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Caso Villamizar Durán y otros Vs. ColombiaCorte IDH · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2017-07-31

Corte IDH. Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de julio de 2017.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 31 DE JULIO DE 2017 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO VILLAMIZAR DURÁN Y OTROS VS. COLOMBIA VISTO: 1. El escrito de 14 de abril de 2016, el Informe No. 41/15 y sus anexos mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el presente caso.

Los anexos al referido escrito fueron recibidos los días 2 y 3 de mayo del mismo año. 2. El escrito de 29 de noviembre de 2016, mediante el cual la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” - CCAJAR - y Humanidad Vigente Corporación Jurídica HVCJ, en representación de las presuntas víctimas, remitieron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, así como solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”).

Los anexos al referido escrito fueron recibidos los días 18 y 20 de diciembre de 2016. 3. El escrito de 6 de diciembre de 2016, mediante el cual Horacio Perdomo Parada remitió su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. 4. El escrito de 27 de febrero de 2017, mediante los cuales el Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) presentó su contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos.

Los anexos de dicho escrito fueron recibidos el 17 de marzo de 2017. 5. Los escritos de 28 de abril de 2017, mediante los cuales los representantes de las presuntas víctimas y la Comisión remitieron sus observaciones sobre un reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Colombia es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o la “Convención”) desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. 2. De acuerdo con el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte”), para que las presuntas víctimas pueda acogerse al Fondo se deben cumplir tres requisitos: 1) solicitarlo en su escrito de 2 solicitudes y argumentos; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana; y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte1. 3.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes y someterlos a la consideración del Presidente junto con la solicitud.

El Presidente de la Corte evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos. 4. En el presente caso, los representantes (CCAJAR - y Humanidad Vigente Corporación Jurídica -) solicitaron la asistencia del Fondo para que cubra los siguientes costos relacionados con la producción de prueba durante el proceso del presente caso ante la Corte. 5.

La solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos por los representantes (CCAJAR - y Humanidad Vigente Corporación Jurídica) en nombre de las presuntas víctimas. Respecto de la carencia de recursos económicos el Presidente considera suficiente, como evidencia de ello, las declaraciones presentadas por los representantes de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte2.

Además, advierte que el Estado no se pronunció en su contestación respecto de la solicitud realizada por los representantes. 6. En razón de las consideraciones anteriores, el Presidente establece que es procedente la solicitud de las presuntas víctimas representadas por CCAJAR - y Humanidad Vigente Corporación Jurídica de acogerse al Fondo, en el entendido de que este estaría destinado a solventar los gastos que ocasionaría la eventual comparecencia de declarantes y peritos en la audiencia pública, así como la presentación de declaraciones juradas a la Corte.

En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, se otorgará a un máximo de cinco declarantes la ayuda económica necesaria para la presentación de su declaración en la modalidad que corresponda. Por otra parte, el Presidente estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada a las presuntas víctimas para el momento en el cual se resuelva sobre la procedencia y relevancia de las declaraciones ofrecidas y la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento de este Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales estas serán presentadas. 7.

Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 1 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 2. 2 Declaración rendida por Carlos Humberto Barajas Jaimes ante la Notaría Única del Círculo de Saravena el 12 de diciembre de 2016 y declaración escrita suscrita por Ismael Gelvez Carrillo y Griselda Carrillo el 16 de diciembre de 2016. 3 en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, 1.

Considera suficientes la declaración jurada y la documentación presentadas, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, como evidencia de la carencia de recursos económicos de las presuntas víctimas. 2. Establece que es procedente la solicitud de las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte, y que atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, se otorgará a las presuntas víctimas representadas por CCAJAR - y Humanidad Vigente Corporación Jurídica, la ayuda económica necesaria para la presentación de un máximo de cinco declaraciones en la modalidad que corresponda. 3.

Estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelvan sobre la procedencia y relevancia de las declaraciones ofrecidas y de los gastos solicitados y, en su caso, la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas. 4.

Recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia de la Corte, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.

RESUELVE

5. Declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes (CCAJAR y Humanidad Vigente Corporación Jurídica), para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para la presentación de un máximo de cinco declaraciones, ya sea en audiencia o por afidávit, y que el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba testimonial y pericial y la eventual apertura del procedimiento oral, en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en esta Resolución. 6.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes de las presuntas víctimas, al Estado de Colombia y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Roberto F. Caldas Presidente Alexei Julio Estrada A cargo de la Secretaría Comuníquese y ejecútese, Roberto F. Caldas Presidente Alexei Julio Estrada A cargo de la Secretaría