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Caso Gudiel Álvarez y otros Vs. GuatemalaCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2012-03-20

Corte IDH. Caso Gudiel Álvarez y otros Vs. Guatemala. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2012.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 20 DE MARZO DE 2012 CASO GUDIEL ÁLVAREZ Y OTROS VS. GUATEMALA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 18 de febrero de 2011 y sus anexos, mediante los cuales ofreció tres dictámenes periciales. 2.

El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de las presuntas víctimas (en adelante también “los representantes”) el 11 de julio de 2011 y sus anexos, mediante los cuales ofrecieron seis declaraciones de presuntas víctimas y siete dictámenes periciales 1.

Uno de los peritos no fue identificado. Finalmente, solicitaron a la Corte que requiera al Estado la declaración testimonial del señor Adolfo López, auxiliar fiscal del Ministerio Público. 3. La nota de la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la Secretaría”) de 26 de julio de 2011, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó a los representantes que, a más tardar el 9 de agosto de 2011, remitieran, entre otra información, la identidad del perito no identificado y su hoja de vida. 4.

El escrito de contestación al escrito de sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) presentado por la República de Guatemala (en adelante también “el Estado” o “Guatemala”) el 18 de octubre de 2011 y sus anexos, mediante los cuales ofreció dos dictámenes periciales. 1 Las presuntas víctimas en el presente caso designaron como sus representantes a la Fundación Myrna Mack y la Clínica Legal de Derechos Humanos de la Universidad de California, Escuela de Leyes de Berkeley (IHRLC). 2 5.

Las notas de la Secretaría de la Corte Interamericana de 1 de noviembre de 2011, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente, y de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento del Tribunal2 (en adelante “el Reglamento”), inter alia, solicitó a la Comisión, a los representantes y al Estado que remitieran, a más tardar el 16 de noviembre de 2011, sus respectivas listas definitivas de declarantes (en adelante las “listas definitivas”) y que, por razones de economía procesal, indicaran quienes de ellos podrían rendir sus declaraciones o dictámenes periciales ante fedatario público. 6.

Los escritos de 16 de noviembre de 2011, mediante los cuales la Comisión Interamericana y los representantes solicitaron una prórroga de siete y cinco días, respectivamente, para la presentación de las listas definitivas. 7. El escrito de 17 de noviembre de 2011, mediante el cual el Estado remitió su lista definitiva, confirmó a las dos personas propuestas e indicó que ambos podrían declarar en la audiencia pública. 8.

Las notas de la Secretaría de 18 de noviembre de 2011, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente, se otorgó a la Comisión Interamericana y a los representantes un plazo hasta el 21 de noviembre de 2011 para que remitieran sus listas definitivas. 9. Los escritos de 21 noviembre de 2011, mediante los cuales la Comisión Interamericana y los representantes remitieron sus listas definitivas.

La Comisión confirmó la prueba pericial anteriormente ofrecida e indicó que dos peritos podrían declarar en la audiencia pública y el tercero podría efectuar su peritaje mediante affidávit. Los representantes confirmaron a seis presuntas víctimas y seis peritos y señalaron que tres presuntas víctimas y dos peritos podrían declarar en la audiencia pública, mientras que tres presuntas víctimas y cuatro peritos podrían rendir sus declaraciones ante fedatario público. 10.

Las notas de la Secretaría de 22 de noviembre de 2011, mediante las cuales transmitió las listas definitivas a las partes y les informó que contaban con un plazo hasta el 2 de diciembre de 2011 para presentar las observaciones que estimaran pertinentes a las mismas. 11. Los escritos de 2 de diciembre de 2011, mediante los cuales la Comisión Interamericana y los representantes remitieron sus respectivas observaciones a las listas definitivas.

La Comisión indicó que no tenía observaciones que formular sobre las listas definitivas del Estado y de los representantes y solicitó al Tribunal la posibilidad de interrogar a los declarantes ofrecidos por Guatemala y a una perita ofrecida por los representantes. Por su parte, los representantes indicaron que no tenían observaciones sobre la lista definitiva de la Comisión y respecto de la lista del Estado: a) observaron que en una primera oportunidad Guatemala ofreció a dos personas en calidad de peritos y luego en su lista definitiva no aclaró en qué calidad fueron ofrecidos, y b) indicaron, además, que dichas personas no podrían intervenir como peritos, ya que tienen una relación de subordinación con el Estado porque son funcionarios y ambos han intervenido a nivel interno en esta causa.

Por ello solicitaron al Tribunal que aclare si dichas personas declararán como testigos. Adicionalmente, informaron preliminarmente sobre hallazgos alegadamente relacionados con el caso y solicitaron a la Corte la incorporación de un testigo adicional sobre esos hechos. 2 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 3 12.

El escrito de 16 de diciembre de 2011 y sus anexos, mediante los cuales los representantes remitieron información y documentos sobre supuestos hechos supervinientes y reiteraron la solicitud de agregar un testigo a su propuesta de declarantes para la audiencia. 13. Las notas de la Secretaría de 21 de diciembre de 2011, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente y con base en lo establecido en el artículo 57.2 del Reglamento, se otorgó al Estado y a la Comisión Interamericana un plazo para remitir las observaciones que estimaran pertinentes sobre los hechos informados por los representantes. 14.

El escrito de 25 de enero de 2012, mediante el cual el Estado indicó que “no tiene objeción para que se admita la información adicional presentada por los representantes[,] así como que se adhiera como testigo al [señor] Fredy Peccerelli”.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 50 y 57 del Reglamento del Tribunal. 2. La Comisión ofreció como prueba tres peritos, los representantes ofrecieron la declaración de seis presuntas víctimas, un testigo y seis peritos y el Estado ofreció dos declarantes. 3.

La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, solicitudes y argumentos, y contestación, así como en sus listas definitivas y en aquellos vinculados con alegados hechos nuevos. 4. En cuanto a las declaraciones ofrecidas por las partes que no hayan sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabarlas, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

El objeto de estas declaraciones y la forma en que serán recibidas serán determinados por esta Presidencia en la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 5). 5. A continuación esta Presidencia abordará los siguientes aspectos: a) prueba ofrecida por la Comisión Interamericana; b) prueba ofrecida por los representantes y solicitud de la Comisión Interamericana de formular preguntas; c) prueba ofrecida por el Estado y solicitud de la Comisión Interamericana de formular preguntas; d) modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales; e) alegatos y observaciones finales orales y escritos; f) ofrecimiento de un informe actuarial por parte del Estado, y g) declaraciones testimoniales y peritajes adjuntos como anexos al escrito de solicitudes y argumentos.

A. Prueba ofrecida por la Comisión Interamericana 6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1.f del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser efectuada por la Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados.

El sentido de esta disposición hace de la designación de peritos por parte de la Comisión un hecho excepcional, sujeta a ese requisito que no se cumple por el sólo hecho de que la prueba que se procura 4 producir tenga relación con una alegada violación de derechos humanos. Tiene que estar afectado de “manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, correspondiéndole a la Comisión sustentar tal situación3. 7.

La Comisión Interamericana ofreció como prueba pericial los dictámenes de: a) Carlos Castresana Fernández, para que declare sobre “las circunstancias estructurales en Guatemala que contribuyen a la impunidad en casos como el presente. Entre otros aspectos el perito se referirá a las estructuras clandestinas del conflicto armado, su infiltración en las instituciones y la cooptación del sistema de justicia”; b) Pedro E. Díaz Romero, para que declare sobre “las circunstancias que han contribuido a la impunidad en el presente caso, mediante un análisis de las investigaciones conducidas a nivel interno y su adecuación a los estándares internacionales de derechos humanos aplicables a la obligación de investigar seriamente y con la debida diligencia, incluyendo el seguimiento de líneas lógicas de investigación”, y c) Ernesto Villanueva Villanueva, para que declare sobre “el acceso a la información pública en Guatemala, particularmente la información en los archivos de inteligencia, de las fuerzas armadas y de la policía, tanto históricamente como a partir de la aprobación de la Ley de Acceso a la Información Pública en 2008, desde la perspectiva del derecho internacional y de las buenas prácticas internacionales”. 8.

El Estado y los representantes no presentaron objeción ofrecimiento de los tres peritajes de la Comisión Interamericana. alguna al 9. La Comisión consideró que los tres peritajes se relacionan con el orden público interamericano y que el presente caso “es paradigmático en sus diferentes componentes tanto en materia de impunidad como de acceso a la información. Además, no sólo involucra derechos de las víctimas sino de la sociedad en general”.

Respecto de los peritajes de Carlos Castresana Fernández y de Pedro E. Díaz Romero, agregó que “partirán de los estándares internacionales de derechos humanos aplicables a situaciones graves de impunidad y a las obligaciones estatales en materia de investigación y sanción de responsables de violaciones de derechos humanos en contextos de conflicto armado.

Estos estándares trascienden a la situación de las víctimas del caso y pueden tener un impacto en el abordaje de situaciones graves de impunidad en otros Estados de la región”. Añadió que el peritaje de Carlos Castresana Fernández “permitirá al Tribunal identificar los desafíos de situaciones de impunidad estructural y la forma en que los Estados debe responder a tales desafíos”.

Adicionalmente, en cuanto al peritaje de Ernesto Villanueva Villanueva, indicó que además de plantear el panorama en Guatemala, ofrecerá elementos fundamentales en materia de estándares internacionales sobre el derecho al acceso a la información en general, así como la importancia que reviste el acceso a la información en materia de derechos humanos. Asimismo, el perito ofrecerá a la Corte las bases conceptuales para identificar buenas prácticas en una materia que tiene especial actualidad en diversos países de la región, cual es la entrega de información relacionada en procesos transicionales o postconflicto. 10.

En relación con dos de los peritajes ofrecidos, esta Presidencia observa, sin perjuicio de lo indicado por la Comisión sobre el eventual vínculo con el orden público interamericano, que sus objetos se limitan sustancial y específicamente a la situación particular de Guatemala y/o al presente caso. En efecto, mientras que uno de ellos se relaciona con la realidad propia de ese país, como las “circunstancias 3 Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando noveno, y Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2012, Considerando tercero. 5 estructurales en Guatemala que contribuyen a la impunidad”, el otro se refiere a las circunstancias específicas “que han contribuido a la impunidad en el presente caso”.

Por lo tanto, el Presidente considera que no corresponde admitir las declaraciones periciales de Carlos Castresana Fernández y Pedro E. Díaz Romero ofrecidas por la Comisión Interamericana. 11. En cuanto al peritaje de Ernesto Villanueva Villanueva, si bien su objeto, tal como fue planteado por la Comisión, se refiere al acceso a la información pública en Guatemala, el Presidente estima que el dictamen del perito puede resultar útil y pertinente si se circunscribe a la perspectiva del derecho internacional y de las buenas prácticas internacionales sobre acceso a la información pública en archivos de inteligencia, de las fuerzas armadas y de la policía a partir de normas internas de acceso a la información pública.

Al ceñir su objeto a ese aspecto, dicho peritaje versa sobre una materia que puede tener un impacto sobre fenómenos que ocurren en otros Estados Parte de la Convención y que transciende los hechos específicos de este caso y el interés concreto de las partes en litigio, esto es una cuestión que afecta de manera relevante el orden público interamericano. Esta Presidencia hará uso de su facultad de determinar el objeto del peritaje, de manera que realizará las modificaciones necesarias para que refleje las consideraciones anteriores.

En virtud de ello, el Presidente estima procedente admitir el dictamen pericial de Ernesto Villanueva Villanueva, propuesto por la Comisión Interamericana, y recuerda que el valor del mismo será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad de dicho peritaje se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1).

B. Prueba ofrecida por los representantes y solicitud de la Comisión de formular preguntas 12. Los representantes de las presuntas víctimas ofrecieron en su lista definitiva las declaraciones de Wendy Santizo Méndez, Ismael Salanic, Efraín García, Natalia Gálvez, Carla Alvarado, y Froilana Armira, así como los dictámenes de Katherine Temple Doyle, Carlos Martin Beristain, Carlos Castresana Fernández, Bernardo R. Morales Figueroa, Silvio René Gramajo Valdés y Alejandro Valencia Villa.

En escritos posteriores propusieron el testimonio de Fredy Peccerelli (supra Vistos 11 y 12). Al respecto, se abordarán las siguientes cuestiones: a) desistimiento de un perito y de una solicitud de prueba al Estado; b) modificaciones en los objetos de las declaraciones de las presuntas víctimas y de los peritos; c) solicitud de la Comisión de formular preguntas, y d) incorporación del señor Peccerelli como testigo. 13.

En primer lugar, los representantes en su lista definitiva no incluyeron un perito por identificar propuesto en su escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2). Al respecto, el Presidente observa que, de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento, el momento procesal oportuno para que los representantes confirmen o desistan el ofrecimiento de las declaraciones realizadas en su escrito de solicitudes y argumentos es en la lista definitiva solicitada por el Tribunal.

Por tanto, al no confirmar en su lista definitiva el peritaje indicado, los representantes desistieron del mismo en la debida oportunidad procesal. Por otra parte, los representantes también desistieron en su lista definitiva de la solicitud a la Corte de requerir un testigo al Estado (supra Visto 2). El Presidente toma nota de dichos desistimientos. 14.

En segundo lugar, los representantes ofrecieron en su lista definitiva la declaración de las seis presuntas víctimas, variando el objeto inicial de sus deposiciones. En el caso de Wendy Santizo Méndez, originalmente habían señalado que el objeto de su declaración sería “su experiencia, su supervivencia a la tortura y violación sexual”, señalando luego que versaría sobre “las circunstancias de la 6 desaparición de su madre, […] y su violación sexual, tortura y secuestro, el impacto de estas violaciones sobre ella y su familia, y su lucha contra la impunidad, incluyendo su liderazgo en una organización compuesta de hijos de padres des[a]parecidos”.

En los casos de Ismael Salanic, Efraín García, Natalia Gálvez, Carla Alvarado y Froilana Armira, en la primera oportunidad señalaron que sus testimonios versarían, respectivamente, sobre “su lucha desde el inicio de GAM a la actualidad”, “las consecuencias de la desaparición de su hija”, “su experiencia [y] la lucha de su esposo en el GAM por el aparecimiento de su hijo”, “[su] experiencia personal, la de su madre y la lucha incansable de su abuela” y “las consecuencias de la desaparición de sus dos hermanos, la destrucción de su familia, la migración interna, y las implicaciones culturales”.

En su lista definitiva, los representantes unificaron la redacción de los objetos bajo la siguiente fórmula común: “la forma cómo ocurrieron los hechos antes, durante, y después [de] la desaparición de [sus familiares], el impacto de la desaparición sobre [ellos] y su familia, y su lucha contra la impunidad”. 15. Esta Presidencia considera que, si bien los representantes realizaron cambios en los objetos de las declaraciones de las presuntas víctimas, dichas modificaciones no afectan el contenido esencial de las mismas.

Por otra parte, los cambios no fueron objetados por el Estado ni por la Comisión. En virtud de lo anterior, resulta procedente admitir las declaraciones de Wendy Santizo Méndez, Ismael Salanic, Efraín García, Natalia Gálvez, Carla Alvarado y Froilana Armira. De igual modo, se observan modificaciones en los objetos de los dictámenes de Katherine Temple Doyle y Carlos Castresana Fernández.

Sin embargo, se trata de modificaciones menores que tampoco alteran el contenido de los mismos, por lo que también se estima procedente admitirlos. El valor de tales declaraciones y dictámenes será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad de las mismas se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 5). 16.

En cuanto a la solicitud de la Comisión Interamericana de interrogar a la perita Doyle, el Presidente recuerda que, de conformidad con el artículo 52.3 del Reglamento, dicho órgano puede preguntar en la audiencia a peritos propuestos por otra parte cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión. Al respecto, si bien el dictamen de la perita Doyle, versa sobre la materia de acceso a la información contenida en parte en el dictamen del señor Villanueva Villanueva, el objeto del peritaje de la primera se refiere concretamente al presente caso y a Guatemala, por lo que no está vinculado a cuestiones de orden público interamericano. Por ello, no procede admitir la solicitud de la Comisión Interamericana. 17.

Por último, los representantes, luego de remitir su lista definitiva ofrecieron al señor Peccerelli como testigo para referirse a alegados hechos supervinientes. Dado que se trata de un testimonio sobre un hecho que habría ocurrido con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos y que el Estado indicó que no tiene ninguna objeción al respecto (supra Vistos 11, 12 y 14), con base en el artículo 57.2 se admite el testimonio mencionado.

El objeto y la modalidad de su testimonio se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). C. Prueba ofrecida por el Estado y solicitud de la Comisión de formular preguntas 18. El Estado propuso a Manuel Giovanni Vásquez Vicente y a Marco Tulio Álvarez Bobadilla para que declaren en la audiencia pública, quienes en un primer 7 momento fueron ofrecidos como peritos y posteriormente como “declarantes”.

Respecto del primero, Guatemala indicó que el objeto de su declaración sería “las diligencias realizadas por el Estado orientadas a investigar, juzgar y sancionar a los responsables de la desaparición forzada de las 26 personas desaparecidas y a la búsqueda de sus restos mortales, así como [sobre] la investigación de la detención ilegal y posterior ejecución de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz y la detención ilegal, tortura y violación sexual de Wendy Santizo Méndez”.

En cuanto al segundo, indicó que el objeto de su declaración sería el “trabajo que ha realizado el Estado [ ] a través de la Secretaría de la Paz en relación con la desclasificación de los archivos estatales que contribuyan al esclarecimiento histórico; de la divulgación y publicación del Diario Militar; y de los peritajes que se realizan en apoyo de las investigaciones del Ministerio Público, dirigidas a promover [el] esclarecimiento de los casos de violaciones a derechos humanos ocurridos durante el conflicto armado interno”.

En la lista definitiva, Guatemala varió mínimamente la primera parte del objeto de esta última declaración y eliminó una palabra del objeto de la primera. El resto de los objetos se mantienen igual a los originalmente ofrecidos. 19. La Comisión indicó que no tenía observaciones que formular al respecto. Los representantes solicitaron a la Corte que se aclare si los declarantes propuestos por el Estado lo serían en calidad de peritos o testigos.

Indicaron que ambos mantienen una relación de subordinación con el Estado al ser funcionarios estatales y ambos han intervenido a nivel interno en la causa, lo cual podría afectar su imparcialidad (supra Visto 11). Sin embargo, consideraron que podrían proporcionar información valiosa para esclarecer las violaciones ocurridas en el presente caso, por lo que solicitaron que sus declaraciones sean admitidas en calidad de testigos. 20.

En primer lugar esta Presidencia observa que, si bien el Estado realizó cambios en la primera parte del objeto del peritaje del señor Marco Tulio Álvarez Bobadilla, y eliminó un palabra del peritaje de Manuel Giovanni Vásquez Vicente, dichas modificaciones son de forma y no alteran su contenido. En segundo lugar, si bien en su escrito de contestación el Estado se refirió al ofrecimiento de dichas declaraciones como prueba pericial, en su lista definitiva se refirió a ellos como “declarantes”.

Al respecto, esta Presidencia observa que, de los objetos de dichas declaraciones se desprende que esas personas declararán sobre hechos y circunstancias que les constan, por lo que sus deposiciones se recibirán en carácter de testigos y no de peritos. En consecuencia, el Presidente admite la declaración testimonial de Manuel Giovanni Vásquez Vicente y de Marco Tulio Álvarez Bobadilla y recuerda que el valor de las mismas será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

El objeto y la modalidad de esos testimonios se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 5). 21. En relación con la solicitud de la Comisión Interamericana de interrogar a los señores Vásquez Vicente y Álvarez Bobadilla, el Presidente recuerda los criterios establecidos en el Reglamento actualmente vigente en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de la misma para interrogar a los declarantes ofrecidos por las demás partes4. 22.

En particular, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte, en conjunto con el artículo 52.3 del mismo, la Comisión tiene la posibilidad de interrogar a los peritos declarantes presentados por las demás partes, confirmadas ciertas condiciones. Sin embargo, en la norma 4 Cfr. Caso González Medina y Familiares vs. República Dominicana.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Considerando cuadragésimo octavo, y Caso Castillo González y otros Vs. Venezuela, Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de enero de 2012, Considerando vigésimo primero. 8 reglamentaria no se prevé que testigos, propuestos por el Estado o los representantes, puedan ser interrogados por la Comisión por lo que no corresponde admitir la solicitud de la Comisión Interamericana respecto a la posibilidad de realizar preguntas.

D. Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales 23. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones planteadas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante.

Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de testimonios y dictámenes periciales, y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas, testigos y peritos cuyas declaraciones directas resulten verdaderamente indispensables, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes.

D.1 Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público 24. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por las partes, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, el dictamen pericial de Ernesto Villanueva Villanueva, ofrecido por la Comisión; los dictámenes periciales de Carlos Castresana Fernández, Carlos Martin Beristain, Bernardo R. Morales Figueroa, Silvio René Gramajo Valdés y Alejandro Valencia Villa, el testimonio de Fredy Peccerelli, y las declaraciones de Ismael Salanic, Natalia Gálvez, Carla Alvarado y Froilana Armira, todos ellos propuestos por los representantes, así como el testimonio de Marco Tulio Álvarez Bobadilla, propuesto por el Estado.

El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado aporten un listado de preguntas para realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. 25. En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que el Estado y los representantes presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes de la contraparte referidos en el párrafo anterior.

Al rendir su declaración ante fedatario público, los peritos, los testigos y las presuntas víctimas deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. Los peritajes, los testimonios y las declaraciones mencionados serán transmitidos a la Comisión, a los representantes y al Estado.

A su vez, el Estado y los representantes podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes en el plazo indicado en la presente Resolución (infra punto resolutivo 4). El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista, en su caso, expresados por los representantes y por el Estado en ejercicio de su derecho de defensa.

D.2 Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia 9 26. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto al fondo, reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las declaraciones de las presuntas víctimas Wendy Santizo Méndez y Efraín García y el dictamen pericial de Katherine Temple Doyle, propuestos por los representantes, así como el testimonio de Manuel Giovanni Vásquez Vicente, propuesto por el Estado E. Alegatos y observaciones finales orales y escritos 27.

Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en este caso, respectivamente, al término de las declaraciones y pericias aquí dispuestas. Como se establece en el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales. 28.

De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo décimo tercero de esta Resolución. F. Informe actuarial ofrecido por el Estado 29.

En su escrito de contestación el Estado solicitó a la Corte que valore “la posibilidad de realizar un estudio actuarial por parte del Estado [ ], para ofrecer [al T]ribunal otros elementos de juicio al momento de determinar una eventual indemnización a favor de las víctimas”. 30. Los representantes realizaron una serie de cuestionamientos a la propuesta del Estado de realizar el estudio actuarial mencionado. 31.

Esta Presidencia estima que dicho estudio puede resultar útil a efectos de determinar eventuales montos de las reparaciones económicas en el presente caso, por lo que, como prueba para mejor resolver, de conformidad con el artículo 58.b del Reglamento, decide admitir que Guatemala presente el informe actuarial mencionado. El Estado deberá presentar dicho informe dentro del plazo previsto en el punto resolutivo segundo, el cual será transmitido a los representantes y a la Comisión para que, a más tardar con sus alegatos y observaciones finales escritas, presenten las consideraciones que estimen pertinentes.

G. Declaraciones testimoniales y peritajes adjuntados como anexos al escrito de solicitudes y argumentos 32. Conjuntamente con su escrito de solicitudes y argumentos los representantes anexaron determinados documentos incluidos como “prueba testimonial” y “prueba pericial”. Esos anexos fueron transmitidos a la Comisión y al Estado junto con el escrito de solicitudes y argumentos, y no fueron objeto de observaciones. 33.

Dichos documentos corresponden a declaraciones de presuntas víctimas y a informes sobre impacto psicosocial de familiares de presuntas víctimas del caso, elaborados por el señor Carlos Beristain. Al respecto, el Presidente recuerda que es el Tribunal o su Presidencia los que deciden si la declaración de una persona o un dictamen pericial es pertinente para un caso.

Asimismo, es el Tribunal o su Presidencia los que definen el objeto de las declaraciones y dictámenes periciales ofrecidos por las partes. En consecuencia, dado que los dictámenes periciales y las 10 declaraciones remitidas por los representantes no fueron solicitados por la Corte o su Presidencia ni fue determinado objeto alguno con relación a los mismos, el Tribunal hace notar que dichas declaraciones y peritajes únicamente tienen carácter de prueba documental y, en ese sentido, serán valoradas en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica5.

POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56, 58 y 60 del Reglamento del Tribunal,

RESUELVE

1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerando 23), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones mediante fedatario público: Presuntas víctimas propuestas por los representantes 1) Ismael Salanic, quien declarará sobre la forma cómo ocurrieron los hechos, antes, durante y después de la alegada desaparición de su hijo, Manuel Salanic Chiguil, el supuesto impacto sobre él y su familia, y su lucha contra la impunidad; 2) Natalia Gálvez, quien declarará sobre la forma cómo ocurrieron los hechos, antes, durante y después de la alegada desaparición de su hijo, Carlos Guillermo Ramírez Gálvez, el supuesto impacto sobre ella y su familia, y su lucha contra la impunidad; 3) Carla Alvarado, quien declarará sobre la forma cómo ocurrieron los hechos, antes, durante y después de la alegada desaparición de su padre, Alfonso Alvarado Palencia, el supuesto impacto sobre ella y su familia, y su lucha contra la impunidad, y 4) Froilana Armira, quien declarará sobre la forma cómo ocurrieron los hechos, antes, durante y después de la alegada desaparición de sus hermanos, Juan Pablo Armira López y María Quirina Armira López, el supuesto impacto sobre ella y su familia, y su lucha contra la impunidad.

Testigos A) propuesto por los representantes 5 En similar sentido, ver Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2010, Considerando vigésimo cuarto, y Caso Furlan y familiares Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de enero de 2012, Considerando octavo. 11 1) Fredy Peccerelli, quien declarará sobre la identificación de los restos mortales de los señores Amancio Samuel Villatoro y Sergio Saúl Linares Morales, presuntas víctimas del caso, su condición y lugar de hallazgo, y la validez del procedimiento mediante el cual se examinaron e identificaron los mismos.

B) Propuesto por el Estado 2) Marco Tulio Álvarez Bobadilla, quien declarará sobre la experiencia del trabajo realizado respecto de la desclasificación de los archivos estatales que contribuyen al esclarecimiento histórico; la divulgación y publicación del Diario Militar, y los peritajes que se realizan en apoyo a las investigaciones del Ministerio Público, dirigidos a esclarecer los casos de violaciones a los derechos humanos ocurridos durante el conflicto armado interno. Peritos A) Propuesto por la Comisión 1) Ernesto Villanueva Villanueva, abogado, quién rendirá un dictamen sobre la perspectiva del derecho internacional y de las buenas prácticas internacionales sobre acceso a la información pública en archivos de inteligencia, de las fuerzas armadas y de la policía a partir de normas internas de acceso a la información pública.

B) Propuestos por los representantes 2) Carlos Castresana Fernández, abogado, quien rendirá un dictamen sobre la administración de justicia, las investigaciones penales internas en casos de violaciones a los derechos humanos, y la denegación de justicia en Guatemala; 3) Bernardo R. Morales Figueroa, ingeniero y matemático, quien rendirá un dictamen sobre el monto por concepto de lucro cesante conforme se aplica a las víctimas directas individuales del caso; 4) Silvio René Gramajo Valdés, licenciado en comunicación, quien rendirá un dictamen sobre el funcionamiento en la práctica de la ley de acceso a la información; los reglamentos de las oficinas de información de las entidades estatales, y el uso por parte del Estado de la definición de información de seguridad nacional o secreto de Estado; 5) Alejandro Valencia Villa, abogado, quien rendirá un dictamen sobre actividades de inteligencia, patrones y funcionamiento de operativos, y 6) Carlos Martin Beristain, médico, quien rendirá un dictamen sobre las afecciones psicológicas de las víctimas y sus familiares, ocasionados como consecuencia de los supuestos hechos del caso y las medidas necesarias para reparar el daño. 2.

Requerir a los representantes y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda de conformidad con el Considerando vigésimo quinto de la presente Resolución, y en el plazo improrrogable que vence el 28 de marzo de 2012, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a los declarantes ofrecidos por las contrapartes indicados en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. Las declaraciones y los peritajes requeridos en el punto resolutivo primero deberán ser presentados a más 12 tardar el 20 de abril de 2012.

En esa misma fecha el Estado deberá acompañar el informe actuarial ofrecido (supra Considerando 31). 3. Requerir a la Comisión, a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contrapartes, los declarantes, testigos y peritos convocados incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, de conformidad con el Considerando vigésimo quinto de la presente Resolución. 4.

Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y los peritajes requeridos en el punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita a las partes, para que, si lo estiman necesario, el Estado y los representantes presenten sus observaciones a dichas declaraciones y peritajes, a más tardar, con sus alegatos finales escritos.

De igual modo, se transmitirá el informe actuarial ofrecido por el Estado, para que la Comisión y los representantes presenten en la misma oportunidad procesal las observaciones que estimen pertinentes (supra Considerando 31). 5. Convocar a la República de Guatemala, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará durante el 45º Período Extraordinario de Sesiones, que se realizará en Guayaquil, Ecuador, el 25 de abril de 2012, a partir de las 9:00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: Presuntas víctimas propuesta por los representantes 1) Wendy Santizo Méndez, quien declarará sobre las circunstancias de la alegada desaparición de su madre, Luz Haydeé Méndez Calderón y su alegada violación sexual, tortura y secuestro, el impacto sobre ella y su familia, y su lucha contra la impunidad, incluyendo su liderazgo en una organización compuesta de hijos de padres desaparecidos, y 2) Efraín García, quien declarará sobre la forma cómo ocurrieron los hechos, antes, durante y después de la alegada desaparición de su hija, Lesbia Lucrecia García Escobar, el presunto impacto sobre él y su familia, y su lucha contra la impunidad.

Testigo propuesto por el Estado 1) Manuel Giovanni Vásquez Vicente, quien declarará sobre las diligencias realizadas por el Estado orientadas a investigar, juzgar y sancionar a los responsables de la desaparición forzada de las 26 personas desaparecidas y a la búsqueda de sus restos mortales, así como sobre la investigación de la detención ilegal y posterior ejecución de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz y la detención ilegal, tortura y violación sexual de Wendy Santizo Méndez.

Perita propuesta por los representantes 1) Katherine Temple Doyle, analista de National Security Archives, quien rendirá un dictamen sobre el acceso a la información en Guatemala, el contenido de documentos oficiales que han estado bajo custodia del Estado, incluyendo el Diario Militar, el Archivo Histórico de la Policía Nacional y Archivos Militares y la responsabilidad que indican sobre las alegadas desapariciones forzadas de personas. 13 6.

Requerir a la República de Guatemala que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 7. Solicitar a Ecuador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 inciso 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración ante la Corte Interamericana en dicha audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana, al Estado y a las presuntas víctimas durante la misma.

Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado de Ecuador. 8. Requerir al Estado y a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas que han sido convocados a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 9.

Informar a la Comisión, al Estado y a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 10. Requerir al Estado y a los representantes que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado el enlace donde se encuentra disponible la grabación de la audiencia pública a la brevedad posible. 13.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 8 de junio de 2012 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, así como eventuales documentos anexos, en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso.

Este plazo es improrrogable. 14. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a la República de Guatemala. 14 Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario