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Caso Blanco Romero y otros Vs. VenezuelaCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2009-07-07

Corte IDH. Caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de julio de 2009.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de julio de 2009 Caso Blanco Romero y Otros Vs. Venezuela Supervisión de Cumplimiento de Sentencia Visto: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) emitida en el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 28 de noviembre de 2005, mediante la cual dispuso que el Estado de Venezuela (en adelante “el Estado”) debe: […] 6. […] llevar a cabo investigaciones y procesos judiciales efectivos e imparciales sobre las tres desapariciones forzadas que ocurrieron en el caso sub judice, que lleven al esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables, en los términos de los párrafos 94 a 98 y 116 de la […] Sentencia[;] 7. […] adoptar las medidas necesarias para localizar el paradero de Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández a la mayor brevedad.

En caso de que sean hallad[o]s sin vida, dichas medidas deben orientarse a entregar los restos mortales a sus familiares, para que sean sepultados de la forma que lo crean conveniente. En este evento, el Estado debe brindar las condiciones necesarias para trasladar los restos al lugar de elección de sus familiares y proveerles sepultura digna, sin costo alguno para los referidos familiares, en los términos de los párrafos 99 y 116 de la […] Sentencia[;] 8. […] publicar, en el plazo de seis meses, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de esta Sentencia, sin las

Notas al pie · 28

  1. 9.[…] adoptar, en concordancia con los artículos 7.6, 25 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para que el recurso de hábeas corpus en Venezuela pueda ser ejercido de manera eficaz en situaciones de desaparición forzada, en los términos de los párrafos 104 y 116 de la […] Sentencia[;] 10. […] adoptar las medidas necesarias para reformar, dentro de un plazo razonable, su legislación penal a efectos de compatibilizarla con los estándares internacionales de protección de la persona en relación con la desaparición forzada de personas, en los términos de los párrafos 105 y 116 del […] Fallo[;] 11. […] implementar, en los cursos de formación y capacitación de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, un programa sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, en particular la prohibición de la desaparición forzada, la tortura y el uso desproporcionado de la fuerza, tomando 2 en cuenta la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, como una manera de prevenir que sucedan nuevamente hechos como los de este caso, en los términos de los párrafos 106 y 116 de la […] Sentencia[;] 12 […] adoptar las medidas indispensables para facilitar la salida de Venezuela de la menor Aleoscar Russeth Blanco Iriarte, en los términos de los párrafos 107 y 116 de la […] Sentencia[;] 13. […] pagar a los familiares de los señores Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández, en el plazo de un año, por concepto de la indemnización por daño material, las cantidades fijadas en los párrafos 80 y 82 de la […] Sentencia, en los términos de los párrafos 72, 80, 82, 116 y 119 a 123 de la misma[;] 14. […] pagar a los familiares de los señores Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández, en el plazo de un año, por concepto de la indemnización por daño inmaterial, las cantidades fijadas en los párrafos 88 y 89 de la […] Sentencia, en los términos de los párrafos 72, 88, 89, 116 y 117 a 123 de la misma[, y] 15. […] pagar, en el plazo de un año, por concepto de las costas y gastos generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, la cantidad fijada en el párrafo 115 de la […] Sentencia, la cual deberá ser entregada a las señoras Alejandra Josefina Iriarte de Blanco, Teodora Paz de Hernández y Nélida Josefina Fernández Pelicie, en los términos de los párrafos 115, 116 y 118 a 123 de la misma. […]
  2. 2.Las comunicaciones de 26 de julio de 2006; 3 de enero, 7 de marzo y 5 de junio de 2007, y de 30 de junio de 2008, mediante las cuales el Estado se refirió al cumplimiento de la Sentencia (infra Considerando 8).
  3. 3.Los escritos de 15 de septiembre y 18 de octubre de 2006; 4 de abril y 5 de julio de 2007, y 30 de julio de 2008, mediante los cuales los representantes de las víctimas presentaron sus observaciones en relación con el estado de cumplimiento de la Sentencia (infra Considerando 9).
  4. 4.Las comunicaciones de 27 de abril y 18 de julio de 2007, y de 29 de septiembre de 2008, mediante las cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones en relación con el estado de cumplimiento de la Sentencia (infra Considerando 10).
  5. 5.Las comunicaciones de 5 de febrero y 17 de diciembre de 2008, mediante las cuales los representantes de las víctimas solicitaron a la Corte Interamericana “la realización de una audiencia pública en relación con el cumplimiento de la presente [S]entencia en la que se convoque a las partes para determinar el alcance del [c]umplimiento por parte del Estado[,] cuando ha existido una conducta de reconocimiento de hechos y de responsabilidad internacional ante el Tribunal”. La misma solicitud fue formulada como parte de las observaciones de los representantes de fechas 4 de abril y 5 de julio de 2007 y 30 de julio de 2008.
  6. 6.La audiencia privada celebrada por la Corte en su sede en San José de Costa Rica el 4 de julio de 20091. En el curso de dicha audiencia privada el Estado, la Comisión y los representantes se refirieron a los puntos pendientes de cumplimiento en el presente caso. 1 A esta audiencia comparecieron, por la Comisión Interamericana, el señor Juan Pablo Albán; por los representantes, el señor José Gregorio Guarenas, de la Vicaría de Derechos Humanos de Caracas, la señora Liliana Ortega y el señor Carlos Ayala Corao, del Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (COFAVIC), y la señora Ariela Peralta, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), y por el Estado, el señor Germán Saltrón Negretti, Agente. 3 Considerando:
  7. 1.Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones.
  8. 2.Que Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981.
  9. 3.Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello, los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones2. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes o funciones del Estado.
  10. 4.Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser cumplidas de manera pronta por el Estado, en forma íntegra y dentro del plazo establecido para tal efecto.
  11. 5.Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida3. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado4.
  12. 6.Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea 2 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 131; Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2009, considerando tercero, y Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2009, considerando tercero. 3 Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2009, considerando cuarto, y Caso Bámaca Velásquez, supra, nota 2, considerando quinto. 4 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999. Serie C No. 59, considerando tercero; Caso Suárez Rosero, supra nota 3, considerando cuarto, y Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de febrero de 2009, considerando cuarto. 4 verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos5.
  13. 7.Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la competencia contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. En este sentido, Venezuela debe adoptar todas las providencias necesarias para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Corte en la Sentencia de 28 de noviembre de 2005. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dicha Sentencia. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto. * * *
  14. 8.Que el Estado informó que ha adoptado las siguientes medidas orientadas a dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte en la Sentencia: a) en la causa por la desaparición forzada de Oscar José Blanco Romero, el 10 de agosto de 2007 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó una sentencia en la que declaró “ha lugar la solicitud de revisión interpuesta [por la] Fiscal Quinta del Ministerio Público”; “anul[ó] la sentencia [de] 11 de julio de 2006 [dictada] por la Sala de Casación Penal de[l TSJ]”; “orden[ó] al Juez de Juicio que venía conociendo la causa antes de la solicitud de avocamiento, que prosiga la causa penal seguida contra [los presuntos responsables]”, y precisó que el delito de desaparición forzada de personas, tipificado en el artículo 181-A del Código Penal venezolano, es de naturaleza “permanente”. Cabe resaltar que la anulada sentencia de 11 de julio de 2006 había declarado que “[e]l delito de desaparición forzada de personas[…] es un delito instantáneo, pero de efectos permanentes”, había repuesto la causa a la fase preliminar, anulado los reconocimientos en rueda de individuos practicados en fecha 8 de junio de 2001, instado al Ministerio Público a formular la acusación dentro de los parámetros vigentes para la fecha de la ocurrencia de los hechos investigados en el presente caso e instado a la Asamblea Nacional a revisar y reformar el contenido del artículo 181-A del Código Penal. Al respecto, en la audiencia realizada el 4 de julio de 2009 sobre la supervisión del cumplimiento de la Sentencia (supra Visto 6), el Estado informó que el 5 de junio de 2009 se emitió una sentencia respecto de la desaparición del señor Blanco Romero. Sin embargo, dicha Sentencia no fue aportada; b) “Con respecto a los casos de Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández, en los que el Ministerio Público decretó el archivo fiscal de las actuaciones”, el Estado reafirmó que “e[s]o [no] signifi[ca] el cierre definitivo del proceso penal, dado que las provisiones del mismo[…] establecen su reapertura en caso que surjan nuevos elementos en la investigación”; c) se han dirigido comunicaciones al Fiscal General de la República exhortando al cumplimiento de la obligación de adoptar las medidas para localizar el paradero de las tres víctimas en el presente caso; 5 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37; Caso Bámaca Velásquez, supra nota 2, considerando sexto, y Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), supra nota 2, considerando sexto. 5 d) se han cursado oficios solicitando “la aprobación de la publicación en Gaceta Oficial y [en por lo menos un] diario de circulación nacional de los capítulos, [h]echos [p]robados y [f]ondo [de la Sentencia]”; e) se exhortó al Poder Legislativo a dar cumplimiento a la obligación de adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para que el recurso de hábeas corpus en Venezuela pueda ser ejercido de manera eficaz en situaciones de desaparición forzada; sin embargo, el Estado señaló que “el recurso de habeas corpus [en Venezuela no] menoscab[a] ninguna de las garantías y derechos contemplados tanto en la Constitución como en los instrumentos internacionales que resguardan los [d]erechos [h]umanos”; f) mediante el fallo de 11 de julio de 2006 de la Sala de Casación Penal del TSJ, se “instó a la Asamblea Nacional a revisar y reformar el contenido del artículo 181-A del Código Penal vigente”; g) se han implementado varias actividades orientadas “al fomento de una cultura de respeto y compromiso de [los] derechos [humanos]” dentro de la Guardia Nacional, las Fuerzas Armadas y de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (en adelante “DISIP”). Al respecto, durante la audiencia privada (supra Visto 6), el Estado informó acerca de una serie de medidas tendientes al cumplimiento de esta obligación. El Estado reconoció no haber remitido tal información al Tribunal, por lo que se comprometió a hacerlo, y h) en cuanto al pago por concepto de daño material, inmaterial y reintegro de costas y gastos, se ha presentado al Ministerio de Relaciones Exteriores un “proyecto y estudio financiero […] para su consideración y posterior presentación al […] Presidente de la República para su aprobación”. Asimismo, durante la audiencia privada (supra Visto 6), el Estado informó que se encontraba en trámite la aprobación del presupuesto para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones.
  15. 9.Que los representantes de las víctimas manifestaron lo siguiente respecto del cumplimiento de la Sentencia: a) las “investigaciones que se iniciaron en los casos de Oscar Blanco Romero, Francisco Rivas y Roberto Hernández permanecen en la más absoluta impunidad”. En el caso de la desaparición del señor Blanco Romero, la decisión de la Sala de Casación Penal de 11 de julio de 2006 constituye un “gravísimo precedente”, “[al haber resuelto] que el delito de desaparición forzada de personas es un delito de ejecución instantánea”. Además, señalaron que en dicho proceso “la audiencia de Juicio Oral y Público ha[bía] sido diferida en ocho (8) oportunidades, atribuibles en su mayoría a la incomparecencia de la fiscalía o de la defensa de los acusados”. En cuanto a la sentencia emitida el 5 de junio de 2009 (supra Visto 6), los representantes señalaron que ésta no les ha sido notificada ni ha sido publicada; b) en los casos de Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández, “las causas permanecen archivadas[,] sin que esta situación haya variado luego de la [S]entencia de la […] Corte”; c) no “[se] h[a] recibido ninguna información oficial sobre diligencia alguna 6 emprendida [para] identificar los restos de [las tres víctimas]”; d) no se ha cumplido con la publicación en el Diario Oficial y en otro de circulación nacional de los hechos probados, determinados párrafos de fondo y parte resolutiva de la Sentencia, pese al vencimiento del plazo; e) en la agenda legislativa de la Asamblea Nacional, aprobada el 10 de junio de 2008, no aparece ningún proyecto relativo a adecuar el recurso de habeas corpus a los parámetros exigidos por la Corte Interamericana, ni alguno referido al contenido del artículo 181-A del Código Penal vigente; f) se “desconoc[e] la inclusión formal del tema de protección de los derechos humanos en el currículo de formación de los cuerpos de seguridad”, y preocupa “[l]a inclusión de los componentes militares en labores de seguridad ciudadana”. En todo caso, destacaron la creación de la Comisión Nacional para la Reforma Policial (CONAREPOL) el 10 de [a]bril de 2006, pero señalaron que desde el 30 de enero de 2007 no se conoce acerca de sus actividades; g) teniendo en cuenta que el 18 de julio de 2005 Aleoscar Russeth Blanco Iriarte cumplió 18 años de edad, ya no hace falta ningún trámite para facilitar su salida del país, y h) el Estado no ha indicado ninguna fecha concreta o probable en la que se harán efectivos los pagos por daño material, inmaterial y por reintegro de costas y gastos.
  16. 10.Que la Comisión observó lo siguiente con relación al cumplimiento de la Sentencia: a) existe una falta de información sobre “las actuaciones relativas a la investigación [y sanción a los eventuales responsables] del caso”. Si bien el Estado informó en la audiencia privada de 4 de julio de 2009 (supra Visto 6) que el 5 de junio de 2009 se emitió sentencia en el caso del señor Blanco Romero, dicha sentencia aún no es firme ni ha sido notificada; b) el Estado tampoco ha presentado información detallada y actualizada “en relación con las iniciativas y acciones emprendidas para la búsqueda de las víctimas o la localización de sus restos”; c) no se ha cumplido con la obligación de publicar la Sentencia en el presente caso, transcurrido el plazo concedido para ello; d) si bien el Estado se refirió a medidas emprendidas para establecer un “Proyecto de Punto de Cuenta para que el Poder Legislativo diera cumplimiento a [la reforma sobre el recurso de habeas corpus y la tipificación del delito de desaparición forzada de personas]”, no se conocen los avances al respecto; e) “el Estado no [ha ofrecido] información alguna sobre las medidas emprendidas [para] dar formación y capacitación a las Fuerzas Armadas”, por lo que solicitó “que el Estado proporcionara información más detallada [al respecto]”; f) al haber alcanzado la mayoría de edad Aleoscar Russeth Blanco Iriarte, “la medida [de facilitar su salida de Venezuela] se torna innecesaria y no requiere de mayor acción […] del Estado”; 7 g) ha transcurrido el plazo sin que el Estado haya cumplido con el pago por daño material, inmaterial y reintegro de costas y gastos, de manera que “espera que los obstáculos para [su] realización […] se supere[n] a la brevedad posible”, y h) en general, la Comisión señaló su “profunda preocupación” por el incumplimiento casi total de la Sentencia, pese a que el Estado reconoció su responsabilidad durante el trámite del caso.
  17. 11.Que de la información provista por las partes se desprende un incumplimiento casi total de lo ordenado en la Sentencia, transcurridos más de tres años desde la emisión de la misma. El Estado informó acerca de una sentencia emitida el 5 de junio de 2009 en relación con el proceso penal vinculado a la desaparición del señor Blanco Romero, e informó acerca de ciertas medidas adoptadas tendientes a la implementación de cursos sobre derechos humanos para funcionarios de las Fuerzas Armadas y de la DISIP. Dicha información deberá ser remitida a este Tribunal para su valoración. En cuanto a las demás medidas de reparación, el Estado también reconoció en la audiencia privada llevada a cabo el 4 de julio de 2009 que éstas aún se encuentran pendientes de cumplimiento.
  18. 12.Que en la audiencia privada el Estado aceptó la propuesta realizada por los representantes en cuanto a la necesidad de realizar un cronograma de cumplimiento efectivo que establezca plazos específicos para la materialización de lo ordenado en la Sentencia.
  19. 13.Que en razón de lo informado en la referida audiencia privada y en consideración del compromiso realizado por el Estado, la Corte solicita que Venezuela presente, a más tardar el 10 de octubre de 2009, un cronograma de cumplimiento efectivo de lo ordenado en la Sentencia, el cual deberá establecer plazos específicos. Además, en dicha fecha el Estado deberá remitir al Tribunal la sentencia emitida el 5 de junio de 2009 en relación con el proceso penal vinculado a la desaparición del señor Blanco Romero, así como información detallada, completa y actualizada respecto de las medidas y acciones que haya adoptado hasta la fecha para dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones pendientes de acatamiento de la Sentencia. Asimismo, el Estado deberá informar si, como parte del respectivo proceso en derecho interno, ha notificado la referida sentencia a las partes involucradas, para que eventualmente puedan ejercer los derechos correspondientes establecidos en la ley.
  20. 14.Que en cuanto al Punto Resolutivo 12 de la Sentencia, mediante el cual se ordenó al Estado “adoptar las medidas indispensables para facilitar la salida de Venezuela de la menor Aleoscar Russeth Blanco Iriarte”, el Tribunal observa que dicha persona ya alcanzó la mayoría de edad, por lo que no será necesario continuar con la supervisión del cumplimiento de dicho punto. Por tanto: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 30.2 de su Reglamento, Declara: 8
  21. 1.Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 14 de la presente Resolución, el Tribunal no continuará supervisando el cumplimiento de lo ordenado en el Punto Resolutivo 12 de la Sentencia, relacionado con la obligación del Estado de “adoptar las medidas indispensables para facilitar la salida de Venezuela de la menor Aleoscar Russeth Blanco Iriarte”, dado que dicha persona ha alcanzado la mayoría de edad.
  22. 2.Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 11 de la presente Resolución, se encuentran pendiente de cumplimiento las siguientes obligaciones: a) llevar a cabo investigaciones y procesos judiciales efectivos e imparciales sobre las tres desapariciones forzadas que ocurrieron en el caso sub judice, que lleven al esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables (punto resolutivo sexto de la Sentencia); b) adoptar las medidas necesarias para localizar el paradero de Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández a la mayor brevedad. En caso de que sean hallados sin vida, dichas medidas deben orientarse a entregar los restos mortales a sus familiares, para que sean sepultados de la forma que lo crean conveniente. En este evento, el Estado debe brindar las condiciones necesarias para trasladar los restos al lugar de elección de sus familiares y proveerles sepultura digna, sin costo alguno para los referidos familiares (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); c) publicar, en el plazo de seis meses, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de esta Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, los párrafos 54 a 65 de la sección denominada Fondo del Fallo y la parte resolutiva del mismo (punto resolutivo octavo de la Sentencia); d) adoptar, en concordancia con los artículos 7.6, 25 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para que el recurso de hábeas corpus en Venezuela pueda ser ejercido de manera eficaz en situaciones de desaparición forzada (punto resolutivo noveno de la Sentencia); e) adoptar las medidas necesarias para reformar, dentro de un plazo razonable, su legislación penal a efectos de compatibilizarla con los estándares internacionales de protección de la persona en relación con la desaparición forzada de personas (punto resolutivo décimo de la Sentencia); f) implementar, en los cursos de formación y capacitación de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, un programa sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, en particular la prohibición de la desaparición forzada, la tortura y el uso desproporcionado de la fuerza, tomando en cuenta la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, como una manera de prevenir que sucedan nuevamente hechos como los de este caso (punto resolutivo decimoprimero de la Sentencia); g) pagar a los familiares de los señores Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández, en el plazo de un año, por concepto de la indemnización por daño material, las cantidades 9 fijadas en los párrafos 80 y 82 de la Sentencia (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia); h) pagar a los familiares de los señores Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández, en el plazo de un año, por concepto de la indemnización por daño inmaterial, las cantidades fijadas en los párrafos 88 y 89 de la Sentencia (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia), e i) pagar, en el plazo de un año, por concepto de las costas y gastos generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, la cantidad fijada en el párrafo 115 de la Sentencia, la cual deberá ser entregada a las señoras Alejandra Josefina Iriarte de Blanco, Teodora Paz de Hernández y Nélida Josefina Fernández Pelicie (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia).
  23. 3.Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión hasta el cumplimiento total de las obligaciones señaladas en el punto declarativo anterior. Y Resuelve:
  24. 1.Requerir al Estado que adopte a la brevedad todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 28 de noviembre de 2005, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, señalados en el punto declarativo segundo de la presente Resolución.
  25. 2.Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 10 de octubre de 2009, un cronograma de cumplimiento efectivo de lo ordenado en la Sentencia, el cual deberá establecer plazos específicos. Además, en dicha fecha el Estado deberá remitir al Tribunal la sentencia emitida el 5 de junio de 2009 en relación con el proceso penal vinculado a la desaparición del señor Blanco Romero, así como información detallada, completa y actualizada respecto de las medidas y acciones que haya adoptado hasta la fecha para dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones pendientes de acatamiento de la Sentencia. Asimismo, el Estado deberá notificar a los representantes, a la mayor brevedad, la referida sentencia de 5 de junio de 2009, para que éstos eventualmente puedan ejercer los derechos correspondientes establecidos en la ley.
  26. 3.Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de seis y cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
  27. 4.Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 28 de noviembre de 2005.
  28. 5.Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas. 10 Cecilia Medina Quiroga Presidenta Diego García-Sayán Sergio García Ramírez Manuel E. Ventura Robles Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Pablo Saavedra Alesandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario