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Caso Familia Barrios Vs. VenezuelaCorte IDH · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2011-04-15

Corte IDH. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de abril de 2011.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 15 DE ABRIL DE 2011 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO FAMILIA BARRIOS VS. VENEZUELA VISTO: 1. El escrito de 26 de julio de 2010 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) un caso en contra de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “Venezuela” o “el Estado”) en el presente caso.

El escrito original y sus anexos fueron recibidos en la Secretaria del Tribunal el 16 de agosto de 2010. 2. El escrito de 25 de diciembre de 2010, mediante el cual los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en relación con el presente caso (en adelante también el “escrito de solicitudes y argumentos”), y solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”) “para cubrir algunos costos concretos relacionados con la producción de prueba durante el proceso del presente caso ante la Corte”, los cuales especificaron.

El escrito original fue recibido en la Secretaría del Tribunal el 18 de enero de 2011, y sus anexos fueron recibidos los días 14, 18 y 19 de enero de 2011. 3. La nota de 24 de enero de 2011, mediante la cual, entre otros, la Secretaría comunicó a las partes que la referida solicitud, así como la información probatoria remitida, sería puesta en conocimiento del Presidente del Tribunal (en adelante “el Presidente”). 4.

El escrito de 24 de marzo de 2011, mediante el cual la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) presentó, entre otros, su contestación al escrito de sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos. El escrito original y sus anexos fueron recibidos en la Secretaría del Tribunal el 8 de abril de 2011.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. 1 Las presuntas víctimas en el presente caso designaron como sus representantes a la Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del Estado Aragua, al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y a la Asociación Civil Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo (COFAVIC). 2 2.

En el 2008 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la “OEA”) creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante “el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano”) y encomendó al Consejo Permanente de la OEA su reglamentación2. Dicho Fondo de Asistencia fue creado con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”3.

Según lo dispuesto en el Reglamento adoptado por el Consejo Permanente en noviembre de 20094, el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano consta de dos cuentas separadas: una correspondiente a la Comisión Interamericana y otra correspondiente a la Corte Interamericana. En cuanto al financiamiento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, actualmente éste depende de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”5.

Asimismo, conforme al artículo 4 del Reglamento aprobado por el Consejo Permanente, corresponde al Tribunal reglamentar los requisitos de elegibilidad para solicitar la asistencia así como el procedimiento para la aprobación de la misma. 3. De acuerdo con lo anterior, el Tribunal adoptó el 4 de febrero de 2010 el Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, en vigor a partir del 1 de junio de 2010, el cual “tiene por objeto regular el acceso y funcionamiento del Fondo […], para litigar un caso ante ésta”6.

Como allí se establece, para que una presunta víctima pueda acogerse a dicho Fondo deben darse tres pasos: 1) solicitarlo en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte. 4.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar los recursos de dicho Fondo, la Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes para someterlos a la consideración de la Presidencia. Luego someterá la solicitud a consideración del Presidente de la Corte, quien evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos. 5.

El Presidente observa que, respecto a la solicitud de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte, el 14 de enero de 2011 los representantes remitieron por correo electrónico un escrito en el cual solicitaron “a la Corte […] comprensión por la falta de[l] anexo [correspondiente a la declaración jurada de la señora Eloísa Barrios, d]ebido a [que en 2 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.b. 3 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), supra nota 2, párrafo dispositivo 2.a, y Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra nota 3, artículo 1.1. 4 CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. 5 Reglamento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, supra nota 4, artículo 2.1. 6 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 1. 3 virtud de] la reciente muerte de Néstor Caudi Barrios no ha sido posible para la familia Barrios atender este asunto”.

Las declaraciones juradas de la señora Eloísa Barrios y del contador independiente (infra Considerando 8) fueron recibidas en la Secretaría del Tribunal el 19 de enero de 2011, cuatro días después del plazo para la remisión de los anexos al escrito de solicitudes, argumentos y prueba. 6. Ni el Estado ni la Comisión Interamericana presentaron observaciones sobre la solicitud de los representantes o sobre la prueba que la justifica.

Al respecto, el Presidente recuerda que el 21 de febrero de 2011 la Corte adoptó una Resolución en el procedimiento de medidas provisionales, entre otros, sobre el atentado en contra del señor Caudi Barrios ocurrido el 2 de enero de 2011. Asimismo, el señor Caudi Barrios es beneficiario de las medidas provisionales ordenadas en el presente caso y es supuesta víctima en este procedimiento contencioso. 7.

El Presidente observa que la alegada muerte del señor Caudi Barrios fue informada por los representantes y constituiría una situación de fuerza mayor de acuerdo con el artículo 57.2 del Reglamento para la remisión de prueba7. Por su parte, el Estado no objetó dicha prueba en su escrito de contestación. En consecuencia, el Presidente, excepcionalmente, admite la prueba indicada en el Considerando 5 supra. 8.

Los representantes basaron su solicitud en la carencia de medios económicos de los integrantes de la familia Barrios, presuntas víctimas en el presente caso, “para solventar los costos del litigio ante la Corte” (supra Visto 2). Al respecto, acompañaron una declaración firmada por la señora Eloísa Barrios, en representación de su familia, en la cual expone que “no cuenta con los montos de dinero necesarios para el envío de documentos, recopilación de testimonios ni mucho menos para llevar peritos hasta la sede del [T]ribunal para una eventual audiencia pública”.

Asimismo, remitieron el documento titulado “Informe del Contador Público Independiente sobre la Revisión de Ingresos de Personas Naturales”, en el cual informó sobre el ingreso mensual de la señora Eloísa Barrios correspondiente al mes de diciembre de 2010. 9. Por otra parte, los representantes señalaron que “hay una serie de gastos que los representantes están en posición de cubrir en esta etapa del proceso ante la Corte, y […] por lo tanto las [presuntas] víctimas no [los] han incluido en su solicitud de asistencia del Fondo.

Ello en el entendido de que los montos correspondientes [serían] reintegrados por el Estado en concepto de gastos y costas si la Corte así lo determina en su [S]entencia correspondiente en este caso”. Dichos gastos incluirían “gastos de representación [de las organizaciones representantes,] honorarios[;] viajes de abogados de CEJIL a Venezuela para trabajar el litigio del caso ante la Corte y preparar la audiencia; [p]asajes de avión, estadía y per diem de tres abogados de CEJIL, dos abogados de COFAVIC y del señor Luis Aguilera al lugar en el que se celebre la audiencia[, y g]astos logísticos durante la preparación y celebración de la audiencia”. 10.

Los representantes detallaron que las presuntas víctimas solicitan ayuda del Fondo de Asistencia para cubrir: i) los gastos de viaje, incluyendo boleto de avión, hotel y per diem de hasta nueve testigos y cinco peritos que la Corte llame a declarar en audiencia, y ii) 7 El artículo 57.2 del Reglamento dispone que: Excepcionalmente y oído el parecer de todos los intervinientes en el proceso, la Corte podrá admitir una prueba si el que la ofrece justificare adecuadamente que por fuerza mayor o impedimento grave no presentó u ofreció dicha prueba en los momentos procesales establecidos en los artículos 35.1, 36.1, 40.2 y 41.1 de este Reglamento.

La Corte podrá, además, admitir una prueba que se refiera a un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. 4 los gastos para formalizar en Venezuela los affidávits de los testimonios y peritajes que el Tribunal considere pertinente recibir. Resaltaron que, en esta fase del procedimiento, no estaban en posición de determinar si todos los testigos y peritos propuestos en su escrito de solicitudes y argumentos serían admitidos por la Corte o si de ser admitidos los mismos serían llamados a declarar personalmente ante ella o ante notario público, de la misma forma que desconocían el lugar en el que el Tribunal decidirá convocar la eventual audiencia del caso, por lo cual “los gastos de viaje podrían variar considerablemente”.

En virtud de lo anterior, solicitaron al Tribunal que, de acceder a su solicitud, lo haga tomando en cuenta “los testimonios y peritajes que decida admitir en su Resolución [de conformidad con el] artículo 50 del Reglamento [de la Corte]”, y que de ser aceptada en forma parcial, el Tribunal indique el número de peritajes y testimonios que serán cubiertos por el Fondo. 11.

No obstante ello, los representantes presentaron un estimado de los gastos a ser cubiertos por el Fondo para la comparecencia de los declarantes a una eventual audiencia pública en la sede del Tribunal. En este supuesto, los representantes estimaron por una cantidad de nueve declarantes y cinco peritos, un total aproximado de US$ 19.783,00 (diecinueve mil setecientos ochenta y tres dólares de los Estados Unidos de América).

En el supuesto de que el Fondo cubra la producción de declaraciones juradas, afirmaron que “la formalización de affidávits para notarizar los testimonios y peritajes en Venezuela conlleva un costo adicional variable, que no ha sido incluido en el cálculo de gastos estimados”. 12. En primer término, el Presidente constata que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2).

Al respecto, advierte que en dicha oportunidad los representantes hicieron la solicitud en nombre de las presuntas víctimas, ya que son éstas las que deben beneficiarse del Fondo. 13. Asimismo, el Presidente toma nota de la carencia de recursos económicos alegada por las presuntas víctimas y considera la declaración firmada por la señora Eloísa Barrios y el informe del contador público independiente como evidencia de ello (supra Considerandos 5 y 8). 14.

Por otra parte, el Presidente observa que las presuntas víctimas han solicitado asistencia del referido Fondo para solventar gastos relacionados con la producción de prueba ante el Tribunal, específicamente para la presentación de declaraciones, ya fuera en audiencia pública o por medio de affidávits (supra Considerando 10). Igualmente, toma nota de lo señalado por los representantes en cuanto a que no estarían en posibilidad de determinar con total precisión los gastos que ello generaría en esta etapa del proceso ante la Corte, aún cuando sí han presentado un estimativo para el primer supuesto. 15.

El Presidente recuerda que el Fondo de Asistencia de la Corte está formado por aportes voluntarios de fuentes cooperantes (supra Considerando 2) y que estos recursos limitados resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la comparecencia y eventual presentación de prueba ante el Tribunal por parte de las presuntas víctimas.

En virtud de lo anterior, esta Presidencia deberá evaluar en cada caso concreto la solicitud de asistencia presentada con respecto a los fondos disponibles, teniendo en cuenta la necesidad de asistencia que pudiera presentarse en otros casos ante la Corte, de forma tal de velar por la correcta administración y justa distribución de los limitados recursos del mismo. 16.

El Presidente toma nota de que, en la actual etapa del proceso, no se ha determinado cuáles de las declaraciones ofrecidas por los representantes serán recibidas por el Tribunal ni el medio por el cual se realizarían. 5 17. En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente considera procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de la Corte para solventar los gastos relativos a una adecuada comparecencia de declarantes y presentación de declaraciones al Tribunal.

En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo de Asistencia de la Corte, se otorgará a las presuntas víctimas la ayuda económica necesaria para la presentación con cargo al Fondo de un máximo de tres declaraciones, sea por affidávit o en audiencia pública. Asimismo, estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada a las presuntas víctimas para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la procedencia y relevancia de la prueba pericial y testimonial ofrecida y sobre la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas (supra Considerando 15).

POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones en relación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de la Corte,

RESUELVE

1. Declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones, y que el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba pericial y testimonial, y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Considerando 17 de esta Resolución. 2.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes de las presuntas víctimas, a la República Bolivariana de Venezuela y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 6 Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario