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Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. GuatemalaCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2020-12-15

Corte IDH. Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de diciembre de 2020.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 15 DE DICIEMBRE DE 2020 CASO MASACRE DE LA ALDEA LOS JOSEFINOS VS. GUATEMALA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes; el escrito de interposición de excepción preliminar y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República de Guatemala (en adelante “Guatemala” o “el Estado”). 2.

Las listas definitivas de declarantes presentadas por la Comisión y los representantes, así como las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por las partes. 3. La nota de Secretaría 8 de diciembre de 2020 relativa a la procedencia del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”).

CONSIDERANDO

QUE: 4. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”). 5. La Comisión solicitó el traslado e incorporación al presente caso de tres declaraciones periciales presentadas, respectivamente, en los casos Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, Masacres de Río Negro Vs. Guatemala y Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala (infra Considerando 12). 6.

Los representantes ofrecieron las declaraciones de tres presuntas víctimas, una declaración testimonial y una declaración pericial para rendirse en audiencia, así como cinco declaraciones de presuntas víctimas y dos declaraciones periciales por affidavit. Asimismo, solicitaron la sustitución de la perita María Luisa Cabrera Pérez Armiñán por la perita Marian de Villagrán. 7.

Por último, el Estado no ofreció ningún declarante. 8. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. En la oportunidad para presentar observaciones a las -2- listas definitivas, la Comisión señaló no tener observaciones. Los representantes indicaron no tener observaciones sobre la lista definitiva de declarantes remitida por la Comisión. Adicionalmente, solicitaron la sustitución del perito Manolo Estuardo Vela Castañeda por la señora Paula Worby.

El Estado, por su parte, se opuso a la admisión de las declaraciones de dos de los tres peritos propuestos por la Comisión, así como a la totalidad de declaraciones y peritajes propuestos por los representantes. Asimismo, el Estado solicitó que, de admitirse el listado presentado por los representantes, se le permita realizar un contrainterrogatorio y presentar “sus objeciones” por medio de audiencia. 9.

Por otra parte, la Presidenta advierte que la situación originada a causa de la pandemia por la propagación del COVID-19, cuyos efectos son de público conocimiento y persisten en la actualidad, conlleva obstáculos notorios para llevar a cabo una audiencia pública en la sede del Tribunal. Resulta incierto el momento en que dichos obstáculos, que constituyen razones de fuerza mayor, puedan ser subsanados. 10.

En virtud de lo anterior, la Presidenta ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte, que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para ser realizadas en la audiencia pública, así como los alegatos y observaciones finales orales, por medio de una plataforma de videoconferencia. 11.

Tomando en cuenta los alegatos de las partes y la Comisión, esta Presidencia procederá a examinar en forma particular: a) la admisibilidad de los peritajes ofrecidos por la Comisión, b) la admisibilidad de las declaraciones y peritajes ofrecidos por los representantes c) la admisibilidad de la sustitución de dos peritos propuestos por los representantes, d) la solicitud del Estado de realizar un contrainterrogatorio a las declaraciones testimoniales y periciales ofrecidas por los representantes y la Comisión y e) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte.

A. Admisibilidad de los peritajes ofrecidos por la Comisión 12. La Comisión ofreció, como prueba pericial, el traslado de los peritajes rendidos por Cristián Alejandro Correa Montt dentro del Caso Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio Rabinal Vs. Guatemala 1, el peritaje rendido por Fredy Armando Peccerelli Monterroso dentro del Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala 2, y el rendido por Carlos Manuel Garrido dentro del Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs, Guatemala3. 13.

La Comisión fundamentó el ofrecimiento de dichos peritajes señalando que el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano, agregando que, si bien la Corte ha conocido con anterioridad casos relativos al conflicto armado en Guatemala, el presente caso constituye un “nuevo ejemplo el problema que impunidad estructural que existe en dicho país”.

Asimismo, sostuvo que el presente caso podría tener un “efecto positivo y conducir a mejoras en la administración de justicia en Guatemala”, lo cual contribuiría a la investigación de los crímenes cometidos durante el conflicto armado, la búsqueda de la verdad y la La Comisión indicó que el peritaje se referiría a “el alcance y elementos de una reparación integral para las víctimas en casos de violaciones de derechos humanos de especial gravedad y magnitud, en los que se ha desarticulado la cohesión social y cultural de toda una comunidad, con especial énfasis en la situación de Guatemala.” 2 La Comisión indicó que el peritaje se referiría a “los estándares internacionales en relación con la metodología de las exhumaciones de fosas clandestinas, los obstáculos para llevar a cabo las exhumaciones en Guatemala y las medidas que, en relación con las exhumaciones, deben adoptarse para esclarecer los hechos”. 3 La Comisión indicó que el peritaje se referiría a “[…] la impunidad de las violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno en Guatemala, las deficiencias estructurales en la administración de justicia guatemalteca, y la utilización del recurso de amparo como estrategia dilatoria en los procesos judiciales.” 1 -3- identificación de las víctimas del mismo. 14.

En el caso del traslado de los peritajes ofrecidos por los señores Cristián Alejandro Correa Mott y Fredy Armando Peccerelli Monterroso, el Estado objetó su admisibilidad indicando que Guatemala “manifestó expresamente su voluntad de someter a conocimiento de la Corte IDH aquellos hechos que ocurrieran con posterioridad al 20 de febrero de 1987”, y los anteriores peritajes “versarán sobre los hechos ocurridos previo a 1987”, por lo que solicitó que fueran rechazados. 15.

Esta Presidencia nota que los peritajes ofrecidos por la Comisión hacen referencia a (i) el alcance y elementos de una reparación integral para las víctimas de casos de violaciones de derechos humanos de especial gravedad y magnitud, (ii) los estándares internacionales en relación con la metodología de las exhumaciones de fosas clandestinas, así como (iii) la relación entre la alegada impunidad de las violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno en Guatemala y las deficiencias estructurales en la administración de justicia guatemalteca.

Dichos objetos, sin perjuicio de las conclusiones que se deriven del análisis de fondo, se encuentran relacionados con el marco fáctico contenido en el Informe de Fondo del presente caso, lo que denota, prima facie, su utilidad y pertinencia. Cabe asimismo señalar que el objeto y alcances de dichos peritajes se vislumbran relevantes más allá del caso particular, en tanto involucran supuestos que pueden tener impacto sobre situaciones ocurridas en otros Estados. 16.

Por otra parte, dado que las declaraciones referidas tienen respecto de este proceso carácter de prueba documental (infra Considerando 18), no rige el requisito establecido en el artículo 35.f del Reglamento, que refiere a la afectación relevante del orden público interamericano como condición para la procedencia de prueba pericial ofrecida por la Comisión. 17.

Al respecto, la Presidenta recuerda que el traslado de dictámenes periciales rendidos en otros procesos no significa que tengan el valor o peso probatorio de peritajes. Así, los dictámenes periciales cuyo traslado se admite son incorporados como prueba documental en el expediente, por lo que su valor será determinado al momento de realizar el análisis integral de la prueba, para lo cual es necesario tomar en cuenta las observaciones presentadas por las partes en ejercicio de su derecho de defensa4. 18.

Finalmente, en relación con las objeciones ratione temporis efectuadas por el Estado, la Presidenta considera que los peritajes ofrecidos por la Comisión pueden brindar elementos que ilustren, a modo de contexto e incluso antecedente, sobre lo relacionado con el reclamo original promovido por las presuntas víctimas derivado de las violaciones alegadas por estas.

Asimismo, la Presidenta considera que, en el actual momento procesal, no corresponde excluir hechos que no resulten prima facie fuera del análisis del caso5. 19. Con fundamento en lo anterior, y en atención a los principios de economía y celeridad procesales, la Presidenta dispone la incorporación al presente proceso, con carácter de prueba documental, el traslado de los peritajes rendidos por Cristián Alejandro Correa Montt dentro del Caso Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio Rabinal Vs. Guatemala, el peritaje rendido por Fredy Armando Peccerelli Monterroso dentro del Caso 4 Cfr. Caso Pacheco Tineo Vs. Bolivia.

Resolución del Presidente de la Corte de 19 de febrero de 2013, Considerando 54, y Caso Guerrero, Molina y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de octubre de 2020. 5 Caso Garzón Guzmán Vs. Ecuador. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2020, Considerando 17, y Caso Valencia Hinojosa y otra Vs Ecuador.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de marzo de 2016, Considerando 19. -4- Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, y el rendido por Carlos Manuel Garrido dentro del Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs, Guatemala. Para el efecto, la Secretaría transmitirá oportunamente a las partes copia del documento, de modo que puedan presentar las observaciones que consideren pertinentes a más tardar con sus alegatos finales escritos.

B. Admisibilidad de representantes las declaraciones y peritajes ofrecidos por los 20. Los representantes ofrecieron las declaraciones de Francisco Batres Álvarez, María Fidelia Quevedo Bolaños, y Antonio Ajanel Ortíz6, en su calidad de presuntas víctimas para que fueran recibidas en audiencia, así como la declaración testimonial de Edgar Fernando Pérez Archila7 y la declaración pericial de Manolo Estuardo Vela Castañeda 8.

En el mismo sentido, solicitaron la admisión de las declaraciones mediante affidávit de Maritza López Mejía, Sotero Chávez, Juana Leónidas García Castellanos de Regalado, Zoila Reyes Pineda, y Elidea Hernández Rodríguez, en calidad de presuntas víctimas, así como las declaraciones periciales por affidávit de Jo-Marie Burt9, Katherine Doyle10 y de María Luisa Cabrera Pérez Armiñán11. 21.

Por último, los representantes manifestaron que debido a la pandemia se generado “ciertos obstáculos que complejizan la realización de algunos peritajes propuestos”. Indicaron que, es específico, algunos peritajes “requieren la realización de entrevistas y trabajo de campo con las víctimas, lo cual se torna complicado dadas las vigentes circunstancias sanitarias”.

Ante ello, sostuvieron que, si bien es posible producir dichos peritajes mediante alternativas virtuales, “ello implica un mayor tiempo para elaborar las pericias en comparación con el que se requeriría en circunstancias ordinarias”. A la vista de lo anterior, solicitaron que Los representantes indicaron que las presuntas víctimas rendirían declaración sobre: “las violaciones de derechos humanos sufridas por [ellos], sus familiares y otros miembros de la Aldea de Los Josefinos, en particular aquellas que perduraron en el tiempo; las acciones realizadas por el Estado con posterioridad a la masacre; las gestiones realizadas por [ellos], su familia y otras víctimas de la masacre para la obtención de justicia y la respuesta obtenida de las autoridades; las afectaciones que han generado en [ellos], su familia y otras víctimas de la masacre estos graves hechos; así como las medidas que debería adoptar el Estado para la reparación del daño causado y a otros aspectos relacionados con este proceso”. 7 Los representantes señalaron que el señor Pérez rendiría declaración sobre “las gestiones realizadas por las víctimas del caso para la búsqueda de justicia y la respuesta de las autoridades; el estado actual en que se encuentra el proceso y los principales obstáculos que han generado que estos graves hechos se encuentren aún en la impunidad.

Asimismo, declarará sobre los principales obstáculos para la justicia que ha identificado en otros casos de graves violaciones a los derechos humanos en los que participa o ha participado como abogado.” 8 Los representantes señalaron que el señor Vela rendirá peritaje sobre “el fenómeno de desplazamiento forzado en Guatemala y la forma en que este fue abordado por el Estado guatemalteco.

Asimismo, se referirá a cómo este afectó las víctimas sobrevivientes del caso de la Masacre de Los Josefinos, las razones por las que el mismo se extendió a través de los años y cuáles fueron sus consecuencias. Asimismo, se referirá a las medidas que el Estado guatemalteco debería adoptar para reparar el daño causado a las víctimas desplazadas y otros aspectos relacionados con este proceso, dentro de su ámbito de experticia.” 9 Los representantes señalaron que la señora Burt rendiría peritaje sobre “la situación de impunidad estructural en Guatemala en casos de graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno, los principales obstáculos que enfrentan quienes reclaman justicia en este tipo de casos y sus causas.

Igualmente explicará las medidas que, a su juicio, el Estado guatemalteco debería adoptar para hacer frente a esta situación y a otros aspectos relacionados con este proceso.” 10 Los representantes señalaron que la señora Doyle rendiría peritaje sobre “la obstaculización en el acceso a la información contenida en archivos militares en Guatemala en el marco de procesos de investigación de graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno; y el deber del Estado de resguardar, conservar y garantizar el acceso a los archivos que contengan información relevante para el esclarecimiento de este tipo de hechos.

Asimismo, se referirá a las medidas que el Estado debería adoptar en esta materia para evitar la repetición de hechos como los que se dieron en este caso y otros aspectos relacionados con este proceso.” 11 Los representantes señalaron que la señora de Villagrán rendiría peritaje sobre “los efectos psicosociales que el desplazamiento forzado, la pérdida de propiedades y la separación familiar ocasionados por la masacre, así como la desaparición forzada de algunas de las víctimas y la impunidad en que se mantienen los hechos del caso ha tenido en las víctimas y sus familiares”.

Asimismo, se referiría a “las medidas que el Estado guatemalteco debe adoptar para reparar el daño causado a estas, entre otros aspectos relacionados con el caso”. 6 -5- la Corte tome en cuenta estas situaciones y “sea flexible a la hora de establecer los plazos para la presentación de los mismos”. 22. El Estado señaló que las declaraciones de las presuntas víctimas, conforme fue indicado por los representantes, versan sobre “hechos que se encuentran fuera de la jurisdicción” de la Corte, por lo que ésta se encuentra “impedida de aceptar los testimonios propuestos”.

Añadió que las presuntas víctimas no poseían “las calidades necesarias para manifestarse” sobre “las medidas que el Estado debería adoptar para reparar un supuesto daño”. El Estado realizó argumentos en similar sentido solicitando el rechazo de las declaraciones periciales presentadas por los representantes. 23. Adicionalmente, con respecto al peritaje del señor Manolo, el Estado, resaltó que los dos requisitos para la validez de una prueba pericial es que la persona sea experta en la materia sobre la cual emitirá un pronunciamiento, y que sea imparcial.

Añadió que dicho perito publicó en 2013 un texto denominado “Los pelotones de la muerte. La Construcción de las perpetradores del genocidio guatemalteco”, del cual, según indicó, es posible “percibir que el perito propuesto no goza de imparcialidad al momento de abordar el tema de lo ocurrido en Guatemala previo a 1987”. 24. Esta Presidencia estima que, sin perjuicio de lo que la Corte pueda determinar con respecto a los hechos que entran dentro de la competencia temporal del Tribunal, tanto las declaraciones de las presuntas víctimas y del testigo propuesto, como los peritajes ofrecidos por los representantes pueden brindar elementos que ilustren, a modo de antecedente y/o contexto, sobre lo relacionado con el reclamo original promovido por las presuntas víctimas derivado de las violaciones alegadas por estas.

Adicionalmente, dichas declaraciones pueden versar sobre hechos que sí se encuentren dentro de la jurisdicción temporal de la Corte. A este respecto, la Presidenta reitera que en el actual momento procesal no corresponde excluir hechos que no resulten prima facie fuera del análisis del caso12. 25. De esta manera, esta Presidencia estima pertinente admitir las declaraciones de las presuntas víctimas, el testigo, así como los dictámenes periciales ofrecidos por los representantes, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente decisión. 26.

Por último, en relación con la recusación efectuada por el Estado contra el perito Manolo Estuardo Vela Castañeda, la Presidenta advierte que los representantes solicitaron la sustitución de dicho perito por la perita Paula Worby, cuestión que será abordada en el apartado siguiente. Por lo anterior, la recusación promovida por el Estado carece de objeto y debe ser, por tanto, desestimada.

C. Admisibilidad de la solicitud de sustitución de dos peritos propuestos por los representantes 27. Los representantes ofrecieron inicialmente, en su escrito de solicitudes y argumentos, las declaraciones periciales de Jo-Marie Burt, Manolo Estuardo Vela Castañeda, Katherine Doyle y de María Luisa Cabrera Pérez Armiñán. En particular, solicitaron que la declaración pericial de Manolo Estuardo Vela Castañeda fuera recibida en audiencia, y las restantes mediante affidávit.

Caso Valencia Hinojosa y otra Vs Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de marzo de 2016, Considerando 19 y Caso Garzón Guzmán Vs. Ecuador. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2020, Considerando 17. 12 -6- 28. Los representantes solicitaron posteriormente la sustitución de los peritos María Luisa Cabrera Pérez Armiñán y Manolo Estuardo Vela Castañeda por los peritos Marian de Villagrán y Paula Worby, respectivamente, toda vez que los peritos inicialmente propuestos se encontraban imposibilitados de realizar el peritaje por “causas de fuerza mayor, relacionadas con la actual contingencia sanitaria y el retraso que esta generó en el trámite del caso ante la Honorable Corte”, lo cual modificó los tiempos y plazos previstos para la producción de esta prueba”.

En ambos casos los representantes indicaron que se mantenía el objeto de dichos peritajes. 29. El Estado no se pronunció expresamente sobre la solicitud de sustitución de la perita María Luisa Cabrera Pérez-Armiñán. Con respecto a la sustitución del perito Manolo Estuardo Vela Castañeda, el Estado indicó que la perita Paula Worby se encontraba “impedida jurídicamente para conocer los hechos y, derivado de ello, cualquier prueba que se refiera a tales hechos”, debido a que éstos tuvieron lugar antes de 1987, esto es, en fecha anterior a la aceptación por parte de Guatemala de la jurisdicción de la Corte. 30.

Al respecto, esta Presidencia recuerda que, según lo previsto en el artículo 49 del Reglamento, “[e]xcepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice el sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido”.

La Presidenta observa, en primer lugar, la constatación de razones de fuerza mayor a causa de la pandemia por la propagación del COVID-19, cuyos efectos son de público conocimiento y persisten en la actualidad. En segundo lugar, nota además que el objeto de ambos peritajes no ha sido modificado. En tercer y último lugar, la Presidenta advierte que los argumentos esgrimidos por el Estado no cuestionan la procedencia de la sustitución del peritaje, sino que se centran en la pertinencia del contenido del mismo. 31.

En atención a los argumentos esgrimidos por los representantes y el Estado, la Presidenta considera procedente la solicitud de sustitución de ambos peritos, así como recibir los dictámenes propuesto a efectos de que la Corte pueda valorar su pertinencia y valor probatorio oportunamente, tomando en cuenta las eventuales observaciones de las partes sobre su peso probatorio y sin perjuicio de la decisión que al respecto corresponda sobre la controversia de fondo.

D. La solicitud del Estado de realizar un contrainterrogatorio a las declaraciones testimoniales y periciales ofrecidas por los representantes y la Comisión 32. El Estado solicitó, al momento de realizar sus observaciones a las listas definitivas de declarantes que, en el caso en que la Corte admitiera los listados que fueron presentados por la Comisión y los representantes, en el marco del debido proceso y el ejercicio de su derecho de defensa, se le permita realizar el contrainterrogatorio a las personas presentadas para rendir testimonio y peritajes, así como que se le permita la posibilidad de “presentar sus objeciones a la jurisdicción por medio de audiencia”. 33.

Al respecto, la Presidenta recuerda que, conforme a lo estipulado en el artículo 52.2 del Reglamento, “las presuntas víctimas, los testigos, los peritos y toda otra persona que la Corte decida oír podrán ser interrogados, bajo la moderación de la Presidencia, por las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante”.

Asimismo, tal y como así lo señala el artículo 56 de dicho Reglamento, el Estado tendrá la oportunidad de presentar los alegatos finales escritos que estime pertinentes en el plazo que determine la Presidencia, por medio de los cuales podrá realizar todas las -7- observaciones y objeciones que considere oportunas. E. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 34.

Mediante nota de Secretaría de 8 de diciembre de 2020 se resolvió declarar procedente la solicitud realizada por las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de modo que se otorgará el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de un máximo de cinco declaraciones, ya sea en audiencia o por affidávit. 35.

En razón de lo anterior, teniendo en cuenta que la audiencia pública en el presente caso será virtual, esta Presidencia dispone que la asistencia económica sea asignada para cubrir los gastos de las declaraciones las presuntas víctimas Francisco Batres Álvarez y María Fidelia Quevedo Bolaños, para que comparezcan virtualmente ante el Tribunal a rendir su declaración en la audiencia pública por celebrarse en el presente caso.

Dichos gastos comprenderán su traslado a un lugar con el equipo técnico y la asistencia técnica necesaria para que puedan rendir su testimonio a través de medios virtuales, así como la asistencia psicosocial que sea pertinente. 36. Adicionalmente, esta Presidencia determina que los gastos razonables de formalización y envío de los affidávits de tres declaraciones ofrecidas por los representantes, según lo determinen estos, podrán ser cubiertos con recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

Los representantes deberán comunicar a la Corte el nombre de los declarantes cuyos affidávits serán cubiertos por el Fondo de Asistencia y remitir la cotización del costo de la formalización de las declaraciones juradas en el país de residencia de los declara. 37. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 38.

Finalmente, la Presidenta recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 47, 48.1.c, 48.1.f, 49, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte y el Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,

RESUELVE

1. Convocar al Estado de Guatemala, a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre la excepción preliminar, y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará de manera virtual durante el 139 Período Ordinario de Sesiones, los días 17 y 18 de febrero de 2021, a partir de las 08:00 horas de -8- Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Presuntas víctimas (propuestas por los representantes) 1) Francisco Batres Álvarez, quien declarará sobre las acciones realizadas por el Estado con posterioridad a la masacre; las gestiones realizadas por él, su familia y otras víctimas para la obtención de justicia y la respuesta obtenida de las autoridades; las afectaciones que han generado en él, su familia y otras presuntas víctimas de estos hechos; así como las medidas que debería adoptar el Estado para la reparación del daño causado y a otros aspectos relacionados con este proceso. 2) María Fidelia Quevedo Bolaños, quien declarará sobre las acciones realizadas por el Estado con posterioridad a la masacre; las gestiones realizadas por ella, su familia y otras presuntas víctimas para la obtención de justicia y la respuesta obtenida de las autoridades; las afectaciones que han generado en ella, su familia y otras presuntas víctimas de estos hechos; así como las medidas que debería adoptar el Estado para la reparación del daño causado y a otros aspectos relacionados con este proceso.

B) Perita (propuesta por los representantes) 1) Paula Worby, Socióloga con Maestría en Salud y Comportamiento Social y Doctorado en Salud Pública, quien rendirá peritaje sobre el fenómeno de desplazamiento forzado en Guatemala y la forma en que este fue abordado por el Estado guatemalteco. Asimismo, se referirá a cómo este afectó a las personas sobrevivientes del caso de la Masacre de Los Josefinos, las razones por las que el mismo se extendió a través de los años y cuáles fueron sus consecuencias.

Asimismo, se referirá a las medidas que el Estado guatemalteco debería adoptar para reparar el daño causado a las desplazadas y otros aspectos relacionados con este proceso, dentro de su ámbito de experticia. 2. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público: A) Presuntas víctimas (propuestas por los representantes) 1) Antonio Ajanel Ortíz; 2) Maritza López Mejía; 3) Sotero Chávez; 4) Juana Leónidas García Castellanos de Regalado; 5) Zoila Reyes Pineda; 6) Elidea Hernández Rodríguez;

Las presuntas víctimas declararan sobre (i) las acciones realizadas por el Estado con posterioridad a la masacre; (ii) las gestiones realizadas por ellos y ellas, su familia y otras presuntas víctimas para la obtención de justicia y la respuesta obtenida de las autoridades; -9- (iii) las afectaciones que han generado en ellos y ellas, sus familias y otras presuntas víctimas de estos hechos; así como (iv) las medidas que debería adoptar el Estado para la reparación del daño causado.

B) Peritas (propuestas por los representantes) 1) Jo-Marie Burt, politóloga, quien rendirá peritaje sobre la alegada situación de impunidad estructural en Guatemala en casos de graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno, los principales obstáculos que enfrentan quienes reclaman justicia en este tipo de casos y sus causas.

Igualmente explicará las medidas que, a su juicio, el Estado guatemalteco debería adoptar para hacer frente a esta situación y a otros aspectos relacionados con este proceso. 2) Katherine Doyle, especialista en acceso a la información relacionada con graves violaciones a los derechos humanos, quien rendirá peritaje sobre la alegada obstaculización en el acceso a la información contenida en archivos militares en Guatemala en el marco de procesos de investigación de graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno; y el deber del Estado de resguardar, conservar y garantizar el acceso a los archivos que contengan información relevante para el esclarecimiento de este tipo de hechos.

Asimismo, se referirá a las medidas que el Estado debería adoptar en esta materia para evitar la repetición de hechos como los que se dieron en este caso y otros aspectos relacionados con este proceso. 3) Marina de Villagrán, psicóloga social, quien rendirá peritaje sobre los efectos psicosociales derivados de la masacre cometida durante los días 29 y 30 de abril de 1982 en la Aldea Los Josefinos. Asimismo, se referirá a las medidas que el Estado guatemalteco debe adoptar para reparar el daño causado a estas, entre otros aspectos relacionados con el caso.

C) Declaración Testimonial (propuesto por los representantes) 1) Edgar Fernando Pérez Archila, abogado a cargo del litigio a nivel interno del caso de la masacre de la aldea Los Josefinos y otros casos de graves violaciones a los derechos humanos cometidas en Guatemala, quien declarará sobre las gestiones realizadas por las presuntas víctimas del caso para la búsqueda de justicia y la respuesta de las autoridades; el estado actual en que se encuentra el proceso y los alegados principales obstáculos que se habrían encontrado. 3.

Requerir a los representantes que notifiquen la presente Resolución a los declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. En el caso de que la perita convocada a declarar durante la audiencia desee presentar una versión escrita de su peritaje, deberá presentarla a la Corte a más tardar el 10 de febrero de 2021. 4.

Requerir al Estado para que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 8 de enero de 2021, las preguntas que estime pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución. 5. Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes, el testigo y las peritas - 10 - indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución, incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita.

Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 3 de febrero de 2021. 6. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría las transmita al Estado, a los representantes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 7.

Incorporar al acervo probatorio, como prueba documental: a) la declaración pericial rendida por Cristián Alejandro Correa Montt en el Caso Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio Rabinal Vs. Guatemala; b) la declaración pericial rendida por Fredy Armando Peccerelli Monterroso en el Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, y c) la declaración pericial rendida por Carlos Manuel Garrido en el Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs, Guatemala. 8.

Disponer que la Secretaría de la Corte transmita al Estado, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana la documentación referida en el punto resolutivo anterior para que presenten las observaciones que estimen pertinentes, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas. 9. Informar a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso. 10.

Requerir a los representantes que comuniquen a la Corte el nombre de los declarantes cuyos affidávits serán cubiertos por el Fondo de Asistencia, y que remita una cotización del costo de la formalización de las declaraciones juradas en el país de residencia de los declarantes y de sus respectivos envíos, así como de los gastos a los que hace referencia el Considerando 35, a más tardar el 8 de enero de 2021. 11.

Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado y a los representantes que, a más tardar el 25 de enero de 2021, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública virtual. Al respecto, en la misma comunicación en que acrediten, deberán indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la delegación y de las personas convocadas a declarar.

Posteriormente se comunicarán los aspectos técnicos y logísticos. 12. Requerir a los representantes, y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 13.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. - 11 - 14.

Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 15.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 18 de marzo de 2021, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.

Este plazo es improrrogable. 16. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado de Guatemala. Corte IDH. Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de diciembre de 2020.

Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual. Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario