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Corte IDH · Resolución de prueba y audiencia2012-05-11

Corte IDH. Solicitud de Opinión Consultiva OC-21. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de mayo de 2012.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de mayo de 2012 Solicitud de Opinión Consultiva Oc-21 VISTOS: 1. La solicitud de opinión consultiva presentada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) por la República de Argentina, la República Federativa del Brasil, la República Oriental del Uruguay y la República de Paraguay (en adelante “los Estados solicitantes”) el 7 de julio de 2011. 2.

Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 13 de septiembre de 2011, mediante las cuales, de conformidad con el artículo 73.1 y 73.2 del Reglamento de la Corte1 (en adelante “el Reglamento”), comunicó a todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “la OEA”), al Secretario General de la OEA, al Presidente del Consejo Permanente de la OEA, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes, que el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), en consulta con la Corte, había fijado el 15 de diciembre de 2011 como plazo límite para la presentación de observaciones escritas respecto de la solicitud mencionada.

Asimismo, las notas de la Secretaría de 30 de noviembre de 2011, mediante las cuales dicho plazo fue prorrogado hasta el 17 de febrero de 2012, lo que se procedió a notificar a todos aquellos mencionados precedentemente. 3. Las notas de la Secretaría de 23 de septiembre de 2011 y la publicación en el sitio web de la Corte, mediante las cuales, de conformidad con el artículo 73.2 y 73.3 del Reglamento del Tribunal, el Presidente invitó a todos los interesados a presentar su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta y se informó que se fijó el 15 de diciembre de 2011 como plazo límite para tal efecto, así como las notas de la Secretaría de 1 de diciembre de 2011 y la publicación en el sitio web de la Corte, mediante las cuales, se informó que dicho plazo fue prorrogado hasta el 17 de febrero de 2012. 1 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aprobado por el Tribunal en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. -24.

Los escritos de 5 y 19 de octubre, y 16 de diciembre de 2011, mediante los cuales los Estados solicitantes designaron a sus respectivos Agentes y Agentes Alternos en el procedimiento relativo a la solicitud de opinión consultiva. 5. El escrito de 11 de noviembre de 2011, mediante el cual el señor Boris Wilson Arias López presentó sus observaciones escritas. 6.

El escrito de 13 de diciembre de 2011, mediante el cual la Defensoría General de la Nación de la República Argentina presentó sus observaciones escritas. 7. El escrito de 15 de diciembre de 2011, mediante el cual la República de Honduras (en adelante “el Estado de Honduras” u “Honduras”) presentó sus observaciones escritas. 8. El escrito de 30 de diciembre de 2011, mediante el cual el Centro de Estudios de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres presentó sus observaciones escritas. 9.

El escrito de 30 de diciembre de 2011, mediante el cual la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF) presentó sus observaciones escritas. 10. El escrito de 19 de enero de 2012, mediante el cual los señores Ezequiel Heffes y Fernando Alberto Goldar presentaron sus observaciones escritas. 11. El escrito de 25 de enero de 2012, mediante el cual el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes presentó sus observaciones escritas. 12.

El escrito de 1 de febrero de 2012, mediante el cual la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario presentó sus observaciones escritas. 13. El escrito de 7 de febrero de 2012, mediante el cual la República del Ecuador (en adelante “el Estado del Ecuador” o “Ecuador”) presentó sus observaciones escritas. 14. Los escritos de 11 y 12 de febrero de 2012, mediante los cuales académicos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México presentaron sus observaciones escritas. 15.

El escrito de 12 de febrero de 2012, mediante el cual la Comisión 1309 del Departamento de Práctica Profesional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires presentó sus observaciones escritas. 16. El escrito de 13 de febrero de 2012, mediante el cual la Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) presentó sus observaciones escritas. 17.

El escrito de 14 de febrero de 2012, mediante el cual el Grupo Jurídico de Antioquia (GJA) presentó sus observaciones escritas. 18. El escrito de 14 de febrero de 2012, mediante el cual la Child Law Clinic at University College Cork presentó sus observaciones escritas. 19. El escrito de 16 de febrero de 2012, mediante el cual la República de Costa Rica (en adelante “el Estado de Costa Rica” o “Costa Rica”) presentó sus observaciones escritas. -320.

El escrito de 16 de febrero de 2012, mediante el cual la International Human Rights Law Clinic at Washington College of Law, American University, en representación de Women's Refugee Commission, the National Center for Refugee and Immigrant Children, and Kids in Need of Defense, presentó sus observaciones escritas. 21. El escrito de 16 de febrero de 2012, mediante el cual el Consejo Uruguayo para las Relaciones Internacionales (CURI) presentó sus observaciones escritas. 22.

El escrito de 16 de febrero de 2012, mediante el cual el Servicio Social Internacional (SSI) y la Red Latinoamericana de Acogimiento Familiar (RELAF) presentaron sus observaciones escritas. 23. El escrito de 16 de febrero de 2012, mediante el cual el señor Luis Peraza Parga presentó sus observaciones escritas. 24. El escrito de 16 de febrero de 2012, mediante el cual la señora Beatriz Eugenia Sánchez Mojica presentó sus observaciones escritas. 25.

El escrito de 17 de febrero de 2012, mediante el cual el Estado de Brasil presentó sus observaciones escritas. 26. El escrito de 17 de febrero de 2012, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó sus observaciones escritas. 27. El escrito de 17 de febrero de 2012, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado de México” o “México”) presentó sus observaciones escritas. 28.

El escrito de 17 de febrero de 2012, mediante el cual el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) presentó sus observaciones escritas. 29. El escrito de 17 de febrero de 2012, mediante el cual la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) presentó sus observaciones escritas. 30. El escrito de 17 de febrero de 2012, mediante el cual la Oficina Regional para América Latina y El Caribe del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) presentó sus observaciones escritas. 31.

El escrito de 17 de febrero de 2012, mediante el cual la Immigration Law Clinic at Southwestern Law School presentó sus observaciones escritas. 32. El escrito de 17 de febrero de 2012, mediante el cual el Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador presentó sus observaciones escritas. 33.

El escrito de 17 de febrero de 2012, mediante el cual la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales presentó sus observaciones escritas. 34. El escrito de 17 de febrero de 2012, mediante el cual el Centro de Derechos Humanos y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Católica Andrés Bello presentaron sus observaciones escritas. -435.

El escrito de 17 de febrero de 2012, mediante el cual el Centro Estratégico de Litigio Latinoamericano, A.C. y el Programa de Derechos Humanos de la Universidad Veracruzana presentaron sus observaciones escritas. 36. El escrito de 17 de febrero de 2012, mediante el cual el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Lanús presentó sus observaciones escritas. 37.

El escrito de 17 de febrero de 2012, mediante el cual el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú presentó sus observaciones escritas. 38. El escrito de 17 de febrero de 2012, mediante el cual el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM) presentó sus observaciones escritas. 39.

El escrito de 17 de febrero de 2012, mediante el cual el Programa de Defensa e Incidencia Binacional de la Iniciativa Frontera Norte de México, conformado por el Centro de Derechos Humanos del Migrante A.C., Centro de Recursos Migrantes, Red de Casas YMCA para Menores Migrantes y Coalición Pro Defensa del Migrante A.C., presentó sus observaciones escritas. 40.

El escrito de 17 de febrero de 2012, mediante el cual el Centro de Direitos Humanos e Cidadania do Imigrante (CDHIC) presentó sus observaciones escritas. 41. El escrito de 17 de febrero de 2012, mediante el cual las señoras y señores María Elena Vásquez Rodríguez, Directora del Programa “Niños y niñas sin fronteras” de la Corporación Colectivo Sin Fronteras de Chile;

Carlos Roberto Muñoz Reyes, vocero de la Red de ONGs de Infancia y Juventud de Chile; Julio Esteban Cortés Morales, académico de la Clínica de Infancia de la Escuela de Derecho de la Universidad Central de Chile; e Iskra Leyva Pavez Soto, académica de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad Tecnológica Metropolitana de Chile, presentaron sus observaciones escritas. 42.

El escrito de 17 de febrero de 2012, mediante el cual la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y el Centro para el Desarrollo de la Justicia Internacional, A.C. presentaron sus observaciones escritas. 43. El escrito de 17 de febrero de 2012, mediante el cual la señora Juliana Poveda Clavijo y señor Oscar Yesid Osorio Barragán presentaron sus observaciones escritas. 44.

El escrito de 17 de febrero de 2012, mediante el cual los señores Álvaro Francisco Amaya Villarreal y Felipe Franco Gutiérrez y la señora Viviana Ordóñez Salazar presentaron sus observaciones escritas. 45. El escrito de 17 de febrero de 2012, mediante el cual Women´s Link Worldwide presentó sus observaciones escritas. 46. El escrito de 23 de febrero de 2012, mediante el cual el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Servicio de Apoyo y Orientación a Inmigrantes y Refugiados (CAREF) presentaron sus observaciones escritas. 47.

El escrito de 5 de marzo de 2012, mediante el cual el Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante “el Estado de Bolivia” o “Bolivia”) solicitó una prórroga de un mes a fin de emitir su posición oficial. Asimismo, la nota de la Secretaría de 20 de marzo de 2012, -5mediante la cual se informó al Estado de Bolivia que el plazo establecido para la presentación de observaciones escritas respecto de la solicitud de opinión consultiva venció el pasado 17 de febrero de 2012.

No obstante, se comunicó que “el Tribunal tiene programado la celebración de una audiencia pública sobre la opinión consultiva mencionada que se celebrará en una fecha por determinar”, en la cual el “Estado de Bolivia podrá presentar los argumentos y la documentación que estime pertinente durante la misma, en el tiempo que previamente fije la Corte”.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Se recibieron en la Secretaría del Tribunal, dentro del plazo establecido, numerosos escritos con observaciones y documentos relevantes sobre la solicitud de opinión consultiva (supra Vistos 5 a 45). 2. En relación con las observaciones escritas presentadas conjuntamente por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Servicio de Apoyo y Orientación a Inmigrantes y Refugiados (CAREF) el 23 de febrero de 2012 (supra Visto 46), el Presidente constata que, si bien su presentación fue seis días posteriores al vencimiento del plazo establecido, dada la naturaleza del presente asunto que no se trata de un caso contencioso sino de un procedimiento en materia consultiva, cuya “función tiene por finalidad coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados americanos en lo que concierne a la protección de los derechos humanos, así como al cumplimiento de las funciones que en este ámbito tienen atribuidas los distintos órganos de la OEA”2, por lo que no existe afectación alguna al derecho de defensa y en aras de poder tomar en cuenta todas las contribuciones recibidas por el Tribunal, excepcionalmente se autoriza la incorporación de dicho escrito al presente procedimiento de solicitud de opinión consultiva. 3.

Resulta conveniente la realización del procedimiento oral establecido en el artículo 73.4 del Reglamento y que los Estados solicitantes y demás Estados miembros, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes, y todos aquellos que presentaron sus observaciones escritas puedan presentar sus argumentos orales.

POR TANTO: EL PRESIDENTE, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24.1 del Estatuto de la Corte y 73.4 del Reglamento del Tribunal, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 31.2 del mismo, 2 "Otros Tratados" Objeto de la Función Consultiva de la Corte (art. 64 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-1/82 del 24 de septiembre de 1982.

Serie A No. 1, párr. 25. -6

RESUELVE

1. Convocar a una audiencia pública que se celebrará durante el 95º Período Ordinario de Sesiones, que se realizará en la sede del Tribunal en San José, Costa Rica, a partir de las 15:00 horas del 26 de junio de 2012 y las 9:00 horas del 27 de junio de 2012, para recibir argumentos orales sobre la solicitud de opinión consultiva OC-21 presentada por los Estados de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. 2.

Solicitar a los Estados miembros, a los órganos de la OEA y a aquellos que presentaron observaciones escritas que informen, a más tardar el 4 de junio de 2012, si desean participar en la audiencia convocada por esta Presidencia. 3. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique esta Resolución a los Estados solicitantes, a los demás Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, a todos los órganos a que se refiere el artículo 73.1 del Reglamento y a todos aquellos que presentaron observaciones escritas con motivo de la solicitud de opinión consultiva OC-21.

Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario