplir con el compromiso con las [referidas tres] comunidades”. Asimismo, explicó que el pago de los fondos de desarrollo comunitario de las tres comunidades se realizará en “tres cuotas anuales” entre el 2019 y el 2021 y aportó un cronograma de pagos73. También afirmó que “ya se encontr[aban] disponibles en las cuentas del INDI” los fondos “para las primeras transferencias a las comunidades Yakye Axa y Xákmok Kásek”.
- 43.Con base en la información y documentación aportada por el Estado y las observaciones de los representantes74, la Corte constata que el 6 de mayo de 2019 se realizó el pago de la primera cuota del fondo de desarrollo correspondiente a la Comunidad Yakye Axa75. Para la “entrega oficial del primer desembolso” se efectuó un acto presidido por el Presidente de la República del Paraguay, en el cual participó Albino Gómez Benítez, líder de la comunidad. La Corte también toma nota del compromiso expresado por el Estado de pagar la totalidad del fondo de desarrollo correspondiente a esta comunidad en un lapso de tres años (supra Considerando 42), siendo necesario que éste adopte las medidas para asegurar la disponibilidad de dichos fondos en los presupuestos de los dos años siguientes e informe al respecto a este Tribunal 76.
- 44.Aunque la Corte valora positivamente el avance en la ejecución de esta medida, es pertinente recordar que fue ordenada con la intención de que la Comunidad indígena Yakye Axa pudiera destinar el dinero del fondo de desarrollo para la implementación de diversos proyectos en sus tierras (supra Considerando 40). Tal como ha sido señalado, la Comunidad Yakye Axa aún no se encuentra viviendo en sus tierras alternativas, pues sigue pendiente de cumplimiento la titulación de dichas tierras a su nombre y la construcción de un camino de acceso a las mismas (supra Considerando 32). Es grave que esta Comunidad haya identificado que, dadas las precarias condiciones de vida en las que se encuentra (supra Considerandos 16 y 33), tendrá que utilizar los recursos que reciban como parte del fondo de desarrollo comunitario para mejorar el lugar donde están asentados77, así como para atenuar la situación de emergencia que están viviendo actualmente por las intensas lluvias (supra Considerando 33), en lugar de destinarlo a proyectos de desarrollo en sus tierras alternativas, lo cual ha sido causado por la falta de cumplimiento estatal de garantizar a dicha comunidad el acceso y traslado a sus tierras alternativas. 72 Posteriormente, en su informe de enero de 2018, sostuvo que “el INDI ha[bía] iniciado el estudio técnico requerido para la reprogramación presupuestaria para ser incluido en el presupuesto del ejercicio 2018”, “con el fin de poder asignar los fondos requeridos por la[s] Sentencia[s] de la Corte IDH”. 73 Este cronograma detalla el monto que pagará el Estado a cada una de las tres comunidades entre los años 2019 y 2021. Cfr. Documento titulado “Cuadro de Pagos de Sentencias Internacionales (Anexo al informe presentado por el Estado el 8 de mayo de 2019). 74 Confirmaron que en esa fecha “fue […] entregada la primera parte de los montos comprometidos según el informe estatal” a la Comunidad Yakye Axa. 75 Cfr. Acta de entrega del primer desembolso del fondo de desarrollo comunitario de la Comunidad indígena Yakye Axa de 6 de mayo de 2019, suscrita por la Presidenta del INDI y el señor Albino Gómez Benítez, líder de dicha comunidad (Anexo al informe presentado por el Estado el 8 mayo de 2019). 76 Los representantes observaron que “el compromiso [del] Estado sobre la planificación en tres años del desembolso, es, por lo pronto, declarativo”. Al respecto, señalaron que a mediados de diciembre de 2018 “acerca[ron] un proyecto de ley y un proyecto de decreto a las autoridades del Estado para su consideración, que permitiría atender [esta] preocupación”, pero que “aún no se cuenta con una devolución de la propuesta o alguna alternativa a la atención de la preocupación expuesta”. 77 Los representantes explicaron que “es una decisión tomada solamente por la necesidad de garantizar condiciones de vida digna en el lugar que se encuentran, y que privan a la comunidad de disponer de la totalidad de los fondos para el desarrollo de sus tierras”. -1745. Adicionalmente, la Corte nota que en su escrito de observaciones de mayo de 2019 los representantes, además de reconocer los avances en el cumplimiento de esta medida, expresaron su preocupación respecto a ciertos aspectos relacionados con el “funcionamiento” y la “administración del fondo” de desarrollo comunitario. En particular, señalaron que “según las estipulaciones hasta la fecha, los [montos] desembolsados que no sean utilizados a febrero de 2020, deberán ser devueltos al Ministerio de Hacienda”, lo cual es un “problema importante” para la Comunidad indígena Yakye Axa, pues al no encontrarse aún en sus tierras, “podría determinar la necesidad de que […] utilice los fondos para una naturaleza distinta a la pretendida por la Corte en [la] Sentencia”. Al respecto, este Tribunal considera necesario solicitar al Estado que se refiera a dicha preocupación de los representantes y presente información sobre el funcionamiento y administración del fondo de desarrollo comunitario.
- 46.Por otra parte, en cuanto a la conformación del comité de implementación de los fondos de desarrollo, este Tribunal constata que el 24 de abril de 2019 la Presidencia del INDI emitió la Resolución N° 211/19 “por la cual se conforma[ron] los comités de implementación para la ejecución de los fondos de desarrollo comunitario de las comunidades indígenas con sentencia de la Corte I[nteramericana […]”
- 78.En dicha resolución consta que el comité de implementación del fondo de desarrollo de la Comunidad indígena Yakye Axa está conformado por la actual Presidenta del INDI como representante del Estado79, el líder comunitario Albino Gómez Benítez como representante de las víctimas, y por el antropólogo Enrique Amarilla Ayala, como representante designado de común acuerdo entre las víctimas y el Estado. Este Tribunal valora positivamente que dicha conformación haya sido consensuada entre el Estado, los líderes de la comunidad y sus representantes en una reunión realizada el día antes de la emisión de la referida resolución del INDI, y considera que dicha conformación cumple con lo dispuesto por la Corte en el párrafo 206 de la Sentencia (supra Considerando 40).
- 47.Además, este Tribunal toma nota de lo indicado por el Paraguay respecto a que el referido comité de implementación “ya se encuentra[…] ejerciendo plenamente sus funciones, trabajando en las modalidades de implementación de los fondos, en los proyectos, así como el reglamento que los regirá”.
- 48.Con base en todo lo anterior, la Corte considera que Paraguay ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo noveno de la Sentencia, relativa a crear un programa y un fondo de desarrollo comunitario que serán implementados en las tierras que se entreguen a los miembros de la Comunidad Yakye Axa. El Estado deberá presentar, en el plazo otorgado en la parte resolutiva de esta Resolución, información actualizada y detallada respecto del cumplimiento de esta medida, incluyendo aquella que ha sido solicitada en los Considerandos 43 y 45 de la presente Resolución. E.
- 49.Solicitud de información sobre la reparación relativa al suministro de bienes y servicios básicos a los miembros de la Comunidad de Yakye Axa En el punto resolutivo séptimo y el párrafo 221 de la Sentencia, la Corte dispuso que: […] mientras la Comunidad se encuentre sin tierras, dado su especial estado de vulnerabilidad y su imposibilidad de acceder a sus mecanismos tradicionales de subsistencia, el Estado deberá suministrar, de manera inmediata y periódica, agua potable suficiente para el consumo y aseo personal de los miembros de la Comunidad; brindar atención médica periódica y medicinas adecuadas para conservar la salud de todas las personas, especialmente los niños, niñas, ancianos y mujeres embarazadas, incluyendo medicinas y tratamiento adecuado para la desparasitación de todos los miembros de la Comunidad; entregar alimentos en cantidad, variedad y calidad suficientes para que los miembros de la Comunidad tengan las condiciones mínimas de una vida digna; facilitar letrinas o cualquier tipo de 78 Cfr. Resolución N° 211/19 emitida el 24 de abril de 2019 por la Presidenta del INDI (Anexo al informe presentado por el Estado el 8 de mayo de 2019). 79 La señora Ana María Allen Dávalos. Además, el Estado designó a los señores Diego de los Ríos Baquer y María Cristina Velazco Parra como representantes “alternos”. -18servicio sanitario adecuado a fin de que se maneje efectiva y salubremente los desechos biológicos de la Comunidad; y dotar a la escuela ubicada en el asentamiento actual de la Comunidad, con materiales bilingües suficientes para la debida educación de sus alumnos.
- 50.A fin de valorar el cumplimiento de esta medida, este Tribunal requiere que el Estado remita información actualizada y detallada al respecto, la cual deberá tener en cuenta los compromisos asumidos por las diversas autoridades estatales durante la visita de supervisión de cumplimiento realizada en noviembre de 2017, en lo relativo a los aspectos que involucra la ejecución de esta medida, así como las observaciones formuladas por los representantes de las víctimas en los escritos presentados con posterioridad a la visita y la audiencia de supervisión, entre febrero 2018 y marzo de 2019 (supra Visto 11). POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE:
- 1.Reafirmar la importancia de que el Paraguay haya brindado su anuencia y colaboración para la realización de una diligencia de supervisión de cumplimiento de Sentencia a las Comunidades indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek, ubicadas en el Departamento de Presidente Hayes, en el Chaco paraguayo, pues ello permitió una constatación directa de la Corte Interamericana y una mayor participación de las víctimas y de los distintos funcionarios y autoridades estatales a cargo de la ejecución de variadas reparaciones ordenadas en la Sentencia, así como un contacto más directo entre las partes en aras de identificar obstáculos y brindar soluciones para dar cumplimiento a las reparaciones.
- 2.Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 39 de la presente Resolución, concluida la supervisión de cumplimiento de la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo octavo de la Sentencia, relativa a crear un fondo destinado exclusivamente a la adquisición de las tierras a entregarse a la Comunidad Yakye Axa.
- 3.Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 42 a 48 de la presente Resolución, que Paraguay ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo noveno de la Sentencia, relativa a crear un programa y un fondo de desarrollo comunitario que serán implementados en las tierras que se entreguen a los miembros de la Comunidad Yakye Axa.
- 4.Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) entrega del territorio tradicional a los miembros de la Comunidad Indígena Yakye Axa (punto resolutivo sexto de la Sentencia); b) suministro de bienes y servicios básicos necesarios para la subsistencia de los miembros de la Comunidad mientras éstos se encuentren sin tierras (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); -19c) crear un programa y un fondo de desarrollo comunitario (punto resolutivo noveno de la Sentencia); d) adopción de medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para garantizar el efectivo goce del derecho a la propiedad de los miembros de los pueblos indígenas (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y e) publicación de determinadas partes de la Sentencia en un diario de circulación nacional (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia).
- 5.Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los cinco puntos pendientes de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- 6.Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 6 de septiembre de 2019, un informe sobre todas las medidas pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo indicado en el punto resolutivo cuarto y los Considerandos 34, 48 y 50 de la presente Resolución.
- 7.Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
- 8.Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -20- ANEXOS Fotografía No. 1 Fotografía No. 2 -21Fotografía No. 3 Fotografía No. 4 -22Fotografía No. 5 Fotografía No. 6 -23Fotografía No. 7 Fotografía No. 8 -24Fotografía No. 9 Fotografía No. 10 -25Fotografía No. 11 Fotografía No. 12 -26Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2019. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni L. Patricio Pazmiño Freire Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario