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Caso Terrones Silva y otros Vs. PerúCorte IDH · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2017-07-24

Corte IDH. Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de julio de 2017.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS1 DE 24 DE JULIO DE 2017 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO TERRONES SILVA Y OTROS VS. PERÚ VISTO: 1. El escrito de 11 de abril de 2017 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el presente caso. 2.

El escrito de 11 de abril de 2017 y sus anexos, mediante los cuales la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH) y el Instituto de Defensa Legal (IDL) (en adelante “los representantes”), en representación de las presuntas víctimas, remitieron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), ofrecieron las declaraciones de cinco presuntas víctimas y seis peritajes2, así como solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”). 3.

El escrito de 5 de julio de 2017 y sus anexos, mediante los cuales el Estado presentó su escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, en el cual alegó que la Corte no debe aceptar la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo. 1 En razón de la ausencia temporal del Juez Roberto F. Caldas, Presidente de la Corte, la presente Resolución es dictada por su Vicepresidente, Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, en atención a lo dispuesto en los artículos 12.3 del Estatuto de la Corte y 5.1 de su Reglamento. 2 Los representantes ofrecieron un “peritaje psicológico colegiado” (tres psicólogos) para evaluar a tres familiares de dos presuntas víctimas y, además, ofrecieron un peritaje de otros tres psicólogos para evaluar a tres familiares de otra presunta víctima, indicando que éste podría ser elaborado por “cualquiera de los tres psicólogos especializados que trabajan” en el Centro de Atención Psicosocial (CAPS). -2-

CONSIDERANDO

QUE: 1. Perú es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o la “Convención”) desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. 2. De acuerdo con el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte”), para que una presunta víctima pueda acogerse al Fondo se deben cumplir tres requisitos: 1) solicitarlo en su escrito de solicitudes y argumentos; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte3. 3.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes y someterlos a la consideración del Presidente junto con la solicitud.

El Presidente de la Corte evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos4. 4. En el presente caso, los representantes solicitaron la asistencia del Fondo para cubrir “gastos de transporte aéreo, hospedaje y per diem” de las eventuales declaraciones en audiencia de las presuntas víctimas Wilfredo Terrones Landázuri, Rosa Carcausto Paco y Marcelina Medina Negrón; gastos para la formalización de una eventual declaración por afidávit de la presunta víctima Ofelia Antezana Torre; así como gastos de honorarios y para la formalización de los afidávit de seis eventuales peritajes psicológicos respecto de seis de las presuntas víctimas5. 5.

La solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos por los representantes en nombre de las presuntas víctimas. En los anexos al referido escrito, los representantes remitieron dos declaraciones juradas de dos presuntas víctimas (Rosa Carcausto Paco y Marcelina Medina Negrón), en las cuales afirman carecer de los recursos económicos suficientes para sufragar los costos del litigio del presente caso ante la Corte.

En 3 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 2. 4 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 3. 5 Además, los representantes presentaron un cuadro de eventuales gastos por concepto de hotel, tiquete aéreo y per diem de tres presuntas víctimas, estimados con respecto a una eventual audiencia pública en la sede del Tribunal, indicando que, si la audiencia tuviese lugar fuera de su sede, los gastos podrían aumentar.

En cuanto a los montos estimados de la prueba pericial, indicaron que “el pago de los honorarios de los peritos, así como la formalización de afidávits para notarizar las declaraciones y peritajes en Perú, conlleva un costo adicional variable, que no ha sido incluido en el cálculo de gastos estimados”. -3- particular, la señora Carcausto declaró que, desde la desaparición del señor Antezana, se quedó sin vivienda, se mudó donde su hermano y no ha tenido trabajo formal y estable, habiendo tenido trabajos esporádicos para sobrevivir, como limpieza en otras viviendas, comercio ambulatorio, costurera, entre otros.

Por su parte, la señora Medina manifestó que se desempeña como ama de casa, que realiza laboras de carácter eventual y que depende de su hija para mantenerse6. 6. El Estado alegó que los representantes, a pesar de haber adjuntado las dos declaraciones juradas referidas, “no han adjuntado medio probatorio adicional que […] permita corroborar lo afirmado en las referidas declaraciones”, por lo que solicitó a la Corte que “requiera, previo pronunciamiento respecto de esta solicitud, los documentos adicionales que sustenten su pedido”.

Asimismo, indicó que dos de las organizaciones que representan a las presuntas víctimas (APRODEH y COMISEDH) cuentan “con fondos provenientes de la cooperación internacional que les permite […] sobrellevar los gastos” del litigio ante este Tribunal. Señaló que “un uso desproporcionado del Fondo de Asistencia Legal desnaturalizaría su objeto y fin”, por lo que “la Corte no debe aceptar la solicitud de la representación de las presuntas víctimas” y que, en caso contrario, “determine la cantidad de declaraciones en base al principio de pertinencia y economía procesal”. 7.

En cuanto a las objeciones del Estado, el Presidente constata que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada por las organizaciones APRODEH, COMISEDH e IDL en nombre de las presuntas víctimas, exclusivamente. Al respecto, se hace notar que son las presuntas víctimas quienes pueden beneficiarse del Fondo de Asistencia, por lo cual es respecto de ellas que debe ser demostrada la carencia de recursos económicos y no de sus representantes7.

En consecuencia, el Presidente considera improcedente la objeción planteada por el Estado relativa a los fondos de dichas organizaciones. Por otro lado, en numerosos casos esta Presidencia ha considerado que las declaraciones de las presuntas víctimas son medios idóneos y suficientes para demostrar, a efectos de la aplicación del Fondo en el caso concreto, que carecen de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio8. 8.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace notar que, en efecto, los representantes remitieron declaraciones únicamente de dos de las presuntas víctimas, a pesar de que su solicitud para acogerse al Fondo fue presentada en nombre de todas las que representan y para efectos de recibir declaraciones referidas a otras presuntas víctimas que no presentaron medios idóneos para sustentar la solicitud.

En 6 Cfr. Declaraciones juradas de Rosa Carcausto Paco y de Marcelina Medina Negrón de 10 de junio de 2016, y de Flor de María Ramírez Escobar de los días 6 y 7 de abril de 2017, respectivamente (expediente de prueba, folios 4500 a 4502). 7 Caso Tarazona Arrieta y otros Vs. Perú. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de enero de 2014, Considerandos 6 y 7, y Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

Resolución del Presidente de la Corte de 9 de junio de 2014, Considerando 7. 8 Cfr., entre otros, Caso Selvas Gómez y otras Vs. México. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte de 21 de mayo de 2017, Por Tanto número 1; Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte de 23 de febrero de 2017, Considerando 5;

Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de octubre de 2016, Por Tanto número 1, y Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de julio de 2016, Por Tanto número 1. -4- consecuencia, el Presidente procede a resolver la referida solicitud en el entendido de que ha sido sustentada únicamente por dos de las presuntas víctimas.

POR TANTO: EL PRESIDENTE EN EJERCICIO DERECHOS HUMANOS, DE LA CORTE INTERAMERICANA DE en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, 1. Considera suficiente las declaraciones presentadas, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, como evidencia de la carencia de recursos económicos de las presuntas víctimas Rosa Carcausto Paco y Marcelina Medina Negrón. 2.

Establece que es procedente la solicitud de esas dos presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte, en el entendido de que sería para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de declaraciones de presuntas víctimas en una eventual audiencia pública o por afidávit. En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, se otorgará a las presuntas víctimas la ayuda económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones en la modalidad que corresponda. 3.

Estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelvan sobre la procedencia y relevancia de las declaraciones ofrecidas y de los gastos solicitados y, en su caso, la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas. 4.

Recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia de la Corte, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.

RESUELVE

1. Declarar procedente la solicitud presentada por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para la presentación de un máximo de tres declaraciones, ya sea en audiencia o por afidávit, y que el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba testimonial y pericial y la eventual apertura del procedimiento -5- oral, en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en esta Resolución. 2.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes de las presuntas víctimas, al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario