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Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. ColombiaCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2020-12-18

Corte IDH. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de diciembre de 2020.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 18 DE DICIEMBRE DE 2020 CASO INTEGRANTES Y MILITANTES DE LA UNIÓN PATRIÓTICA VS. COLOMBIA CONVOCATORIA A LA AUDIENCIA PÚBLICA VISTO: 1. Los escritos de sometimiento del caso presentados por el Estado y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), el Informe de Fondo de la Comisión; los escritos de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante los “escritos de solicitudes y argumentos”) de los intervinientes comunes de las presuntas víctimas1 (en adelante también “los intervinientes comunes”); el escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y a los escritos de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”); las observaciones al sometimiento del caso por el Estado, y las observaciones a las excepciones preliminares y al reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado. 2.

Las notas de Secretaría de 29 de junio y de 5 de julio de 2018 mediante las cuales se dio plazo para que la Comisión y los representantes presentaran observaciones al sometimiento del caso por parte del Estado. 3. La nota de Secretaría de 28 de febrero de 2020, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia, se declaró procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal. 4.

Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes de las presuntas víctimas, el Estado y la Comisión; así como las correspondientes observaciones a las referidas listas, las ratificaciones a las mismas, y las observaciones de María Camila Moreno respecto de la recusación presentada en su contra por los intervinientes comunes de la organización Reiniciar. 5.

La nota de Secretaría de 10 de febrero de 2020 mediante la cual se informó que el Pleno de la Corte había decidido efectuar una audiencia pública sobre excepciones preliminares y una audiencia sobre los eventuales fondo y reparaciones y costas en el presente caso. La representación de las presuntas víctimas está compuesta de tres intervinientes comunes.

Los de la organización Reiniciar, lo de la familia Díaz Mansilla y los de las organizaciones Derechos con Dignidad y Centro Jurídico de Derechos Humanos. 1

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 48, 49, 50, y 57 del Reglamento del Tribunal. 2. Los intervinientes comunes de la organización Reiniciar ofrecieron las declaraciones de diez y seis (16) personas que identificaron como presuntas víctimas2, y ocho (6) peritos3.

Los intervinientes comunes de las organizaciones Derechos con Dignidad y Centro Jurídico de Derechos Humanos propusieron dos (2) declaraciones periciales, y setenta y nueve (79) declaraciones que calificaron de testimoniales4. Los intervinientes comunes que representan a la familia Díaz Mansilla ofrecieron declaraciones de un (1) perito, de una (1) testigo, y de una (1) presunta víctima.

Por su parte, el Estado ofreció las declaraciones de cinco (5) declarantes a título informativo 5, nueve (9) peritos, y un (1) testigo, mientras que la Comisión ofreció dos (2) dictámenes periciales6. 3. La Corte garantizó a las partes el principio de contradicción respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, solicitudes y argumentos, y contestación, así como en las respectivas listas definitivas de declarantes. 4.

Los intervinientes comunes de la organización Reiniciar recusaron a la perita María Camila Moreno y presentaron observaciones sobre su declaración, así como en relación con seis declaraciones periciales más propuestas por el Estado, además presentaron observaciones sobre un testimonio ofrecido por el Estado. Los intervinientes comunes de la familia Díaz Mansilla presentaron observaciones sobre todas las declaraciones a título informativo y sobre seis (6) de los peritajes propuestos por el Estado. 5.

El Estado presentó observaciones genéricas relacionadas con la pertinencia de recabar declaraciones de personas cuya condición de presuntas víctimas es discutida en las excepciones preliminares que planteó. Además, remitió observaciones que se encuentran relacionadas con uno de los peritajes propuestos por la Comisión, sobre todos los testigos propuestos por los intervinientes comunes que representan a las organizaciones Derechos con Dignidad y el Centro Jurídico de Derechos Humanos, y sobre dos (2) declarantes propuestos por los intervinientes comunes de la organización Reiniciar.

Indicó que no tenía observaciones a la lista presentada por los intervinientes comunes que representan a la familia Díaz Mansilla. En su lista definitiva, solicitaron la sustitución de dos (2) declarantes que se encontraban en la lista que acompañaba el escrito de solicitudes y pruebas. Estas personas son las presuntas víctimas René Alfredo Cabrales Sossa y Esneda del Socorro López Vélez quien remplazarían a Luis Eduardo Betancurt y Jorge Enrique Rojas Rodríguez. 2 En la ratificación de su lista de declarantes renunciaron tácitamente a dos declaraciones periciales, las de Theo Van Boven y la de Nicholas Koumjian. 3 En su lista definitiva de declarantes presentaron setenta y nueve (79) pero el nombre de uno de ellos se encuentra repetido.

Se trata de Milton Manco Castro que fue propuesto dos veces en la lista de declarantes con dos objetos diferentes. 4 El Estado desistió de la declaración a título informativo de Luis Guillermo Guerrero Pérez en su escrito de observaciones a la lista de declarantes y de forma tácita de la declaración a título informativo de Rafael Pardo Rueda en su escrito de ratificación de la lista definitiva de declarantes de 29 de noviembre de 2020. 5 La Comisión propuso inicialmente la declaración pericial de tres personas, aunque en su listo definitiva de declarantes desistió de la prueba pericial ofrecida relacionada con la declaración de Claudia Paz y Paz. 6 -2- 6.

La Comisión no realizó observaciones a las listas definitivas, ni tampoco los intervinientes comunes de las organizaciones Derechos con Dignidad y el Centro Jurídico de Derechos Humanos. 7. En cuanto a las declaraciones que no han sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

Por consiguiente, se admiten las declaraciones de: i) dos (2) peritos propuestos por el Estado, Carlos Arévalo y Gustavo Cote; ii) una (1) presunta víctima, Gloria Mansilla de Díaz; una (1) testigo, Clemencia Correa González y un (1) perito, Rainer Huhle, propuestas por los intervinientes comunes de la familia Díaz Mansilla; iii) un (1) perito propuesto por los intervinientes comunes de las organizaciones Derechos con Dignidad y Centro Jurídico de Derechos Humanos, Roger M. O´Keefe; iv) cuatro (4) peritos ofrecidos por los intervinientes comunes de la organización Reiniciar: Daniel Eduardo Feirstein, Armando Novoa García, Francisco Gutiérrez Sanín, y Juan Pablo Aranguren.

El objeto de las referidas declaraciones y la forma en que serán recibidas, se determinará en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 2 y 4). 8. Por otra parte, la Presidencia advierte que la situación originada a causa de la pandemia por la propagación del COVID-19, cuyos efectos son de público conocimiento y persisten en la actualidad, conlleva obstáculos notorios para llevar a cabo una audiencia pública en la sede del Tribunal.

Resulta incierto el momento en que dichos obstáculos, que constituyen razones de fuerza mayor, puedan ser subsanados. 9. En virtud de lo anterior, la Presidencia ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte, que es necesario convocar a una audiencia sobre excepciones preliminares y una audiencia sobre los eventuales fondo y reparaciones y costas durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para ser realizadas en la audiencia pública, así como los alegatos y observaciones finales orales7.

Las dos audiencias tendrán lugar durante el 139 Período Ordinario de Sesiones de la Corte mediante una plataforma de videoconferencia. 10. A continuación, esta Presidencia examinará en forma particular: a) la admisibilidad de los peritajes propuestos por la Comisión; b) la admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por el Estado; c) la admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por los intervinientes comunes de la organización Reiniciar y de las organizaciones Derechos con Dignidad y Centro Jurídico de Derechos Humanos; d) las solicitudes de traslados de pruebas y declaraciones rendidas en otros casos y solicitud de prueba para mejor resolver; e) algunas cuestiones procesales, y f) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte.

A) La admisibilidad de los peritajes propuestos por la Comisión 11. La Comisión ofreció los dictámenes periciales de Michael Reed Hurtado y de Fabián Salvioli. 12. Respecto del dictamen pericial de Michael Reed-Hurtado, sostuvo que versaría sobre “el contexto de violencia política en Colombia, con especial énfasis en la Unión Patriótica, especialmente en la etapa a que se refieren los hechos del presente caso”.

Indicó asimismo que se referiría a las alegadas “violaciones de derechos humanos Mediante nota de 10 de febrero de 2020, se informó a las Partes y a la Comisión que el Pleno de la Corte había decidido efectuar una audiencia pública sobre excepciones preliminares y una audiencia sobre los eventuales fondo y reparaciones y costas en el presente caso. 7 -3- ocurridas durante dicha etapa, perpetradores, principales víctimas, y el rol y responsabilidad del Estado en la comisión de dicha violencia”.

Además, informó que el perito podrá referirse a los hechos del caso y “al alcance de la responsabilidad internacional del Estado en el mismo, a la luz de las determinaciones de su peritaje”. 13. El Estado presentó observaciones con relación a este ofrecimiento. Consideró que el mismo “excede las competencias” de la Comisión en el trámite ante la Corte puesto que: a) no está destinado a sustentar una afectación al orden público interamericano8, y b) el objeto no es pertinente ni necesario por cuanto está orientado a desarrollar funciones de la Corte teniendo en cuenta que pretende determinar las víctimas, las violaciones a los derechos humanos y la atribución de responsabilidad internacional del Estado dentro del caso sometido al Tribunal 9. 14.

En relación con lo anterior, en primer lugar, la Presidencia procederá a analizar la admisibilidad de este peritaje con fundamento en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte10, en donde se supedita el eventual ofrecimiento de peritos cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar11. 15.

La Comisión indicó que esta declaración pericial afecta el orden público interamericano: a) puesto que el caso relaciona con un alegado exterminio que tendría un carácter emblemático en Colombia; b) en términos de atribución de responsabilidad al Estado, por la manera como confluyen el incumplimiento del deber de respeto con el de garantía, en supuestos de actuación directa, aquiescencia, tolerancia, colaboración y también un alegado incumplimiento flagrante y sostenido del deber de prevención, y c) porque presenta cuestiones fundamentales sobre el alcance y contenido del deber de investigar y sancionar cuando se trata de hechos concatenados que deben ser abordados mediante estrategias y líneas de investigación que respondan a contextos particulares. 16.

Con respecto a este ofrecimiento pericial, esta Presidencia observa que el peritaje ofrecido se relaciona principalmente con la descripción de un alegado exterminio que se habría llevado a cabo a través de múltiples y sucesivas alegadas violaciones al derecho a la vida, desapariciones forzadas y desplazamientos forzados. La descripción de la manifestación de ese alegado exterminio a través de una sucesión de hechos de distinta naturaleza, en distintas partes del país, que se habrían producido a lo largo de El Estado señaló en particular que ese peritaje no estaba orientado a sustentar una afectación al orden público interamericano. Afirmó que éste estaba más bien destinado a presentar alegaciones sobre el caso concreto.

Agregó que el nivel de especificidad del peritaje sobre los asuntos del caso, evidencian que no tiene por objeto analizar asuntos que tengan impacto para otros estados parte del sistema interamericano, ni incluir asuntos jurídicos novedosos, ni fortalecer la capacidad de protección del sistema. 8 Indicó que, en este caso, el objeto del peritaje pretende determinar cuáles son las violaciones de derechos humanos, las víctimas, y la atribución de responsaría internacional del Estado en el caso concreto.

Afirmó que esas funciones son propias de la corte en el marco de sus competencias en casos litigiosos. Todo ello, sumado al principio de economía procesal implica que no es pertinente ni necesario un peritaje que tenga por objeto realizar las funciones de la corte y presentar alegatos del caso concreto en tanto esas competencias están conferidas a otros sujetos procesales en el Marco del trámite internacional. 9 El artículo 35.1.f del Reglamento establece lo siguiente: “1.

El caso será sometido a la Corte mediante la presentación del informe al que del se refiere el artículo 50 de la Convención, que contenga todos los hechos supuestamente violatorios, inclusive la identificación de las presuntas víctimas. Para que el caso pueda ser examinado, la Corte deberá recibir la siguiente información: […] f. cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, la eventual designación de peritos, indicando el objeto de sus declaraciones y acompañando su hoja de vida”. 10 Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Garzón Guzmán Vs. Ecuador. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2020, Considerando 9. 11 -4- varios lustros, presenta un interés que trasciende el interés de las partes en el litigio o el objeto específico de este caso12, en la medida que aporta información sobre la responsabilidad del Estado cuando confluyen alegados incumplimientos de distintos deberes del Estado (deberes de respeto, de garantía, y en su caso de reparar), en supuestos de actuación directa, aquiescencia, tolerancia, colaboración y también de incumplimiento del deber de prevención. 17.

Por lo tanto, esta Presidencia admite la declaración pericial propuesta por la Comisión. El objeto y la modalidad de dicha declaración se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 2). 18. Por otra parte, la Comisión también ofreció la declaración pericial de Fabián Salvioli, quien declararía sobre “la noción de reparación integral y sus diferentes componentes en casos de graves violaciones de derechos humanos como las ocurridas en el presente caso”.

Agregó que el peritaje “se referirá a la manera en que los Estados están obligados a disponer de medidas que satisfagan dicho estándar, aún en casos de violaciones masivas y en contextos de justicia transicional” indicando además que el perito “podrá referirse a los hechos del caso”. 19. Con respecto a ello, esta Presidencia nota que el objeto del peritaje ofrecido se refiere a la reparación integral en contextos en los cuales se producen masivamente graves violaciones a los derechos humanos y en los cuales los Estados deciden enfrentar ese legado de la violencia pasada empleando herramientas de la Justicia Transicional.

Esta Presidencia entiende que el peritaje ofrecido por la Comisión resulta relevante para el orden público interamericano, debido a que trasciende los intereses específicos de las partes en el proceso y puede, eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros Estados Parte en la Convención. En consecuencia, es pertinente recabar el dictamen pericial ofrecido por la Comisión. El objeto y la modalidad de dicha declaración se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 4).

B) La admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por el Estado 20. El Estado ofreció nueve (9) declaraciones periciales, y seis (5) declaraciones a título informativo13. Los intervinientes comunes de la familia Díaz Mansilla a) cuestionaron que se acepten declaraciones a título informativo puesto que esa figura probatoria no existe en el marco normativo que rige el procedimiento ante la Corte; b) objetaron el ofrecimiento de cuatro (4) declaraciones a título informativo por haber sido presentadas fuera de la oportunidad procesal; c) presentaron dos (3) recusaciones contra dos declarantes a título informativo, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento de la Corte; d) indicaron que tres (3) de los peritajes ofrecidos por el Estado tienen objetos que no guardan relación ni con los hechos ni con los argumentos de controversia del litigio; e) sostuvieron que seis (6) de los peritajes ofrecidos no resulta necesario de acuerdo con el principio de economía procesal, y f) sostuvieron que una de Cfr. Caso Cordero Bernal Vs. Perú. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de septiembre de 2020, Considerando 15, Caso Villarroel Merino y otros Vs. Ecuador.

Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de diciembre de 2020, Considerando 13, y Caso Masacre de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de marzo de 2012, Considerando 21. 12 El Estado desistió de la declaración a título informativo de Luis Guillermo Pérez la cual había ofrecido en su lista de declarantes y solicitó que dos de los declarantes fueran sustituidos.

Además, en su escrito de ratificación de declarantes de 29 de noviembre de 2020, desistió tácitamente de la declaración testimonial de Noemí Sanín. 13 -5- las declaraciones a título informativo propuestas no versaría sobre los hechos del caso sino sobre la valoración de los mismos. 21. Los intervinientes comunes de la organización Reiniciar presentaron una recusación contra una perita, e indicaron que seis (6) de los peritajes propuestos tienen objetos similares. 22.

En relación con las declaraciones a título informativo, la Presidencia constata que las cinco personas ofrecidas desempeñan funciones de responsabilidad en las instituciones del Estado encargadas de investigar los hechos relacionados con la Unión Patriótica y su dimensión contextual 14 (Fiscalía general de la Nación, y Jurisdicción Especial para la Paz - JEP), o de reparar a las víctimas de esos hechos15 (Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas).

En ese sentido, esas personas se encuentran en medida de rendir testimonios sobre los procesos y estrategias de investigación relacionadas con los hechos del caso, así como sobre la forma en que el Estado está reparando a las personas afectadas por los mismos. Por lo tanto, a pesar de que esas pruebas fueron ofrecidas por el Estado en carácter de declaraciones a título informativo, esta Presidencia entiende que la naturaleza de las mismas se ajusta a la de declaraciones testimoniales. 23.

Por otra parte, ya se ha indicado que las causales de recusación de las personas ofrecidas para rendir peritajes, contenidas en el artículo 48 del Reglamento, no son aplicables para las declaraciones testimoniales16 por lo que no resulta admisible la recusación planteada por los intervinientes comunes de la familia Díaz Mansilla contra Ramón Alberto Rodríguez Andrade. 24.

En lo que se refiere a las cuatro declaraciones que habrían sido ofrecidas fuera de la oportunidad procesal17, la Presidencia constata en primer término que el Estado solicitó la sustitución de dos esas declaraciones 18. La Comisión informó que no tenía observaciones al respecto, los intervinientes comunes de las organizaciones Derechos con Dignidad y centro Jurídico de Derechos Humanos indicaron que no se oponían a dicha sustitución. Los intervinientes comunes de la organización Reiniciar se opusieron a dicha sustitución reiterando que a su entender las declaraciones originales no fueron propuestas en la debida oportunidad procesal y la mismas resultan superabundantes. 25.

Sobre la solicitud de sustitución, esta Presidencia recuerda que el artículo 49 del Reglamento de la Corte, titulado “[s]ustitución de declarantes ofrecidos” expresa que “[e]xcepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante, siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido.

En el presente caso, el Estado presentó una solicitud fundada en la cual indicó que las personas ofrecidas originalmente no desempeñan más sus funciones en la JEP y en la Fiscalía General de la Nación, individualizó a las personas que ofrece en calidad de Esos serían los casos de Mónica Cifuentes, Procuradora Delegada ante la JEP, José Salomón Strusberg, Director de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, Leonardo Augusto Cabana Fonseca, Director de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada de la Fiscalía General de la Nación, y Claudia Cecilia Puentes, Directora de Políticas y Estrategia de la Fiscalía General de la Nación. 14 Ese sería el caso de Ramón Alberto Rodríguez Andrade, director de la Unidad para La Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 15 Cfr. Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de octubre de 2017, Considerando 21. 16 17 Se trata de Mónica Cifuentes, Leonardo Augusto Cabana Fonseca, Liliana Calle y Juanita Durán Vélez. Se trata de una solicitud de sustitución de Liliana Calle y Juanita Durán Vélez por Claudia Cecilia Puentes y José Salomón Strusberg Rueda con los mismos objetos. 18 -6- declarantes, y el objeto de las declaraciones resulta ser idéntico a las de las declaraciones originales.

En consecuencia, esta Presidencia considera que las solicitudes de sustitución resultan procedentes. 26. Por otra parte, en lo que se refiere a los alegatos relacionados con la oportunidad procesal para ofrecer prueba por declaraciones, esta Presidencia constata que, en el presente caso, los nombres y los objetos de las referidas declaraciones fueron aportados junto con los anexos al escrito de contestación del Estado.

De acuerdo con lo anterior, es claro que el Estado presentó su ofrecimiento de prueba por declaraciones dentro, del plazo de 21 días para la presentación de anexos, establecido en el artículo 28.2 del Reglamento esto es, previo a la transmisión a la Comisión y a los intervinientes comunes de la Contestación del Estado. En consecuencia, no resulta procedente la objeción presentada por los intervinientes comunes de la familia Díaz Mansilla. 27.

En relación con la observación según la cual varias declaraciones que fueron ofrecidos por el Estado resultan innecesarias porque los objetos se repiten o guardan similitudes19, o porque existe prueba documental suficiente incorporada al expediente del caso20, la Presidencia recuerda que corresponde a cada parte determinar su estrategia de litigio, y que la relevancia y pertinencia de la prueba ofrecida por las partes en el trámite del proceso, así como una eventual superabundancia o inutilidad de la misma hace parte de su respectiva estrategia de litigio21, y ello a pasar de que los objetos de las declaraciones propuestas pueden presentar coincidencias y similitudes.

Del mismo modo, esta Presidencia considera que, en este caso, resulta necesario procurar la más amplia presentación de pruebas por las partes en todo lo que sea pertinente 22. En este sentido, no es procedente la solicitud de los intervinientes comunes requiriendo que se excluyan varias de las declaraciones ofrecidas por motivos de economía procesal. 28.

En lo que respecta los alegatos sobre los peritajes ofrecidos por el Estado que supuestamente no guardan relación ni con los hechos ni con los argumentos de controversia del litigio, esta Presidencia nota que los mismos tienen los siguientes objetos: a. Mark Freeman, “se referirá al concepto de justicia transicional y a la importancia de este campo en el alcance de las obligaciones internacionales del Estado relacionados con la justicia, la verdad, la reparación y la no repetición. En este marco el experto analizará el modelo de justicia transicional en Colombia, desde una perspectiva comparada”; b. Julián Arévalo, “hará referencia a las medidas concebidas en el Acuerdo de Paz orientadas a garantizar la apertura democrática y que benefician, directa o indirectamente, a la Unión Patriótica”, y Esos alegatos se refieren a los ofrecimientos de declaraciones periciales de María Carmelina Londoño, María Camila Moreno, René Ureña, Jean d´Aspremont, Mark Freeman, y Filippo Fontanelli. 19 Esos alegatos se refieren al ofrecimiento de declaración a título informativo de Ramón Alberto Rodríguez Andrade. 20 Cfr. Caso Néstor José y Luis Uzcátegui Vs. Venezuela.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2011, Considerando 6, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de septiembre de 2016, Considerando 18. 21 Cfr. Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2010, Considerando 26, Caso Flor Freire Vs. Ecuador.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de diciembre de 2015, Considerando 32, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de marzo de 2016, Considerando 28. 22 -7- c. María Camila Moreno, “abordará el contenido del deber de investigar, juzgar, sancionar y reparar a la luz del derecho internacional, en contextos de transición. Asimismo, analizará si el modelo de justicia transicional colombiano guarda conformidad con tal marco, haciendo especial énfasis en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, creado tras la firma del Acuerdo de La Habana”.

Finalmente, “se referirá a la importancia del modelo de justicia transicional para la investigación y reparación del caso de la Unión Patriótica”. 29. La Presidencia constata que el Informe de Fondo plantea, en su capítulo de hechos, que el caso se relaciona con la violencia política en Colombia, la Unión Patriótica (se refiere entre otros a su constitución como partido político luego de los acuerdos de Paz de 1984), el contexto relacionado con el paramilitarismo en Colombia, a las medidas informadas y tomadas por el Estado en materia de protección, investigación y reparación. Además, en sus recomendaciones se refirió a las medidas de reparación integral para las presuntas víctimas de este caso, a los planes de reparación colectiva desde el enfoque de reparación transformadora a la luz de la Ley 1448 de 2011, a la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, a los acuerdos de Paz de la Habana de 2016, así como a los mecanismos de persecución penal para los presuntos autores de los hechos en contra de los integrantes de la Unión Patriótica. 30.

A su vez, en el escrito de sometimiento de caso del Estado, éste indicó que el caso también se relaciona con el “alcance del deber de investigar, juzgar y sancionar en contextos de justicia transicional”, la “idoneidad del mecanismo administrativo de reparación en contextos de justicia transicional”, y la “idoneidad de las medidas de reparación colectiva bajo un enfoque transformador en el presente caso”. 31.

De acuerdo con lo expuesto, esta Presidencia considera que contrariamente a lo afirmado por los intervinientes comunes de la familia Díaz Mansilla, los objetos de las declaraciones periciales ofrecidas por el Estado se ajustan al objeto de la controversia y al marco fáctico y jurídico contenido en los dos escritos de sometimiento del caso y en el Informe de Fondo.

Por lo tanto, no procede la objeción planteada en relación con este punto. 32. En lo que respecta la declaración ofrecida por el Estado que no versaría sobre los hechos del caso sino sobre la valoración de los mismos, esta Presidencia constata que Ramón Alberto Rodríguez Andrade declararía sobre “a) las medidas de reparación colectivas e individuales que han sido puesto en marcha en favor de los miembros de la Unión Patriótica” y sobre b) “la forma en la que las garantías establecidas en la Ley de Víctimas podrían aplicar a las víctimas que se encuentran determinadas en el presente caso”.

Esta Presidencia constata que el objeto de esta declaración se ajusta a los objetos del caso que figuran en los escritos de sometimiento del caso de la Comisión y del Estado (supra Considerandos 29 y 30), por lo que considera improcedente la objeción planteada por los intervinientes comunes de la familia Díaz Mansilla. Cabe recordar además que el hecho de ordenar recibir estas pruebas no implica una decisión ni un prejuzgamiento en cuanto al fondo del caso. 33.

Por último, los intervinientes comunes de la organización Reiniciar, recusaron el peritaje de María Camila Moreno23 por considerar que “en calidad de directora del ICTJ Fue ofrecida por el Estado para rendir un peritaje sobre “el contenido del deber de investigar, juzgar, sancionar y reparar a la luz del derecho internacional, en contextos de transición”.

Asimismo, fue ofrecida para analizar “el modelo de justicia transicional colombiano” para determinar si éste “guarda conformidad con tal marco, haciendo especial énfasis en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, creado tras la firma del Acuerdo de La Habana. Finalmente, la perita se referirá a “la importancia del modelo de justicia transicional para la investigación y reparación del caso de la Unión Patriótica”. 23 -8- (Centro lnternacional para la Justicia Transicional) en Colombia, ha asesorado a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en diversos asuntos” siendo que la “JEP ha abierto el Caso 06 denominado ‘Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado´, y que el Estado presenta a la JEP como el órgano que dará una solución a este caso en términos de justicia”.

Indicaron que le “corresponde” a la Corte “definir sí esta circunstancia más que ilustrar `su especial saber o experiencia’ constituye la situación prevista en el artículo 48.f del Reglamento”. 34. Por su parte, María Camila Moreno indicó que la asistencia técnica a la JEP por parte del ICTJ ha consistido en asesoramientos a los magistrados de salas y tribunal en temas como: “la investigación y judicialización de crímenes de sistema y crímenes internacionales; estándares del Derecho Internacional Humanitario para la tipificación de crímenes de guerra; la conceptualización y desarrollo operativo de la sanción propia y el régimen de condicionalidad; el análisis de la participación de terceros civiles en planes criminales que hicieron posible la ocurrencia de delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y graves violaciones a los derechos humanos; entre otros”.

Asimismo, agregó que “el ICTJ ha elaborado diagnósticos para determinar los principales desafíos procesales que enfrentan las salas y secciones del tribunal para dar respuesta oportuna y eficaz a las demandas de las víctimas por verdad y justicia, y de los comparecientes por seguridad jurídica”. Del mismo modo especificó que “ni en el pasado, ni actualmente” ha intervenido o interviene, “en ningún sentido, en la causa de referencia”. 35.

El artículo 48.1.f del Reglamento establece que los peritos podrán ser recusados cuando hubiesen “intervenido con anterioridad, a cualquier título, y en cualquier instancia, nacional o internacional, en relación con la misma causa”. En relación con esta causal, la Presidencia de la Corte ha considerado que es pertinente evitar que se desempeñen como peritos quienes hayan participado en la causa con capacidad resolutiva, como jueces o fiscales que hubieran intervenido en el caso, o al menos en una capacidad jurídicamente relevante en la defensa de los derechos de cualquiera de las partes, como abogados defensores o asesores jurídicos; una participación en tal sentido afectaría su objetividad24. 36.

En el presente caso, los intervinientes comunes de la organización Reiniciar indicaron que la persona ofrecida para rendir una declaración pericial había participado, en su calidad de directora del ICTJ en Colombia, en diversos asesoramientos a la JEP. Sin embargo, no presentaron información relacionada con intervenciones suyas en la causa de la Unión Patriótica (Caso 06 denominado "Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado”) en particular, la cual se encuentra actualmente en conocimiento de la JEP.

De acuerdo a la información brindada, pareciera que los asesoramientos a la JEP efectuados por el ICTJ se centraron en otros temas más generales sobre estrategias de investigación y procesamiento de autores de crímenes internacionales, y no sobre esa causa en particular. En consecuencia, en razón de lo anterior, esta Presidencia considera que no hay razones suficientes para dejar de recabar dicha prueba, por lo que desestima la recusación planteada contra María Camila Moreno. Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México.

Convocatoria a audiencia. Resolución de Reconsideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de agosto de 2010, Considerando 10, Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2017, Considerando 23, y Caso Casa Nina Vs. Perú. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de agosto de 2020, Considerando 25. 24 -9- 37.

De conformidad con todo lo anterior, procede admitir la prueba por declaraciones ofrecida por el Estado. El objeto y la modalidad de dichas declaraciones serán definidos en la parte resolutiva de esta decisión (infra puntos resolutivos 2 y 4). C) La admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por los intervinientes comunes de la organización Reiniciar y de las organizaciones Derechos con Dignidad y Centro Jurídico de Derechos Humanos 38.

Con respecto a la lista de declarantes ofrecidos por los intervinientes comunes de las organizaciones Derechos con Dignidad, el Centro Jurídico de Derechos y Reiniciar, el Estado indicó: a) que las listas de pruebas propuestas por los intervinientes comunes de las organizaciones Derechos con Dignidad y el Centro Jurídico de Derechos Humanos es demasiado extensa si se compara con el número de presuntas víctimas que estos representan, por lo que solicitó que se valore su pertinencia a la luz del principio de economía procesal; b) indicó que cuatro peritajes ofrecidos por los intervinientes comunes de la organización Reiniciar y de las organizaciones Derechos con Dignidad y Centro Jurídico de Derechos Humanos, tienen objetos similares 25, y c) que la condición de víctimas del caso de varios de los testigos propuestos se encuentra en discusión. 39.

En lo que se refiere a los alegatos relacionados con el principio de economía procesal relacionados con el número de declarantes propuestos por los intervinientes comunes de las organizaciones Derechos con Dignidad y Centro Jurídico de Derechos Humanos, y con los peritajes que tienen objetos similares, esta Presidencia recuerda lo indicado en el apartado anterior (supra párr. 27) en cuanto al hecho que corresponde a cada parte determinar su estrategia de litigio, y que la relevancia y pertinencia de la prueba ofrecida por las partes en el trámite del proceso, así como una eventual superabundancia o inutilidad de la misma hace parte de su respectiva estrategia de litigio.

Del mismo modo, esta Presidencia considera que, en un caso de estas características, resulta necesario procurar la más amplia presentación de pruebas por las partes en todo lo que sea pertinente. Por lo cual, en este caso, no es procedente la objeción del Estado en torno a la necesidad de limitar la cantidad de declarantes propuestos por los intervinientes comunes por motivos de economía procesal. 40.

En cuanto a la solicitud de sustitución de dos declarantes por parte de los intervinientes comunes de la organización Reiniciar (supra nota 2), esta Presidencia constata que el Estado no la objetó y que en este caso se indicó el nombre de las personas que se ofrecían en remplazo. En el caso de la solicitud de sustitución de Jorge Enrique Rojas Rodríguez por René Alfredo Cabrales Sossa, los objetos de las declaraciones ofrecidas son idénticos, sin embargo, en lo que respecta la solicitud de sustitución de Luis Eduardo Betancurt por Esneda del Socorro López Vélez, los objetos de las declaraciones ofrecidas son diferentes. 41.

En efecto, mientras que en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas los intervinientes comunes de la organización Reiniciar ofrecieron la declaración de Luis Eduardo Betancurt sobre “el proceso de formación de la Unión Patriótica en el departamento del Guaviare”, la alegada “persecución contra la Unión Patriótica a partir del proceso de formación del partido” y las alegadas “acciones de la fuerza pública en contra y el impacto del contexto de exterminio en la región, entre otros hechos relativos al caso”, la declaración de Esneda del Socorro López Vélez versaría sobre los hechos referidos a la alegada “persecución desatada en la región Urabá”, los alegados “impactos de la victimización en esta región donde la Unión Patriótica logró amplio respaldo político, 25 Estos serían los de Clara Sandoval Villalba, Dina Shelton, y Kimberly N. Trapp. -10- las políticas regionales instituidas tras los triunfos electorales”,y otros hechos relacionados con el alegado “exterminio, entre otros aspectos relativos a los hechos”. 42.

De acuerdo con lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 del Reglamento (supra Considerando 25), esta Presidencia acepta la solicitud de sustitución solicitada en relación con Jorge Enrique Rojas Rodríguez por René Alfredo Cabrales Sossa y decide inadmitir la solicitud de sustitución de Luis Eduardo Betancurt por Esneda del Socorro López Vélez por tener éstas diferentes objetos. 43.

En lo que respecta a las personas que fueron citadas para declarar cuya condición de presunta víctima del caso se encuentra en discusión, esta Presidencia no encuentra que dicha condición sea motivo suficiente para concluir que las mismas constituyen pruebas inadmisibles. Del mismo modo, esta Presidencia recuerda que el hecho recibir sus declaraciones no implica una decisión ni un prejuzgamiento en cuanto, a las excepciones preliminares, ni en cuanto al fondo del caso, ni tampoco sobre su condición de presunta víctima. 44.

Por último, esta Presidencia nota que los intervinientes comunes de las organizaciones Derechos con Dignidad y Centro Jurídico de Derechos Humanos ofrecieron setenta y nueve (79) declaraciones testimoniales. Varias de esas personas figuran también en la lista de las presuntas víctimas del caso, sin embargo, esta Presidencia entiende que, a pesar de también tener esa condición, los intervinientes comunes optaron por ofrecer sus declaraciones en calidad de testigos y no de presuntas víctimas de conformidad con su estrategia de litigio.

Esta Presidencia acepta la opción tomada por los intervinientes comunes y recuerda que, en calidad de testigos, los y las declarantes deberán prestar juramento o harán una declaración en que afirmarán que dirán la verdad, y toda la verdad (artículo 51.3 del Reglamento). 45. De conformidad con todo lo anterior, procede admitir la prueba ofrecida por los intervinientes comunes de las organizaciones Derechos con Dignidad y Centro Jurídico de Derecho Humanos, y de la organización Reiniciar, y considera improcedente la solicitud de sustitución de Luis Eduardo Betancurt por Esneda del Socorro López Vélez por tener éstas diferentes objetos.

El objeto y la modalidad de dichas declaraciones serán definidos en la parte resolutiva de esta decisión (infra puntos resolutivos 2 y 4) D) Solicitudes de traslados de pruebas y declaraciones rendidas en otros casos y solicitud de prueba para mejor resolver 46. Los intervinientes comunes de las organizaciones Reiniciar y de las organizaciones Derechos con Dignidad y el Centro Jurídico de Derechos Humanos solicitaron, con fundamento en el artículo 47 del Reglamento, que requiera varios documentos al Estado como prueba para mejor resolver 26.

Requirieron los siguientes documentos: 1) Copia del Expediente 165 A, investigación relacionada con la Toma al municipio de Riosucio, Chocó. Dirección de Fiscalía Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos; 2) Copia de Expediente 2212, Investigación que se adelanta por el atentado contra César Martínez Blanco, Alirio Traslaviña y otro en el municipio de Barrancabermeja, Santander, Dirección de Fiscalía Nacional Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos; 3) Copia de expediente: Investigación que se adelanta por el homicidio de Josué Giraldo.

Expediente No. 140 Fiscalía 95, Dirección de Fiscalía Nacional Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos; 4) Copia de expediente: investigación que se adelanta por el homicidio de José Antequera, Radicado No. 059, Fiscalía 41 Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos; 5) Copia de Expediente: investigación que se adelanta por el homicidio de Bernardo Jaramillo Ossa, radicado No. Fiscalía 1 de la Dirección Especializada para la seguridad Ciudadana; 6) Copia de Expediente: investigación que se adelanta por el homicidio de Pedro Luis Valencia radicado No. 066, Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos; 7) Copias íntegras de las declaraciones, autos, versiones libres o sentencias en las que en el marco de lo Ley de Justicia y Paz se haya confesado o documentado el homicidio del señor Sofronio de Jesús Hernández Gómez; 8) Copia íntegra del proceso penal adelantado por el homicidio de Omaira 26 -11- 47.

Asimismo, los intervinientes comunes de las organizaciones Derechos con Dignidad y el Centro Jurídico de Derechos Humanos solicitaron que se ordene al Estado aportar información como prueba para mejor resolver en relación con “hechos supervinientes” sobre el funcionamiento de la Ley de Justicia y Paz, de la Jurisdicción Especial para la Paz, la ley de víctimas y sobre los miembros de las la fuerza pública que se han acogido al beneficio de libertad de la ley 1820 de 2016 27.

El Estado no presentó observaciones en relación con estos requerimientos. 48. Esta Presidencia estima pertinente requerir al Estado que presente, a más tardar el 29 de enero de 2021, los documentos solicitados. Estos documentos serían los siguientes: 1) Copia del Expediente 165 A, investigación relacionada con la Toma al municipio de Riosucio, Chocó. Dirección de Fiscalía Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos; 2) Copia de Expediente 2212, Investigación que se adelanta por el atentado contra César Martínez Blanco, Alirio Traslaviña y otro en el municipio de Barrancabermeja, Santander, Dirección de Fiscalía Nacional Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos; 3) Copia de expediente: Investigación que se adelanta por el homicidio de Josué Giraldo.

Expediente No. 140 Fiscalía 95, Dirección de Fiscalía Nacional Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos; 4) Copia de expediente: investigación que se adelanta por el homicidio de José Antequera, Radicado No. 059, Fiscalía 41 Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos; 5) Copia de Expediente: investigación que se adelanta por el homicidio de Bernardo Jaramillo Ossa, radicado No. Fiscalía 1 de la Dirección Especializada para la seguridad Ciudadana; 6) Copia de Expediente: investigación que se adelanta por el homicidio de Pedro Luis Valencia radicado No. 066, Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos;

Echavarría de Pulgarín y otros; 9) Copia íntegra del proceso penal con radicado: 1511- 1384, archivado y en poder del Estado y que se surtió por los hechos de la masacre de los Mineros del Topacio; 10) Copia íntegra de la investigación penal que se adelanta con ocasión del homicidio del señor Rodrigo José Sánchez Reyes, identificado con la cédula de ciudadanía no. 98.596.873; 11) Copia íntegra de la investigación penal que se adelanta con ocasión del homicidio de los señores Sergio Alirio Ocampo Vargas y Nubia Roso Ochoa Fría; 12) Documentos donde conste si para el 24 de noviembre de 1987 existían medidas de protección y/o prevención a favor de la organización juvenil Juventud Comunista Colombiana (JUCO) con sede en la ciudad de Medellín, Antioquia.

En caso afirmativo, en que consistían dichas medidas, que autoridad o entidad pública otorgó las mismas, quién (es) estaba(n) a cargo de su implementación y, si se encontraban vigentes para el 24 de noviembre de 1987, y 13) Copia íntegra de los informes de riesgo, notas de seguimiento y otros documentos de advertencia o alertas tempranas, donde se indicara la probable ocurrencia de violaciones masivas de derechos humanos y al derecho internacional humanitario en el municipio de Dabeiba, Antioquia, para el período 1996 – 2000.

En particular solicitaron que se indique: a) Cuantos miembros de la fuerza pública se han acogido al beneficio de libertad de la ley 1820 de 2016, especificando si alguno de ellos está involucrado en un caso conexo con la victimización de la Unión Patriótica; b) En la medida que el caso de la UP ha sido avocado por la JEP, informe cuál sería la sanción imputable a una persona que confiese un delito bajo su competencia como un crimen de lesa humanidad.

En ese mismo orden, especifique si la restricción efectiva de la libertad, como medida sancionatoria puede ser prisión, cárcel, u otra medida comparable; c) Indicar si para efectos del sistema de justicia transicional las reparaciones o indemnizaciones pagadas bajo la ley de justicia y paz (Ley 975 de 2005) y/o la ley de víctimas (Ley 1448 de 2011), constituyen programas de reparación integral en los casos bajo su competencia. En ese mismo orden, especifique si esa reparación o indemnización se considera total y definitiva, respecto de casos donde el responsable sea un individuo de un grupo armado no estatal, como en aquellos donde el individuo pertenezca a un grupo estatal, como el Ejército Nacional o la Policía Nacional, y d) Que aporte todas las normas y regulaciones que aparecen relacionadas bajo el acápite de “normograma” en la página Web de la JEP. 27 -12- 7) Copias íntegras de las declaraciones, autos, versiones libres o sentencias en las que en el marco de lo Ley de Justicia y Paz se haya confesado o documentado el homicidio del señor Sofronio de Jesús Hernández Gómez; 8) Copia íntegra del proceso penal adelantado por el homicidio de Omaira Echavarría de Pulgarín y otros; 9) Copia íntegra del proceso penal con radicado: 1511- 1384, archivado y en poder del Estado y que se surtió por los hechos de la masacre de los Mineros del Topacio; 10) Copia íntegra de la investigación penal que se adelanta con ocasión del homicidio del señor Rodrigo José Sánchez Reyes, identificado con la cédula de ciudadanía no. 98.596.873; 11) Copia íntegra de la investigación penal que se adelanta con ocasión del homicidio de los señores Sergio Alirio Ocampo Vargas y Nubia Roso Ochoa Fría; 12) Documentos donde conste si para el 24 de noviembre de 1987 existían medidas de protección y/o prevención a favor de la organización juvenil Juventud Comunista Colombiana (JUCO) con sede en la ciudad de Medellín, Antioquia.

En caso afirmativo, en que consistían dichas medidas, que autoridad o entidad pública otorgó las mismas, quién (es) estaba(n) a cargo de su implementación y, si se encontraban vigentes para el 24 de noviembre de 1987, y 13) Copia íntegra de los informes de riesgo, notas de seguimiento y otros documentos de advertencia o alertas tempranas, donde se indicara la probable ocurrencia de violaciones masivas de derechos humanos y al derecho internacional humanitario en el municipio de Dabeiba, Antioquia, para el período 1996 – 2000 49.

A su vez, se requiere al Estado que presente información completa y actualizada sobre los miembros de la fuerza pública que se han acogido al beneficio de libertad de la ley 1820 de 2016 y que puedan estar involucrados en un caso conexo con los hechos que son alegados por los intervinientes comunes o la Comisión en el presente caso. Del mismo modo, se solicita al Estado que presente la normatividad solicitada sobre le Ley de Justicia y Paz, la Ley de Víctimas, y la Jurisdicción para la Paz (supra nota 27).

Las partes y la Comisión podrán referirse a esta documentación en sus alegatos finales, si lo consideran necesario. En cuanto al resto de información solicitada, en su debida oportunidad se decidirá acerca de la pertinencia de requerirla. 50. Por otra parte, el Estado requirió el traslado de ciertas pruebas periciales que fueron practicadas en otros procesos seguidos ante la Corte 28.

Ni los intervinientes comunes ni la Comisión presentaron observaciones relacionadas con la referida solicitud. A su vez, los intervinientes comunes de la organización Reiniciar solicitaron el traslado de declaraciones y anexos de prueba que forman parte del acervo probatorio de un caso seguido ante la Corte29. Ninguna de las otras partes, ni tampoco la Comisión, presentaron observaciones relacionadas con las referidas solicitudes. 28 El Estado pidió en particular que se adjuntara al acervo probatorio del presente caso los peritajes de Carlos Arévalo en el Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia, los de Iris Marín, René Urueña y Nelson Camilo Sánchez en el Caso Yarce y otras Vs. Colombia, y el de Juanita Goebertus en el Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia.

Solicitaron que se trasladen las siguientes declaraciones que fueron producidas en el caso Caso Manuel Cepeda Vs. Colombia: 1) Peritaje del doctor Eduardo Cifuentes Muñoz; 2) Peritaje rendido por Manuel Fernando Quinché Ramírez; 3) Peritaje rendido por el doctor Carlos Martín Beristain; 4) Semanario Voz. “Antología de la Mentira”, 3-11-1988, anexo 12; 5) Fiscalía Regional de Bogotá. Oficio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dirigido a la Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio, de fecha 23 de octubre de 1992.

Folios 134 a 137, Cuaderno 5., Anexo 126, y 6) Declaraciones públicas de autoridades militares acusando a dirigentes comunistas de ser a la vez líderes de la guerrilla, Periódico el Tiempo, 1993, anexos 13, 19, y 126. 29 -13- 51. Esta Presidencia estima que esas pruebas y declaraciones pueden resultar útiles para la resolución del presente caso, por lo que los incorpora al acervo probatorio del mismo como prueba documental.

Junto con esta resolución se transmite copia de dichos documentos para que las partes puedan presentar las observaciones que estimen pertinentes en relación con los mismos junto con sus alegatos finales durante la audiencia o en los escritos de alegatos finales. Asimismo, la Presidencia informa que en el caso Cepeda Vargas Vs. Colombia, no se ordenó que se remitiera ninguna prueba por declaración de Carlos Ossa Escobar.

E) Cuestiones procesales 52. Esta Presidencia recuerda que, mediante nota de la Secretaría de 10 de febrero de 2020, se informó que el pleno de la Corte decidió efectuar una audiencia pública sobre excepciones preliminares y una audiencia sobre los eventuales fondo y reparaciones y costas en el presente caso. 53. Por otra parte, esta Presidencia observa que se suscitó una controversia entre las partes y la Comisión en torno a los requisitos de admisibilidad y el procedimiento en el evento en el que, tanto el Estado como la Comisión, someten el caso para que sea conocido por el Tribunal30. 54.

Sobre este punto, cabe recordar que: a) el 13 de junio de 2018 el Estado sometió, con base en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, el caso de los Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica contra Colombia al conocimiento de la Corte Interamericana; b) mediante nota de Secretaría de 29 de junio de 2018, se informó a la Comisión que el Estado había sometido el caso, y se solicitó a la Comisión que “remita las observaciones que estime pertinente respecto de los motivos expuestos por el Estado para someter el caso ante la Corte”; c) ese mismo día, la Comisión sometió, en los términos del artículo 35 del Reglamento de este Tribunal, el presente caso contra el Estado de Colombia, y d) mediante nota de Secretaría de 5 de julio de 2018 se transmitió el escrito de sometimiento del caso del Estado a los representantes de las presuntas víctimas y se informó que la Comisión también había sometido el caso ante el Tribunal. 55.

En lo que se refiere a los alegatos sobre el procedimiento que debe ser seguido para el trámite del presente caso, se plantearon diversos argumentos en torno a lo siguiente: a) cuales son los requisitos que debe cumplir el Estado para someter un caso, y en particular si éste debe cumplir con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento para someter un caso ante el Tribunal o si dicho artículo se refiere únicamente a los casos contenciosos interestatales, y b) si se debe otorgar la oportunidad al Estado que somete un caso ante la Corte de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención de presentar la primera intervención durante la audiencia pública para explicar las razones que lo llevaron a someter el caso. 56.

En cuanto al primer punto, esta Presidencia nota que la Corte abrió el trámite del caso contencioso una vez el Estado sometió el caso ante su conocimiento, y solicitó que se presenten observaciones al respecto. Del mismo modo, cuando la Comisión sometió el caso ante el Tribunal, se le dio al caso el trámite usual de un caso contencioso en donde el Estado tiene la oportunidad de presentar su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y al escrito de solicitudes argumentos y Cfr. Escrito de Contestación del Estado (supra Visto 1), Escritos de listas definitivas de declarantes del Estado y de ratificación a las mismas (supra Visto 4), Escrito de observaciones a las excepciones preliminares y al reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado, de la Comisión, y de los intervinientes comunes (supra Visto 1), y Escrito de observaciones a las listas definitivas del Estado de los intervinientes comunes de la familia Díaz Mansilla (supra Visto 4). 30 -14- pruebas de los representantes de las presuntas víctimas.

Por lo tanto, en el presente caso, la controversia en torno a cuál es el trámite que debe ser seguido cuando un Estado somete un caso ante la Corte, deja de ser relevante puesto que los requisitos que deben ser cumplidos por el Estado para someter el caso, se superpusieron con aquellos previstos en el Reglamento para el evento en que un caso es sometido por la Comisión. 57.

En lo que atañe al segundo punto, esta Presidencia nota que el Reglamento de la Corte no regula específicamente la cuestión de la presentación de un caso en el desarrollo de una audiencia pública cuando es un Estado el que somete el caso, sea contra otro Estado o sea cuando asume un rol de parte demandada (como en el presente caso), a pesar de que esa posibilidad se encuentra prevista en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana.

En ese sentido, a falta de disposiciones reglamentarias expresas, y siendo que la propia Convención Americana otorga a los Estados la posibilidad de someter un caso para que sea conocido por la Corte Interamericana, resulta necesario interpretar las normas pertinentes del Reglamento vigente para que sean aplicables cuando es el Estado el que somete el caso y no únicamente la Comisión. 58.

De conformidad con el artículo 51 del Reglamento de la Corte31, la exposición inicial de la Comisión persigue dos objetivos: exponer los fundamentos del Informe de Fondo (artículo 50 de la Convención Americana), y en segundo lugar exponer los fundamentos de la presentación del caso ante la Corte. Cuando son los Estados los que someten los casos, es claro que no resulta pertinente que éstos expongan los fundamentos del Informe de Fondo.

Sin embargo, la exposición de los fundamentos de la presentación del caso ante la Corte es una actividad procesal que podría ser desarrollada por cualquiera de los actores en el proceso que somete un caso, sea que se trate de un Estado o de la Comisión. Esta interpretación sería consistente con el numeral 10 del referido artículo, el cual otorga a la Presidencia la facultad de dirigir el orden de la audiencia tomando las medidas que sean pertinentes para su mejor realización. 59.

El presente caso ha sido sometido ante la Corte por el Estado y por la Comisión, por lo cual esta Presidencia entiende que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento, interpretado armónicamente con los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, el Estado debe tener la oportunidad de exponer los fundamentos del sometimiento del caso ante la Corte, y la Comisión hará lo propio exponiendo, tanto los fundamentos del Informe de Fondo como los de la presentación del caso ante la Corte, al inicio de la audiencia. F) Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 60.

Mediante nota de 28 de febrero de 2020, se resolvió declarar procedente la solicitud realizada por los intervinientes comunes de la familia Díaz Mansilla y los intervinientes comunes de las organizaciones Derechos con Dignidad y el Centro Jurídico de Derechos Humanos, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana.

En dicha comunicación se resolvió, siguiendo instrucciones de la Presidencia, que se otorgará el apoyo económico necesario para solventar los gastos que ocasionaría el viaje y estadía necesarios para la participación en la audiencia pública de un representante legal de los intervinientes comunes de las organizaciones Derechos con Dignidad y Centro Jurídico de Derechos Humanos, de un representante de los El artículo 51 que se refiere a la audiencia, establece que en “primer término la Comisión expondrá los fundamentos del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención y de la presentación del caso ante la Corte, así como cualquier asunto que considere relevante para su resolución”.

El numeral 10 de dicho artículo indica que en “los casos no presentados por la Comisión, la Presidencia dirigirá las audiencias, determinará el orden en que tomarán la palabra las personas que en ellas puedan intervenir y dispondrá las medidas que sean pertinentes para su mejor realización”. 31 -15- intervinientes comunes de la familia Díaz Mansilla, así como para la presentación de un máximo de dos declaraciones para cada una de esas representaciones, ya sea en audiencia o ante fedatario público (affidavit).

Corresponde seguidamente precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. 61. En razón de lo anterior, teniendo en cuenta que la audiencia pública en el presente caso será virtual, esta Presidencia dispone que la asistencia económica sea asignada para cubrir los gastos de las declaraciones de Rainer Huhle y de Clemencia Correa González (propuestos por los intervinientes comunes de la familia Díaz Mansilla), de Kimberley N. Trapp y de María Teresa Areiza (propuestas por los intervinientes comunes de las organizaciones Derechos con Dignidad y el Centro Jurídico de Derechos Humanos) en lo que corresponde a los gastos de formalización de las declaraciones escritas, siempre y cuando tales gastos resulten razonables.

A tal efecto, en el plazo dispuesto en la parte resolutiva de esta Resolución, los representantes deberán remitir al Tribunal una cotización del costo de la formalización de las declaraciones, y, a más tardar con la presentación de los alegatos finales, presentar los comprobantes que acrediten los gastos efectuados 62. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 63.

Finalmente, esta Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 49, 50 a 56 y 60 del Reglamento,

RESUELVE

1. Convocar al Estado de Colombia, a los intervinientes comunes, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares que se celebrará durante el 139 Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo por video conferencia, el 8 de febrero de 2021 a partir de las 8:00 horas de Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares interpuestas por Colombia en este caso, conforme al artículo 42.5 del Reglamento, y 51 y 61 de la Convención Americana. 2.

Convocar al Estado de Colombia, a los intervinientes comunes, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre los eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará durante el 139 Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo por video conferencia, los días 8, 9, 10, 11 y 12 de -16- febrero de 2021 a partir de las 10:30 horas de Costa Rica el día 8 de febrero y a partir de las 8:00 horas de Costa Rica los días 9, 10, 11 y 12 de febrero, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre los eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones de las siguientes personas: A. Declaraciones de presuntas víctimas A.1 Propuestas por los intervinientes comunes de la organización Reiniciar 1) Aída Yolanda Avella Esquivel, declarará sobre el contexto en el que se desarrollaron los alegados hechos del exterminio, las alegadas denuncias realizadas ante las autoridades competentes, y sobre las respuestas de las mismas.

También declarará sobre los alegados impactos de la victimización en los miembros de la Unión Patriótica, en el partido político y en la democracia, entre otros aspectos relativos a los hechos del caso. 2) María Eugenia Guzmán de Antequera, declarará sobre el supuesto conjunto de prácticas de amenazas y estigmatización que habría sufrido, y que habrían culminado en el homicidio de su marido.

Además, declarará sobre los alegados impactos emocionales y sociales que estos hechos habrían tenido en su entorno familiar y comunitario. A.2 Propuesta por los intervinientes comunes de la familia Díaz Mansilla 3) Gloria Mansilla de Díaz, declarará sobre Miguel Ángel Díaz y su militancia política y sindical. Además, declarará sobre los alegados hechos de su desaparición forzada, las acciones de búsqueda y actuaciones judiciales adelantadas; así como sobre los alegados impactos sufridos por ella y sus familiares.

Del mismo modo declarará sobre los alegados desplazamientos forzados como consecuencia de las supuestas amenazas y el supuesto hostigamiento que la llevaron al exilio y la desestructuración familiar. B. Declaración testimonial B.1 Propuesta los intervinientes comunes de las organizaciones Derechos con Dignidad y Centro Jurídico de Derechos Humanos 4) Consuelo Arbeléz Gómez, quien se referirá a las circunstancias que rodearon los casos representados por la intervención común dada su condición de dirigente de la Unión Patriótica.

B.1 Propuesta por el Estado 5) Mónica Cifuentes, se referirá a (i) el diseño y funcionamiento del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición y, en particular, al componente de justicia y (ii) al trámite que ha sido adelantado por la Jurisdicción Especial para la Paz, en el conocimiento del caso 006 'victimización a los integrantes de la Unión Patriótica' y el rol de la Procuraduría General de la Nación en este caso.

C. Declaraciones periciales C.1 Propuestas por los intervinientes comunes de la organización Reiniciar 6) Daniel Eduardo Feirstein, declarará sobre los patrones de persecución a movimientos sociales y políticos en América Latina en el contexto de la Doctrina de la Seguridad Nacional y sus manifestaciones contemporáneas y correspondencia con las características del caso de la Unión Patriótica. 7) Francisco Gutiérrez Sanín, declarará acerca del impacto y de los daños causados por los alegados asesinatos y las demás violaciones contra miembros -17- de la Unión Patriótica, llevadas a cabo supuestamente por agentes del Estado y terceros, en la democracia, el Estado de derecho y el ejercicio de la oposición política en Colombia. 8) Juan Pablo Aranguren, declarará sobre la determinación, caracterización e impactos y daños psicosociales, ocasionados de manera individual y colectiva a las presuntas víctimas de la Unión Patriótica, asociados a la alegada estigmatización y exterminio a las que fueron expuestas.

C.2 Propuesta por los intervinientes comunes de las organizaciones Derechos con Dignidad y centro Jurídico de Derechos Humanos 9) Roger M. O’Keefe, declarará sobre lo que constituye una “investigación genuina” bajo el derecho penal internacional y la articulación de esa noción con el derecho de acceso a la justicia como cuestión de derecho internacional de derechos humanos. Además, se referirá al concepto de complementariedad del sistema del Estatuto de la Corte Penal Internacional y el alcance del deber de investigar genuinamente los crímenes internacionales.

C.3 Propuestas por el Estado 10) Mark Freeman, se referirá al concepto de justicia transicional y a la importancia de este campo en el alcance de las obligaciones internacionales del Estado relacionados con la justicia, la verdad, la reparación y la no repetición. En este marco, analizará el modelo de justicia transicional en Colombia, desde una perspectiva comparada. 11) Carlos Arévalo, declarará sobre el principio de subsidiariedad, en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, y la exigibilidad de la responsabilidad internacional de los Estados, ante tribunales internacionales, en los casos en los que, a nivel interno, (i) se ha reconocido la comisión de un hecho ilícito;

(ii) aquel ha cesado y (iii) ha sido reparado. 12) María Camila Moreno, abordará el contenido del deber de investigar, juzgar, sancionar y reparar a la luz del derecho internacional, en contextos de transición. Asimismo, analizará si el modelo de justicia transicional colombiano guarda conformidad con tal marco, haciendo especial énfasis en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, creado tras la firma del Acuerdo de La Habana.

Finalmente, se referirá a la importancia del modelo de justicia transicional para la investigación y reparación del caso de la Unión Patriótica. C.4 Propuesta por la Comisión 13) Michael Reed-Hurtado, quien se referirá al alegado contexto de violencia política en Colombia, con especial énfasis en la Unión Patriótica, especialmente en la etapa a que se refieren los hechos del presente caso.

El peritaje se referirá a las violaciones de derechos humanos ocurridas durante dicha etapa, perpetradores, principales víctimas, y el rol y responsabilidad del Estado en la comisión de dicha violencia. 3. Requerir a las personas convocados para rendir una declaración pericial en audiencia que, de considerarlo conveniente, aporten una versión escrita de su peritaje a más tardar el 29 de enero de 2021. -18- 4.

Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público (Affidavit): A. Declaraciones de presuntas víctimas (Propuestas por los intervinientes comunes de la organización Reiniciar) 1) Beatriz Elena Gómez Pereañez, declarará sobre el alegado contexto regional de persecución temprana contra miembros de la Unión Patriótica y contra las aspiraciones políticas del partido en el departamento de Antioquia, así como en relación con la alegada obstrucción al ejercicio de la representación que ejercía. Adicionalmente relatará los hechos de supuesta estigmatización continuada en su contra, en razón de su militancia en la Unión Patriótica, entre otros aspectos relativos a los hechos del caso. 2) Jose Antonio López Bula, declarará sobre supuestos hechos referidos a la persecución desatada en la región Urabá, los supuestos impactos de la alegada victimización en esta región del país donde la Unión Patriótica logró amplio respaldo político, y las políticas regionales instituidas tras los triunfos de la Unión Patriótica en esta región. De igual manera, declarará sobre los alegados impactos del exilio forzado por la persecución en su contra, entre otros hechos relativos al caso. 3) Patricia Elia Ariza Flórez, declarará sobre la manera cómo vivió la alegada persecución contra la Unión Patriótica, el alegado exterminio de sus miembros, el impacto en el partido político y en el movimiento cultural que lideraba, y lo concerniente a la perspectiva de garantías de no repetición, entre otros hechos relativos al caso. 4) Beatriz Elena Zuluaga Sosa, relatará los aspectos del alegado homicidio de uno de los primeros congresistas elegidos popularmente, la forma como se desarrollaron y la presunta participación de agentes del Estado en connivencia con paramilitares.

De igual manera declarará sobre los hechos relativos a la persecución desatada en contra de Pedro Luis Valencia y en su contra, el exilio obligado, el retorno y el profundo impacto que los hechos habrían causado en su familia, entre otros hechos relativos al caso. 5) René Alfredo Cabrales Sossa, declarará sobre las alegadas prácticas de persecución a la Unión Patriótica a nivel territorial, así como la alegada acción conjunta de diversos grupos de victimarios. 6) Adela Solano Rivera, declarará sobre su alegada victimización, los daños en su vida personal, familiar y laboral, y el impacto que provocó para sus aportes al partido político. 7) Martha Cecilia Garzón Cortés, declarará en relación con el alegado contexto de persecución y exterminio contra la Unión Patriótica en el departamento del Meta, la manera como James Ricardo Barrero y su familia vivieron la alegada persecución desatada contra este dirigente político, las acciones dirigidas a la búsqueda de verdad y de justicia, los impactos de los hechos en su vida de relación y en el debilitamiento del partido político Unión Patriótica, entre otros aspectos relativos a los hechos del caso. 8) Luis Alexander Naranjo León, declarará sobre el alegado ataque a sedes políticas, a miembros de la Juventud Comunista, al alegado daño causado a la organización política, entre otros hechos relacionados. -19- 9) Sandra Milena Arboleda Martínez, declarará sobre la búsqueda de su padre desaparecido en Riosucio, departamento del Chocó, la búsqueda de verdad, el impacto que el proceso de búsqueda ha provocado en su vida individual, y familiar, y los alegados señalamientos que recibió de parte de un fiscal de la república en el escenario de búsqueda de los restos del dirigente. 10) Naun de Jesús Orrego Sossa, declarará sobre las alegadas prácticas de persecución judicial a los dirigentes políticos de la Unión Patriótica, su relación con la alegada estigmatización que provenía de agentes estatales, y el impacto que estos señalamientos y el alegado uso arbitrario del derecho penal provocaron en la actividad política de la dirigencia Upecista, en los resultados electorales y en el debilitamiento del partido político al que se encontraban vinculados, en la Región Urabá, entre otros aspectos relativos a los hechos del caso. 11) Yenny Paola García Méndez, declarará sobre los alegados daños sufridos con ocasión del asesinato de María Mercedes Méndez, el alegado homicidio de su padre, los dos dirigentes de la Unión Patriótica, el impacto de la alegada persecución contra la familia, entre otros aspectos relativos a los hechos del caso. 12) Imelda Daza Cote, declarará sobre el contexto regional en el departamento Cesar y zona nor-oriental del país donde la Unión Patriótica posicionó su trabajo político y sobre el escenario de formación del partido y la alegada pronta persecución desatada contra su dirigencia política regional y local.

Además, se referirá a los impactos del alegado exterminio en la proyección política de la Unión Patriótica en este escenario, así como los impactos del exilio, entre otros aspectos relativos a los hechos del caso. 13) Luis Eduardo Betancur, declarará el proceso de formación de la Unión Patriótica en el departamento del Guaviare, la alegada persecución contra la Unión Patriótica a partir del proceso de formación del partido y las alegadas acciones de la fuerza pública en contra y el impacto del contexto del alegado exterminio en la región, entre otros hechos relativos al caso.

B. Declaraciones testimoniales B.1 Propuestas por los intervinientes comunes de las organizaciones Derechos con Dignidad y centro Jurídico de Derechos Humanos 14) María Teresa Areiza, quien declarará sobre las circunstancias de hecho que rodearon el alegado desplazamiento forzado y el alegado despojo de bienes al que fue sometida, junto con su cónyuge de Sofronio de Jesús Hernández Gómez. 15) Juan de Jesús Arango Úsuga, Milton Manco Castro, Aníbal de Jesús Higuita Agudelo, quienes declararán sobre alegados hechos de violencia que se desarrollaron entre los años 1996 – 2000 en jurisdicción del municipio de Dabeiba, Antioquia, sobre la alegada estigmatización de los pobladores del corregimiento de la Balsita, y la alegada connivencia entre miembros de la fuerza pública y grupos armados de paramilitares. 16) Angélica Palacios, y Ana Doris Ramírez, quienes declararán sobre el perfil de Juan de Dios Santana Porras, así como sobre los alegados daños y afectaciones sufridos por su grupo familiar con ocasión de su muerte. -20- 17) Luz Elena Santana Porras, quién declarará sobre los alegados hechos y el perfil de Juan de Dios Santana Porras, así como sobre los alegados daños y afectaciones sufridos por su grupo familiar con ocasión de su muerte. 18) Ana Ceneida Úsuga, quien declarará sobre los alegados hechos y el perfil de Ricardo Alirio Gil Puerta, así como sobre los alegados daños y afectaciones sufridos por su grupo familiar con ocasión de su muerte. 19) Sol Patricia Avendaño, y Luz Aleida de Jesús Higuita, quienes declararán sobre el perfil de Ricardo Alirio Gil Puerta, así como sobre los alegados daños y afectaciones sufridos por su grupo familiar con ocasión de su muerte. 20) Amparo de Jesús Úsuga, quien declarara sobre el alegado desplazamiento forzado sufrido por el grupo familiar de Ricardo Alirio Gil Puerta con ocasión de la muerte de éste. 21) William de Jesús Sepúlveda Morales y Jaquelina Avendaño Sepúlveda, quienes declararán sobre el perfil de Fabio de Jesús Avendaño Sepúlveda, así como sobre los alegados daños y afectaciones sufridos por su grupo familiar con ocasión de su muerte. 22) Elkin Durango, y Hernando Úsuga, quienes declararán sobre los alegados hechos victimizantes y el perfil de Jorge León García David, así como sobre los alegados daños y afectaciones sufridos por su grupo familiar con ocasión de su muerte. 23) Nury de Jesús García David, quién declararán sobre los alegados hechos victimizantes y el perfil de Jorge León García David, el perfil de Edilberto Úsuga Manco, así como sobre los alegados daños y afectaciones sufridos por sus grupos familiares con ocasión de sus muertes. 24) Luz Elena Vásquez Ramírez, quien declarará sobre los alegados hechos victimizantes y el perfil de Hernando de Jesús Gallo Parra, así como sobre los alegados daños y afectaciones sufridos por su grupo familiar con ocasión de su muerte. 25) Consuelo de Jesús Jiménez Álvarez, quien declarará sobre el perfil de Hernando de Jesús Gallo Parra, así como sobre los alegados daños y afectaciones sufridos por su grupo familiar con ocasión de su muerte. 26) Orbairo Cardona David, quién declarará sobre el perfil de Edilberto Úsuga Manco, así como sobre los alegados daños y afectaciones sufridos por su grupo familiar con ocasión de su muerte. 27) Alba Dolly Úsuga Manco, quien declarará sobre los alegados hechos victimizantes y el perfil de Edilberto Úsuga Manco, así como sobre los alegados daños y afectaciones sufridos por su grupo familiar con ocasión de su muerte. 28) Liney Amparo Correa Correa, quien declarará sobre los alegados hechos victimizantes y el perfil de Hernando de Jesús Correa, así como sobre los alegados daños y afectaciones sufridos por su grupo familiar con ocasión de su muerte. 29) Sandra Cristina Pulgarín Úsuga, quien declarará sobre los hechos victimizantes y el perfil de Mónica María Pulgarín Úsuga, así como sobre los daños y afectaciones sufridos por su grupo familiar con ocasión de su muerte. 30) Rosa Angélica Posso Jiménez y Patricia Graciano Posso, quienes declararán sobre los alegados hechos victimizantes y el perfil de Milton Posso Jiménez, así -21- como sobre los alegados daños y afectaciones sufridos por su grupo familiar con ocasión de su muerte. 31) Ananias Guisao Guisao, quien declarará sobre los alegados hechos victimizantes y el perfil de Luis Fernando Guisao Muñoz así como de Hernando Guisao Muñoz, así como sobre los alegados daños y afectaciones sufridos por su grupo familiar con ocasión de sus muertes. 32) Candida Rosa Córdoba Higuita, y María Lucrecia Córdoba Higuita, quienes declararán sobre los alegados hechos victimizantes y el perfil de Francisco Antonio Córdoba Higuita, así como sobre alegados los daños y afectaciones sufridos por su grupo familiar con ocasión de su muerte. 33) María Esneda Londoño y Flor Magali David Espinal, quienes declararán sobre el perfil de Milton David Espinal, así como sobre los alegados daños y afectaciones sufridos por su grupo familiar con ocasión de su muerte. 34) Milton Manco Castro, Rubiola David Espinal, y Conrado Emilio David Espinal, quienes declararán sobre los alegados hechos victimizantes y el perfil de Milton David Espinal, así como sobre los alegados daños y afectaciones sufridos por su grupo familiar con ocasión de su muerte. 35) Wilson de Jesús David Espinal, quien declarará sobre los alegados hechos victimizantes de Milton David Espinal. 36) Marleny Castaño Castaño, y Ángel Eugenio Montoya Varelas, quienes declararán sobre los alegados hechos victimizantes y el perfil de Pedro Juan Montoya Varelas, así como sobre los alegados daños y afectaciones sufridos por su grupo familiar con ocasión de su muerte. 37) Yoly Migdony Durango Solís, quien declarará sobre los alegados hechos victimizantes y el perfil de Edgar de Jesús Manco, así como sobre los alegados daños y afectaciones sufridos por su grupo familiar con ocasión de su muerte. 38) Sara Alexandra Manco Durango, quien declarará sobre el perfil de Edgar de Jesús Manco, así como sobre los alegados daños y afectaciones sufridos por su grupo familiar con ocasión de su muerte. 39) Gloria Emperatriz Guzmán Quiroz, y María Amadulina Guzmán Quiroz, quienes declararán sobre el perfil de Luz Emida Guzmán Quiroz, así como sobre los alegados daños y afectaciones sufridos por su grupo familiar con ocasión de su muerte. 40) Dioselina Higuita de Úsuga, Lucila Úsuga Higuita, y Efraín Úsuga Higuita, quienes declararán sobre los alegados hechos victimizantes y el perfil de Rosalba Úsuga Higuita, así como sobre los alegados daños y afectaciones sufridos por su grupo familiar con ocasión de su muerte. 41) Ana Ofelia López Londoño, Wilson de Jesús Valderrama López, y José Ilubin Valderrama, quienes declararán sobre los alegados hechos victimizantes y el perfil de Oscar Valderrama Cruz y Luis Alfonso Valderrama López, así como sobre los alegados daños y afectaciones sufridos por su grupo familiar con ocasión de su muerte. 42) Rosalba Restrepo Guzmán, quien declarará sobre el perfil de José Agustín Espinal, así como sobre los alegados daños y afectaciones sufridos por su grupo familiar con ocasión de su muerte. -22- 43) Luz Elena Vásquez Ramírez, quien declarará sobre los alegados hechos victimizantes y el perfil de José Agustín Espinal, así como sobre los alegados daños y afectaciones sufridos por su grupo familiar con ocasión de su muerte. 44) Ana Elvia Duarte, Gloria Emperatriz Guzmán Quiroz, y María Amadulina Guzmán Quiroz, quienes declararán sobre el perfil de Marco Fidel Duarte, así como sobre los alegados daños y afectaciones sufridos por su grupo familiar con ocasión de su muerte. 45) Ana Debora Areiza Higuita, y María Benilda Areiza, quienes declararán sobre el perfil de Ricaurte Antonio Monroy Areiza, así como sobre los alegados daños y afectaciones sufridos por su grupo familiar con ocasión de su muerte. 46) María Magdalena Muñoz, quien declarará sobre los alegados hechos victimizantes y el perfil de Luis Alveiro Avendaño Muñoz, así como sobre los alegados daños y afectaciones sufridos por su grupo familiar con ocasión de su muerte. 47) Luz Marina Cardona Úsuga, Simeón Torres Sepúlveda, y María Isabelina Torres Cardona, quienes declararán sobre los alegados hechos victimizantes y el perfil de Simón Torres Cardona, así como sobre los alegados daños y afectaciones sufridos por su grupo familiar con ocasión de su muerte. 48) Carlos Alberto Palacio, y Wilmar Antonio Palacio, quienes declararán sobre el perfil de Reinaldo de Jesús Ramírez Duarte, así como sobre los alegados daños y afectaciones sufridos por su grupo familiar con ocasión de su muerte. 49) María Inés Palacio, quien declarará sobre los alegados hechos victimizantes y el perfil de Reinaldo de Jesús Ramírez Duarte, así como sobre los alegados daños y afectaciones sufridos por su grupo familiar con ocasión de su muerte. 50) Flor Emilse Rivera Arango, y Aníbal de Jesús Higuita Agudelo, quienes declararán sobre los alegados hechos victimizantes y el perfil de Alejandro Higuita Mesa, así como sobre los alegados daños y afectaciones sufridos por su grupo familiar con ocasión de su muerte. 51) Maria Rosalba Agudelo Areiza, quien declarará sobre los alegados hechos victimizantes y el perfil de Edilberto Antonio Areiza, así como sobre los alegados daños y afectaciones sufridos por su grupo familiar con ocasión de su muerte. 52) María Rocío Castaño, quien declarará sobre los alegados hechos victimizantes y el perfil de Albeiro de Jesús Castaño Castaño, así como sobre los alegados daños y afectaciones sufridos por su grupo familiar con ocasión de su muerte. 53) Gabriela de Jesús Úsuga de David, quien declarará sobre los alegados hechos victimizantes y el perfil de Luis Erley David Úsuga, así como sobre los alegados daños y afectaciones sufridos por su grupo familiar con ocasión de su muerte. 54) Zoraida Mazo Vargas, y María Yolanda Mazo Vargas, quienes declararán sobre los alegados hechos victimizantes y el perfil de Carlos Enrique Mazo Vargas, así como sobre los alegados daños y afectaciones sufridos por su grupo familiar con ocasión de su muerte. 55) Nubia Rosa Úsuga David, y Gustavo Andrés Espinal Úsuga, quienes declararán sobre los alegados hechos victimizantes y el perfil de Gustavo de -23- Jesús Espinal, así como sobre los alegados daños y afectaciones sufridos por su grupo familiar con ocasión de su muerte. 56) Iván Darío Ramírez Giraldo, Marta Oliva Ramírez Giraldo, y Gloria Nelly Ramírez Giraldo, quienes declararán sobre el perfil de Luz Marina Ramírez Giraldo, así como sobre los alegados daños y afectaciones sufridos por su grupo familiar con ocasión de su muerte. 57) Liz Yomaira Nieves Pérez, quien declarará sobre los alegados hechos victimizantes y el perfil de Rodrigo José Sánchez Reyes, así como sobre los alegados daños y afectaciones sufridos por su grupo familiar con ocasión de su muerte. 58) Guillermo Antonio Gómez Martínez, quien declarará sobre el perfil de Rodrigo José Sánchez Reyes, así como sobre los alegados daños y afectaciones sufridos por su grupo familiar con ocasión de su muerte. 59) Mario Enrique Simanca Mass, quien declarará sobre el perfil de Rodrigo José Sánchez Reyes y su militancia en el partido político Unión Patriótica, así como sobre los alegados daños y afectaciones sufridos por su grupo familiar con ocasión de su muerte. 60) Benjamín Simanca Masa, quien declarará sobre los alegados hechos victimizantes, el perfil de Rodrigo José Sánchez Reyes y su militancia en el partido político Unión Patriótica, así como sobre los alegados daños y afectaciones sufridos por su grupo familiar con ocasión de su muerte. 61) Claudia Patricia Ocampo Ochoa, quien declarará el perfil de Sergio Alirio Ocampo Vargas y Nubia Rosa Ochoa Frías, así como sobre los alegados daños y afectaciones sufridos por su grupo familiar con ocasión de su muerte. 62) Oscar Darío Aguilar, Natalia Meza Altamiranda, y Miladys Díaz, quienes declararán sobre los alegados hechos victimizantes y el perfil de Sergio Alirio Ocampo Vargas y Nubia Rosa Ochoa Frías, así como sobre los alegados daños y afectaciones sufridos por su grupo familiar con ocasión de su muerte.

B.2 Propuesta los intervinientes comunes de la familia Díaz Mansilla 63) Clemencia Correa González, declarará sobre los supuestos impactos psicosociales sufridos por la familia Díaz Mansilla a raíz de los hechos del caso, basada en su conocimiento directo por haber actuado como profesional de salud mental con la familia. B.3 Propuestas por el Estado 64) José Salomón Strusberg Rueda, explicará el papel de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía, en relación con los avances en materia de investigación, juzgamiento y sanción de los hechos relacionados con el caso de la Unión Patriótica.

En particular, sobre las estrategias para investigar patrones de actuación criminal por parte de múltiples actores tanto estatales como no estatales. Además, explicará el papel del sistema de justicia y paz en la construcción de contextos y de aparatos macrocriminales en relación con el caso de la Unión Patriótica. 65) Ramón Alberto Rodríguez Andrade, se pronunciará sobre: (i) las medidas de reparación colectivas e individuales que han sido puesto en marcha en favor de los miembros de la Unión Patriótica y (ii) precisará la forma en la que las garantías establecidas en la Ley de Víctimas podrían aplicar a las víctimas que se encuentran determinadas en el presente caso. -24- 66) Leonardo Augusto Cabana Fonseca, declarará sobre la forma en que se ha abordado la investigación del caso de la Unión Patriótica en su dimensión contextual. 67) Claudia Cecilia Puentes, declarará sobre las actuaciones de La Fiscalía en relación con el caso de la Unión Patriótica, específicamente, y en este punto, hará hincapié en el desbordamiento de la capacidad judicial que enfrentaron las diferentes unidades de la Fiscalía, en relación con las investigaciones relacionadas con este caso y en relación con los demás delitos cometidos en el marco del conflicto armado.

C. Declaraciones periciales C.1 Propuestas por los intervinientes comunes de la organización Reiniciar 68) Armando Novoa García, quien declarará sobre la legislación vigente en Colombia en materia electoral, incluyendo el llamado Estatuto de la Oposición, y analizará si la misma establece medidas suficientes y efectivas para garantizar la participación política de partidos y movimientos minoritarios de oposición. 69) Dinah Shelton, declarará respecto de: i) estándares internacionales de derechos humanos y la obligación de reparar desde el derecho internacional para graves y masivos crímenes como los cometidos en el presente caso, ii) estándares de cómo entender el derecho a las reparaciones colectivas bajo los estándares internacionales, iii) la forma en que un Tribunal Regional de Derechos Humanos como la Corte Interamericana podría orientar al Estado el cumplimiento de las reparaciones y cómo supervisar las reparaciones ordenadas, dada la dimensión de los daños determinados, y los retos que enfrentan el Estado, las víctimas y la Corte Interamericana para supervisar adecuadamente el cumplimiento de las reparaciones ordenadas y para coordinar adecuadamente su cumplimiento, iv) recomendaciones sobre lo que serían unas reparaciones adecuadas y efectivas, tanto individuales como colectivas, materiales y simbólicas, respecto a los daños ocasionados por crímenes masivos como los ocurridos en el caso de la Unión Patriótica. 70) Clara Sandoval Villalba, declarará sobre; i) estándares internacionales respecto a las reparaciones y políticas de reparación, desde el derecho internacional y experiencias comparadas, para casos que involucran masivas y graves violaciones a derechos humanos, en contextos de justicia transicional; ii) la obligación de reparar estos hechos dentro el derecho internacional de los derechos humanos y los programas domésticos de reparación con enfoque integral que se diseñan a nivel interno, teniendo en cuenta el enfoque de reparación integral y transformadora, y su incidencia en la consolidación de sociedades democráticas.

Inter alia, informará a la Corte sobre los estándares a tener en cuenta para remitir algunos casos a programas de reparación doméstica, mecanismos para evaluar la efectividad del programa de reparación, sobre la integralidad como núcleo del derecho a la reparación y la relación entre las políticas de reparación y la construcción de sociedades democráticas plurales, y iii) expondrá recomendaciones sobre lo que serían unas reparaciones adecuadas y efectivas, tanto individuales como colectivas, materiales y simbólicas, respecto a los daños ocasionados por crímenes masivos como los ocurridos en el caso de la Unión Patriótica.

La perita podrá referirse a los hechos del caso. -25- C.2 Propuesta por los intervinientes comunes de las organizaciones Derechos con Dignidad y centro Jurídico de Derechos Humanos 71) Kimberley N. Trapp, declarará sobre la noción de “reparación integral” (full reparation) y sus diferentes elementos en casos de graves violaciones a derechos humanos. La perita se pronunciará sobre las obligaciones de los Estados de implementar medidas que satisfagan el estándar incluso en casos de violaciones masivas de derechos humanos en contextos de justicia transicional.

C.3 Propuesta por los intervinientes comunes de la familia Díaz Mansilla 72) Rainer Huhle, declarará sobre el impacto y las afectaciones que genera la desaparición forzada en los familiares de las víctimas, con especial énfasis, pero no limitado a, en el goce y disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. C.4 Propuestas por el Estado 73) Jean d'Aspremont, declarará, desde una perspectiva de derecho internacional general, sobre el alcance y Los límites de la responsabilidad internacional por acción del Estado, en particular en relación con las teorías del "riesgo creado" y "tolerancia y aquiescencia".

Para este objeto, el experto se referirá a la interpretación que los tribunales internacionales han desarrollado y a la doctrina más especializada sobre el tema. 74) Gustavo Cote, declarará sobre el principio de legalidad en el derecho penal internacional, la forma como se da la criminalización de conductas en el derecho penal internacional y el papel de los jueces internacionales en este proceso, con énfasis en el genocidio.

A su vez, conceptuará sobre la diferencia entre interpretación extensiva y analogía en el derecho penal, y sobre el rol de los jueces nacionales e internacionales en la definición de crímenes internacionales, con énfasis en el delito de genocidio. 75) Maria Carmelia Londoño, declarará sobre la naturaleza, contenido y alcance de las garantías de no repetición, en contextos de transición. Hará énfasis, a la luz de diversas fuentes de derecho internacional y de la revisión de experiencias comparadas, en las medidas que resultarán idóneas para garantizar la no repetición en escenarios en los que se produjeron violaciones a los derechos humanos de forma colectiva. 76) René Urueña, declarará sobre el alcance y los límites de la responsabilidad internacional del Estado por acción, en particular en relación con las teorías del "riesgo creado" y de "tolerancia y aquiescencia". 77) Filippo Fontanelli, se referirá a los límites a la "lex specialis" en la construcción de teorías sobre la responsabilidad del Estado, en desarrollo del artículo 55 de los artículos sobre Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente (ARSIWA). 78) Julián Arévalo, declarará sobre las medidas concebidas en el Acuerdo de Paz orientadas a garantizar la apertura democrática y que benefician, directa o indirectamente, a la Unión Patriótica.

C.5 Propuesta por la Comisión 79) Fabián Salvioli, declarará sobre la noción de reparación integral y sus diferentes componentes en casos de graves violaciones de derechos humanos como las ocurridas en el presente caso. Además, se referirá a la manera en -26- que los Estados están obligados a disponer de medidas que satisfagan dicho estándar, aún en casos de violaciones masivas y en contextos de justicia transicional. 5.

Requerir a las partes y la Comisión que remitan, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 7 de enero de 2021, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las presuntas víctimas, así como a las personas que rendirán las declaraciones testimoniales y periciales indicadas en el punto resolutivo 4 de la presente Resolución. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 29 de enero de 2021. 6.

Requerir a las partes y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los y las declarantes propuestos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público, de conformidad con el punto resolutivo 4 de la presente Resolución. 7.

Disponer que, una vez recibidos las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 4, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a dichas declaraciones, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 8.

Requerir a las partes y a la Comisión, que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellas propuestas, y que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 9. Incorporar, al expediente del presente caso, las declaraciones de Iris Marín, René Urueña y Nelson Camilo Sánchez en el caso Yarce y Otras Vs. Colombia, por Carlos Arévalo en el Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia, por Juanita Goebertus en el Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, de Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Martín Beristain, Manuel Fernando Quinché Ramírez en el caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, y la prueba documental contenida en los anexos 12, 13, 19 y 126 al escrito de solicitudes y pruebas en el caso Caso Manuel Cepeda Vs. Colombia de conformidad con lo dispuesto en el Considerandos 50 y 51 de esta Resolución. Asimismo, se dará traslado de esos documentos a las partes y la Comisión, de conformidad con lo establecido en el Considerando 51 de la presente Resolución. 10.

Requerir al Estado que remita, a más tardar el 29 de enero de 2021, los documentos solicitados por la Presidencia en el Considerando 49 de la presente Resolución. 11. Informar a la Comisión y a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 12.

Requerir a las partes y a la Comisión, que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 13.

Informar a las partes, que podrán presentar sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares luego de que la Comisión y el Estado presenten el sometimiento del caso en la audiencia pública sobre excepciones preliminares. -27- 14. Informar a las partes y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública sobre los eventuales fondo, reparaciones y costas, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente. 15.

Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión Interamericana, el enlace donde se encontrará disponible la grabación de las audiencias públicas sobre excepciones preliminares y sobre eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 16.

Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en los términos dispuestos en los párrafos considerativos 60 a 63 de esta Resolución. 17. Requerir a los intervinientes comunes de la familia Díaz Mansilla y de las organizaciones Derechos con Dignidad y centro Jurídico de Derechos Humanos que comunique y remita a la Corte, a más tardar el 4 de enero de 2021, una cotización del costo de la formalización de las declaraciones ante fedatario público en el país de residencia de los declarantes identificado en el considerando 61, a fin de que sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. 18.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 15 de marzo de 2021 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares, eventuales fondo, y reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública. 19.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los intervinientes comunes y al Estado de Colombia. Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -28-