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Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. ColombiaCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2005-01-28

Corte IDH. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de enero de 2005.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 28 DE ENERO DE 2005 CASO DE LA “MASACRE DE MAPIRIPÁN” VS. COLOMBIA VISTOS: 1. El escrito de demanda presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 6 de septiembre de 2003, en el cual ofreció cuatro testimonios y un peritaje. 2.

El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado el 2 de febrero de 2004 por los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares (en adelante “los representantes”), en el cual ofrecieron a 23 testigos y a 3 peritos. 3. El escrito de 13 de abril de 2004, mediante el cual el Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) interpuso excepciones preliminares, contestó la demanda y presentó sus observaciones al escrito de solicitudes y argumentos.

En dicho escrito el Estado ofreció tres testimonios. 4. Los escritos de 19 de mayo de 2004, mediante los cuales la Comisión y los representantes remitieron, respectivamente, sus alegatos sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. 5. Las notas de 7 de diciembre de 2004, mediante las cuales la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), solicitó a la Comisión, a los representantes y al Estado la remisión, a más tardar el 10 de enero de 2005, de las listas definitivas de los testigos y peritos ofrecidos por cada uno, con el propósito de programar la audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas. 6.

La comunicación de 10 de enero de 2005, mediante la cual la Comisión Interamericana solicitó que tres de las testigos propuestas comparecieran en audiencia. 7. El escrito de 10 de enero de 2005, mediante el cual los representantes solicitaron que seis testigos y dos peritos comparecieran en audiencia, y que 14 testigos y una perito rindieran su declaración ante fedatario público (affidávit). -2Asimismo, los representantes desistieron de dos de los testigos propuestos, informaron que una testigo había fallecido y ampliaron el objeto de dos peritajes. 8.

La comunicación de 10 de enero de 2005, mediante la cual el Estado solicitó que tres testigos, uno de los cuales fue sustituido respecto de los ofrecidos en la contestación de la demanda, comparecieran en audiencia. 9. Las notas de 12 de enero de 2005, mediante las cuales la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, otorgó plazo hasta el 19 de enero de 2005 para que la Comisión, los representantes y el Estado presentaran, respectivamente, las observaciones que estimaran pertinentes respecto de la ampliación del objeto de dos de los peritajes ofrecidos por los representantes, y la sustitución de un testigo realizada por el Estado. 10.

La nota de 19 de enero de 2005, mediante la cual la Comisión Interamericana, en respuesta a lo solicitado por la Secretaría (supra Visto 9), manifestó que tomaba nota del ofrecimiento de prueba testimonial y pericial hecho por las partes y que no objetaba la sustitución de un testigo propuesta por el Estado. 11. La nota de 19 de enero de 2005, mediante la cual los representantes, en respuesta a lo solicitado por la Secretaría (supra Visto 9), manifestaron que no tenían observaciones respecto del ofrecimiento de prueba testimonial hecho por el Estado. 12.

El escrito de 19 de enero de 2005, mediante el cual el Estado, en respuesta a lo solicitado por la Secretaría (supra Visto 9), ratificó su ofrecimiento de prueba testimonial; señaló que no tenía observaciones al ofrecimiento de prueba testimonial de la Comisión, y se opuso a la ampliación del objeto de los testimonios y peritajes ofrecidos por los representantes.

Asimismo, el Estado estimó que dichos objetos deben ceñirse a lo señalado en el escrito de solicitudes y argumentos. 13. La nota de la Secretaría de 19 de enero de 2005, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente y en razón del principio de economía procesal, solicitó a los representantes que indicaran, a más tardar el 21 de los mismos mes y año, cuáles testigos o peritos ofrecidos por ellos para comparecer ante la Corte podrían rendir declaración ante fedatario público (affidávit), de conformidad con el artículo 47.3 del Reglamento del Tribunal. 14.

La nota de 21 de enero de 2005, mediante la cual los representantes propusieron que de los testigos y peritos propuestos para rendir testimonio en audiencia pública, sólo una testigo podría brindar declaración ante de fedatario público (affidávit). Asimismo, los representantes presentaron las razones por las cuales consideraban que los testigos y peritos restantes debían comparecer ante la Corte.

CONSIDERANDO: 1. Que en cuanto a la admisión de la prueba el artículo 44 del Reglamento de la Corte 1 (en adelante “el Reglamento”) dispone que: 1 La presente Resolución se dicta según los términos del Reglamento aprobado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su XLIX Período Ordinario de Sesiones mediante Resolución de 24 de noviembre de 2000, el cual entró en vigor el 1º de junio de 2001, y según la Reforma parcial -3- 1.

Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la demanda y en su contestación y en su caso, en el escrito de excepciones preliminares y en su contestación. […] 2. 3. Excepcionalmente la Corte podrá admitir una prueba si alguna de las partes alegare fuerza mayor, un impedimento grave o hechos supervinientes en momento distinto a los antes señalados, siempre que se garantice a las partes contrarias el derecho de defensa. 4.

En el caso de la presunta víctima, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados, la admisión de pruebas se regirá además por lo dispuesto en los artículos 23, 36 y 37.5 del Reglamento. Que el artículo 47.3 del Reglamento estipula que: La Corte podrá requerir que determinados testigos y peritos ofrecidos por las partes presten sus testimonios o peritazgos a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit).

Una vez recibida la declaración rendida ante fedatario público (affidávit), ésta se trasladará a la o las otras partes para que presenten sus observaciones. 3. Que la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado ofrecieron la prueba testimonial y pericial en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1, 2 y 3). 4. Que se ha otorgado a la Comisión, a los representantes y al Estado el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados por éstos en los respectivos escritos (supra Vistos 9 a 12). * 5.

Que al presentar su contestación de la demanda (supra Visto 3) el Estado objetó la validez de las testigos ofrecidas por la Comisión, debido a que “ya [habían] declara[do] ante las autoridades colombianas […] sobre los mismos asuntos[, por lo que] no se justifica[ba]n nuevas declaraciones, [puesto que ninguna de ellas] fue testigo direct[a] de los hechos”. 6.

Que en un tribunal internacional como es la Corte, cuyo fin es la protección de los derechos humanos, el procedimiento reviste particularidades propias que le diferencian del procedimiento en el derecho interno. Aquél es menos formal y más flexible que éste, sin que por ello deje de velar por la seguridad jurídica y por el equilibrio procesal de las partes 2.

Por eso la Corte, en ejercicio de su función contenciosa, tiene amplias facultades para recibir la prueba que estime necesaria. 7. Que si bien se han tenido en cuenta las objeciones formuladas por el Estado en cuanto a las testigos propuestas por la Comisión (supra Considerando 5), quienes aprobada por la Corte en su LXI Período Ordinario de Sesiones mediante Resolución de 25 de noviembre de 2003, vigente desde el 1º de enero de 2004. 2 Cfr. Caso Lori Berenson Mejía. Sentencia de 25 de noviembre de 2004.

Serie C No. 119, párr. 64; Caso Carpio Nicolle y otros. Sentencia de 22 de noviembre de 2004. Serie C No. 117, párr. 55; y Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 19 de noviembre de 2004. Serie C No. 116, párr. 28. -4aparentemente son familiares de las presuntas víctimas, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

Además, la Corte ha establecido que, en materia tanto de fondo como de reparaciones, las declaraciones de los familiares de las presuntas víctimas pueden ser útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las consecuencias de las violaciones que pudieren haber sido perpetradas 3. 8. Que el Estado se opuso a lo que consideró una ampliación del objeto de los testimonios ofrecidos por los representantes en su lista definitiva de testigos y peritos, y solicitó que el mismo se ciñera a lo indicado en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 12). 9.

Que esta Presidencia estima que la modificación del objeto de los testimonios ofrecidos por los representantes, realizada en su lista definitiva de testigos y peritos mediante la eliminación de una palabra, constituye un cambio de forma y no una ampliación sustancial de dicho objeto, por lo cual se atiende el cambio sugerido por los representantes. 10.

Que esta Presidencia ha constatado que los objetos de los peritajes del señor Federico Andreu y de la señora Robin Kirk, indicados por los representantes en su lista definitiva de testigos y peritos, son más amplios que los señalados en su escrito de solicitudes y argumentos. Al respecto, el Estado se opuso a dicha ampliación y solicitó que el objeto de dichos peritajes se ciñera al indicado en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 12). 11.

Que esta Presidencia estima que la ampliación en el objeto de los peritajes ofrecidos por los representantes no aporta información adicional a su dictamen, por lo cual estima innecesario incluir dicha ampliación dentro de la determinación del objeto de los mismos. 12. Que el Estado solicitó, en su lista definitiva de testigos (supra Visto 8), la sustitución del señor Jorge Enrique Mora Rangel por el señor Manuel José Bonnet Locarno, para que compareciera como testigo en audiencia pública.

Al respecto, los representantes y la Comisión no presentaron observación alguna (supra Vistos 10 y 11). 13. Que tal como lo señaló el Estado, el propósito del ofrecimiento de dicho testimonio es la declaración de quien se desempeñaba como Comandante del Ejército Nacional al momento de los hechos del presente caso. Además, el objeto del testimonio es idéntico en el ofrecimiento hecho en la contestación de la demanda y en la lista definitiva de testigos presentada por el Estado.

En consecuencia, esta Presidencia estima que dicha sustitución obedece a que dicho cargo era desempeñado al momento de los hechos por una persona distinta a la ofrecida inicialmente como testigo, por lo que dicha sustitución resulta pertinente dentro de los términos del artículo 44.1 del Reglamento. 3 Cfr. Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 2, párr. 85;

Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 2, párr. 71; y Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones, supra nota 2, párr. 40. -514. Que es preciso asegurar que la Corte pueda conocer la verdad de los hechos controvertidos y escuchar los comentarios de las partes al respecto, por lo cual esta Presidencia determina los objetos de los testimonios y los peritajes en los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta decisión. Dichos testimonios y dictámenes serán valorados en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa. * 15.

Que es necesario asegurar tanto el conocimiento de la verdad y la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, garantizando a éstas el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones, como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a la consideración de la Corte, cuyo número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante. 16.

Que los representantes solicitaron que 15 testimonios y un peritaje fueran rendidos ante fedatario público (supra Vistos 7 y 14). 17. Que en atención al principio de economía procesal, es preciso recibir mediante declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número posible de testimonios y dictámenes, y escuchar en audiencia pública a los testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto del testimonio o del dictamen. 18.

Que tomando en cuenta lo indicado por los representantes a solicitud del Presidente y de conformidad con el principio de economía procesal, esta Presidencia estima conveniente recibir, a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit), los testimonios de las señoras Carmen Johana Jaramillo Giraldo, Esther Pinzón López, Sara Paola Pinzón López, María Teresa Pinzón López, Yur Mary Herrera Contreras, Zully Herrera Contreras, Maryuri Caicedo Contreras, Nadia Marina Valencia Sanmiguel, Yinda Adriana Valencia Sanmiguel y Johana Marina Valencia Sanmiguel; y de los señores Gustavo Caicedo Contreras, Rusbel Asdrúbal Martínez Contreras, Roland Andrés Valencia Sanmiguel, Ronald Mayiber Valencia Sanmiguel y Luis Guillermo Pérez, así como los peritajes de la señora Ana Deutsch y Robin Kirk, propuestos por los representantes.

De conformidad con el derecho de defensa y el principio del contradictorio, dichas declaraciones y peritaje deberán ser transmitidos a la Comisión y al Estado para que presenten las observaciones que estimen pertinentes. * 19. Que el artículo 47.1 del Reglamento dispone que: La Corte fijará la oportunidad para la presentación, a cargo de las partes, de los testigos y peritos que considere necesario escuchar.

Asimismo, al citar al testigo y al perito, la Corte indicará el objeto del testimonio o peritaje. 20. Que los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que es pertinente convocar a una audiencia pública para escuchar los testimonios y peritaje ofrecidos por las partes y que resulten pertinentes, así como los alegatos finales orales de la Comisión, de los representantes y del Estado. -6- 21.

Que de acuerdo con el objeto de las declaraciones de los testigos propuestos por la Comisión, por los representantes y por el Estado, en sus respectivos escritos, y que no serán rendidas mediante affidávit (supra Considerando 18), la comparecencia ante el Tribunal de Nory Giraldo de Jaramillo, Viviana Barrera Cruz, Luz Mery Pinzón López, Mariela Contreras Cruz, Marina San Miguel Duarte, Harold Bedoya Pizarro, Manuel José Bonnet Locarno y Camilo Osorio Isaza, como testigos, y del señor Federico Andreu, como perito, puede contribuir a la determinación, por parte de la Corte, de los hechos en el presente caso, por lo que es pertinente recibir dichos testimonios y peritaje en la audiencia pública respectiva, de conformidad con el artículo 47.1 del Reglamento. 22.

Que la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, al término de las declaraciones de los testigos y perito. 23. Que de acuerdo con la práctica del Tribunal, la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado podrán presentar sus alegatos finales escritos en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, con posterioridad a la finalización de la audiencia pública convocada en la presente Resolución. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 14.1, 24, 29.2, 37.6, 40, 42.2, 43.3, 44, 46, 47, 49, 51 y 52 del Reglamento,

RESUELVE

1. Requerir, por las razones señaladas en los Considerandos 15 a 18 de la presente Resolución y en el ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 47.3 del Reglamento, que las siguientes personas, propuestas por los representantes, presten sus testimonios y peritaje a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit): Testigos 1.

Carmen Johana Jaramillo Giraldo, 2. Esther Pinzón López, 3. Sara Paola Pinzón López, 4. María Teresa Pinzón López, 5. Yur Mary Herrera Contreras, 6. Zully Herrera Contreras, 7. Maryuri Caicedo Contreras, 8. Nadia Marina Valencia Sanmiguel, 9. Yinda Adriana Valencia Sanmiguel, 10. Johana Marina Valencia Sanmiguel; y de los señores 11. Gustavo Caicedo Contreras, 12.

Rusbel Asdrúbal Martínez Contreras, 13. Roland Andrés Valencia Sanmiguel y 14. Ronald Mayiber Valencia Sanmiguel, quienes declararán sobre “las circunstancias que rodearon la [supuesta] Masacre de Mapiripán. [Además,] -7expondrán sobre la composición de la comunidad previa a la [supuesta] masacre; los hechos que [supuestamente] presenciaron; la [supuesta] detención, tortura y ejecución o la desaparición de su pariente, y otras circunstancias relevantes para comprender los hechos del caso.

Por otra parte, […] declararán sobre el impacto que ha tenido la [supuesta] masacre de Mapiripán y sus consecuencias sobre ellos, sus familias y la comunidad de Mapiripán.” 15. Luis Guillermo Pérez, quien declarará sobre “la tramitación de los procesos penales en el ámbito interno, y los [supuestos] obstáculos fácticos y jurídicos que han frenado un normal desarrollo desde su inicio hasta la actualidad, así como los [supuestos] hostigamientos [y] amenazas de las que fue objeto con ocasión del proceso de Mapiripán”.

Peritos 1. Ana Deutsch, quien rendirá dictamen sobre “las [supuestas] consecuencias psicológicas sufridas por las víctimas del presente caso y por sus familiares, como consecuencia de los hechos de la [supuesta] masacre de Mapiripán ([las supuestas] torturas, limitación a la libertad personal, el desplazamiento forzado y la denegación de justicia)”. 2.

Robin Kirk, quien declarará sobre el “contexto de la [supuesta] masacre de Mapiripán. En particular, sobre los actores en conflicto en la zona de Mapiripán a la época de los hechos; el vínculo entre el paramilitarismo y la fuerza pública; […] la investigación judicial del caso[;] la administración de justicia colombiana en la investigación de [supuestos] crímenes cometidos por grupos paramilitares en colaboración con la fuerza pública[; y sobre los supuestos] obstáculos de hecho, legales y políticos para asegurar la justicia en investigaciones de violaciones de derechos humanos en general, y en el caso de Mapiripán en particular.” 2.

Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que las personas mencionadas en el punto resolutivo primero, presten sus testimonios y peritajes, respectivamente, a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit), y que las remitan a la Corte Interamericana a más tardar el 15 de febrero de 2005. 3.

Solicitar a la Secretaría de la Corte que una vez recibidas las declaraciones testimoniales y los dictámenes de las personas mencionadas en el considerando primero, los transmita a la Comisión Interamericana y al Estado para que, en un plazo improrrogable de siete días, contado a partir de su recepción, presente las observaciones que estimen pertinentes. * 4.

Convocar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado, a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana a partir del 7 de marzo de 2005 a las 8:45 horas, para escuchar sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, así como las declaraciones de los siguientes testigos y perito: -8- Testigos A) propuestas por la Comisión Interamericana y por los representantes: 1.

Nory Giraldo de Jaramillo, quien declarará sobre “los hechos que rodearon la muerte [de] su compañero y el impacto que ha tenido la [supuesta] masacre sobre ella, su familia y la comunidad de Mapiripán”. 2. Marina San Miguel Duarte, quien declarará sobre “los hechos que rodearon la muerte de su esposo y sobre el impacto que ha tenido la [supuesta] masacre para ella, su familia y la comunidad de Mapiripán”. 3.

Viviana Barrera Cruz, quien declarará sobre “los hechos que rodearon la muerte de su padre y sobre el impacto que ha tenido la [supuesta] masacre para ella, su familia y la comunidad de Mapiripán”. B) propuestas por los representantes: 4. Luz Mery Pinzón López, quien declarará sobre “las circunstancias que rodearon la [supuesta] Masacre de Mapiripán. [Además,] expondrá[…] sobre la composición de la comunidad previa a la [supuesta] masacre; los hechos que [supuestamente] presenci[ó]; la [supuesta] detención, tortura y ejecución o la desaparición de su pariente, y otras circunstancias relevantes para comprender los hechos del caso.

Por otra parte, […] declarará[…] sobre el impacto que ha tenido la [supuesta] masacre de Mapiripán y sus consecuencias sobre ell[a], su[…] familia[…] y la comunidad de Mapiripán”. 5. Mariela Contreras Cruz, quien declarará sobre “las circunstancias que rodearon la [supuesta] Masacre de Mapiripán. [Además,] expondrá[…] sobre la composición de la comunidad previa a la [supuesta] masacre; los hechos que [supuestamente] presenci[ó]; la [supuesta] detención, tortura y ejecución o la desaparición de su pariente, y otras circunstancias relevantes para comprender los hechos del caso.

Por otra parte, […] declarará[…] sobre el impacto que ha tenido la [supuesta] masacre de Mapiripán y sus consecuencias sobre ell[a], su[…] familia[…] y la comunidad de Mapiripán”. C) propuestos por el Estado: 6. Manuel José Bonnet Locarno, quien, en su función de Comandante del Ejército Nacional al momento de los hechos, declarará “sobre el conocimiento que tuv[o] de los hechos y la política institucional de lucha contra los [supuestos] grupos armados ilegales”. 7.

Harold Bedoya Pizarro, quien, en su función de Comandante General de las Fuerzas Militares al momento de los hechos, declarará sobre “el conocimiento que tuv[o] de los hechos y la política institucional de lucha contra los [supuestos] grupos armados ilegales”. 8. Camilo Osorio Isaza, quien, en ejercicio de su función de Fiscal General de la Nación, declarará sobre “la política institucional de lucha contra la -9impunidad y en especial en los casos de graves violaciones de derechos humanos.” Perito A) 1. propuesto por los representantes: Federico Andreu, quien declarará sobre “el paramilitarismo en Colombia, incluyendo sus tácticas, estrategias y objetivos; los vínculos históricos y actuales entre los paramilitares y la fuerza pública[;] el papel de la administración de justicia colombiana en la investigación de crímenes cometidos por grupos paramilitares en colaboración con la fuerza pública colombiana[;] los obstáculos de hecho, legales y políticos que impiden el aseguramiento de la justicia en investigaciones de violaciones de derechos humanos en general [y] del caso de Mapiripán en particular[;] la compatibilidad de la legislación, la práctica y la política pública colombiana con los estándares internacionales de protección de los derechos humanos.” 5.

Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de todos aquellos testigos y peritos que residan o se encuentren en él y que hayan sido citados en la presente Resolución a rendir testimonio o peritaje en la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 del Reglamento. 6.

Requerir a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que notifiquen la presente Resolución a las personas propuestas por cada uno de ellos y que han sido convocadas a rendir testimonio o peritaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Reglamento. 7. Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por cada uno de ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento. 8.

Requerir a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que informen a los testigos y peritos convocados por la Corte que, según lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento, la Corte pondrá en conocimiento de los Estados los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 9.

Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que, al término de las declaraciones de los testigos, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 10. Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.3 del Reglamento, remita a la Comisión, a los representantes y al Estado una copia de la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el -10presente caso al término de dicha audiencia o dentro de los 15 días siguientes a su celebración. 11.

Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que cuentan con plazo hasta el 8 de abril de 2005 para presentar sus alegatos finales escritos en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública. 12.

Notificar la presente Resolución a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado. Sergio García Ramírez Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Sergio García Ramírez Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario