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Caso Amrhein y otros Vs. Costa RicaCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2017-07-12

Corte IDH. Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2017.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 12 DE JULIO DE 2017 CASO AMRHEIN Y OTROS VS. COSTA RICA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); los cuatro escritos de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante los “escritos de solicitudes y argumentos”) de los tres intervinientes comunes 1; el escrito de excepciones preliminares y de contestación al sometimiento del caso y a los escritos de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Costa Rica (en adelante “Costa Rica” o “el Estado”); los escritos de observaciones a las excepciones preliminares presentados por la Comisión y los intervinientes comunes, así como el escrito de Servicios Interamericanos de Profesionales en Derechos Humanos (SIPDH) de 30 de junio de 2017 y los escritos de la Comisión y del Estado de 3 de julio de 2017.

En este caso, la Comisión acumuló ocho peticiones relacionadas con diecisiete peticionarios. 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por dos de los tres intervinientes comunes2, el Estado y la Comisión; así como las correspondientes observaciones a dichas listas. 3. La audiencia pública sobre excepciones preliminares realizada el 8 de febrero de 2017 en la sede del Tribunal3.

CONSIDERANDO

QUE: 4. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de peticionarios, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3, 57, 58, y 60 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). * La Jueza Elizabeth Odio Benito, de nacionalidad costarricense, no participa en el conocimiento del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Los intervinientes comunes representantes de los peticionarios son: i) el señor Adrián Martínez Blanco de Factum Consorcio; ii) Servicios Interamericanos de Profesionales en Derechos Humanos (SIPDH), y iii) José Arnoldo González Castro, Tomás Poblador Ramírez y Belinda Guevara Casaya, de la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF).

El 1 de junio de 2015 los intervinientes comunes SIPDH remitieron dos escritos de solicitudes y argumentos correspondientes a dos grupos de peticionarios, respectivamente. 2 Los intervinientes comunes SIPDH no presentaron una lista definitiva de declarantes oportunamente. 3 La emisión de esta Resolución no constituye un prejuzgamiento sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. 2 5.

En la debida oportunidad procesal, la Comisión ofreció dos peritos; el señor Adrián Martínez Blanco ofreció las declaraciones de un testigo, dos peritos y un peticionario; Servicios Interamericanos de Profesionales en Derechos Humanos (SIPDH) ofreció dos testigos, tres peticionarios y un perito; los Defensores Públicos Interamericanos ofrecieron dos peritos y nueve testigos4; y el Estado ofreció un perito y cuatro testigos. 6.

La Corte garantizó a las partes el principio de contradicción respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, solicitudes y argumentos, y contestación, así como en las respectivas listas definitivas de declarantes. 7. La Comisión no realizó observaciones a las listas definitivas de las partes, sin embargo, solicitó la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas al perito Carlos Beraldi, ofrecido por el Estado.

De los tres intervinientes comunes, solamente SIPDH realizó observaciones sobre los peritajes propuestos por la Comisión, mas no se opuso a ellos; también solicitó que la Corte se pronuncie sobre el carácter de “testigos” de los declarantes propuestos por el Estado, no obstante tampoco se opuso a ellos. El Estado solicitó que no se admitieran como declarantes a tres peticionarios y dos testigos propuestos por los Defensores Públicos Interamericanos en su lista definitiva, y presentó objeciones sobre el objeto propuesto para dos peritajes y cuatro testimonios propuestos por los Defensores Públicos Interamericanos, así como el objeto de un testimonio propuesto por SIPDH.

Los intervinientes comunes Adrián Martínez Blanco y Defensores Públicos Interamericanos no presentaron observaciones a las listas definitivas de las partes. 8. En cuanto a las declaraciones de peticionarios, así como las declaraciones testimoniales y periciales ofrecidas por los intervinientes comunes y el Estado, que no han sido objetadas y cumplen los requisitos reglamentarios para su admisibilidad, esta Presidencia considera conveniente recabarlas.

Por ello, admite las siguientes declaraciones, cuyos objetos y la modalidad en que serán recibidas se determinarán en la parte resolutiva de esta decisión (infra punto resolutivo 3): a) los peticionarios: i) Jorge Martínez Meléndez, propuesto por el señor Adrián Martínez Blanco; ii) Damas Vega Atencio, y iii) Miguel Ángel Mora Calvo, propuestos por SIPDH; b) los testigos: i) José Martínez Meléndez, propuesto por el señor Adrián Martínez Blanco; ii) Roger Víquez Gairaud, ofrecido por SIPDH; iii) Álvaro Salas Torres, iv) Antonio Sandoval Mendoza, y v) Carlos Alberto Céspedes León, ofrecidos por los Defensores Públicos Interamericanos, así como vi) Tricia Castillo Vetrano, ofrecida por el Estado. c) los peritos: i) John Hernández Rojas y ii) Giselle Chacón Araya, ofrecidos por el señor Adrián Martínez Blanco; iii) Walter Antillón, ofrecido por SIPDH, y iv) Carlos Alberto Beraldi, ofrecido por el Estado. 9.

A continuación el Presidente examinará en forma particular: a) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión; b) la solicitud de SIPDH de sustitución de la declaración de un peticionario fallecido; c) la admisibilidad de la declaración de un testigo ofrecido por SIPDH; d) la admisibilidad de las declaraciones de los peticionarios, testigos y peritos ofrecidas por los Defensores Públicos Interamericanos; e) la admisibilidad de las 4 Los Defensores Públicos Interamericanos ofrecieron nueve testigos en el escrito de solicitudes y argumentos, sin embargo, en la lista definitiva de declarantes solo confirmaron a siete de éstos.

En la lista definitiva también ofrecieron las declaraciones de cuatro peticionarios y de otros dos testigos diferentes. 3 declaraciones ofrecidas por parte del Estado de Costa Rica; f) la solicitud de la Comisión para formular preguntas al perito ofrecido por Costa Rica, y g) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte.

A. Admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión 10. La Comisión ofreció los dictámenes periciales de: i) Alberto Bovino, para que declare sobre “el alcance del derecho a recurrir el fallo a la luz de los estándares internacionales sobre la materia, analice la secuencia de modificaciones legislativas que tuvieron lugar en Costa Rica tras la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Herrera Ulloa respecto de dicho Estado, concentrándose en evaluar, a la luz de los estándares mencionados, los mecanismos ofrecidos por dichas modificaciones legislativas al grupo de personas con condena en firme antes de su entrada en vigor.

El perito podrá formular consideraciones relevantes para las reparaciones en el caso, en particular, respecto de posibles mecanismos idóneos para que el grupo de personas en la misma situación de las víctimas, pueda ejercer efectivamente el derecho recurso”, y de ii) Juan Pablo Gomara, para que declare sobre “los estándares aplicables a las condiciones de detención, en particular sobre las obligaciones internacionales en materia de acceso, uso y disponibilidad del agua de las personas privadas de libertad”. 11.

La Comisión consideró que los peritajes ofrecidos se refieren a temas de orden público interamericano, toda vez que “el caso podría contribuir a asegurar que el marco normativo costarricense otorgue a las personas condenadas antes de las modificaciones legislativas, una revisión amplia de sus condenas, sin exclusión de las cuestiones de hecho y prueba. […] [E]l caso presenta un debate sobre las medidas legislativas o de otra índole que debe adoptar un Estado para que las adecuaciones normativas a la Convención Americana, además de ofrecer una solución a futuro, como ya ocurrió con la creación del recurso de apelación, permita que las víctimas ya afectadas por un marco inconvencional puedan obtener una respuesta a la violación de sus derechos.

Asimismo, el caso permitirá a la Corte profundizar sobre los estándares internacionales en materia de condiciones de detención, en particular un aspecto novedoso relacionado con el acceso, uso y disponibilidad del agua para personas privadas de libertad”. El Estado no se pronunció al respecto. 12. El Presidente recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1.f) del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), la eventual designación de peritos podrá ser efectuada por la Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados 5.

El sentido de esta disposición hace de la designación de peritos por parte de la Comisión un hecho excepcional, sujeto a ese requisito, que no se cumple por el solo hecho de que la prueba que se procura producir tenga relación con una alegada violación de derechos humanos 6. 13. Esta Presidencia estima que el peritaje de Alberto Bovino resulta relevante para el orden público interamericano, debido a que implica un análisis de estándares internacionales sobre el derecho a recurrir el fallo y las obligaciones convencionales que 5 Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador.

Resolución del Presidente de la Corte de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de abril de 2017. Considerando 10. 6 Cfr. Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 10 de diciembre de 2015, Considerando 19, y Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia.

Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de abril de 2017. Considerando 10. 4 implica para los Estados Partes de la Convención Americana de Derechos Humanos, siendo que el objeto de la declaración del perito propuesto transciende los intereses específicos de las partes en el proceso y podría tener un impacto sobre situaciones que se presenten en otros Estados Parte de la Convención, contribuyendo a fortalecer las capacidades de protección del sistema interamericano de Derechos Humanos 7.

Asimismo, el peritaje de Juan Pablo Gomara también es relevante para el orden público interamericano de los derechos humanos en tanto los estándares sobre el acceso al agua potable de los privados de libertad trascienden el interés del caso y el desarrollo jurisprudencial existente8. 14. En consecuencia, esta Presidencia admite los peritajes ofrecidos por la Comisión de Alberto Bovino y Juan Pablo Gomara según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de esta decisión. B. Solicitud de SIPDH de sustitución de la declaración de un peticionario fallecido 15.

En su escrito de solicitudes y argumentos SIPDH ofreció la declaración de Manfred Amrhein Pinto en su calidad de peticionario para que “explicara de manera amplia sobre la afectación jurídica, moral y física que tuvieron que experimentar él y sus compañeros de la Junta directiva del Banco Anglo a lo largo de 20 años de litigio nacional e internacional”.

En sus observaciones a las listas definitivas de declarantes, así como a través de su escrito de 30 de junio de 2017, SIPDH solicitó a la Corte recibir la declaración del peticionario Carlos Osborne Escalante en sustitución de la del señor Manfred Amrhein Pinto y con el mismo objeto, con motivo del fallecimiento de este último en el año 2016. 16.

La Comisión consideró procedente la sustitución, mientras que las partes no presentaron observaciones al respecto. 17. De conformidad con el artículo 49 del Reglamento, “[e]xcepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido”. 18.

Esta Presidencia ha señalado reiteradamente que las declaraciones de los peticionarios y otras personas con un interés directo en el caso son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias 9. Así, consciente de que la sustitución solicitada deviene de la muerte del señor Manfred Amrhein en el año 2016, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento, esta Presidencia admite la sustitución de la declaración de dicho peticionario10 por la de Carlos Osborne Escalante 7 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador.

Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de abril de 2011, Considerandos 12 y 15, y Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de 2015, Considerando 24. 8 Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras.

Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de 27 de enero de 2012, Considerando 9, y Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de abril de 2017, Considerando 19. 9 Cfr. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Convocatoria de audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de 9 de junio de 2008, Considerando 11, y Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala.

Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2015, Considerando 31. 10 Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 10 de septiembre de 2010, Considerandos 8 y 10, y Caso Genoveva y otros (Favela Nova Brasilia) Vs. Brasil. 5 según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de esta decisión. C. Admisibilidad de la declaración de un testigo ofrecido por SIPDH 19.

SIPDH ofreció al testigo Francisco Castillo González para que declare sobre “los efectos del peculado en el caso del Banco Anglo debido a la cercanía que tuvo en la defensa de ese caso. Explicará las vicisitudes objetivas de la aplicación de esa figura en la práctica forense”. 20. El Estado se opuso al objeto de la declaración dicho testigo en razón de que “no se encuentra dentro del objeto de la litis en el caso Amrhein. […] [E]l tema del peculado no se encuentra contemplado en el objeto establecido por la [Comisión] en su Informe 33/14.

El contenido eventual de su declaración vendría a plantear una discusión de cuarta instancia ante la Corte, […] ya que es un aspecto que ha sido debatido y resuelto en instancias judiciales nacionales y que no es parte de la discusión en el Caso Amrhein”. 21. Del análisis del objeto de dicho testimonio se desprende que el testigo se referiría al contenido del delito de peculado y su aplicación en la práctica forense costarricense, lo cual no se vincularía, prima facie, al objeto de la presente litis11.

En atención a ello, esta Presidencia no estima pertinente recibir dicha declaración. D. Admisibilidad de las declaraciones de los peticionarios, testigos y peritos ofrecidas por los Defensores Públicos Interamericanos D.1. Declaraciones de testigos y peticionarios ofrecidas por los Defensores Públicos Interamericanos extemporáneamente 22.

Los Defensores Públicos Interamericanos ofrecieron en su lista definitiva de declarantes a los testigos: i) Sydney Francisco Stewart Chavarría12 y ii) Hector Sanchez Ureña13, así como a los peticionarios: iii) Guillermo Rodríguez Silva, iv) Martín Rojas Hernández; v) Manuel Hernández Quesada 14, y vi) Rafael Antonio Rojas Madrigal15, cuyas Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte de 4 de agosto de 2016, Considerando 53. 11 Cfr. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Convocatoria de audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de junio de 2008, Considerando 26 y Caso Rodríguez Vera y otros Vs. Colombia.

Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de octubre de 2013, Considerando 31. 12 Los Defensores Públicos Interamericanos presentaron a dicha persona para que se refiera a la: “continuidad y a la permanencia de los tratos crueles, inhumanos y degradantes que al día de hoy siguen recibiendo los privados de libertad del Centro Institucional La Reforma de San Rafael de Alajuela, producto de la sobrepoblación y hacinamiento, el racionamiento irracional del agua y la calidad de la misma, la falta de higiene y el racionamiento la inadecuada alimentación, y los problemas en cuanto a la atención médica”. 13 Los Defensores Públicos Interamericanos ofrecieron a dicha persona para que se refiera al “estado de las cárceles costarricenses y el hacinamiento carcelario, en especial sobre las condiciones de hacinamiento, agua, comida, atención en salud y el espacio en el Centro Penal La Reforma”. 14 Estos tres peticionarios fueron propuestos para declarar sobre el mismo objeto, a saber: “las múltiples violaciones de derechos y garantías, tales como la afectación a […la] integridad física y a la vida producto todo ello de las condiciones de hacinamiento carcelario de las que ha[n] sido objeto.

Así mismo a las violaciones a sus garantías judiciales y de acceso a la justicia, de los que ha[n] sido víctima[s]”. 15 Los Defensores Públicos Interamericanos ofrecieron la declaración del señor Rafael Antonio Rojas Madrigal para que declarara sobre: “las múltiples violaciones de derechos y garantías, tales como la afectación a su integridad física y a la vida producto a la falta de atención médica y las condiciones de hacinamiento carcelario de las que ha sido objeto.

Así mismo a las violaciones a sus garantías judiciales y de acceso a la justicia, de los que ha sido víctima. Igualmente, se referirá a la violación al principio de imparcialidad, del que ha sido objeto por parte de la Administración de Justicia costarricense y cómo se le ha negado el acceso a la sentencia escrita, cuando se le 6 declaraciones no habían sido ofrecidas en el escrito de solicitudes y argumentos. 23.

El Estado observó que en la lista definitiva de declarantes de los Defensores Públicos Interamericanos se han incluido nombres de personas que no habían sido ofrecidas oportunamente de conformidad con el artículo 46 del Reglamento de la Corte. Por tanto, solicitó al Tribunal no admitir las declaraciones de: i) Sydney Francisco Stewart Chavarría, ii) Hector Sanchéz Ureña, iii) Guillermo Rodríguez Silva, iv) Martín Rojas Hernández y v) Manuel Hernández Quesada, sin mencionar a vi) Rafael Antonio Rojas Madrigal. 24.

De conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento, en las listas definitivas de declarantes, la Comisión, los peticionarios y el Estado deben confirmar o desistir del ofrecimiento de las declaraciones que oportunamente realizaron en sus respectivos escritos de sometimiento, solicitudes y argumentos y contestación. Al respecto, dado que los Defensores Públicos Interamericanos no justificaron las razones por las cuales no presentaron las declaraciones de Sydney Francisco Stewart Chavarría y Hector Sanchéz Ureña en su escrito de solicitudes y argumentos, ni ofrecieron dichas declaraciones en sustitución de otras presentadas oportunamente, esta Presidencia las desestima por extemporáneas. 25.

Por otra parte, el Presidente recuerda que la Corte en ejercicio de su función contenciosa tiene amplias facultades para recibir prueba que estime necesaria o pertinente16. Asimismo ha destacado la utilidad de las declaraciones de los peticionarios en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las violaciones alegadas y sus consecuencias.

Además, el Tribunal ha resaltado que los peticionarios pueden ilustrar a la Corte respecto de las medidas de reparación que eventualmente deberá adoptar. Por lo tanto, el Presidente acepta la declaración de Guillermo Rodríguez Silva, Martín Rojas Hernández, Manuel Hernández Quesada y Rafael Antonio Rojas Madrigal, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución. El valor de las mismas será determinado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica17.

D.2. Observaciones del Estado a los objetos de testimonios propuestos por los Defensores Públicos Interamericanos 26. Los Defensores Públicos Interamericanos también ofrecieron las declaraciones de: i) Eric Alfredo Chirino Sánchez18, ii) Rosaura Chinchilla Calderón19, iii) Marta Iris Muñoz entregó la misma en un dispositivo electrónico para el cual, el sistema penitenciario no cuenta con la tecnología que le permita imponerse de su contenido”. 16 Cfr. Caso Gomes Lund y otros Vs. Brasil.

Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2010, considerando 16, y Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil. Diligencia in situ. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de febrero de 2016, Considerando 7. 17 Cfr. Caso Gudiel Ramos y otros Vs. Guatemala.

Resolución del Presidente de la Corte de 20 de diciembre de 2013, y Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de abril de 2014, Considerando 12. 18 Se ofreció la declaración de Eric Alfredo Chirino Sánchez para que se refiera a “las sentencias penales orales que fueron sometidas a su conocimiento mediante recursos de casación y apelación […] y sobre los casos que estuvieron bajo su conocimiento en su función jurisdiccional, sobre los formalismos jurisprudenciales y normativos con respecto a las políticas y jurisprudencia en el tema de admisibilidad por parte de la Sala III en materia de recurso de casación y del procedimiento de revisión”. 19 Se ofreció la declaración de Rosaura Chinchilla Calderón para referirse a “los argumentos dados por quienes propiciaron los cambios en materia de impugnación en el proceso penal, propiamente con respecto a la ley de apertura de la casación penal y la creación del recurso de apelación […] en las reuniones en las cuales […] estuvo presente con representantes y magistrados de la Corte Suprema.

Igualmente brindara testimonio de su 7 Cascante20 y iv) Roy Murillo Rodríguez21. 27. En relación con el objeto de las declaraciones de Eric Alfredo Chirino Sanchez y Rosaura Chinchilla Calderón, el Estado sostuvo que “en ninguno de los casos se van a referir a los casos concretos o procedimientos de impugnación de las presuntas víctimas.

Ambos testimonios plantean discusiones abstractas ajenas al debate del caso, que no se enmarcan en la relación entre los casos concretos y la legislación relevante”. Adicionalmente, en el caso del señor Eric Alfredo Chirino, alegó que “se suma un tema que no fue objeto del Informe 33/14 de la Comisión […], que es la sentencia oral. Respecto al objeto de [las] declaraci[ones] de la Directora de la Defensa Pública, Marta Iris Muñoz Cascante, y el Juez Roy Murillo Rodríguez, estos […] no se circunscribe[n] al marco fáctico del caso.

El objeto de la declaración de la señora Muñoz no se limita a los casos concretos de las presuntas víctimas en el Centro de Atención Institucional (CAI) La Reforma y toca una temática que, además de superar el objeto del litigio, está bajo estudio en instancias jurisdiccionales nacionales, cual es la situación del sistema penitenciario costarricense.

Por su parte, el Juez Roy Murillo, según lo propuesto, no se referirá a ninguno de los casos de las presuntas víctimas específicamente en el CAI La Reforma”. 28. En cuanto a las objeciones del Estado sobre el testimonio de la señora Rosaura Chinchilla Calderón, esta Presidencia considera que los cambios realizados en la legislación costarricense penal se adscribe prima facie al objeto del caso.

Por tanto, la señora Chinchilla Calderón sería llamada a declarar bajo los términos fijados en la parte resolutiva de esta Resolución22. 29. Con relación a la declaración de Alfredo Chirino Sánchez, esta Presidencia considera que la perspectiva del señor Chirino sobre las sentencias penales orales que fueron sometidas a su conocimiento mediante recursos de casación y apelación, así como su experiencia en relación con los supuestos “formalismos jurisprudenciales y normativos con respecto a las políticas y jurisprudencia en el tema de admisibilidad por parte de la Sala III en materia de recurso de casación y del procedimiento de revisión”, sí se adscriben, prima facie, al objeto de la litis del caso.

Por lo tanto, se admite el testimonio del señor Eric Alfredo Chirino Sánchez según el objeto especificado en la parte Resolutiva de esta Resolución23. 30. Respecto al objeto de declaración de la Directora de la Defensa Pública Marta Iris Muñoz Cascante, el Presidente considera que las condiciones de detención en el CAI La participación directa como jueza y su experiencia en la comisión legislativa de asuntos jurídicos y su participación en preguntas y respuestas en sesiones de esta comisión, todo esto en el proceso de reforma de la ley de impugnación”. 20 Se ofreció la declaración de Marta Iris Muñoz Cascante para declarar “sobre las visitas de monitoreo de La Defensa Publica a la cárcel de La Reforma y a las restantes unidades carcelarias del país, […] del estado de las instalaciones y las declaraciones de los privados de libertad, así mismo sobre detalles de su tesis para optar al grado de maestría y de las cifras de hacinamiento en Costa Rica en los últimos 15 años”. 21 Se ofreció la declaración de Roy Murillo Rodríguez para referirse “sobre casos particulares con relación a su función de juez de ejecución de la pena, al tema de hacinamiento carcelario; sobre las ordenes que ha generado para efectos de lograr bajar los índices de sobrepoblación carcelaria y sobre el estado actual de dicha problemática desde su conocimiento personal y con relación a los autos”. 22 Cfr. Caso González y otras Vs. México.

Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2009, Considerandos 61 a 64, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de junio de 2016, Considerando 8. 23 Cfr. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela.

Convocatoria de audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de junio de 2008, Considerandos 19 y 20, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de junio de 2016, Considerando 8. 8 Reforma se encontrarían dentro de los hechos que prima facie forman parte de la litis del caso.

Sin embargo, las “restantes unidades carcelarias del país” no se encontrarían dentro del objeto del caso. Consecuentemente, la declaración de la señora Muñoz Cascante será recibida en los términos fijados en la parte resolutiva de esta Resolución. 31. En relación con la declaración del señor Roy Murillo Rodríguez, el Presidente considera que el objeto de su testimonio se adscribe prima facie al objeto del caso en la medida en que se refiera a la situación del CAI la Reforma, por lo que el Presidente estima pertinente recibir su declaración según el objeto establecido en la parte resolutiva de esta sentencia. D.3.

Observaciones del Estado sobre el objeto de los peritajes propuestos por los Defensores Públicos Interamericanos 32. Los Defensores Públicos Interamericanos confirmaron en su lista definitiva de declarantes al perito José Joaquín Ureña Salazar, quien rendiría peritaje sobre: “los antecedentes normativos, históricos, sociológicos, ideológicos del derecho a recurrir el fallo condenatorio y el acceso a la justicia como un derecho fundamental en la legislación costarricense y los estándares nacionales e internacionales en la materia; [s]obre los efectos del fallo Herrera Ulloa Vs. Costa Rica en el ámbito normativo, jurisprudencial y académico costarricense; [e]stadísticas, cambios normativos y jurisprudenciales de 1975 al presente en relación con el recurso de casación, del recurso y procedimiento de revisión y del recurso de apelación de sentencia; [s]obre la vulneración a las garantías judiciales del sistema interamericano de la sentencia penal oral en Costa Rica; [s]obre los estándares nacionales e internacionales sobre el tema del derecho al juez imparcial en el proceso penal en relación con los hechos del presente caso; [y s]obre cualquier extremo o aclaración que la Comisión IDH o la Corte IDH pueda solicitar al perito”.

Los Defensores Públicos Interamericanos también confirmaron al perito Juan Gerardo Ugalde Lobo, quien se referiría a: “[l]as condiciones mínimas de alimentación y tratamiento médico que debe tener el señor Rojas Madrigal debido a sus patologías metabólicas, esteatosis hepática, hipertensión arterial y demás padecimientos crónicos, así como al problema de falta de agua potable en el centro penitenciario La Reforma y en cualquier centro carcelario; [l]os problemas de salud que tienen los privados de libertad en centros carcelarios con hacinamiento y falta de agua potable; […] la determinación de la valoración del daño corporal e integridad corporal y a la salud del señor Rojas Madrigal; [y s]obre cualquier extremo que la Comisión IDH o la Corte IDH pueda solicitar desde la experticia médica del perito”. 33.

El Estado no recusó a los peritos. No obstante, en relación con el peritaje de Juan Gerardo Ugalde Lobo, alegó que “el objeto de su declaración supera el objeto de la litis en el tanto en el Caso Amrhein y otros no se ventilan condiciones generales de detención”. De esa manera, sostuvo que el aspecto planteado como “‘[l]os problemas de salud que tienen los privados de libertad en centros carcelarios con hacinamiento y falta de agua potable’ no es un elemento pertinente dentro del ámbito de análisis del Dr. Ugalde Lobo, que es la situación concreta de una de las presuntas víctimas dentro del objeto del Caso Amrhein y otros”.

En igual sentido, observó que el punto “‘sobre la vulneración a las garantías judiciales del sistema interamericano de la sentencia penal oral’ incluido en el objeto de la declaración del perito propuesto José Joaquín Ureña Salazar, no se circunscribe al marco fáctico ni al objeto de la [l]itis en el caso”. 34. Primeramente, en relación con el perito Juan Gerardo Ugalde Lobo, el Presidente 9 considera que no hay razones suficientes para dejar de recabar tal peritaje, 24 puesto que las condiciones del CAI La Reforma estarían, prima facie, dentro del objeto del caso.

En consecuencia, se admite por su pertinencia25 en tanto se limite a los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta Resolución26. En segundo lugar, esta Presidencia considera que las garantías judiciales del sistema interamericano en la sentencia penal oral en Costa Rica podría estar, prima facie, dentro del objeto del caso, razón por la cual se recibe el peritaje del señor José Joaquín Ureña Salazar en los términos fijados en la parte resolutiva de esta Resolución. D.4.

Desistimiento de las declaraciones testimoniales de Criks Denis Cruz Najera y Eugenio Polanco Hernández 35. Finalmente, en el escrito de solicitudes y argumentos, los Defensores Públicos Interamericanos ofrecieron las declaraciones de Criks Denis Cruz Najera y Eugenio Polanco Hernández como prueba testimonial. Sin embargo, al presentar su lista definitiva de declarantes, los representantes no confirmaron la presentación de dichas pruebas.

En consecuencia, el Presidente estima que los Defensores Públicos Interamericanos desistieron tácitamente27 de las mismas. E. Admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por parte del Estado de Costa Rica 36. El Estado confirmó en su lista definitiva de declarantes a los testigos: i) Daniel González Álvarez, quien “hará referencia a la situación del Sistema de Impugnación Penal costarricense y su evolución en relación con otros sistemas penales en la región”; ii) Edwin Esteban Jiménez González, “quien abordará el marco histórico normativo y jurisprudencial del sistema de impugnación penal costarricense, en particular en cuanto a la tutela del derecho a recurrir el fallo en materia penal”; y iii) Elías Carranza, quien se referirá “al modelo penitenciario costarricense”. 37.

Ninguno de los intervinientes comunes, ni la Comisión objetó a los anteriores testigos, no obstante, SIPDH solicitó a la Corte requerir aclaraciones sobre las calidades de los declarantes propuestos, puesto que de la lectura de sus objetos de testimonios pareciera que participarían más como peritos que como testigos. Adicionalmente, solicitó que en caso de mantenerse las calidades de testigos, se aclare el objeto de sus testimonios en relación con los hechos a los cuales atestiguarían con base en el conocimiento de los mismos por medio de sus sentidos.

Asimismo, resaltaron que el señor González Álvarez ha tenido participación directa como Magistrado firmante de sentencias y resoluciones importantes dentro del caso Manfred Amrhein. 24 Cfr. Caso Néstor José y Luis Uzcátegui Vs. Venezuela. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2011, considerando 17, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela.

Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de abril de 2014, Considerando 26. 25 Cfr. Caso González y otras Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2009, Considerandos 61 a 64, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador.

Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de junio de 2016, Considerando 8. 26 Cfr. Caso González y otras ("Campo Algodonero") Vs. México. Convocatoria de audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2009, Considerando 62, y Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2016, Considerando 21. 27 Cfr. Caso Vera Vera y otros Vs. Ecuador.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 8, y Caso Maldonado Vargas y otros Vs. Chile. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de marzo de 2015, Considerando 4. 10 38. El Presidente constató que los objetos de las declaraciones anteriormente propuestas por el Estado se vinculan con sus funciones, conocimiento o cargos, y no con hechos o circunstancias que le consten en relación con el presente caso, por lo que no revisten la naturaleza de una declaración testimonial28.

Sin embargo, esta Presidencia considera que dichas declaraciones podrían resultar útiles y pertinentes, en atención a los hechos que las partes alegan y pretenden probar29. En razón de ello, considera pertinente recibir las declaraciones de Daniel González Álvarez, Edwin Jiménez González y Elías Carranza en calidad de declarantes a título informativo..

El objeto y modalidad de dichas declaración se determina en la parte resolutiva de la presente resolución (infra punto resolutivo 3). F. Solicitud de la Comisión para formular preguntas al perito ofrecido por Costa Rica 39. La Comisión solicitó formular preguntas al perito Carlos Alberto Beraldi30 propuesto por el Estado, “en tanto el objeto de su peritaje se relaciona tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la cual versa el peritaje de Alberto Bovino ofrecido por la Comisión […].

Ambos peritajes abarcan el alcance del derecho a recurrir el fallo, incluyendo las modificaciones legislativas que tuvieron lugar en Costa Rica sobre dicha materia”. Ninguno de los intervinientes comunes ni el Estado se refirieron a este punto. 40. El Presidente recuerda que, de conformidad con lo establecido en los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio31. 41.

El Presidente estima que tanto el dictamen pericial de Alberto Bovino como el de Carlos Alberto Beraldi hacen referencia al derecho a una revisión integral del fallo según los parámetros del artículo 8.2.h de la Convención Americana, por lo que están relacionados con el orden público interamericano de los derechos humanos. En consecuencia, considera procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder la oportunidad a la Comisión para formular preguntas al perito ofrecido por el Estado, específicamente en lo que atañe a temas relacionados con el orden público interamericano. G. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte 28 Cfr. Caso Blanco Romero y Otros Vs. Venezuela.

Convocatoria de audiencia. Resolución de la Corte de 16 de junio de 2005, Considerando 3, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de mayo de 2016, Considerando 21. 29 Cfr. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de 2015, Considerando 44 y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia.

Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de mayo de 2016, Considerando 21. 30 Propuesto por el Estado para que se refiera a “la tutela del derecho a una revisión integral del fallo para cada una de las presuntas víctimas en el caso Amrhein y otros contra Costa Rica, según los parámetros del artículo 8.2.h de la CADH.

Para ello se referirá a los medios de impugnación utilizados y/o accesibles para cada una de las presuntas víctimas”. 31 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de abril de 2011, Considerando 25, y Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte de 7 de abril de 2017, Considerando 13. 11 42.

En el presente caso fueron designados Defensores Públicos Interamericanos para representar a los peticionarios Rafael Rojas Madrigal, Fernando Saldarriaga Saldarriaga, Guillermo Rodríguez Silva, Martín Rojas Hernández y Manuel Hernández Quesada. En el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas los defensores solicitaron la aplicación del Fondo de Asistencia Legal “tanto para el ejercicio de la defensa en el proceso interamericano como en relación a todos los gastos que demande cualquier actividad vinculada con ello.

Estos gastos comprenden, en particular, la asistencia a la audiencia ante la Corte […] de la víctima, del perito ofrecido y de ambos Defensores Interamericanos (abarcando gastos de viaje, traslados, hospedaje y viáticos durante los días necesarios para asistir a las audiencias que se fijen), como así también el costo de los honorarios del perito ofrecido”. 43.

El Presidente recuerda que, en casos en que los peticionarios no tengan representación legal debidamente acreditada en el proceso ante la Corte Interamericana y su representación sea asumida gratuitamente por un defensor interamericano en los términos del artículo 37 del Reglamento del Tribunal32, se brindará ayuda a través del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para sufragar, en la medida de lo posible, los gastos razonables y necesarios que origine tal representación33.

Es decir, la aplicación del Fondo en estas situaciones se rige por lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte Interamericana y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, de modo que el defensor interamericano designado “deberá presentar ante la Corte todos los comprobantes necesarios que acrediten los gastos en que se ha incurrido con motivo de la tramitación del caso ante ésta”. 44.

En el presente caso, la Defensora Interamericana Pública por Nicaragua, Belinda Guevara Casaya, representa a los señores Rafael Rojas Madrigal y Manuel Hernández Quesada, mientras que los Defensores Públicos Interamericanos por Cosa Rica, José Arnoldo González Castro y Tomás Poblador Ramírez, representan a los demás peticionarios que solicitaron acogerse a dicha figura y a aquellos que no fue posible localizar pese a los esfuerzos del Tribunal.

Así, el Presidente dispone que, en esta etapa del procedimiento, la asistencia económica del Fondo será asignada para cubrir los gastos de traslado, alojamiento y manutención necesarios para que la defensora interamericana Belinda Guevara Casaya asista a la audiencia pública a ejercer sus labores de representación de los peticionarios Rojas Madrigal y Hernández Quesada.

Para tales efectos, el Tribunal realizará las gestiones pertinentes. Adicionalmente, esta Presidencia determina que los gastos razonables de formalización y envío de los afidávits ofrecidos por los Defensores Públicos Interamericanos (infra punto resolutivo 3) podrán ser cubiertos con recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Los representantes deberán comunicar a la Corte los nombres de los declarantes cuyos afidávits serán cubiertos por el Fondo de Asistencia y remitir la cotización del costo de la formalización de las declaraciones juradas en el país de residencia de los declarantes y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 8). 45.

Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación 32 Dicha norma prevé que “[e]n casos de presuntas víctimas sin representación legal debidamente acreditada, el Tribunal podrá designar un Defensor Interamericano de oficio que las represente durante la tramitación de[l] caso”. 33 Cfr. Caso Familia Pacheco Tineo vs. Bolivia.

Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 19 de febrero de 2013, Considerando 11, y Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2016, Considerando 11. 12 del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.

POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento,

RESUELVE

1. Convocar a la República de Costa Rica, a los intervinientes comunes representantes de los peticionarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la audiencia pública que se celebrará durante el 119 Período Ordinario de Sesiones, en la sede del Tribunal en San José, Costa Rica, el 28 de agosto de 2017, a partir de las 9:00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas. 2.

Requerir al Estado de Costa Rica que facilite la salida y entrada de su territorio de Belinda Guevara Casaya, quien ha sido citada en la presente Resolución a la audiencia pública en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 3. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público: A) Peticionarios Propuestas por SIPDH i) Damas Vega Atencio, quien declarará sobre: su vivencia en el CAI La Reforma y las condiciones carcelarias que denunció ante las autoridades penitenciarias, judiciales, la Defensoría de los Habitantes y cualquier otra entidad competente (integridad física, salud y atención médica, alimentación, agua, etc.).

Asimismo, declarará sobre el impacto que habría tenido en él y en otras personas en esas mismas condiciones, las situaciones denunciadas, así como se referirá a los hechos documentados en este caso, a ese respecto. Igualmente, declarará sobre el alegado impacto de la “prisionalización” en su persona y su familia y los presuntos efectos en su integridad física y psíquica.

Finalmente, hará un recuento de los recursos legales que tuvo que interponer. ii) Miguel Ángel Mora Calvo, quien declarará sobre: la forma en que, sin ser letrado en Derecho, habría tenido que aprender a utilizar recursos legales, administrativos y judiciales para hacer valer sus derechos humanos como persona privada de libertad. En particular, describirá las alegadas dificultades que tuvo para acceder a la justicia desde prisión. iii) Carlos Osborne Escalante, quien declarará sobre: la presunta afectación jurídica, moral y física que tuvieron que experimentar él y sus compañeros de la Junta Directiva del Banco Anglo a lo largo de 20 años de litigio nacional e internacional. 13 Propuesto por Adrián Martínez Blanco iv) Jorge Martínez Meléndez, quien declarará sobre: los hechos descritos en el escrito de solicitudes y argumentos presentado por Adrián Martínez Blanco.

Propuestas por los Defensores Públicos Interamericanos v) Guillermo Rodríguez Silva; vi) Martín Rojas Hernández, y vii) Manuel Hernández Quesada. Dichos peticionarios declararán sobre: las alegadas violaciones de derechos y garantías, tales como la alegada afectación a su integridad física y a la vida, producto de las presuntas condiciones de hacinamiento carcelario de las que habrían sido objeto, y las alegadas violaciones a sus garantías judiciales y derecho de acceso a la justicia. viii) Rafael Antonio Rojas Madrigal, quien declarara sobre: las alegadas violaciones de derechos y garantías, tales como la presunta afectación a su integridad física y a la vida producto de la alegada falta de atención médica y las condiciones de alegado hacinamiento carcelario de las que habría sido objeto.

También se referirá a las alegadas violaciones a sus garantías judiciales y derecho de acceso a la justicia. Igualmente, se referirá a la alegada violación al principio de imparcialidad, del que habría sido objeto por parte de la Administración de Justicia costarricense y cómo se le habría negado el acceso a la sentencia escrita, cuando se le entregó la misma en un dispositivo electrónico para el cual, el sistema penitenciario no contaría con la tecnología que le permita imponerse de su contenido.

B) Testigos Propuesto por SIPDH i) Roger Víquez Gairaud, quien declarará sobre: el alcance de los informes generados en sus visitas al CAI La Reforma. Explicará las condiciones carcelarias al momento de los hechos en relación con condiciones edilicias, régimen disciplinario, integridad física y psíquica, salud y atención médica, alimentación y otras conexas en dicho centro de privación de libertad.

Propuestos por Adrián Martínez Blanco ii) José Martínez Melendez, quien declarará sobre: los hechos ocurridos en los procesos judiciales mencionados en el escrito de solicitudes y argumentos presentado por Adrián Martínez Blanco y respecto a la vivencia del peticionario Jorge Martínez Meléndez en relación con las violaciones a los derechos humanos alegados en el presente caso.

Propuestos por los Defensores Públicos Interamericanos iii) Álvaro Salas Torres, quien declarará sobre: los alegados problemas de atención médica sufridos durante su estadía en el CAI La Reforma, la alegada inadecuada alimentación carente de reglas higiénicas y valor nutricional, y para que refiera cómo el agua habría sido restringida en tal lugar y llegaría sucia y turbia y 14 provocaría diarreas y fuertes dolores estomacales.

Igualmente, declarará sobre los presuntos problemas de hacinamiento. iv) Antonio Sandoval Mendoza, quien declarará, en relación con el tiempo en que estuvo recluido en el CAI La Reforma, sobre la alegada escasez de alimento, los problemas de hacinamiento, así como la inadecuada calidad del agua de la que harían uso, cómo presuntamente asaltaban, violaban, robaban y torturaban a compañeros por parte de otros privados de libertad, y cómo la policía penitenciaria habría utilizado gas mostaza o alguno similar que crearía efectos nocivos en el sistema respiratorio cuando un privado de libertad reclamaba un abuso policial.

También se referirá al alegado hacinamiento dentro de los dormitorios, y sobre el alegado hecho de que no se les entregaban cobijas ni colchones, así como sobre la atención médica, la calidad del agua, los lugares donde hacen sus necesidades fisiológicas y cómo esta situación repercutiría en el ambiente y en la salud del privado de libertad. v) Carlos Alberto Céspedes León, quien declarará sobre: los hechos que acontecieron al señor Rafael Rojas Madrigal durante los años 2003 al 2005 en el CAI La Reforma producto, presuntamente, del hacinamiento, falta de atención médica, alimentos y agua, y supuestas torturas policiales y peligro a la integridad física alegadas en el caso. vi) Rosaura Chinchilla Calderón, quien declarará sobre: los argumentos dados por quienes propiciaron los cambios en materia de impugnación en el proceso penal, propiamente con respecto a la ley de apertura de la casación penal y la creación del recurso de apelación en las reuniones en las cuales estuvo presente con representantes y magistrados de la Corte Suprema.

Igualmente, declarará sobre su participación directa como jueza y su experiencia en la comisión legislativa de asuntos jurídicos y su participación en preguntas y respuestas en sesiones de esta comisión, todo esto en el proceso de reforma de la ley de impugnación. vii) Eric Alfredo Chirino Sanchez, quien declarará sobre: las sentencias penales orales que fueron sometidas a su conocimiento mediante recursos de casación y apelación, los casos que estuvieron bajo su conocimiento en su función jurisdiccional y los formalismos jurisprudenciales y normativos con respecto a las políticas y jurisprudencia en el tema de admisibilidad por parte de la Sala III en materia de recurso de casación y del procedimiento de revisión. viii) Roy Murillo Rodríguez, quien declarará sobre: casos particulares con relación a su función de juez de ejecución de la pena al tema de hacinamiento carcelario; las órdenes que ha generado para efectos de lograr bajar los índices de sobrepoblación carcelaria, y el estado actual de dicha problemática desde su conocimiento personal y con relación a los autos. ix) Marta Iris Muñoz Cascante, quien declarará sobre: las visitas de monitoreo de La Defensa Publica al CAI La Reforma, el estado de las instalaciones, las declaraciones de los privados de libertad y el alegado hacinamiento en dicho centro penitenciario. 15 Propuesta por el Estado x) Tricia Castillo Vetrano, quien declarará sobre: las condiciones penitenciarias en el CAI La Reforma, en relación con los peticionarios, y según corresponda a sus situaciones particulares.

C) Declarantes a título informativo Propuestos por el Estado i) Daniel González Álvarez, ex Magistrado de la Sala Tercera Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien declarará sobre: la situación del sistema de impugnación penal costarricense y su evolución en relación con otros sistemas penales en la región. ii) Edwin Jiménez González, Juez del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, quien declarará sobre: el marco histórico, normativo y jurisprudencial del sistema de impugnación penal costarricense, en particular en cuanto a la tutela del derecho a recurrir el fallo en materia penal. iii) Elías Carranza, Director del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas, quien declarará sobre: el modelo penitenciario costarricense aplicado en el CAI La Reforma.

D) Peritos Propuestos por la Comisión i) Alberto Bovino, abogado, quien declarará sobre: el alcance del derecho a recurrir el fallo a la luz de los estándares internacionales sobre la materia. Lo anterior, haciendo especial referencia a estándares, precedentes y jurisprudencia de otros sistemas de derechos humanos, regionales y universales distintos al sistema interamericano, así como, de ser el caso, al derecho comparado nacional.

El perito ejemplificará los estándares desarrollados en el peritaje, analizando la secuencia de modificaciones legislativas que tuvieron lugar en Costa Rica tras la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Herrera Ulloa respecto de dicho Estado, concentrándose en evaluar los mecanismos ofrecidos por dichas modificaciones legislativas a las personas con condenas en firme antes de su entrada en vigor.

El perito podrá formular consideraciones relevantes para las eventuales reparaciones en el caso, en particular, respecto de posibles mecanismos idóneos para que las personas en la misma situación de los peticionarios, puedan ejercer efectivamente el derecho recurso. ii) Juan Pablo Gomara, abogado, quien declarará sobre: los estándares aplicables a las condiciones de detención, en particular sobre las obligaciones internacionales en materia de acceso, uso y disponibilidad del agua de las personas privadas de libertad. 16 Propuestos por SIPDH iii) Walter Antillón, abogado, quien declarará sobre: el derecho al recurso de casación en Costa Rica, sus orígenes, reformas, e impacto en el sistema de recursos en el ámbito penal.

Explicará los alcances de la reforma procesal penal y sus incidencias en relación con las personas presuntamente afectadas en este caso. Propuestos por Adrián Martínez Blanco iv) John Pablo Hernández Rojas, psicólogo forense, quien declarará sobre: la presunta afectación psicológica del peticionario Jorge Martínez Meléndez a raíz de los hechos del presente caso y el informe que se ha suministrado. v) Giselle Chacón Araya, abogada y contadora, quien declarará sobre: la cuantificación para la justa indemnización que los daños presuntamente ocurridos en contra del peticionario Jorge Martínez Meléndez, derivados de los hechos del presente caso.

Propuestos por los Defensores Públicos Interamericanos vi) José Joaquín Ureña Salazar, abogado, quien declarará sobre: los antecedentes normativos, históricos, sociológicos e ideológicos del derecho a recurrir el fallo condenatorio y el acceso a la justicia como un derecho fundamental en la legislación costarricense, así como los estándares nacionales e internacionales en la materia; los efectos del fallo Herrera Ulloa Vs. Costa Rica en el ámbito normativo, jurisprudencial y académico costarricense; estadísticas, cambios normativos y jurisprudenciales de 1975 al presente en relación con el recurso de casación, del recurso y procedimiento de revisión y del recurso de apelación de sentencia; las garantías judiciales del sistema interamericano y la sentencia penal oral en Costa Rica; y los estándares nacionales e internacionales sobre el tema del derecho al juez imparcial en el proceso penal en relación con los hechos del presente caso. vii) Juan Gerardo Ugalde Lobo, médico cirujano, quien declarará sobre: las condiciones mínimas de alimentación y tratamiento médico que debe tener el señor Rojas Madrigal debido a sus alegadas patologías metabólicas, esteatosis hepática, hipertensión arterial y demás padecimientos crónicos, así como al presunto problema de falta de agua potable en el centro penitenciario La Reforma; los problemas de salud que tienen los privados de libertad en centros carcelarios con hacinamiento y falta de agua potable; y la determinación de la valoración del daño corporal e integridad corporal y a la salud del señor Rojas Madrigal.

Propuesto por el Estado viii) Carlos Alberto Beraldi, procurador y abogado, quien declarará sobre: la tutela del derecho a una revisión integral del fallo para cada una de los peticionarios en el caso Amrhein y otros contra Costa Rica, según los parámetros del artículo 8.2.h de la Convención Americana. Para ello, se referirá a los medios de impugnación utilizados y/o accesibles para cada uno de los peticionarios. 4.

Solicitar a los intervinientes comunes, al Estado y a la Comisión Interamericana que 17 notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento. 5. Requerir al Estado, a los intervinientes comunes y a la Comisión que, de considerarlo pertinente y en lo que les corresponda, en el plazo improrrogable que vence el 21 de julio de 2017, presenten las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana a los peticionarios, al testigo y a los peritos referidos en el punto resolutivo 3.

Las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo 3 deberán ser presentados a más tardar el 3 de agosto de 2017. 6. Requerir a los intervinientes comunes, al Estado y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, de conformidad con el punto resolutivo 3 de la presente Resolución. 7.

Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo 3, la Secretaría de la Corte los transmita a los intervinientes comunes, a la Comisión y al Estado para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a dichas declaraciones y peritajes, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos. 8.

Requerir a los Defensores Públicos Interamericanos que comuniquen a la Corte el nombre de los declarantes cuyos afidávits serán cubiertos por el Fondo de Asistencia, y que remitan una cotización del costo de la formalización de las declaraciones juradas en el país de residencia de los declarantes y de sus respectivos envíos, a más tardar el 21 de julio de 2017, de conformidad con lo establecido en el Considerando 44 de la presente Resolución. 9.

Informar a los intervinientes comunes, al Estado y a la Comisión Interamericana que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 10. Requerir a los intervinientes comunes, al Estado y a la Comisión Interamericana que informen a las personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11.

Informar a los intervinientes comunes y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 28 de septiembre de 2017 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares, eventuales fondo y reparaciones y costas. El Estado cuenta con un plazo hasta el 28 de noviembre de 2017 para tales efectos.

Estos plazos son improrrogables. 12. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los intervinientes comunes, a la República de Costa Rica y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 18 Corte IDH. Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2017.

Roberto F. Caldas Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Roberto F. Caldas Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario