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Caso López Soto y otros Vs. VenezuelaCorte IDH · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2017-08-22

Corte IDH. Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2017.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 22 DE AGOSTO DE 2017 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO LÓPEZ SOTO Y OTROS VS. VENEZUELA VISTO: 1. El escrito de 2 de noviembre de 2016 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el presente caso. 2.

El escrito de 30 de marzo de 2017 y sus anexos, mediante los cuales los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los representantes”) remitieron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), ofrecieron doce declaraciones y seis peritajes, y solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”). 3.

El escrito de 1 de agosto de 2017 y sus anexos, mediante los cuales la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) presentó su contestación al sometimiento del caso de la Comisión y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes.

CONSIDERANDO

QUE: * En razón de la ausencia temporal del Juez Roberto F. Caldas, Presidente de la Corte, la presente Resolución es dictada por su Vicepresidente, Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, en atención a lo dispuesto en los artículos 12.3 del Estatuto de la Corte y 5.1 de su Reglamento. 1 El Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (COFAVIC), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el señor Juan Bernardo Delgado Linares ejercen la representación de las presuntas víctimas ante la Corte en el presente caso. -2- 1.

Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o la “Convención”) desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. Por su parte, el 10 de septiembre de 2012 Venezuela denunció la Convención Americana, la cual entró en vigor el 10 de septiembre de 2013.

En razón del artículo 78.2 de la Convención2, la Corte es competente para conocer del presente caso, tomando en cuenta que los hechos presentados en el informe de fondo No. 33/16 son anteriores a la entrada en vigor de la denuncia de la Convención. 2. De acuerdo con el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte”), para que una presunta víctima pueda acogerse al Fondo se deben cumplir tres requisitos: 1) solicitarlo en su escrito de solicitudes y argumentos; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte3. 3.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes y someterlos a la consideración del Presidente junto con la solicitud.

El Presidente de la Corte evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos. 4. En el presente caso, se solicitó la asistencia del Fondo para que cubra lo siguiente: 1) viaje y gastos asociados para que la presunta víctima Linda Loaiza López Soto pueda asistir y rendir testimonio en la audiencia pública del caso; 2) viaje y gastos asociados para el acompañamiento de la psicóloga personal de Linda Loaiza López Soto, para que ella pueda asistir y apoyar a la presunta víctima durante la audiencia pública del caso; 3) viaje y gastos asociados para una perita para que pueda asistir y rendir su peritaje, en caso de que sea convocada a una audiencia pública; 4) gastos asociados con la realización del examen médico necesario por parte de la Dra. Maritza Durán para que pueda realizar su peritaje médico; 5) gastos asociados con la realización del examen psicológico necesario por parte de la Lic.

Rossana Ramírez para que pueda realizar su peritaje psicológico, y 6) gastos asociados con la oficialización de los affidávits. 5. La solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos por los representantes en nombre de las presuntas víctimas4. Junto con la referida solicitud, se remitió una 2 El artículo 78.2 de la Convención establece que ”[d]icha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado parte interesado de las obligaciones contenidas en esta Convención en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto”. 3 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 2. 4 Al respecto, en el escrito de solicitudes y argumentos los representantes de las presuntas víctimas solicitaron la procedencia de la asistencia del Fondo para “cubrir algunos costos concretos relacionados con -3- declaración jurada de la presunta víctima Linda Loaiza López Soto, en la cual afirmó que carecía de los recursos económicos necesarios para solventar el litigio ante la Corte Interamericana, en especial “en relación con la posibilidad de ir a declarar al [T]ribunal y poder aportar peritos a una eventual audiencia pública”.

Asimismo, declaró que su carencia de recursos económicos se debía a que como asistente administrativo en un centro de salud, devengaba un salario mensual equivalente a menos de dos salarios mínimos que cubrían escasamente sus necesidades de alimentación, transporte, tratamientos médicos y vivienda, aunado a que contribuía a la manutención de sus padres y hermano de 15 años quien presenta una discapacidad funcional.

Asimismo, la señora Linda Loaiza López Soto resaltó la difícil situación económica que se vivía en Venezuela, lo cual le dificultaría la compra de boletos aéreos y demás gastos derivados de su participación en la audiencia del caso 5. 6. El Presidente considera suficiente la declaración jurada presentada, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, como evidencia de la carencia de recursos económicos de Linda Loaiza López Soto. 7.

En razón de las consideraciones anteriores, el Presidente establece que es procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal, en el entendido de que sería para solventar los gastos que ocasionaría la comparecencia de declarantes y peritos en una eventual audiencia pública o por affidávit. En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo de Asistencia, se otorgará la ayuda económica necesaria para la presentación de un máximo de cinco declaraciones en la modalidad que corresponda. 8.

Por otra parte, el Presidente estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la procedencia y relevancia de las declaraciones ofrecidas y de los gastos solicitados y, en su caso, la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas. 9.

Asimismo, el Presidente estima procedente acceder a que los gastos relativos al acompañamiento de la psicóloga personal de la señora Linda Loaiza López Soto, en el supuesto de que ésta fuera convocada a la eventual audiencia pública del caso, sean cubiertos por el Fondo de Asistencia de la Corte. 10. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. la producción de prueba durante el proceso ante la Corte”, sin indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requerían del uso de recursos de dicho Fondo, conforme al artículo 2 del Reglamento del Fondo.

En virtud de ello, mediante nota de la Secretaría de 15 de mayo de 2017 se solicitó a los representantes que especificaran dicho punto. Mediante escrito de 22 de mayo de 2017, los representantes clarificaron lo solicitado. 5 Cfr. Declaración jurada de Linda Loaiza López Soto de 20 de marzo de 2017 (expediente de prueba, tomo XXII, anexo 10A al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 14120). -4- POR TANTO: EL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de la Corte,

RESUELVE

1. Declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para la presentación de un máximo de cinco declaraciones, ya sea en audiencia o por affidávit, así como para cubrir los gastos asociados al acompañamiento de la psicóloga personal de Linda Loaiza López Soto, y que el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la recepción de las declaraciones de las presuntas víctimas, la evacuación de la prueba testimonial y pericial, y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en esta Resolución. 2.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes de las presuntas víctimas, al Estado de Venezuela y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario -5- Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario