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Corte IDH · Medidas Provisionales2007-11-30

Corte IDH. Asunto del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2007.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2007 Medidas Provisionales Respecto de la República Bolivariana de Venezuela Asunto del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare) VISTO: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 30 de marzo de 2006, mediante la cual decidió, inter alia: 1. [r]equerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para evitar en forma eficiente y definitiva la violencia en la Cárcel de Yare, de tal suerte que no muera ni se afecte la integridad personal de ningún interno o de cualquier persona que se encuentre en dicho centro[;] 2. [r]equerir al Estado que, sin perjuicio de las medidas de implementación inmediata ordenadas en el punto resolutivo anterior, adopte aquéllas necesarias para: a) decomisar las armas que se encuentren en poder de los internos, b) separar a los internos procesados de los condenados y c) ajustar las condiciones de detención de la cárcel a los estándares internacionales sobre la materia.

En este sentido, el Estado deberá realizar una supervisión periódica de las condiciones de detención y el estado físico y emocional de los detenidos, que cuente con la participación de los representantes de los beneficiarios de las […] medidas provisionales[;] 3. [r]equerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección a favor de las personas privadas de la libertad en la Cárcel de Yare se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios de las medidas, y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución[;] 4. [s]olicitar al Estado que remita a la Corte una lista actualizada de todas las personas que se encuentran recluidas en la cárcel y, además, indique con precisión las características de su detención[, y] 5. [s]olicitar al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de las medidas provisionales y, en su caso, identifique a los responsables y les imponga las sanciones correspondientes, incluyendo las administrativas y disciplinarias. […] 2 2.

Las comunicaciones presentadas por la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) el 9 de junio de 2006, 1 de agosto de 2006, 29 de septiembre de 2006, 3 de enero de 2007, 27 de febrero de 2007, 2 de mayo de 2007, 16 de julio de 2007 y 5 de septiembre de 2007, mediante las cuales informó, inter alia: a) en relación con la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar en forma eficiente y definitiva la violencia en la Cárcel de Yare, que: i. desde el mes febrero de 2006 se han incorporado nuevos custodios; a septiembre de 2007 la Seguridad Penitenciaria era brindada temporalmente por 21 funcionarios de custodia interna masculinos y 12 funcionarias femeninas; ii. la preparación de los custodios se realizó en la Escuela de Formación de Custodios Penitenciarios “Don Cristóbal Hurtado”, en una actividad intensiva de 4 meses, con énfasis en Derechos Humanos, entre otras áreas, y iii. en relación con los hechos de violencia, entre el mes de abril de 2006 y julio de 2007 se registraron aproximadamente 40 fallecidos y más de 60 heridos.

Específicamente, en abril de 2006 hubo 6 heridos y 4 fallecidos; en mayo de 2006 hubo 3 heridos; en junio de 2006 hubo 7 heridos y 6 fallecidos; en julio 2006 hubo 1 herido y 1 fallecido; en agosto de 2006 hubo aparentemente 1 herido y 1 fallecido; en septiembre de 2006 hubo 7 heridos y 1 fallecido; en octubre de 2006 hubo 4 heridos; no se presentó estadísticas por los meses de noviembre y diciembre de 2006; en enero de 2007 hubo 5 heridos y 1 fallecido; en febrero de 2007 hubo 2 fallecidos y entre 4 heridos; en marzo de 2007 hubo 7 heridos y entre 3 y 6 fallecidos; en abril de 2007 hubo 6 heridos y 5 fallecidos; en mayo de 2007 hubo 1 herido y 3 fallecidos; en junio de 2007 hubo 5 heridos y 5 fallecidos y en julio de 2007 hubo 11 heridos y 6 fallecidos. b) en relación con la obligación de adoptar las medidas necesarias para: a) decomisar las armas que se encuentren en poder de los internos, b) separar a los internos procesados de los condenados y c) ajustar las condiciones de detención de la cárcel a los estándares internacionales sobre la materia, supervisando periódicamente las condiciones de detención y el estado físico y emocional de los detenidos, con la participación de los representantes, que: i. se han practicado requisas ordinarias y extraordinarias dentro de la cárcel a través de las cuales se han incautado armas de fuego, municiones, armas de fabricación carcelaria, objetos de prohibida tenencia, explosivos y sustancias volátiles, psicotrópicos y sustancias estupefacientes; ii. para los meses de junio y julio de 2006 existía una “real y efectiva separación” entre penados y procesados ya que Yare I albergaba únicamente a penados y Yare II a procesados.

En cuanto a los internos procesados recluidos en Yare I, éstos se encuentran en estado de revisión de sentencia o todavía no poseen en su expediente cómputo de sentencia pero están bajo tutela de los tribunales de Ejecución de Sentencia. Respecto a los internos 3 penados que se encuentran en Yare II, éstos se encuentran a la espera del Auto de Ejecución de la Sentencia definitivamente firme para ser trasladados a Yare I; iii.

Yare I cuenta con una capacidad para albergar a 680 internos mientras que Yare II tiene una capacidad para 750 internos. En agosto de 2006 la población global en la cárcel de Yare era de 560 internos, discriminados en 132 procesados y 428 penados; en septiembre de 2007 era de 423 internos en Yare I, discriminados entre 26 procesados, 355 penados, 12 extranjeros y 30 en población destacamentaria, y 283 en Yare II, discriminados entre 279 procesados y 4 extranjeros; en el área de asesoría jurídica se cuenta con un equipo psicosocial iv. permanente, conformado por dos trabajadores sociales y un psicólogo, que se encargan de hacer evaluaciones psicosociales a los internos con el fin de dar celeridad a un trámite, que en el caso de ser aprobado, permite a los internos optar a una medida alternativa del cumplimiento de la pena, cuando hayan cumplido con cierto tiempo de sus condenas.

Entre los días 4 y 22 de junio de 2007 se realizaron en las instalaciones del penal las Jornadas Intensivas de Atención al Interno, con el objeto de hacer una revisión exhaustiva de las causas de cada interno y aumentar la celeridad procesal. Se han otorgado fórmulas alternativas de cumplimiento de penas y medidas accesorias, tales como destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional; v. en el área de deportes se han llevado a cabo actividades deportivas, incluyendo fútbol de salón, baloncesto, voleibol, softbol, boxeo, ajedrez, dominó, pesas, ping pong, y bolas criollas; vi. varias misiones religiosas han realizado actividades educativas para la población penal en las áreas de educación formal y no formal, desarrollo personal, computación, peluquería, primeros auxilios, agricultura, electricidad, y construcción, entre otros, que han dado resultados positivos en aras de la reinserción social del interno; vii. en el área de cultura se incorporaron talleres permanentes en elaboración de máscaras y fabricación de cerámicas, pinturas al óleo, teatro, y se conformó un grupo musical y uno artesanal.

Además, internos de la cárcel de Yare participaron en un Festival de Danza Folklórica; viii. en el área de salud integral se han realizado varios operativos de asistencia médica, incluyendo servicios oftalmológicos, vacunación viral, diagnóstico de salud bucal, jornadas contra el VIH/SIDA y VDRL (Sífilis), entrega de lentes correctivos, inmunización contra hepatitis B y meningitis, fumigación contra vectores y canes, implementación de cursos para el uso racional de los medicamentos, y un Programa de Vigilancia Nutricional para los internos con patologías, tales como diabetes mellitus, tuberculosis o VIH/SIDA, y ix. los avances en materia de infraestructura se enmarcan dentro del “Plan de Humanización”, a través del cual el Estado está construyendo 15 establecimientos penitenciarios entre los años 2006 y 2012.

El plan se basa 4 en los siguientes 3 ejes: “nueva institucionalidad”, “atención integral” e “infraestructura”. El Fondo Nacional para las Edificaciones Penitenciarias (FONEP) se inserta en el eje de infraestructura. A septiembre de 2006 se habían realizado reparaciones de infraestructura y rejas de seguridad en el área denominada “La Torre”.

Desde 21 de diciembre de 2005, se contrató la construcción de la obra para la “Terraza A” de Yare I; a febrero de 2007 la construcción de la “Terraza A” se encontraba en un 65% de avance. Durante septiembre y octubre de 2006 se realizó la limpieza y reacondicionamiento de la cocina y el cableado para el acondicionamiento de la iluminación perimetral.

Al 27 de septiembre de 2006 se encontraba en proceso de licitación el “proyecto de Seguridad del Centro, el cual incluye: alumbrado perimetral, refuerzo de valla y ejecución de muros, vigilancia electrónica, inhibidores de frecuencia, cableado eléctrico, protección física contra túneles, alimentación segura, protección antivandálica de sistemas y mantenimiento preventivo y correctivo”.

Con respecto a Yare II, el 3 de abril de 2006 se realizaron contratos para la “remodelación de 6 edificios de reclusión (que incluye la recuperación de servicios sanitarios y eléctricos), construcción de 3 comedores con caminerías de acceso, rehabilitación de un edificio para la observación y aislamiento, construcción de edificios de usos múltiples, educativo, administrativo (que incluye dormitorio, cocina y comedor para funcionarios), rehabilitación del edificio de servicios al interno (que incluye enfermería), construcción del edificio de visitas (que incluye habitaciones conyugales, área para visitar al familiar y parque infantil), y construcción del edificio para talleres de electricidad, cerámica y artesanía, entre otros”.

A mayo de 2007 el proyecto se encontraba avanzado en un 85%, aproximadamente. c) en cuanto a la realización de todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección a favor de las personas privadas de la libertad en la Cárcel de Yare se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios de las medidas, y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución, que: i. se ha coordinado no solamente con los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas, sino que también se le ha dado participación a todas aquellas organizaciones que puedan realizar aportes significativos al sistema penitenciario; ii. el 29 de marzo de 2006 se realizó la primera reunión con las organizaciones no gubernamentales que trabajan a favor del sistema penitenciario venezolano, para coordinar estrategias que contribuyan al mejoramiento del sistema penitenciario.

El 3 de mayo de 2006 se realizó una segunda reunión y se procedió al establecimiento de las mesas técnicas de trabajo, las cuales presentaron sus propuestas. El 23 de mayo de 2006 se llevó a cabo la tercera reunión en la que se presentaron, por parte de las ONG’s, los proyectos que serán observados para contribuir al plan de Humanización del Sistema Penitenciario; iii. el 10 de abril de 2006 se realizó una reunión entre la Agente del Estado y los representantes de los beneficiarios donde se presentaron sugerencias para la implementación de las medidas provisionales.

El 28 de abril de 2006 la Comisión Presidencial para atender la Emergencia Carcelaria 5 se reunió con los representantes con quienes, además de oír sus propuestas al respecto, se acordó como trabajo de campo asistir a los centros penitenciarios objeto de las presentes medidas provisionales; iv. el 5 de mayo de 2006 se realizó una visita de campo a Yare I y a Yare II, contando con la presencia de la Agente para el Estado, la Comisión Presidencial para atender la Emergencia Carcelaria, el Ministerio Público, y los representantes de los beneficiarios; v. el 2 de agosto 2006 los agentes del Estado y los representantes de los beneficiarios se reunieron con el objeto de conformar una “mesa de concertación de criterios”, y vi. se acordó realizar una visita conjunta entre representantes del Estado y de los beneficiarios a las instalaciones del Centro Penitenciario, pero ésta tuvo que ser suspendida hasta nuevo aviso, ya que se generaron cambios de autoridades dentro de la estructura del Poder Ejecutivo venezolano. d) en relación con la obligación de remitir una lista actualizada de todas las personas que se encuentran recluidas en la cárcel, indicando las características de su detención, que en mayo de 2006 remitió a la Corte listas actualizadas de los internos recluidos en Yare, incluyendo penados y procesados e indicando las características de su detención. En los meses de septiembre, agosto y diciembre de 2006, y los meses de febrero, mayo y julio de 2007, remitió a la Corte números totales de la población en la Cárcel de Yare, diferenciando entre personas procesadas y aquellas condenadas. e) en cuanto a que se investiguen los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales y, en su caso, se identifique a los responsables y se les imponga las sanciones correspondientes, incluyendo las administrativas y disciplinarias, que: i. se han implementado mecanismos y se han girado instrucciones al personal para que frente a todo hecho de violencia se cumpla con el ordenamiento vigente a los fines de dar con los responsables y notificar, dentro del término de los artículos 112 y 113 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, al fiscal de proceso quien es el encargado de dirigir las investigaciones, y ii. el Centro Penitenciario es permanentemente atendido por la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, habiéndose practicado diversas diligencias como visitas ordinarias y extraordinarias, intervención en Programas Profilácticos de Atención al Interno y asistencia en lo referente al auto-secuestro, motines y requisas realizadas intramuros. 3.

Las comunicaciones presentadas por los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”) el 12 de julio de 2006, 30 de noviembre de 2006, 9 de febrero de 2007, 20 de abril de 2007, 26 junio de 2007, 16 de agosto de 2007 y 26 de octubre de 2007 mediante las cuales manifestaron, inter alia: 6 a) en relación con la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar en forma eficiente y definitiva la violencia en la Cárcel de Yare, que: i. la grave situación de violencia y de inseguridad persiste en el recinto y continúan los hechos violentos con armas blancas y de fuego; las acciones tomadas hasta ahora no son suficientes puesto que siguen ocurriendo hechos de violencia dentro del centro penitenciario, que han tenido como resultado personas heridas y muertas; ii. entre abril y junio de 2006 se registraron 8 reclusos muertos y 7 heridos; desde el mes de julio a noviembre de 2006 han tomado conocimiento que han muerto 2 internos y 1 resultó herido; en diciembre de 2006 y enero de 2007 se produjo la muerte de 3 reclusos; el 28 de marzo de 2007 explotó una granada dentro de las instalaciones de Yare I y ocasionó 3 muertos y 3 heridos, en junio de 2007 se registraron 4 muertos y 6 heridos; el 18 de octubre de 2007 se produjo un motín e incendio en Yare I, resultando 21 reclusos y 1 subteniente de la Guardia Nacional heridos, y el 19 de octubre de 2007 murió un recluso a consecuencia de impactos de bala; iii. no han podido tener acceso al centro de reclusión desde el mes de mayo de 2006 por lo que no pueden contradecir la información acerca del número de heridos y muertos aportado por el Estado; iv. a pesar de que se ha aumentado el número de custodios y se ha provisto a su formación para el adecuado trato de los reclusos, los hechos de violencia han continuado.

En enero de 2006 se incorporaron 40 custodios, 1 psicólogo y 2 trabajadores sociales, dichas incorporaciones fueron realizadas antes de la adopción de medidas provisionales por lo que no guarda relación con ellas. Los custodios son preparados en cursos de un mes de duración, tiempo insuficiente para la labor encomendada, y v. el 21 de octubre de 2007 el representante del Observatorio Venezolano de Prisiones pudo observar la presencia de apenas 5 vigilantes apostados en el área administrativa para 700 internos, quienes únicamente ingresan a la torre de reclusión en los momentos en que se practican los conteos matutinos y vespertinos de rigor, y lo hacen en compañía de los efectivos de la Guardia Nacional. b) en relación con la obligación de adoptar las medidas necesarias para: a) decomisar las armas que se encuentren en poder de los internos, b) separar a los internos procesados de los condenados y c) ajustar las condiciones de detención de la cárcel a los estándares internacionales sobre la materia, supervisando periódicamente las condiciones de detención y el estado físico y emocional de los detenidos, con la participación de los representantes, que: i. a pesar de que se han realizado varias requisas, los enfrentamientos entre la población reclusa han continuado y han resultado heridos e incluso muertos.

Los procedimientos de requisa y decomiso de armas en la cárcel de Yare deben ser llevados a cabo mediante procedimientos efectivos, que no 7 causen daños ni hechos de violencia adicionales en la población de internos. Las requisas generalmente van acompañadas de maltrato físico y psicológico como patadas, insultos y golpes. Es recomendable la implementación de instrumentos de detectores de metales a los efectos de evitar la entrada y tráfico de armas en el recinto penitenciario; ii. la separación entre penados y procesados no se adapta a los estándares internacionales debido a que “no hay una clasificación de acuerdo al delito, a la edad, al grado de peligrosidad ni por categorías de primarios y reincidentes”.

En la visita practicada el 12 de agosto del 2007 no se percibió ningún tipo de avance en este sentido. La población reclusa no está clasificada en el sentido indicado, sino que prevalece la clasificación sectorial promovida por la propia población, y basada en situaciones de compañerismo. No han podido constatar que los reclusos penados y procesados se encuentran efectivamente separados ya que no han tenido acceso a la cárcel de Yare; además, las listas y tablas presentadas por el Estado no permiten determinar si existe una separación efectiva entre los reclusos que se encuentran en las cárceles de Yare I y Yare II; iii. la cárcel de Yare se encuentra totalmente abandonada en cuanto a sus instalaciones.

En la visita realizada el 5 de mayo de 2006 se pudo ver paredes rotas, aguas negras a los alrededores y condiciones deterioradas. La construcción conocida como “Yare III” debió estar terminada para el mes de noviembre de 2006; sin embargo, a esa fecha se encontraba en un estado prácticamente inicial. En la visita no oficial del 21 de octubre de 2007, que se realizó en carácter de visitante común y no de representante, se pudo observar que las condiciones físicas del recinto penitenciario son absolutamente infrahumanas y que su deterioro es notorio y de extrema gravedad, particularmente en el área de la cocina.

Además no existen baños en el área de reclusión; iv. los internos manifestaron inconformidad por la poca cantidad y mala calidad de la comida suministrada; además, el servicio de agua es restringido ya que se permite el acceso a ella a todos los reclusos 60 minutos en la mañana y 60 en la tarde; v. la supervisión periódica de las condiciones de detención y el estado físico y emocional de los detenidos, con la participación de los representantes, no se ha realizado; vi. las actividades culturales, educativas y sanitarias son insuficientes, superficiales y no tendientes a solucionar de manera estructural las condiciones inhumanas y degradantes del centro penitenciario; vii. con respecto a las jornadas de salud, éstas son esporádicas y superficiales, por lo que no representan una medida estructural y sólida para garantizar el derecho a la salud de los internos y las condiciones de salubridad mínimas para el resguardo de su vida y de su integridad personal.

En el espacio físico denominado “enfermería” no hay suficientes insumos para atender a los internos y hay un sólo médico para una población de aproximadamente 700 reclusos; 8 viii. en el área de educación, las acciones no son suficientes para alcanzar la reinserción social de los internos ya que las iniciativas educativas emprendidas por el Estado son de carácter informal y el porcentaje de internos incorporados a tales actividades es muy reducido; ix. en el área de asesoría jurídica, la población reclusa exige el respeto de los lapsos procesales.

Existe una fuerte inconformidad por parte de los internos bajo la condición de procesados y penados, con la celebración tardía de los actos procesales; el otorgamiento de beneficios procesales y de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, y las presentaciones de las evaluaciones psicosociales, y x. en el área de deportes, los internos manifestaron que no hay actividades formalmente organizadas por el Estado, orientadas a la celebración de actividades deportivas. c) en cuanto a la realización de todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección a favor de las personas privadas de la libertad en la Cárcel de Yare se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios de las medidas, y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución, que: i. todas las reuniones que se han efectuado han sido realizadas a solicitud de los peticionarios y no por iniciativa del Estado; ii. las reuniones llevadas a cabo en marzo y mayo de 2006 no eran para tratar la implementación de las medidas provisionales, sino para escuchar propuestas de trabajo dentro del sistema penitenciario de las organizaciones presentes; iii. el Estado no ha permitido ni facilitado su participación en la planificación e implementación de las medidas, ya que el contacto directo y periódico con los internos está supeditado a la exclusiva iniciativa de la autoridad ejecutiva; iv. se ha condicionado el acceso al centro penitenciario a la organización de visitas conjuntas con las autoridades en materia penitenciaria, y ante la no concreción de las mismas, el Estado se excusa tras cambios de autoridades dentro de la estructura del Poder Ejecutivo venezolano. En marzo de 2007 se les impidió el acceso a la cárcel de Yare ya que se condicionó el acceso de los representantes a la cárcel a un permiso expreso otorgado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso.

La posibilidad de realizar visitas periódicas y no sujetas a la aprobación y sola iniciativa de la autoridad pública es importante a los fines de reportar la verdadera situación de los internos; v. en cuanto a la reunión con las autoridades carcelarias, el 2 de agosto de 2006 se acordó, en primer lugar, que se celebrarían reuniones cada 6 semanas con la participación de todas las partes para observar el funcionamiento y progreso de las medidas provisionales, pero éstas no se han realizado; en segundo lugar, se acordó la práctica de visitas conjuntas cada cierto tiempo a la cárcel de Yare, las cuales no se han llevado a cabo y se les 9 ha negado la entrada al recinto carcelario; en tercer lugar, se acordó concertar una reunión con la Directora General de Rehabilitación y Custodia del Recluso y los peticionarios, la cual tampoco se ha realizado; y en cuarto lugar, las autoridades presentes se comprometieron a mantenerlos informados de las actividades relacionadas con el cumplimiento de las medidas, pero desde el día de la reunión no han vuelto a tener información sobre el cumplimiento de éstas, y vi. el 12 de agosto de 2007 personal de la ONG Observatorio Venezolano de Prisiones ingresó, por primera vez en más de un año, a la cárcel de Yare en calidad de visitantes comunes para verificar la situación de los internos; ingresaron nuevamente en calidad de visitantes el 21 de octubre de 2007. d) en relación con la obligación de remitir una lista actualizada de todas las personas que se encuentran recluidas en la cárcel, indicando las características de su detención, que el Estado no ha remitido tal información. e) en cuanto a que se investiguen los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales y, en su caso, se identifique a los responsables y se les imponga las sanciones correspondientes, incluyendo las administrativas y disciplinarias, que el Estado no ha suministrado información a la Corte sobre la investigación y sanción de los responsables de los hechos de violencia, es decir, de los internos muertos y heridos en Yare. 4.

Las comunicaciones presentadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 26 de julio de 2006, 13 de diciembre de 2006, 1 de marzo de 2007, 5 de abril de 2007, 7 de mayo de 2007, 12 de julio de 2007 y 7 de septiembre de 2007, mediante las cuales manifestó, inter alia: a) en relación con la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar en forma eficiente y definitiva la violencia en la Cárcel de Yare, que: i. el Estado ha adoptado medidas tales como el aumento de custodios, capacitación en derechos humanos para el personal y requisas periódicas con el fin de controlar los índices de violencia, sin embargo, la continuidad de muertes y lesiones de los internos demuestran que las medidas adoptadas han resultado insuficientes e inefectivas para evitar dichas situaciones; ii. resulta necesario que el Estado implemente acciones con impacto inmediato en la situación de riesgo; de la información proporcionada por el Estado no se desprende que haya emprendido alguna acción concreta e inmediata con el propósito de evitar en forma eficiente la violencia en el Centro Penitenciario; iii. existen notas de prensa que indican que en marzo de 2007 se habría producido un enfrentamiento con arma de fuego y explosión de una granada entre los internos de la cárcel de Yare, donde fallecieron tres personas y otras tres resultaron heridas; 10 iv. se observa una discrepancia en los números proporcionados por el Estado para los meses de septiembre y octubre de 2006 en cuanto al número de muertos y heridos.

Además, la falta de indicación de los nombres de las personas heridas y fallecidas no permite constatar cuál es la cifra correcta. El Estado no ha remitido información referente a los meses de noviembre y diciembre de 2006; v. las medidas más elementales que el mismo Estado ha identificado como necesarias, tales como un adecuado número de custodios debidamente capacitados, deberían estarse ejecutando dado que están relacionadas con una situación que no es nueva.

No obstante, las acciones emprendidas por el Estado venezolano no son suficientes hasta ahora, y vi. observa una sostenida disminución en el numero de funcionarios que, de acuerdo a las propias cifras estatales, estarían prestando la custodia de la Cárcel de Yare, por lo que la situación de riesgo no ha mejorado. Para que el Estado pueda cumplir con su deber de impedir que se produzcan nuevos hechos de violencia se necesita un adecuado número de funcionarios de custodia, debidamente capacitados. b) en relación con la obligación de adoptar las medidas necesarias para: a) decomisar las armas que se encuentren en poder de los internos, b) separar a los internos procesados de los condenados y c) ajustar las condiciones de detención de la cárcel a los estándares internacionales sobre la materia, supervisando periódicamente las condiciones de detención y el estado físico y emocional de los detenidos, con la participación de los representantes, que: i. reconoce el carácter positivo de medidas como las requisas realizadas por el Estado, sin embargo, observa que su efectividad es cuestionable: los incidentes de violencia ocurridos bajo la vigencia de estas medidas provisionales evidencia que los internos están en posesión de armas.

Además, este tipo de controles debe llevarse a cabo respetando los derechos de los reclusos; ii. medidas como la instalación de detectores de metales o la realización de requisas semanales en estricto apego a los derechos humanos de los internos pudieran ser consideradas para evitar la entrada y tráfico de armas en el centro penitenciario.

El Estado no ha presentado información sobre las medidas adoptadas para hacer uso de dichos detectores de metales o aplicar medidas similares para cumplir con la orden de la Corte; iii. espera que el Estado emprenda en forma inmediata y prioritaria las acciones necesarias para superar las deficientes condiciones físicas y sanitarias de la Cárcel de Yare.

Al respecto, el Estado ha informado sobre reparaciones y mantenimiento de las áreas de cocina y de iluminación perimetral de los centros penitenciarios, pero no ha informado sobre medidas adoptadas para mejorar las condiciones dentro de las celdas y/o pabellones; iv. valora positivamente la realización de las jornadas y actividades culturales, educativas y deportivas, las cuales deben realizarse 11 periódicamente e incluir a la totalidad de los internos a fin de lograr el objetivo de reinserción social que pretenden, y v. destaca que las garantías de salubridad y la prestación de servicios de salud por parte del Estado frente a las personas que se encuentran bajo su custodia deben ser permanentes, por ser aquel el garante de la vida e integridad de las personas privadas de libertad. c) en cuanto a la realización de todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección a favor de las personas privadas de la libertad en la Cárcel de Yare se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios de las medidas, y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución, que: i. la falta de acceso de los representantes de los beneficiarios al establecimiento es altamente preocupante ya que impide que éstos puedan realizar su labor de verificación y la posibilidad de darles un rol activo en el diseño e implementación de las medidas provisionales, y ii. si bien el acceso de los representantes al centro penitenciario es sólo un primer paso en términos de participación en la planificación e implementación de las medidas, considera que es una condición sine qua non para que la Corte pueda evaluar concretamente la situación de los beneficiarios de las medidas. d) en relación con la obligación de remitir una lista actualizada de todas las personas que se encuentran recluidas en la cárcel, indicando las características de su detención, que valora que el Estado haya remitido el listado de los internos procesados o condenados asignados a Yare I y Yare II con la especificación de sus edades y los delitos por los cuales se encuentran recluidos, entre otros.

Sin embargo, estima necesario que el Estado incluya información específica respecto a la separación de hombres adultos, de jóvenes, de las personas adultas mayores, de procesados y condenados, de privados de libertad por razones civiles y privados de libertad por razones penales, y de los privados de libertad a causa de infracción penal relacionada con la vida y la integridad física o sexual.

Asimismo, considera necesario que el Estado informe sobre las personas con discapacidad mental y tipo de tratamiento médico psiquiátrico especializado que se le esté proveyendo, de acuerdo al dictamen médico correspondiente. e) en cuanto a que se investiguen los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales y, en su caso, se identifique a los responsables y se les imponga las sanciones correspondientes, incluyendo las administrativas y disciplinarias, que: i. el Estado ha informado que se giró instrucciones a fin de evitar la impunidad por los hechos que ocurran al interior de los centros carcelarios, sin embrago, esto se refiere a la posibilidad de desarrollar investigaciones por los incidentes que ocurran en el futuro; 12 ii. la información remitida es claramente insuficiente y no permite conocer cuántas investigaciones existen, respecto de qué hechos, ni qué diligencias han sido efectivamente realizadas con el fin de establecer los delitos cometidos y evitar la impunidad de los mismos, y iii. espera que el Estado informe detalladamente sobre las medidas de investigación administrativa y penal adoptadas respecto de los hechos que motivaron la adopción de estas medidas provisionales, y los resultados que han arrojado hasta el momento. 5.

La nota de Secretaría de CDH-S/1429 de 24 de julio de 2007, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se le solicitó a la Comisión que a más tardar el 31 de agosto de 2007 informe al Tribunal sobre el estado procesal en que se encuentra el presente asunto en el trámite ante ella. 6. La comunicación de 31 de agosto de 2007, mediante la cual la Comisión Interamericana informó que “las medidas provisionales de referencia no tienen una petición directamente asociada en trámite ante la Comisión”.

CONSIDERANDO: 1. Que Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 24 de junio de 1981. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.

Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 3. Que el artículo 1.1 de la Convención señala el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. 4.

Que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y, una vez ordenadas, deben mantenerse siempre y cuando la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a los derechos de las personas protegidas en ellas1. 5.

Que la disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordene este Tribunal, ya que el principio básico del derecho de la responsabilidad del Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2001, considerando tercero;

Asunto Carlos Nieto y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de julio de 2007, considerando séptimo; Asunto del Internado Judicial de Monagas ("La Pica"). Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de julio de 2007, considerando séptimo. 1 13 Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, ha señalado que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda)2. 6.

Que en virtud de la responsabilidad del Estado de adoptar medidas de seguridad para proteger a las personas que estén sujetas a su jurisdicción, la Corte estima que este deber es más evidente al tratarse de personas recluidas en un centro de detención, caso en el cual el Estado es el garante de los derechos de las personas que se encuentran bajo su custodia, en razón de que las autoridades penitenciarias ejercen un control total sobre éstas3. 7.

Que una de las obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado en su posición de garante, con el objetivo de proteger y garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal de las personas privadas de libertad, es la de procurar a éstas las condiciones mínimas compatibles con su dignidad mientras permanecen en los centros de detención4.

Igualmente, la protección de la vida de toda persona privada de libertad requiere que el Estado se preocupe particularmente de las circunstancias de la vida que llevará mientras se mantenga privado de libertad, puesto que ese derecho no se ha extinguido ni restringido por su detención o prisión5. 8. Que la obligación del Estado de proteger a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción también comprende el deber de controlar las actuaciones de terceros particulares, obligación de carácter erga omnes6. * * * Cfr. Asunto James y otros.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, considerando sexto; Asunto Carlos Nieto y otros. Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando octavo; Caso Colotenango. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2007, considerando quinto. 3 Cfr. Asunto de la Cárcel de Urso Branco.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio de 2002, considerando octavo; Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando décimo, y Asunto de los Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el "Complexo do Tatuapé” de la Fundação CASA.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de julio de 2007, considerando sexto. 4 Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 19 de enero de 1995. Serie C No. 20, párr. 60; Asunto de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2007, considerando décimo sexto, y Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”).

Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando undécimo. 5 Cfr. Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 160; Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando undécimo, y Asunto de los Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, considerando décimo. 6 Cfr. Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2000, considerando undécimo; Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”).

Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando duodécimo, y Asunto de los Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el "Complexo do Tatuapé” de la Fundação CASA. Medidas Provisionales, supra nota 3, considerando séptimo. 2 14 9. Que si bien el Tribunal valora positivamente las acciones adoptadas por el Estado en cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas en el presente caso, persiste una situación de extrema gravedad y urgencia y de posible irreparabilidad de daños a los derechos a la vida e integridad personal de los internos en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare). 10.

Que los hechos de violencia han continuado en la Cárcel de Yare a pesar de la vigencia de las presentes medidas, los cuales han causado la muerte de aproximadamente 40 personas y que más de 60 resultaran heridas (supra Vistos 2.a.iii, 3.a.ii, 3.a.iii, 4.a.iii y 4.a.iv), lo cual evidencia la necesidad de continuar adoptando de manera inmediata medidas efectivas de protección. 11.

Que en razón de lo anterior, la Corte considera que es preciso que el Estado continúe adoptando e implementando, en forma inmediata y efectiva, todas las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos a la vida y la integridad personal de los internos en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare).

En este sentido, el Estado debe utilizar todos los medios posibles para reducir al mínimo los niveles de violencia en el Internado. Al respecto, esta Corte considera que el derecho a la vida y el derecho a la integridad personal no sólo implican que el Estado debe respetarlos (obligación negativa), sino que, además, requiere que el Estado adopte todas las medidas apropiadas para garantizarlos (obligación positiva), en cumplimiento de su deber general establecido en el artículo 1.1 de la Convención Americana7. * * * 12.

Que la Corte nota con preocupación que no se ha autorizado o facilitado el ingreso de los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales a la Cárcel de Yare desde el mes de mayo de 2006 (supra Vistos 3.c.iv). La Corte observa que, en virtud de tal situación, en agosto y octubre de 2007 un representante de la ONG Observatorio Venezolano de Prisiones ingresó a la cárcel de Yare en calidad de visitante común, y no en calidad de representante de los beneficiarios, a fin de verificar las condiciones de reclusión en dicho centro (supra Vistos 3.c.vi).

Al respecto, esta Corte considera que el Estado debe hacer todas las gestiones pertinentes para que los representantes de los beneficiarios puedan ingresar al centro penitenciario a fin de verificar la implementación de las medidas ordenadas por este Tribunal. 13. Que es un deber del Estado proteger y respetar las funciones que puedan desempeñar organizaciones no gubernamentales y otros grupos o individuos que defienden los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas privadas de libertad, ya que éstas constituyen un aporte positivo y complementario a los esfuerzos realizados por el Estado en virtud de su posición de garante de los derechos de las personas bajo su custodia8. 7 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala.

Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 139; Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando décimo séptimo, y Caso Masacre Plan de Sánchez. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2006, considerando decimotercero. 8 Cfr. Asunto Lysias Fleury.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de diciembre de 2003, considerando décimo; Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). 15 * * * 14. Que los representantes y la Comisión Interamericana señalaron que el Estado no ha remitido información sobre la investigación de los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales, la identificación de los responsables, y la imposición de las eventuales sanciones correspondientes (supra Vistos 3.e y 4.e). 15.

Que el Estado debe presentar información al Tribunal sobre todas las medidas que haya adoptado en cumplimiento de lo ordenado por la Corte en su Resolución de 30 de marzo de 2006 (supra Visto 1). 16. Que el Estado tiene la obligación de informar a los internos acerca de su derecho de petición o queja9. En este sentido, el Estado debe presentar información acerca de la disponibilidad de medios y mecanismos mediante los cuales los internos pueden informarse acerca de sus derechos y formular peticiones o quejas al respecto. 17.

Que es indispensable que las medidas provisionales mantengan plena vigencia y produzcan sus efectos hasta tanto el Tribunal ordene su levantamiento y notifique al Estado su decisión en este sentido10. Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando vigésimo, y Asunto Giraldo Cardona. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2006, considerando decimonoveno. 9 Los artículos 35 y 36 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977, establecen respecto a los derechos de queja e información de los reclusos, que: “35. 1) A su ingreso cada recluso recibirá una información escrita sobre el régimen de los reclusos de la categoría en la cual se le haya incluido, sobre las reglas disciplinarias del establecimiento y los medios autorizados para informarse y formular quejas; y cualquiera otra información necesaria para conocer sus derechos y obligaciones, que le permita su adaptación a la vida del establecimiento. 2) Si el recluso es analfabeto, se le proporcionará dicha información verbalmente. 36. 1) Todo recluso deberá tener en cada día laborable la oportunidad de presentar peticiones o quejas al director del establecimiento o al funcionario autorizado para representarle. 2) Las peticiones o quejas podrán ser presentadas al inspector de prisiones durante su inspección. El recluso podrá hablar con el inspector o con cualquier otro funcionario encargado de inspeccionar, sin que el director o cualquier otro recluso miembro del personal del establecimiento se hallen presentes. 3) Todo recluso estará autorizado para dirigir por la vía prescrita sin censura en cuanto al fondo, pero en debida forma, una petición o queja a la administración penitenciaria central, a la autoridad judicial o a cualquier otra autoridad competente. 4) A menos que una solicitud o queja sea evidentemente temeraria o desprovista de fundamento, la misma deberá ser examinada sin demora, dándose respuesta al recluso en su debido tiempo”. 10 Cfr. Asunto Liliana Ortega y otros.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de marzo de 2005, considerando décimo; Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando vigésimo primero, y Asunto Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de enero de 2007, considerando, considerando decimocuarto. 16 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Reiterar al Estado que mantenga las medidas que informa ya está adoptando, así como adopte de forma inmediata las medidas complementarias necesarias para evitar en forma eficiente y definitiva la pérdida de vidas y los daños a la integridad física, psíquica y moral de todas las personas que se encuentran privadas de libertad en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare), de las personas que puedan ingresar en el futuro al centro penitenciario en calidad de internos, así como de quienes allí laboran y de quienes ingresen en calidad de visitantes, de conformidad con lo ordenado por el Tribunal en la Resolución emitida el 30 de marzo de 2006 en el presente asunto. 2.

Solicitar al Estado que informe acerca de la disponibilidad de medios y mecanismos mediante los cuales las personas que se encuentran privadas de libertad en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare) puedan informarse acerca de sus derechos y formular peticiones o quejas al respecto. 3. Reiterar al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para informar a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas de protección sobre el avance de su ejecución. En este sentido, el Estado deberá facilitar el ingreso de los representantes de los beneficiarios de las medidas al Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare). 4.

Requerir al Estado que presente un informe sobre todas las medidas que haya adoptado en cumplimiento de lo ordenado por la Corte en la presente Resolución, así como en la Resolución de 30 de marzo de 2006, a más tardar el 15 de febrero de 2008. 5. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, contado a partir de la presentación del informe requerido en el punto resolutivo anterior, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten sus observaciones al informe estatal requerido en el punto resolutivo anterior, así como a los informes bimestrales del Estado, dentro del plazo de seis y cuatro semanas, respectivamente, contado a partir de su recepción. 6.

Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los beneficiarios de estas medidas y sus representantes. 17 Sergio García Ramírez Presidente Cecilia Medina Quiroga Manuel E. Ventura Robles Diego García-Sayán Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Sergio García Ramírez Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario