RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 15 DE DICIEMBRE DE 2020 CASO AZUL ROJAS MARÍN Y OTRA VS. PERÚ REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 12 de marzo de 20201. 2.
El escrito presentado por la República del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) el 18 de noviembre de 2020, mediante el cual informó que realizó el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “el Fondo de Asistencia”).
CONSIDERANDO
QUE: 1. En el punto resolutivo 18 y los párrafos 282 y 288 de la Sentencia, se ordenó al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte por “la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso” de USD $886.23 (ochocientos ochenta y seis dólares de los Estados Unidos de América con veintitrés centavos). Se dispuso que “[e]ste monto deb[ía] ser reintegrado en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del […] Fallo”.
En caso que incurriera en mora, el Estado debía pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en el Perú. 2. En el 133° Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana, celebrado del 27 de enero al 7 de febrero de 2020, el pleno del Tribunal decidió delegar en su Presidencia la valoración de aquellos asuntos relacionados con los pagos de reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para todos los casos.
Cfr. Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de marzo de 2020. Serie C No. 402. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_402_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 6 de abril de 2020. Sin perjuicio de ello, los cómputos de todos los plazos dispuestos en la Sentencia empezaron a correr a partir del día 21 de mayo de 2020, ello debido a que tales plazos permanecieron suspendidos a partir de que la Sentencia se notificó al Estado, esto es, el 6 de abril de 2020, y hasta el 20 de mayo de 2020, de conformidad con los Acuerdos de Corte 1/20 y 2/20 de 17 de marzo de 2020 y 16 de abril de 2020.
Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/acuerdos.cfm. 1 -1- 3. Esta Presidencia constata, tal como fue indicado por el Estado en su informe de 18 de noviembre de 2020, que, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia de este caso, el 19 de octubre de 2020 el Perú realizó una transferencia a la cuenta bancaria de la Corte Interamericana por un monto de USD $886.23 (ochocientos ochenta y seis dólares de los Estados Unidos de América con veintitrés centavos), por concepto del reintegro al Fondo de Asistencia dentro del plazo de los seis meses establecido para tal efecto. 4.
En virtud de lo anterior, esta Presidencia declara que el Estado ha dado total cumplimiento al punto resolutivo 18 de la Sentencia del presente caso en lo concerniente al reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Asimismo, esta Presidencia resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por el Perú al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. Este reintegro contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.
POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 68.1 de la Convención Americana, y los artículos 4, 31.2 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE
1. Declarar que el Estado del Perú ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el punto resolutivo 18 y el párrafo 282 de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas del caso Azul Rojas Marín y otra. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -2- Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -3-