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Corte IDH · Resolución de prueba y audiencia2019-03-04

Corte IDH. Casos Ruiz Fuentes, Martínez Coronado, Girón y otro, Valenzuela Ávila y Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de marzo de 2019.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 4 DE MARZO DE 2019 CASO RUIZ FUENTES VS. GUATEMALA CASO MARTÍNEZ CORONADO VS. GUATEMALA CASO GIRÓN Y OTRO VS GUATEMALA CASO VALENZUELA ÁVILA VS GUATEMALA CASO RODRÍGUEZ REVOLORIO Y OTROS VS. GUATEMALA VISTO: 1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente”) de 14 de febrero de 2019, mediante la cual, inter alia, ordenó la recepción de diversas declaraciones mediante afidávit, y convocó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión”), a los representantes de los presuntas víctimas (en adelante también “los representantes”) y a la República de Guatemala (en adelante “el Estado”) a una audiencia pública a celebrarse los días 5 y 6 de marzo de 2019, para recibir sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares, los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, así como, inter alia, recibir el peritaje conjunto de Parvais Jabbar y Edward Fitzgerald. 2.

Las Resoluciones del Presidente de 14 de febrero de 2019 en los casos Martínez Coronado, y Girón y otro, ambos contra Guatemala, en que el Presidente ordenó recibir mediante afidávit el peritaje de Parvais Jabbar y Edward Fitzgerald. 3. Las Resoluciones del Presidente de 15 de febrero de 2019 en los casos Valenzuela Ávila, y Rodríguez Revolorio y otros, ambos contra Guatemala, en las cuales el Presidente ordenó el traslado, una vez rendido, del peritaje de Parvais Jabbar y Edward Fitzgerald a dichos casos. 4.

El escrito de la Comisión presentado el 27 de febrero de 2019, mediante el cual informó sobre “el fallecimiento de la madre del perito Parvais Jabbar en días recientes”, por los que hizo distintas solicitudes para la rendición de su peritaje.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 50 y 52.3 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte”). 2. La Comisión en vista del “fallecimiento de la madre del perito Parvais Jabbar”, adujo lo siguiente,”en atención a [dicha] situación de fuerza mayor”: -2a) en el caso Ruiz Fuentes ”en atención a la situación de fuerza mayor expuesta […] imposibilita [al señor Parvais Jabbar] rendir la prueba en audiencia en [este] caso” y solicitó, se disponga la modificación de la modalidad del peritaje, a fin de que pueda ser recibido mediante afidávit y dentro de un plazo razonable con posterioridad a la audiencia pública.

Específicamente solicitó a la [Corte] que el peritaje pueda ser presentado el 20 de marzo de 2019”; b) en los casos Martínez Coronado, y Girón y otro, que por las mismas razones de fuerza mayor, disponga una prórroga hasta el 20 de marzo de 2019 para la presentación del peritaje, y c) en los casos Valenzuela Ávila, y Rodríguez Revolorio y otros, que se disponga su traslado con se previó en la resoluciones correspondientes. 3.

En primer término, el Presidente advierte que la información presentada por la Comisión denota una situación de fuerza mayor que imposibilita al señor perito Parvais Jabbar para comparecer en la audiencia, por lo que corresponde atender a lo solicitado. En consecuencia, en lo que se refiere a la solicitud específicamente para el caso Ruiz Fuentes Vs. Guatemala, el señor Parvais Jabbar prestará su declaración por afidávit, de conformidad a lo dispuesto en la parte resolutiva de la presente Resolución. 4.

En segundo lugar, en lo que se refiere a los casos Martínez Coronado, y Girón y otro, el Presidente entiende que se mantiene la modalidad de la declaración, en tanto que ordenó su presentación a través de afidávit, de conformidad con el punto resolutivo 1 de 3 y 5 cada Resolución. 5. En tercer lugar, en cuanto a los casos Valenzuela Ávila y Rodríguez Revolorio y otros, el Presidente reitera los resuelto en los considerandos 28, y 24 a 25, respectivamente, de las resoluciones correspondientes, de que una vez rendido el peritaje del señor Parvais Jabbar será trasladado a dichos casos. 6.

En cuarto lugar, respecto a la presentación del afidávit del perito Parvais Jabbar, el Presidente considera que, a la luz del principio de economía procesal, rinda un único peritaje, en el cual se podrá referir al objeto señalado en cada uno de los casos arriba mencionados. 7. Por último, en lo que se refiere a la presentación del afidávit, el Presidente advierte que en las resoluciones de los casos Martínez Coronado, y Girón y otro, se estableció en cada caso un plazo para presentar los afidávits, y un plazo improrrogable para presentar los alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, así como se determinó que en dichos alegatos u observaciones, según sea el caso, las partes y la Comisión tendrán la oportunidad, si lo estiman pertinente de presentar sus observaciones a las declaraciones a más tardar en dichos escritos. 8.

En razón de lo anterior, para que las partes reciban con antelación el referido peritaje, y siendo que en el caso Martínez Coronado Vs. Guatemala se dispuso en el punto resolutivo 9 la presentación de los alegatos y observaciones finales escritas el lunes 25 de marzo de 2019, el Presidente considera pertinente conceder un plazo adicional para que el perito Parvais Jabbar presente un único peritaje para todos los casos, a más tardar el lunes 18 de marzo de 2019.

Una vez recibido el afidávit se transmitirá a las partes y a la Comisión, para que, según corresponda, presenten, si lo estiman pertinente, las observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos. POR TANTO: -3- El PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 31.2, y 50 del Reglamento,

RESUELVE

1. Modificar, en lo pertinente, los puntos resolutivos primero y cuarto de la Resolución del Presidente de 14 de febrero de 2019 del caso Ruiz Fuentes, de modo que se autoriza al perito Parvais Jabbar a rendir su declaración mediante afidávit. 2. Modificar, en lo pertinente, los puntos resolutivos sexto y séptimo de la Resolución del Presidente de 14 de febrero de 2019 del caso Ruiz Fuentes, y requerir a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado de Guatemala que remitan, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 7 de marzo de 2019, las preguntas, relacionadas con el objeto previsto en este caso, que estimen pertinentes formular a través de la Corte al perito Parvais Jabbar. 3.

Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de las partes, el perito incluya las respuestas en su declaración ante fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita. 4. Requerir que dicho peritaje se presente a la Corte en el plazo improrrogable que vence el 18 de marzo de 2019, y modificar en lo pertinente, el punto resolutivo 5 de las Resoluciones del Presidente de 14 de febrero de 2019 en los casos Martínez Coronado, y Girón y otro. 5.

Disponer que, una vez recibida la declaración del señor Parvais Jabbar, la Secretaría de la Corte la transmita a las partes y a Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para que, presenten sus observaciones a dicha declaración, según corresponda, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado de Guatemala.

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario