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Caso Masacres de Río Negro Vs. GuatemalaCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2012-05-31

Corte IDH. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Convocatoria a audiencia. Resolución de del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de mayo de 2012.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 31 DE MAYO DE 2012 CASO MASACRES DE RÍO NEGRO VS. GUATEMALA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 30 de noviembre de 2010, mediante el cual ofreció tres dictámenes periciales.

La Comisión indicó el objeto de dichos peritajes pero sólo identificó a uno de los peritos. 2. La comunicación de 31 de enero de 2011, a través de la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos remitió la hoja de vida de una de las peritas ofrecidas en el escrito de sometimiento del presente caso. 3. La nota de la Secretaría del Tribunal de 3 de febrero de 2011, mediante la cual, entre otros, solicitó a la Comisión Interamericana que precisara el nombre faltante de uno de los peritos ofrecidos en el escrito de sometimiento de este caso. 4.

La comunicación de 22 de febrero de 2011, a través de la cual la Comisión indicó el nombre faltante de uno de los peritos y remitió su hoja de vida (supra Visto 3). 5. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de las presuntas víctimas (en adelante también “los representantes”)1 el 7 de junio de 2011, mediante el cual ofrecieron cinco declaraciones de presuntas víctimas y dos dictámenes periciales.

Además, el escrito de 11 de junio de 2011, a través del cual los representantes solicitaron la intervención de un intérprete del idioma Maya Achí, e indicaron el nombre de la persona que podía actuar como intérprete de las “deposicion[es]” de los testigos. 1 Las presuntas víctimas designaron como su representante a la Asociación para el Desarrollo Integral de las Víctimas de la Violencia en las Verapaces, Maya Achí (ADIVIMA). 2 6.

El escrito de contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) presentado por la República de Guatemala (en adelante también “el Estado” o “Guatemala”) el 22 de noviembre de 2011, mediante el cual ofreció una declaración testimonial. 7. La nota de la Secretaría del Tribunal de 23 de marzo de 2012, a través de la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, y de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento del Tribunal2 (en adelante “el Reglamento”), solicitó a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que, a más tardar el 30 de marzo de 2012, remitieran sus respectivas listas definitivas de declarantes (en adelante “listas definitivas”) y que, por razones de economía procesal, indicaran quiénes de ellos podían rendir sus declaraciones o dictámenes periciales ante fedatario público y quiénes debían ser llamados a declarar en audiencia. 8.

Los escritos de 30 de marzo de 2012, a través de los cuales la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado presentaron sus listas definitivas de declarantes e indicaron quiénes de ellos podrían rendir sus declaraciones o dictámenes periciales ante fedatario público y quiénes durante la audiencia. Mediante el escrito respectivo, los representantes también ofrecieron una nueva declaración a cargo de una presunta víctima y solicitaron que, en caso de que no se acepte este ofrecimiento, se sustituyera por una declaración inicialmente ofrecida en el escrito de solicitudes y argumentos. 9.

La nota de la Secretaría del Tribunal de 17 de abril de 2012, mediante la cual se informó a la Comisión, a los representantes y al Estado que contaban con un plazo de 10 días para presentar las observaciones que estimaran pertinentes a las listas definitivas de la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado, respectivamente. 10.

La comunicación de 27 de abril de 2012, mediante la cual la Comisión Interamericana solicitó una prórroga para la presentación de sus observaciones a las listas definitivas de declarantes de los representantes y del Estado (supra Visto 9). 11. El escrito de 26 de abril de 2012, a través del cual los representantes señalaron que no tenían observaciones a las listas definitivas de la Comisión Interamericana y del Estado.

Asimismo, el escrito de 27 de abril de 2012, mediante el cual el Estado no formuló ninguna observación a las listas definitivas de declarantes de los representantes y de la Comisión Interamericana. Además, el escrito de 4 de mayo de 2012, a través del cual la Comisión no formuló observaciones a las listas definitivas de declarantes de los representantes y del Estado, y solicitó a la Corte interrogar a uno de los peritos propuestos por los representantes. 12.

La comunicación de 30 de mayo de 2012, mediante la cual la Comisión Interamericana indicó que, “por motivos de fuerza mayor, […] sería imposible” la asistencia del perito Juan Méndez a la audiencia pública que se celebrará en el presente caso, por lo que solicitó a la Corte recibir el dictamen del señor Méndez “por affidávit”. 2 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 3

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 50 y 57 del Reglamento del Tribunal. 2. La prueba testimonial y pericial fue ofrecida por las partes en el momento procesal oportuno, a excepción de la prueba testimonial a cargo de la señora María Osorio Chen, que fue ofrecida por los representantes al presentar su lista definitiva de declarantes (supra Visto 8). 3.

En la lista definitiva los representantes ofrecieron por primera vez una declaración a cargo de María Osorio Chen, presunta víctima, y solicitaron que, en caso de que dicho ofrecimiento no fuera procedente, se sustituyera el ofrecimiento de la declaración a cargo de Antonia Osorio Sánchez, presunta víctima, hecho en el escrito de solicitudes y argumentos, por el de la señora María Osorio Chen.

Ni el ofrecimiento o su sustitución fueron objetados por la Comisión o por el Estado. 4. En la confirmación de la única declaración testimonial ofrecida por el Estado en su escrito de contestación, señaló que el señor Manuel Geovanni Vásquez Vicente, persona a cargo de la declaración señalada, “había sido propuesto como Agente Fiscal Encargado de la Unidad de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno de la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos del Ministerio Público”, pero que el 6 de marzo de 2012 el Ministerio Público había informado que dicha persona fue trasladada a otra fiscalía. Por lo tanto, el Estado indicó que el señor Vásquez Vicente rendiría su declaración sobre las diligencias de investigación, proceso y sanción realizadas en el presente caso, como fue ofrecido en el escrito de contestación, pero hasta diciembre de 2011, por la circunstancia señalada anteriormente.

Ni la Comisión ni los representantes impugnaron la delimitación temporal del objeto de esta declaración. 5. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos, y de contestación, así como en las listas definitivas (supra Vistos 9 y 11). 6.

Ni la Comisión Interamericana ni los representantes y el Estado formularon observaciones a las listas definitivas, respectivamente. El Estado solamente se refirió a la forma en que las testimoniales y dictámenes periciales ofrecidos por los representantes debían ser rendidos, cuestión que corresponde al Presidente determinar, pero no objetó la pertinencia de dichas pruebas ni de las personas propuestas para ello. 7.

El Presidente considera conveniente recabar la prueba no objetada ofrecida por los representantes y el Estado a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto de estas declaraciones y la forma en que serán recibidas serán determinados por esta Presidencia en la presente Resolución (infra puntos resolutivos primero y quinto). 8.

En la presente Resolución se abordan los siguientes aspectos: a) prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana; b) la solicitud de la Comisión Interamericana para interrogar a uno de los peritos ofrecidos por los representantes; c) la solicitud de 4 intérprete formulada por los representantes para las declaraciones de las presuntas víctimas; d) la modalidad de las declaraciones de las presuntas víctimas y testigo, y de los dictámenes periciales, y e) los alegatos y observaciones finales orales y escritos.

A. Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana. 7. De acuerdo a lo establecido en el artículo 35.1.f del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser efectuada por la Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados.

El sentido de esta disposición hace de la designación de peritos por parte de la Comisión un hecho excepcional, sujeta a ese requisito que no se cumple por el sólo hecho de que la prueba que se procura producir tenga relación con una alegada violación de derechos humanos. Tiene que estar afectado de “manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, correspondiéndole a la Comisión sustentar tal situación3. 8.

La Comisión Interamericana ofreció tres pruebas periciales en los siguientes términos:  Juan Méndez. “[A]bogado, quien se referirá al tema de genocidio desde el punto de vista del derecho internacional, aplicado al presente caso, así como a la ausencia de respuestas eficaces por parte del poder judicial guatemalteco frente a dicha problemática”.  Rosalina Tuyuc Velásquez.

“[Q]uien se referirá a los efectos en el pueblo indígena maya (en especial en el área de Rabinal) dentro del contexto del conflicto armado interno guatemalteco, incluyendo las masacres, violaciones sexuales, trabajo forzoso y desapariciones forzadas”.  Fredy Armando Peccerelli Monterroso. “[Q]uien se referirá a los estándares internacionales en relación con la metodología de las exhumaciones de fosas clandestinas.

Asimismo, se referirá al caso específico de Guatemala, a los obstáculos para llevar a cabo las exhumaciones en dicho país y a las medidas que se deben adoptar para esclarecer los hechos”. 9. El Estado y los representantes no formularon objeción alguna al ofrecimiento de estos peritajes y a las personas propuestas para ello. 10. En su lista definitiva, la Comisión indicó que el peritaje a cargo del señor Juan Méndez “permitirá a la Corte contar con los estándares internacionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario en relación con [el] genocidio y [conocer] la relevancia, desde el punto de vista de los derechos humanos, de tener una visión comprehensiva del crimen”.

Refirió, además, que “estos elementos le permitirán a la Corte definir estándares en materia de acceso a la justicia y debida diligencia en la investigación de violaciones de derechos humanos ocurridas en contextos como el del presente caso”. El Presidente considera que algunos aspectos 3 Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, considerando noveno, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de marzo de 2012, considerando décimo séptimo. 5 del peritaje del señor Méndez abarcan temas que pueden ser de relevancia para el orden público interamericano, en particular, lo relativo al tema de genocidio desde el punto de vista del derecho internacional, ya que trasciende los intereses específicos de las partes en el presente caso.

Por tanto, se considera pertinente recibir dicho peritaje, cuyo valor será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad del mismo se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo primero). 11. Por otra parte, en su lista definitiva, la Comisión Interamericana refirió que el peritaje de la señora Rosalina Tuyuc Velásquez le permitiría al Tribunal contar con elementos sobre el impacto específico que un conflicto armado interno puede tener en un pueblo indígena, “donde, además, dicho pueblo es considerado contrainsurgente y objetivo militar”.

Y que, asimismo, dicho peritaje ofrecería “elementos a la Corte sobre los múltiples hechos de violencia sufridos por el pueblo maya y cómo los mismos afectaron su cultura, tomando en cuenta los estándares que aplican a los derechos de los pueblos indígenas”. El Presidente considera pertinente recibir el peritaje a cargo de la señora Rosalina Tuyuc Velásquez, ya que algunos aspectos de su objeto están relacionados con cuestiones de orden público interamericano, particularmente lo relativo a la presunta afectación de la cultura del pueblo indígena maya en alegados contextos de violencia interna, a la luz de los derechos de los pueblos indígenas.

Ello trasciende los intereses específicos de las partes en este caso. El objeto y la modalidad de este peritaje se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo quinto). 12. Asimismo, se considera pertinente recibir el peritaje a cargo del señor Fredy Armando Peccerelli Monterroso, ya que la prueba propuesta puede contribuir a fortalecer las necesidades de protección del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a través del establecimiento de parámetros generales sobre las obligaciones estatales en el marco de diligencias de exhumación, que trascienden los intereses específicos de las partes en un proceso determinado, involucrando al conjunto de sus integrantes, de modo tal que genera una afectación de manera relevante al orden público interamericano de los derechos humanos.4 El valor de tal peritaje será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

El objeto y la modalidad de dicho peritaje se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo primero). B. Solicitud de la Comisión Interamericana para interrogar a uno de los peritos ofrecidos por los representantes. 13. Los representantes propusieron como perito al señor Michael Paul Hermann Mörth para que se refiera a “la capacidad y profundidad de la investigación en el presente caso, [a] la poca voluntad de investigación en los primeros juicios, de las precarias condiciones para que se realicen las investigaciones sobre hechos de tanta trascendencia, así como [a] las falencias de la judicatura guatemalteca en cuanto a la calificación jurídica de los hechos y la falta de capacidad técnica jurídica de los jueces para juzgar graves violaciones a los derechos humanos”. 4 Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador.

Resolución del Presidente de la Corte, supra nota 3, considerando vigésimo primero. 6 14. La Comisión Interamericana solicitó interrogar al perito Hermann Mörth “en tanto se relaciona con el peritaje de Juan Méndez […]”, por considerar que “ambos peritajes son de orden público interamericano” y porque “permitirán a la Corte tener una visión comprehensiva del crimen de genocidio, y la respuesta dada en el ámbito judicial guatemalteco”. 15.

Al respecto, el Presidente recuerda los criterios establecidos en el Reglamento actualmente vigente en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como sobre la facultad de la misma para interrogar a los declarantes ofrecidos por las demás partes5. 16. En particular, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte, en conjunto con el artículo 52.3 del mismo, la Comisión tiene la posibilidad de interrogar a los peritos declarantes presentados por las demás partes, “si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”.

De modo tal que corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio. 17.

El Presidente observa que el objeto del peritaje del señor Michael Paul Hermann Mörth, ofrecido por los representantes, se refiere a temas vinculados a este caso en específico y a problemáticas propias de la judicatura guatemalteca. No obstante, en sus observaciones a las listas definitivas de los representantes y del Estado, la Comisión no indicó cómo dicho peritaje se vincula al tema de genocidio sobre el cual versará el peritaje a cargo del señor Juan Méndez, ofrecido por ésta (supra Considerando 10 e infra punto resolutivo primero), ni al orden público interamericano. Por tanto, se desestima la solicitud de la Comisión de interrogar al perito Hermann Mörth (supra Considerando 14).

C. Solicitud de intérprete formulada por los representantes para las declaraciones de las presuntas víctimas. 18. Los representantes solicitaron a la Corte que se permita la intervención de un intérprete debido a que “todos los testigos brindarán su deposición en el idioma Maya Achí”. Para ello, los representantes propusieron al señor Tomás Marcelino Alonzo Teletor, y presentaron al Tribunal su hoja de vida. 19.

En vista de que ni la Comisión Interamericana ni el Estado objetaron la presente solicitud, habiendo tenido la oportunidad procesal para ello, y tomando en cuenta las características del caso, el Presidente estima pertinente contar con la intervención del señor Tomás Marcelino Alonzo Teletor como intérprete Maya Achí en la audiencia pública que se celebrará en el presente caso.

El señor Alonzo Teletor intervendrá 5 Cfr. Caso González Medina y Familiares vs. República Dominicana. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de junio de 2011, Considerando cuadragésimo octavo, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte, supra nota 3, considerando vigésimo noveno. 7 durante las declaraciones de las presuntas víctimas propuestas por los representantes, de conformidad con la presente Resolución (infra puntos resolutivos quinto y octavo).

D. Modalidad de las declaraciones de presuntas víctimas y testigo, y de los dictámenes periciales. 20. La Comisión Interamericana indicó que el peritaje a cargo de la señora Rosalina Tuyuc Velásquez podía ser rendido durante la audiencia pública, mientras que los peritajes de los señores Fredy Armando Peccerelli Monterroso y Juan Méndez podían ser rendidos a través de declaraciones juradas ante fedatario público.

En el mismo sentido, el Estado indicó que la declaración del señor Manuel Geovanni Vásquez Vicente, única prueba testimonial ofrecida, podía ser rendida a través de declaración jurada ante fedatario público. Finalmente, los representantes solicitaron al Tribunal que las ocho declaraciones ofrecidas fueran rendidas durante la audiencia pública.

No obstante, para el caso de que ello no fuera posible, indicaron un orden de prelación tanto de las declaraciones testimoniales como de las periciales para que fuera tomado en consideración por la Corte al determinar cuáles de dichas declaraciones debían ser recibidas durante la audiencia pública y cuáles a través de declaración jurada ante fedatario público. 21.

Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante.

Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de testimonios y dictámenes periciales, y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes.

D.1. Declaraciones a ser rendidas ante fedatario público. 22. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, las declaraciones de María Eustaquia Uscap Iboy, Antonia Osorio Sánchez, Bruna Pérez Osorio y María Osorio Chen, presuntas víctimas propuestas por los representantes, y la declaración testimonial del señor Manuel Geovanni Vásquez Vicente, propuesto por el Estado.

Asimismo, el Presidente estima pertinente recibir mediante esta modalidad los dictámenes periciales de los señores Juan Méndez y Fredy Armando Peccerelli Monterroso, propuestos por la Comisión Interamericana, y el dictamen pericial del señor Alfredo Itzep Manuel, propuesto por los representantes. 23. El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado aporten un listado de preguntas por realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público.

En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria 8 mencionada, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que el Estado y los representantes presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes de la contraparte y de la Comisión Interamericana referidos en el párrafo anterior. Al rendir su declaración ante fedatario público, las presuntas víctimas, el testigo y los peritos deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario.

Los plazos correspondientes serán precisados en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. Las declaraciones antes mencionadas serán transmitidas a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado. A su vez, el Estado y los representantes podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes en el plazo indicado en la presente Resolución (infra punto resolutivo cuarto).

El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta todos los puntos de vista, en su caso, expresados por los representantes y el Estado en ejercicio de su derecho a la defensa. D.2. Declaraciones a ser recibidas en audiencia pública. 24. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a la excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las declaraciones de Jesús Tecú Osorio y Carlos Chen Osorio, presuntas víctimas, y el dictamen pericial de Michael Paul Hermann Mörth, todas propuestas por los representantes, y el dictamen pericial de Rosalina Tuyuc Velásquez, ofrecido por la Comisión Interamericana.

E. Alegatos y observaciones finales orales y escritos. 25. Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre la excepción preliminar, el fondo y las eventuales reparaciones y costas en este caso, respectivamente, al término de las declaraciones de las presuntas víctimas y del perito. Como se establece en el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos, la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales. 26.

De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar, el fondo y las eventuales reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo décimo segundo de esta Resolución. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento del Tribunal, 9

RESUELVE

1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra considerando 22), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración mediante fedatario público: Presuntas víctimas propuestas por los representantes 1) María Eustaquia Uscap Iboy, quien declarará sobre: los hechos ocurridos el 13 de marzo de 1982; las supuestas ejecuciones de mujeres y niños que pudo observar y la manera en que éstas se llevaron a cabo; lo que sufrió al presuntamente ser víctima de violencia sexual cuando tenía 14 años y cómo supuestamente a esa edad fue raptada por un patrullero de la Autodefensa Civil de Xococ, y su permanencia en dicha comunidad y cómo presuntamente fue sometida a condiciones de servidumbre y esclavitud. 2) Antonia Osorio Sánchez, quien declarará sobre: los hechos acontecidos en Los Encuentros el 14 de mayo de 1982; cómo presuntamente pudo salvarse de la supuesta incursión del Ejército de Guatemala y Patrulleros de la Autodefensa Civil; sus condiciones de vida en las montañas de Rabinal, cómo presuntamente se vio obligada a refugiarse por varios meses en dicho lugar y las condiciones infrahumanas que aparentemente tuvo que padecer para salvar su vida, y la manera en que sus condiciones de vida han variado, particularmente sobre cómo vivía en Río Negro antes de las supuestas masacres y cómo vive actualmente en la Colonia Pacux. 3) Bruna Pérez Osorio, quien declarará sobre: la vida en Río Negro; las prácticas que como mujer achí tuvo en su comunidad, su cultura, celebraciones y cómo éstas supuestamente se perdieron luego de las presuntas masacres cometidas en contra de dicha comunidad; cómo el hacinamiento en la Colonia Pacux supuestamente afectó el desarrollo normal de sus hijos, cómo éstos han perdido su identidad cultural y cómo las secuelas de las supuestas represión y condiciones precarias que se viven actualmente tuvieron como consecuencia la pérdida de los valores de la cultura maya achí en su familia. 4) María Osorio Chen, quien declarará sobre: la forma en la cual presuntamente logró escapar de la masacre cometida el 13 de marzo de 1982 y del supuesto desplazamiento en las montañas de Río Negro en Rabinal durante un largo período de tiempo; la presunta persecución y represión sufrida como sobreviviente de Río Negro; las supuestas condiciones sufridas como huérfana sin familiares que le brindaran protección; el proceso penal interno en el que su madre, quien se encontraba embarazada al momento de su supuesta ejecución, fue identificada tras una exhumación, y la presunta impunidad y la falta de voluntad del Estado en la investigación y sanción de los responsables. 10 Testigo propuesto por el Estado 1) Manuel Geovanni Vásquez Vicente, quien declarará sobre: las diligencias realizadas por el Estado hasta diciembre de 2011 orientadas a investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las diversas masacres ocurridas en la comunidad de Río Negro.

Peritos propuestos por la Comisión Interamericana 1) Juan Méndez, quien rendirá un dictamen pericial sobre: el tema de genocidio desde el punto de vista del derecho internacional, así como el debido actuar del poder judicial ante dicha problemática. 2) Fredy Armando Peccerelli Monterroso, quien rendirá un dictamen pericial sobre: los estándares internacionales en relación con la metodología de las exhumaciones de fosas clandestinas, los obstáculos para llevar a cabo las exhumaciones en Guatemala y las medidas que, en relación con las exhumaciones, deben adoptarse para esclarecer los hechos.

Perito propuesto por los representantes 1) Alfredo Itzep Manuel, quien rendirá un dictamen pericial sobre: la forma de organización que tuvo la comunidad de Río Negro como comunidad maya achí, en relación con su cultura ancestral y su identidad étnica; los presuntos efectos sociales y culturales que han perjudicado la prevalencia de la cultura y espiritualidad maya como supuestas consecuencias del desplazamiento forzado, y el presunto sometimiento a condiciones de vida precarias en el asentamiento Pacux. 2.

Requerir al Estado y a los representantes que remitan, de considerarlo oportuno y en el plazo improrrogable que vence el 8 de junio de 2012, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las presuntas víctimas, al testigo y a los peritos indicados en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. Las declaraciones requeridas en el punto resolutivo primero deberán ser presentados al Tribunal más tardar el 19 de junio de 2012. 3.

Requerir a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de los representantes y el Estado, los declarantes por ellos propuestos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones rendidas ante fedatario público, de conformidad con el considerando 22 de la presente Resolución. 4.

Disponer que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado. Si los representantes y el Estado lo estiman necesario, podrán presentar sus observaciones a dichas declaraciones, a más tardar, junto con sus alegatos finales escritos. 5.

Convocar a la República de Guatemala, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará durante el 95º Período Ordinario de Sesiones, que se realizará en la sede del Tribunal en San José de Costa Rica, el día 19 de junio de 2012, a partir de las 11 15:00 horas, y el día 20 de junio de 2012, a partir de las 9:00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar, el fondo y las eventuales reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: Presuntas víctimas propuestas por los representantes 1) Jesús Tecú Osorio, quién declarará sobre: los hechos ocurridos en la supuesta masacre del 13 de marzo de 1982 en la comunidad de Río Negro, que presuntamente concluyó con la masacre en el cerro Pacoxom; la supuesta ejecución de las mujeres y niños de la comunidad de Río Negro que le constan; cómo posteriormente presuntamente fue sustraído por miembros de las Patrullas de Autodefensa Civil de la comunidad de Xococ; cómo supuestamente fue sometido a condiciones de servidumbre y esclavitud, y el sufrimiento de actos de violencia contra su condición de niño; las acciones que realizó para el acceso a la justicia y para la determinación de los responsables de las masacres cometidas en contra los miembros de la comunidad de Río Negro, y la supuesta negativa del sistema de justicia y el cumplimiento de su deber de investigar y sancionar graves violaciones a los derechos humanos. 2) Carlos Chen Osorio, quien declarará sobre: su vida en Río Negro y su familia; cómo sobrevivió a las presuntas incursiones de los aparatos de seguridad en la ejecución de los líderes de Río Negro; cómo pudo salvarse de la alegada masacre ocurrida el 13 de febrero de 1982 en contra de un grupo de hombres de esa comunidad; la presunta ejecución de mujeres y niños de la comunidad de Río Negro que tuvo lugar ese día; cómo tuvo que refugiarse en las montañas con otros sobrevivientes de su comunidad; cómo pudo tener conocimiento de la incursión del Ejército y Patrulleros de la Autodefensa Civil de Xococ en Los Encuentros el 14 de mayo de 1982; sus acciones tendientes a la justicia; las múltiples amenazas y su vida en presuntas condiciones infrahumanas en las montañas, y su incorporación al asentamiento Pacux.

Perito propuesto por los representantes 1) Michael Paul Hermann Mörth, quien rendirá un dictamen pericial sobre la capacidad y profundidad de la investigación en el presente caso; la presunta poca voluntad de investigación en los primeros juicios; las supuestas condiciones precarias para que se realicen las investigaciones sobre los hechos; las presuntas falencias de la judicatura guatemalteca en cuanto a la calificación jurídica de los hechos, y la supuesta falta de capacidad técnica-jurídica de los jueces para juzgar graves violaciones a los derechos humanos. Perita propuesta por la Comisión Interamericana 1) Rosalina Tuyuc Velásquez, quien rendirá un dictamen pericial sobre los efectos de conflictos armados internos en el pueblo indígena maya, particularmente, de alegados actos como masacres, violaciones sexuales, trabajo forzoso y desapariciones forzadas. 6.

Requerir a la República de Guatemala que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados 12 en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública de este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 7. Requerir a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 8.

Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. Asimismo, informar a los representantes que deberán gestionar y cubrir los gastos que ocasione la intervención durante la audiencia pública del intérprete por ellos propuesto. 9.

Requerir a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar, el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 11.

Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre la excepción preliminar, el fondo y las eventuales reparaciones y costas, a la brevedad posible. 12.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 20 de julio de 2012 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, así como eventuales documentos anexos, en relación con la excepción preliminar, el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso.

Este plazo es improrrogable. 13. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a la República de Guatemala. 13 Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario