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Caso Pacheco Teruel y otros Vs. HondurasCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2012-02-29

Corte IDH. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de febrero de 2012.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 29 DE FEBRERO DE 2012 CASO PACHECO TERUEL Y OTROS VS. HONDURAS VISTO: 1. La Resolución del Presidente (en adelante “la Resolución”) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”) de 27 de enero de 2012, en la cual, entre otros, resolvió: […] 12.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 30 de marzo de 2012 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y eventuales reparaciones. Este plazo es improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública. […] 2.

La audiencia pública en el presente caso celebrada el día 28 de febrero de 2012, durante el 94 Período Ordinario de Sesiones de la Corte. 3. El acuerdo de solución amistosa celebrado entre el Estado de Honduras (en adelante “el Estado” u “Honduras”) y los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”), el cual fue presentado ante el Tribunal durante la audiencia pública.

Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) manifestó su conformidad con dicho acuerdo en la referida audiencia pública.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El acuerdo de solución amistosa presentado por las partes al Tribunal incorpora el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado y dispone de medidas de reparación en favor de las presuntas víctimas, así como pone fin a la controversia. 2. En vista de lo anterior, tal como fue anunciado por el Presidente del Tribunal en la audiencia pública, carece de objeto la presentación de alegatos y observaciones finales escritas, previamente requeridas mediante la Resolución del Presidente de 27 de enero de 2012.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, De conformidad con los artículos 24.3 y 25.2 del Estatuto de la Corte y los artículos 15, 31, 32 y 63 del Reglamento del Tribunal,

RESUELVE

1. Dejar sin efecto el punto resolutivo décimo segundo de la Resolución del Presidente del Tribunal de 27 de enero de 2012. 2. Pronunciarse en el momento procesal oportuno sobre la procedencia y los efectos jurídicos del acuerdo de solución amistosa, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Corte. 3. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes de las presuntas víctimas, al Estado y a la Comisión Interamericana.

Diego García-Sayán Presidente Leonardo A. Franco Manuel E. Ventura Robles Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario