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Caso Vásquez Durand y otros Vs. EcuadorCorte IDH · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2020-12-15

Corte IDH. Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de diciembre de 2020.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 15 DE DICIEMBRE DE 2020 CASO VÁSQUEZ DURAND Y OTROS VS. ECUADOR REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 15 de febrero de 20171. 2.

Los informes presentados por el Estado entre mayo de 2018 y marzo de 2020. 3. Las notas de la Secretaría de la Corte de 10 de mayo de 2018, 3 de junio de 2018, 6 de agosto de 2018, 23 de enero de 2020 y 13 de mayo de 2020. 4. La transferencia bancaria de 28 de octubre de 2020, mediante la que Ecuador realizó el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (en adelante, “el Fondo de Asistencia”).

CONSIDERANDO

QUE: 1. En el punto resolutivo décimo cuarto y en el párrafo 241 de la Sentencia, se ordenó al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia por la cantidad de USD $ 1.674,35 (mil seiscientos setenta y cuatro dólares con treinta y cinco centavos de los Estados Unidos de América) por los gastos incurridos en la tramitación de la etapa de fondo de este caso.

Se dispuso que “[e]ste monto deb[ía] ser reintegrado en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación” del Fallo. En caso que incurriera en mora, el Estado debía pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la República del Ecuador. 2. En el 133° Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana, celebrado del 27 de enero al 7 de febrero de 2020, el pleno del Tribunal decidió delegar en su Presidencia la valoración de aquellos asuntos relacionados con los pagos de reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para todos los casos.

Cfr. Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No. 332. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_332_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 18 de abril de 2017. 1 -1- 3. Esta Presidencia considera necesario hacer notar que, tal como fue indicado en su informe de 18 de junio de 2018, el Ecuador había tenido la intención de dar cumplimiento al reintegro al Fondo dispuesto en la Sentencia; sin embargo, al realizar el depósito para tal fin, omitió incluir todos los datos necesarios para que el pago se acreditara en la cuenta correspondiente y el pago se efectivizara correctamente.

Dicha circunstancia le fue explicada al Estado mediante notas de Secretaría de 3 de julio y 6 de agosto de 2018, y 23 de enero y 13 de mayo de 2020, remitiendo asimismo la información necesaria para realizar el pago mediante transferencia bancaria a una cuenta de Costa Rica o vía cheque. 4. Esta Presidencia ha constatado que mediante la transferencia bancaria realizada el 28 de octubre de 2020, el Estado cumplió con reintegrar al Fondo de Asistencia la cantidad dispuesta en el párrafo 241 de la Sentencia. Debido a que realizó dicho pago 3 años y 9 días después del plazo establecido en la Sentencia, que vencía el 19 de octubre de 2017, se requiere al Estado que, a la brevedad, pague al Fondo de Asistencia de la Corte el monto correspondiente a los intereses moratorios, en los términos del párrafo 247 de la Sentencia. Por ello, se exhorta al Estado que realice el pago de los referidos intereses. 5.

En virtud de lo anterior, esta Presidencia declara que el Estado ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el punto resolutivo décimo cuarto y el párrafo 241 de la Sentencia. Asimismo, esta Presidencia resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por Ecuador al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. Este reintegro contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.

POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 68.1 de la Convención Americana, y los artículos 4, 31.2 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,

RESUELVE

1. Declarar que la República del Ecuador ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el punto resolutivo décimo cuarto y el párrafo 241 de la Sentencia. Sin perjuicio de ello, se exhorta al Estado que realice el pago de los intereses al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte según lo señalado en el Considerando 4 de la presente Resolución. 2.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado de Ecuador, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana. -2- Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -3-