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Corte IDH · Medidas Provisionales2001-08-29

Corte IDH. Medidas Provisionales. Resolución general sobre Medidas Provisionales. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 2001.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 29 DE AGOSTO DE 2001 MEDIDAS PROVISIONALES VISTO: La solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos1 (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de una interpretación por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) del artículo 23 y normas concordantes del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) en cuanto a la presentación por los peticionarios de sus solicitudes, argumentos y pruebas en forma autónoma durante la tramitación de las medidas provisionales de protección.

CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”) establece que: en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.

Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión. 2. Que el artículo 23.1 del Reglamento de la Corte señala que: [d]espués de admitida la demanda, las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados podrán presentar sus solicitudes, argumentos y pruebas en forma autónoma durante todo el proceso. 3.

Que la norma establecida en el artículo 25 del Reglamento dispone que: 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. 2.

Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. Los escritos de la Comisión de 16 y 26 de julio y 1 y 9 de agosto de 2001, respectivamente, relativos a las medidas provisionales adoptadas por la Corte en los casos de Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana, Digna Ochoa y Plácido y otros, Colotenango y Bámaca Velásquez. 1 2 3.

La solicitud puede ser presentada al Presidente, a cualquiera de los jueces o a la Secretaría, por cualquier medio de comunicación. En todo caso, quien reciba la solicitud la pondrá de inmediato en conocimiento del Presidente.  4. Que de conformidad con las atribuciones convencionales de esta Corte, ésta tiene la facultad de conocer todas aquellas situaciones que sean de extrema gravedad y urgencia en los casos que se encuentren ante ella, o bien, aquellas situaciones que, aún cuando no estén bajo su consideración sean solicitadas a ésta por la Comisión. 5.

Que el artículo 23.1 del Reglamento que prevé la posibilidad de las víctimas de presentar de forma autónoma sus solicitudes, argumentos y pruebas después de admitida la demanda, constituye una norma de carácter general aplicable tanto en el procedimiento ordinario de los casos contenciosos como el relativo a las medidas provisionales. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 23.1 y 25 de su Reglamento.

RESUELVE

QUE: 1. La Corte recibirá y conocerá en forma autónoma las solicitudes, argumentos y pruebas de los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas por ésta en los casos en que se ha presentado la demanda ante ésta, sin que por ello quede exonerada la Comisión, en el marco de sus obligaciones convencionales, de informar a la Corte, cuando ésta lo solicite. 2.

Sólo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos podrá suministrar información a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el trámite de aquellas medidas ordenadas por ésta y cuando no se haya presentado una demanda ante la misma. Antônio A. Cançado Trindade Presidente Máximo Pacheco Gómez Hernán Salgado Pesantes 3 Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli Sergio García Ramírez Carlos Vicente de Roux Rengifo Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese, Antônio A. Cançado Trindade Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario