RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 19 DE MARZO DE 2015 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO VALDEMIR QUISPIALAYA VS. PERU VISTO: 1. El escrito de 5 de agosto de 2014 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el presente caso. 2.
El escrito de 26 de noviembre de 2014, mediante el cual Dania Coz Barón, abogada de la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH) (en adelante “la representante”) presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en el presente caso. El 19 de diciembre de 2014 fueron recibidos los anexos al referido escrito, incluyendo una declaración jurada del señor Valdemir Quispialaya Vilcapoma donde declara su necesidad de acogerse al Fondo Legal de Victimas (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”). 3.
El escrito de 2 de marzo de 2015, mediante el cual el Estado remitió su escrito de excepciones preliminares, contestación a la presentación del caso y observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.
CONSIDERANDO
QUE: 1. Perú es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o la “Convención”) desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. 2. De acuerdo con el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte”), para que una presunta víctima pueda acogerse al Fondo se deben cumplir tres requisitos: 1) 2 solicitarlo en su escrito de solicitudes y argumentos; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte 1. 3.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes y someterlos a la consideración del Presidente junto con la solicitud.
El Presidente de la Corte evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos. 4. En el presente caso la representante solicitó la asistencia del Fondo para que la presunta víctima Valdemir Quispialaya y la perito ofrecida pudieran asistir a brindar su declaración ante la Corte y que para tal efecto se cubra los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación. Asimismo, solicitó asistencia para realizar la declaración testimonial ante fedatario público de la señora Victoria Vilcapoma Taquia, madre de la presunta víctima.
Finalmente, solicitó asistencia del Fondo para solventar los gastos de participación de un abogado de COMISEDH en la audiencia pública. 5. En su escrito de contestación, el Estado señaló que “la representación de las presuntas víctimas no ha adjuntado medio probatorio idóneo que le permita sostener el tenor de su pedido” y que “la representación legal de las presuntas víctimas ha sido y viene siendo patrocinada por la Comisión de Derechos Humanos - COMISEDH, asociación que cuenta con fondos provenientes de la cooperación internacional que le permite, dentro de otras funciones, sobrellevar los gastos provenientes de este tipo de litigios internacionales”.
Por tanto, el Estado afirmó que la Corte Interamericana no debería aceptar la solicitud de la representación de las presuntas víctimas de acogerse al citado Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 6. En primer término, el Presidente constata que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos por parte de la representante.
El Presidente entiende que dicha solicitud fue realizada en nombre de la presunta víctima mencionada, y de sus representantes, y toma nota de su carencia de recursos económicos de la primera. Como evidencia de ésta, la Presidencia considera suficiente la declaración jurada 2 presentada de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte. 7.
En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente establece que es procedente la solicitud de la presunta víctima de acogerse al Fondo de Asistencia Legal, en el entendido de que sería para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de dos declaraciones, en una eventual audiencia pública o por afidávit. En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo de Asistencia, se otorgará a dos declarantes la ayuda económica necesaria para la 1 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 2. 2 Presentada por Valdemir Quispialaya Vilcapoma (Anexo 37 al escrito de solicitudes y argumentos). 3 presentación de su declaración en la modalidad que corresponda.
Asimismo, el Presidente estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la procedencia y relevancia de las declaraciones de presuntas víctimas o testigos y de la prueba pericial y testimonial ofrecidas y, en su caso, la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas. 8.
Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de la Corte,
RESUELVE
1. Declarar procedente la solicitud interpuesta por la representante para que una presunta víctima pueda acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará la asistencia económica para la presentación de dos declaraciones, de ser procedente, ya sea en audiencia o por afidávit, y que el monto, destino y objeto específicos de esa asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la pertinencia de la declaración de la presunta víctima y otros declarantes ofrecidos y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en esta Resolución. 2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la representante de los intervinientes comunes, al Estado del Perú y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 4 Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario