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Caso Véliz Franco y otros Vs. GuatemalaCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2017-08-29

Corte IDH. Caso Véliz Franco y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 2017.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 29 DE AGOSTO DE 2017 CASO VÉLIZ FRANCO VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “este Tribunal”) el 19 de mayo de 2014 1.

La Corte declaró responsable internacionalmente a la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) por incumplir con su obligación de prevenir la violencia contra la mujer debido a la omisión estatal de realizar acciones de búsqueda de la niña María Isabel Véliz Franco después de que su madre denunció su desaparición el 17 de diciembre de 2001, hecho que se insertaba en un contexto de aumento de la violencia homicida contra las mujeres en Guatemala.

Asimismo, la Corte determinó que la investigación penal, iniciada a partir del hallazgo del cadáver de la niña, fue realizada sin una perspectiva de género que permitiera determinar si el homicidio fue cometido por razones de género y si sufrió actos de violencia sexual. También consideró que los funcionarios a cargo de la investigación se basaron en estereotipos de género, en perjuicio de la víctima, que tuvieron una influencia negativa en la investigación, ya que trasladaron la culpa de lo acontecido a la víctima y sus familiares, cerrando posibles líneas de investigación. Además, la Corte determinó que la investigación penal no garantizó el acceso a la justicia de la madre, hermanos y abuelos de María Isabel Véliz Franco 2 y que, adicionalmente, se configuró una afectación a la integridad personal de la madre.

La Corte estableció que la Sentencia constituye per se una forma de reparación, y, además, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. La Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia emitida por la Corte Interamericana el 3 de mayo de 2016 3. 3. 1 Los tres informes presentados por el Estado entre julio de 2016 y marzo de 20174.

Caso Véliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_277_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 28 de julio de 2014. 2 Su madre, la señora Rosa Elvira Franco Sandoval, sus hermanos Leonel Enrique y José Roberto Franco y sus abuelos maternos Cruz Elvira Sandoval Polanco y Roberto Franco Pérez, con quienes vivía María Isabel. 3 Cfr. Caso Véliz Franco Vs. Guatemala.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de mayo de 2016, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/veliz_03_05_16.pdf. 4 Escritos de 28 de julio y 6 de octubre de 2016 y 9 de marzo de 2017. 2 4. Los tres escritos de observaciones al informe estatal presentados representante de las víctimas5 entre septiembre de 2016 y abril de 20176. por la 5.

El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 28 de octubre de 2016.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones7, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en mayo 2014 (supra Visto 1). El Tribunal emitió una resolución de supervisión de cumplimiento en mayo de 2016, en la cual declaró que Guatemala dio cumplimiento total a una medida de reparación8 y cumplimiento parcial a otra medida9, quedando pendientes de cumplimiento ocho medidas10. 2.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto11.

Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de 5 La Red de No Violencia contra las Mujeres, (REDNOVI) representa a las víctimas en el presente caso.

Escritos de 28 de julio y 6 de octubre de 2016 y 9 de marzo de 2017. 7 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 8 La relativa a pagar a las víctimas las cantidades fijadas en el párrafo 300 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto resolutivo décimo cuarto). 9 La relativa a las publicaciones de la Sentencia (punto resolutivo octavo). 10 Las reparaciones ordenadas en la Sentencia que se encuentran pendientes de cumplimiento son: i) conducir eficazmente la investigación y, en su caso, abrir el proceso penal correspondiente, y de ser pertinente, otros que correspondieren para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los vejámenes y privación de la vida de la niña María Isabel Veliz Franco (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); ii) la difusión de la Sentencia en la página web de la Policía Nacional Civil (punto resolutivo octavo de la Sentencia); iii) realizar un acto de disculpas públicas en relación con los hechos del caso ocurridos a María Isabel Veliz Franco (punto resolutivo noveno de la Sentencia); iv) elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, que incluya una asignación adecuada de recursos para ampliar sus actividades en el territorio nacional y el cumplimiento de sus funciones (punto resolutivo décimo de la Sentencia); v) implementar el funcionamiento de los “órganos jurisdiccionales especializados” previstos en la Ley contra el Femicidio y de la fiscalía especializada para investigar los hechos previstos en dicha ley (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); vi) implementar programas y cursos para funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional Civil que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa pertinente en la materia (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); vii) brindar atención médica o psicológica a Rosa Elvira Franco Sandoval, si ella así lo desea (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), y viii) el reintegro de costas y gastos a favor de la representante de las víctimas. 11 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Masacre de Plan de Sánchez Vs. Guatemala.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 25 de mayo de 2017, Considerando 2. 6 3 manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 12. 3. En la presente Resolución, este Tribunal se pronunciará únicamente sobre la medida relativa al reintegro de costas y gastos a favor de los representantes de las víctimas, respecto de la cual estima que las partes han aportado información suficiente para realizar una valoración acerca de su cumplimiento.

En una posterior resolución se pronunciará sobre las demás reparaciones pendientes de cumplimiento (supra Considerando 1). A. Medida ordenada por la Corte 4. En el punto resolutivo décimo cuarto y en el párrafo 307 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado el pago de US$10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional a favor de REDNOVI “con motivo de los gastos por la tramitación del proceso ante el sistema interamericano de derechos humanos […]”.

B. Consideraciones de la Corte 5. Con base en la documentación aportada por el Estado y confirmada por la representante13, que consiste en una copia de un acta firmada por ella14, la Corte constata que el 13 de diciembre de 2016 se hizo “efectivo el pago a nombre de la señora DINORA PATRICIA GRAMAJO ROMERO […] por un monto de setenta y cinco mil veinticuatro Quetzales con veinte Centavos (GTQ 75,02420), que es el equivalente al valor indicado en el párrafo trescientos siete de la sentencia mencionada […]” 15.

Por lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa al reintegro de costas y gastos a la representante de las víctimas, ordenada en el punto resolutivo décimo cuarto y en el párrafo 307 de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65 y 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 5 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa a 12 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Masacre de Plan de Sánchez Vs. Guatemala, supra nota 11, Considerando 2. 13 La representante indicó que “efectivamente, el Estado de Guatemala en fecha 13 de diciembre de 2,016; celebró acto privado para hacer entrega del pago de costas a la Red de la No Violencia contra las Mujeres, dando por cumplido este punto”. 14 Acta de 13 de diciembre de 2016 suscrita por el Presidente de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos, la Directora Ejecutiva de COPREDEH y por la representante legal del Grupo Guatemalteco de Mujeres y la Red de la No Violencia contra las Mujeres. 15 La señora Dinora Patricia Gramajo Romero es presidenta de la Junta Directiva y representante legal del Grupo Guatemalteco de Mujeres y representó a la Red de la No Violencia Contra las Mujeres (REDNOVI) en el acto privado celebrado con el Estado. 4 pagar la cantidad de US$10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a REDNOVI, con motivo de los gastos por la tramitación del proceso ante el sistema interamericano de derechos humanos (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia). 2.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las siguientes medidas de reparación: a) conducir eficazmente la investigación y, en su caso, abrir el proceso penal correspondiente, y de ser pertinente, otros que correspondieren para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los vejámenes y privación de la vida de la niña María Isabel Véliz Franco (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b) difusión de la sentencia de la Corte en la página web de la Policía Nacional Civil (punto resolutivo octavo de la Sentencia); c) realizar un acto de disculpas públicas (punto resolutivo noveno de la Sentencia); d) elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del INACIF, que incluya una asignación adecuada de recursos para ampliar sus actividades en el territorio nacional y el cumplimiento de sus funciones (punto resolutivo décimo de la Sentencia); e) implementar el funcionamiento de los “órganos jurisdiccionales especializados” previstos en la Ley contra el Femicidio y de la fiscalía especializada para investigar los hechos previstos en dicha ley (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); f) implementar programas y cursos para funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional Civil que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa pertinente en la materia (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), y g) brindar atención médica o psicológica gratuita, de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de instituciones estatales de salud especializadas, a Rosa Elvira Franco Sandoval, si ella así lo desea (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia). 3.

Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 19 de enero de 2018, un informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, en el cual se refiera a todas las reparaciones pendientes de cumplimiento. 4. Requerir a la representante de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 5.

Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 5 Corte IDH. Caso Véliz Franco Vs. Guatemala. Supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 2017.

Roberto F. Caldas Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Vio Grossi Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni L. Patricio Pazmiño Freire Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Roberto F. Caldas Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario