CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COUR INTERAMERICAINE DES DROITS DE L'HOMME A CORTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS PRESIDENTE DE LA CORTE RESOLUCION DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 31 DE MAYO DE 2012 CASO NADEGE DORZEMA Y OTROS VS. REPUBLICA DOMINICANA VISTO: 1.
El escrito de sometimiento del case presentado por Ia Comisi6n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "Ia Comisi6n Interamericana" o "Ia Comisi6n") ante Ia Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "Ia Corte Interamericana", "Ia Corte" o "el Tribunal") el 11 de febrero de 2011, mediante el cual ofreci6 tres dictamenes periciales, sabre los que indic6 su objeto perc no identific6 a los peritos propuestos, y ademas solicit6 el traslado, en lo pertinente, del peritaje rendido por el antrop61ogo Samuel Martinez en el Caso Yean y Bosico Vs. Republica Dominicana. 2.
La nota de 14 de febrero de 2011, mediante Ia cual Ia Secretaria de Ia Corte Interamericana (en adelante "Ia Secretaria") inform6 que quedaba a Ia espera de que Ia Comisi6n Interamericana enviara Ia totalidad del expediente y los anexos correspondientes, asi como presentara Ia informacion sabre Ia identidad y los curriculum vitae de los tres peritos que no fueron identificados en el escrito de sometimiento del case (supra Vista 1). 3.
El escrito de 3 de marzo de 2011, mediante el cual Ia Comisi6n Interamericana transmiti6 el listado de anexos citados en el informe de fonda, asi como identific6 y remiti6 los curriculum vitae de los tres peritos propuestos anteriormente (supra Vista 1). 4. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el "escrito de solicitudes y argumentos") presentado por los representantes de las presuntas victimas 1 (en adelante "los representantes") el 27 de julio de 2011, mediante el cual ofrecieron seis declaraciones y un dictamen pericial.
Asimismo, presentaron Ia solicitud de las presuntas vfctimas de acogerse al Fonda de Asistencia Legal de Vfctimas de Ia Corte Interamericana (en adelante "el Fonda de Asistencia de Vfctimas", o "el Fonda de Asistencia") para cubrir algunos costas concretes relacionados con Ia producci6n de prueba durante el proceso ante Ia Corte. Las presuntas vfctimas en el presente caso designaron como sus representantes al Grupo de Apoyo a los Repatriados y Refugiados, Centro Cultural Dominica Haitiano, asf como a Ia Clfnica Internacional de Ia Defensa de los Derechos Humanos de Ia Universite du Quebec Montreal. a Tel.: (506) 2527-1600 I Fax: (506) 2234-0584 • Apdo. 6906-1000 San Jose, Costa Rica E-mail: corteidh@corteidh.or.cr • www.corteidh.or.cr 2 5.
El escrito de 28 de octubre de 2011, mediante el cual los representantes presentaron un documento con respuestas y aclaraciones respecto de Ia prueba aportada anteriormente, asi como remitieron determinados anexos y Ia version en idioma espaf\ol de algunos documentos que se encontraban en idiomas distintos. 6. La Resoluci6n del Presidente de Ia Corte de 1 de diciembre de 2011 (en adelante "Resoluci6n del Presidente"), que declare procedente Ia solicitud de las victimas de acogerse al Fonda de Asistencia Legal, y especific6 los rubros que abarcara tal beneficia. 7.
Las notas de Secretaria de 23 de febrero de 2012 mediante las cuales se hizo saber a las partes que el escrito de contestaci6n al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos, presentado par el Estado el 14 de febrero de 2012, habia sido declarado inadmisible par el Tribunal par no haber sido presentado dentro del plaza procesal establecido en el articulo 41.1 del Reglamento del Tribunal2 (en adelante tambien "el Reglamento"). 8.
Las notas de Secretaria de 20 de abril de 2012 mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente y de conformidad con el articulo 46.1 del Reglamento del Tribunal, se solicit6 a los representantes y a Ia Comisi6n que remitieran, a mas tardar el 4 de mayo de 2012, sus respectivas listas definitivas de declarantes propuestos (en adelante "listas definitivas"), y que par razones de economia procesal indicaran quienes de elias podrian rendir sus declaraciones o dictamenes periciales ante fedatario publico. 9.
Los escritos de 4 de mayo de 2012, mediante los cuales Ia Comisi6n Interamericana, el Estado y los representantes remitieron, respectivamente, sus listas definitivas. Los representantes indicaron que tres presuntas victimas podrian declarar ante fedatario publico, y que dos presuntas victimas y un testigo podrian rendir sus declaraciones durante Ia audiencia publica.
La Comisi6n confirm6 Ia prueba pericial anteriormente ofrecida y solicit6 que los tres peritos declaren en audiencia publica. Ademas, mediante nota de Secretaria de 9 de mayo de 2012, se observe que no procedia admitir y dar tramite a Ia lista definitiva remitida par el Estado, ya que el Plena del Tribunal determine Ia inadmisibilidad del escrito de contestaci6n de Ia demanda parser extemporaneo (supra Vista 7). 10.
Las notas de Ia Secretaria de 9 de mayo de 2012, mediante las cuales transmiti6 las listas definitivas a las partes y se les inform6 que contaban con un plaza hasta el 15 de mayo de 2012 para presentar las observaciones que estimaran pertinentes a las mismas. 11. El escrito de 14 de mayo de 2012, mediante el cual Ia Comisi6n inform6 no tener observaciones que formular.
Asimismo, ni los representantes ni el Estado presentaron observaciones. Reglamento aprobado por Ia Corte en su LXXXV Periodo Ordinaria de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 3
CONSIDERANDO
QUE: 1. El ofrecimiento y Ia admisi6n de Ia prueba, as[ como Ia citaci6n de presuntas vfctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artfculos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 50 y 57 del Reglamento del Tribunal. 2. La Comisi6n ofreci6 como prueba tres dictamenes periciales, los representantes ofrecieron las declaraciones de cinco presuntas vfctimas y un testigo, as[ como un dictamen pericial.
La prueba fue indicada en Ia debida oportunidad procesal, salvo Ia que corresponde al Estado ya que present6 su escrito de contestaci6n fuera de plazo (supra Vistas 1, 3 y 7). 3. La Corte garantiz6 a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en los escritos de sometimiento del caso y de solicitudes y argumentos, as[ como en las listas definitivas (supra Visto 10), sin que se presentaran objeciones o recusaciones. 4.
En cuanto a las declaraciones ofrecidas por los representantes que no hayan sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabarlas, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en Ia debida oportunidad procesal. El objeto y Ia modalidad de dichas declaraciones seran determinados en Ia parte resolutiva de Ia presente Resolucion (infra puntas resolutivos 1 y 5). 5.
Por otra parte, en su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes ofrecieron Ia declaraci6n pericial del senor Louis Cote, pero al mismo tiempo adjuntaron copia de dicha declaraci6n como anexo a su escrito. En consecuencia, Ia declaraci6n pericial del senor Cote consiste en prueba documental, Ia cual sera valorada en Ia debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y segun las reglas de Ia sana crftica. 6.
Adicionalmente, en Ia presente Resolucion el Presidente examinara en forma particular: a) Ia admisibilidad de Ia prueba pericial ofrecida por Ia Comisi6n Interamericana; b) Ia modalidad de las declaraciones y dictamenes periciales por recibir, c) Ia aplicaci6n del Fondo de Asistencia Legal de Vfctimas, y d) los alegatos y observaciones finales orales y escritos.
A. Prueba pericial ofrecida porIa Comisi6n Interamericana 7. De acuerdo a lo establecido en el articulo 35.l.f del Reglamento, Ia "eventual designaci6n de peritos" podra ser efectuada por Ia Comisi6n Interamericana "cuando se afecte de manera relevante el orden publico interamericano de los derechos humanos", cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados.
El sentido de esta disposicion hace de Ia designaci6n de peritos por parte de Ia Comisi6n un hecho excepcional, sujeta a ese requisite que no se cumple por el solo hecho de que Ia prueba que se procura producir tenga relaci6n con una alegada violaci6n de derechos humanos. Tiene que estar afectado de "manera relevante el orden publico interamericano de los derechos humanos", correspondiendole a Ia Comisi6n sustentar tal situaci6n 3• Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador.
Resoluci6n del Presidente de Ia Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando novena, y Caso Masacres 4 8. La Comision Interamericana ofrecio como prueba pericial los dictamenes de: a) Cristobal Rodriguez, para que declare sabre "Ia intervencion de Ia justicia militar dominicana en Ia investigacion y juzgamiento de delitos que no son de funcion [o] que podrian constituir violaciones a los derechos humanos[,] asi como Ia regulacion constitucional y legal del ambito de aplicacion de Ia justicia militar en Ia Republica Dominicana"; b) Gay McDougall, para que declare sabre "el trato que reciben los migrantes haitianos en territorio dominicano, y sabre las garantias minimas que de acuerdo a los estandares internacionales de derechos humanos deben regir en todo proceso penal o de otra indole que involucre Ia determinacion del estatus migratorio de una persona o que pueda resultar en una sancion como consecuencia de dicho estatus", y c) Doudou Dieme, para que declare sabre "Ia discriminacion estructural en Ia Republica Dominicana contra personas haitianas o de origen haitiano, el usa excesivo de Ia fuerza par parte de agentes estatales contra personas haitianas o de origen haitiano, asi como Ia ausencia de respuestas eficaces par parte del poder judicial frente a esta problematica" (supra Vistas 1 y 3). 9.
El Estado y los representantes no presentaron objecion al ofrecimiento de los tres peritajes de Ia Comision. 10. En su escrito de 4 de mayo de 2012 Ia Comision remitio su lista definitiva de declarantes, en Ia cual expuso que el peritaje del senor Cristobal Rodriguez brindaria mayores elementos en relacion con estandares respecto del fuero militar, asi como Ia no idoneidad del mismo para conocer de violaciones de derechos humanos alegadamente perpetradas par agentes estatales.
Ademas, senalo que el peritaje de Ia senora Gay McDougall brindaria a Ia Corte informacion sabre los estandares internacionales de derechos humanos respecto de las garantias en los procesos que involucren Ia determinacion del estatus migratorio de una persona, elementos que permitirfan a Ia Corte definir los estandares correspondientes. Finalmente, indico que el peritaje del senor Doudou Diene aportaria mayores elementos en relacion con estandares internacionales de derechos humanos respecto de Ia discriminacion estructural, y explicaria los factores que inciden en Ia discriminacion en instituciones y autoridades dominicanas respecto de las personas haitianas o de origen haitiano. 11.
En cuanto al peritaje del senor Rodriguez, Ia Corte considera que de Ia informacion aportada par Ia Comision el objeto de dicho peritaje podria tener relacion con el arden publico interamericano. No obstante lo anterior, en vista de Ia vasta jurisprudencia del Tribunal sabre el tema, no es necesario, en esa oportunidad, requerir el peritaje del senor Rodriguez. 12.
En cuanto a los peritajes propuestos de Ia senora McDougall y del senor y Diene, el Presidente estima que Ia prueba propuesta puede contribuir a fortalecer las capacidades de proteccion del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en materia de discriminaci6n racial y de derechos de los migrantes que sean sometidos a cualquier proceso estatal, cuya situaci6n y establecimiento de su estatus migratorio involucre Ia posibilidad de una sancion par parte del Estado, lo que trasciende Ia esfera de los intereses espedficos de las partes en un proceso determinado y genera una afectaci6n relevante en el espectro del arden publico interamericano de los derechos humanos. Sin perjuicio de lo anterior, esta Presidencia hara uso de su facultad de de El Mozote y Lugares Aledaflos Vs. El Salvador.
Resoluci6n del Presidente de Ia Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de marzo de 2012, Considerando decimo septimo. 5 determinar los objetos de los peritajes, de manera que realizara las modificaciones necesarias en aras del interes publico interamericano. 13. Por las razones expuestas previamente, el Presidente estima pertinente que Ia Corte reciba los dictamenes periciales de Ia senora McDougall y del senor Diene.
El valor de tales peritajes sera apreciado en Ia debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y segun las reglas de Ia sana crftica. Los objetos y Ia modalidad de dichos peritajes se determinan en Ia parte resolutiva de Ia presente Resoluci6n (infra punto resolutivo 5). B. Modalidad de las declaraciones y dictamenes periciales 14.
Es necesario asegurar Ia mas amplia presentaci6n de hechos y argumentos por las partes en todo lo que sea pertinente para Ia soluci6n de las cuestiones controvertidas, garantizando a estas tanto el derecho a Ia defensa de sus respectivas posiciones como Ia posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideraci6n de Ia Corte, teniendo en cuenta que su numero ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante.
Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en Ia duraci6n del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a Ia justicia. En raz6n de lo anterior, es preciso recibir por declaraci6n rendida ante fedatario publico el mayor numero posible de testimonios y dictamenes periciales, y escuchar en audiencia publica a las presuntas vfctimas y peritos cuya declaraci6n directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideraci6n las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictamenes. 1.
Declaraciones a ser rendidas ante fedatario publico 15. Teniendo en cuenta lo estipulado en el articulo 50.1 del Reglamento, lo indicado por Ia Comisi6n y los representantes en sus listas definitivas de declarantes, el objeto de las declaraciones ofrecidas, asf como el principia de economfa procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaraci6n rendida ante fedatario publico, las declaraciones de Joseph Pierre, Sonide Nora, Joseph Desravine y Pedro Urena, propuestos por los representantes.
El Presidente recuerda que el articulo 50.5 del Reglamento de Ia Corte contempla Ia posibilidad de que el Estado aporte un listado de preguntas por realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario publico. 16. En aplicaci6n de lo dispuesto en Ia norma reglamentaria mencionada, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que el Estado presente, si asf lo desea, las preguntas que estime pertinentes a los declarantes referidos en el parrafo anterior.
AI rendir sus declaraciones ante fedatario publico, los declarantes deberan responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazas correspondientes seran precisados infra, en los puntas resolutivos 2 y 4 de Ia presente Resoluci6n. Las declaraciones antes mencionadas seran transmitidas al Estado y a Ia Comisi6n.
A su vez, el Estado podra presentar las observaciones que estime pertinentes en el plazo indicado en Ia parte resolutiva de Ia presente Resoluci6n (infra punto resolutivo 4). El valor probatorio de dichas declaraciones sera determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tamara en cuenta los puntas de vista, en su caso, expresados por el Estado en ejercicio de su derecho a Ia defensa, dentro del contexto del acervo probatorio existente y segun las reglas de Ia sana crftica. 6 2.
Declaraciones y dictamenes periciales a ser recibidos en audiencia publica 17. Los autos en el presente caso se encuentran listos para Ia apertura del procedimiento oral en cuanto al fondo y eventuales reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia publica para recibir las declaraciones de Noclair Florvilien y Josue Maxime, propuestos por los representantes, asi como los peritajes de Doudou Diene y Gay McDougall, propuestos porIa Comisi6n. 3.
Incorporaci6n de peritaje rendido en el caso Yean y Bosico Dominicana Vs. Republica 18. En su escrito de sometimiento del caso, Ia Comisi6n solicit6 que se incorpore al expediente, en lo pertinente, el peritaje rendido por el senor Samuel Martinez en el Caso Yean y Bosico Vs. Republica Dominicana (supra Visto 1). El Estado y los representantes no presentaron observaciones al respecto.
En vista de lo anterior, el Presidente estima que dicho peritaje antropol6gico puede brindar a Ia Corte mayores elementos en relaci6n con el contexto de las personas de origen haitiano en Ia Republica Dominicana. En ese sentido, dispone que dicho peritaje sea incorporado al presente caso, para que, en lo que corresponda sea analizado en el contexto del acervo probatorio existente conforme las reglas de Ia sana critica.
En tanto es prueba documental, el Estado y los representantes partes podran referirse a dicho peritaje en sus alegatos finales. C. Aplicaci6n del Fondo de Asistencia Legal de Victimas 19. En Ia Resoluci6n adoptada por esta Presidencia el 1 de diciembre de 2011 (supra Visto 6), se resolvi6 declarar procedente Ia solicitud interpuesta por las presuntas victimas, a traves de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia de Ia Corte, de modo que se otorgaria Ia asistencia econ6mica necesaria para Ia presentaci6n de un maximo de tres declaraciones, sea por affidavit o en Ia audiencia publica, y Ia comparecencia de uno de los representantes a Ia misma. 20.
Habiendose determinado que las declaraciones ofrecidas por los representantes seran recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizaran, corresponde en este momento precisar el monto, destino y objeto especificos de dicha asistencia. 21. AI respecto, el Presidente dispone que Ia asistencia econ6mica estara asignada para cubrir los gastos de viaje y estadia necesarios para que los senores Noclair Florvilien y Josue Maxime, asi como un representante, comparezcan al Tribunal y puedan rendir sus declaraciones en Ia audiencia publica a realizarse en Ia ciudad de San Jose, Costa Rica.
Asimismo, se brindara asistencia econ6mica para cubrir los gastos de formalizaci6n y envio de una declaraci6n presentada mediante affidavit, segun lo determinen las presuntas victimas o sus representantes, de acuerdo a lo dispuesto en el punto resolutivo primero de esta Resoluci6n. Los representantes deberan comunicar a Ia Corte el nombre del declarante cuyo affidavit sera cubierto por el Fondo de Asistencia, asi como remitir una cotizaci6n del costo de Ia formalizaci6n de una declaraci6n jurada en Haiti o Ia Republica Dominicana y de su envio, en el plazo establecido en Ia parte resolutiva de Ia presente Resoluci6n.
En cuanto a las tres personas comparecientes en audiencia publica, el Tribunal realizara las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutenci6n de dichos declarantes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia de Victimas. 7 22. Segun lo requerido por el articulo 4 del Reglamento de Ia Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el "Reglamento del Fondo de Asistencia"), se dispone que Ia Secretarfa abra un expediente de gastos a los fines de llevar Ia contabilidad y en el cual se documentara cada una de las erogaciones que se realice en relaci6n con el referido Fondo. 23.
Finalmente, el Presidente recuerda que, segun el articulo 5 del Reglamento del Fondo, se informara oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicaci6n del Fondo de Asistencia, para que presente sus observaciones, si as[ lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. D. Alegatos y observaciones finales orales y escritos 24.
Los representantes y el Estado podran presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en este caso, respectivamente, al termino de las declaraciones y peritajes. Como se establece en el articulo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos Ia Comisi6n Interamericana presentara sus observaciones finales orales. 25.
De acuerdo con el articulo 56 del Reglamento, las presuntas victimas o sus representantes, el Estado y Ia Comisi6n podran presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relaci6n con el fondo y las eventuales reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo 12 de esta Resoluci6n.
POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artfculos 24.1 y 25.2 del Estatuto de Ia Corte y con los artfculos 4, 15.1, 26, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56, 58 y 60 del Reglamento del Tribunal y en ejercicio de sus atribuciones con relaci6n al Fondo de Asistencia Legal de Vfctimas de Ia Corte,
RESUELVE
1. Requerir, por las razones expuestas en Ia presente Resoluci6n (supra Considerandos 15 y 16), de conformidad con el principia de economfa procesal y en ejercicio de Ia facultad que le otorga el articulo 50.1 del Reglamento de Ia Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario publico: A) Presuntas victimas propuestas por los representantes 1) Joseph Pierre, sobreviviente, quien declarara persecuci6n, masacre, detenci6n y expulsion; sobre las presuntas 2) Sonide Nora, sobreviviente, quien declarara sobre las presuntas persecuci6n y masacre, y 8 3) Joseph Desravine, sobreviviente, quien persecuci6n y masacre. declarara sabre las presuntas 8) Testigo propuesto por los representantes 1) Pedro Urena, periodista, quien declarara sabre Ia escena de Ia presunta masacre, Ia investigaci6n y el proceso judicial. 2.
Requerir al Estado que remita, de considerarlo pertinente, en el plaza improrrogable que vence el 8 de junio de 2012, las preguntas que estime pertinentes formular a traves de Ia Corte Interamericana a los declarantes indicados en el punta resolutivo primero de Ia presente Resoluci6n. Las declaraciones requeridas en el punta resolutivo primero deberan ser presentadas a mas tardar el 20 de junio de 2012. 3.
Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas del Estado, los declarantes propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario publico, de conformidad con el parrafo considerativo 16 de Ia presente Resoluci6n. 4. Disponer que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punta resolutivo primero, Ia Secretarfa de Ia Corte Interamericana las transmita a las partes y a Ia Comisi6n, juntamente con el peritaje incorporado al presente caso (supra Considerando 18).
El Estado y los representantes podran presentar sus observaciones a dichas declaraciones y peritaje a mas tardar junto con sus alegatos finales escritos. 5. Convocar a Ia Republica Dominicana, a los representantes y a Ia Comisi6n Interamericana a una audiencia publica que se celebrara durante el 95 Perfodo Ordinaria de Sesiones, que se realizara en su sede el dfa 21 de junio de 2012, a partir de las 15:00 horas, y el dfa 22 de junio de 2012, a partir de las 9:00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sabre el fonda y eventuales reparaciones y costas, asf como las declaraciones de las siguientes personas: A) Presuntas victimas propuestas por los representantes 1) Noclair Florvilien,sobreviviente, persecuci6n y masacre, y 2) Josue Maxime, sobreviviente, persecuci6n y masacre. quien quien declarara sabre las presuntas declarara sabre las presuntas B) Peritos propuestos porIa Comisi6n 1) Doudou Dieme, ex-Relator Especial de Naciones Unidas sabre las formas contemporaneas de racismo, discriminaci6n racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, quien rendira un dictamen sabre Ia discriminaci6n racial, estructural e institucional de personas migrantes, el uso excesivo de Ia fuerza y las respuestas adecuadas por parte de los agentes estatales y el poder judicial frente a situaciones como Ia del presente caso, y 2) Gay McDougall, Experta Independiente de Naciones Unidas sabre Cuestiones de las Minorias, quien rendira un dictamen sabre las garantfas mfnimas que 9 de acuerdo a los estandares internacionales en materia de derechos humanos deben regir en todo proceso penal o de otra Indole que involucre Ia determinacion del estatus migratorio de una persona o que pueda resultar en una sanci6n como consecuencia de dicho estatus. 6.
Requerir a Ia Republica de Haiti y a Ia Republica Dominicana que faciliten Ia salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en el, quienes han sido citados en Ia presente Resoluci6n a rendir declaraci6n en Ia audiencia publica sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26.1 del Reglamento de Ia Corte. 7.
Requerir a Ia Comisi6n Interamericana y a los representantes que comuniquen Ia presente Resoluci6n a las personas por ellos propuestas y que han sido convocadas a rendir declaraci6n, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 50.2 y 50.4 del Reglamento. 8. lnformar a Ia Comisi6n Interamericana y a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione Ia aportaci6n o rendici6n de Ia prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo considerativo 21 de Ia presente Resoluci6n.
Asimismo, requerir a los representantes que comuniquen a Ia Corte el nombre del declarante cuyo affidavit sera cubierto por el Fondo de Asistencia, y remitan una cotizaci6n del costo de Ia formalizaci6n de una declaraci6n jurada en Haiti o en Republica Dominicana y de su envlo, a mas tardar el 8 de junio de 2012. 9. Requerir a Ia Comisi6n y a los representantes que informen a las personas convocadas por Ia Corte para declarar que, segun lo dispuesto en el articulo 54 del Reglamento, el Tribunal pondra en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legltimo o que, en el parecer de Ia misma Corte, hayan violado el juramenta o Ia declaraci6n solemne, para los fines previstos en Ia legislaci6n nacional correspondiente. 10.
Informar a los representantes, al Estado y a Ia Comisi6n Interamericana que, al termino de las declaraciones rendidas en Ia audiencia publica, podran presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 11. Disponer que Ia Secretarla de Ia Corte, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 55.3 del Reglamento, con posterioridad a Ia audiencia publica indique a Ia Comisi6n Interamericana, a los representantes y al Estado, a Ia brevedad posible, el enlace en el que se encontrara disponible Ia grabaci6n de Ia audiencia publica sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas del presente caso. 12.
Informar a los representantes, al Estado y a Ia Comisi6n Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 23 de julio de 2012 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relaci6n con el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable. 13. Disponer, de conformidad con el articulo 4 del Reglamento de Ia Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Vlctimas, que Ia Secretarfa del 10 Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentara cada una de las erogaciones que se realicen en relaci6n con el Fonda de Asistencia Legal de Victimas. 14.
Disponer que Ia Secretaria de Ia Corte Interamericana notifique Ia presente Resoluci6n a Ia Comisi6n Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas vfctimas y a Ia Republica Dominicana. Diego García-Sayán Presidente Emilia Segares Secretaria Adjunta Comunfquese y ejecutese, Emilia Segares Secretaria Adjunta Diego García-Sayán Presidente