Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos∗ de 16 de noviembre de 2009 Caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala Supervisión de Cumplimiento de Sentencia Visto: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”, o “el Tribunal”) el 25 de noviembre de 2003. 2.
Las Resoluciones dictadas por la Corte Interamericana el 12 de septiembre de 2005 y 26 de noviembre de 2007. En esta última resolvió que: 1. […] el Estado ha dado cumplimiento total a los puntos resolutivos sexto, décimo, décimo primero y décimo segundo de la Sentencia de 25 de noviembre de 2003. 2. […] el Estado ha cumplido parcialmente el punto resolutivo quinto de la Sentencia de 25 de noviembre de 2003, en cuanto al deber del Estado de investigar y eventualmente sancionar a los responsables de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang, ya que de conformidad con lo establecido en los Considerandos noveno y décimo sexto de la […] Resolución, queda pendiente que se realicen las diligencias pertinentes para hacer efectiva la captura del señor Juan Valencia Osorio para que cumpla su condena, pues actualmente se encuentra en fuga.
Consecuentemente, en lo que respecta a éste último punto se mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento. Y [resolvió]: 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento del punto pendiente de cumplimiento ordenado por el Tribunal en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre ∗ Por razones de fuerza mayor la Presidenta de la Corte, Jueza Cecilia Medina Quiroga, y el Juez Leonardo A. Franco no participaron en la deliberación y firma de la presente Resolución. El Vicepresidente, Juez Diego García-Sayán, asumió la Presidencia, conforme al artículo 5.1 de Reglamento de la Corte. 2 de 2003 y en la […] Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana, a más tardar el 4 de abril de 2008 un informe detallado en el cual indique las medidas adoptadas para cumplir con lo ordenado por esta Corte que se encuentra pendiente de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los Considerandos noveno y décimo sexto y en el punto declarativo segundo de la […] Resolución. 3.
Solicitar a los representantes de la víctima y sus familiares y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo [segundo], en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción del informe. 4. Continuar supervisando el punto pendiente de cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. […] 3.
Los escritos de 22 de enero, 22 de febrero y 27 de marzo de 2008; y 25 de junio y 2 de octubre de 2009, mediante los cuales la República de Guatemala (en adelante “Guatemala” o “el Estado”) informó sobre el estado del cumplimiento de la Sentencia. 4. Los escritos de 11 de enero, 15 de mayo y 1 de octubre de 2008 y 2 de octubre de 2009, mediante los cuales los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a los informes remitidos por el Estado. 5.
Las comunicaciones de 15 de mayo de 2008 y 6 de agosto de 2009, mediante las cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones a los informes remitidos por el Estado. 6. La comunicación de 21 de abril de 2009, mediante la cual la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta”), solicitó al Estado la presentación de información actualizada y detallada sobre las diligencias que ha llevado a cabo a fin de hacer efectiva la captura del señor Juan Valencia Osorio. 7.
La Resolución de la Presidenta de 14 de agosto de 2009, mediante la cual convocó al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes a una audiencia privada a celebrarse en la sede de la Corte Interamericana el día 1 de octubre de 2009. 8. La audiencia privada celebrada el 1 de octubre de 20091, en el curso de la cual el Estado, la Comisión y los representantes se refirieron a la supervisión de cumplimiento de la Sentencia en el presente caso. 1 De conformidad con el Artículo 6.2 del Reglamento vigente, la Corte celebró la audiencia con una comisión de Jueces integrada por: Sergio García Ramírez, Rhadys Abreu Blondet y Leonardo A. Franco.
A dicha audiencia comparecieron, por la Comisión Interamericana: Lilly Ching, asesora; por los representantes de las víctimas: Helen Beatriz Mack Chang, Presidenta de la Fundación Mack; y por el Estado: Delia Marina Dávila Salazar, Agente del Estado, y María Elena de Jesús Rodríguez López, Agente Alterna. 3 Considerando: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 2.
Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987. 3. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. 4.
Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes o funciones del Estado. 5. Que en aras de cumplir el mandato de supervisar el cumplimiento del compromiso contraído por los Estados Partes según el artículo 68.1 de la Convención, la Corte primero debe conocer el grado de acatamiento de sus decisiones.
Para ello el Tribunal debe supervisar que los Estados responsables efectivamente cumplan las reparaciones ordenadas por el Tribunal. 6. Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones.
La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la sentencia en su conjunto. * * * 7. Que en la Resolución emitida por el Tribunal el 26 de noviembre de 2007 (supra Visto 2), al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en el presente caso, la Corte consideró indispensable mantener abierta la supervisión del punto pendiente de acatamiento, referente al deber del Estado de realizar las diligencias pertinentes para hacer efectiva la captura del señor Juan Valencia Osorio para que cumpla su condena, pues se encuentra en fuga.
Consecuentemente, el Tribunal solicitó al Estado que informara todo lo relativo a las acciones adoptadas por el mismo para implementar dicha medida. 8. Que en sus informes y en la audiencia privada, el Estado se ha referido de forma reiterada a las diligencias llevadas a cabo a fin de hacer efectiva la captura del señor Juan Valencia Osorio.
En este contexto ha señalado, inter alia, que: a) “la División de Investigación Criminal de la Sección Auxiliar de Tribunales de la Policía Nacional Civil […] el 25 de septiembre de 2006 [designó] dos investigadores de esta Sección, para darle seguimiento a la investigación y captura del señor Juan Valencia Osorio [y que] los 4 investigadores asignados al caso se constituyeron a la Sección AFIS del Gabinete Criminalístico, para corroborar si aún portaba licencia de conducir, constatándose por parte de los investigadores que desde el mes de octubre del 2004 dejó de renovar dicho documento”; b) “se instaló vigilancia de puesto fijo en la residencia del sindicado, sin tener resultado alguno para dar con su paradero[, pero] según versiones de un testigo, dicha persona se encuentra probablemente en la República de Costa Rica o Venezuela”; c) “se estableció que aún se encuentra registrada una orden de aprehensión vigente con fecha 21 de enero de 2004, por el Juzgado Segundo de Ejecución por el delito de Asesinato”; d) “se mantienen vigentes las coordinaciones con la oficina central nacional de INTERPOL de [Guatemala], para que sean realizados los trámites respectivos para la localización a nivel internacional del señor Juan Valencia Osorio”, y e) “continuará monitoreando las acciones que el Ministerio Público y el Ministerio de Gobernación realicen para dar con el paradero del señor Juan Valencia Osorio, con el propósito de mantener informada a la Corte […] sobre este compromiso”. 9.
Que respecto del cumplimiento de dicha obligación, los representantes señalaron en sus observaciones, así como en la audiencia privada, inter alia, que: a) “no se puede establecer que efectivamente estén realizando acciones concretas para lograr la captura del señor Valencia Osorio, [ya que el Estado no] informa nada sobre si se verificó la información proporcionada por [el] testigo en los registros […] de [los países mencionados por el Estado], y si a la fecha los agentes que mencionan continúan investigando el hecho”; b) si bien el Estado había informado sobre el puesto fijo de vigilancia en la residencia del señor Juan Valencia Osorio para su captura, no informó “cuánto tiempo dur[ó] la vigilancia de puesto fijo en la residencia y el horario en que permanecieron vigilando”; c) “en ocasiones anteriores el Estado ha[bía] informado acerca de la existencia de un Comité de Impulso, del cual sólo ha indicado su conformación. [Sin embargo, el] Estado no ha[bría] dicho nada acerca de las acciones que ha realizado o que están llevando a cabo para dar con el paradero del señor Valencia Osorio y de esta forma hacer efectiva su captura”; y d) pidieron a la Corte que solicite “al Estado […] información completa y detallada de las acciones que se están emprendiendo para la ubicación y captura del señor Juan Valencia Osorio”. 10.
Que la Comisión, en sus observaciones, así como en la audiencia privada, “valor[ó] que el Estado haya adoptado algunas medidas para hacer efectiva la orden de captura y observ[ó] que existen una serie de acciones pendientes de realización […] y que en definitiva, a la fecha, la orden de captura del señor Juan 5 Valencia Osorio no se ha hecho efectiva”.
En conclusión manifestó que “espera[ba] que el Estado continúe proporcionando información concreta de las gestiones realizadas para dar cumplimiento a esta obligación” y solicitó que informe si se ha hecho alguna gestión diplomática para saber si el señor efectivamente salió del país y se podría encontrar en Costa Rica o Venezuela, como lo alegó el Estado. 11.
La Corte considera necesario reiterar que conforme a la obligación de garantía consagrada en el artículo 1.1 de la Convención Americana, el Estado tiene el deber de evitar y combatir la impunidad, la cual ha sido definida por este Tribunal como “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos humanos”.
Para cumplir con dicha obligación el Estado tiene que combatir ésta por todos los medios legales disponibles, ya que “la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y sus familiares”2. En este sentido, la falta de captura de los responsables, además de perpetuar la incertidumbre de riesgo de las víctimas, evidencia en este caso que el Estado no ha adoptado las medidas adecuadas para hacer valer sus propias decisiones.
Esta Corte ya ha señalado que el incumplimiento de las decisiones judiciales supone por sí mismo la vulneración de la garantía a la protección judicial3, así como socava el debido proceso. 12. Que, en relación con el punto resolutivo quinto, pendiente de cumplimiento, el Tribunal señala, al igual que lo hicieron los representantes y la Comisión, que la información presentada por el Estado en la audiencia es la misma que ha presentado con anterioridad respecto de las diligencias relacionadas con la captura de Juan Valencia Osorio, quien fue condenado en el fuero interno en el caso de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang y actualmente se encuentra en fuga.
Consecuentemente, esta Corte considera que el Estado no ha aportado información actualizada y detallada sobre el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con dicho punto resolutivo. 13. Que en razón de todo lo expuesto, el Tribunal considera imprescindible que el Estado adopte medidas concretas para dar pronto y total acatamiento a su obligación de dar cumplimiento a la sentencia emitida por las autoridades judiciales en el fuero interno, en relación con el punto resolutivo quinto de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2003 (supra Visto 1).
En consideración de lo anterior, el Estado debe presentar a esta Corte información actualizada y detallada sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta obligación. 2 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 173; y Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo Reparaciones y Costas.
Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No.186, párr. 244,.y Caso Garibaldi Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 septiembre de 2009. Serie C No.203, párr.167. 3 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 82; Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Sentencia de 7 de febrero de 2005.
Serie C No. 144, párr. 220, y Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No. 198, párr. 72. 6 Por tanto: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 30.2 de su Reglamento, Declara: 1.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión hasta el cumplimiento total del punto resolutivo quinto de la Sentencia de 25 de noviembre de 2003, en cuanto al deber del Estado de ejecutar la sentencia emitida en el fuero interno, para lo cual debe realizar las diligencias pertinentes para hacer efectiva la captura del señor Juan Valencia Osorio para que cumpla su condena, pues actualmente se encuentra en fuga, de conformidad con lo establecido en los Considerandos 12 y 13 de la presente Resolución. Y Resuelve: 1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto acatamiento al punto pendiente de cumplimiento ordenado por el Tribunal en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2003 y en la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2.
Solicitar al Estado que dentro del plazo de cuatro meses a partir de la notificación de la presente Resolución, presente información detallada y actualizada indicando las medidas adoptadas para cumplir con lo ordenado por esta Corte, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 12 y 13 y en el punto declarativo primero de la presente Resolución. 3.
Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción del informe. 4. Continuar supervisando el punto pendiente de cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5.
Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas. 7 Diego García-Sayán Presidente en Ejercicio Manuel E. Ventura Robles Sergio García Ramírez Rhadys Abreu Blondet Margarette May Macaulay Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario