JurídicoESEN
Caso Ávila Moreno y otros (Caso Operación Génesis) Vs. ColombiaCorte IDH · Rechazo de la Solicitud de Medidas Provisionales2013-05-30

Corte IDH. Caso Ávila Moreno y otros (Caso Operación Génesis) Vs. Colombia. Rechazo de la Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2013.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS1 DE 30 DE MAYO DE 2013 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA AVILA MORENO Y OTROS (CASO OPERACIÓN GÉNESIS)2 VISTO: 1. El escrito de 26 de febrero de 2013 de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, organización representante de los propuestos beneficiarios (en adelante “los representantes”), así como sus anexos, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, en los términos de los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que el Tribunal requiera que la República de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”) adopte medidas provisionales “a favor de [14] integrantes del grupo de presuntas víctimas relacionada con el caso Marino López y otros (Operación Génesis) Vs. Colombia, el cual se encuentra actualmente en trámite ante la Corte”3. 2.

Los antecedentes presentados por los representantes relacionados con la solicitud de medidas provisionales, a saber: a) El Urabá Chocoano, región en la cual se encuentran localizados los propuestos beneficiarios, ha sido históricamente tomado como corredor de movilidad por varios grupos armados 1 El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación y decisión respecto de esta solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte.

El Juez Eduardo Vio Grossi informó a la Corte que, por razones de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución. 2 Para efectos del título para la tramitación de esta solicitud de medidas provisionales se utiliza por orden alfabético el nombre de uno de los propuestos beneficiarios, que son presuntas víctimas del caso contencioso López y otros (Operación Génesis) vs. Colombia, bajo conocimiento de la Corte al momento de dictar la presente Resolución. En cuanto al propuesto beneficiario Pascual Ávila Moreno, no queda claro si corresponde con la presunta víctima “Pascual Avila Carmona” (así consignado en el Informe 64/11 de la Comisión Interamericana) o “P.A. Carmona” (así consignado en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes de las presuntas víctimas).

La Comisión y el Estado no hicieron observación alguna al respecto. 3 Se trata de 11 personas que, según los representantes y la Comisión, ostentan algún tipo de liderazgo dentro de CAVIDA y tres mujeres líderes que habrían sido desplazadas a la ciudad de Turbo. Los propuestos beneficiarios son: Bernardo Vivas Mosquera, Sofía Roa, Marcos Fidel Velasquez, Rosalba Córdoba Rengifo, Elvia Hinestroza Roa, Etilvia Páez, Pascual Ávila Moreno, Edwin Orejuela, Jhon Jairo Mena, Sofía Quinto, Alicia Mosquera Hurtado, Josefina Mena y Emedelina Palacios.

Mediante escrito de 26 de febrero de 2013, los representantes señalaron un error en la numeración de los propuestos beneficiarios, siendo éstos 10 y no 17 como se había plasmado en el escrito inicial. Posteriormente, en un escrito de 3 de marzo de 2013, los representantes se refirieron a una situación de riesgo que estaría afectando al señor Angel Nellys Palacios. -2ilegales como el Frente Armado Revolucionario de Colombia (“en adelante las FARC”) o grupos paramilitares.

Como producto de lo anterior, la situación de violencia en la región del Urabá se ha caracterizado, entre otros, por la utilización de las riberas de sus ríos por las organizaciones armadas ilegales para delinquir, para el tráfico de armas o de estupefacientes, o por otros motivos como por ejemplo la tala de especies nativas, procediendo a la siembra de coca, palma aceitera y banano. Como consecuencia de lo anterior se produjeron desplazamientos forzados a gran escala en la región del Urabá y también en la región del Bajo Atrato; b) en ese contexto, y en el marco de una operación de contrainsurgencia denominada “Operación Génesis” llevada a cabo por las Fuerzas Armadas Colombianas entre el 24 y el 27 de febrero de 1997 para contrarrestar el avance de la guerrilla, habría tenido lugar un operativo paramilitar en la Cuenca del Rio Cacarica con el objetivo aterrorizar a los pobladores de las Comunidades de la zona.

En esos días, Marino López Mena habría sido ejecutado por paramilitares del grupo “Elmer Cárdenas”; c) estos hechos habrían provocado el desplazamiento de las personas que integraban las comunidades asentadas en el Rio Cacarica, quienes se habrían visto obligadas a huir por el riesgo que representaba permanecer en el lugar. Los propuestos beneficiarios se encuentran dentro del grupo de personas que se habrían desplazado hacia la ciudad de Turbo, Departamento de Antioquia4; d) el 3 de mayo de 2000 fue constituida la comunidad de Autodeterminación, Vida y Dignidad (“CAVIDA”), que está conformada por varios de los habitantes de la cuenca del río Cacarica víctimas del desplazamiento forzado producto de los hechos acaecidos el 24 y 27 de febrero de 1997 5; e) los integrantes de CAVIDA y las comunidades del Cacarica desplazados en la ciudad de Turbo habrían continuado siendo objetivo de amenazas, hostigamientos y actos de violencia, que habrían puesto en riesgo su vida e integridad; f) lo anterior habría determinado que el 17 de diciembre de 1997 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) dispusiera medidas cautelares en beneficio de las personas que habitan los campamentos de desplazados en Turbo, y g) más recientemente, luego de la celebración de la audiencia pública del caso Marino López y otros vs Colombia en la sede de la Corte Interamericana los días 11 y 12 de febrero de 2013, algunos de los propuestos beneficiarios que concurrieron a la audiencia habrían sido sometidos a amenazas y hostigamientos por diversos sujetos a su regreso al Cacarica. 3.

El procedimiento de solicitud y adopción de medidas cautelares seguido ante la Comisión Interamericana: a) El 8 de diciembre de 1997 la Comisión realizó una visita in loco en Colombia, con la finalidad de observar la situación de los derechos humanos de la región; b) El 13 de diciembre de 1997 la organización Comisión de Justicia y Paz remitió a la Comisión un informe respecto de las condiciones de vida de los habitantes de los campamentos de desplazados en Turbo; c) Mediante nota de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de 17 de diciembre de 1997, se solicitó al Estado la adopción de medidas cautelares a favor de las personas desplazadas forzosamente que habitan actualmente en Turbo6, tras haber constatado directamente en su visita in loco los actos de hostigamientos y violencia por parte de paramilitares en contra de los miembros de las comunidades desplazadas; 4 De acuerdo a lo que fuera alegado, fueron recibidos en el Coliseo de la Ciudad, lugar que habría sido acondicionado por el Gobierno para recibir a las víctimas del conflicto armado. 5 La comunidad tiene como finalidad realizar “un proceso organizativo que busca construir un Proyecto de Vida comunitario, con normas para la protección de la Vida humana en medio del conflicto armado; de protección ambiental y de la riqueza biológica y ecosistemas y, […] evitar la pérdida de su identidad en razón del desplazamiento”. 6 Los beneficiaros fueron las personas pertenecientes a los campamentos de desplazados en Turbo, los desplazados en el coliseo deportivo del municipio y en los albergues construidos para ellos; los desplazados en Bocas de Atrato; las comunidades afrodescendientes asociadas en CAVIDA y reasentadas en las dos zonas humanitarias en la cuenca del río Cacarica. -3d) La Comisión indicó, en su solicitud correspondiente al expediente de medidas cautelares 70/97, que “corresponde otorgar medidas cautelares en los términos del artículo 29.2 de su Reglamento con el fin de evitar un daño irreparable a las personas que habitan los campamentos de desplazados en Turbo.

En consecuencia solicita al gobierno que i. Adopte las medidas necesarias para investigar los hechos ocurridos a los desplazados que habitan en Turbo; ii. Realice los actos necesarios para evitar el ingreso de personas armadas ajenas a los campamentos de desplazados, y iii. Asegure que agentes estatales y actores privados respeten los campamentos de desplazados como sitios humanitarios que gozan de especial protección”. e) El 8 de julio de 1998 el Estado presentó su respuesta, en la cual informó sobre los puntos requeridos por la Comisión e indicó: i. Respecto de la falta de seguridad en los albergues de desplazados y el Coliseo “[se encuentran] bajo custodia de la Policía, sin que desde que se decretaron las medidas cautelares a la fecha se hayan presentado amenazas en contra de las personas asentadas provisionalmente en los sitios mencionados”, y ii.

Con relación a la información presentada por el Consejero Presidencial para Desplazados, “el gobierno nacional ha venido concertando un clima de cordialidad con los representantes de las diferentes comunidades allí ubicadas todo lo relacionado con el retoro a sus lugares de origen”; f) El 24 de abril del 2000 la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz envió información a la Comisión Interamericana respecto de los supuestos interrogatorios realizados por paramilitares, a los que fueron sometidos los habitantes del Coliseo de Turbo cuando iniciaban la primer fase de retorno a sus lugares de origen.

Asimismo, reportaron el presunto homicidio de un campesino de nombre Otoniel Bautista Mantilla, ocurrido el 22 de marzo de 2000, hecho que fue acompañado de amenazas a la población; g) En reuniones celebradas en Bogotá, en los meses de abril y noviembre de 2001 y octubre de 2002, así como en las audiencias públicas celebradas en su sede en mayo de 2002, y reuniones de trabajo que han tenido lugar en sus 113, 116, 118, 119 y 123° periodos ordinarios de sesiones en Washington D.C, la Comisión recibió información acerca de la persistencia de la presunta situación de riesgo que originó el otorgamiento de las medidas cautelares, y h) El 8 de febrero de 2003, la Comisión Interamericana solicitó al Estado que extreme las medidas necesarias para que la fuerza pública proteja la vida y la integridad de las comunidades “Nueva Vida” y “Esperanza de Dios” y que la Subcomisión de Protección de la Comisión Mixta de verificación del Cacarica considere establecer la presencia permanente de representantes del Estado en asentamientos como garantía de su seguridad 4.

Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales presentada por los representantes, a saber: a) el 10 de agosto de 2012 un joven afrodescendiente fue amenazado de muerte por paramilitares que se encontraban en un retén en Tumaradó, caserío sobre el Río Atrato. Los paramilitares habrían detenido la embarcación tipo “chalupa” en la que se movilizaban más de 20 personas de Turbo a Cacarica.

Luego de observar a sus ocupantes, habrían acusado al joven de ser guerrillero y habrían ordenado bajarse de la embarcación. Los otros integrantes de la embarcación habrían persuadido a los paramilitares de no matar al joven y dejarlos ir; b) en esa misma fecha, en una de las Zonas de Biodiversidad de la familia OREJUELA, ubicada a 15 minutos de la Zona Humanitaria Nueva Esperanza en Dios, unidades militares de la Brigada XVII del Ejército habrían dañado siembras de pan coger y hurtaron más de 15 matas de yuca; c) a las 9:00 a.m. del 18 de Agosto de 2012, entre la zona humanitaria Nueva Esperanza y el caserío de Bogotá, se habrían escuchado fuertes explosiones seguidas de sobrevuelos de dos helicópteros, hechos que habrían generado pánico y zozobra entre las comunidades; d) el 19 de agosto de 2012 dos de las mujeres demandantes ante la Corte habrían sido intimidadas durante el desarrollo de reuniones sobre procesos de restitución de tierras y víctimas, y sobre afrocolombianos7 por un hombre que habría expresado “Justicia y Paz hizo reunión en el coliseo, pero eso se les va a acabar”; 7 En particular, señalaron que uno de los asistentes a la reunión en tono intimidatorio se acercó a dos de las mujeres demandantes en la Corte Interamericana y les expresó que no iban a permitir realizar más reuniones en el Coliseo, indicando “eso se va acabar”. -4e) el 22 de agosto de 2012 tres personas uniformadas habrían ingresado a la Zona Humanitaria Nueva Esperanza en Dios, al parecer, pertenecientes a la Brigada XVII, ocultándose en una huerta con sus fusiles en posición de ataque; f) el 25 de agosto de 2012 se habrían presentado enfrentamientos entre tropas de la Brigada XVII y guerrilleros del frente 57 de las FARC, resultando herida Auralicia Quinto con esquirlas de granada; g) el 26 de agosto de 2012, en horas de la mañana y a 20 minutos de la Zona Humanitaria Nueva Esperanza en Dios, militares de la Brigada XVII habrían sido abordados por integrantes de CAVIDA para que se retiraran del lugar ante la eventualidad que se presenten enfrentamientos que pondrían en riesgo su vida e integridad.

El Teniente “R.” habría manifestado que se encontraban descansando. El militar habría preguntado si en la Zona Humanitaria se encontraban las organizaciones de derechos humanos; h) el 28 de agosto de 2012, en el caserío de La Honda, territorio de Cacarica, a la orilla del Río Atrato, cinco afrodescendientes habrían sido obligados a detenerse.

Los paramilitares los habrían intimidado y amenazado, luego de preguntarles que diligencias iban a realizar al municipio de Río Sucio; i) el 29 de agosto de 2012 un grupo de 15 paramilitares habría ingresado al caserío de Travesía o Puente América, territorio colectivo de Cacarica, obligando a los afrocolombianos que allí se encontraban a tenderse en el suelo, luego los amenazaron de muerte y lanzaron disparos al aire para generar terror en la comunidad; j) el 4 de septiembre de 2012, luego de pasar por el caserío de Tumaradó, un grupo de paramilitares en una embarcación con motores de alta potencia habrían retenido una embarcación de la comunidad CAVIDA, en las que se movilizaban hacia el territorio colectivo más de 20 personas.

Los representantes indicaron que los paramilitares habrían hurtado más de 120 galones de gasolina de los habitantes de la Zona Humanitaria que estaban destinados para el funcionamiento de la radio y televisión comunitaria, el alumbrado de las Zonas Humanitarias, la escuela y centros de salud. Los paramilitares con armas y radios de comunicación habrían afirmado que eran las órdenes del “patrón” que se encuentra en Turbo; k) la líder comunitaria Rosalba Córdoba informó a Justicia y Paz que el 17 de septiembre de 2012 habría sido objeto de amenazas por parte de los paramilitares que ejercen control en Tumaradó, acusándola de denunciar los atropellos cometidos desde 1996 durante y después de la operación "Génesis", así como los cometidos frecuentemente por estos contra los bienes y los civiles que se movilizan por el Río Atrato, afectando al llamado "Patrón"; l) el 19 de octubre de 2012, en el municipio de Turbo, en el Puerto conocido como “Waffe”, el señor Edwin Mosquera, integrante de la Comisión de Justicia y Paz, del equipo de acompañamientos a las víctimas de Cacarica, habría sido abordado por tres hombres, uno de los cuales se identificó como paramilitar8; m) el 27 de noviembre, mientras Josefina Mena, presunta víctima dentro del proceso de referencia, habría sido abordada por un paramilitar, quien la habría observado de forma intimidante, por varios minutos mientras se encontraba realizando labores de reparación al monumento a las víctimas construido en el coliseo de Turbo9; 8 Informaron, en particular, que Edwin se encontraba acompañado de un observador internacional de derechos humanos a la espera de una de las víctimas propuesta como declarante en el marco del proceso que actualmente se adelanta ante la Corte Interamericana dentro del caso Marino López y Otros (Operación Génesis).

Uno de los individuos que se acercó a Edwin le expresó que pertenecía a las estructuras paramilitares, que aún hoy operan en la zona, bajo la denominación de “Gaitanistas”. En tono amenazante este expresó: "yo sé que andan haciendo en este momento. Yo soy para, de las Autodefensas Unidas de Colombia". Luego se retiró la gorra que portaba y preguntó: “¿No me conocen?” Al no encontrar repuesta agregó: "ustedes andan tranquilos, pero estamos atentos".

Edwin y su acompañante se habrían retirado del lugar rápidamente. 9 Indicaron, en particular, que el paramilitar le preguntó “¿quién es la líder?” y si ella hace parte del “grupo que trabajan la memoria”; además indicaron que hizo preguntas relacionadas con el nombre de las víctimas inscritas en el espacio de memoria y preguntó si Josefina las había conocido.

Ante las preguntas, la lideresa habría respondido que el monumento había sido construido por las personas que vivieron en calidad de desplazadas, en el Coliseo, desde el año de 1997. Después de ello el hombre habría afirmado conocer nombres allí plasmados y finalmente se retira del lugar. -5n) el 22 de diciembre de 2012 le habría sido suministrado una sustancia al líder Marcos Velásquez que le habría hecho perder la conciencia. Un día después habría sido encontrado en el sector conocido como “Las Yuquitas”, que la población califica como controlado por paramilitares.

Habrían despojado al líder de documentos que contenían información sobre hechos nuevos de violencia y asuntos relacionados con la demanda presentada ante la Corte Interamericana; o) ese mismo día el lugar de habitación de Alicia Mosquera, viuda de Herminio Mosquera, presuntamente torturado y asesinado por paramilitares en diciembre de 1997 (hecho que motivó la adopción de medidas cautelares por parte de la Comisión), habría sido merodeada por hombres que se movilizaban en moto y que pertenecen a los grupos paramilitares.

Por este presunto seguimiento y lo sucedido presuntamente a Josefina Mena, ella y el grupo de mujeres se han abstenido de ir al coliseo de Turbo; p) el 24 de diciembre de 2012 un grupo de 15 unidades militares pertenecientes al Batallón 54, adscrito a la Brigada XVII, habrían irrumpido en la Zona Humanitaria Nueva Esperanza. Según fue informado a la Corte, uno de los miembros de la comunidad se habría percatado de la presencia militar y en respuesta los uniformados le habrían apuntado con los fusiles.

Uno de los regulares habría preguntado si ese lugar hacía parte de una Comunidad de Paz10; q) el 19 de enero de 2013 el joven Arely Enrique Sierra Pérez habría sido retenido por el Batallón Selva 54, adscrito a la Brigada XVII, habría sido acusado de ser guerrillero y de brindar información a los terroristas11; [Tomo I folio 18] r) el 6 de febrero de 2013 una embarcación con destino al territorio colectivo del Cacarica, habría sido retenida por paramilitares que les habrían preguntado por tres personas integrantes de las Zonas Humanitarias, y habrían afirmado tener una lista de 16 personas para ejecutar; s) el 13 de febrero de 2013, al regreso de Costa Rica, se habría conocido que el vidrio panorámico del automóvil del esquema de protección en el que se moviliza el padre Alberto Franco Giraldo, secretario ejecutivo de la referida organización, habría sido impactado con tres disparos de arma de fuego utilizando silenciador.

Estos hechos habrían sido antecedidos de varios seguimientos e intimidaciones en contra del equipo acompañante a las víctimas del caso y a Danilo Rueda, miembro de dicha organización; t) el 16 de febrero de 2013, en el punto conocido como Tumaradó, seis paramilitares habrían retenido sobre el Río Atrato el bote de servicio público que realizaba el trayecto Turbo – Río Sucio.

En la embarcación se transportaban alrededor de 20 personas, entre las cuales estaban los niños Wendy Orejuela y Ricardo Quinto, así como los adultos Etilvia Páez, Sofía Roa, Sofía Quinto, Edwin Orejuela, Marco Velásquez, Pascual Ávila, miembros de los consejos comunitarios de Cacarica asociados en CAVIDA12; u) el 19 de febrero de 2013, en el municipio de Turbo, la lideresa Elvia Hinestroza habría sido interrogada en tono intimidante por un sujeto, quien habría afirmado saber donde se encontraba y señalándola de estar “con esos guerrilleros de Justicia y Paz” 13; 10 Los representantes agregaron que en medio de la intimidación, el integrante de CAVIDA habría huido del lugar para dar aviso a los demás miembros de la comunidad.

En reacción, los afrodescendientes habrían organizado una comisión de verificación, la cual encontró que los regulares ya habían levantado su campamento y habían afectado un cultivo comunitario de yuca. 11 Los representantes indicaron que el joven integrante de la organización CAVIDA se encontraba realizando actividades de cacería, cuando fue retenido y amenazado con recibir disparos si hacía bulla.

Luego de tres horas de intimidación lo dejaron ir, advirtiéndole que si denunciaba iba a sufrir consecuencias. El hecho habría sucedido a 20 minutos de la Zona Humanitaria Nueva Esperanza en Dios. Los militares se encontraban presuntamente asentados en la Zona de Biodiversidad de la familia ÁVILA MORENO, de la que forma parte el líder PASCUAL ÁVILA MORENO, imposibilitando las labores de protección ambiental y de producción de alimentos 12 Indicaron en particular que los 9 integrantes que asistieron a la audiencia pública ante la Corte IDH el 11 y 12 de febrero en San José de Costa Rica, se encontraban con dos acompañantes de Brigadas Internacionales de Paz y un integrante de la Defensoría del Pueblo.

Los paramilitares habrían preguntado qué personas iban para Cacarica y ordenaron sacar los equipajes, y 15 minutos después, al constatar la presencia de la Defensoría y los observadores internacionales, habrían autorizado seguir el camino. 13 Los representantes agregaron que Elvia había llegado la noche anterior al municipio de Turbo, luego de participar en la audiencia ante la Corte IDH en San José de Costa Rica.

Asimismo, habría participado en la triatlón por el -6v) el 21 de febrero de 2013, mientras navegaban con destino al territorio colectivo del Cacarica, miembros de CAVIDA, en compañía de Brigadas Internacional de Paz, Defensoría del Pueblo y dos integrantes de Justicia y Paz, habrían sido abordados por uniformados adscritos al Batallón fluvial No. 16 que les ordenaron dirigirse a la orilla.

Refieren los representantes que se encontraban tres paramilitares acompañando a los miembros de la fuerza pública14; w) el 24 de febrero de 2013 la Comisión de Justicia y Paz fue informada que los paramilitares retuvieron una embarcación en la que se movilizaban más de siete indígenas Embera, entre mujeres, niños y hombres en el caserío La Honda, territorio colectivo de Cacarica que limita con el Río Atrato.

Los paramilitares los habrían amenazado y les habrían manifestado que les estarían controlando en el municipio de Río Sucio indicando que allá lo tenían todo dominado; x) el 27 de febrero de 2013 tres sujetos identificados como “paramilitares urabeños” habrían retenido una embarcación que movilizaba a habitantes del Cacarica que forman parte de CAVIDA, entre ellos Ángel Nellys Palacios quien había declarado en las audiencias públicas celebradas ante la Corte con motivo del caso Marino López y otros (Operación Génesis) Vs. Colombia15; y) el 28 de febrero de 2013 se habrían producido combates entre la Brigada XVII y miembros de las FARC.

Los ataques habrían durado más de una hora y acontecieron a más de tres horas de la Zona Humanitaria Nueva Vida; z) el 2 de marzo de 2013, cerca del poblado de San Higinio, Cacarica, se habrían producido nuevos enfrentamientos entre el Ejército (Batallón de selva 54) y la guerrilla de las FARC. Los combates habrían tenido una duración de una hora.

Cabe destacar que se trataría presuntamente del segundo combate en un período de tres días16, y aa) el señor Danilo Rueda, integrante de la Comisión de Justicia y Paz, refiere que ha sido objeto de seguimientos e intimidaciones, en el marco de un patrón de agresiones en contra del equipo acompañante de las víctimas del caso Marino López y otros. 5.

Los argumentos de los representantes para fundamentar su solicitud de medidas provisionales, entre los cuales señaló: a) Existen retenes permanentes de paramilitares en Turbo, Tumaradó, La Honda y Río Sucio, los cuales se caracterizan por ser lugares de tránsito para el ingreso de bienes y alimentos, así como salida de excedentes, trámites y gestiones institucionales; b) La imposibilidad de los 13 miembros de CAVIDA y de las mujeres cabeza de familia en Turbo, para poder desplazarse libremente sin ser objetos de hostigamientos y señalamientos por parte de paramilitares; c) La actual connivencia, tolerancia e inacción de la fuerza pública con los paramilitares; derecho al agua de las Comunidades Construyendo Paz en los territorios de la REDA (“Red de Alternativas”) en el departamento del Cauca. 14 Indicaron asimismo que entre los paramilitares se encontraban los que el sábado 16 de febrero se habían identificado como de los “Urabeños” y que habían intimidado a los miembros de CAVIDA.

Agregaron que a eso de las 12:40 p.m., la Comisión de Justicia y Paz conoció, en comunicación con el Ministerio del Interior, que desde el 20 de febrero la Defensoría del Pueblo solicitó tomar medidas de control para proteger la entrada de CAVIDA, que ingresaría desde Turbo. Los militares habrían informado que todo estaba bajo control. Entre las personas de CAVIDA que fueron requeridas por las unidades del Batallón fluvial 12 se encontraban el niño Edgar Martínez, Y Elvia Hinestroza, Maritza Blandón, Ana Del Carmen Martínez, Ana Rosa Álvarez, Mary Luz Murillo, Inocencia Murillo, Zulma Salazar, Ilsa Edith Quinto, Bernardo Vivas, Jhon Jairo Mena, Melanio Moreno, Benkos Salazar. 15 Indicaron asimismo que los paramilitares ordenaron a los tripulantes que para poder cruzar por ahí debían aportar tres galones de gasolina en cada trayecto que realizaran y que tenían la obligación de informar al resto de las comunidades del municipio de Rio Sucio sobre esta orden.

Además, los paramilitares advirtieron a los miembros de CAVIDA que de seguir denunciando los hechos “alguno iba a callarse a la fuerza, para ver si aprendían la lección”, reiterando el apoyo que recibían los paramilitares por parte de la fuerza pública, motivo por el cual podían circular por Turbo y Rio Sucio con tranquilidad. 16 En su escrito de 3 de marzo de 2013 los representantes informaron a la Corte acerca de nuevos hechos que, en su parecer, pondrían en evidencia la situación de extrema gravedad y urgencia. -7d) La falta de condiciones de seguridad para las personas que han denunciado, en tribunales internos e internacionales, las operaciones armadas, las actuaciones de las empresas MADERAS DEL DIARIÉN PIZANO S.A y CI MULTIFRUITS LTDA; e) Los actos del general Rito Alejo Del Rio y Fernando Londoño Hoyos, que tienen por objeto demorar o imposibilitar los procedimientos judiciales; f) La continuidad de las operaciones armadas, enfrentamientos de las fuerzas militares y las FARC, que a la fecha se han vuelto más frecuentes; g) El conocimiento del Estado respecto de los hechos, ya que si bien ha realizado algunas acciones tendientes a evitar daños irreparables, no han sido suficientes pues no entrañan un verdadero cambio estructural y eficaz que permita dar una respuesta efectiva a los riesgos, y h) La existencia de un contexto generalizado de violaciones al derecho a la justicia y derecho a la verdad, que ha impedido que el Estado haga un reconocimiento de las graves violaciones de derechos humanos y usurpaciones de las tierras de las comunidades, fomentando de esa forma que casos similares sigan ocurriendo. 6.

El escrito de 26 de febrero de 2013, mediante el cual la Comisión Interamericana se refirió, motu proprio, a la referida solicitud de medidas provisionales presentada por los representantes y la consideró “procedente en virtud de la destacada visibilidad que han tenido las y los líderes propuestos como beneficiarios en el transcurso de la sustanciación del caso Marino López y otros – Operación Génesis y del progresivo incremento en la intensidad y periodicidad con la que se han presentado una serie de ataques y hostigamientos en contra de los miembros de las poblaciones desplazadas de las comunidades de Autodeterminación Vida y Dignidad (CAVIDA) en los meses previos y en los días posteriores a la audiencia”.

La Comisión consideró que, debido a la calidad de presuntas víctimas de esas personas y la especial visibilidad y liderazgo activo de tales personas en el contexto del caso en conocimiento de la Corte, existen suficientes elementos para entender que existe una relación entre el recrudecimiento de la situación de riesgo y el avance del caso ante el Tribunal.

La Comisión menciona una “situación de vulnerabilidad agravada” en que se encontrarían los propuestos beneficiarios ante la falta de respuesta efectiva por parte del Estado, la gravedad de los hechos descritos y la “situación de estigmatización adicional” a que se habrían visto expuestos en el marco del proceso ante la Corte. Por ello, la Comisión “consider[ó] importante y necesaria la intervención del Tribunal a fin de evitar daños irreparables a la vida e integridad personal de los propuestos beneficiarios”.

En particular, al hacer un recuento del procedimiento de medidas cautelares, la Comisión reiteró algunos de los hechos mencionados por los representantes y destacó lo siguiente: a) En julio de 2003 la Comisión realizó una visita a las comunidades beneficiarias, corroborando in situ la situación de vulnerabilidad y riesgos, por falta de condiciones de seguridad, que había conllevado la adopción de medidas cautelares.

Señaló que actualmente estas medidas cautelares se mantienen en vigencia y cobijan a las comunidades afrodescendientes asociadas en CAVIDA y reasentadas en las dos zonas humanitarias en la cuenca del río Cacarica; b) el impacto desproporcionado del conflicto en la situación de los beneficiarios y la situación de precariedad en que se encuentran; c) habrían ocurrido incursiones paramilitares en las zonas humanitarias “Esperanza en Dios” y “Nueva Vida”, así como ataques, presuntos homicidios y desapariciones forzadas, amenazas y hostigamientos por parte de grupos paramilitares, e incluso por parte de miembros de la fuerza pública, varios de los cuales han ocurrido al interior de las zonas humanitarias y en los traslados de las comunidades por el río Atrato; d) desde septiembre de 2012 algunos líderes y lideresas habrían sido objeto de amenazas de muerte; existirían retenes paramilitares que han detenido embarcaciones donde se transportaban miembros de la comunidad; uno de los líderes habrían sido secuestrado y le habrían sustraído documentos relacionados con la defensa de sus territorios ancestrales y el caso; paramilitares habrían indagado en la comunidad acerca de la identidad de sus líderes y, asimismo, se habrían realizado sobrevuelos en las zonas humanitarias y nuevas incursiones de miembros de la fuerza pública a los territorios de las comunidades hostigando a sus miembros y afectando sus cultivos; -8e) uno de los dirigentes de la Comisión lntereclesial de Justicia y Paz, organización de los representante del caso, habría sufrido un atentado en su vehículo con arma de fuego que habría ocurrido precisamente al día siguiente de la participación de los representantes de las victimas en la audiencia ante la Corte, lo cual evidencia posibles actos tendientes a desmotivar la participaci6n de los representantes, los líderes y lideresas en las subsiguientes etapas procesales del caso; f) tras la audiencia celebrada ante la Corte una de las lideresas habría sido intimidada por haber acudido a las mismas; y, en el punto conocido como Tumaradó, paramilitares habrían retenido el bote donde se transportaban miembros del CAVIDA que acudieron a la audiencia. Este hecho habría sucedido en presencia de personal de la Defensoría del Pueblo.

Asimismo, algunos líderes y lideresas habrían sido cuestionados por haber acudido a la Corte y señalados como "guerrilleros"; g) recientemente pudo ser constatado que varios documentos relacionados con el trámite del Caso Operación Génesis ante la Corte, incluyendo el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes, estaban en poder de un paramilitar desmovilizado, y h) a pesar de que las comunidades remitieron en octubre de 2012 una solicitud de Plan Integral de Protección a la Unidad Nacional de Protección, no se habría recibido respuesta. 7.

La nota de Secretaría de 27 de febrero de 2013, mediante la cual, con base en el artículo 27.5 del Reglamento y siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se requirió al Estado que, a más tardar el 7 de marzo de 2013, remitiera las observaciones que considerara pertinentes respecto de la solicitud de los representantes y el escrito de la Comisión. Se solicitó al Estado cualquier otra información y documentación relevante, en particular una explicación detallada acerca de “las situaciones de riesgo alegadas, las medidas de protección que habrían implementado en relación con las medidas cautelares MC 79-99 dispuestas por la Comisión o con otras dispuestas por autoridades internas”. 8.

El escrito de 3 de marzo de 2013, mediante el cual los representantes presentaron “nuevos hechos” en relación con su solicitud de medidas provisionales. 9. La nota de Secretaría de 5 de marzo de 2013, mediante la cual, con base en el artículo 27.5 del Reglamento de la Corte y siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se requirió al Estado que, en las observaciones que debía presentar respecto de dicha solicitud, se refiriera también a la información presentada por los representantes. 10.

La comunicación de 8 de marzo de 2013, mediante la cual el Estado manifestó que, en el marco de las medidas cautelares MC 70/99 la Comisión Interamericana ha convocado a una reunión de trabajo que se realizaría el 13 de marzo siguiente junto con los representantes de los beneficiarios, por lo que solicitó una prórroga de 20 días para la presentación del informe estatal. 11.

La nota de Secretaría de 12 de marzo de 2013, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se informó que la prórroga solicitada por el Estado fue otorgada hasta el 1 de abril de 2013, en el entendido de que, en el marco de las medidas cautelares MC 70/99 y/o en virtud de otras disposiciones de derecho interno, el Estado ya estaba adoptando las providencias necesarias para proteger la vida e integridad personal de las personas a favor de quienes fueron solicitadas medidas provisionales, mientras esta solicitud es resuelta. 12.

El escrito de 1 de abril de 2013, mediante el cual el Estado presentó sus observaciones. En particular, manifestó lo siguiente: a) Respecto de los factores asociados a la intervención militar en las zonas del Cacarica: i. dentro del ambiente operacional que se desarrolla en la jurisdicción que comprende CAVIDA se encuentra operando el Batallón No. 54, con sede en el municipio de Mutatá, Antioquia, y tiene bajo su responsabilidad los municipios de Riosucio y Carmen Del Darién. Desde enero de 2012, esta unidad ha realizado operaciones de control territorial en la zona mencionada, con el objeto de proteger de manera permanente a la sociedad civil, sus bienes y los recursos del Estado, garantizar la seguridad e integridad de las minorías étnicas, resguardos indígenas y comunidades afrodescendientes de la región; -9ii.

Ha existido una presencia constante en el río Cacarica por parte de la fuerza pública, antes y después de la activación del Batallón No. 54, sin existir alteraciones de gran trascendencia al orden público, logrando contrarrestar cualquier hecho aislado que pudiese surgir. De conformidad con el Ministerio de Defensa Nacional, se tiene conocimiento de la presencia del frente 57 de las FARC en la zona.

El Ejército, a través de labores de inteligencia, ha logrado llevar a cabo operaciones que han producido resultados favorables para el Estado en el combate a la guerrilla, en particular interceptaciones de laboratorios para procesamiento de base de coca e incautaciones, entre otras, y iii. el Estado concibe la presencia de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional como un acto soberano y legítimo que tiene como elemento modular las políticas de protección y asistencia, “cuyo objetivo no es otro que el de asegurar la vigencia del orden constitucional, la integridad del territorio nacional y brindar protección a los habitantes de esta región, en estricto acatamiento de las obligaciones internacional de respeto y garantía de los derechos humanos, consagradas en el artículo 1.1 de la Convención”. b) Respecto de factores asociados con la protección a la vida e integridad personal de los propuestos beneficiarios: i. En septiembre de 2012 los miembros de CAVIDA allegaron a la Unidad Nacional de Protección una solicitud de medias colectivas de protección en el marco de la concertación de las medidas cautelares que se tramitan ante la Comisión. La solicitud se presentó ante el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (en adelante “CERREM”) en tres ocasiones, que consideró en las dos primeras oportunidades que estaba imposibilitado para pronunciarse sobre las medidas, pues carecía de información suficiente para atender el caso en particular de la comunidad beneficiada por medidas cautelares; ii. el 6 de marzo de 2013, en sesión extraordinaria del CERREM para analizar las situaciones de las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó, los miembros de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz y de los 13 posibles beneficiarios de las medidas provisionales, se aprobaron a las comunidades pertenecientes a CAVIDA las siguientes medidas:     una panga-taxi con capacidad para 20 personas con un motor acorde a las necesidades de transporte, dos botes con motor fuera de borda con capacidad de 10 a 14 personas, siete medios de comunicación para la comunidad (uno para la chalupa con que cuenta la comunidad), y un vehículo con conductor, del que serán beneficiarias principales las seis mujeres que se encuentran viviendo en Turbo. iii.

La Unidad Nacional de Protección tuvo conocimiento de las amenazas recibidas por algunos de los miembros de CAVIDA. Se tomó contacto con ellos para iniciar la correspondiente ruta de protección dispuesta por el Decreto 4912 de 2011. No obstante, los beneficiarios señalaron que no están interesados en tener medidas individuales de protección, sino y que se aprobaran medidas colectivas para todos los miembros de CAVIDA.

El Estado puso en conocimiento la existencia de tales amenazas a la Oficina de Derechos Humanos de la Policía Nacional y de la Fiscalía General de la Nación; iv. La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación reportó la existencia de varias investigaciones judiciales que tienen como víctimas a miembros de CAVIDA.

La Fiscalía también ha iniciado de oficio indagaciones respecto de los presuntos nuevos hechos de hostigamiento contra los propuestos beneficiarios, en particular respecto de Sofía Roa y otros integrantes de la comunidad que participaron en la audiencia ante la Corte. Actualmente hay más de 50 investigaciones relacionadas con los pobladores de CAVIDA, “atendiendo de manera efectiva a sus obligaciones de respeto y garantía de los Derechos Humanos”, y v. Atendiendo a la denuncia de los representantes sobre “actuaciones inconsultas empresariales”, la Fiscalía General de la Nación ha iniciado indagación contra Maderas del Darién Pizano S.A. por delito de ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables. c) las diferentes denuncias o hechos registrados por los representantes han sido consignados en documentos denominados “constancias históricas” que son remitidos a las entidades.

No obstante, el Estado resalta “la extrema necesidad” de que esos hechos sean formalmente denunciados ante las autoridades judiciales competentes para garantizar una investigación adecuada. La Dirección Nacional -10de la Fiscalía refiere los obstáculos que impiden un avance en las investigaciones: “la imposibilidad de ubicar, identificar e individualizar a los responsables de los comportamientos delictivos […].

La dificultad que se presenta al momento de encausar un contacto con las presuntas víctimas, para que éstas comparezcan a los despachos de los fiscales seccionales que conocen de sus casos […]. La presentación de los hechos de forma general y a veces ambigua, que en algunas ocasiones dificultan su adecuación en el tipo penal […]”; d) el Estado informó, respecto de las medidas cautelares MC 70-99, que se ha adelantado un especial seguimiento e intervención respecto de la situación de CAVIDA, se han realizado 12 reuniones de seguimiento y concertación con los peticionarios, beneficiarios y las diferentes entidades estatales concernidas como la realizada en presencia del Presidente y personal de la Secretaría Ejecutiva y del Grupo de Protección, en diciembre de 2012.

Asimismo en tres períodos de sesiones de la Comisión, la más reciente con fecha 13 de marzo de 2013, se han celebrado reuniones de trabajo, con el fin de recabar nueva información y continuar monitoreando las acciones que han sido reportadas en más de 20 informes estatales presentados ante el mismo organismo; e) el Estado ha realizado importantes esfuerzos para proteger la vida e integridad de todos los miembros de CAVIDA y ha estado atento a proteger integralmente a estas comunidades.

El Estado entiende que la sentencia de fondo que sea emitida por la Corte en el caso López y otros – Operación Génesis abordará estos temas, pues no tiene sentido el carácter tutelar de las medidas provisionales al mediar un fallo de la Corte, y f) por todo lo anterior, el Estado solicitó que se desestime la solicitud de medidas provisionales presentada y reitera el mantenimiento estricto de todos los mandatos, órdenes, acciones y gestiones que se han desarrollado en el marco de las medidas cautelares ante la Comisión. 13.

La nota de Secretaría de 8 de abril de 2013, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se otorgó plazo hasta el 22 de abril de 2012 para que los representantes y la Comisión Interamericana presentaran sus observaciones al referido informe estatal. 14. El escrito de 22 de abril de 2013, mediante el cual los representantes presentaron sus observaciones al informe estatal.

Señalaron lo siguiente: a) el argumento del Estado en el cual considera “infundadas” las medidas provisionales por ya existir una resolución de medidas cautelares desde 1997, carece de sustento toda vez que las medidas cautelares otorgadas por la Comisión se otorgaron a raíz de los desplazamientos forzados producidos por la Operación Génesis entre el 24 y 27 de febrero; b) la existencia de medidas cautelares tiene un marco fáctico distinto al de las medidas provisionales que se solicitan, puesto que estas últimas responden a hechos nuevos y factores de riesgo relacionados con el trámite del caso contencioso.

Además, la eventual sentencia de fondo que pudiera pronunciar la Corte Interamericana, no se refiere a los hechos materia de la solicitud de medidas provisionales, que tienen como finalidad evitar un daño irreparable; c) las amenazas y hostigamientos que han sido registrados tanto por los representantes como por la Comisión, han incrementado como consecuencia del litigio del caso contencioso Operación Génesis ante la Corte.

Al parecer de los representantes, estos hechos delictivos están relacionados con su condición de demandantes y tienen como objetivo detener los actos reivindicatorios de derechos de los propuestos beneficiarios; d) el Estado no hizo mención alguna de los factores de riesgo que enfrentan los beneficiarios de las medidas cautelares, ni señaló las medidas efectivas que estaría tomando para enfrentar los retenes paramilitares que se ubican en Tumaradó, y que han ocasionado para los propuestos beneficiarios una amenaza grave contra su vida e integridad, pues éstos retenes han ocasionado bloqueos alimenticios y limitaciones a la movilidad de los habitantes; e) las medidas que el Estado señala como aprobadas no han sido implementadas de manera efectiva.

Especialmente, el otorgamiento de balsas colectivas no se ha concretado por la imposibilidad de movilizarse hasta Turbo por razones de seguridad, y f) las medidas materiales otorgadas, si bien constituyen un mecanismo de protección, tienen un carácter limitado, pues no se complementan con otras medidas eficaces que impidan los daños irreparables de los cuales pueden ser víctimas los propuestos beneficiarios. -1115.

El escrito de 23 de abril de 2013, mediante el cual la Comisión presentó sus observaciones al informe estatal. Alegó que los argumentos del Estado relacionados con la presencia de elementos de la fuerza pública tiene carácter general, dejando de lado una explicación concisa respecto de la relación que los operativos de control territorial en la zona tienen con los hostigamientos y amenazas provenientes de grupos paramilitares.

La falta de información respecto de la presencia de los paramilitares en la zona, y el esfuerzo del gobierno por combatir al frente 57 de las FARC, a consideración de la Comisión, es un indicio de la ineficacia de las gestiones mencionadas por el Estado. La Comisión manifestó que las medidas cautelares adoptadas desde 1997 son de carácter general, teniendo de esa manera un alcance distinto a las medidas provisionales que están orientadas “a una situación de riesgo más específica, concreta y relacionada directamente con el liderazgo y la visibilidad especiales de algunas personas que como miembros de CAVIDA o participantes en el caso contencioso han sufrido”. 16.

El escrito de 9 de mayo de 2013, mediante el cual los representantes presentaron información adicional sobre la solicitud de medidas provisionales. Los representantes se refirieron a supuestos hechos ocurridos entre el 3 y el 6 de mayo de 2013: retención y requisa de embarcaciones por parte de paramilitares en que se encontrarían miembros de CAVIDA y en alguna ocasión de la organización representante; así como amenazas de muerte al líder Marcos Velásquez por parte de paramilitares que lo habrían acusado de ser guerrillero.

Los representantes presentaron información respecto de personas que no son propuestos beneficiarios de medidas provisionales, pero mantuvieron sus solicitudes anteriores. 17. Las notas de la Secretaría de 10 y 15 de mayo de 2013, mediante la cuales, siguiendo instrucciones del Presidente, se solicitó al Estado y a la Comisión que presentaran, a más tardar el 17 de mayo de 2013, sus observaciones e información pertinente respecto de lo informado y solicitado por los representantes en su último escrito. 18.

El escrito de 16 de mayo de 2013, mediante el cual la Comisión presentó sus observaciones respecto de lo informado por los representantes en su último escrito. La Comisión reiteró sus observaciones anteriores. 19. El escrito de 17 de mayo de 2013, mediante el cual el Estado presentó sus observaciones respecto de lo informado por los representantes en su último escrito.

El Estado manifestó lo siguiente: a) enfatizó que las “Autodefensas Unidas de Colombia mal llamadas ‘paramilitares’ se desmovilizaron entre los años 2003 y 2007, ingresando sus integrantes al proceso de Justicia y Paz” y, además, que “las bandas criminales no tienen la misma connotación que en antaño tuvieron las extintas Autodefensas”; b) en la actualidad en el área general del Río Atrato se tiene identificada la presencia de las FARC y, sobre todo en la desembocadura del río al Golfo de Urabá, de la banda criminal “Los Urabeños”.

Agregó que las FARC vienen ejecutando en forma esporádica “retenes” ilegales; c) la Fuerza Pública ha incrementado su presencia en la zona, específicamente en los corregimientos de La Honda y Puente América del Municipio de Riosucio y el corregimiento de Tumaradó. Por parte de la Unidad de Infantería de Marina se han desarrollado trabajos de prevención y protección, mediante vigilancia, interdicción y seguridad fluvial.

Esa Unidad realiza puestos de control fluvial de carácter temporal en las bocas de los ríos y caños secundarios, como en el Río Perancho, el cual presenta condiciones que impiden la navegabilidad de las unidades de la Armada Nacional; d) se ha logrado determinar la presencia de bandas de delincuencia común con posibles vínculos con “Los Urabeños” en la zona norte del Río Atrato, sobre la cabecera municipal de Riosucio y en los corregimientos de La Honda y Tumaradó. Por ello, la Armada Nacional ha incrementado las medidas de seguridad para mitigar las amenazas a la población civil, tales como la conformación de un Grupo de Combate Fluvial en la cuenca del río Atrato; se están coordinando los esfuerzos de inteligencia, el Comando de Policía de Urabá y el Fiscal Anti Bandas Criminales para identificar integrantes de dichas bandas, lo que ha permitido alimentar procesos judiciales abiertos al respecto; se instaló un Artefacto Naval Flotante para fortalecer el dispositivo de seguridad del -12Batallón Fluvial No.16; y se asignaron dos unidades fluviales adicionales para ejercer el control fluvial desde Riosucio hasta las bocas del Atrato; e) una visita de verificación interinstitucional (Vicepresidencia, Ministerios del Interior, Relaciones Exteriores y Defensa y Procuraduría) constató la labor de la Armada Nacional en dichas zonas y, en reunión privada con las comunidades (sin presencia de la Fuerza Pública), observó una mejoría en la percepción de seguridad; f) la Policía Nacional también ha implementado acciones para garantizar la seguridad y movilidad de la población del Urabá ante la influencia de varios grupos al margen de la ley en Cacarica (Riosucio), en atención al informe de seguimiento 018 de 2012 de la Defensoría del Pueblo, tales como planes operativos, articulación de estrategias del Plan Corazón Verde, presencia permanente del Escuadrón Móvil de Carabineros, registro a embarcaciones en el Río Atrato, seguimiento a las bandas criminales, entre otros; g) el Área de Derechos Humanos de la Policía Nacional y el Departamento de Policía del Urabá han establecido un canal de comunicación directo con las comunidades beneficiarias de las medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana.

Además, hay comunicación permanente entre el Comando del Batallón Fluvial 16, los representantes de los propuestos beneficiarios, la organización “Brigadas Internacionales de Paz” y el Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH de la Presidencia de la República, para coordinar los requerimientos que sobre los desplazamientos fluviales hacen los miembros de CAVIDA por el rio Atrato, encontrándose dispuesta la Armada Nacional a brindarles seguridad; h) en reunión del 16 de mayo de 2013 con varios propuestos beneficiarios y sus representantes, el Comandante del Batallón Fluvial expuso que se ha incrementado la seguridad para evitar situaciones como las informadas por los representantes en su escrito de 9 de mayo y, en relación con los hechos del 6 de mayo, se evidenció que los canales de comunicación tienen un alto grado de efectividad.

En ese mismo hecho, no se daban las condiciones para detener a la persona señalada por los beneficiarios como responsable y tampoco se verificó que integrara la estructura de Los Urabeños, además de que la comunidad no denunció lo ocurrido ante las autoridades, lo cual deben hacer en cualquier situación que enfrenten o conozcan de hechos delictivos; i) en cuanto a las medidas acordadas, el vehículo para las tres mujeres de Turbo se encuentra a disposición, lo cual fue aceptado por los representantes y propuestos beneficiarios.

Además, se encuentran en proceso de implementación las otras medidas, y j) el Estado ha demostrado las acciones adoptadas frente a las situaciones de riesgo y continuará implementando medidas eficaces para la protección de los propuestos beneficiarios y de la comunidad, así como para asegurar la libre movilidad de los integrantes de CAVIDA.

Se están ejerciendo acciones contra todos los actores al margen de la ley en la zona. No existen quejas relacionadas con violaciones de derechos humanos cometidas por miembros de la Armada Nacional o de supuesta complicidad o aquiescencia. Los beneficiarios de las medidas cautelares, en donde se contemplan a los propuestos beneficiarios de medidas provisionales, han señalado que no están interesados en tener medidas individuales de protección, sino en medidas colectivas para todos los miembros de CAVIDA, las cuales fueron efectivamente adoptados por la instancia competente y comprenden medidas específicas y particularmente concertadas con los representantes.

Por todo lo anterior, el Estado solicitó nuevamente que la Corte desestime la solicitud de medidas provisionales.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Colombia es Estado Parte en la Convención Americana desde el 31 de julio de 1973 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere -13pertinentes.

Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 3. En los términos del artículo 27 del Reglamento de la Corte 17: 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. 2.

Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. […] 5. La Corte o, si ésta no estuviere reunida, la Presidencia, podrá requerir al Estado, a la Comisión o a los representantes de los beneficiarios, cuando lo considere posible e indispensable, la presentación de información sobre una solicitud de medidas provisionales, antes de resolver sobre la medida solicitada. 6.

Si la Corte no estuviere reunida, la Presidencia, en consulta con la Comisión Permanente y, de ser posible, con los demás Jueces, requerirá del Estado respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones. 4. La presente solicitud de medidas provisionales se relaciona con un caso en conocimiento de la Corte, en el marco de la tramitación del Caso Marino López y otros (Operación Génesis) Vs. Colombia, sometido ante la Corte el 25 de julio de 2011. 5.

Esta Corte ha establecido que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, entendiéndose que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos fundamentales, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas 18.

El carácter cautelar de las medidas provisionales está vinculado al marco de los contenciosos internacionales. En tal sentido, estas medidas tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta no se resuelva la controversia. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo, y de esta manera evitar que se lesionen los derechos en litigio, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil de la decisión final.

Las medidas provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, en su caso, proceder a las reparaciones ordenadas19. En cuanto al carácter tutelar, esta Corte ha señalado que, siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas 20. 17 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 18 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”.

Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, considerando cuarto; Asunto Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón”. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2010, considerando sexto, Caso Kawas Fernández.

Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de julio de 2011, considerando vigésimo segundo, y Asunto Castro Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013, considerando quinto. 19 Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otros.

Medidas provisionales respecto Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de abril de 2010, considerando sexto; Asunto Wong Ho Wing. Medidas provisionales respecto de Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de mayo de 2010, considerando cuarto; Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, considerando decimosexto; Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008, considerando séptimo; Asunto de los Diarios "El Nacional" y "Así es la Noticia".

Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2008, considerando vigésimo tercero, y Asunto Luis Uzcátegui, Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, considerando décimo noveno. 20 Cfr. Caso Kawas Fernández, considerando vigésimo segundo Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, considerando octavo, y Caso Ivcher Brostein.

Medidas Provisionales respecto de Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2000, considerando noveno. -146. Las tres condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la Convención para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir en toda situación en la que se soliciten21.

En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales corresponde a la Corte considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro hecho o argumento sólo puede ser analizado y resuelto, en su caso, durante la consideración del fondo de un caso contencioso22. 7.

En lo que se refiere al requisito de “gravedad”, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter “urgente” implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata.

Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables23. 8. El estándar de apreciación prima facie en un asunto y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección han llevado a este Tribunal a ordenar medidas en distintas ocasiones24.

Si bien al ordenar medidas provisionales esta Corte ha considerado en algunos casos indispensable individualizar a las personas que corren peligro de sufrir daños irreparables a efectos de otorgarles medidas de protección 25, en otras oportunidades el Tribunal ha ordenado la protección de una pluralidad de personas que no han sido previamente nominadas, pero que sí son identificables y determinables y que se encuentran en una situación de grave peligro en razón de su pertenencia a un grupo o comunidad26. 9.

La Corte, asimismo, recuerda que para determinar si la situación de extrema gravedad y urgencia al evitar daños irreparables existe, es posible valorar el conjunto de factores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan al beneficiario o lo colocan en una situación de vulnerabilidad en un determinado momento y lo 21 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, considerando décimo cuarto;

Asunto Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón”, considerado octavo, y Asunto Internado Judicial de Ciudad Bolívar “Cárcel de Vista Hermosa”. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de Derechos Humanos de 15 de mayo de 2011, considerando octavo. 22 Cfr. Asunto James y Otros.

Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, considerando sexto; Asunto Guerrero Larez. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2009, considerando décimo sexto, y Caso Rosendo Cantú y otra.

Medidas Provisionales respecto de México, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2010, considerando décimo quinto. 23 Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare), Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II.

Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, considerando tercero, y Asunto Belfort Istúriz y otros, considerando octavo. 24 Cfr., inter alia, Caso Caballero Delgado y Santana. Solicitud de medidas provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de diciembre de 1994, considerando tercero, y Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa.

Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de febrero de 2011, considerando quinto. 25 Cfr. Caso de Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana. Solicitud de medidas provisionales respecto de República Dominicana. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de agosto de 2000,considerando octavo, y Asunto Internado Judicial de Ciudad Bolívar “Cárcel de Vista Hermosa”, considerando decimoséptimo. 26 Cfr., inter alia, Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales respecto de Colombia, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2000, considerando séptimo, y Asunto Internado Judicial de Ciudad Bolívar “Cárcel de Vista Hermosa”, considerando decimoséptimo. -15expone a recibir lesiones a sus derechos.

Esta situación puede crecer o decrecer en el tiempo dependiendo de un sinnúmero de variables27. 10. En otros casos, la Corte ha ordenado la protección mediante medidas provisionales de una pluralidad de personas que no habían sido previamente nominadas, siempre que éstas fueran identificables y determinables y se encontraren en una situación de grave peligro en razón de su pertenencia a un grupo o una comunidad28.

En varios de esos casos, la comunidad beneficiaria estaba organizada, ubicada en un lugar geográfico determinado y sus miembros podían ser individualizados e identificados. Lo relevante al ordenar medidas provisionales en varios de esos casos fue que, por el hecho de formar parte de dicha comunidad, todos se encontraban en una situación de igual riesgo de sufrir actos de agresión contra su integridad personal y su vida, así como verse desplazados forzadamente de su territorio. 11.

En relación con esta solicitud de medidas provisionales, la Corte observa que ha sido presentada por la organización representante de las presuntas víctimas de un caso contencioso bajo su conocimiento, únicamente a favor de 14 de ellas (supra nota 3). En razón de ello, y sin perjuicio de que esas personas son miembros de comunidades que enfrentarían riesgos similares, la Corte pasa a considerar la referida solicitud en los términos en que fue planteada, para lo cual considera pertinente tomar en cuenta la situación más general de seguridad de las comunidades desplazadas del Cacarica. 12.

En la referida solicitud, los representantes se han referido a diversos hechos en los que se involucra tanto a grupos paramilitares –u otros grupos armados organizados al margen de la ley- como a agentes estatales, quienes, según alegan, en múltiples ocasiones habrían amenazado, hostigado e intimidado a los habitantes de CAVIDA, hechos que han puesto en peligro su vida e integridad, siendo reiteradas las incursiones de miembros de la fuerza pública a las zonas humanitarias lo que provoca temor en la población. Del mismo modo, reiteraron que esos hechos son conocidos por las autoridades estatales y que las acciones tendientes a evitar su repetición han sido insuficientes “pues no entrañan un verdadero cambio estructural y eficaz que permita dar una respuesta efectiva al riesgo que corren las poblaciones del Cacarica”.

Además, recordaron que todos esos hechos tienen lugar en el marco de la continuidad de las operaciones armadas, enfrentamientos de las fuerzas militares y las FARC que a la fecha se han vuelto más frecuentes. 13. Por su parte, el Estado reconoció la presencia de grupos armados cerca de las zonas humanitarias. Si bien en su primer informe el Estado manifestó que, hasta el momento, en esa zona “se tiene conocimiento únicamente de la presencia del Frente 57 de las FARC” (supra Visto 12), en su segundo informe expresó que también hay presencia de otros grupos armados ilegales o “bandas criminales” que pueden afectar o poner en riesgo a la población (supra Visto 19).

Asimismo, en la zona se encuentra asentada la Brigada XVII del Ejército y la Armada, que realiza labores de patrullaje e inteligencia contra las FARC en el territorio, así como la existencia de conflictos entre la guerrilla y la Brigada XVII. 14. A su vez, la Comisión Interamericana ha otorgado medidas cautelares a favor de los miembros de CAVIDA desde diciembre de 1997, puntualizando que la situación de riesgo ha continuado a lo largo del tiempo y que el Estado ha negado la existencia de paramilitares en la zona, creando un estado de indefensión para los integrantes de CAVIDA e incumpliendo de esta manera con su deber de protección. Asimismo, la Comisión se refirió a hechos de violencia y 27 Cfr. Asunto Carpio Nicolle, considerando vigesimosexto, y Asunto Alvarado Reyes y otros.

Medidas Provisionales respecto de México, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de mayo de 2011, considerando vigésimo. 28 Cfr. Caso Luisiana Ríos y otros (Radio Caracas Televisión – RCTV). Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 12 de septiembre de 2005, considerando décimo primero;

Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 18 de junio de 2002, considerando octavo, y Asunto de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales respecto a Colombia. Resolución de la Corte de 6 de marzo de 2003, considerando noveno. -16amenazas directas, que se han acrecentado conforme avanza el caso contencioso ante la Corte Interamericana. 15.

La Corte observa que los hechos señalados por los representantes y la Comisión estarían ocurriendo en una región particularmente afectada por la violencia y el desplazamiento en el marco del conflicto armado, en que se alega que varios grupos armados ilegales ejercerían determinada presencia o control territorial y fluvial en zonas por las que transitan miembros de las comunidades negras y resguardos de los pueblos indígenas. 16.

Al respecto, el Sistema de Alertas Tempranas (“SAT”) de la Defensoría del Pueblo de Colombia, en particular la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en una “nota de seguimiento” de 30 de noviembre de 2012 al “informe de riesgo” emitido en diciembre de 2011, ha reconocido la presencia de grupos paramilitares en la cuenca del rio Cacarica y por el Atrato, entre los municipios de Riosucio y Turbo, ejerciendo control de carga y de pasajeros sobre la navegabilidad de los ríos y por consecuencia limitando la movilidad de las comunidades 29.

En esta zona, sus acciones han afectado gravemente a las comunidades de la cuenca del Río Cacarica, pues estarían reteniendo las embarcaciones tipo “chalupa”, cobrando tributos forzosos por el ingreso de víveres y alimentos y por la salida de recursos maderables y excedentes de pan coger. Además, según se destaca en el informa, se producen amenazas y se realizan señalamientos, hurtos de dinero de las tiendas comunitarias y gasolina necesarias para la supervivencia de la población civil, esencial para el funcionamiento de las embarcaciones y los generadores eléctricos de la comunidad30. 17.

Además, el informe menciona también que “[l]a presencia de Unidades de la Fuerza Pública dentro de los poblados o en zonas de cultivos de las comunidades ha generado la ocurrencia de enfrentamientos y hostigamientos por parte de los grupos ilegales. Las Farc han recurrido al minado en zonas cada vez más cercanas a las comunidades”. Adicionalmente señala el informe que “la ocurrencia de acciones bélicas en el Bajo Atrato ha provocado desplazamientos forzados, al que se suman las restricciones a la movilidad” 31. 18.

En este contexto, las medidas provisionales fueron solicitadas únicamente a favor de 14 miembros de las referidas comunidades, quienes en su mayoría son líderes de comunidades desplazadas o de CAVIDA y, además de peticionarios ante el Sistema Interamericano, desarrollan actividades de denuncia y reivindicación de tierras colectivas, en un contexto en que líderes comunitarios se han visto obligados a limitar su participación en esas actividades o en 29 La Defensoría del Pueblo agregó que “[l]os Urabeños han instalado personas vinculadas con esa estructura denominados “puntos” en varias zonas estratégicas del Bajo Atrato”.

Asimismo, por el Atrato, entre los municipios de Riosucio y Turbo, presuntos miembros de los Urabeños controlan el transporte de carga y de pasajeros. Señala el informa que esos grupos portan radios de comunicación, armas cortas y largas; cuentan con lanchas rápidas, lo que les permite ejercer el control sobre la navegabilidad de los ríos Sucio y Atrato, el tránsito de personas, madera y combustible y vigilan la vía que comunica el corregimiento Llano Rico con Belén de Bajira, una zona estratégica que comunica al eje bananero, y la Serranía de Abibe con las cuencas del Jiguamuiandó y Curbaradó y el Bajo Atrato.

Sistema de Alertas Tempranas (“SAT”), Defensoría del Pueblo, Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y DIH, Nota de Seguimiento N° 018-12, Segunda Nota al Informe de Riesgo N°03109 A.I, 30 de noviembre de 2012, folios 27 y siguientes. 30 Sistema de Alertas Tempranas (“SAT”), Defensoría del Pueblo, Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y DIH, Nota de Seguimiento N° 018-12, Segunda Nota al Informe de Riesgo N°031-09 A.I, 30 de noviembre de 2012, folio 31. 31 “Estas condiciones han permitido que muchas comunidades Indígenas de las cuencas del Salaquí y Truandó que se fueron desplazadas de manera forzosa desde mediados de los 90 y el 2003 no tengan garantías para retornar a sus territorios, lo que ha provocado graves afectaciones a la cultura y agudizado problemáticas como la desarticulación comunitaria, desarraigo y debilitamiento de los proyectos colectivos de resistencia”.

Sistema de Alertas Tempranas (“SAT”), Defensoría del Pueblo, Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y DIH, Nota de Seguimiento N° 018-12, Segunda Nota al Informe de Riesgo N°031-09 A.I, 30 de noviembre de 2012, folio 51. -17que ellos y sus familias han sido asesinados o amenazados por grupos armados ilegales 32.

Sin embargo, no ha sido claramente expuesto si las situaciones de riesgo que habrían ocurrido a los propuestos beneficiarios, referidas por los representantes y la Comisión, son particularmente diferenciadas respecto del riesgo genérico que existe para los demás miembros de sus comunidades. 19. En este sentido, la Corte hace notar que en sus dos escritos el Estado omitió informar si había evaluado los factores de riesgo que enfrentarían cada uno de los propuestos beneficiarios.

A su vez, el Estado ha expresado su voluntad de dar seguimiento, en el marco de las medidas cautelares dispuestas por la Comisión Interamericana, a la situación general de riesgo de los miembros de CAVIDA y se encuentra en proceso de implementar una serie de medidas concretas de protección a su favor (supra Visto 19), en coordinación con ellos y sus representantes. 20.

Al respecto, también es relevante lo señalado por el Estado en cuanto a que, en la última reunión convocada por la Comisión Interamericana respecto de las medidas cautelares, “los beneficiarios de las medidas cautelares [dispuestas por la Comisión, que] contemplan a los propuestos beneficiarios de medidas provisionales, han señalado que no están interesados en tener medidas individuales de protección, sino en medidas colectivas para todos los miembros de CAVIDA, las cuales fueron efectivamente adoptados por la instancia competente y comprenden medidas específicas y particularmente concertadas con los representantes” (supra Visto 19).

Esto no ha sido controvertido por los representantes ni por la Comisión Interamericana. 21. Además, los representantes y la Comisión no han relacionado claramente los hechos alegados, la mayoría ocurridos con anterioridad a la referida audiencia, con la mayor visibilidad que habrían adquirido estas personas por su participación en la misma o con su condición de líderes de las comunidades.

Inclusive, como fundamento de su solicitud, se refirieron a supuestos hechos que habrían ocurrido a otras personas que no son los propuestos beneficiarios. 22. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario reiterar que se encuentran vigentes las medidas cautelares dispuestas por la Comisión. El Estado se encuentra adoptando medidas de protección y ha manifestado su voluntad de “mantenimiento estricto de todos los mandatos, órdenes, acciones y gestiones que se han desarrollado en el marco de las medidas cautelares ante la Comisión” (supra Visto 19).

De tal manera, y sin perjuicio de que el Tribunal continuará atento a la situación de las presuntas víctimas del caso bajo su conocimiento, el Estado se ha comprometido a continuar adoptando las medidas de protección de carácter colectivo y, según se requieran, también de carácter individual, a favor de esas personas y otros miembros de CAVIDA que puedan requerirlo, en el marco de las referidas medidas cautelares.

En este sentido, es evidente que corresponde al Estado evaluar la situación particular de riesgo en que se encuentra cada uno de los propuestos beneficiarios. Por ello, esta Resolución no afecta en ningún sentido las medidas de protección que el Estado ya está implementando, ni interfiere con las medidas cautelares dispuestas por la Comisión Interamericana. 32 El informe de la Defensoría indica que “[e]n este marco de fuerte presencia de grupos armados ilegales, con capacidad de control social y territorial, también resulta afectado el proceso de restitución del territorio colectivo en las cuencas de los ríos Curbaradó y Jiguamiandó. El informe agrega que “[a]nte el carácter sistemático de estas amenazas de muerte [contra líderes y lideresas], se ha visto vulnerado el derecho de las comunidades a participar libremente del proceso de restitución que actualmente se adelanta en el Bajo Atrato, e incluso, en algunos casos, los líderes se han visto obligados a restringir la frecuencia de las reuniones con sus comunidades o se han visto forzados a limitar su participación en las actividades”.

Con respecto a homicidios, el informe de la Defensoría señala que “[e]l involucramiento de la familia más cercana de los líderes en las amenazas, es tan grave que incluso se han producido asesinatos de líderes y de sus hijos menores de edad por parte de grupos armados ilegales post desmovilización de las AUC”. Sistema de Alertas Tempranas (“SAT”), Defensoría del Pueblo, Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y DIH, Nota de Seguimiento N° 018-12, Segunda Nota al Informe de Riesgo N°031-09 A.I, 30 de noviembre de 2012, folios 34 a 36. -1823.

Además de lo anterior, la Corte reitera que el Estado tiene el deber constante y permanente de cumplir con las obligaciones generales que le corresponden bajo el artículo 1.1 de la Convención de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción, en toda circunstancia33.

En ese sentido, el Tribunal reitera al Estado que, en atención al principio de complementariedad y subsidiariedad, son los mismos Estados los que se encuentran primeramente obligados a garantizar la vida, seguridad e integridad de las personas a través de sus órganos y jurisdicción interna. De ese modo, para hacer efectiva la obligación de protección a las personas, cuando corresponda y de ser necesario, los Estados deben llevar a cabo evaluaciones de riesgo individual o específico y, en su caso, implementar las medidas de protección necesarias para garantizar la seguridad de las personas en situación de riesgo.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento,

RESUELVE

1. Desestimar la solicitud de medidas provisionales interpuesta a favor de Bernardo Vivas Mosquera, Jhon Jairo, Sofía Roa, Elvia Hinestroza Roa, Etilvia Páez, Edwin Orejuela, Sofía Quinto, Ángel Nellys Palacios, Emedelina Palacios, Josefina Mena, Pascual Ávila Moreno y Alicia Mosquera Hurtado, sin perjuicio del compromiso expresado por el Estado para continuar adoptando las medidas de protección de carácter colectivo y, en su caso, individual, a favor de esas personas y otros miembros de CAVIDA que puedan requerirlo, en el marco de las medidas cautelares dispuestas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en cumplimiento de las obligaciones que le corresponden bajo el artículo 1.1 de la Convención Americana, según lo señalado en los párrafos considerativos 22 y 23 de esta Resolución. 2.

Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios/presuntas víctimas. 33 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, considerando tercero; Caso Helen Mack Chang y otros.

Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 16 de noviembre de 2009, considerando trigésimo primero, y Caso García Prieto y otros. Medidas Provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 3 de febrero de 2010, considerando décimo quinto. -19- Diego García-Sayán Presidente Manuel E. Ventura Robles Alberto Pérez Pérez Roberto de Figueiredo Caldas Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario