RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 1 DE 24 DE JULIO DE 2017 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO CUSCUL PIVARAL Y OTROS VS. GUATEMALA VISTO: 1. El escrito de 2 de diciembre de 2016 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el presente caso. 2.
El escrito de 30 de marzo de 2017, mediante el cual Cristina Calderón, la Asociación de Salud Integral (ASI) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) (en lo sucesivo “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en el presente caso. Los anexos al referido escrito incluyen declaraciones juradas de presuntas víctimas. 3.
El escrito de 3 de julio de 2017, mediante el cual el Estado de Guatemala (en adelante “el Estado”) remitió su escrito de contestación a la presentación del caso y observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.
CONSIDERANDO
QUE: 1. Guatemala es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o la “Convención”) desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987. 2. De acuerdo con el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte”), para que una presunta víctima pueda acogerse al Fondo se deben cumplir tres requisitos: 1) solicitarlo en 1 En razón de la ausencia temporal del Juez Roberto F. Caldas, Presidente de la Corte, la presente Resolución es dictada por su Vicepresidente, Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, en atención a lo dispuesto en los artículos 12.3 del Estatuto de la Corte y 5.1 de su Reglamento. 2 su escrito de solicitudes y argumentos; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte2. 3.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes y someterlos a la consideración del Presidente junto con la solicitud. 4.
En el presente caso los representantes solicitaron la asistencia del Fondo para los gastos de las personas que la Corte llame a declarar en audiencia pública, incluyendo víctimas, testigos y peritos; en ese sentido, solicitaron que se cubran los gastos de pasaje, hotel y viáticos. Solicitaron también la asistencia del Fondo para el pago de los servicios notariales para las declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos que la Corte decida recibir mediante afidávit.
Finalmente, solicitaron el pago de los gastos derivados de la realización de los peritajes psicosociales a las presuntas víctimas para que la Corte pueda valorar los impactos producidos por los hechos violatorios. 5. En primer término, el Presidente en ejercicio (en adelante “el Presidente”) constata que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos por parte de los representantes.
El Presidente entiende que dicha solicitud fue realizada en nombre de las presuntas víctimas, y toma nota de las declaraciones presentadas juntamente con el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. Aun cuando dichas declaraciones de las presuntas víctimas no se refieren específicamente al litigio ante la Corte ni al Fondo de Asistencia Legal de la Corte, la Presidencia considera las declaraciones3 como medios idóneos para demostrar la carencia de recursos de las presuntas víctimas, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte. 6.
En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente establece que es procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal, en el entendido de que sería usado para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de cinco declaraciones, en una eventual audiencia pública o por afidávit. En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo de Asistencia, se otorgará a cinco declarantes la ayuda económica necesaria para la presentación de su declaración en la modalidad que corresponda.
Asimismo, el Presidente estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la procedencia y relevancia de las declaraciones de presuntas víctimas o testigos y de la prueba pericial y testimonial ofrecidas y, en su caso, la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas. 7.
Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en 2 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 2. 3 Anexo 7 al escrito de solicitudes y argumentos de los representantes de las presuntas víctimas. 3 aplicación del Fondo de Asistencia Legal, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.
POR TANTO: EL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de la Corte,
RESUELVE
1. Declarar procedente la solicitud presentada por los representantes para que las presuntas víctimas puedan acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ese sentido, se otorgará la asistencia económica para la presentación de cinco declaraciones, de ser procedente, ya sea en audiencia o por afidávit.
El monto, destino y objeto específicos de esa asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la pertinencia de la declaración de las presuntas víctimas y otros declarantes ofrecidos y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en esta Resolución. 2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes de las presuntas víctimas, al estado de Guatemala y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario