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Corte IDH · Medidas Provisionales2007-12-10

Corte IDH. Caso Caballero Delgado y Santana respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 2007.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de Diciembre de 2007 Medidas Provisionales respecto de Colombia Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia VISTO: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 7 de diciembre de 1994, 31 de enero de 1997, 16 de abril de 1997, 19 de septiembre de 1997, 3 de junio de 1999 y 4 de julio de 2006.

Mediante esta última el Tribunal resolvió: […] 2. Requerir al Estado que mantenga y adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores María Nodelia Parra y Gonzalo Arias Alturo. 2. Los informes cuadragésimo tercero a cuadragésimo quinto del Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) presentados entre el 17 de agosto de 2006 y el 4 de septiembre de 2007, así como los informes adicionales, mediante los cuales el Estado dio cuenta de las medidas de protección adoptadas en relación con los beneficiarios e informó sobre la investigación de los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales. 3.

Los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 19 de octubre de 2006, 5 de julio de 2007 y 8 de agosto de 2007, mediante los cuales presentó sus observaciones a la información remitida por el Estado. Al respecto, en sus escritos de 5 de julio de 2007 y 8 de agosto de 2007 la Comisión Interamericana señaló la controversia existente entre el Estado y los representantes respecto del esquema de protección de la señora María Nodelia Parra e indicó que “falta claridad en las manifestaciones del Estado en relación con las supuestas declaraciones de la señora María Nodelia Parra, relacionadas con la recepción de amenazas recientes”.

Respecto del beneficiario Gonzalo Arias Alturo, la Comisión solicitó información más precisa sobre las medidas adoptadas para su protección. Finalmente, la Comisión consideró necesaria la presentación de más información respecto de las medidas de investigación, recordando que el mecanismo primordial de protección en situaciones de peligro consiste en la erradicación de los factores de riesgo mediante un investigación eficaz, con el fin de identificar la fuente e imponer las sanciones correspondientes a fin de prevenir la repetición de amenazas. -2- 4.

Los escritos de los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “los representantes”) de 26 de septiembre de 2006, 3 de julio de 2007 y 9 de noviembre de 2007, mediante los cuales presentaron sus observaciones a los informes del Estado. Respecto del esquema de seguridad de María Nodelia Parra informaron sobre dificultades en su implementación. En lo que respecta a Gonzalo Arias Alturo señalaron que dicha persona se encuentra conforme con las condiciones de seguridad que se vienen prestando en el centro carcelario donde fue trasladado.

En cuanto al avance de las investigaciones manifestaron que “ni la investigación correspondiente a la desaparición de Isidro Caballero y María del Carmen Santana, ni la relativa a las amenazas [contra] Nodelia Parra han alcanzado avances significativos hacia el esclarecimiento de los hechos, y la identificación, juzgamiento y sanción de los responsables”.

CONSIDERANDO: 1. Que Colombia ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia de la Corte Interamericana, conforme al artículo 62 de la Convención, el 21 de junio de 1985. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.

Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 3. Que en los términos de los artículos 14.1 y 25.7 del Reglamento: [l]as audiencias serán públicas y tendrán lugar en la sede de la Corte. Cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen, la Corte podrá celebrar audiencias privadas o fuera de su sede y decidirá quiénes podrán asistir a ellas.

Aun en estos casos, se levantarán actas en los términos previstos por el artículo 43 de este Reglamento. [l]a Corte, o su Presidente si ésta no estuviere reunida, podrá convocar a las partes a una audiencia pública sobre las medidas provisionales. [ ] -3- 4. Que en razón de la información presentada por las partes (supra Vistos 2 a 4) y el tiempo transcurrido desde que se dictaron las presentes medidas provisionales, es necesario escuchar en audiencia los alegatos de la Comisión Interamericana, de los representantes y del Estado sobre: i) la implementación de las medidas provisionales ordenadas en el presente caso, y ii) si aún persiste la extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables que motivó la adopción de dichas medidas a favor de cada uno de los beneficiarios, con la finalidad de evaluar la necesidad de mantener la vigencia de las mismas.

POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 14.1, 25.7 y 29.2 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales y al Estado de Colombia, a una audiencia que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 4 de febrero de 2008, a partir de las 11:00 horas, con el propósito de que el Tribunal reciba sus argumentos sobre las medidas provisionales ordenadas en el presente caso. 2.

Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas. -4- Sergio García Ramírez Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Sergio García Ramírez Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario